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Informe legal 0296-2012-servir-oaj
1. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
Lima, ·1 B ABR 2012
OFICIO N° 451 -2012-SERVIR/PE
Señor
CÉSAR D. SOLIS CONTRERAS
Subdirector General (e)
Dirección Regional de Salud
Gobierno Regional de Ucayali
Ucayali.-
Referencia Oficio N° 2706-2011-GOBREU-DRSU-DOEGYDRH
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento
de la referencia, mediante el cual solicita opinión respecto a la compensación por
tiempo de servicios en el régimen de la carrera administrativa.
Al respecto, le remito el Informe Legal N" 296-2012-SERVIR/GG-
OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con Ja
conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.
JCC/MBT/MMC/mro
Reg. N!:I 56461-2011
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
l 6 ABR. 2012 [
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firma:_-~?.~-- Hora:----···· ·····:,:.:.:::.:,J
INWW.5~rvir,gob.p<::
Pasaje Francisco de Zela 150
Piso 10. Jesús Mana
Lima 11, Perl1
T: 51-1-2063370
2. A
De
Asunto
Referencia
Fecha
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
INFORME LEGAL NO 2 q6 -2012-SERVIR/GG-OAJ
MARIANA BALLÉN TALLADA
Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
MANUEL MESONES CASTELO
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
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Cálculo de la Compensación por Tiempo de Servif:ios 3oMAR 2012 r
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Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el
cual el Sub - Director General de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de
Ucayali, consulta si para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios en el régimen de
la carrera administrativa, debe tenerse en cuenta el incremento dispuesto por el Decreto de
Urgencia N° 105-2001, reglamentado por el Decreto Supremo N° 196-2001-EF.
l. Antecedentes y Base Legal
1.1 El artículo 54, inciso c) del Decreto Legislativo NO 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, modificado por la Ley N° 25224, señala lo siguiente:
"Compensación por Tiempo de Servicias: Se otorga al personal nombrada al
momento del cese par el imparte del 50% de su remuneración principal para Jos
servidores eon menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal
para fas servidores can 20 a más años de servicias par coda año completa a
fracción mayor de 6 meses y hosta par un máxima de 30 años de servicias.
En casa de cese y posterior reingresa, fa cantidad pagoda surte efecto
canee/otario del tiempo de servicias anterior para este beneficia"
1.2 El D.U. NO 105-2001, señala en su artículo 10 que la remuneración básica a partir del 1
de setiembre de 2001, sería de S/. SO.DO (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para, entre
otros, los servidores públicos sujetos al régimen del D.L. Nº 276, cuyos ingresos
mensuales sean inferiores a la suma de S/. 1,250 (Mil Doscientos Cincuenta y 00/100
Nuevos Soles).
1.3 El Decreto Supremo NO 196-2001-EF precisa que la remuneración básica fijada en el D.U.
105-2001, reajusta únicamente la remuneración principal a la que se refiere el Decreto
Supremo N2 057-86-PCM. Asimismo, señala que, las remuneraciones, bonificaciones,
beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la
remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente,
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
continuarían percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con
el Decreto Legislativo Nº 847.
11. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e
ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.
Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de
personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias
se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a Ja
adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer
alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente
opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Compensación por tiempo de Servicios en el D. L. N° 276
2.2 Conforme a la opinión emitida en el Informe Legal N° 219-2010-SERVIR/GG-OAJ
(disponible en: www.servir.gob.pe), en el régimen de la carrera administrativa, la
compensación de servicios (en adelante, CTS) solo se otorga a los servidores nombrados.
Asimismo, en el Informe Legal N° 484-2011-SERVIR/GG-OAJ (disponible en:
www.servir.gob.pe), se estableció que la CTS en el régimen de la carrera
administrativa se otorga únicamente al personal nombrado conforme a lo señalado
en el artículo 54º del Decreto Legislativo N° 276, el cual dispone que dicho beneficio
se calcula en función a la "remuneración principal" del servidor, debiendo
considerarse el número de años de servicios prestados al momento del cese
Incremento dispuesto por el D. U. N° 105-2011
2.3 Mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2011 se fijó en S/. 50.00 la Remuneración
Básica de los servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N°
276, cuyos ingresos mensuales en razón de su vínculo laboral, incluyendo los incentivos
que se les otorguen a través del CAFAE, san menores o iguales a S/. 1,250.00.
2.4 Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 196-2001-EF se establece en el artículo 4
que la Remuneración Básica fijada en el D. U. N° 105-2001 reajusta únicamente la
Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM.
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4. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
Agrega dicha norma que 11
Las remunerac;anes, bonificaciones, beneficios, pensiones y en
general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica,
remuneración principal o remuneración total permanente, continuarán percibiéndose en
los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 847".
(Énfasis agregado)
2.4 Atendiendo a lo indicado, podemos concluir que la CTS - beneficio remunerativo según
el D. L. N° 276- se determina en función a la Remuneración Principal, pero sin considerar
el reajuste dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 105-2001.
111. Conclusión
La CTS es un beneficio que se otorga en función a la Remuneración Principal, sin
embargo, según lo dispone al artículo 4 del Decreto Supremo N° 196-2001-EF, dicho
beneficio debe calcularse sin considerarse el reajuste establecido en el Decreto de
Urgencia N° 105-2001.
Es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto
de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite
correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.
OAJ/MMC/mro
D:/Documentos Servir/mrivera/Jnformes/2012/IL-Cálculo de la CTS- DU. 105-2001
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