Modelo de recurso administrativo de apelación por denegatoria del derecho de acceso a la información pública
1. MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN POR DENEGATORIA DEL
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS
En la presente entrada, les ofrecemos a nuestros lectores un modelo de recurso
administrativo de apelación en contra de un acto administrativo que desestima un
pedido de acceso a la información pública, en el mismo pueden encontrar las
normas que sustentan este pedido (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de apelación por desestimación de acceso a la información pública
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO DE
APELACIÓN
SEÑOR FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA – IPD
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL ADMINISTRADO), con DNI
29228150, con domicilio real en la Begonias, Nro. 20, Urb. La
Campiña, Distrito de Socabaya, Arequipa; a Ud.,
respetuosamente, digo:
El Art. 11 del DECRETO SUPREMO Nº 043-2003-PCM “Aprueban Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública” indica “El acceso a la información pública se sujeta al siguiente
procedimiento: (…) e) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente
artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar
por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano
sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberáinterponerelrecurso de apelación
para agotarla.”
Dentro de este contexto, procedo a presentar mi recurso de apelación en los
siguientes términos:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión principal, interpongo recurso administrativo de apelación en
contra del acto administrativo contenido en la Carta 345-2014-TRANSP/IPD para que
se declare su nulidad por contravenir la disponibilidad de mi derecho constitucional
a la intimidad personal previsto en el art. 2, inciso 7 de la Constitución y el art. 5 del
DECRETO SUPREMO 043-2003-PCM “Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”; y, como
consecuencia,
Como pretensión accesoria, solicito se proceda a la entrega inmediata de la
información solicitada el 20-12-2014.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
2. 1.- Con fecha 20 de diciembre de 2014 presento solicitud de acceso a la información
pública indicando “INFORMACIÓN SOLICITADA: PLANILLAS DE PROMOCIÓN
DEPORTIVA, REFRIGERIO Y MOVILIDAD COPIAS FOTOSTÁTICAS FEDATEADAS DE
ENER DE LAÑO 1990 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODOS QUE LABORÉ
EN EL IPD REGIÓN AREQUIPA.”
2.- Este pedido como se verifica se refiere a las planillas referidas ÚNICA Y
EXCLUSIVAMENTE al solicitante más no a panillas de otros trabajadores, por lo que
se incurre en nulidad en el acto administrativo impugnado al declarar que mi pedido
afecta la intimidad personal, cuando el único que puede disponer de este derecho
es mi persona y no el Estado. Reitero que las planillas que se piden se refieren a mi
persona y no a otros trabajadores.
3.- Asimismo, el Artículo 5 del D. S. 043-2003-PCM establece que “Las entidades de
la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su
presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: (…) 2. La
información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados,
proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y
el personal en general, así como sus remuneraciones.” (el subrayado es nuestro)
4.- De esta manera, procede se acceda a mi pedido y se me entreguen documentos
puesto que se no hacerlo se estaría disponiendo de información propia afectándose
el art. 2, inciso 7 de la Constitución que indica “Toda persona tiene derecho: (…) 7.
Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz
y a la imagen propias.”
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pida dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a la Ley
27444.
Arequipa, 09 de enero de 2015.
(FIRMA DEL ADMINISTRADO Y DEL ABOGADO, LA FIRMA DEL ABOGADO ES
OBLIGATORIA)