El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla declaró inconstitucional la Ley del Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial al considerar que lesiona los derechos a la libertad y debido proceso. Sin embargo, la Corte Suprema desaprobó esta resolución, indicando que la ley no afecta ningún derecho y prevalece el derecho a la identidad personal.
4. Procesos de
Filiación
Proceso de Proceso de
Filiación Filiación
Común Especial
5. Características del nuevo Proceso de Filiación
Juez competente
Titular de la acción
Lineamientos
Modernidad Ejecutivo
Sistema Abierto
Basado en la
Sui Géneris
prueba de ADN
Solo para paternidad
Acceso a la Justicia extramatrimonial
Adecuación
6. Proceso de Filiación Judicial de
Paternidad Extramatrimonial
No Declaración judicial
Apelación Sentencia
oposición de paternidad
No se
Demanda Mandato Declaración
ante el somete a la Oposición
que judicial de Apelación
Juez de prueba improcedente
declara la de ADN paternidad
Paz
Paternidad
Letrado Sentencia
10 días Oposición Declaración
para Resultado Oposición judicial Apelación
oponerse 10 días positivo infundada de paternidad
para Se
someters somete
e a la a la Sentencia
prueba de prueba
ADN de
ADN Resultado Oposición
negativo
Apelación Sentencia
fundada
7. Secuencia
Demanda Defensa Oposición
(Excepciones) (Costo de la prueba)
Del Trámite
10. Diferencias entre Negativa y Oposición (1)
Negativa Oposición
Aplicable Acciones de estado Proceso de filiación de la
filial paternidad extramatrimonial
Partes El padre, madre, hijo El padre
o tercero
Finalidad Evitar la realización Controvertir los efectos del
de la prueba mandato de paternidad
Calidad Facultativa. Puede ser Facultativa. Pero la ley
fundamentada por impone que se fundamente en
diversidad de el aspecto biológico
criterios
11. Diferencias entre Negativa y Oposición (2)
Negativa Oposición
Como Las partes la Medio de defensa del
prueba pueden utilizar requerido en
como prueba de su paternidad
pretensión o
defensa
Sustento Justificación Exclusivamente la
razonable prueba de ADN
Plazo Inmediatamente Diez días siguientes
después de al mandato de
decretada la paternidad
realización
12. Diferencias entre Negativa y Oposición (3)
Negativa Oposición
Negativa justificada.- Oposición fundada, si la prueba
No se realiza la prueba. fuera negativa. Se condena al
Negativa injustificada.- demandante a las costas y costos.
El Juez evaluará la Oposición infundada, si la prueba
negativa, las pruebas fuera positiva. El mandato se
Efectos presentadas y la convierte en declaración judicial
conducta procesal del de paternidad y el emplazado
demandado declarando condenado en costas y costos.
la paternidad o al hijo Oposición improcedente.- Si a los
como alimentista. 10 días de vencido el plazo el
oponente no se realiza la prueba,
injustificada, la oposición será
improcedente, convirtiéndose el
mandato paternidad.
17. Apelación
¿Utilidad o innecesariedad?
Razones:
•Falta de requisitos formales.
•Falta de requisitos de fondo.
•Error en la realización y en la deducción de
los resultados.
•Falta o error en la notificación
•Margen de subjetividad en la apreciación
científica.
•Realización de prueba distinta al ADN
•Inexactitud de filiación por prácticas
procreáticas.
18. Proyectos de
sumarización
CERIAJUS
Antecedentes
Normativos
19. De sus opositores y los
supuestos derechos violados
Derecho a la libertad
Derecho a la intimidad
Derecho a la integridad
Derecho de defensa
Derecho al debido proceso
Derecho a la presunción de
inocencia
20. La identidad y la
investigación de
paternidad
Dos ¿nuevos? derechos
constitucionales
21. La aplicación del test
de razonabilidad en la
investigación de la
paternidad
extramatrimonial
22. ¿Es sólo aplicable al supuesto
del inciso 6 del artículo 402 del
Código Civil?
Incapacidad
Investigación post mortem
Cedente anónimo de material
genético
Marco de aplicación y
supuestos controvertidos
25. Resumen
A propósito de un caso presentado ante el Primer Juzgado Mixto
del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Lima, esta
instancia declaró inconstitucional e inaplicable la Ley de Proceso
de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial (L. 28457),
que ordena al demandado la realización de la prueba de ADN a
fin de desvirtuar la paternidad ya declarada, caso contrario, la
declaración de paternidad se mantiene. Sustenta esta posición
en tanto que se estarían lesionado los derechos constitucionales
de libertad y el debido proceso.
Elevado a consulta, la Corte Suprema de Justicia el 13/8/07
desaprueba la resolución emitida por dicha instancia, indicando
que la L. 28457 no afecta ningún derecho del demandado,
preponderando el derecho al nombre y el derecho a la identidad
personal.
26. El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla del
Distrito Judicial del Cono Norte de Lima declaró inconstitucional e inaplicable
la Ley del Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial que ordena al
demandado la realización de la prueba de ADN a fin de desvirtuar la paternidad
declarada, caso contrario la atribución de paternidad se mantiene.
El sustento del Juzgado es que se estarían lesionando los derechos
constitucionales de libertad y el debido proceso.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia (13 de agosto del 2007) desaprobó la resolución emitida
por dicha instancia.
Indicó que esta Ley no afecta ningún derecho del demandado,
preponderando el derecho fundamental al nombre y el derecho a la
identidad personal consagrados en la Constitución, Convención de los
derechos del niño, Código civil y Código de los niños adolescentes.
27. “DÉCIMO TERCERO.- ... la referida ley no obliga al demandado a
someterse a la prueba de sangre, ni que se le conduzca de grado o
fuerza, por el contrario la norma señala en el tercer párrafo del artículo
2, que si después de transcurridos diez días de vencido el plazo, el
emplazado no cumpliera con la realización de la prueba por causa
injustificada, su oposición será declarada improcedente y el mandato se
convertirá en declaración judicial de paternidad. Significa que el
demandado es libre de decidir si concurre a la toma de las muestras para
la prueba de ADN, más aun, al formular la oposición se obliga a
asistir, empero, en caso que no asista injustificadamente, como en el caso
de autos, el Magistrado deberá pronunciarse por la improcedencia de la
oposición y declarar judicialmente la paternidad. Lo que se evalúa es su
conducta ante un medio probatorio que resulta determinante, y que daría
solución a la litis, y con ello se busca proteger el derecho fundamental a la
identidad y al nombre de la persona, en este caso el menor cuyo
reconocimiento de paternidad se pide. Si bien es cierto el derecho a la
libertad es fundamental y debe ser protegido, éste al igual que todos los
derechos puede ser regulado, y pueden ser materia de restricciones en
tanto se opongan o relacione con otros derechos, más allá que, como se
ha explicado en el motivo anterior, no existe vulneración alguna a dicho
derecho”
28. “DÉCIMO CUARTO: En cuanto al Debido Proceso,
no se aprecia su afectación, toda vez que el
demandado tiene la posibilidad de oponerse a
dicho mandato y someterse a la prueba del ADN
para demostrar su negativa, en este caso, que no
es el padre del menor. El hecho que el proceso se
base en la prueba del ADN se ampara en que
dicho medio probatorio, como ya se ha señalado,
es considerado científicamente determinante para
dilucidar el caso materia de la demanda, en la
medida que otros medios probatorios, no
asegurarían el caso con la certeza que ofrece dicha
prueba biológica”
29. “Los derechos pueden ser
materia de restricciones en
tanto se opongan o
relacione con otros
derechos”
30. Puede concluirse que el
procedimiento cuestionado resulta
una intervención proporcionada al
derecho a la libertad que configura
sólo una restricción a tal derecho y
supera, por ende, el test de
constitucionalidad.
31. Puede observarse que el
procedimiento discutido resulta
una intervención proporcionada al
derecho al debido proceso –más
precisamente, al derecho de
defensa en juicio- que configura
sólo una restricción a tal derecho y
supera el test de
constitucionalidad.
32. Brasil
Costa Rica
Ecuador
Estados Unidos
Chile
Antecedentes en el Derecho
Comparado