Este documento analiza un caso de investigación de paternidad en el que un hijo demandó a su supuesto padre para realizarse una prueba de ADN y establecer la filiación. El padre rechazó someterse a la prueba. El juez falló a favor del hijo y ordenó la prueba de ADN de acuerdo a las leyes que protegen los derechos de los niños a establecer su identidad, aunque el padre se negara. La prueba de ADN confirmó la filiación entre padre e hijo.
Análisis caso investigación paternidad ADN protege derechos niños
1. ANALIZAR UN CASO PRACTICO DE ACCION DE INVESTIGACION DE LA
PATERNIDAD
A continuación tenemos el análisis de un caso de investigación de paternidad en
el que detallaremos ciertas características del tema.
INTRODUCCION
La investigación de la paternidad es el medio por el cual se puede ahondar y
comprobar quien es el padre biológico de otra persona, de manera que el juez
ordeno o solicite una prueba para comprobar cierta filiación una de las formas
más usadas y acertadas es la prueba de (ADN).
DESARROLLO
DEMANDA
5. ANALISIS
DEMANDA
En la presente demanda expuesta por el hijo con el fin de investigar la
paternidad, y establecer si existe filiacion con el aparente progenitor se ha
solicitado se permita acudir o solicitar una prueba de (ADN) que pueda afrimar o
negar dicha filiacion.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Dicha demanda es rechazada ya que su supuesto progenitor se niega a
realizarse aquella prueba que servira como medio probatorio para determinar la
filiacion de padre e hijo.La presente demanda goza de validez ya que en el art
255 del Codigo Civil “ la accion de investigacion de paternidad debe ser realizada
por el hijo o un descendiente.
6. MEDIOS PROBATORIOS
En esta etapa del proceso se tomara en cuenta como medio probatorio la prueba
de ADN para comprobar dicha filiacion la cual es rechazada por parte del padre,
en este caso el Juez que lleva el caso debe apegarse a lo determinado en el art
10 del Codigo de la Niñez y Adolescencia en donde establece que ante la
negativa o rechazo del padre para realizarse la prueba se creerá el hecho de
filiación o relación de parentesco.
RESOLUCION
En dicha sentencia podemos comprobar una vez más que cuando se trata de
precautelar los derechos de los niños niñas y adolescentes como lo es el derecho
de identidad que se encuentra establecido en el art 33 del Código de la Niñez y
Adolescencia, no existe manera de que la sentencia sea a favor del progenitor
que en este caso se negaba a la realización de la prueba de paternidad (ADN)
en lo cual fue necesario realizar lo dispuesto en el art 10 del Código de la Niñez
y Adolescencia que dice se creerá el hecho de filiación o relación de parentesco.
De tal manera se pudo comprobar la filiación entre padre e hijo y efectivizar el
derecho de identidad.
CONCLUSIONES
En la accion de investigacion de paternidad es preciso y primordial la
prueba de paternidad para comprobar dicha filiacion, en caso de que el
progenitor rechace dicha solicitud se creera que la filiacion existe y se
declarara el derecho de identidad de el hijo.
La accion de investigacion de paterniad le corresponde a el hijo o sus
descendientes como lo establece el art 255 del Codigo Civil.