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Teoría General del Proceso
Universidad Nacional de Lomas de Zamora
Temario
 Noción de prueba para el proceso civil y
penal
 Problemas actuales del derecho procesal
Garantismo vs. Publicismo
 Debido proceso y el derecho constitucional
a la prueba
 Principios probatorios. Objeto de la prueba.
Los medios. La carga y valoración de la
prueba.
 El fin de la prueba. La verdad y la prueba
en el proceso civil
 Pruebas ilícitas.
Noción de prueba
 Actividad tendiente a la demostración de
la verdad de una proposición.
 Comprobación judicial.
 Medios de prueba.
 Acción de probar.
 Convicción sobre la certeza en la
existencia de un hecho
La prueba
 INTERROGANTES
COMUNES
 Qué se persigue con la
prueba?
 Descubrir la verdad?
 Confirmar las versiones de
cada parte?
 Demostrar la razón de las
afirmaciones?
 Quién aporta los hechos a
probar?
 Si es descubrir la
verdad: obligaciones
 Si es confirmar la
versión: lealtad y
buena fe
 Si es fijación de
hechos: certeza
Problemas actuales en el derecho
procesal
TESIS GARANTISTA
 El proceso es cosa de
partes
 El Juez no tiene el deber
de impulsar el proceso
 El Juez espera, asiste al
debate y controla a las
partes
 El Juez no tiene iniciativa
probatoria
 Debe fallar “secundum
alegata et probata”
TESIS “MODERNA”
 El proceso no es cosa de
partes
 El Juez tiene el deber de
dirigir el proceso
 El Juez tiene iniciativa
probatoria
 El Juez puede modificar
la regla de la “carga
probatoria”
 El Juez puede tomar
decisiones urgentes
SISTEMA PROCESAL
ACUSATORIO
 SISTEMA MIXTO
 Fiscal, Defensa y Juez
participan en la
adquisición de la
pruebas (Jueces de
Instrucciòn)
 Puede el juez dictar
prueba oficiosa
 Debe el juez
complementar la
actividad probatoria de
las partes
 La misma instancia
recopila las pruebas y
juzga en algunos delitos
 SISTEMA ACUSATORIO
 La estricta jurisdiccionalidad
 Prohibiciòn de producir
prueba de oficio
 Actividad probatoria
unicamente en cabeza de las
partes
 Actividad probatoria del juez
extraordinaria y
suplementaria
 Existe una instancia de
recopilaciòn de medios que
ofrecidos en el debate de oral
respaldaran a la acusaciòn o
la defensa sin participciòn en
su asunciòn del juez que
juzgue
Debido proceso
Arts. 8 y 25 Pacto San Jose de Costa Rica; Arts. 14,
16, 18, 31 y 75 inc. 22 de CN
 Derecho a un proceso rápido, sencillo y eficaz.
 Derecho a un proceso con todas las garantías de
imparcialidad y justicia.
 Derecho a la prueba y a los recursos, o en otros
términos, a la regularidad de la instancia.
 Derecho de acceso a la justicia, sea como
garantía para ser oído en cualquier circunstancia
o como cobertura asistencial para el carente de
recursos.
 Derecho a ejecutar de inmediato lo resuelto
Derecho constitucional a la
prueba
 Contestar su relevancia y oportunidad
 Participar en su asunción
 Deducir pruebas contrarias
(contraprueba)
 Discutir la eficacia de las pruebas aun
antes de las decisiones
Principios del derecho probatorio
 Unidad de prueba.
 Comunidad de prueba
 Principio de
contradicción
 Ineficacia de la prueba
ilícita
 Indubio pro reo
 Principio de inocencia
(Limite a la actividad
punitiva del Estado)
 Inmediación
 Concentración y
saneamiento
probatorio
 Favor probationes
 Originalidad de la
prueba
Objeto de la Prueba
¿Cómo fue? ¿Qué se prueba?
 Solo lo afirmado y
expuesto en la
demanda
 Que sean útiles y
conducentes
 La conducta de las
partes (Art. 163 inc.5)
 Hechos alegados por
las partes
 Hechos superviniens
(Art. 163 inc.6 del
CPN)
 Hechos controvertidos
 Silencio, negativa
general y rebeldía.
Procesos penales
 Cuerpo del delito: “ Para tener por acreditado un
crimen se requiere comprobar el cuerpo del delito”
 Huella material que su percepción permite por
indicios o elementos inferir la existencia de un
delito (hallazgo de un cuchillo ensangrentado)
 PRUEBAS TASADAS: Si no se halla el cuerpo del delito no
existe delito
 ESQUEMA DE LIBERTAD PROBATORIA: No importa no
hallar el cuerpo del delito si existen elementos o indicios que
hagan presumir o inferir su existencia para impulsar su
investigación y juzgamiento
Hechos eximidos de prueba
 Hechos admitidos – Admisión simple o
expresa, calificada y tácita (Arts. 356
inc.1 y 60 del CPCN, 354 inc. 1 CPCBA)
 Hechos presumidos legalmente
 Hechos evidentes
 Hechos notorios
 Secreto justificado.
Los hechos notorios
 ¿Consenso general o
conocimiento
circunstancial por un
grupo?
 Perdurabilidad o
transitoriedad?
 ¿Notoriedad pública o de
cierto sector?
 ¿Efectivo conocimiento o
el juez puede
proveérselo por otros
medios?
 Verdades científicas,
históricas, geográficas,
generalmente
reconocidas, cuya
notoriedad estriba
solamente, en el más
intenso conocimiento
que provoca en el que
está destinado a recibirlo
(Jaime GUASP, Derecho
Procesal Civil)
Hechos negativos
 Negativas aparentes o formales.
 Negativas de derecho
 Negativas de cualidad
 Negativas de hecho
Derecho Nacional y Derecho
Extranjero
 La ley nacional es un
derecho
 Las normas locales
son derecho nacional
 El juez debe ordenar
medidas para su
conocimiento
 La ley extranjera es un
hecho (Art. 13 del
Código Civil)
 Debe ser invocada por
las partes
 El juez puede
investigar y aplicarlas
(Art. 377 CPN)
Pactos Internacionales
 Tratado de Aplicación e Información del
Derecho Extranjero Ley 22411 20-11-1980
 Convención Interamericana sobre Prueba
e Información del Derecho Extranjero Ley
23506 (Informes técnicos periciales,
documental certificada, informes del
Estado)
 Convenio sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores Ley
23857 (hecho notorio)
La carga de la prueba
 Carga objetiva (Art. 377 CPN 2º Párrf.)
 Carga subjetiva (Art. 377 CPN 1º Párrf.)
 Funcionalidad del principio
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 La carga de la prueba en el proceso
penal
Reglas sobre distribución de la carga
probatoria
 ONUS PROBANDI INCUMBIS ACTORIS.
REUS EXCIPIENDO FIT ACTOR. EI
INCUMBIT PROBATIO QUI DICIT NON
QUI NEGAT. NEGATIVA SUNT
SERVANDA. Edad Media.
 Hechos constitutivos, impeditivos,
modificativos o extintivos, debiendo el
actor probar los primeros CHIOVENDA
Reglas sobre distribución de la carga
probatoria
 Carga con la prueba aquel que pretende
modificar una situación jurídica o quien
alega un hecho contrario a la posición que
asumió su adversario BONNIER
 Deber probar los presupuestos de hecho
de la norma aplicable, a la pretensión o
defensa ROSENBERG
 La carga de la prueba se distribuye según
el efecto jurídico perseguido MICHELLI.
Carga dinámica de la prueba CSJN
Fallos 320:2715 “Pinheiro”
 Fin social del proceso y
roles de las partes
 Interés en la justa
composición del litigio
 El servicio de justicia es
una función del estado
 Intervención activa e
igualitaria de las partes
(solidaridad procesal y
buena fe)
 Garantía de la igualdad
y la libertad
 Apartamiento
excepcional de las
reglas sobre distribución
de la carga de la prueba
 Recae el onus probandi
sobre quien esta en
mejores condiciones
 Deber de fijar el criterio
en la Audiencia
Preliminar (Art. 360
CPN)
CARGAS EN LOS PROCESOS
ACUSATORIOS PENALES
 Estado de inocencia
– Lìmite a la
represiòn estatal
 Principio in dubio
pro reo (Libertad)
 Estricta
jurisdiccionalidad
 Quien acusa (Fiscal)
debe probar
Medios Probatorios
 Principio de libertad de
medios
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medios probatorios
(Art. 360 inc. 5, 364 y
378)
 Pertinencia
 Legalidad
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previstos
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Numerus apertus
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los medios
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medios
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 Deber de urgir la actividad probatoria.
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preocupación
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(imposibilidad de replanteo)
 Caducidad automática como supuesto
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requisitos
 Elementos subjetivos:
 Retraso imputable al interesado. Desidia
o manifiesto desinterés.
 Elementos objetivos:
 Demora perjudicial para la marcha del
proceso
Valoración de la prueba
 Sistema de prueba legal o tasada
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Indicios y presunciones
 Presunciones legales
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Civil)
 Iuris tantum (Art. 4 Ley 23511, Arts. 43 y
63 del Código de Comercio)
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probados y apreciables por su número,
precisión, gravedad y concordancia
Fin de la prueba
 La verdad es inasequible, aunque se
constituye como norte del proceso
 Deber de decir verdad (Lealtad, probidad y
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 Deber de esclarecimiento por los
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  • 1. Teoría General del Proceso Universidad Nacional de Lomas de Zamora
  • 2. Temario  Noción de prueba para el proceso civil y penal  Problemas actuales del derecho procesal Garantismo vs. Publicismo  Debido proceso y el derecho constitucional a la prueba  Principios probatorios. Objeto de la prueba. Los medios. La carga y valoración de la prueba.  El fin de la prueba. La verdad y la prueba en el proceso civil  Pruebas ilícitas.
  • 3. Noción de prueba  Actividad tendiente a la demostración de la verdad de una proposición.  Comprobación judicial.  Medios de prueba.  Acción de probar.  Convicción sobre la certeza en la existencia de un hecho
  • 4. La prueba  INTERROGANTES COMUNES  Qué se persigue con la prueba?  Descubrir la verdad?  Confirmar las versiones de cada parte?  Demostrar la razón de las afirmaciones?  Quién aporta los hechos a probar?  Si es descubrir la verdad: obligaciones  Si es confirmar la versión: lealtad y buena fe  Si es fijación de hechos: certeza
  • 5. Problemas actuales en el derecho procesal TESIS GARANTISTA  El proceso es cosa de partes  El Juez no tiene el deber de impulsar el proceso  El Juez espera, asiste al debate y controla a las partes  El Juez no tiene iniciativa probatoria  Debe fallar “secundum alegata et probata” TESIS “MODERNA”  El proceso no es cosa de partes  El Juez tiene el deber de dirigir el proceso  El Juez tiene iniciativa probatoria  El Juez puede modificar la regla de la “carga probatoria”  El Juez puede tomar decisiones urgentes
  • 6. SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO  SISTEMA MIXTO  Fiscal, Defensa y Juez participan en la adquisición de la pruebas (Jueces de Instrucciòn)  Puede el juez dictar prueba oficiosa  Debe el juez complementar la actividad probatoria de las partes  La misma instancia recopila las pruebas y juzga en algunos delitos  SISTEMA ACUSATORIO  La estricta jurisdiccionalidad  Prohibiciòn de producir prueba de oficio  Actividad probatoria unicamente en cabeza de las partes  Actividad probatoria del juez extraordinaria y suplementaria  Existe una instancia de recopilaciòn de medios que ofrecidos en el debate de oral respaldaran a la acusaciòn o la defensa sin participciòn en su asunciòn del juez que juzgue
  • 7. Debido proceso Arts. 8 y 25 Pacto San Jose de Costa Rica; Arts. 14, 16, 18, 31 y 75 inc. 22 de CN  Derecho a un proceso rápido, sencillo y eficaz.  Derecho a un proceso con todas las garantías de imparcialidad y justicia.  Derecho a la prueba y a los recursos, o en otros términos, a la regularidad de la instancia.  Derecho de acceso a la justicia, sea como garantía para ser oído en cualquier circunstancia o como cobertura asistencial para el carente de recursos.  Derecho a ejecutar de inmediato lo resuelto
  • 8. Derecho constitucional a la prueba  Contestar su relevancia y oportunidad  Participar en su asunción  Deducir pruebas contrarias (contraprueba)  Discutir la eficacia de las pruebas aun antes de las decisiones
  • 9. Principios del derecho probatorio  Unidad de prueba.  Comunidad de prueba  Principio de contradicción  Ineficacia de la prueba ilícita  Indubio pro reo  Principio de inocencia (Limite a la actividad punitiva del Estado)  Inmediación  Concentración y saneamiento probatorio  Favor probationes  Originalidad de la prueba
  • 10. Objeto de la Prueba ¿Cómo fue? ¿Qué se prueba?  Solo lo afirmado y expuesto en la demanda  Que sean útiles y conducentes  La conducta de las partes (Art. 163 inc.5)  Hechos alegados por las partes  Hechos superviniens (Art. 163 inc.6 del CPN)  Hechos controvertidos  Silencio, negativa general y rebeldía.
  • 11. Procesos penales  Cuerpo del delito: “ Para tener por acreditado un crimen se requiere comprobar el cuerpo del delito”  Huella material que su percepción permite por indicios o elementos inferir la existencia de un delito (hallazgo de un cuchillo ensangrentado)  PRUEBAS TASADAS: Si no se halla el cuerpo del delito no existe delito  ESQUEMA DE LIBERTAD PROBATORIA: No importa no hallar el cuerpo del delito si existen elementos o indicios que hagan presumir o inferir su existencia para impulsar su investigación y juzgamiento
  • 12. Hechos eximidos de prueba  Hechos admitidos – Admisión simple o expresa, calificada y tácita (Arts. 356 inc.1 y 60 del CPCN, 354 inc. 1 CPCBA)  Hechos presumidos legalmente  Hechos evidentes  Hechos notorios  Secreto justificado.
  • 13. Los hechos notorios  ¿Consenso general o conocimiento circunstancial por un grupo?  Perdurabilidad o transitoriedad?  ¿Notoriedad pública o de cierto sector?  ¿Efectivo conocimiento o el juez puede proveérselo por otros medios?  Verdades científicas, históricas, geográficas, generalmente reconocidas, cuya notoriedad estriba solamente, en el más intenso conocimiento que provoca en el que está destinado a recibirlo (Jaime GUASP, Derecho Procesal Civil)
  • 14. Hechos negativos  Negativas aparentes o formales.  Negativas de derecho  Negativas de cualidad  Negativas de hecho
  • 15. Derecho Nacional y Derecho Extranjero  La ley nacional es un derecho  Las normas locales son derecho nacional  El juez debe ordenar medidas para su conocimiento  La ley extranjera es un hecho (Art. 13 del Código Civil)  Debe ser invocada por las partes  El juez puede investigar y aplicarlas (Art. 377 CPN)
  • 16. Pactos Internacionales  Tratado de Aplicación e Información del Derecho Extranjero Ley 22411 20-11-1980  Convención Interamericana sobre Prueba e Información del Derecho Extranjero Ley 23506 (Informes técnicos periciales, documental certificada, informes del Estado)  Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores Ley 23857 (hecho notorio)
  • 17. La carga de la prueba  Carga objetiva (Art. 377 CPN 2º Párrf.)  Carga subjetiva (Art. 377 CPN 1º Párrf.)  Funcionalidad del principio  Deber de cooperación o la solidaridad de las partes en el proceso  La carga de la prueba en el proceso penal
  • 18. Reglas sobre distribución de la carga probatoria  ONUS PROBANDI INCUMBIS ACTORIS. REUS EXCIPIENDO FIT ACTOR. EI INCUMBIT PROBATIO QUI DICIT NON QUI NEGAT. NEGATIVA SUNT SERVANDA. Edad Media.  Hechos constitutivos, impeditivos, modificativos o extintivos, debiendo el actor probar los primeros CHIOVENDA
  • 19. Reglas sobre distribución de la carga probatoria  Carga con la prueba aquel que pretende modificar una situación jurídica o quien alega un hecho contrario a la posición que asumió su adversario BONNIER  Deber probar los presupuestos de hecho de la norma aplicable, a la pretensión o defensa ROSENBERG  La carga de la prueba se distribuye según el efecto jurídico perseguido MICHELLI.
  • 20. Carga dinámica de la prueba CSJN Fallos 320:2715 “Pinheiro”  Fin social del proceso y roles de las partes  Interés en la justa composición del litigio  El servicio de justicia es una función del estado  Intervención activa e igualitaria de las partes (solidaridad procesal y buena fe)  Garantía de la igualdad y la libertad  Apartamiento excepcional de las reglas sobre distribución de la carga de la prueba  Recae el onus probandi sobre quien esta en mejores condiciones  Deber de fijar el criterio en la Audiencia Preliminar (Art. 360 CPN)
  • 21. CARGAS EN LOS PROCESOS ACUSATORIOS PENALES  Estado de inocencia – Lìmite a la represiòn estatal  Principio in dubio pro reo (Libertad)  Estricta jurisdiccionalidad  Quien acusa (Fiscal) debe probar
  • 22. Medios Probatorios  Principio de libertad de medios  Admisibilidad de los medios probatorios (Art. 360 inc. 5, 364 y 378)  Pertinencia  Legalidad  Medios Probatorios no previstos  Numerus clausus o Numerus apertus  Teoría autónoma de los medios  Teoría analógica de los medios
  • 23. Negligencia y caducidad Art. 384 CPN  Deber de urgir la actividad probatoria. Desidia, pereza o absoluta preocupación  Sanción a la desidia manifiesta (imposibilidad de replanteo)  Caducidad automática como supuesto de responsabilidad objetiva
  • 24. La negligencia y sus requisitos  Elementos subjetivos:  Retraso imputable al interesado. Desidia o manifiesto desinterés.  Elementos objetivos:  Demora perjudicial para la marcha del proceso
  • 25. Valoración de la prueba  Sistema de prueba legal o tasada  Sistema de libre convicción  Sistema de de la sana crítica (Art. 386 CPN)
  • 26. Indicios y presunciones  Presunciones legales  Iure et de Iure (Art. 90 y 993 del Código Civil)  Iuris tantum (Art. 4 Ley 23511, Arts. 43 y 63 del Código de Comercio)  Presunciones hominis: Hechos probados y apreciables por su número, precisión, gravedad y concordancia
  • 27. Fin de la prueba  La verdad es inasequible, aunque se constituye como norte del proceso  Deber de decir verdad (Lealtad, probidad y buena fe)  Deber de esclarecimiento por los magistrados (Art. 36 inc. 4 CPN)  La función jurisdiccional y un proceso justo priman sobre el interés de las partes