2. Creación de la Procuraduria de Familia
Exención del uso de papel sellado
Gabinetes de la Familia Comunidad y Vida
Semana de la Familia del 9 al 15 de mayo
Practicas de Buen trato Define la VIF y sus
tipos
3. CAPACIDAD JURIDICA
18 AÑOS CUMPLIDOS
PERSONAS EMANCIPADAS POR
MATRIMONIO O DECLARACION
JUDICIAL
MADRE Y PADRE MENOR DE 18 Y
MAYOR DE 16
4. CODIGO DE FAMILIA
PRINCIPIOS DEL PROCESO 435 CF
Búsqueda de la equidad y equilibrio familiar
En los procesos de familia las autoridades administrativas y judiciales procurarán que
la unidad en las relaciones familiares quede debidamente protegida, con base en
la equidad de derechos entre hombres y mujeres, observando el interés superior de
las niñas, niños, adolescentes y personas mayores declaradas judicialmente incapaces y
personas con discapacidad que no pueda valerse por sí mismas.
Interpretación de las normas de procedimiento
Abordaje social integral
Oralidad, celeridad e inmediación
La autoridad judicial asumirá la dirección del proceso, mediante audiencias orales, que
presidirá directamente, en las cuales emitirá sus decisiones en forma oral, establecerá el
cronograma de audiencias y actos procesales, liderará consensos entre las partes en
busca de celeridad; puede emplear, cuando fuere posible, el sistema de grabación
magnetofónica o electrónica para su memoria, rechazará las actuaciones dilatorias y
concentrará la actuación en un máximo de dos audiencias, para primera instancia; y una
única audiencia, en segunda instancia. Se levantará siempre acta, por el Secretario, de
todo lo actuado.
5. Impulso procesal de oficio Interés superior de la niña, niño y
adolescente
Abordaje interdisciplinario para solución integral y efectiva
Coordinación Institucional
Protección de derechos fundamentales
Fuerza de cosa juzgada en materia familiar
Concentración de los actos procesales
Libertad de forma relativa y flexible
De la publicidad de las audiencias
Escucha a los menores de edad en los procesos judiciales y
administrativos
Respeto a la dignidad humana e igualdad de derecho
Soluciones colaborativas entre las partes
Acceso a la justicia
6. COMPETENCIAS
6
Jueces de Distrito Especializados en Familia
Jueces de Distrito Civil.
Jueces locales civiles
Jueces locales únicos
Sala Especializada en Familia Tribunal de
Apelaciones.
Sala Especializada en Familia Corte
Suprema de Justicia.
Arto. 429. será competencia
únicamente de Juzgados de Distrito
de Familia o en su defecto los
juzgados de Distrito Civil, para
conocer en 1ra. Instancia:
•Declaración de incapacidad
•Tutela
•Adopción
7. Ámbito de aplicación arto. 425 CF
• Del matrimonio ( constitución efectos personales,
económicos y disolución.
• Unión de Hecho Estable.
• Filiación, paternidad y maternidad
• Relaciones entre madre, padre e hijos e hijas.
• Asistencia familiar y prestaciones alimenticias.
• Régimen de cuido, crianza, comunicación o visitas.
• Privación, suspensión, restitución y perdida de AP
8. Ámbito de aplicación arto. 425 CF
• Declaración de incapacidad y sus efectos
• Representación de NNA
• Representación de mayores de edad declarados incapaces
• Administración y actos de disposición o gravámenes sobre
bienes o derechos de NNA y declarados judicialmente
incapaces.
• De la tutela, su constitución, efectos y extinción.
• Emancipación.
• Interés de la persona adulta mayor.
• Adopción, declaración judicial, nulidad y revocación.
9. Ámbito de aplicación arto. 425 CF
• Exequátur
• Protección y aplicación de medidas de protección ante
todas las formas de violencia intrafamiliar entre
cónyuges o convivientes y miembros de la familia.
• Medidas de internación de enfermos mentales,
alcohólicos crónicos y toxicómanos.
10. PROCESO ADMINISTRATIVO
Art. 433 Conciliación en los procesos de familia
En los procesos familiares se instrumenta, al menos, una
etapa conciliadora. Cualquiera que sea el régimen.
11. Art. 433.- Conciliación en los procesos de familia
• El tramite conciliatorio es sin perjuicio de hacer valer
su derecho en la vía judicial; en la que también se
franquea la oportunidad de conciliar intereses, en las
audiencias de Ley.
13. DERECHOS SUJETOS
A CONCILIAR
Conciliación previa
Cuido, crianza
Alimentos
Relaciones entre Padre, Madre e
Hija/Hijo).
14. PROCESOS ADMINISTRATIVOS
– Declaración de total desamparo
– (NNA. En estado de vulnerabilidad).
– Procedimiento de adopción. (Derecho del NNA a tener una
Familia)
– Reconocimiento administrativo,
– (Filiación, Derecho al nombre y a la identidad)
– Restitución internacional ( Derecho del NNA a retornar al lugar
de su Residencia habitual).
15. Conciliación Jurisdiccional
• Si es ante órgano jurisdiccional, el juez o jueza actuará
como asesor y orientador, intentado la conciliación,
procediendo de la manera más conveniente al interés
familiar y al de los intervinientes, conforme le ordena
la vigente Ley Orgánica del Poder judicial.
• Será necesaria para las partes hacerse representar por
abogado o abogada.
16. Inicio del Proceso Arto. 518
Demanda
Representación.
Hechos
Pretensión
Ofrecimiento de
Pruebas
Medidas
Cautelares
Admisión
y traslado
dentro de
5 días
Emplazamient
o 10 días
Allana total o
parcialmente
Niega los
hechos .
Reconvencion
a
Excepciona.
10 días después
de la
contestación
Arto. 521 CF
Da traslado al
MIFAN y
Procuraduría
de Familia.
Se cita a
Audiencia
Inicial
Escrito
17. Audiencias del Proceso
Audiencia
Inicial arto. 524
:
Establece los hechos litigiosos,
observa que puntos pueden ser
conciliados
Delimita el campo.
Invita a las partes a reajustar sus
pretensiones.
Acepta y Rechaza las pruebas
Procurará la conciliación
Ordenara subsanar los defectos,
Decide las excepciones previas,
Decreta las medidas cautelares,
Determina la fianza e inventario, en
los casos de tutela.
Justificadamente se puede prorrogar
por 7 días.
Cita a Audiencia de Vistas.
Audiencia de
Vistas arto. 529
Después de
AI Citara
dentro de 15
días AV
Siendo el día y la hora, se verifica la
asistencia, se promesa a los que asistan
y se interviene diciendo cuales son los
puntos definidos del debate.
Se explica el objeto de la audiencia y la
importancia de la tolerancia y respeto
debido.
Puede darse clausura Anticipada en
caso de Acuerdo entre las partes.
Se practica la Prueba, en caso de no dar
tiempo se Continuara la Audiencia en 5
días hábiles posteriores.
Objeciones de las Partes
Alegatos finales.
Deliberación (Privada Juez/a)
Sentencia.
18. Sentencia 537 CF
• La sentencia se pronunciará sobre todos los puntos en
debate con precisión y claridad respecto al asunto
planteado, los hechos materia de debate, las pruebas y
motivaciones que respaldan la sentencia, sin el
recuento de la actuación procesal.
• Revisión de Oficio de Medidas de Protección, en 6
meses.
19. II Instancia (Tribunal de Apelaciones)
Sentencia
Notificada en
Audiencia
No apelan,
queda
firme
Interponen
Recurso de
Apelación
Se procede a
su
cumplimiento
.
Continua
el Proceso
20. II Instancia 544 al 548 CF
Se admite el
Recurso de
Apelación en
Audiencia y en
5 días hábiles ,
remitirán el
expediente.
En 5 días
hábiles deberán
de presentar
escrito ante el
Tribunal
En 15 días
hábiles después
de recibido el
expediente se
citara a la única
audiencia
Concluida los alegatos, deliberara y
notificara la sentencia en audiencia.
Audiencia Única, los alegatos serán en
relación a las violaciones de las normas
Jurídicas que se han producido en
Sentencia
21. Corte Suprema de Justicia
Se Interpone el
Recurso de Casación
en Audiencia Única
En el termino común de 15
días hábiles contados a
partir del día hábil
siguiente
Se amplia
el recurso
por
escrito
Se eleva el
expediente
del TA a CSJ
La Sala de
Familia de
la CSJ,
tendrá el
plazo de
30 días
para
deliberar ,
votar y
dictar
Sentencia
Notificara la
Sentencia en
5 días.
Motivos para Interponer
*Violación Notoria de Do. H
*Para la protección de NNA.
22. Novedades del Proceso
TODO
Pasamos de un Sistema Escrito a un Sistema Oral.
Tenemos definidas competencias.(ADVAS. JUD.)
Nuevas instituciones publicas. Procuraduría de Familia.
Competencias al MIFAN.
Participación Activa del NNA. (de Objeto a Sujeto)