3. DENOMINACION DEL
DERECHO REGISTRAL
Históricamente, al desprenderse el Derecho Registral
del Derecho Común, se conoció en España a ésta
disciplina como el Derecho Hipotecario, debido a
que el primer derecho real cuya inscripción se hizo
necesaria fue precisamente el de la Hipoteca, por ser
más proclive a la clandestinidad.
ROCA SASTRE: “Derecho Inmobiliario
Registral”, ambas denominaciones, restringen
demasiado su alcance, al excluir la inscripción de
otros derechos.
José León Barandiarán, al prologar el libro de
Bernardo Pardo Márquez “El Derecho Registral
Inmobiliario en el Perú”, dice textualmente: “Como
rama con notoria garrideza que brota del exhúbero
tronco del Derecho Civil destácase el “Derecho
Registral.......”;
4. DEFINIENDO EL DERECHO
REGISTRAL
Como podemos apreciar al igual que su
denominación, las definiciones de derecho
registral, se limitan a los bienes inmuebles y a los
derechos reales, sin tener en cuenta que el Registro
de la Propiedad Inmueble es sólo uno de los tantos
Registros, conforme a la Ley 26366, por lo que me
permito citar al concepto de Derecho Registral
expuesto por el Dr. Guevara, con el criterio de que
éste abarca a todos los registros y derechos que se
inscriben:
“Es el conjunto de normas jurídicas y principios
registrales que regulan la organización y
funcionamiento de los registros públicos, así como
los derechos inscribibles y medidas precautorias, en
los diversos registros, en relación con terceros”
5. IMPORTANCIA DEL
DERECHO REGISTRAL
El Derecho Registral es una especialidad jurídica que
se encuentra vinculada con el Derecho de Publicidad
que emana de una institución denominada los
REGISTROS PUBLICOS, dado que el registro nos
otorga certidumbre, confianza seguridad y verdad en
relación con los actos que se emanan de los sujetos
legitimados para ello.
Dado a los mecanismos eficaces de seguridad que
otorga el Registro, permite que los usuarios del
sistema, tengan confianza y credibilidad, ya que el
Derecho de Propiedad sobre un bien merece todas
los mecanismos de seguridad, para que pueda ser
objeto de un legítimo negocio, lo cual incentivará un
desarrollo económico tanto del propietario como de
un país en general.
6. ¿QUE ES EL REGISTRO?
El registro es una institución jurídica
concreta y de la vida práctica.
Sus funciones, son facilitar la prueba de los
derechos, brindar información relevante y
asegurar la eficacia de las adquisiciones.
Es un instituto de paz jurídica, de estabilidad
social, de tranquilidad ciudadana en el ámbito
patrimonial.
Es una figura de seguridad jurídica CON
JUSTICIA.
7. EL REGISTRO COMO
INSTRUMENTO DE
PUBLICIDAD
El registro es un instrumento de publicidad que
juega en dos momentos:
ANTES DE LA ADQUISICION: anunciando a
todos quién es el titular, del bien que se desea
adquirir, y conocer los gravámenes del bien.
DESPUES DE LA ADQUISICION: si el
adquirente inscribe su título de adquisición, lo
hará vulnerable a las reclamaciones que
resulten de causas ajenas al contenido del
registro.
8. ¿CUAL ES LA FINALIDAD
DEL REGISTRO Y COMO SE
LOGRA?
La finalidad del registro de la propiedad es
robustecer la seguridad jurídica – con
justicia- del tráfico patrimonial sobre los
bienes inmuebles.
¿Y cómo se logra esta finalidad?
El registro otorga publicidad a ciertos
derechos con lo cual “crece el grado de
seguridad de los terceros en orden a las
relaciones jurídicas en general, en cuanto
evita que negocios y actos queden ocultos.
9. SUNARP
- Organismo descentralizado autónomo del
sector Justicia
- Ente rector del Sistema Nacional de los
Registros Públicos
- Creada por Ley N 26366 del 17 de octubre de
1994.
- Estructura orgánica: Sede Central y 13 Zonas
Registrales a nivel nacional.
10. SUNARP: MISION Y VISION
MISION: Registrar y publicitar derechos y
titularidades en forma oportuna para otorgar
seguridad jurídica con el fin de contribuir
con el desarrollo económico y social del
país.
VISION: Ser una institución eficiente con
presencia efectiva en todo el territorio
nacional como uno de los promotores del
desarrollo económico y
social, constituyéndose en una entidad líder
y modelo de organización horizontal y
gestión transparente.
12. IV - Iquitos
I - Piura
II - Chiclayo
III - Moyobamba
V - Trujillo
DISTRIBUCION DE VII - Huaraz
VI - Pucallpa
LAS ZONAS VIII - Huancayo
REGISTRALES A IX - Lima
NIVEL NACIONAL X - Cusco
XI - Ica
XII - Arequipa
XIII - Tacna
13. El Sistema Registral Peruano
Sistema Nacional de los
Registros Públicos
Registro de la Registro de Registro de
Registro de
Propiedad Personas Personas
Bienes Muebles
Inmueble Jurídicas Naturales
Registro de Registro de Registro de
Registro de
Registro de
Propiedad Personas Mandatos y
Predios
Predios Vehicular Jurídicas Poderes
Registro de Registro de Registro de Registro de
Derechos Mineros Buques Hidrocarburos Testamentos
Registro de Registro de Registro de
Concesiones para la Registro de
Embarcaciones Sucesiones
explotación de Sociedades
servicios públicos Pesqueras Intestadas
Registro de
Registro de EIRL Registro Personal
Aeronaves
Registro Mobiliario Registro de
de Contratos Comerciantes
Registro de Registro de
Martilleros Gestión de
Públicos Intereses
14. REGISTROS INTEGRADOS AL
SIST. NACIONAL DE LOS RP…
a) Registro de Personas Naturales: Registro
de Mandatos y Poderes, Registro de
Testamentos, Registro de Sucesiones
Intestadas, Registro Personal y Registro
de Comerciantes.
b) Registro de Personas Jurídicas: Registro
de Personas Jurídicas, Registro Mercantil
(Sociedades), Registro de Personas
Jurídicas creadas por Ley y Registro de
Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada.
15. …REGISTROS INTEGRADOS
AL SIST.NACIONAL DE LOS RP
c) Registro de Propiedad Inmueble: Registro
de Predios, Registro de Concesiones para la
explotación de Servicios Públicos, Registro
de Derechos Mineros.
d) Registro de Bienes Muebles: Registro de
Bienes Muebles, Registro de Propiedad
Vehicular, Registro de Naves y
Aeronaves, Registro de Embarcaciones
Pesqueras y Buques, Registro Mobiliario de
Contratos.
e) Los demás Registros de carácter jurídico
creados o por crearse.
16. GARANTIAS DEL SISTEMA
Son garantías del Sistema Nacional de los Registros
Públicos, contenido en el artículo 3 de la Ley 26366:
a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de
sus funciones registrales;
b) La intangibilidad del contenido de los asientos
registrales, salvo título modificatorio posterior o
sentencia judicial firme;
c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se
amparan en la fe del Registro;
d) La indemnización por los errores registrales, sin
perjuicio de las demás responsabilidades que
corresponda conforme a ley.
17. SISTEMA REGISTRAL PERUANO:
SIST. DECLARATIVO…
En el sistema registral peruano, la inscripción tiene
por objeto dar publicidad a los actos o derechos
inscritos en registros, oponibilidad a terceros y otras
previsiones que contemplan las leyes.
En rigor, la oponibilidad a terceros es el producto de
la publicidad, que emana del asiento y que se cumple
con la exhibición de éste o con la expedición de
certificados e informes.
Doctrinarios, estiman que como la característica de
los derechos reales es su oponibilidad a terceros, si
ésta recién comienza con la inscripción sólo serán
derechos reales los que estén registrados. Una cosa
es la constitución de un derecho y otra distinta son
sus efectos con relación a terceros.
18. … SISTEMA REGISTRAL
PERUANO: SIST. DECLARATIVO
En nuestro sistema registral
peruano, impera la inscripción
declarativa, es decir, el derecho nace fuera
del registro, pero acude al registro
solamente para conseguir oponibilidad.
Los únicos casos constitutivos de derechos
o que corresponde a la inscripción
constitutiva son: la hipoteca y el patrimonio
familiar.- actos ad solemnitatem. Ahora se
ha incorporado según la Ley 29560 el
registro de las uniones de hecho.
19. EVOLUCION SISTEMA DE
INFORMACION REGISTRAL
1887 Creación del Registro - Tomos PCDPI
1971 Introducción de Fichas
2007-2010
1994 Creación de la SUNARP
Inicio del Proceso de 2002-2004
innovación tecnológica Publicidad en
1997 Introducción de Asientos Línea
Electrónicos 2001-2002
2001 - 2002 Interconexión Nacional Interconexión
2002 - 2004 Publicidad en Línea Nacional
2007- 2010 PCDPI Sist.datos estructurados
1997
2002
Asiento Interconexión
Electrónico (Publicidad)
2000
1994 Consulta telef.
1971 1999
1887 Creación de la
Fichas SUNARP Kioskos multimedia
Tomos
84 años 23 años 13 años 1997 - Asiento Electrónico
20.
21. LA PARTIDA REGISTRAL
Unidad de registro conformada por
los asientos de inscripción
organizados sobre la base de la
determinación del bien o de la
persona susceptible de inscripción; y
excepcionalmente, en función de otro
elemento previsto en las
disposiciones especiales.
22. TITULO
Para efectos de la inscripción, se
entiendo por títulos el documento o
los documentos en que se
fundamenta inmediata o directamente
el derecho o el acto inscribible, y que
por sí solos, acrediten fehaciente e
indubitablemente su existencia.
También forman parte del
título, aquellos documentos que
coadyuvan a la inscripción.
23. ASIENTO DE
PRESENTACION
Estos se extienden en el diario por
riguroso orden de ingreso de cada título.
Se considera en ellos, la información
contenida en la solicitud de inscripción.
Vigencia:
35 días (plazo ordinario)
25 días adicionales (
observación, liquidación, e informes de
catastro).
60 días adicionales (gerente)
24. Segunda y Tercera Unidad
Temática
Los Principios
Registrales y la
Seguridad
Jurídica
25. REGISTROS
ADMINISTRATIVOS
La aplicación de principios en cuanto a
Registros Administrativos y Registros
Jurídicos es diferente.
En el Registro Administrativo prima el
Principio de Simplificación
Administrativa consagrado
principalmente en la Ley de
Procedimiento Administrativo, que a su
vez se funda en la presunción de
veracidad del dicho del
usuario, efectuándose controles “a
posteriori”
26. … REGISTROS
ADMINISTRATIVOS
La administración sanea los actos
nulos.
El Registro llamado Administrativo
busca archivar determinados datos
útiles para la misma administración
y no tanto para los particulares.
Guarda determinada información
para sus propios fines.
27. REGISTRO JURIDICOS
Genera la posibilidad de conocer
las diversas situaciones jurídicas
que contiene.
El efecto fundamental del Registro
Jurídico es producir
cognoscibilidad general respecto
de terceros y su finalidad es
brindar seguridad jurídica.
28. REGISTRO DE SEGURIDAD
JURIDICA vs ADMINISTRATIVOS
Los Registros de Seguridad Jurídica
están destinados a los particulares, a
dotar de certidumbre a sus relaciones
jurídicas.
Los Registros de información
Administrativa están destinados a la
Administración, dotarle de información
para el desarrollo de sus diversas
actividades junto a las clásicas de
policía, fomento y servicio público,etc.
29. REGISTROS DE
SEGURIDAD JURIDICA
Son necesariamente públicos – la publicidad es su
esencia misma -, mientras que los Registros de
Información Administrativa no son necesariamente
públicos - su característica fundamental es el
archivo de datos, pues estos han de servir para la
actuación administrativa.
En el Registro Jurídico, el control que efectúa es “a
priori”, a través de la calificación registral
consagrada en el art. 2011 del Código Civil. Esta
norma establece la obligación del Registrador de
calificar, antes de admitir el acto o contrato al
Registro, la legalidad de los documentos en cuya
virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los
otorgantes y la validez del acto, por lo que resulte de
ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los
registros públicos.
30. SEGURIDAD JURIDICA…
La seguridad jurídica conjuntamente con la
justicia y el bien común, constituyen uno de
los fines del Derecho. Sin embargo, el
cumplimiento de estos fines sólo se explica
en tanto el hombre se relaciona con otros
individuos, ya que a lo que tiende el
Derecho es a crear un determinado orden
social, propiciando dentro de él, cierto tipo
de conducta que tienda a
satisfacer, precisamente aquellos fines
perseguidos por el Derecho.
31. …SEGURIDAD JURIDICA
Seguridad jurídica es aquella certeza que proviene de
la ley.
Principio consustancial al estado constitucional de
derecho, implícitamente reconocido en la
Constitución. Art. 2.24.a y d y 139 inciso 3
Valor superior contenido en el espíritu garantista de
la carta fundamental que se proyecta hacia todo el
ordenamiento jurídico y busca asegurar al individuo
una expectativa razonablemente fundada respecto de
cual será la actuación de los poderes públicos y en
general de toda la colectividad, al desenvolverse
dentro de los causes del derecho y la legalidad.
(expediente 016-2002-AI/TC)
32. ESTADOS MODERNOS
leyes o seguridad
libertad limitada normas
IUS CERTUM
IMPERIO DE LA CERTEZA
33. LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL
DERECHO DE PROPIEDAD
Para el pleno desarrollo del derecho de
propiedad en los términos que nuestra
Constitución lo reconoce y promueve, no es
suficiente ser titular por una cuestión de
simple convicción, sino que es
imprescindibie poder oponer la titularidad
de dicho derecho frente a terceros y tener la
oportunidad de generar a partir de la
seguridad jurídica que la oponibilidad
otorga, las consecuencias económicas que
a ella le son consubstanciales. Es decir, es
necesario que el Estado cree las garantías
que permitan institucionalizar el Derecho.
34. LA SEGURIDAD JURIDICA
Y EL REGISTRO
La inscripción del derecho de propiedad en un
registro público, es el medio a través del cual, el
derecho trasciende su condición de tal y se
convierte en una garantía institucional para la
creación de riqueza, y por ende, para el
desarrollo económico de las sociedades, tanto a
nivel individual como colectivo.
Los individuos que cuentan con un título de
propiedad registrado poseen una especial
ventaja frente a aquellos que no cuentan con la
inscripción. Los que ostentan un título inscrito
cuentan con un derecho de propiedad oponible
erga omnes, razón por la cual será más difícil
despojarlos de su propiedad.
35. SEGURIDAD JURIDICA
ESTATICA
El concepto de seguridad jurídica ha
dado lugar a la llamada seguridad
estática y seguridad dinámica.
La seguridad estática está destinada
a proteger al derechohabiente o
titular del derecho frente a
turbaciones o ataques de
terceros, que se inmiscuyan o traten
de desconocer su titularidad.
36. SEGURIDAD JURIDICA
DINAMICA
La seguridad dinámica o de tráfico procura
brindar protección a los terceros que se ven
involucrados en la circulación de la
riqueza, aspecto éste último que se proyecta
en dos vertientes: protección de los
acreedores del enajenante, que pueden ver
burlados la garantía de este crédito con
enajenaciones fraudulentas; y protección a
los adquirientes, que no deben estar
expuestos a la sorpresa de que el bien que se
le transmite se encuentre gravado, embargado
o simplemente no pertenezca al transferente.
37. DEFINIENDO A LOS
PRINCIPIOS REGISTRALES
GARCIA GARCIA: “las notas, caracteres o
rasgos básicos que tiene o debe tener un
determinado sistema registral”. Señala que se
trata de notas, caracteres o rasgos básicos del
sistema porque no se pretende que los
principios registrales sean una manifestación
del concepto filosófico de los grandes
principios, tampoco que sean principios
generales del Derecho.
HERNANDEZ GIL: ciertas normas de derecho
positivo ordenadoras del régimen inmobiliario
contrastadas con la solución técnica que ofrece
la ciencia jurídica.
38. LOS PRINCIPIOS
REGISTRALES EN EL C.C.
Principio de Legalidad. Art. 2011 del CC
Publicidad. Art. 2012 del CC.
Principio de Legitimación. Art. 2013 del CC
Principio de Buena Fe Pública Registral.
Art. 2014 del CC.
Principio de Tracto Sucesivo. Art. 2015 del
C.C.
Principio de Prioridad. Art. 2016 del CC.
Principio de Impenetrabilidad. Art. 2017 del
CC.
Principio de Oponibilidad. Art. 2022 del CC.
39. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Chico y Ortiz que: “El principio de
legalidad en el campo registral
supone la necesidad que el acto que
pretende su acceso al Registro quede
sometido a la previa calificación del
registrador”.
40. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-
ART. 2011 CC
Art. 2011 del CC: “Los registradores califican la
legalidad de los documentos en cuya virtud se
solicita la inscripción, la capacidad de los
otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta
de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de
los registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo
anterior no se aplica, bajo responsabilidad del
Registrador, cuando se trate de parte que
contenga una resolución judicial que ordene la
inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá
solicitar al Juez las aclaraciones o información
complementaria que precise, o requerir se acredite
el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la
prioridad del ingreso al Registro”.
41. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
EN EL RGRP
Art. V del Título Preliminar: “Los registradores
califican la legalidad del título en cuya virtud se
solicita la inscripción. La calificación comprende
la verificación del cumplimiento de las
formalidades propias del título y la capacidad de
los otorgantes, así como la validez del acto
que, contenido en aquél, constituye la causa
directa e inmediata de la inscripción.
La calificación comprende también, la verificación
de los obstáculos que pudieran emanar de las
partidas registrales y la condición de inscribible
del acto o derecho, Se realiza sobre la base del
título presentado, de la partida o partidas
vinculadas directamente a aquél
y, complementariamente, de los antecedentes que
obran en el Registro”
42. LEGITIMACION…
GUNTHER GONZALES, indica es una presunción
general de exactitud e integridad del
registro, concretando su formulación en las
siguientes reglas:
Los asientos del Registro, en cuanto se refieran a los
derechos inscribibles, producen todos sus efectos
mientras no se declare su
inexactitud, encontrándose bajo la salvaguardia del
Poder Judicial.
Para todos los efectos legales, se presumirá que los
derechos reales inscritos en el Registro existen y
pertenecen a su titular en la forma determinada por el
asiento respectivo.
Cancelado un asiento, se presume extinguido el
derecho referido por aquél.
43. …LEGITIMACION…
Según la Exposición de Motivos del C.C.:
Está constituido por el principio de legitimidad o
legitimación, que, conforme el Art. 2013 del C.C., está amparado
por una presunción “juris tantum”, esto es, que admite prueba en
contrario
¿Qué se presume?
Coincidencia entre la realidad del registro y la realidad extra
registral, es decir, la exactitud del registro. De esta manera los
asientos registrales se convierten en medio de prueba.
Pero sobre dicha presunción cabe sin embargo: PRUEBA EN
CONTRARIO.
Como toda presunción, ésta constituye una norma sobre la
CARGA DE LA PRUEBA, quién invoque un derecho inscrito sólo
necesita fundarse en su inscripción, la cual, constituye prueba.
El propietario está exento de la carga de la prueba cuando afirme
su propiedad o que ésta se halla libre de gravámenes. Esta
presunción, como tal, tiene importancia en el orden procesal sea
civil, penal o administrativo.
44. BASE LEGAL:LEGITIMACION
Artículo 2013 del C.C.
“El contenido de la inscripción se presume
cierto y produce todos sus
efectos, mientras no se rectifique o se
declare judicialmente su invalidez”.
Artículo VII del T.P. del RGRP.
“Los asientos registrales se presumen
exactos y válidos. Producen todos sus
efectos y legitiman al titular registral para
actuar conforme a ellos, mientras no se
rectifiquen en los términos establecidos en
este Reglamento o se declare judicialmente
su invalidez”.
45. CLASES DE LEGITIMACION
LEGITIMACION ACTIVA
Protege al titular.
LEGITIMACION PASIVA
Protege al tercero.
46. INEXACTITUD REGISTRAL
Todo desacuerdo existente entre lo registrado y
la realidad extra registral.
Los registradores rectificarán las inexactitudes
a solicitud de parte. El pedido se efectúa a
través del diario, indicando con precisión el
error material de rectificación, señalándose el
número del título archivado y su fecha de
presentación.
Pueden también proceder de oficio, cuando
adviertan la existencia de errores materiales.
El registrador lo efectúa por medio de un
asiento registral mediante el cual se precise y
enmiende el error cometido.
47. FE PUBLICA REGISTRAL…
Articulo 2014 del Código Civil de 1984, y lo
hace en los siguientes términos: "El tercero
que de buena fe adquiere a título oneroso
algún derecho de persona que en el
Registro aparece con facultades para
otorgarlo, mantiene su adquisición una vez
inscrito su derecho, aunque después se
anule, rescinda o resuelva el del otorgante
por virtud de causas que no consten en los
Registros Públicos.
La buena fe del tercero se presume mientras
no se pruebe que conocía la inexactitud del
Registro".
48. …FE PUBLICA REGISTRAL
Ley N° 26366, que creó el Sistema Nacional de los
Registros Públicos, estableció como una de sus
garantías "la seguridad jurídica de los derechos de
quienes se amparan en la fe del Registro" (inciso
c, artículo 3).
RGRP del 21/03/2005, artículo VIII de su Título
Preliminar: "La inexactitud de los asientos
registrales por nulidad, anulación, resolución o
rescisión del acto que los origina, no perjudicará
al tercero registral que a título oneroso y de buena
fe hubiere contratado sobre la base de
aquéllos, siempre que las causas de dicha
inexactitud no consten en los asientos
registrales”.
49. …FE PUBLICA REGISTRAL…
Protege la adquisición efectuada a título
oneroso y con buena fe de quien
aparece en el registro como titular
registral, que se inscribe en el
registro, contra cualquier intento de
enerva dicha adquisición, que se
fundamenta en causas no inscritas.
El Principio que nos ocupa se basa en
una presunción absoluta de exactitud y
cautela, la llamada seguridad del tráfico
y dinámica.
50. ...FE PUBLICA REGISTRAL
Exposición de Motivos del Código
Civil destaca su importancia
calificándolo como el más
trascendental avance en materia de
derecho registral, porque “constituye
en todo sistema registral donde
aparece, la médula central de su
estructura y la expresión más clara de
los alcances de la protección que el
registro brinda al tráfico patrimonial”.
51. EL TERCERO REGISTRAL
El tercero registral no es otro sino el
titular registral que resulta
beneficiado o perjudicado, por
aplicación de los principios que
recoge el sistema registral, respecto
de una relación jurídica ajena pero
conexa con su derecho inscrito y que
confronta con el mismo.
52. REQUISITOS DEL
TERCERO REGISTRAL
La configuración del Tercero Registral necesita bajo
condición “sine qua non” la concurrencia de los
siguientes requisitos:
Que se adquiera el derecho de persona que en el
Registro aparece con facultades para otorgarlo; es
decir; basta la apariencia, más no la certeza, de justo
título registral.
Que la adquisición sea a título oneroso.
Que el adquirente inscriba su derecho. Y.
Que exista buena fe en el adquirente, la misma
que, además de presumirse, queda suficientemente
acreditada por las circunstancias de no haber
intervenido en el acto o contrato del que deriva su
derecho; haber inscrito con anterioridad al del eventual
oponente; y, que de los asientos de los Registros
Públicos no aparezcan causales de nulidad, rescisión o
resolución.
53. TRACTO SUCESIVO…
RGRP, título preliminar artículo VI: Que
ninguna inscripción salvo la primera, se
extiende sin que esté inscrito o se inscriba
el derecho de donde emana o el acto previo
necesario o adecuado para su
extensión, salvo disposición en contrario.
Tracto continuo, que está contenido
asimismo, en el artículo 2015 del Código
Civil, según el cual ”ninguna
inscripción, salvo la primera, se hará sin
que esté inscrito o se inscriba el derecho de
donde emane”.
54. …TRACTO SUCESIVO…
“El adquirente de hoy es el transmitente
de mañana” Nuñez Lagos.
Principio fundamental para mantener la
regularidad de las inscripciones.
Tiene carácter formal, no sustantivo.
Implica verificar dos elementos:
a) Identidad de sujetos,
b) Identidad de derechos (esto
es, concordancia de
titularidades, ejemplo: regímenes
matrimoniales).
56. PRIORIDAD…
Art. 2016 del C.C. “La prioridad en el tiempo de la
inscripción determina la preferencia de los derechos
que otorga el registro”.
RGRP, título preliminar artículo IX: “Los efectos de los
asientos registrales, así como la preferencia de los
derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha
y hora del respectivo asiento de presentación: principio
de prioridad preferente”.
Aforismo latino: “prior en tempore potior in jure”, que
significa: El primero en el tiempo es el más poderoso en
el derecho.
Principio de prioridad preferente que indica: "El que
primero llega al Registro obtiene la protección registral
(si reúne las debidas condiciones) con preferencia a los
que llegan después, de modo que nadie llegado
posteriormente puede perjudicar los derechos del
tercero llegado antes".
57. …PRIORIDAD…
La prioridad de los actos o derechos que
se inscriben, se establece según el orden
cronológico en que se efectúa la
inscripción en el Registro.
La prioridad en general, se manifiesta de
dos formas distintas:
a) Entre derechos compatibles. La
inscripción determina una prioridad de
rango preferente del derecho
primeramente inscrito en relación a los
actos o derechos que se inscriban con
posterioridad.
b) Entre derechos excluyentes.
58. PRINCIPIO DE
OPONIBILIDAD
¿Cuál fue la necesidad de la
oponibilidad?
Los derechos sobre la propiedad
sean cognoscibles a todos.
Cognoscibilidad General.
Publicidad-Cognoscibilidad.
Ejemplo:
Vendo mi celular.
Vendo mi casa.
59. PRINCIPIO DE
OPONIBILIDAD- ETAPAS
Primera etapa: Formalismo Sacramental: Derecho
Romano MANCIPATIO.
Segunda etapa: TRADITIO o entrega del bien.
Tercera etapa: TRADITIO INSTRUMENTAL.
Cuarta etapa: inscripción Declarativa.
EJEMPLOS:
Prenda con y sin desplazamiento.
Computadora
Nike, Adidas, Coca Cola.
Donación. Art. 1625 del C.C.
Compra venta. Art. 1529 del C.C.
60. PRINCIPIO DE
OPONIBILIDAD…
Registro con efecto declarativo: el
derecho nace o surge afuera del
registro, no es obligatoria su
inscripción, pero acuden al registro para
que tengan el efecto de oponibilidad.
Registro con efecto constitutivo: el
derecho nace o surge con la inscripción
en el registro, para existir. Sólo hipoteca y
patrimonio familiar, para el caso peruano.
Se avanzó del formalismo sacramental
hasta el registro
61. ..PRINCIPIO DE
OPONIBILIDAD…
ARTICULO 2022 DEL C.C.
“Para oponer derechos reales sobre
inmuebles a quienes también tienen
derechos reales sobre los mismos, es
preciso que el derecho que se opone
esté inscrito con anterioridad al de
aquél a quien se opone.
Si se trata de derechos de diferente
naturaleza se aplican las
disposiciones del derecho común”.
62. IMPENETRABILIDAD…
RGRP, en su artículo X del título
preliminar: “Principio de Prioridad
Excluyente: no puede inscribirse un
título incompatible con otro ya inscrito o
pendiente de inscripción, aunque sea de
igual o anterior fecha”
C.C. vigente, el artículo 2017, prescribe
que “no puede inscribirse un título
incompatible con otro ya
inscrito, aunque sea de fecha anterior”.
63. …IMPENETRABILIDAD
La inscripción de un derecho determina la
imposibilidad de que otros derechos
incompatibles se puedan inscribir.
Se le denomina prioridad excluyente.
Propósito impedir que se inscriban derechos que
se opongan o sean incompatibles con
otro, aunque sea de igual o fecha anterior. Para
este supuesto, los actos o derechos contenidos en
los títulos en conflicto son incompatibles entre
sí, por lo que no procede la inscripción de ambos
ni la determinación de su preferencia y rango, sino
que la inscripción o presentación del
primero, determinará el cierre registral respecto al
presentado en segundo lugar.