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Marvin Lucena
C.I. 17.784.771
Materia: Derecho Registral y Notarial
Prof. Abg. Thania Giménez
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El Derecho Registral y Notarial
 Concepto.
 Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad
registral (que no es más que el derecho que tiene una
persona de informarse de los actos de la vida pública),
brindando así seguridad jurídica a las personas.
 Importancia.
 El Estado venezolano por la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela debe garantizar a
sus nacionales un ambiente de seguridad para que
puedan hacer negocios jurídicos. Por esto crea un
sistema de registros para controlar a sus nacionales y
crear un ambiente de tranquilidad.
El Derecho Registral y Notarial
Origen y Desarrollo Histórico
 Breve Historia del Notariado.
 Dada las crecientes necesidades de la seguridad jurídica, el
Notario se halla en relación con un funcionario que e
algunas ocasiones le aventaja y otras veces le supedita, que
es el Registrador. Así tenemos que en Egipto prevalece el
Registrador sobre el Notario, mientras que en el pueblo
Hebreo es el Notario quien se impone decisivamente, lo
cual ocurre por las respectivas concepciones del Derecho
en Egipto como pueblo sedentario y en Israel como pueblo
nómada. El Escriba hebreo fue un Notario notable para la
Historia y para el Derecho, fue el representante más cabal
de una civilización de raza y de negocios contractuales.
 Haciendo referencia a otros pueblos clásicos, tenemos a
Grecia y roma. En el primero predomina la función
notarial sobre la registradora. A los griegos el Notariado le
pareció natural, llevados por una orientación jus
naturalista más o menos expresa a partir de una Justicia
Necesidad. En Grecia los Notarios fueron llamados
Apographos o Singraphos, Mnemones o Promnemones,
quienes asumieron directa o subsidiariamente la función
registradora.
 En Roma la situación y la información son más complejas,
tal vez por la amplia evolución del Derecho Romano y las
numerosas fuentes que del mismo podemos manejar.
Origen y Desarrollo Histórico
 Origen del Nombre de Notario.
 Como se dice en España y Francia, entre otros países, es el
antiguo Escribano, luego denominado Secretario. Notarios se le
ha llamado también a los que daban fe en los asuntos
eclesiásticos, (en lo antiguo era así mismo el que escribía
abreviadamente, como predecesor de los modernos taquígrafos
la voz equivalente a amanuense), pero por su uso tiende a excluir
por se justamente los amanuenses los empleados del notario, del
fedatario. El vocablo procede, con la mayoría de los jurídicos, del
latín nota, con el significado de título, escritura o cifra; y esto
porque se estilaba en lo antiguo, escribir en cifras o con
abreviaturas los contratos y demás actos pasados ante ellos, o
bien porque los instrumentos en que intervenían los notarios los
autorizaban con cifras, signos o sellos, como en la actualidad.
Origen y Desarrollo Histórico
 En Venezuela existió el Notariado como institución
independiente durante la dominación colonial de España y
a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación
hispana. Los oficios de escribanos eran otorgados
primeramente a personas que en América habían
desempeñado cargos de cierta utilidad por concesiones de
la corona. Posteriormente solo se obtenían por compra o
por cesión de su propietario, según lo ordenó una Real
Cédula. La Recopilación de Indias fija los pormenores de
tal operación. El puesto de Escribano se le otorgaba al
mejor postor en venta pública, cuya institución le era dada
por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a
España el expediente para su ratificación y expedición del
título definitivo. El aspirante a Escribano debía ser libre,
cristiano, prudente, saber escribir, vecino de la población y
legos, tener dos años en práctica y veinticinco años de edad.
Origen y Desarrollo Histórico
Los Sistemas Registrales
 Concepto.
 El Sistema registral es el conjunto de normas que en un
determinado país regulan las formas de publicidad de
los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través
del Registro de la Propiedad, así como el régimen y
organización de esta institución. Lo cual dicho en
forma sintética sería el conjunto de normas
reguladoras de la institución del Registro de la
Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, es
decir, el valor de los asientos como forma de
constitución o publicidad de aquellos derechos, como
desde un punto de vista formal, es decir, la
organización y el régimen del Registro.
Clasificaciones de los Sistemas
Registrales
 Sistema Registral Alemán
 En el Sistema Registral Alemán es necesario tener en
cuenta la Ley de 24 de marzo de 1897 y el Código Civil
Alemán (BGB) que entró en vigencia de 1900. El Sistema
Registral Alemán se caracteriza por ser un sistema registral
constitutivo, en el cual los derechos reales se constituyen
con la inscripción en el Registro, es decir, no basta el
acuerdo entre las partes para constituir derechos reales o
transmitirlos. La traslación de dominio opera con la
inscripción en el Registro. La traslación de dominio es
abstracta en Alemania, es decir, la traslación de dominio se
desliga de la inscripción.
 En Alemania tienen derecho a consultar y pedir copias del
Registro todos los que acrediten tener interés en las
inscripciones o en sus efectos.
Clasificaciones de los Sistemas
Registrales
 Sistema Registral Australiano
 El Sistema Registral Australiano se caracteriza por ser un
sistema registral convalidante, y también se le denomina
Sistema Acta Torrens o Sistema Torrens. Fue creado por
Roberto Torrens en Australia en el año 1858.
 En el Sistema Registral Australiano la primera inscripción
de dominio es facultativa, pero una vez practicada la misma
la inscripción es obligatoria para las posteriores
traslaciones de dominio y también para las constituciones
de derechos reales. En este Sistema Registral cada
enajenación del inmueble implica que el mismo vuelve al
dominio de la Corona.
Clasificaciones de los Sistemas
Registrales
 Sistema Registral Francés
 El Sistema Registral Francés se caracteriza por ser un sistema
registral facultativo, en el cual los derechos reales se constituyen
antes de la inscripción, con el acuerdo de los contratantes. En el
Sistema Registral Francés se ha establecido el Sistema Registral
de la Transcripción en la Ley de Transcripción Hipotecaria de 23
de marzo de 1855, en la cual se creó el Registro Inmobiliario
como un medio de publicidad para actos entre vivos. Por Ley de
30 de octubre de 1935 se incluyó la transcripción de los
testamentos en el Registro y se dispuso la transcripción de las
sentencias por las cuales se constituían derechos reales.
 En el Sistema Registral Francés los derechos reales se constituyen
fuera del Registro y la transcripción en el Registro tiene como
finalidad surtir efectos contra los terceros civiles en
cada contrato.
Clasificaciones de los Sistemas
Registrales
 Sistema Registral Español
 Nace en España con la Ley hipotecaria de 1861 que ha sido
modificada para adecuarla a los cambios socio económicos.
Técnica Registral: Folio real. Forma de los asientos:
Inscripción. El Registro es Declarativo, da publicidad al
derecho inscrito con la única excepción del derecho real de
hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es
de carácter obligatoria. La inscripción produce los efectos
de presunción juris tantum (principio de legitimación) se
presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se
rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Y es Jure
et Jure para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe
pública registral).
Clasificaciones de los Sistemas
Registrales
 El Sistema Registral Venezolano.
 es mixto ya que reúne características de diversas clases de
sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito,
sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal,
sistema de inscripción y sistema de trascripción. Como hay
predominio de ciertas características podemos afirmar que en ese
sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas
convalidante y de folio personal. Se dice que es un sistema
convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito,
establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o
"iuris tantum" acerca de la veracidad (coincidencia entre al
verdad real y la regístral) e integridad del contenido del registro,
es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus
aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular,
y la forma exigida si fuese el caso.
Clasificaciones de los Sistemas
Registrales
 Se dice que es un sistema de folio personal porque las
inscripciones regístrales se organizan tomando como
elemento clasificador a las personas (naturales o jurídicas).
En la práctica del Derecho el sistema venezolano puede
considerarse mixto, debido a que exige la inscribilidad, al
respecto el artículo 1924 del Código Civil Venezolano dice:
"los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las
formalidades del registro y que no hayan sido
anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra
terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y
conservado legalmente derechos sobre el inmueble.
Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un
derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba,
salvo disposiciones especiales".
Derecho registral y Notarial y Los Sistemas Registrales

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Derecho registral y Notarial y Los Sistemas Registrales

  • 1. Marvin Lucena C.I. 17.784.771 Materia: Derecho Registral y Notarial Prof. Abg. Thania Giménez Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2. El Derecho Registral y Notarial  Concepto.  Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas.
  • 3.  Importancia.  El Estado venezolano por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debe garantizar a sus nacionales un ambiente de seguridad para que puedan hacer negocios jurídicos. Por esto crea un sistema de registros para controlar a sus nacionales y crear un ambiente de tranquilidad. El Derecho Registral y Notarial
  • 4. Origen y Desarrollo Histórico  Breve Historia del Notariado.  Dada las crecientes necesidades de la seguridad jurídica, el Notario se halla en relación con un funcionario que e algunas ocasiones le aventaja y otras veces le supedita, que es el Registrador. Así tenemos que en Egipto prevalece el Registrador sobre el Notario, mientras que en el pueblo Hebreo es el Notario quien se impone decisivamente, lo cual ocurre por las respectivas concepciones del Derecho en Egipto como pueblo sedentario y en Israel como pueblo nómada. El Escriba hebreo fue un Notario notable para la Historia y para el Derecho, fue el representante más cabal de una civilización de raza y de negocios contractuales.
  • 5.  Haciendo referencia a otros pueblos clásicos, tenemos a Grecia y roma. En el primero predomina la función notarial sobre la registradora. A los griegos el Notariado le pareció natural, llevados por una orientación jus naturalista más o menos expresa a partir de una Justicia Necesidad. En Grecia los Notarios fueron llamados Apographos o Singraphos, Mnemones o Promnemones, quienes asumieron directa o subsidiariamente la función registradora.  En Roma la situación y la información son más complejas, tal vez por la amplia evolución del Derecho Romano y las numerosas fuentes que del mismo podemos manejar. Origen y Desarrollo Histórico
  • 6.  Origen del Nombre de Notario.  Como se dice en España y Francia, entre otros países, es el antiguo Escribano, luego denominado Secretario. Notarios se le ha llamado también a los que daban fe en los asuntos eclesiásticos, (en lo antiguo era así mismo el que escribía abreviadamente, como predecesor de los modernos taquígrafos la voz equivalente a amanuense), pero por su uso tiende a excluir por se justamente los amanuenses los empleados del notario, del fedatario. El vocablo procede, con la mayoría de los jurídicos, del latín nota, con el significado de título, escritura o cifra; y esto porque se estilaba en lo antiguo, escribir en cifras o con abreviaturas los contratos y demás actos pasados ante ellos, o bien porque los instrumentos en que intervenían los notarios los autorizaban con cifras, signos o sellos, como en la actualidad. Origen y Desarrollo Histórico
  • 7.  En Venezuela existió el Notariado como institución independiente durante la dominación colonial de España y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana. Los oficios de escribanos eran otorgados primeramente a personas que en América habían desempeñado cargos de cierta utilidad por concesiones de la corona. Posteriormente solo se obtenían por compra o por cesión de su propietario, según lo ordenó una Real Cédula. La Recopilación de Indias fija los pormenores de tal operación. El puesto de Escribano se le otorgaba al mejor postor en venta pública, cuya institución le era dada por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a España el expediente para su ratificación y expedición del título definitivo. El aspirante a Escribano debía ser libre, cristiano, prudente, saber escribir, vecino de la población y legos, tener dos años en práctica y veinticinco años de edad. Origen y Desarrollo Histórico
  • 8. Los Sistemas Registrales  Concepto.  El Sistema registral es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución. Lo cual dicho en forma sintética sería el conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro.
  • 9. Clasificaciones de los Sistemas Registrales  Sistema Registral Alemán  En el Sistema Registral Alemán es necesario tener en cuenta la Ley de 24 de marzo de 1897 y el Código Civil Alemán (BGB) que entró en vigencia de 1900. El Sistema Registral Alemán se caracteriza por ser un sistema registral constitutivo, en el cual los derechos reales se constituyen con la inscripción en el Registro, es decir, no basta el acuerdo entre las partes para constituir derechos reales o transmitirlos. La traslación de dominio opera con la inscripción en el Registro. La traslación de dominio es abstracta en Alemania, es decir, la traslación de dominio se desliga de la inscripción.  En Alemania tienen derecho a consultar y pedir copias del Registro todos los que acrediten tener interés en las inscripciones o en sus efectos.
  • 10. Clasificaciones de los Sistemas Registrales  Sistema Registral Australiano  El Sistema Registral Australiano se caracteriza por ser un sistema registral convalidante, y también se le denomina Sistema Acta Torrens o Sistema Torrens. Fue creado por Roberto Torrens en Australia en el año 1858.  En el Sistema Registral Australiano la primera inscripción de dominio es facultativa, pero una vez practicada la misma la inscripción es obligatoria para las posteriores traslaciones de dominio y también para las constituciones de derechos reales. En este Sistema Registral cada enajenación del inmueble implica que el mismo vuelve al dominio de la Corona.
  • 11. Clasificaciones de los Sistemas Registrales  Sistema Registral Francés  El Sistema Registral Francés se caracteriza por ser un sistema registral facultativo, en el cual los derechos reales se constituyen antes de la inscripción, con el acuerdo de los contratantes. En el Sistema Registral Francés se ha establecido el Sistema Registral de la Transcripción en la Ley de Transcripción Hipotecaria de 23 de marzo de 1855, en la cual se creó el Registro Inmobiliario como un medio de publicidad para actos entre vivos. Por Ley de 30 de octubre de 1935 se incluyó la transcripción de los testamentos en el Registro y se dispuso la transcripción de las sentencias por las cuales se constituían derechos reales.  En el Sistema Registral Francés los derechos reales se constituyen fuera del Registro y la transcripción en el Registro tiene como finalidad surtir efectos contra los terceros civiles en cada contrato.
  • 12. Clasificaciones de los Sistemas Registrales  Sistema Registral Español  Nace en España con la Ley hipotecaria de 1861 que ha sido modificada para adecuarla a los cambios socio económicos. Técnica Registral: Folio real. Forma de los asientos: Inscripción. El Registro es Declarativo, da publicidad al derecho inscrito con la única excepción del derecho real de hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es de carácter obligatoria. La inscripción produce los efectos de presunción juris tantum (principio de legitimación) se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Y es Jure et Jure para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pública registral).
  • 13. Clasificaciones de los Sistemas Registrales  El Sistema Registral Venezolano.  es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción. Como hay predominio de ciertas características podemos afirmar que en ese sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidante y de folio personal. Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o "iuris tantum" acerca de la veracidad (coincidencia entre al verdad real y la regístral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso.
  • 14. Clasificaciones de los Sistemas Registrales  Se dice que es un sistema de folio personal porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales o jurídicas). En la práctica del Derecho el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la inscribilidad, al respecto el artículo 1924 del Código Civil Venezolano dice: "los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales".