1. Nombre y Apellido: Reny José Veliz Peña
Fecha: 19/10/2018.
Docente: Abg. Zorcioret Nieto
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Cuadro Comparativo de Los Sistemas Registrales
Sistemas Semejanzas Diferencias
Sistema
Registral
Francés
Su acceso es para todo el
público y para el servicio
de las personas naturales
y las jurídicas, su función
es dar constancia del
derecho que se tiene
sobre un bien inmueble.
Base legal: Ley de Transcripción 14/01/1955,
modificado el 14/10/1955.
Forma de asiento: Transcripción, se
encuadernan los títulos bajo estricto orden de
presentación.
Registro: No es constitutivo.
Inscripción: Obligatoria, bajo la
responsabilidad del notario
Sistema: no garantiza quien es el dueño del
derecho a diferencia del Sistema Registral
Australiano.
Fiscalización depende de la recolección de
impuesto
Sistema
Registral
Alemán
Semejante al Sistema
Registral Español en
cuanto a que proporciona
de forma inmediata y
autosuficiente la
información deseada.
Único derecho existente es
el publicitario.
Forma de asiento por folio
Real como el Sistema
Registral Australiano y
Español.
Base legal: Código Civil, Catastro, Registro
Territorial.
Forma de asiento: Folio Real.
Registro: Es constitutivo.
Inscripción: Facultativa.
Depende: del Ministerio de Justicia.
Proporciona de forma inmediata y
autosuficiente la información deseada. Único
derecho existente es el publicitario.
3. Sistema
Registral
Australiano,
Siguen un protocolo para
poder legalizar toda su
gestión, en beneficio del
público que lo requiera
dando a conocer el
dominio y señorío sobre el
bien inmueble.
Forma de asiento por folio
Real como el Sistema
Registral Alemán y
Español.
Base legal: Catastro.
Forma de asiento: Folio real.
Registro: Constitutivo.
Inscripción: Obligatoria.
Ventaja del Sistema: Elimina la inseguridad
de la contratación y los litigios sobre la
propiedad y fomenta el crédito inmobiliario,
está asegurado por el Estado.
Sistema
Registral
Español
Su función es reconocida y
respectada como órgano
regulador sobre la
propiedad privada o
pública, en litigios legales
ya sea en materia penal o
civil, dando fe sobre la
propiedad del bien
inmueble.
Base legal: Ley Hipotecaria del 1861(España)
Forma de asiento: Folio Real.
Registro: Declaratorio.
Inscripción: Obligatoria, bajo la
responsabilidad del notario.
Proporciona de forma inmediata y
autosuficiente la información deseada. Único
derecho existente es el publicitario.
Depende económicamente por el cobro de
cada gestión de los usuarios.
Sistemas
Registral
Venezolano
Como en todos los países
existen Sistemas
Registrales para crear la
seguridad que la población
necesita del Estado, de
garantizar el derecho a la
propiedad, las funciones
de estos órganos son
indiscutibles para el bien
común de todos.
Base legal: Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Ley de Registro
Público y Notariado, Código Civil
Venezolano, el Código de Comercio y Ley de
Hipoteca Inmobiliaria.
Forma de Asiento: Folio Real, Personal y
transcripción y Convalidante.
Inscripción: Obligatoria (art, 1924 CC)
4. Conclusión
El Sistema Registral Venezolano es considerado mixto por reunir una serie de
características que regulan a otros Sistemas Registros Extranjeros, son normas
fundamentales que complementan a los características creadas en el territorio
venezolano facilitando su mejor funcionamiento en todos sus estados, hay otro
Registros con características consideradas puras por no aceptar reglas de
impuestas a los Registros en el exterior de su jurisdicción, la finalidad de los
Registros en todos sus aspectos es garantizar de alguna manera el derecho a los
bienes inmuebles, proporcionando de esta manera la seguridad que las personas
naturales o jurídicas necesitan para administrar sus bienes con toda la seguridad
que el Estado le puede ofrecer. El Sistema Venezolano es mixto ya que tiene
características de otros Sistemas Registrales como lo son, el uso de Folio Real
como el Sistema Registral Australiano, Español y Alemán. Y de Trascripción como
Sistema Registral Francés.
Debemos recordar que el Sistema Registral solo avala los títulos consensuales y
todo documento no registrado no puede ejercer su función contra terceros en un
litigio, todo documento debidamente asentado en los libros de un registro cumple
con su función de titulo inapelable ante un tercero.
5. Bibliografía
Toda la información fue recopilada de la página web, ofrecida por la internet y la
información aportada por la plataforma.
https://prezi.com/h1-3kkcjarsc/sistema-registral-aleman-germano/
https://www.monografias.com/trabajos82/principios-registrales-derecho-
comparado/principios-registrales-derecho-comparado2.shtml
https://elderechoymisapuntes.blogspot.com/2017/10/el-sistema-registral-
frances.html
https://www.mariscal-abogados.es/sistema-registral-espanol/
https://www.monografias.com/trabajos13/sistypri/sistypri.shtml
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/11/07/sistema-registral/