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AUTOR: GIACOMO GARCÍA
CI: 20873783 SAIA A
DERECHO REGISTRAL NOTARIAL
Es el conjunto de principios y normas legales que tiene
por objeto, reglar los organismos estadales encargados
de registrar todos los hechos, actos y derechos jurídicos,
a los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de la
publicidad registrar
de las relaciones jurídicas referentes a las personas y los
bienes.
Derecho Registral
DERECHONOTARIAL
Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas
que regulan la organización del notariado, la
función notarial y la teoría formal del
instrumento público. Es un derecho
documental, por cuanto se refiere a las
formas documentales y funcionalistas
IMPORTACIA DEL DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
Los sistemas registrales, son imperantes para el control de la propiedad y sus
propietarios, Su importancia radica en que este sistema, permite la tranquilidad
sobre el estatus legal de las propiedades e inmuebles, para asegurar la valides de
la propiedades y defenderlas contra expropiaciones. Le confiere a cada
ciudadano en ejercicio el derecho de publicitar su titularidad sobre determinado
bien, además de contener lo que se conoce como el derecho de representación y
personalidad da fe de la entrada en sociedad de nuevos individuos así como de
nuevos . La notaria por su parte está investida de una parte del poder público, en
el aspecto de poder autenticado, y está encargada, en cuanto ejerza la facultad de
que está investida, de dar autenticidad a los actos, contratos, negocios que, por
mandato de ley o por voluntad particular, han de pasar ante él, de manera que
quede constancia y aval jurídico escrito de cualquier proceso o acto legal que
entre personas se realice, sin el no existe legalidad en un proceso, se hace
evidente entonces la importancia de estos dos elementos dentro del derecho .
Origen del derecho registral y notarial
 Los orígenes de Registro fueron precedidos por el surgimiento de la Propiedad, se remonta
a la época en la cual el hombre consideró como de su posesión aquellas armas que utilizo
para la caza y la pesca. Luego de esto cuando abandona el estilo nómada y se establece en
un determinado lugar, la tierra constituye un bien de carácter colectivo, mismo que fue
necesario defender en algún momento inclusive a través del empleo de la fuerza, como un
medio de ejercitar un derecho sobre lo que consideraba suyo frente a posibles
usurpadores, pudiendo tomarse esta clase de conducta como un tipo de publicidad
Inmobiliaria primitiva, los primeros indicios de derecho registral que se conocen se
remontan al antiguo Egipto , posteriormente se asimilaría en Grecia potencia que
precedería a esta. Egipto gozó de una vasta y compleja organización político-
administrativa, los egipcios tenían profundamente arraigado el principio de que no existía
lo que no estaba documentado, por ende toda propiedad pertenecientes al imperio y a los
nobles tenia un registro así como los bienes dentro de ellas como el ganado y el trigo,
costumbre que posteriormente adopta Grecia como modelo administrativo ,en aquel
entonces se les conocía como escribas o escribanos , los hebreos también adoptarían este
modelo ,los escribas residían en las sinagogas y llevaban un record de la división de la
propiedades de la ciudad por ello se le tenia por conocedores y sabios, cualquier duda
sobre tenencia de tierras y legitimidad de propiedades debía recurrir a ellos para ser
aclarada.
Origen del derecho notarial
 Al igual que el derecho registral , el notariado existió desde la época de los
egipcios lo ejercían nos individuos llamados agoranomos parecidos a los
notarios actuales, los hebreo también sentaron un precedente a esto creando
varias clasificaciones las cuales eran los: escribas del rey, escribas del pueblo, y
escribas del estado. Los primeros del Rey tenían como principal función
autenticar los actos del Rey, en Grecia existían los Apógraphos o Singraphos,
también eran llamados Mnemones o Promnemones. Los primeros se
consideraban como verdaderos notarios, y en cada tribu existían dos de los
indicados, los cuales gozaban de mucha importancia . En Roma en cambio
existían cuatro sujetos que ejercían funciones notariales: el escriba, el notarri, el
tabularius, y el tabellio, todas estas culturas copiaron los sistemas registrales y
notariales de sus predecesores y los perfeccionaron para ser efectivos , por
ultimo en la edad media Italia y España fueron los pioneros en la reactivación
y evolución del campo notarial, constituyendo con el tiempo el origen del
notariado moderno de tipo latino que conocemos y usamos hoy en día
Sistemas registrales
Para asegurar una distribución correcta de la contribución,
se tiene que conocer la naturaleza, la magnitud y el valor
que posean los bienes inmuebles, asimismo es necesario
determinar la identidad de las personas responsables o
contribuyentes que deben pagar el impuesto, por lo que el
Registro de la Propiedad realiza un estudio de los vínculos
entre las personas y los bienes inmuebles, por medio de un
Sistema Registral como un “conjunto de normas que en un
determinado país, regulan las formas de publicidad, de los
derechos reales sobre los bienes inmuebles a través de
registros de la propiedad, así como el régimen y
organización de esta Institución, o más sintéticamente”.
(Zans Fernandez)
SISTEMA REGISTRAL ALEMAN
 se caracteriza por ser un sistema registral constitutivo, en el cual los derechos
reales se constituyen con la inscripción en el Registro, es decir,
 no basta el acuerdo entre las partes para constituir derechos reales o
transmitirlos.
 La traslación de dominio opera con la inscripción en el Registro. La traslación
 de dominio es abstracta en Alemania, es decir, la traslación de dominio se
desliga de la inscripción.
 En el Sistema Registral Alemán para practicar una inscripción es necesario que
el afectado por la inscripción la autorice.
 En Alemania tienen derecho a consultar y pedir copias del Registro todos los
que acrediten tener interés en las inscripciones o en sus efectos
SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO
 se caracteriza por ser un sistema registral convalidante, y también se le
denomina Sistema Acta Torrens o Sistema Torrens. Fue creado por Roberto
Torrens en Australia en el año 1858.
 En este Sistema la primera inscripción de dominio es facultativa, pero una vez
practicada la misma la inscripción es obligatoria para las posteriores
traslaciones de dominio y también para las constituciones de derechos reales.
 En este Sistema Registral cada enajenación del inmueble implica que el mismo
vuelve al dominio de la Corona.
 Cuando se inscribe una traslación de dominio la Corona le otorga el título a
favor del nuevo propietario, siendo éste título inatacable, el cual ofrece mucha
seguridad a los adquirientes.
 Los Registros solamente son accesibles a las partes interesadas y existe un
fondo de seguro que cubre los errores del Registro.
SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL
 Es un sistema flexible. La inscripción es voluntaria, pero las ventajas que
ofrece la inscripción hacen que cerca del 90% de la propiedad y demás
derecho reales figuren inscritos.
 Es un sistema jurídicamente seguro ya que el acceso al Registro de los
derechos se produce previo examen jurídico del documento por el
Registrador.
 Ningún título jurídico que no figure en el Registro puede ser empleado
para destruir o menoscabar un derecho inscrito.
 Es un sistema económicamente eficiente, ya que se autofinancia con unos
derechos cuyo importe fija el Estado. Tales derechos son satisfechos por el
propio usuario del Registro, por lo que no gravan el presupuesto estatal.
SISTEMA REGISTRAL FRANCES
 se caracteriza por ser un sistema registral facultativo, en el cual los derechos reales se
constituyen antes de la inscripción, con el acuerdo de los contratantes.
 En el Sistema Registral Francés se ha establecido el Sistema Registral de la Transcripción en la
Ley de Transcripción Hipotecaria de 23 de marzo de 1855, en la cual se creó el Registro
Inmobiliario como un medio de publicidad para actos entre vivos.
 La transcripción no es constitutiva en este sistema, y se protege al tercero registral que actúa
de buena fé, cuando su adquisición ha sido a título oneroso.
 En este Sistema Registral se archiva el Título transcrito y el contenido de las transcripciones
se presume exacto.
 En el Sistema Registral Francés los derechos reales se constituyen fuera del Registro y la
transcripción en el Registro tiene como finalidad surtir efectos contra los terceros civiles en
cada contrato.
 En este Sistema Registral no todas las personas pueden acceder al contenido de las
transcripciones, ya que se contempla en el mismo el Sistema de Publicidad Incompleta.
Sistema registral venezolano
 El sistema registral Venezolano es mixto ya que reúne características de
diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo
inscrito ,sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal,
sistema de inscripción y sistema de trascripción.
 como hay predominio de ciertas características se puede decir que en ese
sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas
convalidantes y de folio personal. Se dice que es un sistema convalidante
porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de
quien inscribe una presunción legal relativa acerca de la veracidad e
integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la
titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a
contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso.

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EXPOSICIÓN ESCRITA

  • 1. AUTOR: GIACOMO GARCÍA CI: 20873783 SAIA A DERECHO REGISTRAL NOTARIAL
  • 2. Es el conjunto de principios y normas legales que tiene por objeto, reglar los organismos estadales encargados de registrar todos los hechos, actos y derechos jurídicos, a los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de la publicidad registrar de las relaciones jurídicas referentes a las personas y los bienes. Derecho Registral DERECHONOTARIAL Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. Es un derecho documental, por cuanto se refiere a las formas documentales y funcionalistas
  • 3. IMPORTACIA DEL DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL Los sistemas registrales, son imperantes para el control de la propiedad y sus propietarios, Su importancia radica en que este sistema, permite la tranquilidad sobre el estatus legal de las propiedades e inmuebles, para asegurar la valides de la propiedades y defenderlas contra expropiaciones. Le confiere a cada ciudadano en ejercicio el derecho de publicitar su titularidad sobre determinado bien, además de contener lo que se conoce como el derecho de representación y personalidad da fe de la entrada en sociedad de nuevos individuos así como de nuevos . La notaria por su parte está investida de una parte del poder público, en el aspecto de poder autenticado, y está encargada, en cuanto ejerza la facultad de que está investida, de dar autenticidad a los actos, contratos, negocios que, por mandato de ley o por voluntad particular, han de pasar ante él, de manera que quede constancia y aval jurídico escrito de cualquier proceso o acto legal que entre personas se realice, sin el no existe legalidad en un proceso, se hace evidente entonces la importancia de estos dos elementos dentro del derecho .
  • 4. Origen del derecho registral y notarial  Los orígenes de Registro fueron precedidos por el surgimiento de la Propiedad, se remonta a la época en la cual el hombre consideró como de su posesión aquellas armas que utilizo para la caza y la pesca. Luego de esto cuando abandona el estilo nómada y se establece en un determinado lugar, la tierra constituye un bien de carácter colectivo, mismo que fue necesario defender en algún momento inclusive a través del empleo de la fuerza, como un medio de ejercitar un derecho sobre lo que consideraba suyo frente a posibles usurpadores, pudiendo tomarse esta clase de conducta como un tipo de publicidad Inmobiliaria primitiva, los primeros indicios de derecho registral que se conocen se remontan al antiguo Egipto , posteriormente se asimilaría en Grecia potencia que precedería a esta. Egipto gozó de una vasta y compleja organización político- administrativa, los egipcios tenían profundamente arraigado el principio de que no existía lo que no estaba documentado, por ende toda propiedad pertenecientes al imperio y a los nobles tenia un registro así como los bienes dentro de ellas como el ganado y el trigo, costumbre que posteriormente adopta Grecia como modelo administrativo ,en aquel entonces se les conocía como escribas o escribanos , los hebreos también adoptarían este modelo ,los escribas residían en las sinagogas y llevaban un record de la división de la propiedades de la ciudad por ello se le tenia por conocedores y sabios, cualquier duda sobre tenencia de tierras y legitimidad de propiedades debía recurrir a ellos para ser aclarada.
  • 5. Origen del derecho notarial  Al igual que el derecho registral , el notariado existió desde la época de los egipcios lo ejercían nos individuos llamados agoranomos parecidos a los notarios actuales, los hebreo también sentaron un precedente a esto creando varias clasificaciones las cuales eran los: escribas del rey, escribas del pueblo, y escribas del estado. Los primeros del Rey tenían como principal función autenticar los actos del Rey, en Grecia existían los Apógraphos o Singraphos, también eran llamados Mnemones o Promnemones. Los primeros se consideraban como verdaderos notarios, y en cada tribu existían dos de los indicados, los cuales gozaban de mucha importancia . En Roma en cambio existían cuatro sujetos que ejercían funciones notariales: el escriba, el notarri, el tabularius, y el tabellio, todas estas culturas copiaron los sistemas registrales y notariales de sus predecesores y los perfeccionaron para ser efectivos , por ultimo en la edad media Italia y España fueron los pioneros en la reactivación y evolución del campo notarial, constituyendo con el tiempo el origen del notariado moderno de tipo latino que conocemos y usamos hoy en día
  • 6. Sistemas registrales Para asegurar una distribución correcta de la contribución, se tiene que conocer la naturaleza, la magnitud y el valor que posean los bienes inmuebles, asimismo es necesario determinar la identidad de las personas responsables o contribuyentes que deben pagar el impuesto, por lo que el Registro de la Propiedad realiza un estudio de los vínculos entre las personas y los bienes inmuebles, por medio de un Sistema Registral como un “conjunto de normas que en un determinado país, regulan las formas de publicidad, de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través de registros de la propiedad, así como el régimen y organización de esta Institución, o más sintéticamente”. (Zans Fernandez)
  • 7. SISTEMA REGISTRAL ALEMAN  se caracteriza por ser un sistema registral constitutivo, en el cual los derechos reales se constituyen con la inscripción en el Registro, es decir,  no basta el acuerdo entre las partes para constituir derechos reales o transmitirlos.  La traslación de dominio opera con la inscripción en el Registro. La traslación  de dominio es abstracta en Alemania, es decir, la traslación de dominio se desliga de la inscripción.  En el Sistema Registral Alemán para practicar una inscripción es necesario que el afectado por la inscripción la autorice.  En Alemania tienen derecho a consultar y pedir copias del Registro todos los que acrediten tener interés en las inscripciones o en sus efectos
  • 8. SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO  se caracteriza por ser un sistema registral convalidante, y también se le denomina Sistema Acta Torrens o Sistema Torrens. Fue creado por Roberto Torrens en Australia en el año 1858.  En este Sistema la primera inscripción de dominio es facultativa, pero una vez practicada la misma la inscripción es obligatoria para las posteriores traslaciones de dominio y también para las constituciones de derechos reales.  En este Sistema Registral cada enajenación del inmueble implica que el mismo vuelve al dominio de la Corona.  Cuando se inscribe una traslación de dominio la Corona le otorga el título a favor del nuevo propietario, siendo éste título inatacable, el cual ofrece mucha seguridad a los adquirientes.  Los Registros solamente son accesibles a las partes interesadas y existe un fondo de seguro que cubre los errores del Registro.
  • 9. SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL  Es un sistema flexible. La inscripción es voluntaria, pero las ventajas que ofrece la inscripción hacen que cerca del 90% de la propiedad y demás derecho reales figuren inscritos.  Es un sistema jurídicamente seguro ya que el acceso al Registro de los derechos se produce previo examen jurídico del documento por el Registrador.  Ningún título jurídico que no figure en el Registro puede ser empleado para destruir o menoscabar un derecho inscrito.  Es un sistema económicamente eficiente, ya que se autofinancia con unos derechos cuyo importe fija el Estado. Tales derechos son satisfechos por el propio usuario del Registro, por lo que no gravan el presupuesto estatal.
  • 10. SISTEMA REGISTRAL FRANCES  se caracteriza por ser un sistema registral facultativo, en el cual los derechos reales se constituyen antes de la inscripción, con el acuerdo de los contratantes.  En el Sistema Registral Francés se ha establecido el Sistema Registral de la Transcripción en la Ley de Transcripción Hipotecaria de 23 de marzo de 1855, en la cual se creó el Registro Inmobiliario como un medio de publicidad para actos entre vivos.  La transcripción no es constitutiva en este sistema, y se protege al tercero registral que actúa de buena fé, cuando su adquisición ha sido a título oneroso.  En este Sistema Registral se archiva el Título transcrito y el contenido de las transcripciones se presume exacto.  En el Sistema Registral Francés los derechos reales se constituyen fuera del Registro y la transcripción en el Registro tiene como finalidad surtir efectos contra los terceros civiles en cada contrato.  En este Sistema Registral no todas las personas pueden acceder al contenido de las transcripciones, ya que se contempla en el mismo el Sistema de Publicidad Incompleta.
  • 11. Sistema registral venezolano  El sistema registral Venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito ,sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción.  como hay predominio de ciertas características se puede decir que en ese sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidantes y de folio personal. Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa acerca de la veracidad e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso.