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LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ LEY 975 de 2005 JUSTICIA, VERDAD, Y REPARACIÓN...
Por: EQUIPO LOS NUMEROSOS: LINA MARIA AGUDELO DIANA PATRICIA PRESIGA MARIA DEL MAR TAMAYO YENY ALEJANDRA ARENAS NIDIA ELIZABETH SALINAS JESUS ARBELAEZ DIEGO S. DIAZ
¿Qué es la ley de justicia y paz? La Ley de Justicia y Paz o Ley 975 de 2005 es una ley impulsada por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y aprobada por el Congreso de Colombia, como marco jurídico para el proceso de desmovilización de paramilitares en Colombia, aunque eventualmente podría ser utilizada en procesos de desmovilización de grupos guerrilleros.
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA PRESENTE LEY. 	La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. 	Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002. 	DECRETO 3391 SEP. 29/ 06.
	GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY (GAOML) 	Todo o una parte significativa e integral guerrilla o autodefensas    BLOQUES, FRENTES Y OTROS 	DESMOVILIZACIÓN 	ACTO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE: 	Dejar las armas 	Abandonar el GAOML 	Realizado ante autoridad competente
VÍCTIMA 	- Individualmente: Cualquier persona que haya sufrido daños directos por un hecho punible de que trata le ley. 	- Colectivamente: En caso de muerte o desaparecimiento de la Víctima:  			- Cónyuge 			- Compañero (a) permanente 			- Familiar en 1° de consanguinidad – 1° civil 	Miembros de la Fuerza Pública: 	En caso de muerte del miembro de la fuerza pública en desarrollo de actos del servicio, en relación del mismo o fuera de él: 			- Cónyuge 			- Compañero (a) permanente 			- Familiar en 1° consanguinidad
CONTROVERSIA Durante su redacción y trámite, el proyecto de ley fue criticado por grupos de derechos humanos y las Naciones Unidas, entre otras organizaciones.  	Sus críticos consideraron que podía ser demasiado generoso al ofrecer penas de 5 a 8 años por delitos graves, aplicables a aquellos delitos que los mismos desmovilizados confiesen o que el estado pueda probar posteriormente. 	También se ha criticado el período de tiempo para las  investigaciones sea tan delimitado.  	Se ha criticado el que la realización de una confesión total no fuera un requisito del proceso, sino que se exija más bien una especie de versión libre sobre las actividades criminales de los desmovilizados, obstáculo para el pleno desmantelamiento del paramilitarismo y la reparación a las víctimas.
La Corte Constitucional mediante sentencia C-575-06 El 18 de mayo de 2006, condicionó varios apartes de la ley y declaró inexequibles otros, en el fallo la corte declaró que "quienes se acojan a la ley deberán cumplir a cabalidad las resoluciones de la ley, como la confesión total de los delitos, la reparación y la verdad, y no volver a delinquir“.
ARTÍCULO 2o. AMBITO DE LA LEY, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN NORMATIVA.  La presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.  	La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en esta ley deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
ARTÍCULO 4o. DERECHO A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN Y DEBIDO PROCESO.  	El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.
Derechos de la víctima en el proceso de Justicia y Paz Acceder a la justicia, desde el inicio del correspondiente proceso, para conocer la verdad del hecho que le ocasionó daño; ser oídas; aportar pruebas y recibir pronta e integral reparación. Denunciar, para efecto de la reparación, bienes no entregados por los postulados. Solicitar y obtener ante el magistrado de control de garantías adecuada protección para su seguridad cuando se les amenace o ante potenciales riesgos o peligros. Requerir y promover el incidente de reparación integral de sus perjuicios, mediante audiencia en la que probará la naturaleza de sus pretensiones sin perjuicio de la facultad que tiene para conciliar.
Recibir de la Defensoría del Pueblo asistencia para el ejercicio de sus derechos y dentro del marco de la ley. Obtener orientación de la Comisión Nacional de Reparación sobre los trámites que debe adelantar para acceder a la satisfacción de sus pretensiones. A ser tratado durante todo el procedimiento de forma humana y digna. Ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar. A ser asistidas por un abogado de confianza o por el Ministerio Público, sin perjuicio de que puedan actuar directamente.
Asistencia gratuita de un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos. Ayuda y asistencia integral por parte del Estado para su recuperación.
	REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA EL CASO DE 	DESMOVILIZACIONES COLECTIVAS 1.  En cumplimiento de un acuerdo con el Gobierno Nacional, que el GAOML se haya desmovilizado y se haya desmantelado. 2. Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal. 3. Que el grupo ponga a disposición del ICBF la totalidad de los  menores de edad reclutados. 4. Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas. 5. Que el grupo cese toda actividad delictiva. 6. Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. 7. Que se liberen las personas secuestradas que se hallen en poder del grupo.
	REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA EL CASO DE 	DESMOVILIZACIONES INDIVIDUALES 1. Que la persona entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía. 2. Que la persona haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional. 3. Que la persona se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno para el efecto. 4. Que la persona cese toda actividad ilícita. 5. Que la persona entregue los bienes producto de la actividad ilegal, si los tuviere. 6. Que la actividad de la persona no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.
ESTADISTICAS DE RESULTADOS El 23 de julio de 2009, El fiscal general colombiano, Mario Iguarán, recordó que los paramilitares desmovilizados que han participado del proceso confesaron en cuatro años haber cometido 22.130 homicidios. Los 3.700 ex integrantes de la ultraderecha armada que declararon ante la Fiscalía reconocieron además 'casi 10.000 hechos delictivos' que, según el fiscal general, comprenden desapariciones, secuestros, extorsiones, violaciones, reclutamiento ilegal o desplazamientos forzados. Las víctimas fueron, 'por este orden', niños, mujeres, sindicalistas, indígenas, miembros de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), periodistas y defensores de derechos humanos.
El fiscal calificó de 'satisfactorio' el balance de la ley Justicia y Paz al considerar que gracias a este proceso se han podido conocer 'muchas cosas de las que no se tenía idea'. Asimismo señaló que desde que se promulgó la Ley se han practicado 1.700 exhumaciones y se han hallado 2.100 cuerpos en fosas, de los que 500 han sido identificados y entregados a sus familias. La Fiscalía ha identificado unas 230.000 víctimas de crímenes, de las cuales 300 han recibido una indemnización del gobierno y 1.700 están en camino de recibirla. En el mismo acto, el viceministro colombiano de Interior y Justicia, Miguel Ceballos, informó de que hasta el 30 de junio de 2009 el sistema de información de Justicia y Paz registró un total de 50.579 desmovilizados entre ex paramilitares y ex guerrilleros.
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Ley Justicia y Paz

  • 1. LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ LEY 975 de 2005 JUSTICIA, VERDAD, Y REPARACIÓN...
  • 2. Por: EQUIPO LOS NUMEROSOS: LINA MARIA AGUDELO DIANA PATRICIA PRESIGA MARIA DEL MAR TAMAYO YENY ALEJANDRA ARENAS NIDIA ELIZABETH SALINAS JESUS ARBELAEZ DIEGO S. DIAZ
  • 3. ¿Qué es la ley de justicia y paz? La Ley de Justicia y Paz o Ley 975 de 2005 es una ley impulsada por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y aprobada por el Congreso de Colombia, como marco jurídico para el proceso de desmovilización de paramilitares en Colombia, aunque eventualmente podría ser utilizada en procesos de desmovilización de grupos guerrilleros.
  • 4. ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA PRESENTE LEY. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002. DECRETO 3391 SEP. 29/ 06.
  • 5.
  • 6. GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY (GAOML) Todo o una parte significativa e integral guerrilla o autodefensas BLOQUES, FRENTES Y OTROS DESMOVILIZACIÓN ACTO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE: Dejar las armas Abandonar el GAOML Realizado ante autoridad competente
  • 7. VÍCTIMA - Individualmente: Cualquier persona que haya sufrido daños directos por un hecho punible de que trata le ley. - Colectivamente: En caso de muerte o desaparecimiento de la Víctima: - Cónyuge - Compañero (a) permanente - Familiar en 1° de consanguinidad – 1° civil Miembros de la Fuerza Pública: En caso de muerte del miembro de la fuerza pública en desarrollo de actos del servicio, en relación del mismo o fuera de él: - Cónyuge - Compañero (a) permanente - Familiar en 1° consanguinidad
  • 8. CONTROVERSIA Durante su redacción y trámite, el proyecto de ley fue criticado por grupos de derechos humanos y las Naciones Unidas, entre otras organizaciones. Sus críticos consideraron que podía ser demasiado generoso al ofrecer penas de 5 a 8 años por delitos graves, aplicables a aquellos delitos que los mismos desmovilizados confiesen o que el estado pueda probar posteriormente. También se ha criticado el período de tiempo para las investigaciones sea tan delimitado. Se ha criticado el que la realización de una confesión total no fuera un requisito del proceso, sino que se exija más bien una especie de versión libre sobre las actividades criminales de los desmovilizados, obstáculo para el pleno desmantelamiento del paramilitarismo y la reparación a las víctimas.
  • 9. La Corte Constitucional mediante sentencia C-575-06 El 18 de mayo de 2006, condicionó varios apartes de la ley y declaró inexequibles otros, en el fallo la corte declaró que "quienes se acojan a la ley deberán cumplir a cabalidad las resoluciones de la ley, como la confesión total de los delitos, la reparación y la verdad, y no volver a delinquir“.
  • 10. ARTÍCULO 2o. AMBITO DE LA LEY, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN NORMATIVA. La presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional. La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en esta ley deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
  • 11. ARTÍCULO 4o. DERECHO A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN Y DEBIDO PROCESO. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.
  • 12. Derechos de la víctima en el proceso de Justicia y Paz Acceder a la justicia, desde el inicio del correspondiente proceso, para conocer la verdad del hecho que le ocasionó daño; ser oídas; aportar pruebas y recibir pronta e integral reparación. Denunciar, para efecto de la reparación, bienes no entregados por los postulados. Solicitar y obtener ante el magistrado de control de garantías adecuada protección para su seguridad cuando se les amenace o ante potenciales riesgos o peligros. Requerir y promover el incidente de reparación integral de sus perjuicios, mediante audiencia en la que probará la naturaleza de sus pretensiones sin perjuicio de la facultad que tiene para conciliar.
  • 13. Recibir de la Defensoría del Pueblo asistencia para el ejercicio de sus derechos y dentro del marco de la ley. Obtener orientación de la Comisión Nacional de Reparación sobre los trámites que debe adelantar para acceder a la satisfacción de sus pretensiones. A ser tratado durante todo el procedimiento de forma humana y digna. Ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar. A ser asistidas por un abogado de confianza o por el Ministerio Público, sin perjuicio de que puedan actuar directamente.
  • 14. Asistencia gratuita de un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos. Ayuda y asistencia integral por parte del Estado para su recuperación.
  • 15. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA EL CASO DE DESMOVILIZACIONES COLECTIVAS 1. En cumplimiento de un acuerdo con el Gobierno Nacional, que el GAOML se haya desmovilizado y se haya desmantelado. 2. Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal. 3. Que el grupo ponga a disposición del ICBF la totalidad de los menores de edad reclutados. 4. Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas. 5. Que el grupo cese toda actividad delictiva. 6. Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. 7. Que se liberen las personas secuestradas que se hallen en poder del grupo.
  • 16. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA EL CASO DE DESMOVILIZACIONES INDIVIDUALES 1. Que la persona entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía. 2. Que la persona haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional. 3. Que la persona se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno para el efecto. 4. Que la persona cese toda actividad ilícita. 5. Que la persona entregue los bienes producto de la actividad ilegal, si los tuviere. 6. Que la actividad de la persona no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.
  • 17. ESTADISTICAS DE RESULTADOS El 23 de julio de 2009, El fiscal general colombiano, Mario Iguarán, recordó que los paramilitares desmovilizados que han participado del proceso confesaron en cuatro años haber cometido 22.130 homicidios. Los 3.700 ex integrantes de la ultraderecha armada que declararon ante la Fiscalía reconocieron además 'casi 10.000 hechos delictivos' que, según el fiscal general, comprenden desapariciones, secuestros, extorsiones, violaciones, reclutamiento ilegal o desplazamientos forzados. Las víctimas fueron, 'por este orden', niños, mujeres, sindicalistas, indígenas, miembros de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), periodistas y defensores de derechos humanos.
  • 18. El fiscal calificó de 'satisfactorio' el balance de la ley Justicia y Paz al considerar que gracias a este proceso se han podido conocer 'muchas cosas de las que no se tenía idea'. Asimismo señaló que desde que se promulgó la Ley se han practicado 1.700 exhumaciones y se han hallado 2.100 cuerpos en fosas, de los que 500 han sido identificados y entregados a sus familias. La Fiscalía ha identificado unas 230.000 víctimas de crímenes, de las cuales 300 han recibido una indemnización del gobierno y 1.700 están en camino de recibirla. En el mismo acto, el viceministro colombiano de Interior y Justicia, Miguel Ceballos, informó de que hasta el 30 de junio de 2009 el sistema de información de Justicia y Paz registró un total de 50.579 desmovilizados entre ex paramilitares y ex guerrilleros.