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Inaplicabilidad por Inscontitucionalidad - RECURSOS 5 de 5
1. RECURSOS PROCESALES
2010
EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD
A.- CONCEPTO.
Medio que la Constitución Política franquea a los litigantes para obtener que cualquier
precepto legal contrario a ella, sea declarado inaplicable en un juicio concreto y determinado
que se encuentra pendiente.
B.- FUENTES LEGALES.
B.1.- Art.80 de la Constitución Política de la República.
“La Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca o le
fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro
tribunal, podrá declarar inaplicable para esos casos particulares todo precepto legal
contrario a la Constitución. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado de la
gestión, pudiendo ordenar la Corte la suspensión del procedimiento.
B.2.- Auto Acordado de 22-marzo-1932 de la Corte Suprema, sobre substanciación del
recurso de inaplicabilidad de las leyes:
“Presentado el escrito, se conferirá traslado común por seis días, aumentados con el
emplazamiento que corresponda según la tabla, a las demás partes del pleito.
Transcurrido el plazo antedicho, con o sin la respuesta de los interesados, se pasarán
los antecedentes para el dictamen del señor Fiscal; y evacuado el trámite se pondrá la
causa en tabla para su vista y fallo como los otros asuntos de que conoce el tribunal
pleno.”
C.- CARACTERISTICAS.
C.1.- Objeto.
Obtener que un precepto legal no se aplique en una gestión que se sigue ante la Corte
Suprema u otro tribunal.
C.2.- Es un recurso extraordinario.
Pues la causal o motivo que lo justifica es la existencia de una ley inconstitucional que
se pretende aplicar en una gestión judicial.
C.3.- Tribunal competente.
Se interpone ante y para ante la Corte Suprema (80 CPR).
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Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat
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2. RECURSOS PROCESALES
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C.4.- Titularidad o facultad.
Las partes de un juicio o la Corte Suprema, de oficio.
D.- NATURALEZA JURIDICA.
Se le denomina recurso, pero en concepto de algunos, Casarino, por ejemplo, es más bien una
cuestión prejudicial de carácter constitucional.
E.- PROCEDENCIA.
De lo dicho en el art.80 CPR se deduce que son dos los requisitos de procedencia de este
recurso.
E.1.- Existencia de una gestión judicial pendiente que puede ser, incluso, un asunto no
contencioso; y,
E.2.- Que en dicha gestión se pretenda aplicar un precepto legal contrario a la
Constitución.
F.- CLASES.
F.1.- Inconstitucionalidad de fondo.-
La hay cuando un precepto legal es contrario a la letra o al espíritu de cualquiera
disposición de carácter constitucional.
F.2.- Inconstitucionalidad de forma.-
Existe cuando en la formación de una ley no se han respetado las normas que la
Constitución establece al respecto.
G.- TRAMITACION.
Se rige por el Auto Acordado de 22-marzo-1932 de la Corte Suprema que fija el siguiente
desarrollo:
G.1.- Presentación del escrito.
“Presentado el escrito,...”
G.2.- Resolución.
“... se conferirá traslado común...”
G.3.- Emplazamiento.
G.3.a.- Notificación.
“... a las demás partes del pleito. ...”
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3. RECURSOS PROCESALES
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G.3.b.- Plazo.
“... por seis días, aumentados con el emplazamiento que corresponda según la
tabla, ...”
G.4.- Informe del Fiscal.
“Transcurrido el plazo antedicho, con o sin la respuesta de los interesados, se pasarán
los antecedentes para el dictamen del señor Fiscal; ...”
G.5.- Vista del recurso.
“... y evacuado el trámite se pondrá la causa en tabla para su vista y fallo como los otros
asuntos de que conoce el tribunal pleno.”
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