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RECURSOS PROCESALES

                                                                                                2010




           EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD

A.- CONCEPTO.
Medio que la Constitución Política franquea a los litigantes para obtener que cualquier
precepto legal contrario a ella, sea declarado inaplicable en un juicio concreto y determinado
que se encuentra pendiente.

B.- FUENTES LEGALES.
        B.1.- Art.80 de la Constitución Política de la República.
        “La Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca o le
        fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro
        tribunal, podrá declarar inaplicable para esos casos particulares todo precepto legal
        contrario a la Constitución. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado de la
        gestión, pudiendo ordenar la Corte la suspensión del procedimiento.

        B.2.- Auto Acordado de 22-marzo-1932 de la Corte Suprema, sobre substanciación del
        recurso de inaplicabilidad de las leyes:
        “Presentado el escrito, se conferirá traslado común por seis días, aumentados con el
        emplazamiento que corresponda según la tabla, a las demás partes del pleito.
        Transcurrido el plazo antedicho, con o sin la respuesta de los interesados, se pasarán
        los antecedentes para el dictamen del señor Fiscal; y evacuado el trámite se pondrá la
        causa en tabla para su vista y fallo como los otros asuntos de que conoce el tribunal
        pleno.”

C.- CARACTERISTICAS.
        C.1.- Objeto.
        Obtener que un precepto legal no se aplique en una gestión que se sigue ante la Corte
        Suprema u otro tribunal.

        C.2.- Es un recurso extraordinario.
        Pues la causal o motivo que lo justifica es la existencia de una ley inconstitucional que
        se pretende aplicar en una gestión judicial.

        C.3.- Tribunal competente.
        Se interpone ante y para ante la Corte Suprema (80 CPR).

                                                                                  Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                           Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                    http://derecho-unapvic.blogspot.com
RECURSOS PROCESALES

                                                                                             2010



        C.4.- Titularidad o facultad.
        Las partes de un juicio o la Corte Suprema, de oficio.

D.- NATURALEZA JURIDICA.
Se le denomina recurso, pero en concepto de algunos, Casarino, por ejemplo, es más bien una
cuestión prejudicial de carácter constitucional.

E.- PROCEDENCIA.
De lo dicho en el art.80 CPR se deduce que son dos los requisitos de procedencia de este
recurso.
      E.1.- Existencia de una gestión judicial pendiente que puede ser, incluso, un asunto no
      contencioso; y,

        E.2.- Que en dicha gestión se pretenda aplicar un precepto legal contrario a la
        Constitución.

F.- CLASES.
        F.1.- Inconstitucionalidad de fondo.-
        La hay cuando un precepto legal es contrario a la letra o al espíritu de cualquiera
        disposición de carácter constitucional.

        F.2.- Inconstitucionalidad de forma.-
        Existe cuando en la formación de una ley no se han respetado las normas que la
        Constitución establece al respecto.

G.- TRAMITACION.
Se rige por el Auto Acordado de 22-marzo-1932 de la Corte Suprema que fija el siguiente
desarrollo:
       G.1.- Presentación del escrito.
       “Presentado el escrito,...”

        G.2.- Resolución.
        “... se conferirá traslado común...”

        G.3.- Emplazamiento.

        G.3.a.- Notificación.
        “... a las demás partes del pleito. ...”



                                                                               Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                        Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                 http://derecho-unapvic.blogspot.com
RECURSOS PROCESALES

                                                                                                 2010



        G.3.b.- Plazo.
        “... por seis días, aumentados con el emplazamiento que corresponda según la
        tabla, ...”

        G.4.- Informe del Fiscal.
        “Transcurrido el plazo antedicho, con o sin la respuesta de los interesados, se pasarán
        los antecedentes para el dictamen del señor Fiscal; ...”

        G.5.- Vista del recurso.
        “... y evacuado el trámite se pondrá la causa en tabla para su vista y fallo como los otros
        asuntos de que conoce el tribunal pleno.”




                                                                                   Escuela de Derecho
Carmen Gloria Solis                                                            Universidad Arturo Prat
Derecho Procesal                                                     http://derecho-unapvic.blogspot.com

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Inaplicabilidad por Inscontitucionalidad - RECURSOS 5 de 5

  • 1. RECURSOS PROCESALES 2010 EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD A.- CONCEPTO. Medio que la Constitución Política franquea a los litigantes para obtener que cualquier precepto legal contrario a ella, sea declarado inaplicable en un juicio concreto y determinado que se encuentra pendiente. B.- FUENTES LEGALES. B.1.- Art.80 de la Constitución Política de la República. “La Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca o le fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal, podrá declarar inaplicable para esos casos particulares todo precepto legal contrario a la Constitución. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado de la gestión, pudiendo ordenar la Corte la suspensión del procedimiento. B.2.- Auto Acordado de 22-marzo-1932 de la Corte Suprema, sobre substanciación del recurso de inaplicabilidad de las leyes: “Presentado el escrito, se conferirá traslado común por seis días, aumentados con el emplazamiento que corresponda según la tabla, a las demás partes del pleito. Transcurrido el plazo antedicho, con o sin la respuesta de los interesados, se pasarán los antecedentes para el dictamen del señor Fiscal; y evacuado el trámite se pondrá la causa en tabla para su vista y fallo como los otros asuntos de que conoce el tribunal pleno.” C.- CARACTERISTICAS. C.1.- Objeto. Obtener que un precepto legal no se aplique en una gestión que se sigue ante la Corte Suprema u otro tribunal. C.2.- Es un recurso extraordinario. Pues la causal o motivo que lo justifica es la existencia de una ley inconstitucional que se pretende aplicar en una gestión judicial. C.3.- Tribunal competente. Se interpone ante y para ante la Corte Suprema (80 CPR). Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 2. RECURSOS PROCESALES 2010 C.4.- Titularidad o facultad. Las partes de un juicio o la Corte Suprema, de oficio. D.- NATURALEZA JURIDICA. Se le denomina recurso, pero en concepto de algunos, Casarino, por ejemplo, es más bien una cuestión prejudicial de carácter constitucional. E.- PROCEDENCIA. De lo dicho en el art.80 CPR se deduce que son dos los requisitos de procedencia de este recurso. E.1.- Existencia de una gestión judicial pendiente que puede ser, incluso, un asunto no contencioso; y, E.2.- Que en dicha gestión se pretenda aplicar un precepto legal contrario a la Constitución. F.- CLASES. F.1.- Inconstitucionalidad de fondo.- La hay cuando un precepto legal es contrario a la letra o al espíritu de cualquiera disposición de carácter constitucional. F.2.- Inconstitucionalidad de forma.- Existe cuando en la formación de una ley no se han respetado las normas que la Constitución establece al respecto. G.- TRAMITACION. Se rige por el Auto Acordado de 22-marzo-1932 de la Corte Suprema que fija el siguiente desarrollo: G.1.- Presentación del escrito. “Presentado el escrito,...” G.2.- Resolución. “... se conferirá traslado común...” G.3.- Emplazamiento. G.3.a.- Notificación. “... a las demás partes del pleito. ...” Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com
  • 3. RECURSOS PROCESALES 2010 G.3.b.- Plazo. “... por seis días, aumentados con el emplazamiento que corresponda según la tabla, ...” G.4.- Informe del Fiscal. “Transcurrido el plazo antedicho, con o sin la respuesta de los interesados, se pasarán los antecedentes para el dictamen del señor Fiscal; ...” G.5.- Vista del recurso. “... y evacuado el trámite se pondrá la causa en tabla para su vista y fallo como los otros asuntos de que conoce el tribunal pleno.” Escuela de Derecho Carmen Gloria Solis Universidad Arturo Prat Derecho Procesal http://derecho-unapvic.blogspot.com