1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EN EL REGISTRO CIVIL
Estudiantes:
Damaris Soto Pérez
George Lawrence Humphries
Karen Alfaro Jiménez
Reynaldo Antonio Araya Acañán
Profesora: Ginneth Moraga
2. Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de
Elecciones
y
del
Registro
Civil
ARTICULO 37
El Registro Civil tendrá́ su asiento en al
Capital de la República y dependerá́ en
Ley número 3504 de forma exclusiva del Tribunal Supremo
de Elecciones
10 de mayo de 1965.
Publicada
en
La
El Registro Civil está compuesto de dos
Gaceta número 117 de
Departamentos:
26 de mayo de 1965
1.- Departamento Civil
2.- Departamento Electoral
3. EL REGISTRO CIVIL EN COSTA RICA
El Registro Civil es una oficina pública destinada a recoger,
guardar y dar publicidad a los hechos concernientes al estado
civil de las personas y a todos aquellos otros que determine la
ley.
El Registro Civil se encarga de practicar las inscripciones de:
1.- nacimiento
2.- matrimonio
3.- defunción.
4. Artículo 42.- Organización del Departamento Civil
El Departamento Civil comprende:
a) La Sección del Estado Civil
b) La Sección de Opciones y Naturalizaciones.
Artículo 43.- Actos y asuntos que deben inscribirse
Se inscribirán en el Departamento Civil mediante asientos
debidamente
numerados:
los nacimientos,
los matrimonios
las defunciones.
5. Se anotarán al margen del respectivo asiento:
1. las legitimaciones
2. los reconocimientos
3. las adopciones
4. las emancipaciones
5. las investigaciones o, impugnaciones de paternidad
6. los divorcios
7. las separaciones judiciales
8. las nulidades de matrimonio
9. opciones y cancelaciones de nacionalidad
10.las ausencias y presunciones de muerte
11.las interdicciones judiciales
12.los actos relativos a la adquisición o modificación de la nacionalidad
13.la defunción de la persona en el asiento de su nacimiento o de su
naturalización.
6. Artículo 47.- Requisitos comunes a todas las inscripciones
Toda inscripción debe expresar :
1.- El lugar, hora, día, mes y año en que se haga
2.- Las declaraciones contenidas en el documento, exigido por
la ley para la especie de inscripción.
3.-La firma del funcionario que la practique
Normativa que regula las inscripciones registrales
1.- Nacimientos
artículos 49 a 54
2.- Matrimonios
artículos 55 a 58
3.- Defunciones
artículos 59 a 62
7. Artículo 64.- Cancelación de asientos
Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de
haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos
que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad,
deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a
solicitud de parte interesada.
Para que sea procedente la cancelación, es indispensable que
previamente se consigne al margen del asiento respectivo una nota de
advertencia y se llenen los trámites que indican los artículos 66 y 67. La
cancelación no perjudicará a tercero de buena fe, sino a partir de la fecha
de la indicada anotación marginal.
La resolución final del Registro, de no ser apelada, se elevará en consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones.
8. NOTA O MARGINAL DE ADVERTENCIA
Cuando se inicia el trámite administrativo de rectificación o
cancelación de un nacimiento, matrimonio o defunción, se hace un
auto mediante el cual se confiere audiencia a las partes, y se ordena
practicar una marginal de advertencia en el asiento que se pretende
cancelar o rectificar (preventiva).
Si una persona a posteriori se presenta en las oficinas centrales del
Registro Civil o, a alguna de las regionales, con el objeto de solicitar
una certificación de ese asiento, la misma contendrá esa razón
Si se ordena rectificar o cancelar el asiento, se hace la resolución final,
y automáticamente la marginal queda sin efecto.
11. El Registro Civil tiene la potestad de cancelar nacimientos,
matrimonios o defunciones cuando se detecte algún vicio
que implique su nulidad.
Esto acontece:
1.- carecen de los requisitos exigidos en la ley
2.- contienen información que no es correcta
En la actualidad lo que más se producen en el Registro son
errores materiales:
a.- nombre o apellidos de los padres incorrectos
b.- nombres o apellidos del cónyuge incorrectos
c.- número de cédula incorrecto
12. Se consideran errores materiales:
a.- errores materiales o de copia (digitación)
b.- errores ortográficos
c.- errores fonéticos
Se rectifican
En estos casos la parte interesada debe presentar una
gestión o solicitud ante el Registro Civil con el fin de que se
le rectifique ese error
OCURSO
13. Trámite del Ocurso
1.- Presentar la solicitud ante cualquiera de las 32 oficinas
regionales del Registro Civil o en las oficinas centrales, ubicadas
en San José (si se presenta en una regional, el Ocurso es
remitido a las oficinas centrales, dado que el Registro Civil se
encuentra centralizado en nuestra capital.
2.- El escrito mediante el cual se presenta el Ocurso se remite a
la Oficina denominada “Sección de Actos Jurídicos”
Se encarga de iniciar el trámite y determinar si la solicitud es
procedente o no.
14. El expediente se instruye en la “Sección Documental”.
Aquí se suscitan dos situaciones con respecto a la prueba que se debe
recabar para determinar si procede o no el Ocurso:
a.- Nacional: solicitarán al “Archivo” los documentos necesarios para
determinar en qué consiste el error
Ejemplo:
Apellidos del padre no se consignaron correctos en la inscripción de
matrimonio de una persona, se solicita al Archivo su constancia de
nacimiento.
b.- Extranjero: si la persona es de padres extranjeros (uno de ellos o ambos),
deberán aportar la prueba externa debidamente legalizada o apostillada
Ejemplo:
En el caso anterior, deberá presentar el documento de nacimiento de su país
de origen.
15. 3.- Una vez instruido el expediente, se pasa a Calificar.
El calificador es el funcionario encargado de analizar la prueba para
determinar si es procedente o no la corrección.
Pueden darse varias situaciones que detecta el calificador:
a.- solicita prueba nueva
b.- previene a la parte que presente prueba que hace falta
c.- prevención a la parte para que aclare su solicitud si es omisa
d.- si se detectan otros tipos de errores que no fueron señalados por la
parte al presentar el Ocurso, se les previene para que amplíen la petición
Ejemplo:
Además de que los apellidos del cónyuge están invertidos, el nombre de la
madre también es incorrecto.
Posterior a ello, el calificador determina si la corrección es procedente o no.
16. 4.- Si el calificador considera que la solicitud es procedente, se
pasa de nuevo a la “Sección de Actos jurídicos”
Se dicta la resoluciónque corresponda debidamente
fundamentada, la cual es firmada:
Jefe de la Sección de Actos Jurídicos
Oficial Mayor (tiene control de calidad)
5.- Firmada la resolución se pasa a la “Unidad de
Notificaciones”, para que se notifique por el medio que la parte
señaló:
a.- correo electrónico
b.- fax
c.- en forma personal.
17. 6.- Cumplido el término de la notificación, se envía a la “Unidad de
Marginales”
En el asiento donde se inscribe el nacimiento, matrimonio o defunción se
inserta una anotación en el sistema de cómputo en la que se indica:
De conformidad con la resolución número dieciocho, de las nueve horas
quince minutos del siete de marzo de dos mil catorce, se rectifica el asiento
de matrimonio de Luisa Montero Morice con Carlos Tenorio Ruiz, que lleva
el número xxx, folio xxx, tomo xxx, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, en el sentido que el nombre del cónyuge es Carlos Tenorio
Ríos y no como se consignó.
Además, en el Tomo donde se encuentra el asiento que se va a rectificar se
le pone un sello manual, en tal sentido:
El asiento “tal” fue modificado electrónicamente
18. 7.- Una vez efectuadas las marginales correspondientes, se pasa
al “Archivo” para su custodia definitiva.
19. • Sección de Actos Jurídicos
• Sección Documental
• Calificador
• Sección de Actos Jurídicos
• Unidad de Notificaciones
• Unidad de Marginales
• Archivo
21. EL RECURSO DE REVOCATORIA
Es un remedio que utilizan las partes cuando la resolución no le
favorece, y la presenta ante el mismo funcionario que la dictó,
con el propósito de que reflexione y decida dejarla sin efecto.
22. Dado que las resoluciones dictadas
por los funcionarios competentes
del Registro Civil, pueden estar
sujetas a error, si la persona
considera que la resolución le
afecta, y no está de acuerdo, puede
presentar el Recurso de Revocatoria
ante el funcionario que la dictó.
1.- Si se considera que la resolución
no está ajustada a derecho, procede
a revocarla, y se procede conforme
corresponda
2.- Si consideran que no lleva razón
el petente, se declara sin lugar este
recurso.
En el caso del Registro Civil, este
recurso es utilizado en muy pocas
ocasiones.
24. Si una de las personas que
presentó su queja no se
encuentra conforme o no está
de acuerdo con lo que le
resolvieron, puede presentar
un escrito ante el Superior,
con el propósito de que
acojan su solicitud, ya sea
reformando, revocando o
anulando
lo
que
ha
considerado el Registro.
Esta parte inconforme, lo que
desea, según su criterio, es
que le revisen su gestión y la
mayoría de los casos, que le
den la razón, aunque no
siempre sea así.
Regulado en el artículo 112 de
la Ley orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del
Registro Civil
Este recurso es utilizado en
muy pocas ocasiones.
25. La apelación se presenta ante el Registro Civil dentro de los 3 días
siguientes a la notificación
Si fue presentado en tiempo el Registro la admite y envía el
expediente al Tribunal Supremo de Elecciones
El Tribunal resuelve dentro de los 15 días siguientes
Si se recibe prueba para mejor proveer, el término para resolver se
contabiliza a partir del día en que se evacuaron esas probanzas
26. Artículo 112.- Apelación de las resoluciones del Registro,
término y trámite (*)
Toda resolución del Registro podrá apelarse ante el
Tribunal, dentro del término de tres días posteriores a la
notificación respectiva. Quedan a salvo las disposiciones
que en cuanto a recursos establecen el Código Electoral, la
Ley de Extranjería y Naturalización y el artículo 54 de esta
Ley.
Si el recurso se formula en tiempo, el Registro lo admitirá
inmediatamente después de interpuesto y enviará el
expediente al Tribunal.
27. Recibido el expediente, el Tribunal resolverá dentro del
término de quince días, salvo que ordene pruebas para
mejor proveer; en este caso, el término se contará a partir
del día en que la prueba haya sido evacuada.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley
No. 8101 del 16 de abril del 2001. LG #81 de 27 de abril
del 2001.
28. BIBLIOGRAFIA
NORMATIVA
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil 3504 (1965)
Reglamento del Registro del Estado Civil 06 (2011)
DOCTRINA
Mora, C (2013) “El nacimiento del Registro Civil como
parte de un proyecto estatal (1888) y su aporte a la
vida democrática costarricense”
29. Martínez, J (2009) “Estructura orgánica del Registro
Civil en Costa Rica”
Diccionario Jurídico (2014)
ENTREVISTA
Brenes, C (27 feb de 2014). Jefe Sección Actos
Jurídicos Registro Civil (DSP, entrevistadora)