DIAPOSITIVAS TEMA 9, 10 y 11 DERECHO PENAL II (def).pptx
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”
PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO
ÁREA CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO PENAL II
CALABOZO, ESTADO GUÁRICO
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
(Extorsión y Secuestro, La Apropiación Indebida, La Estafa)
Facilitador: Integrantes:
Abg. Vicris Barrios García Gregory V-16.912.334
Hernández Juan V-13.237.600
Losada, Ángel V-4.719.683
Prieto Rebeca V-15.480.038
Solórzano Efraín V-12.476.030
Valero Yelitza V-17.373.918
3er Año Sección 03
2. Artículo 459 del Código Penal “Quien infundiendo por cualquier medio
el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes,
o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a
enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas,
títulos o documentos (…)
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
LA EXTORSIÓN
Artículo 16 Ley contra el Secuestro y la Extorsión (G.O. 39194 de
fecha 05/06/2009), expresa referente a la Extorsión: Quien por
cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o
amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él
consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones
capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o
para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios,
serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
3. a) Violencia (Inmovilización durante un lapso de tiempo escaso) o
Intimidación (Amenaza con un mal inmediato grave y posible).
b) Acción y omisión de un negocio jurídico a causa de la violencia
o intimidación emprendida por el sujeto activo de la extorsión.
c) Perjuicio Patrimonial causado a raíz de la acción u omisión del
extorsionado.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
ELEMENTOS DE LA EXTORSIÓN
4. a) Extorsión por llamada telefónica
b) Extorsión por WhatsApp
c) Sextorsion
d) Extorsión en Redes Sociales
e) Extorsión Cibernética
f) Extorsión Directa
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CLASES DE EXTORSIÓN
5. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DIFERENCIAS CON EL DELITO DE CONCUSIÓN
La Extorsión La Concusión
• Se utiliza el verbo obligar mediante la violencia y
la amenaza (Según Ramiro Salinas Siccha).
• La amenaza consiste en un mal anunciado que
recaerá la persona o el patrimonio de la víctima
(perjuicio común).
Por otra parte, Alonso Raúl Peña-Cabrera, indica
que tanto en el delito de extorsión como en la
concusión hay un elemento coactivo:
• En el primer tipo penal, dado por la violencia o
amenaza que ejerce el agente.
• El agente activo hace uso de la amenaza con el
fin de infundir temor para que ocurra el ilícito de la
extorsión.
• Considera una conducta abiertamente violenta.
• No lo lleva a cabo un servidor público o
funcionario
• Sé considera el verbo obligar sólo mediante
amenaza.
• La amenaza es un mal causado por un acto
administrativo a la ausencia del mismo.
• Mientras que en el segundo, la intimidación a la
víctima es generada por poder funcionarial.
• Se debe emplear ambas, la amenaza como la
violencia (pero de baja intensidad).
• No es admisible una conducta abiertamente
violenta.
• Se lleva a cabo por un funcionario o servidor
público.
6. EL DELITO DE SECUESTRO
En el código penal Venezolano en su CAPITULO II Del robo, de la extorsión y del secuestro,
en su artículo 462 dice:
Artículo 462.- El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un
tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan
un efecto jurídico cualquiera en favor del culpable o de otro que este indique…
• Comando Estratégico Operacional de las Fuerzas
Armadas Nacionales (C.E.O.F.A.N)
• El Cuerpo de Investigaciones Científica Penales
y Criminalística, (C.I.C.P.C).
• Dirección General Sectorial de
los Servicios de Inteligencia y prevención (D.I.S.P),
ahora Servicio Bolivariano de Inteligencia (S.E.B.I.N).
• Grupo Anti Extorsión y Secuestro ( GAES) de la
Guardia Nacional.
• Dirección de Inteligencia Militar el (D.I.N)
• Ministerio de Interior y Justicia.
7. Simulación de secuestro Articulo 4 LSE
Secuestro con fines políticos, conmoción o
alarma Articulo 5 LSE
Secuestro breve Articulo 6 LSE
Secuestro en medios de transporte Articulo 7
LSE
Secuestro para canje de personas Articulo 8 LSE
TIPOS
DE
SECUESTRO
Alistamiento forzoso Articulo 9 LSE
8. FAVORECIMIENTO DEL SECUESTRO
Artículo 11. Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio,
destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será
sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta
parte, siempre que dicha actividad no se adecue a la modalidad de autoría o determinación.
COMPLICIDAD ESPECIAL Y SU DIFERENCIA CON LA
COMPLICIDAD SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO
PENAL.
Artículo 84.- Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible,
rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1.- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y
ayuda para después de cometido.
2.- Dando instrucciones o suministrand|12345678o medios para realizarlo.
3.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se
realice, antes de su ejecución o durante ella.
La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se
encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera
realizado el hecho.
9. DIFERENCIAS ENTRE EL SECUESTRO, EL
ROBO Y LA EXTORSION.
SECUESTRO
Secuestrar es el verbo que se
utiliza en el encabezamiento
de la norma y significa privar
dolosamente de su libertad a
una persona a fin de solicitar
una contraprestación
económica como condición
para restituir su libertad
Está ubicado en el Artículo
460 del Código Penal
Venezolano el cual,
establece: Quien haya
secuestrado a una persona
para obtener de ella o de un
tercero, como precio de su
libertad, dinero, cosas, títulos
o documentos a favor del
culpable o de otro que éste
indique, aun cuando no
consiga su intento, será
castigado con prisión de
veinte años a treinta años. Si
el secuestro se ejecutare por
causar alarma, la pena será
de diez años a veinte años de
prisión.
ROBO
El robo es un delito contra el
patrimonio, consistente en el
apoderamiento de un bien
ajeno, empleando para ello
el ejercicio de la fuerza sobre
las cosas o violencia o
intimidación en las personas.
El robo, es un delito
complejo o pluriofensivo. Se
denomina delito
pluriofensivo, en derecho
penal, a aquel delito que
ataca a más de un bien
jurídico protegible a la vez.
El Robo se encuentra
tipificados en el Código
Penal Venezolano, Libro
Segundo, Título X, De los
Delitos Contra la Propiedad,
Capítulo II, Del robo, de la
extorsión y del secuestro,
artículos del 455 al 457, de la
extorsión y del secuestro
EXTORSION
La extorsión es un delito
consistente en obligar a una
persona, a través de la
utilización de violencia o
intimidación, a realizar u
omitir un acto o negocio
jurídico con ánimo de lucro y
con la intención de producir
un perjuicio de carácter
patrimonial o bien del sujeto
pasivo.
En el Código Penal
Venezolano en su Artículo
459 establece: Quien
infundiendo por cualquier
medio el temor de un grave
daño a las personas, en su
honor, en sus bienes, o
simulando órdenes de la
autoridad, haya constreñido
a alguno a enviar, depositar
o poner a disposición del
culpable, dinero, cosas,
títulos o documentos, será
castigado con prisión de
cuatro a ocho años.
10. UBICACIÓN DE LOS DELITOS DE EXTORSION Y
SECUESTRO EN LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y
LA EXTORSION
EL SECUESTRO
- El Secuestro esta tipificados en Ley Contra el
Secuestro y la Extorsión, Capitulo II, Del
Secuestro, artículos del 3 al 10
- Tipifica de Forma especifica los tipos de
secuestro, estableciendo para cada uno su
respectiva pena.
- No Tipifica la Omisión como elemento
cooperador para la ejecución del delito.
- Tipifica la Violencia Sexual ejecuta durante el
secuestro
- Se aumenta un Tercio la Pena si la persona muere
durante el cautiverio o a consecuencia de este.
- Establece Agravantes y Atenuantes.
-Si en el Delito se encuentra implicado un
funcionario publico la pena aumenta un tercio.
LA EXTORSIÓN
- La Extorsión se encuentra tipificadas en Ley
Contra el Secuestro y la Extorsión, Capitulo III,
De La Extorsión, artículos del 16 al 19:
- El artículo 16 define a la Extorsión, incluye
posibles cooperantes y señala la tentativa en
caso de que no se obtenga lo exigido. Y la
Pena es de 10 a 15 años de prisión.
- Tipifica Ciertas Agravantes en su articulo 19 y
las penas pueden aumentadas en una tercera
parte si ocurre en alguno de ellos.
- Pueden Gozar de los beneficios procesales de la ley
una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena
impuesta.
11. Es un delito contra el patrimonio propiedad consistente en el
apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando
esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de
otros títulos posesorios distintos de la propiedad.
El sujeto debe poseer los bienes ajenos, como pueden ser el depósito,
la comisión o la administración, con la obligación de entregarlos o
devolverlos a otra persona.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
LA APROPIACIÓN INDEBIDA
12. • Apropiación Indebida Simple: Artículo 466 del Código Penal “el que se haya
apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere
confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituida o
de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos
años, por acusación de la parte agraviada”
LA APROPIACIÓN INDEBIDA
CLASES
• Apropiación Indebida Calificada: Artículo 468 del Código Penal “Cuando el
delito (sic) previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos
confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio,
funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito
necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el
enjuiciamiento se seguirá de oficio”
• Apropiaciones Indebidas Menores: Artículo 469 del Código Penal “Por
acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a
cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas
unidades tributarias (500 U.T.)
13. Artículo 467 del Código Penal dispone: «El que abusando de una firma en blanco que se
le hubiere confiado, con la obligación de restituirla, o de hacer con ella un uso
determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico
cualquiera, en perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres
años, por acusación de la parte agraviada
LA APROPIACIÓN INDEBIDA
Abuso de Firma en Blanco
14. Acción: Estriba en abusar de una firma en blanco escribiendo o
haciendo escribir algún acto jurídico, con perjuicio del signatario.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Sujeto Activo. Es el tenedor legítimo (comodatario, depositario, etc.)
Sujeto Pasivo: Es el propietario de la cosa
Objeto Material: La hoja firmada en blanco
Objeto Jurídico: La propiedad, en sentido estricto
• Culpabilidad: Se requiere el dolo (posterior o subsiguiente a la
recepción legítima de la cosa).
Penalidad: Prisión de tres meses a dos años.
• Naturaleza de la Acción Penal: Se trata de un delito de acción
privada, perseguible por acusación de la parte agraviada
15. El artículo 462 del Código Penal venezolano se refiere a la
estafa de la siguiente manera: “El que, con artificios o medios
capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro,
induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho
injusto con perjuicio ajeno (…)
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
LA ESTAFA
La Estafa, consiste en engañar u omitir saber a la víctima, el
estado de error en que se encuentra y del cual se aprovecha
para obtener la entrega de una cosa o cualquier lucro
indebido; ello implica la afirmación de que el activo tiene un
deber jurídico de manifestar la verdad, sacando así de su
equivocación al potencial defraudado
16. Diferencia con la Apropiación Indebida
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
LA ESTAFA
• En la Estafa se trata de engaño, en cambio la apropiación indebida es un
“abuso de confianza”.
• En la estafa, el sujeto activo hace uso de diversos medios y artificios para
que el sujeto pasivo le facilite información o ceda bienes monetarios o
materiales sin ninguna resistencia. En la Apropiación Indebida, el sujeto
activo se niega a regresar un bien a sabiendo que no es de su propiedad
• La acción desplegada en la estafa es utilizar el engaño bastante para
producir error en otro. Y en la apropiación indebida el engaño no integra
la acción ilícita, sino el acto de apropiarse cuando hay obligación de
devolver, pudiendo existir el abuso de confianza.
17. Objeto Material
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
LA ESTAFA
El objeto material sobre el cual recae la acción del delito de estafa
es la totalidad o parte del patrimonio económico de la víctima. Así,
son los bienes pertenecientes al sujeto pasivo sobre los que debe
recaer la acción, lo cual se deduce que la estafa se configura con
la disminución de los bienes con relevancia económica del
lesionado. De ahí que la afectación se puede dar sobre muebles,
inmuebles, créditos, cesiones, etc
18. Culpabilidad
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
LA ESTAFA
La Estafa es un delito doloso. En tal sentido, el agente ha de obrar
con la voluntad consciente (intención) de inducir a alguno en error,
por medio de artificios o engaños, con el fin de lograr, para sí o
para un tercero, un provecho, económico o moral, injusto y
perjudicial para el sujeto pasivo
19. Consumación
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
LA ESTAFA
La estafa se consuma cuando el agente obtiene el provecho
injusto con perjuicio ajeno. Como escribe Crivellari, el legislador
utiliza la palabra procurar, que equivale a obtener, conseguir,
hacerse dar. La estafa admite el grado de tentativa, pero no el de
frustración.
Penalidad
La pena correspondiente a la estafa simple es de prisión de uno a
cinco años (encabezamiento del artículo 462 del Código Penal).
20. Estafas Agravadas
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
LA ESTAFA
Según el primer aparte del artículo 462 del Código Penal, la pena
(de prisión) será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
1º. En detrimento de una administración pública, de una entidad
autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de
asistencia social.
2º. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro
imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una
orden de la autoridad.
21. Agravantes Específicos
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
LA ESTAFA
El último aparte del Art. 462 establece: «El que cometiere el delito
previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un
documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin
provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente, aumentada de
un sexta a una tercera parte».
a) La estafa absorbe la falsificación o alteración de documento público.
b) Existen diferencias entre la estafa cometida por medio de la emisión
de un cheque sin provisión de fondos y el delito especial de emisión
de cheque sin provisión de fondos, tipificado en el encabezamiento
del artículo 494 del Código de Comercio venezolano vigente
22. Naturaleza de Acción Penal
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
LA ESTAFA
La estafa es, siempre, un delito perseguible de oficio.
Es un delito de resultado que requiere la existencia de
perjuicio evaluable económicamente, consumado o
en grado de tentativa.