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NATURALEZA DEL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
¿QUE ES EL REGISTRO PÚBLICO?
Es un organismo público que tiene a su cargo la inscripción y la publicidad de los
hechos, actos y contratos que han tenido acogida al cumplir los requisitos de ley.
LOS REGISTROS PUBLICOS EN EL PERU
La institución registral, tiene su trascendencia en todo estado organizado por cuanto
debe cumplir con otorgar seguridad jurídica al intercambio de bienes, al tráfico
inmobiliario, mercantil, y al universo de actos jurídicos susceptibles de inscripción; de
allí, la importancia de los servicios inscriptorios y de publicidad que ofrecen en su
organización y desarrollo económico en el país es indiscutible.
Esta institución, en la actualidad se halla bajo la administración de la SUNARP,
formando parte del sistema nacional de los registros públicos, que persigue
mantener y preservar la unidad de la función registral en todo el país, vinculando lo
jurídico registral a los registros de todos los sectores públicos.
SUNARP
La Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos - SUNARP, es un
organismo descentralizado y autónomo
del sector justicia, que se constituye,
conforme a ley, como el ente rector del
sistema nacional de los registros públicos
a
nivel nacional. Fue creada el 16 octubre
de 1994 mediante ley N° 26366. Es un
organismo descentralizado autónomo del
sector justicia y ente rector del sistema
nacional de los registros públicos.
Posee:
 Personería jurídica de derecho público.
 Patrimonio propio.
 Autonomía funcional, jurídica registral, técnica,
económica, financiera y administrativa.
FINALIDAD – SUNARP
La SUNARP tiene como finalidad dictar las políticas y normas técnico administrativas de los
registros públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar
la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros públicos que integran el sistema
nacional y que han tenido acogida al cumplir los requisitos de ley.
QUE SE ENTIENDE POR SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Al conjunto de principios jurídicos registrales y de organismos administrativos jurisdiccionales, que
tienen por finalidad garantizar a los inscribientes y a los terceros; así como mantener y preservar la
unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la
especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión
de todos los registros que lo integran. El sistema nacional de los registros públicos vincula en lo
jurídico registral a los registros de todos los sectores públicos.
SISTEMA NACIONAL
Conjunto de reglas o principios de derechos registral y administrativo relacionados entre sí,
formando un todo orgánico, un cuerpo único, con finalidades u objetivos específicos y con
jurisdicción a nivel nacional.
Texto Único Ordenado del Reglamento
General de los Registros Públicos
RESOLUCION Nº 126-2012-SUNARP-SN
Artículo 1.- Naturaleza del procedimiento
El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad
la inscripción de un título.
No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la
inscripción. Las solicitudes presentadas con tal objeto no formarán parte del procedimiento registral
y el Registrador las rechazará de plano, en decisión irrecurrible.
Artículo 2.- Conclusión del procedimiento
El procedimiento registral termina con:
a) La inscripción;
b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación;
c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria.
Artículo 3.- Instancias
Son instancias del procedimiento Registral:
a) El Registrador;
b) El Tribunal Registral.
Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer demanda contencioso
administrativa ante el Poder Judicial.
Artículo 4.- Cómputo de plazos
Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo
disposición
en contrario. Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva
hubiese funcionado. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.
Las estafas inmobiliarias representan una amenaza latente para las personas que ya cuentan con una
propiedad o planean adquirir una. Hace una semana, el servicio de ‘Alerta Registral’ de la Sunarp evitó
que Bertha Alegría La Jara, de 79 años, perdiera su casa a manos de una inescrupulosa mujer, quien
había fraguado la ‘compraventa’ de su propiedad en una notaría de Ancón. Gracias a la ‘Alerta Registral’,
los familiares de la anciana tuvieron conocimiento de la irregular transferencia y acudieron a la notaría
para que ésta se ‘opusiera’ a la inscripción del título, impidiendo que la vivienda cayera en manos de
terceros. Y ello, sin tener que acudir a un juzgado y verse envueltos en un largo y engorroso proceso
judicial.
Pero, ¿qué significa que un notario se oponga a la inscripción de un título?
Hasta antes de marzo del 2015, el notario -y en general cualquier persona-, no podía ‘oponerse’ a la
solicitud de inscripción de ‘un título fraudulento en trámite’ y era imprescindible acudir a un juzgado para
defender la titularidad de una propiedad.
Debido a ello, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos promovió que el Congreso dictara
la Ley 30313, ‘Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del
asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación’, la cual permite que una
vez detectada la presentación de un título falso, las autoridades o funcionarios legitimados (por ejemplo,
los notarios) puedan oponerse a su inscripción de manera inmediata.
Entre los múltiples beneficios de la Ley 30313, destacan:
•A través de la oposición se disminuye el riesgo de inscripción de un título fraudulento, sea por falsedad
de documento o suplantación de la identidad de la persona.
•Si el título falso ya fue inscrito, permite que la autoridad o funcionario legitimado solicite la cancelación
del asiento irregular, evitando que la víctima de la estafa deba acudir al Poder Judicial, para luego de
un largo proceso, lograr la cancelación del asiento falso.
Es importante conocer que el notario tiene la obligación de identificar la identidad de los otorgantes a
través de la base de datos del Reniec, y en el caso de extranjeros, mediante la base de datos de
Migraciones. Esto último para evitar que se creen identidades falsas de supuestos extranjeros a fin de
generar instrumentos fraudulentos.
De esta manera, la Sunarp refuerza la seguridad jurídica de los bienes y derechos legalmente
adquiridos y se cierra las puertas a cualquier persona u organización delictiva que con malas artes,
pretenda apoderarse de lo que no le pertenece.
OPOSICIÓN Y CANCELACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
Artículo 7. Supuestos para formular la oposición o cancelación
7.1 La autoridad o funcionario legitimado formula la oposición o la cancelación, según corresponda,
únicamente en los siguientes supuestos:
1. Suplantación de identidad en el instrumento público protocolar extendido ante el notario o cónsul.
2. Suplantación de identidad en el instrumento público extraprotocolar, siempre que el firmante se haya
identificado ante el notario o cónsul.
3. Falsificación de instrumento público supuestamente expedido por la autoridad o funcionario legitimado.
4. Falsificación de documento inserto o adjunto en el instrumento público expedido por la autoridad o
funcionario legitimado que sea necesario para la inscripción registral del título.
5. Falsificación de la decisión arbitral supuestamente expedida por el árbitro.
7.2 La formulación de una oposición o cancelación no puede tratar sobre supuestos de falsedad
ideológica, quedando a salvo el derecho del perjudicado para acudir al órgano jurisdiccional
correspondiente.
Reglamento de la Ley N° 30313, Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción
Registral en Trámite y Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad
o Falsificación de Documentación
DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-JUS
Artículo 8. Deberes de la autoridad o funcionario legitimado
La autoridad o funcionario legitimado tiene los siguientes deberes:
1. Atender oportunamente la denuncia de falsificación de documentos o suplantación de identidad
presentada por el interesado.
2. Verificar los hechos señalados en la denuncia de falsificación de documentos o suplantación de
identidad presentado por el interesado.
3. Solicitar la oposición de título en trámite o cancelación de asiento registral, de oficio o en mérito a la
presentación de la denuncia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
4. Responder la comunicación de la instancia registral dentro de los plazos establecidos en el presente
Reglamento.
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE UN TÍTULO Y LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA
SUBCAPÍTULO I
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN
DE UN TÍTULO
Artículo 10. Conocimiento de la presentación al registro de un título
El interesado conoce de la presentación de uno o más títulos ingresados al registro a través del servicio
de Alerta Registral, sin perjuicio de que pueda tomar conocimiento por cualquier otro medio.
Artículo 11. Servicio de “Alerta Registral”
La Alerta Registral es un servicio gratuito por el cual se brinda información, mediante correo electrónico o
mensaje de texto, sobre la presentación al registro de uno o más títulos respecto a una determinada
partida registral.
Artículo 12. Formas de suscripción al Servicio de Alerta Registral
El servicio de Alerta Registral se brinda de las siguientes formas:
1. De oficio: Es aquella efectuada por la SUNARP cuando se inscribe una transferencia de propiedad en el
Registro de Predios o en el Registro Propiedad Vehicular. Para tal efecto, en el formulario de solicitud de
inscripción registral se debe consignar el correo electrónico o el número de teléfono móvil del adquirente,
aun cuando este ya se encuentre suscrito al servicio de Alerta Registral.
2. A solicitud: Es aquella efectuada por el interesado mediante la suscripción del formulario virtual desde el
Portal Institucional de la SUNARP.
Artículo 13. Lectura del título en trámite
El interesado que conoce, mediante el Servicio de Alerta Registral o por cualquier otro medio, de
la presentación de uno o más títulos vinculados a una partida registral determinada, puede
acceder a la información del título en trámite a través de su lectura, previo pago de los derechos
registrales.
Artículo 14. Expedición de copia de título en trámite
Tratándose de la solicitud de oposición, el interesado puede solicitar copia de los documentos
que conforman el título en trámite en la partida registral, conforme al TUO de la Ley N° 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N°
043-2003-JUS. Para tal efecto, el encargado de brindar la información expide la copia certificada
del título en trámite en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente
de la presentación de dicha solicitud.
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  • 2. ¿QUE ES EL REGISTRO PÚBLICO? Es un organismo público que tiene a su cargo la inscripción y la publicidad de los hechos, actos y contratos que han tenido acogida al cumplir los requisitos de ley. LOS REGISTROS PUBLICOS EN EL PERU La institución registral, tiene su trascendencia en todo estado organizado por cuanto debe cumplir con otorgar seguridad jurídica al intercambio de bienes, al tráfico inmobiliario, mercantil, y al universo de actos jurídicos susceptibles de inscripción; de allí, la importancia de los servicios inscriptorios y de publicidad que ofrecen en su organización y desarrollo económico en el país es indiscutible. Esta institución, en la actualidad se halla bajo la administración de la SUNARP, formando parte del sistema nacional de los registros públicos, que persigue mantener y preservar la unidad de la función registral en todo el país, vinculando lo jurídico registral a los registros de todos los sectores públicos.
  • 3. SUNARP La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un organismo descentralizado y autónomo del sector justicia, que se constituye, conforme a ley, como el ente rector del sistema nacional de los registros públicos a nivel nacional. Fue creada el 16 octubre de 1994 mediante ley N° 26366. Es un organismo descentralizado autónomo del sector justicia y ente rector del sistema nacional de los registros públicos. Posee:  Personería jurídica de derecho público.  Patrimonio propio.  Autonomía funcional, jurídica registral, técnica, económica, financiera y administrativa.
  • 4. FINALIDAD – SUNARP La SUNARP tiene como finalidad dictar las políticas y normas técnico administrativas de los registros públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros públicos que integran el sistema nacional y que han tenido acogida al cumplir los requisitos de ley. QUE SE ENTIENDE POR SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Al conjunto de principios jurídicos registrales y de organismos administrativos jurisdiccionales, que tienen por finalidad garantizar a los inscribientes y a los terceros; así como mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran. El sistema nacional de los registros públicos vincula en lo jurídico registral a los registros de todos los sectores públicos. SISTEMA NACIONAL Conjunto de reglas o principios de derechos registral y administrativo relacionados entre sí, formando un todo orgánico, un cuerpo único, con finalidades u objetivos específicos y con jurisdicción a nivel nacional.
  • 5. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCION Nº 126-2012-SUNARP-SN Artículo 1.- Naturaleza del procedimiento El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción. Las solicitudes presentadas con tal objeto no formarán parte del procedimiento registral y el Registrador las rechazará de plano, en decisión irrecurrible.
  • 6. Artículo 2.- Conclusión del procedimiento El procedimiento registral termina con: a) La inscripción; b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación; c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria. Artículo 3.- Instancias Son instancias del procedimiento Registral: a) El Registrador; b) El Tribunal Registral. Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Artículo 4.- Cómputo de plazos Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.
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  • 13. Las estafas inmobiliarias representan una amenaza latente para las personas que ya cuentan con una propiedad o planean adquirir una. Hace una semana, el servicio de ‘Alerta Registral’ de la Sunarp evitó que Bertha Alegría La Jara, de 79 años, perdiera su casa a manos de una inescrupulosa mujer, quien había fraguado la ‘compraventa’ de su propiedad en una notaría de Ancón. Gracias a la ‘Alerta Registral’, los familiares de la anciana tuvieron conocimiento de la irregular transferencia y acudieron a la notaría para que ésta se ‘opusiera’ a la inscripción del título, impidiendo que la vivienda cayera en manos de terceros. Y ello, sin tener que acudir a un juzgado y verse envueltos en un largo y engorroso proceso judicial. Pero, ¿qué significa que un notario se oponga a la inscripción de un título? Hasta antes de marzo del 2015, el notario -y en general cualquier persona-, no podía ‘oponerse’ a la solicitud de inscripción de ‘un título fraudulento en trámite’ y era imprescindible acudir a un juzgado para defender la titularidad de una propiedad. Debido a ello, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos promovió que el Congreso dictara la Ley 30313, ‘Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación’, la cual permite que una vez detectada la presentación de un título falso, las autoridades o funcionarios legitimados (por ejemplo, los notarios) puedan oponerse a su inscripción de manera inmediata.
  • 14. Entre los múltiples beneficios de la Ley 30313, destacan: •A través de la oposición se disminuye el riesgo de inscripción de un título fraudulento, sea por falsedad de documento o suplantación de la identidad de la persona. •Si el título falso ya fue inscrito, permite que la autoridad o funcionario legitimado solicite la cancelación del asiento irregular, evitando que la víctima de la estafa deba acudir al Poder Judicial, para luego de un largo proceso, lograr la cancelación del asiento falso. Es importante conocer que el notario tiene la obligación de identificar la identidad de los otorgantes a través de la base de datos del Reniec, y en el caso de extranjeros, mediante la base de datos de Migraciones. Esto último para evitar que se creen identidades falsas de supuestos extranjeros a fin de generar instrumentos fraudulentos. De esta manera, la Sunarp refuerza la seguridad jurídica de los bienes y derechos legalmente adquiridos y se cierra las puertas a cualquier persona u organización delictiva que con malas artes, pretenda apoderarse de lo que no le pertenece.
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  • 17. OPOSICIÓN Y CANCELACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA Artículo 7. Supuestos para formular la oposición o cancelación 7.1 La autoridad o funcionario legitimado formula la oposición o la cancelación, según corresponda, únicamente en los siguientes supuestos: 1. Suplantación de identidad en el instrumento público protocolar extendido ante el notario o cónsul. 2. Suplantación de identidad en el instrumento público extraprotocolar, siempre que el firmante se haya identificado ante el notario o cónsul. 3. Falsificación de instrumento público supuestamente expedido por la autoridad o funcionario legitimado. 4. Falsificación de documento inserto o adjunto en el instrumento público expedido por la autoridad o funcionario legitimado que sea necesario para la inscripción registral del título. 5. Falsificación de la decisión arbitral supuestamente expedida por el árbitro. 7.2 La formulación de una oposición o cancelación no puede tratar sobre supuestos de falsedad ideológica, quedando a salvo el derecho del perjudicado para acudir al órgano jurisdiccional correspondiente. Reglamento de la Ley N° 30313, Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación DECRETO SUPREMO Nº 010-2016-JUS
  • 18. Artículo 8. Deberes de la autoridad o funcionario legitimado La autoridad o funcionario legitimado tiene los siguientes deberes: 1. Atender oportunamente la denuncia de falsificación de documentos o suplantación de identidad presentada por el interesado. 2. Verificar los hechos señalados en la denuncia de falsificación de documentos o suplantación de identidad presentado por el interesado. 3. Solicitar la oposición de título en trámite o cancelación de asiento registral, de oficio o en mérito a la presentación de la denuncia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. 4. Responder la comunicación de la instancia registral dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
  • 19. CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE UN TÍTULO Y LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA SUBCAPÍTULO I CONOCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE UN TÍTULO Artículo 10. Conocimiento de la presentación al registro de un título El interesado conoce de la presentación de uno o más títulos ingresados al registro a través del servicio de Alerta Registral, sin perjuicio de que pueda tomar conocimiento por cualquier otro medio. Artículo 11. Servicio de “Alerta Registral” La Alerta Registral es un servicio gratuito por el cual se brinda información, mediante correo electrónico o mensaje de texto, sobre la presentación al registro de uno o más títulos respecto a una determinada partida registral. Artículo 12. Formas de suscripción al Servicio de Alerta Registral El servicio de Alerta Registral se brinda de las siguientes formas: 1. De oficio: Es aquella efectuada por la SUNARP cuando se inscribe una transferencia de propiedad en el Registro de Predios o en el Registro Propiedad Vehicular. Para tal efecto, en el formulario de solicitud de inscripción registral se debe consignar el correo electrónico o el número de teléfono móvil del adquirente, aun cuando este ya se encuentre suscrito al servicio de Alerta Registral. 2. A solicitud: Es aquella efectuada por el interesado mediante la suscripción del formulario virtual desde el Portal Institucional de la SUNARP.
  • 20. Artículo 13. Lectura del título en trámite El interesado que conoce, mediante el Servicio de Alerta Registral o por cualquier otro medio, de la presentación de uno o más títulos vinculados a una partida registral determinada, puede acceder a la información del título en trámite a través de su lectura, previo pago de los derechos registrales. Artículo 14. Expedición de copia de título en trámite Tratándose de la solicitud de oposición, el interesado puede solicitar copia de los documentos que conforman el título en trámite en la partida registral, conforme al TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-JUS. Para tal efecto, el encargado de brindar la información expide la copia certificada del título en trámite en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de dicha solicitud.