3. 0
3
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Todo remate público de bienes de
origen lícito en el sector privado
01
MARTILLERO PÚBLICO
persona natural debidamente
inscrita y con registro vigente,
autorizada para llevar a cabo
ventas en remate o subasta pública
04
COMPETENCIA
El Martillero Público tiene competencia en el
Departamento en los que se le autorice ejercer su
función.
REGISTRO DE MARTILLERO
La SUNARP tiene a su cargo el
Registro de Martilleros Públicos,
y se actualizará cada cinco años.
4. REQUISITOS
°Ser peruano de nacimiento
°Ser mayor de 25 años
°Tener Título Profesional universitario
°Tener capacidad para comerciar, probado por examen
psicológico oficial
°Tener Certificado de Martillero Público otorgado por la SUNARP
°Inscrito en el Registro de Martilleros Públicos
°No haber sido condenado por delito doloso común
°No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta
°No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o
incapacidad física permanente
°Acreditar buena conducta y probidad por 10 comerciantes
inscritos en Registros Públicos
°Otorgar un depósito de garantía a favor del Estado para
responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en el
desempeño de sus funciones
5. FUNCIONES:
EFECTUAR:
● En forma personal y con sujeción a las normas sobre
la materia, la venta, permuta, gravamen o alquiler de
bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones,
valores de procedencia licita en remate público.
● Presentar informes.
● Recabar directamente de las oficinas públicas y toda
institución financiera ya sea pública o privada.
● Solicita a las autoridades competentes las medidas
necesarias para garantizar el normal desarrollo del
acto del remate
6. Derechos:
1. Percibir honorarios de acuerdo a lo
convenido
2. Percibir el reintegro del monto de
gastos realizados con motivo de su
gestión.
3. Solicitar al juez todas las medidas
de seguridad necesarias.
4. Denunciar ante la autoridad
competente la transgresión a la
presente ley.
5. Formular oposiciones.
7. prohibiciones:
1. Compartir sus funciones con
otra persona.
2. Ceder documentos o formularios
3. compartir honorarios
4. Formar asociaciones o
sociedades
5. Delegar el cargo
9. Competencias:
SE EFECTUARÁN:
● Sus funciones con competencia nacional, con la
obligación de señalar ante el Registro, domicilio legal
en uno de los departamentos en donde ejerza sus
funciones.
● SI EN CASO hubiera, cambio del domicilio legal será
comunicado al Registro, dentro del plazo de diez (10)
días, una vez efectuado.
Registro, se
entenderá que se
refiere al Registro de
Martilleros Públicos
10. REQUISITOS
Solicitud dirigida al Jefe del Órgano Desconcentrado establecido por la
Sunarp.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento.
Copia autenticada por fedatario de la Sunarp, del Documento
Nacional de Identidad que acredite la constancia de sufragio de la
última votación.
Declaración Jurada de estar en plena capacidad del ejercicio de sus
derechos civiles.
Copia certificada de:
1. Diploma que acredite el título universitario (ejercer)
2. Certificado psicológico oficial expedido por el Centro de Salud
(comerciar)
3. Certificado médico expedido por Área de Salud (físico y mental)
Diez (10) cartas firmadas por comerciantes inscritos en Registros
Públicos, sean éstos personas naturales o jurídicas, que acrediten su
buena conducta y probidad.
Depósito de garantía a favor del Órgano Desconcentrado respectivo
(en caso de daños y/o perjuicios)
Pago de derechos respectivo.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL
MARTILLERO PÚBLICO
11. INFORMES
Informe ante la entidad o persona que
solicitó su actuación, una vez cumplido el
acto público para el cual se le encargó; el
cual deberá contener por lo menos el
nombre de la persona o entidad que
solicitó el remate, la indicación del
número de expediente cuando
corresponda, el lugar, la fecha y hora del
remate, y un resumen del acto efectuado,
acompañando además la respectiva acta
de remate.
Informe anual ante el Órgano
Desconcentrado de la Sunarp,
que contenga la relación de los
remates efectuados en el año
anterior a la fecha de su
presentación.
FUNCIONES
12. DERECHOS
RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS
EFECTUADOS
Estos son en calidad de reintegro, deberán ser previamente acordados
con la entidad o persona que solicitó el acto de remate y se acreditarán
mediante los respectivos comprobantes de pago, salvo disposición en
contrario.
DETERMINACIÓN DE HONORARIOS
El 5% más IGV, sobre el primer precio por el que se adjudicó el bien teniendo como tope
máximo hasta 25 UIT;
El 3% más IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 25 UIT por el que se adjudicó el bien
teniendo como tope máximo hasta 50 UIT.
El 2% más IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 50 UIT por el que se adjudicó el bien
teniendo como tope máximo hasta 100 UIT
El 0.5% más IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 100 UIT por el que se adjudicó el
bien
13. La rendición de cuentas que deban hacer al
funcionario o comitente, la realizarán dentro de los
plazos previstos en la Ley
. Para el cumplimiento fiel y diligentemente
de los mandatos judiciales, no pueden
extralimitarse en su contenido a las
instrucciones del juez
deberán constatar que éste sea propietario o tenga
la facultad para disponer del bien objeto del
remate
Las condiciones de las actuaciones que
convengan con el comitente se efectuarán por
escrito
En toda publicación que emitan, deberán consignar
además de los datos establecidos en la Ley y este
Reglamento, su nombre completo y el número de
matrícula o inscripción correspondiente
Corresponde al Martillero Público responder por el
buen estado de conservación de los libros y
documentos que por ley está obligado a llevar
OBLIGACIONES
LIBROS DE ENTRADAS, SALIDAS Y
CUENTAS
CUSTODIA DEL ARCHIVO
La rúbrica y autorización de dichos libros será mediante el
funcionario que determine la Corte Superior de Justicia del
distrito judicial donde se encuentre el domicilio legal del
martillero
No puede ser delegada a terceros, en caso de renuncia señalará ante el
Registro, al Martillero Público que se encargará de custodiar su archivo. En los
demás casos, el Órgano Desconcentrado de la Sunarp designará al Martillero
Público responsable de dicha custodia, para el efecto, se dispondrá el
procedimiento respectivo
14. SANCIONES
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
DEFINICIÓN DE LOS TIPOS DE SANCIONES
Multa: Es la sanción pecuniaria o económica.
Suspensión: Es la separación temporal del Martillero Público del ejercicio de sus funciones.
Cancelación: Es la separación definitiva del Martillero Público del ejercicio de sus funciones.
Es atribución de la Sunarp, la determinación, aplicación y graduación de las sanciones.
MULTA
SANCION
CANCELACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN
Las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones:
Leves: Multa de 0.5 UIT a 1 UIT o suspensión de 1 día hasta 6
meses.
Graves: Multa de más de 1 UIT a 5 UIT o suspensión de más de 6
meses a 1 año.
Muy graves: Cancelación de la matrícula o inscripción, con
prohibición de volver a solicitar su inscripción ante el Órgano
Desconcentrado de la Sunarp.
Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas,
según sea su menor o mayor gravedad.
15. podrán hacerse el mismo día o en
días distintos siempre y cuando el
intervalo entre la primera y la
segunda publicación en cada uno de
los Diarios no exceda de cinco días.
PUBLICACIONES
lugar, especies, nombre del -martillero,
nombre de la entidad que convoca,
número de convocatoria, nombre de las
partes y terceros legitimados, monto de la
garantia.
AVISO DE REMATE
inicio con lectura previa de convocatoria,
Martillero invita a los asistentes, otorgara
buena pro al postor que pague mas,
dentro del 3r dia entrega el informe
FORMALIDAD
PROCEDIMIENTO
DEL REMATE
SUSPENSIÓN DEL REMATE
REMATE POR SOBRE CERRADO
SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA
19. PUBLICIDAD
La convocatoria se anuncia en el diario encargado
de la publicación de los avisos judiciales del lugar
del remate por tres días tratándose de muebles y
seis si son inmuebles.
ACTO DE REMATE
El acto se inicia a la hora señalada con la lectura
de la relación de bienes y condiciones del remate,
prosiguiéndose con el anuncio del funcionario de
las posturas a medida que se efectúen.
ACTA DEL REMATE
Terminado el acto del remate, el Secretario
de Juzgado o el martillero, según
corresponda, extenderá acta del mismo.
TRANSFERENCIA DE INMUEBLE
En el remate de inmueble el Juez ordenará,
antes de cerrar el acta, que el adjudicatario
deposite el saldo del precio dentro de tercer
día.
TRANSFERENCIA DE MUEBLE
En el remate de mueble el pago se efectúa
en dicho acto, debiendo entregarse de
inmediato el bien al adjudicatario.
ADJUDICACIÒN
Frustrado el remate por falta de postor, el
ejecutante o el tercero legitimado pueden
solicitar la adjudicación en pago del bien por la
base de la postura que sirvió para la última
convocatoria