2. Esta guía ha sido elaborada y editada en febrero de 2012 por SOLUTECA NETLEGAL,
S.L.P. Queda sujeta a los derechos de propiedad intelectual que le amparan,
requiriendo su explotación económica expreso consentimiento por parte de autor,
salvaguardando en todo caso su autoría.
La información contenida en esta publicación es sólo para guía y no debe depender
de ella sin obtener una asesoría apropiada, dependiendo de las circunstancias
directas personales de cada actividad y empresa. Los contenidos tienen como
finalidad la difusión de información acerca de los aspectos legales que afectan al
comercio electrónico y se aborda desde un planteamiento básico de mínimos. Los
contenidos de la guía, no podrán considerarse en ningún caso asesoramiento
jurídico sobre ninguna cuestión por parte de SOLUTECA NETLEGAL, S.L.P.
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3. 0. Notas iniciales ................................................................... 4
1. Inicio de la Actividad ....................................................... 5
Otras obligaciones no fiscales ......................................... 7
2. Contenidos de la Web ..................................................... 8
¿Qué otros limites podemos encontrar a la hora de
vender a través de nuestra página Web? ...................... 8
¿Cómo hemos de presentar nuestros productos y
servicios? ............................................................................. 9
3. Información que debemos facilitar............................. 11
4. Tratamiento de los datos personales ......................... 13
5. Publicidad digital ........................................................... 15
¿Cuándo puedo enviar correos electrónicos o SMS
publicitarios? .................................................................... 15
6. Entrega, devoluciones y garantías .............................. 16
¿Cuál es el plazo de entrega? ........................................ 16
¿Qué ocurre si tengo una rotura de almacén y no
puedo servir lo solicitado por el cliente? .................... 16
¿Cuál es el plazo para admitir una devolución de una
venta en Internet? ........................................................... 16
¿Se pueden devolver todos los productos? ............... 17
Garantías que estamos obligados a ofrecer ............... 18
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4. 0.Notas iniciales
Te proporcionamos una guía básica de aquello que
debes de tener en cuenta, desde el punto de vista legal,
para dar los primeros pasos a la hora de vender tus
productos o servicios a través de Internet.
Esta guía no pretende ser, ni es, un asesoramiento legal,
es más, te recomendamos que a la mínima duda
consultes a un profesional de la materia, pero sí te
damos las pistas para que te orientes y actúes en
consecuencia.
Ten en cuenta que lo que te comentamos está
focalizado para la venta en España, si quieres vender
dentro de la Unión Europea, todo lo que encuentres
aquí también será válido, pero existirán matices que
debes considerar. Recuerda que en materia jurídica, los
matices tienen su importancia. Si quieres vender en
otros países, más allá de España (incluso a Canarias,
Ceuta y Melilla) o de los que integran la Unión Europea,
tendrás que pensar en aspectos de la legislación propia
de cada país.
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5. 1. Inicio de la Actividad
Debemos de tener en cuenta que
cualquier persona, sea física (un
empresario individual, lo que
venimos a conocer como
autónomo) o jurídica (las
sociedades mercantiles o cualquier otra forma colectiva)
que realice o pretenda realizar una actividad económica,
sea mercantil , profesional o incluso no mercantil, ha de
estar dada de alta previamente ante la Agencia
Tributaria y cumplir con las obligaciones fiscales que le
correspondan por su específica actividad.
El comercio electrónico es claramente un actividad
mercantil, por tanto, debes solicitar un NIF y declarar su
inicio.
Aquí tienes un pequeño esquema de las obligaciones
fiscales básicas por actividades económicas
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6. Fuente: Agencia Tributaria
La mayoría de las actividades económicas están exentas
del pago de Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
hasta que la cifra de facturación supere el millón de
euros, si no es tu caso por facturación o por tipo de
actividad, también tendrías que tramitar la liquidación
del impuesto.
Si no tienes claro dónde encaja tu actividad de comercio
electrónico, estás empezando y no tienes un local
comercial dedicado – lo que se denomina
establecimiento permanente -, puedes pensar en usar el
siguiente epígrafe (aunque recuerda: siempre debes
ceñirte a la verdadera naturaleza económica de la
actividad): 665 “Comercio al por menor por correo o por
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7. catálogo”
También te señalamos que pueden existir otras
obligaciones fiscales en función de tu Comunidad
Autónoma o de tu Municipio.
Otras obligaciones no fiscales
Debéis saber que existen otras obligaciones:
- Mercantiles: llevanza de contabilidad ajustada al
Código de Comercio y Plan General de
Contabilidad, llevanza de libros
- Registrales: inscripción obligatoria en el registro
mercantil para las sociedades y optativa para el
empresario individual, inscripción de libros y
cuentas anuales
- Laborales: alta de centro de trabajo y calendario
laboral en caso que tengamos empleados,
mutualidad de accidentes, plan de prevención de
riesgos laborales en su caso
- Seguridad social: alta de cuenta de cotización si
tenemos empleados, alta como autónomos en su
caso.
Todas estas obligaciones, lo serán en mayor o menor
medida en función de la dimensión de vuestra actividad.
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8. 2. Contenidos de la Web
Cada negocio es un mundo, pero existen unas pautas
comunes que tenemos que tener presentes a la hora de
empezar a dotar de contenidos y artículos para la venta
a través de la Web.
Reconocidos los principios de libre empresa y libre
prestación de servicios a través de medios electrónicos,
las limitaciones a comercializar e incluso a su difusión
a través de nuestra Web, las encontramos en:
actividades que puedan atentar contra el orden y
seguridad pública, la investigación penal y la
defensa nacional.
Actividades que afecten a la salud pública.
Actividades discriminación de cualquier tipo.
Productos o servicios dirigidos a la juventud y la
infancia.
En estos casos, deberemos ser muy escrupulosos con las
normativas reguladoras específicas de cada materia.
¿Qué otros limites podemos encontrar a la hora de
vender a través de nuestra página Web?
Claramente dos:
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9. a) Bienes y servicios sujetos a derechos de propiedad
industrial y/o intelectual de terceros. No podremos
comercializar aquellos productos o servicios para
los que no tengamos permiso o si representan un
atentado (copias, falsificaciones, imitaciones) contra
los titulares de derechos de autor y explotación.
b) La publicidad engañosa de aquellos que
pretendemos comercializar, es decir, inducir al
engaño a la hora de la decisión de compra.
¿Cómo hemos de presentar nuestros productos y
servicios?
1. Con una descripción clara y
detallada de sus características y
atributos (naturaleza, identidad,
cualidades, composición,
procedencia), de los posibles
riesgos que puedan entrañar.
2. En nuestro catálogo de productos y/o servicios,
debemos indicar si
incluyen o no el
impuesto del valor
añadido (IVA) y su
importe, facilitando la
obtención del precio
completo.
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10. 3. También tendrás que informar sobre otros posibles
impuestos, tasas o gravámenes en
función del destino
4. Por norma general*, si vendes fuera de
territorio español o fuera de territorio de
aplicación del IVA (por ejemplo a Canarias, Ceuta y
Melilla), el aplicativo de comercio electrónico que uses
debe ser capaz de eximir el cobro del IVA.
*Hemos de estar atentos a posibles regímenes en
relación con el IVA que nos puedan ser de
aplicación y que en este documento no
pretendemos abarcar.
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11. 3. Información que debemos facilitar
La clave para cumplir con la normativa
dentro de Internet es cumplir con los
requisitos exigidos de información a nuestros usuarios.
Esto lo encontramos en la Ley de Servicios de la
Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico
(LSSICE), en su artículo 10 y son:
a) Nombre o razón social del sitio Web
b) Domicilio de la actividad o, al menos, el de alguno
de los establecimientos permanentes que pudiera
tener
c) Dirección de correo electrónico para facilitar el
contacto
d) Datos de inscripción en el Registro Mercantil
e) Si desarrollamos una actividad sometida a un
régimen de autorización administrativa previa
(seguros, entidades financieras, ...), lo datos de tal
autorización
f) Para el ejercicio de profesiones reguladas
(abogados, médicos,…):
a. Datos del Colegio profesional
b. Título académico o profesional
c. Estado de expedición del título y, en su caso, la
homologación o reconocimiento del mismo
d. Las normas profesionales y medios para
conocerlas
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12. g) Número de identificación fiscal de la actividad
h) Información sobre el precio de los productos y
servicios, con indicación de si incluye o no los
impuestos aplicables. También los gastos de envío
i) Si nos adherimos a un código de conducta, también
debemos indicarlo
Toda esta información debe estar disponible en nuestra
Web de forma clara e identificable.
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13. 5. Tratamiento de los datos personales
Nuestra página Web es una fuente de
obtención de datos personales a través de los
formularios de contacto, de registro, el carrito de la
compra, incluso las denominadas “cookies” y “ Web
beacon” o sin ir más lejos la propia información que
recibimos a través del correo electrónico. En este sentido
tenemos que cumplir lo que nos señala el artículo 5 de la
Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), según el
cual hemos de informar previa y obligatoriamente de:
I. Que se van a tomar de unos datos personales y se
incluirán en un fichero, indicando la titularidad del
mismo.
II. De la finalidad de la recogida de los datos
personales y si van a existir otros destinatarios,
incluido los datos obtenidos a través del uso de
“cookies”.
III. Del carácter obligatorio o alternativo de
proporcionar esos datos para el acceso a la
prestación del servicio por el cual los solicitamos,
así como de los medios para evitar la descarga y
tratamiento de información a través de cookies.
IV. Qué implica el que nos faciliten esos datos y
también el que no nos lo faciliten.
V. De la posibilidad de ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación al
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14. tratamiento de los datos (Derechos ARCO) y la
dirección de correo electrónico válida para tal fin.
Personalísimos
Gratuítos
Sujetos
a
Plazo
Derechos ARCO
Elaboración propia
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15. 5. Publicidad digital
¿Cuándo puedo enviar correos electrónicos o SMS
publicitarios?
Solamente podremos mandar
comunicaciones publicitarias o
promocionales a través del
correo electrónico o de SMS
siempre que:
a) El destinatario nos lo ha solicitado
b) Tenemos una previa y expresa autorización
c) Mantenemos una relación contractual previa y la
información que enviamos es referente a esa
relación o a servicios y/o productos similares
A la hora de realizar las comunicaciones debemos:
I. Informar al destinatario en el encabezamiento
que se trata de un envío publicitario, indicando
para ello “publicidad” o “publi”
II. Identificarnos como emisores
III. Ofrecer siempre la publicidad de oposición a
seguir recibiendo envíos publicitarios
IV. Si el contenido se refiere a ofertas y concursos,
debemos indicar claramente las sus condiciones
de acceso o participación.
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16. 6. Entrega, devoluciones y garantías
¿Cuál es el plazo de entrega?
Plazo máximo de treinta (30) días salvo que se pacte lo
contrario, a contar desde el día siguiente de la petición y
aceptación del pedido.
¿Qué ocurre si tengo una rotura de almacén y no
puedo servir lo solicitado por el cliente?
1. Debemos informar de inmediato
2. Ofrecer un producto sustitutivo de las mismas
características u ofrecer recuperar las sumas
abonadas por el cliente, todo ello en un plazo
máximo de treinta días (30)
3. Si no respetamos lo anterior venimos obligados a
devolver al cliente el duplo de la cantidad abonada
por el cliente, pudiendo este además reclamar una
indemnización por daños y perjuicios
¿Cuál es el plazo para admitir una devolución de una
venta en Internet?
El cliente tiene lo que se denomina derecho de
desistimiento, por lo que en un plazo de siete (7) días
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17. hábiles, desde que el cliente recibe el producto, puede
devolverlo sin tener que alegar causa alguna. Esta
devolución ha de ser admitida - siempre y cuando se
devuelva el producto en perfectas condiciones y sin usar
- sin penalización y obligándonos a devolver todas las
cantidades íntegras, excepto los gastos de devolución,
en un plazo máximo de treinta días (30) con las mismas
consecuencias que las recogidas en el punto 3 anterior.
¿Se pueden devolver todos los productos?
No existe derecho de desistimiento en los siguientes
supuestos:
o Productos perecederos
o Descargas digitales
o CD, DVD y en general aquellos en soportes
susceptibles de copia y cuyo envase haya sido
desprecintado
o Bienes a personalizados o a medida
o Aquellos bienes sujetos a fluctuaciones de
mercados financieros que el vendedor no pueda
controlar
o Prensa, publicaciones periódicas y revistas
o Apuestas y loterías
o Toda prestación de servicios cuya ejecución haya
comenzado
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18. Garantías que estamos obligados a ofrecer
Si el producto no funciona o no es idóneo para la
finalidad
Reparar
Sustituir
Rebaja en el precio
Devolución
Plazos:
dos años desde la entrega en productos nuevos
un año si es usado
seis meses para las reparaciones
Debemos ofrecer:
o Gratuita
o Realizarse en un tiempo razonable
o Responder de la reparación
o Si la reparación no es válida, debemos sustituir, o
llegado el caso devolver parte del precio o resolver
la venta devolviendo íntegramente lo abonado por
el cliente (salvo en productos no fungibles, ni en
productos usados
Existe la presunción que si aparece la falta de
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19. conformidad en el plazo de seis meses desde la entrega
objetivamente se deben al producto, pasados estos seis
meses corresponde al cliente probar esa falta de
idoneidad de origen y no por un mal uso.
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i Este documento ha sido elaborado en abril de 2012
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