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Derechos de un autor
1. “Derechos
de un autor”
Los derechos del autor constituyen uno de los derechos de propiedad intelectual,
que tiene como objetivo dar solución a una serie de conflictos de interés que
nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás
intermediarios quienes las distribuye y el público las consume.
Junto a los derechos del autor se encuentran los denominados derechos afines,
conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los delos artistas intérpretes
o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los
productores de fonogramas sobre las grabaciones y los derechos de organismos
de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
Las obras protegidas por el derecho de autor son muy variadas. En términos
generales, cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por
cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se
invente el futuro, tal y como se establece “el artículo 10” de nuestra ley de
propiedad intelectual. Esta declaración genérica es completada por una lista de
obras protegidas, que aun siendo bastante completa, tiene carácter meramente
ilustrado, es decir, estará protegida también cualquier otra obra, aunque no esté
en la lista, si se trata de una creación original artística literaria o científica.
El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea
el trabajo, es decir, el autor. Se considera como autor “a la persona natural que
crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio solo las
personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores la ley prevé ciertos
casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas
jurídicas.
Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no son limitantes, al contrario,
están sujetos a enserie de limitaciones y excepciones cuyo objetivo básico es
lograr el equilibrio necesario entre los intereses de todas la partes implicadas:
autores explotadores de las obras (productores, editores, etc.) y ciudadanos.
Al contrario que los derechos morales, los derechos patrimoniales, pueden
tramitarse a terceros con casi toda la libertad, pero queda limitada a las
modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial
que se determinen. Si no expresan de forma concreta las modalidades de la
explotación de la obra, la cesión quedara limitada a la que deduzca del propio
contrato y sea indispensable para alcanzar su finalidad.
La tecnología que nos permite crear, publicar y acceder a la información parece ir
continuamente por delante de las leyes que no consiguen estar a la altura de la
situación, aunque se han producido algunos avances significativos. La historia de
los derechos de autor es una continua adaptación según se van produciendo los
cambios comerciales y técnicos. Las TIC crean continuamente nuevos retos y la
2. ley trata de ir respondiéndolos, pero esto no significa que el uso y gestión de la
tecnología no esté regulada, o está más allá de la ley. En cualquier caso, todos los
aspectos de los derechos de autor expuestos hasta el momento son igualmente
aplicables a las obras y materiales dispuestos en Internet, que pueden ser de uso
privado, shareware, freeware, etc. Algunos tienen licencias de uso donde se
declara qué se puede hacer con ese material según lo decidido por el propietario
de los derechos. En ningún caso se puede presumir que si una obra está
accesible en Internet es que carece de derechos de autor, independientemente de
la facilidad con la que podamos acceder a ella, copiarla, modificarla o distribuirla.