1. GUÍAS TURÍSTICOS
DECRETO 214/2002, DE 30 DE JULIO, REGULADOR DE LOS GUÍAS DE TURISMO DE ANDALUCÍA.
Verónica Martínez Fuentes
María luisa Ruiz González
Margarita Fernández-Pacheco Toledano
1ºAVGE
2. ¿QUÉ ES UN GUÍA TURÍSTICO?
En los destinos turísticos es fundamental disponer de profesionales
con la suficiente preparación y cualificación para divulgar
información real y objetiva de los recursos turísticos históricos,
artísticos, patrimoniales, culturales y medioambientales, así como
asistir y orientar al visitante en el disfrute adecuado de estos.
3. ¿QUÉ ES UN GUÍA DE TURISMO?
Se considera actividad propia de los
guías de turismo la prestación, de
manera habitual y retribuida, de
servicios de información turística
a quienes realicen visitas a los
bienes integrantes del Catálogo
General del Patrimonio Histórico
Andaluz.
4. ¿QUÉ ES UN GUÍA DE TURISMO?
No tendrá la consideración de guías
de turismo el personal de museos
o bienes integrantes del Catálogo
General del Patrimonio Histórico
Andaluz que realice funciones de
divulgación y difusión.
5. FINALIDAD DE LA NORMATIVA
Obligar a todo aquel profesional que quiera
desempeñar este papel a adquirir la
correspondiente habilitación
Ofrecer un servicio de información de calidad
prestado por unos profesionales capacitados
Proteger de posibles intrusos no cualificados la
actividad de estos trabajadores
6. CONDICIONES DE LA HABILITACIÓN
La habilitación para el ejercicio de la
actividad propia de los guías de
turismo será concedida por la
Consejería competente en materia de
turismo.
La habilitación, que será obtenida tras
la superación de las pruebas que se
regulan en la sección 1ª del capítulo III,
facultará a su titular para el ejercicio de
la actividad en el ámbito de todo el
territorio español.
7. REQUISITOS
a) Poseer la nacionalidad de algún
Estado miembro de la Unión
Europea (también extranjeros residentes en
España que tengan reconocido este derecho)
b) Ser mayor de edad
c) Poseer algunas de las siguientes
titulaciones:
1) Título académico de grado o equivalente
2) Cualificación profesional que habilite el ejercicio
de esta actividad
8. MODALIDADES
Guía regional: habilitado para
toda la comunidad autónoma
Guía provincial: habilitado en
una o varias provincias de la
comunidad autónoma
9. CLASIFICACIÓN
Guía acompañante, guía de ruta, guía
de correo, tour leader o tour guide
Guía receptivo
Guía transferista (sólo recepción y
traslado)
Guías especialistas:
- Guías de P.N
- Monitores guías e instructores de actividades de
turismo activo
- Otros guías
10. CLASIFICACIÓN
Guía acompañante, guía de ruta, guía
de correo, tour leader o tour guide
Guía receptivo
Guía transferista (sólo recepción y
traslado)
Guías especialistas:
- Guías de P.N
- Monitores guías e instructores de actividades de
turismo activo
- Otros guías