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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
        COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE
         VÉLEZ-MÁLAGA Y SU COMARCA
DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, OBJETO GENÉRICO, ÁMBITO,
DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1.

  •      La Asociación de Comerciantes y Empresarios del Gran Centro Histórico de la ciudad de
         Vélez-Málaga, se constituye como la organización Profesional Empresarial para la
         gestión, representación y defensa colectiva de los intereses específicos de los
         empresarios asociados.
  •      Esta Asociación se crea al amparo de la Ley 19/1.977 B.O. del Estado número 30 de 4
         de Abril, y se regirá por los presentes Estatutos. También se regirá de acuerdo al R-
         Decreto Ley 5 de 26.01.79 y demás legislación vigente aplicable.
  •      Gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
         fines, pudiendo actuar en nombre propio con la representación de cuantos la integran.

Artículo 2.
  •     Su ámbito de acción comprenderá la totalidad de la Comarca veleña, siendo su
        duración ilimitada.

Artículo 3.
  •     El domicilio social se fija en Edfº Baleares-2,1º Vélez-Málaga. Apdo. correos nº164,
        pudiendo ser modificado cuantas veces fuere necesario de acuerdo con la Junta de
        Gobierno.
FINES.
Artículo 4.

  •      Serán fines primordiales de la Asociación lo siguientes:
           a.    La representación, gestión y defensa de los intereses económicos sociales y
                 profesionales comunes a todos sus miembros y en su caso a empresas
                 directamente relacionadas con lo miembros de la Asociación.
           b.    La constitución de órganos de diálogo para la resolución de problemas, en
                 todas las instancias y ante toda clase de Organismos, Jurisdicciones o
                 Asociaciones.
           c.    El establecimiento de servicios y asesoramientos comunes a todos los
                 miembros.


                                                                                        empresariosvelez.com

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d.    La administración de los recursos de la Asociación tanto presupuestarios como
                    patrimoniales, y de las derramas o cuotas que en su caso se establezcan para
                    el pago de tributos o gastos comunitarios.
              e.    Cualquiera otros que se consideren necesarios y convenientes para la defensa
                    de los intereses de sus miembros, que pudieran serles atribuidas o ser
                    convenientes en el futuro.
DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 5.

  •     Podrán adquirir la cualidad de miembro de la Asociación los empresarios y comerciantes
        que desarrollen su actividad, dentro del ámbito espacial de la Comarca de la Axarquía.
  •     Los miembros de la Asociación participarán en ella de acuerdo con los derechos y
        obligaciones que se establecen en los presentes Estatutos siempre que se hallen al
        corriente del cumplimiento de sus obligaciones de cualquier tipo de Asociación.
  •     En el supuesto de asociarse personas jurídicas estas serán representadas por los
        representantes designados por ellas de acuerdo con los Estatutos y con poder bastante
        para vincular al ente que representan.
  •     De las altas y bajas de los asociados se llevará el correspondiente libro.
Artículo 6.

  •    Son derechos de los asociados:
          a.  Elegir y ser elegidos para los cargos de representación y gobierno de la
              Asociación.
          b.  Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación y
              cuantas cuestiones le afecten o puedan afectarle.
          c.  Asistir a las reuniones, previa citación contribuyendo con su voto a la formación
              de los acuerdos del correspondiente órgano de gobierno del que forma parte.
          d.  Ejercer la representación de la Asociación con el contenido y fines que en cada
              caso se le confiere.
          e.  Conocer en la forma que se determine, las Actas de la Asociación y Libros de
              Contabilidad, Presupuestos y recibir información y asesoramiento de los
              servicios oportunos.
          f.  Expresar por escrito sus opiniones en materias y asuntos de interés profesional
              y formular propuestas y peticiones a los órganos colegiados o individuales de
              Gobierno o gestión, de conformidad con los presentes Estatutos.
          g.  Solicitar en las condiciones que se determinen en los presentes Estatutos, la
              reunión de los Órganos de Gobierno, señalando el Orden del Día, mediante
              escrito dirigido al Presidente.
          h.  Cualesquiera otros que les sean reconocidos o puedan serle en forma legal,
              estatutaria o reglamentaria.
          i.  Obtener el apoyo y asesoramiento de la Asociación cuando legítimamente lo
              requiera.
Artículo 7.

  •      Son deberes de los asociados:
           a.   Participar en la elección de representantes y dirigentes.
           b.   Ajustar su actuación a la legalidad vigente.
           c.   Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación.
           d.   Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni
                indirectamente la actividad de la Entidad.


                                                                                        empresariosvelez.com

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e.      Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan
                    naturaleza reservada cuando para ello sean requeridos por la Asociación.
            f.      Asistir y participar en las reuniones para las que haya sido válidamente citados.
            g.      Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación mediante las
                    aportaciones que válidamente se establezcan y sean aprobadas por el órgano
                    de Gobierno competente.
Artículo 8.

  •    La solicitud de Asociaciones formulada por las empresas deberá contener.
          1.    Solicitud de ingreso.
          2.    Fotocopia del último recibo de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.
          3.    Ficha normalizada debidamente cumplimentada.
  •    Toda solicitud que no sea razonadamente objetada en el plazo de diez días hábiles
       desde la fecha de su presentación, causará alta automáticamente.
  •    En el supuesto de objeción a la solicitud de ingreso se dará traslado de la misma al
       solicitante, y a petición del mismo será resuelta la controversia por la Junta de
       Gobierno en la primera reunión que celebre.
  •    En cualquier caso no será admitida solicitud de Asociación alguna formulada por
       empresas que hubieran sido cesadas obligatoriamente con anterioridad, hasta
       transcurrir un año como mínimo del acuerdo del caso. En caso de que tal solicitud fuera
       por empresa que sustituya a la anterior en la explotación del mismo conocimiento
       mercantil deberá cumplir las obligaciones pendiente de la empresa o empresario al que
       sustituye y que no están satisfecha con la Asociación.
  •    La representación de solicitud de ingreso implica la aceptación expresa de los presentes
       Estatutos y de cuantas decisiones o medidas de gestión o administración puedan ser
       adoptadas legalmente por la Asociación.
Artículo 9.

  •      Los asociados podrán perder la condición de tales, por:
           a.     Voluntariamente, mediante escrito dirigido al Presidente. El efecto de dicha
                  baja será inmediata con relación a la generalidad de los derechos y deberes del
                  asociado, excepto aquellos a los que pudiesen venir obligados por acuerdos
                  tomados válidamente con anterioridad y se hallasen pendientes de
                  cumplimiento, y en todo caso, suscitará la obligatoriedad de efectuar la
                  aportación económica presupuestada para el ejercicio durante el cual la baja se
                  produce.
           b.     Obligatoriamente, por:
                    1.    Por causa baja en la actividad desarrollada, comunicándolo a la
                          Asociación y acompañando la justificación oportuna.
                    2.    Por acuerdo de la Junta de Gobierno debidamente fundamentado, en
                          caso de incumplimiento de los Estatutos de la profesión o por haber
                          cometido actos contrario a los intereses profesionales de la actividad
                          según criterio del Comité de ética en el caso en que se cree.
  •      Todos los miembros de la Asociación que sea baja por cualquiera de los motivos
         expuestos no podrá en caso alguno reclamar algún derecho sobre cuotas o bienes de
         cualquier naturaleza de Asociación.
  •      Contra el acuerdo de baja forzosa se podrá interponer recurso de alzada ante la
         Asamblea General de la Asociación en el plazo de quince días hábiles a partir de la
         notificación del mismo.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 10.

                                                                                        empresariosvelez.com

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•      Son órganos de Gobierno de la Asociación:
           2.   La Asamblea General.
           3.   La Junta de Gobierno.
           4.   La Presidencia.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.

  •    La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los asociados.
Artículo 12.

  •    Son funciones específicas de la Asamblea General.
          a.   La elección por sufragio directo, universal y secreto los componentes de los
               restantes órganos de Gobierno de la Asociación, de acuerdo con cuento a tal
               respecto establecen los presentes estatutos
          b.   El establecimiento de las líneas fundamentales de actuación general de la
               Asociación?
          c.   El conocimiento y aprobación, en su caso, de la gestión general de los
               restantes órganos de Gobierno de la Asociación.
          d.   El acuerdo de disolución de la Asociación.
  •    Para que tenga validez cualquier acuerdo adoptado sobre disolución, se requerirá un
       mínimo de asistentes, de cuando menos, el 75% de sus miembros y un voto favorable
       superior a los dos tercios de los presentes.
Artículo 13.

  •      La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito, cuando menos con 15 días
         de antelación a la fecha de la reunión, con expresión del correspondiente Orden del
         Día.
  •      En primera convocatoria quedará válidamente constituida siempre que asistan la mitad
         más unos de los asociados.
  •      Podrá constituirse válidamente en segunda convocatoria transcurridos 60 minutos
         cualesquiera que sea el número de sus miembros. El Orden del Día habrá de ser el
         mismo para cada convocatoria.
  •      La Asamblea será presidida por el Presidente de la Asociación y, en su defecto, por el
         Vicepresidente.
  •      De sus reuniones se levantará la oportuna acta que podrá ser aprobada por propia
         Asamblea a su terminación o en la inmediata reunión que celebre. También en caso de
         urgencia, podrá aprobarse por el Presidente y dos Interventores que la propia
         Asamblea designe libremente. El acta aprobada gozará de plena fuerza ejecutiva a
         partir del momento de su aprobación.
  •      El acta se podrá hacer llegar a cada uno de los miembros de la Asociación, sin
         perjuicios de su lectura en Asamblea.
  •      Los acuerdos, salvo las excepciones previstas en los presentes Estatutos, e aprobarán
         por mayoría simple de asistentes.
  •      l Presidente de la Asociación podrá convocar la Asamblea siempre que lo considere
         necesario, y habrá de hacerlo cuando medie acuerdo en tal sentido tomado por la Junta
         de Gobierno, o lo soliciten mediante escrito fundamentado y con expresión del Orden
         del Día, el 29% de los asociados.
  •      En cualquier caso la Asamblea General deberá reunirse cuando menos cada dos años.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 14.
                                                                                        empresariosvelez.com

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•    La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un
       Tesorero-Contador, un Secretario General y un Representante de los Vocales de Zona.
       Serán funciones de la Junta de Gobierno:
          a.   Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios de gobierno y
               dirección de la Asociación.
          b.   Realizar, promover y orientar las actividades de la Asociación para el logro de
               sus fines específicos.
          c.   Hacer propuestas a la Asamblea General con respecto a la modificación de los
               Estatutos.
          d.   Hacer propuestas a la Asamblea General en materia de cuotas especiales o
               específicas para el sostenimiento de la Asociación, tanto ordinarias como
               extraordinarias.
          e.   Acordar en su caso la convocatoria de la asamblea General, dando cuenta al
               Presidente a los efectos oportunos.
          f.   Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición de bienes y su disposición así
               como concertar créditos previo acuerdo de la Asamblea General.
          g.   Velar por el cumplimiento de sus propios acuerdos y los de la Asamblea General
               y de cualquier órgano de Gobierno de la Asociación.
          h.   Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos.
          i.   Realizar informes y estudios de cualquier índole relacionados con la actividad y
               fines de Asociación.
          j.   Hacer propuestas de la Asamblea General en materia de Federación o
               Confederación con otras Asociaciones sectoriales.
          k.   Aprobar los presupuestos tanto ordinarios como extraordinarios necesario para
               el desenvolvimiento de la Asociación que deberá ser ratificados por la Asamblea
               General, así como ordenar los cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad en
               colaboración con la Secretaría .
          l.   Aprobar los balances y liquidaciones de cuentas que habrán sido sometidos
               obligatoriamente a examen e informe de un censor jurado de cuentas.
          m. Promover Delegaciones de la Asociación si procede.
          n.   Establecer los servicios que consideren convenientes para el mejor desarrollo
               de los fines y gestiones de la Asociación.
          o.   Exigir de los asociados el cumplimiento de los presentes Estatutos y adoptar las
               medidas pertinentes en caso contrario.
          p.   Adoptar acuerdos sobre la baja forzosa de los asociados.
          q.   Designar al Secretario General de la Asociación, así como, a propuesta de éste
               fijar las plantillas del personal técnico, administrativo, auxiliar o subalterno de la
               Asociación, que se estimen necesario para atender a los fines y funciones de la
               misma.
          r.   En caso de extrema urgencia justificada asumirá los cometidos de cualquier
               otro órgano de Gobierno de la Asociación, debiendo dar cuenta de ello a la
               mayor brevedad posible.
          s.   Dar cuenta de su gestión a la Asamblea General.
          t.   Y en general, cuantos le fueren expresamente delegados.
Artículo 15.

  •      Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en primera convocatoria
         se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
  •      En segunda convocatoria quedará constituida transcurrida media hora de la primera si
         existe el 25% de sus componentes.
  •      En ambos casos se requerirá la asistencia del Presidente y el Secretario General o
         personas que lo sustituyan autorizadamente.

                                                                                        empresariosvelez.com

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•      Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad
         que dirimirá los empates, levantándose la oportuna acta de las reuniones que habrá de
         aprobarse con los mismos condicionamientos y supuestos que en el caso de la
         Asamblea General.
  •      El Presidente podrá convocar las reuniones siempre que lo consideren necesario,
         debiendo hacerlo cuando medie acuerdo en tal sentido adoptado válidamente por la
         Junta de Gobierno de la Asociación o lo solicite en escrito fundamentado con expresión
         del Orden del Día el 10% de los asociados.
  •      Deberá reunirse por lo menos, una vez al mes.
PRESIDENCIA
Artículo 15.

  •    La Presidencia de la Asociación estará constituida por un Presidente y un
       Vicepresidente.
  •    El Presidente de la Asociación lo es de todos los órganos de Gobierno de la misma. Su
       elección corresponde a la Asamblea General, siendo elegido el representante de
       cualquier empresa social, que se halle en plenitud de sus derechos asociativos y no esté
       incurso en situación personal que implique limitación o suspensión de sus derechos
       civiles.
  •    Se elegirá como todos los demás componentes de los restantes órganos de gobierno de
       la Asociación, por sufragio directo universal y secreto.
Artículo 16.

  •      Al Presidente corresponde la representación alta dirección y gestión de la Asociación
         siendo atribuciones propias del mismo las siguientes:
            a.    Presidir la Asamblea General la Junta de Gobierno, el Comité de Ética
                  Profesional y las Secciones funcionales si existiesen.
            b.    Dirigir los debates y el orden de reuniones así como ejecutar directamente sus
                  recuerdos.
            c.    Representar a la Asociación ante el Estado, el Gobierno y la Administración a
                  cualquier nivel, ante cualquier entidad Pública o Privada y en general ante
                  terceros, pudiendo realizar toda clase de actos y otorgamiento de poderes
                  contratos bien por si mismo, bien previo acuerdo del Órgano de Gobierno con
                  facultades para conferirlo.
            d.    Específicamente la interposición de recursos ante cualquier organismo o
                  jurisdicción, previo acuerdo del órgano del gobierno competente, o por
                  delegación genérica de éste.
            e.    Convocar las reuniones de los órganos de gobierno.
            f.    Ordenar los gastos y autorizar tanto los pagos como justificantes de ingreso,
                  pudiendo delegar en la Secretaría General.
            g.    Designar y aceptar asesores que participen con voz pero sin voto, en las
                  reuniones de los órganos de gobierno, cuando lo estime conveniente.
            h.    Desarrollar el conjunto de funciones que constituyen los fines de la Asociación
                  coordinando las actividades de los distintos órganos de gobierno y de las
                  Secciones funcionales, pudiendo delegar en la Secretaría General y llevar a la
                  práctica cuantas iniciativas y gestiones considere conveniente en beneficio de
                  los intereses de la Asociación y de las Empresas asociadas.
            i.    Rendir cuentas de su gestión ante los demás órganos de gobierno de la
                  Asociación.
            j.    Delegar de manera accidental o temporal una o varias de sus funciones en el
                  Vicepresidente o en la Secretaria General.

                                                                                        empresariosvelez.com

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k.      Cualquier otra que por cualquier órgano de gobierno lo pudiera ser accidental o
                    permanentemente delegada.
            l.      En caso de vacante se celebrará Asamblea General para proceder a la Elección
                    de nuevo Presidente dentro de los setenta días de su cese. Asumen funciones
                    provisionales el Vicepresidente.
Artículo 17.

  •    La Asamblea General elegirá un Vicepresidente de entre sus miembros, requiriéndose
       las mismas condiciones de elección que en el caso del Presidente.
Artículo 18.

  •      Son funciones del Vicepresidente
           a.   Sustituir el Presidente en caso de ausencia, asumiendo la presidencia de los
                órganos colegiados de gobierno.
           b.   Ostentar la delegación del Presidente para cualquier actos o gestiones que sean
                legables.
           c.   Asistir el Presidente permanentemente ayudándole en el cumplimiento de su
                misión.
           d.   Formar parte de la Presidencia como de los demás órganos de gobierno de la
                Asociación.
DEL TESORERO - CONTADOR
Artículo 19.

  •    La Asamblea General elegirá un Tesorero-Contador de entre sus miembros,
       requiriéndose las mismas condiciones de elegibilidad que en el caso del Presidente y el
       Vicepresidente. Serán electores todos los componentes de la misma.
Artículo 20.

  •    Son atribuciones del Tesorero-Contador, como Tesorero:
          a.   Custodiar los fondos.
          b.   Expedir los libramientos que someterá a la firma del presidente.
          c.   Organizar el servicio de cobranza de las cuotas.
          d.   Expedir justificantes de cobro que someterá a la firma del Presidente.
          e.   Ejecutar los acuerdos de la Junta, que se refieran a la tenencia, depósito e
               intervención de los fondos.
Artículo 21.

  •    Son atribuciones del Tesorero-Contador, como Contador:
          a.   Organizar la contabilidad de la Asociación.
          b.   Realizar los balances de situación económica de la Asociación.
          c.   Conocer y tomar conocimiento tanto de los ingresos como de los gastos que se
               realicen.
          d.   Ejecutar los acuerdos de la Junta que se refieran a la contabilidad y desarrollo
               de los presupuestos tanto de ingreso como de gasto.
Artículo 22.

  •    Los componentes de cada Comisión Especial, nombrarán su representante, de entre los
       asociados miembros, al corriente de sus obligaciones Estatutarias.
Artículo 23.

  •      A efectos meramente funcionales y de organización interna de la Asociación, ésta se
         estructurará en un número de secciones funcionales que agruparán y coordinarán

                                                                                        empresariosvelez.com

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directamente a las empresas en razón de la homogeneidad, complementariedad o
         interdependencia de sus actividades comerciales o industriales a fin de que sin mengua
         de la operatividad y de los fines propios de la Asociación se pueda a través de dichas
         secciones un mayor eficacia en la promoción en la promoción estudio, gestión y
         defensa de los concretos intereses de cada rama o actividad asociada.
NORMAS ELECTORALES
Artículo 24.

  •      Todos los cargos de los órganos de gobierno de la Asociación como de las Comisiones
         Especiales serán honoríficos, no pudiendo recibir sus titulares retribución ni
         compensación alguna por su gestión. No obstante se les indemnizará íntegramente el
         importe de los viajes y dietas y cualquier otro gasto que les origine el cumplimiento de
         su misión, con cargo a los presupuestos de la Asociación.
  •      Todos lo cargos se ostentará por un periodo de 2 años mediante procedimiento
         electoral.
DEL PERSONAL DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 25.

  •    La Asociación podrá nombrar un Secretario General a cuyo cargo correrá la ejecución y
       gestión de todos los asuntos de la Asociación el cual actuará siempre bajo la Dirección
       y control de los órganos de gobierno de la Asociación Dicho cargo será retribuido, y
       deberá asistir a todas las reuniones de los órganos colegiados con voz pero sin voto.
Artículo 26.

  •    Sus funciones serán:
          a.   Procurar que por la Asociación se respeta la legalidad vigente, advirtiendo de
               palabra o por escrito del posible incumplimiento de la misma, incurriendo en
               responsabilidad si voluntariamente así no lo hiciese.
          b.   Actuar como Secretario de todos del órganos de gobierno, levantando las
               oportunas actas de las reuniones que celebren la cual autorizará con su firma.
          c.   Colaborar directamente con la Presidencia asesorándola en los casos que para
               ello fuera requerido.
          d.   Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos de todo el personal
               técnico, administrativo, auxiliar o subalterno de la Asociación, así como en su
               cargo proponer la remoción del mismo.
          e.   Expedir copias y certificados con el visto bueno del Presidente en relación con
               asuntos o libros a él confiados.
          f.   Vigilar los asuntos generales de la Asociación.
          g.   Ejercer la dirección y control inmediato de cualquier servicio establecido o a
               establecer por la Asociación.
          h.   Ejercer cuantas funciones le correspondan por la propia naturaleza de su cargo
               o le fueran delegadas por cualquier órgano de gobierno.
Artículo 27.

  •      La Junta de Gobierno a propuesta del Secretario General fijará la plantilla del personal
         de la Asociación que estime necesario para atender el buen funcionamiento de la
         misma. Igualmente podrá cuando lo estime conveniente, contratar temporalmente
         servicios técnicos o profesionales para asuntos específicos, cuando su naturaleza e
         importancia así lo aconsejen.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
                                                                                        empresariosvelez.com

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Artículo 28.

  •    La Asociación tendrá autonomía plena para la administración de sus propios recursos.
  •    El régimen económico se ajustará en lo posible a las normas presupuestarias y
       contables, de acuerdo con lo que al respecto se establezcan en su Reglamento de
       Régimen Interior.
  •    Con independencia de la cuota general igual para todos los miembros de la Asociación,
       podrá establecerse por las distintas secciones, derramas o aportaciones para pago de
       gastos específicos, que solo afecten a un determinado número de miembros, los cuales
       estarán obligados a satisfacer las cantidades o porcentajes que se establezcan.
Artículo 29.

  •    La gestión económica-administrativa de los ingresos de la Asociación corresponde a la
       Junta de Gobierno, que deberá dar cuenta anualmente de su gestión.
Artículo 30.

  •    Los ingresos de la Asociación podrán prevenir de:
          1.   Las cuotas de sus asociados, tanto de admisión como ordinarias y
               extraordinarias.
          2.   Donaciones legados.
          3.   Subvenciones, asignaciones, etc. tanto públicas como privadas que le sean
               concedidas en razón de los fines que desarrolla.
          4.   Los frutos de su patrimonio.
          5.   Los ingresos financieros que se obtengan.
Artículo 31.

  •    Los gastos de la Asociación se separan en razón de su destino en dos apartados:
          1.   Gastos ordinarios, que comprenderán todos aquellos que siendo necesarios
               para el normal funcionamiento de la Asociación se consuman durante el
               ejercicio en que sean presupuestados.
          2.   Gastos extraordinarios todos aquellos que como consecuencia de su realización,
               al no ser consumidos durante el ejercicio en que se prevean puedan
               considerarse al final como bienes inventariables.
Artículo 32.

  •    Establecida la cuota individual anual, y comunicada a todos los asociados podrá elegir
       éste la forma de pago semestral o anual, que deberá ser abonada en la forma elegida
       domiciliando su pago en banco o caja de ahorros, establecido en la localidad de Vélez-
       Málaga. Esta cuota será de 2.000 pesetas al año, o 1.000 pesetas al semestre, por
       anticipado.
Artículo 33.

  •    Cuando se produzca la solicitud de afiliación éste abonará la cuota inicial de 2.000 ptas.
  •    Cuando esta solicitud se produzca con posterioridad al momento de creación de esta
       Asociación, ésta deberá hacer efectiva como cuota de inscripción, una cantidad
       equivalente actualizada, a la que hubiera correspondido contribuir en el patrimonio
       existente.
Artículo 34.

  •      Si la Asociación se disolviese, los asociados tendrán derecho a la parte proporcional de
         los bienes patrimoniales que se liquiden, según las cantidades aportadas.
SANCIONES.

                                                                                        empresariosvelez.com

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Artículo 35.

  •      La Junta de Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de comprobar el
         cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos de los órganos colegiados,
         sancionando en su caso las infracciones que se cometan, las sanciones serán impuestas
         por el órgano que inició el expediente y recurribles en reposición ante el mismo y en
         alzada ante la Asamblea General.
  •      La imposición de sanciones por parte de la Asociación no es obstáculo para el ejercicio
         ante los Tribunales de Justicia contra lo sancionado si procediera.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 36.

  •      Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General la forma prevista en
         los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Liquidadora, si
         no establece ésta lo contrario y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones
         pendientes y a asegurar las que no sean realizables en el acto, no siendo responsable
         los asociados como tales de cumplir otras obligaciones que las que ellos hubieran
         contraído individualmente.
  •      Si existiera remanente, una vez atendidas las obligaciones pendientes, se les dará el
         destino que acuerde la Asamblea.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.

  •  Todos los puntos para los cuales no exista nada previsto de forma expresa en los
     presentes Estatutos, serán regulados en un Reglamento de Régimen Interior que la
     Asamblea General podrá aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, no pudiendo
     este Reglamento contener ningún punto que esté en contradicción con los presentes
     Estatutos.
  •  La modificación del Reglamento de Régimen interior, deberá ser acordada por la
     Asamblea General, previa propuesta razonada de la Junta de Gobierno.
SEGUNDA.

  •   La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Asamblea General.
TERCERA.

  •      La Asociación ajustará los presentes Estatutos a cuantas disposiciones legales sobre
         Entidades Asociativas Profesionales pudieran promulgarse.
  •      En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman todos los socios
         fundadores en la ciudad de Vélez-Málaga, a diez de octubre de mil novecientos ochenta
         y siete.
ANEXO:
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE VÉLEZ-MÁLAGA

En Vélez-Málaga, siendo las 21 horas del lunes 21 de Abril de 1.997 se reunió la Junta de
Gobierno de esta Asociación en la sede social sita en conjunto El Carmen bloque San Pablo
bajo, para tratar los puntos de l Orden del Día siguientes, con asistencia de los Señores que
firmaron al final de la convocatoria, resultando de la reunión los siguientes acuerdos:



                                                                                        empresariosvelez.com

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Punto 1º. Ampliación del texto del artículo 10 del Estatuto, proponiendo el siguiente
texto en sustitución y quedando su modificación aprobada por unanimidad.

Artículo 10.

  •      Son órganos de Gobierno de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Vélez-
         Málaga:
           1.    La Asamblea General.
           2.    La Junta de Gobierno.
           3.    La Junta Directiva.
           4.    La Presidencia.
Punto 2º. Modificación del artículo 14 del Estatuto. Se propone el siguiente texto en
sustitución y quedando su modificación aprobada por unanimidad.

Artículo 14.

  •    La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, Vicepresidente de Comercio,
       Vicepresidente de Industria, Vicepresidente de Servicios, Vicepresidente de vocales de
       zona y el Tesorero-Contador, con la asistencia del Secretario, este último con voz pero
       sin voto.
Artículo 14.1.

  •    Serán funciones de la Junta Directiva:
          a.   Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios de gobierno y
               dirección de la Asociación.
          b.   Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición de bienes y su disposición así
               como concertar créditos previo acuerdo de la Asamblea General.
          c.   Velar por el cumplimiento de sus propios acuerdos y los de la Asamblea General
               y de cualquier órgano de gobierno de la Asociación.
          d.   Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos.
          e.   Realizar informes y estudios de cualquier índole relacionados con la actividad y
               fines de la Asociación.
          f.   Promover Delegaciones de la Asociación si procede.
          g.   Establecer los servicios que consideren convenientes para el mejor desarrollo
               de los fines y gestiones de la Asociación .
          h.   Exigir de los asociados el cumplimiento de los presentes Estatutos y adoptar las
               medidas pertinentes en caso contrario.
          i.   Adoptar acuerdos sobre la baja forzosa de los asociados.
          j.   Designar al Secretario/a de la Asociación, así como, a propuesta de éste fijar
               las plantillas del personal técnico, administrativo, auxiliar o subalterno de la
               Asociación, que se estimen necesario para atender a los fines y funciones de la
               misma.
          k.   En caso de extrema urgencia justificada asumirá los cometidos de cualquier
               órgano de Gobierno de la Asociación, debiendo dar cuenta de ello a la mayor
               brevedad posible.
          l.   Dar cuenta de su gestión a la Asamblea General.
          m. Y en general, cuantos le fueren expresamente delegados.
Artículo 14.2.

  •      La Junta de Gobierno estará constituida por la Junta Directiva, los vocales de zona y
         vocales monográficos o especiales, con la asistencia del Secretario/a de la A.C.E.V.
  •      Siendo competencias de la Junta de Gobierno, las siguientes:


                                                                                        empresariosvelez.com

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n.      Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios de gobierno y
                    dirección de la Asociación.
            o.      Realizar, promover y orientar las actividades de la Asociación para el logro de
                    sus fines específicos.
            p.      Hacer propuestas a la Asamblea General con respecto a la modificación de los
                    Estatutos.
            q.      Hacer propuestas a la Asamblea General en materia de cuotas especiales o
                    específicas para el sostenimiento de la Asociación, tanto ordinarias como
                    extraordinarias.
            r.      Acordar en su caso la convocatoria de la Asamblea General, dando cuenta al
                    Presidente a los efectos oportunos.
            s.      Velar por el cumplimiento de sus propios acuerdos y los de la Asamblea General
                    y de cualquier órgano de Gobierno de la Asociación.
            t.      Hacer propuestas de la Asamblea General en materia de Federación o
                    Confederación con otras Asociaciones sectoriales.
            u.      Aprobar los presupuestos tanto ordinarios como extraordinarios necesario para
                    el desenvolvimiento de la Asociación que deberá ser ratificadas por la Asamblea
                    General, así como ordenar los cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad en
                    colaboración con la Secretaria.
            v.      Aprobar los balances y liquidaciones de cuentas que habrán sido sometidos
                    obligatoriamente al examen e informe de un censor jurado de cuentas.
            w.      Dar cuenta de su gestión a la Asamblea General.
            x.      Y en general, cuantos le fuesen expresamente delegados.

Punto 3º. Modificación del artículo 17 del Estatuto, que siendo aprobada por unanimidad
su modificación quedará como sigue:

Artículo 17.

  •    La Asamblea General elegirá un Vicepresidente de Comercio, Vicepresidenta de la
       Industria, Vicepresidenta de Servicios y Vicepresidente de Vocalías.
  •    Para el caso de suplencia de la Vicepresidencia por enfermedad o cualquier otro motivo
       justificado, el Presidente nombrará como Vicepresidente en funciones a un vocal de
       entre los vocales de zona o especiales, y ratificada por la Junta Directiva en Sesión
       Extraordinaria hasta la celebración de elecciones generales.
Punto 4º. Ampliación del artículo 19 del Estatuto, añadiendo al final de su texto actual
quedando como sigue:

Artículo 19.

  •      La asamblea General elegirá un Tesorero-Contador de entre sus miembros,
         requiriéndose las mismas condiciones de elegibilidad que en el caso del Presidente y el
         Vicepresidente. Serán electores todos los componentes de la misma,
  •      Por el caso de suplencia de este cargo por enfermedad o cualquier otro motivo
         justificado, el Presidente nombrará como Tesorero-Contador en funciones a un vocal de
         entre los vocales de zona o especiales, y ratificada por la Junta Directiva en Sesión
         Extraordinaria hasta la celebración de elecciones generales.
  •      Quedando aprobada la mencionada modificación por unanimidad.
  •      Y no habiendo más asuntos que tratar, se cerró la Junta de Gobierno Extraordinaria de
         nuestra Asociación, siendo las 24 horas, en el lugar y la fecha indicados al comienzo, de
         los que como Secretaria doy fe.



                                                                                        empresariosvelez.com

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  • 1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE VÉLEZ-MÁLAGA Y SU COMARCA DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, OBJETO GENÉRICO, ÁMBITO, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1. • La Asociación de Comerciantes y Empresarios del Gran Centro Histórico de la ciudad de Vélez-Málaga, se constituye como la organización Profesional Empresarial para la gestión, representación y defensa colectiva de los intereses específicos de los empresarios asociados. • Esta Asociación se crea al amparo de la Ley 19/1.977 B.O. del Estado número 30 de 4 de Abril, y se regirá por los presentes Estatutos. También se regirá de acuerdo al R- Decreto Ley 5 de 26.01.79 y demás legislación vigente aplicable. • Gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, pudiendo actuar en nombre propio con la representación de cuantos la integran. Artículo 2. • Su ámbito de acción comprenderá la totalidad de la Comarca veleña, siendo su duración ilimitada. Artículo 3. • El domicilio social se fija en Edfº Baleares-2,1º Vélez-Málaga. Apdo. correos nº164, pudiendo ser modificado cuantas veces fuere necesario de acuerdo con la Junta de Gobierno. FINES. Artículo 4. • Serán fines primordiales de la Asociación lo siguientes: a. La representación, gestión y defensa de los intereses económicos sociales y profesionales comunes a todos sus miembros y en su caso a empresas directamente relacionadas con lo miembros de la Asociación. b. La constitución de órganos de diálogo para la resolución de problemas, en todas las instancias y ante toda clase de Organismos, Jurisdicciones o Asociaciones. c. El establecimiento de servicios y asesoramientos comunes a todos los miembros. empresariosvelez.com Conjunto El Carmen, Edf. San Bernardo Local bajo derecha, CP 29700 Vélez (Málaga) Tlf 952 504 202 - 610 814 840 Fax 952 558 161
  • 2. d. La administración de los recursos de la Asociación tanto presupuestarios como patrimoniales, y de las derramas o cuotas que en su caso se establezcan para el pago de tributos o gastos comunitarios. e. Cualquiera otros que se consideren necesarios y convenientes para la defensa de los intereses de sus miembros, que pudieran serles atribuidas o ser convenientes en el futuro. DE LOS ASOCIADOS. Artículo 5. • Podrán adquirir la cualidad de miembro de la Asociación los empresarios y comerciantes que desarrollen su actividad, dentro del ámbito espacial de la Comarca de la Axarquía. • Los miembros de la Asociación participarán en ella de acuerdo con los derechos y obligaciones que se establecen en los presentes Estatutos siempre que se hallen al corriente del cumplimiento de sus obligaciones de cualquier tipo de Asociación. • En el supuesto de asociarse personas jurídicas estas serán representadas por los representantes designados por ellas de acuerdo con los Estatutos y con poder bastante para vincular al ente que representan. • De las altas y bajas de los asociados se llevará el correspondiente libro. Artículo 6. • Son derechos de los asociados: a. Elegir y ser elegidos para los cargos de representación y gobierno de la Asociación. b. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación y cuantas cuestiones le afecten o puedan afectarle. c. Asistir a las reuniones, previa citación contribuyendo con su voto a la formación de los acuerdos del correspondiente órgano de gobierno del que forma parte. d. Ejercer la representación de la Asociación con el contenido y fines que en cada caso se le confiere. e. Conocer en la forma que se determine, las Actas de la Asociación y Libros de Contabilidad, Presupuestos y recibir información y asesoramiento de los servicios oportunos. f. Expresar por escrito sus opiniones en materias y asuntos de interés profesional y formular propuestas y peticiones a los órganos colegiados o individuales de Gobierno o gestión, de conformidad con los presentes Estatutos. g. Solicitar en las condiciones que se determinen en los presentes Estatutos, la reunión de los Órganos de Gobierno, señalando el Orden del Día, mediante escrito dirigido al Presidente. h. Cualesquiera otros que les sean reconocidos o puedan serle en forma legal, estatutaria o reglamentaria. i. Obtener el apoyo y asesoramiento de la Asociación cuando legítimamente lo requiera. Artículo 7. • Son deberes de los asociados: a. Participar en la elección de representantes y dirigentes. b. Ajustar su actuación a la legalidad vigente. c. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación. d. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni indirectamente la actividad de la Entidad. empresariosvelez.com Conjunto El Carmen, Edf. San Bernardo Local bajo derecha, CP 29700 Vélez (Málaga) Tlf 952 504 202 - 610 814 840 Fax 952 558 161
  • 3. e. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada cuando para ello sean requeridos por la Asociación. f. Asistir y participar en las reuniones para las que haya sido válidamente citados. g. Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación mediante las aportaciones que válidamente se establezcan y sean aprobadas por el órgano de Gobierno competente. Artículo 8. • La solicitud de Asociaciones formulada por las empresas deberá contener. 1. Solicitud de ingreso. 2. Fotocopia del último recibo de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial. 3. Ficha normalizada debidamente cumplimentada. • Toda solicitud que no sea razonadamente objetada en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de su presentación, causará alta automáticamente. • En el supuesto de objeción a la solicitud de ingreso se dará traslado de la misma al solicitante, y a petición del mismo será resuelta la controversia por la Junta de Gobierno en la primera reunión que celebre. • En cualquier caso no será admitida solicitud de Asociación alguna formulada por empresas que hubieran sido cesadas obligatoriamente con anterioridad, hasta transcurrir un año como mínimo del acuerdo del caso. En caso de que tal solicitud fuera por empresa que sustituya a la anterior en la explotación del mismo conocimiento mercantil deberá cumplir las obligaciones pendiente de la empresa o empresario al que sustituye y que no están satisfecha con la Asociación. • La representación de solicitud de ingreso implica la aceptación expresa de los presentes Estatutos y de cuantas decisiones o medidas de gestión o administración puedan ser adoptadas legalmente por la Asociación. Artículo 9. • Los asociados podrán perder la condición de tales, por: a. Voluntariamente, mediante escrito dirigido al Presidente. El efecto de dicha baja será inmediata con relación a la generalidad de los derechos y deberes del asociado, excepto aquellos a los que pudiesen venir obligados por acuerdos tomados válidamente con anterioridad y se hallasen pendientes de cumplimiento, y en todo caso, suscitará la obligatoriedad de efectuar la aportación económica presupuestada para el ejercicio durante el cual la baja se produce. b. Obligatoriamente, por: 1. Por causa baja en la actividad desarrollada, comunicándolo a la Asociación y acompañando la justificación oportuna. 2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno debidamente fundamentado, en caso de incumplimiento de los Estatutos de la profesión o por haber cometido actos contrario a los intereses profesionales de la actividad según criterio del Comité de ética en el caso en que se cree. • Todos los miembros de la Asociación que sea baja por cualquiera de los motivos expuestos no podrá en caso alguno reclamar algún derecho sobre cuotas o bienes de cualquier naturaleza de Asociación. • Contra el acuerdo de baja forzosa se podrá interponer recurso de alzada ante la Asamblea General de la Asociación en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del mismo. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículo 10. empresariosvelez.com Conjunto El Carmen, Edf. San Bernardo Local bajo derecha, CP 29700 Vélez (Málaga) Tlf 952 504 202 - 610 814 840 Fax 952 558 161
  • 4. Son órganos de Gobierno de la Asociación: 2. La Asamblea General. 3. La Junta de Gobierno. 4. La Presidencia. LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11. • La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los asociados. Artículo 12. • Son funciones específicas de la Asamblea General. a. La elección por sufragio directo, universal y secreto los componentes de los restantes órganos de Gobierno de la Asociación, de acuerdo con cuento a tal respecto establecen los presentes estatutos b. El establecimiento de las líneas fundamentales de actuación general de la Asociación? c. El conocimiento y aprobación, en su caso, de la gestión general de los restantes órganos de Gobierno de la Asociación. d. El acuerdo de disolución de la Asociación. • Para que tenga validez cualquier acuerdo adoptado sobre disolución, se requerirá un mínimo de asistentes, de cuando menos, el 75% de sus miembros y un voto favorable superior a los dos tercios de los presentes. Artículo 13. • La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito, cuando menos con 15 días de antelación a la fecha de la reunión, con expresión del correspondiente Orden del Día. • En primera convocatoria quedará válidamente constituida siempre que asistan la mitad más unos de los asociados. • Podrá constituirse válidamente en segunda convocatoria transcurridos 60 minutos cualesquiera que sea el número de sus miembros. El Orden del Día habrá de ser el mismo para cada convocatoria. • La Asamblea será presidida por el Presidente de la Asociación y, en su defecto, por el Vicepresidente. • De sus reuniones se levantará la oportuna acta que podrá ser aprobada por propia Asamblea a su terminación o en la inmediata reunión que celebre. También en caso de urgencia, podrá aprobarse por el Presidente y dos Interventores que la propia Asamblea designe libremente. El acta aprobada gozará de plena fuerza ejecutiva a partir del momento de su aprobación. • El acta se podrá hacer llegar a cada uno de los miembros de la Asociación, sin perjuicios de su lectura en Asamblea. • Los acuerdos, salvo las excepciones previstas en los presentes Estatutos, e aprobarán por mayoría simple de asistentes. • l Presidente de la Asociación podrá convocar la Asamblea siempre que lo considere necesario, y habrá de hacerlo cuando medie acuerdo en tal sentido tomado por la Junta de Gobierno, o lo soliciten mediante escrito fundamentado y con expresión del Orden del Día, el 29% de los asociados. • En cualquier caso la Asamblea General deberá reunirse cuando menos cada dos años. LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 14. empresariosvelez.com Conjunto El Carmen, Edf. San Bernardo Local bajo derecha, CP 29700 Vélez (Málaga) Tlf 952 504 202 - 610 814 840 Fax 952 558 161
  • 5. La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero-Contador, un Secretario General y un Representante de los Vocales de Zona. Serán funciones de la Junta de Gobierno: a. Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios de gobierno y dirección de la Asociación. b. Realizar, promover y orientar las actividades de la Asociación para el logro de sus fines específicos. c. Hacer propuestas a la Asamblea General con respecto a la modificación de los Estatutos. d. Hacer propuestas a la Asamblea General en materia de cuotas especiales o específicas para el sostenimiento de la Asociación, tanto ordinarias como extraordinarias. e. Acordar en su caso la convocatoria de la asamblea General, dando cuenta al Presidente a los efectos oportunos. f. Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición de bienes y su disposición así como concertar créditos previo acuerdo de la Asamblea General. g. Velar por el cumplimiento de sus propios acuerdos y los de la Asamblea General y de cualquier órgano de Gobierno de la Asociación. h. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos. i. Realizar informes y estudios de cualquier índole relacionados con la actividad y fines de Asociación. j. Hacer propuestas de la Asamblea General en materia de Federación o Confederación con otras Asociaciones sectoriales. k. Aprobar los presupuestos tanto ordinarios como extraordinarios necesario para el desenvolvimiento de la Asociación que deberá ser ratificados por la Asamblea General, así como ordenar los cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad en colaboración con la Secretaría . l. Aprobar los balances y liquidaciones de cuentas que habrán sido sometidos obligatoriamente a examen e informe de un censor jurado de cuentas. m. Promover Delegaciones de la Asociación si procede. n. Establecer los servicios que consideren convenientes para el mejor desarrollo de los fines y gestiones de la Asociación. o. Exigir de los asociados el cumplimiento de los presentes Estatutos y adoptar las medidas pertinentes en caso contrario. p. Adoptar acuerdos sobre la baja forzosa de los asociados. q. Designar al Secretario General de la Asociación, así como, a propuesta de éste fijar las plantillas del personal técnico, administrativo, auxiliar o subalterno de la Asociación, que se estimen necesario para atender a los fines y funciones de la misma. r. En caso de extrema urgencia justificada asumirá los cometidos de cualquier otro órgano de Gobierno de la Asociación, debiendo dar cuenta de ello a la mayor brevedad posible. s. Dar cuenta de su gestión a la Asamblea General. t. Y en general, cuantos le fueren expresamente delegados. Artículo 15. • Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en primera convocatoria se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. • En segunda convocatoria quedará constituida transcurrida media hora de la primera si existe el 25% de sus componentes. • En ambos casos se requerirá la asistencia del Presidente y el Secretario General o personas que lo sustituyan autorizadamente. empresariosvelez.com Conjunto El Carmen, Edf. San Bernardo Local bajo derecha, CP 29700 Vélez (Málaga) Tlf 952 504 202 - 610 814 840 Fax 952 558 161
  • 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad que dirimirá los empates, levantándose la oportuna acta de las reuniones que habrá de aprobarse con los mismos condicionamientos y supuestos que en el caso de la Asamblea General. • El Presidente podrá convocar las reuniones siempre que lo consideren necesario, debiendo hacerlo cuando medie acuerdo en tal sentido adoptado válidamente por la Junta de Gobierno de la Asociación o lo solicite en escrito fundamentado con expresión del Orden del Día el 10% de los asociados. • Deberá reunirse por lo menos, una vez al mes. PRESIDENCIA Artículo 15. • La Presidencia de la Asociación estará constituida por un Presidente y un Vicepresidente. • El Presidente de la Asociación lo es de todos los órganos de Gobierno de la misma. Su elección corresponde a la Asamblea General, siendo elegido el representante de cualquier empresa social, que se halle en plenitud de sus derechos asociativos y no esté incurso en situación personal que implique limitación o suspensión de sus derechos civiles. • Se elegirá como todos los demás componentes de los restantes órganos de gobierno de la Asociación, por sufragio directo universal y secreto. Artículo 16. • Al Presidente corresponde la representación alta dirección y gestión de la Asociación siendo atribuciones propias del mismo las siguientes: a. Presidir la Asamblea General la Junta de Gobierno, el Comité de Ética Profesional y las Secciones funcionales si existiesen. b. Dirigir los debates y el orden de reuniones así como ejecutar directamente sus recuerdos. c. Representar a la Asociación ante el Estado, el Gobierno y la Administración a cualquier nivel, ante cualquier entidad Pública o Privada y en general ante terceros, pudiendo realizar toda clase de actos y otorgamiento de poderes contratos bien por si mismo, bien previo acuerdo del Órgano de Gobierno con facultades para conferirlo. d. Específicamente la interposición de recursos ante cualquier organismo o jurisdicción, previo acuerdo del órgano del gobierno competente, o por delegación genérica de éste. e. Convocar las reuniones de los órganos de gobierno. f. Ordenar los gastos y autorizar tanto los pagos como justificantes de ingreso, pudiendo delegar en la Secretaría General. g. Designar y aceptar asesores que participen con voz pero sin voto, en las reuniones de los órganos de gobierno, cuando lo estime conveniente. h. Desarrollar el conjunto de funciones que constituyen los fines de la Asociación coordinando las actividades de los distintos órganos de gobierno y de las Secciones funcionales, pudiendo delegar en la Secretaría General y llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere conveniente en beneficio de los intereses de la Asociación y de las Empresas asociadas. i. Rendir cuentas de su gestión ante los demás órganos de gobierno de la Asociación. j. Delegar de manera accidental o temporal una o varias de sus funciones en el Vicepresidente o en la Secretaria General. empresariosvelez.com Conjunto El Carmen, Edf. San Bernardo Local bajo derecha, CP 29700 Vélez (Málaga) Tlf 952 504 202 - 610 814 840 Fax 952 558 161
  • 7. k. Cualquier otra que por cualquier órgano de gobierno lo pudiera ser accidental o permanentemente delegada. l. En caso de vacante se celebrará Asamblea General para proceder a la Elección de nuevo Presidente dentro de los setenta días de su cese. Asumen funciones provisionales el Vicepresidente. Artículo 17. • La Asamblea General elegirá un Vicepresidente de entre sus miembros, requiriéndose las mismas condiciones de elección que en el caso del Presidente. Artículo 18. • Son funciones del Vicepresidente a. Sustituir el Presidente en caso de ausencia, asumiendo la presidencia de los órganos colegiados de gobierno. b. Ostentar la delegación del Presidente para cualquier actos o gestiones que sean legables. c. Asistir el Presidente permanentemente ayudándole en el cumplimiento de su misión. d. Formar parte de la Presidencia como de los demás órganos de gobierno de la Asociación. DEL TESORERO - CONTADOR Artículo 19. • La Asamblea General elegirá un Tesorero-Contador de entre sus miembros, requiriéndose las mismas condiciones de elegibilidad que en el caso del Presidente y el Vicepresidente. Serán electores todos los componentes de la misma. Artículo 20. • Son atribuciones del Tesorero-Contador, como Tesorero: a. Custodiar los fondos. b. Expedir los libramientos que someterá a la firma del presidente. c. Organizar el servicio de cobranza de las cuotas. d. Expedir justificantes de cobro que someterá a la firma del Presidente. e. Ejecutar los acuerdos de la Junta, que se refieran a la tenencia, depósito e intervención de los fondos. Artículo 21. • Son atribuciones del Tesorero-Contador, como Contador: a. Organizar la contabilidad de la Asociación. b. Realizar los balances de situación económica de la Asociación. c. Conocer y tomar conocimiento tanto de los ingresos como de los gastos que se realicen. d. Ejecutar los acuerdos de la Junta que se refieran a la contabilidad y desarrollo de los presupuestos tanto de ingreso como de gasto. Artículo 22. • Los componentes de cada Comisión Especial, nombrarán su representante, de entre los asociados miembros, al corriente de sus obligaciones Estatutarias. Artículo 23. • A efectos meramente funcionales y de organización interna de la Asociación, ésta se estructurará en un número de secciones funcionales que agruparán y coordinarán empresariosvelez.com Conjunto El Carmen, Edf. San Bernardo Local bajo derecha, CP 29700 Vélez (Málaga) Tlf 952 504 202 - 610 814 840 Fax 952 558 161
  • 8. directamente a las empresas en razón de la homogeneidad, complementariedad o interdependencia de sus actividades comerciales o industriales a fin de que sin mengua de la operatividad y de los fines propios de la Asociación se pueda a través de dichas secciones un mayor eficacia en la promoción en la promoción estudio, gestión y defensa de los concretos intereses de cada rama o actividad asociada. NORMAS ELECTORALES Artículo 24. • Todos los cargos de los órganos de gobierno de la Asociación como de las Comisiones Especiales serán honoríficos, no pudiendo recibir sus titulares retribución ni compensación alguna por su gestión. No obstante se les indemnizará íntegramente el importe de los viajes y dietas y cualquier otro gasto que les origine el cumplimiento de su misión, con cargo a los presupuestos de la Asociación. • Todos lo cargos se ostentará por un periodo de 2 años mediante procedimiento electoral. DEL PERSONAL DE LA ASOCIACIÓN Artículo 25. • La Asociación podrá nombrar un Secretario General a cuyo cargo correrá la ejecución y gestión de todos los asuntos de la Asociación el cual actuará siempre bajo la Dirección y control de los órganos de gobierno de la Asociación Dicho cargo será retribuido, y deberá asistir a todas las reuniones de los órganos colegiados con voz pero sin voto. Artículo 26. • Sus funciones serán: a. Procurar que por la Asociación se respeta la legalidad vigente, advirtiendo de palabra o por escrito del posible incumplimiento de la misma, incurriendo en responsabilidad si voluntariamente así no lo hiciese. b. Actuar como Secretario de todos del órganos de gobierno, levantando las oportunas actas de las reuniones que celebren la cual autorizará con su firma. c. Colaborar directamente con la Presidencia asesorándola en los casos que para ello fuera requerido. d. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos de todo el personal técnico, administrativo, auxiliar o subalterno de la Asociación, así como en su cargo proponer la remoción del mismo. e. Expedir copias y certificados con el visto bueno del Presidente en relación con asuntos o libros a él confiados. f. Vigilar los asuntos generales de la Asociación. g. Ejercer la dirección y control inmediato de cualquier servicio establecido o a establecer por la Asociación. h. Ejercer cuantas funciones le correspondan por la propia naturaleza de su cargo o le fueran delegadas por cualquier órgano de gobierno. Artículo 27. • La Junta de Gobierno a propuesta del Secretario General fijará la plantilla del personal de la Asociación que estime necesario para atender el buen funcionamiento de la misma. Igualmente podrá cuando lo estime conveniente, contratar temporalmente servicios técnicos o profesionales para asuntos específicos, cuando su naturaleza e importancia así lo aconsejen. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN empresariosvelez.com Conjunto El Carmen, Edf. San Bernardo Local bajo derecha, CP 29700 Vélez (Málaga) Tlf 952 504 202 - 610 814 840 Fax 952 558 161
  • 9. Artículo 28. • La Asociación tendrá autonomía plena para la administración de sus propios recursos. • El régimen económico se ajustará en lo posible a las normas presupuestarias y contables, de acuerdo con lo que al respecto se establezcan en su Reglamento de Régimen Interior. • Con independencia de la cuota general igual para todos los miembros de la Asociación, podrá establecerse por las distintas secciones, derramas o aportaciones para pago de gastos específicos, que solo afecten a un determinado número de miembros, los cuales estarán obligados a satisfacer las cantidades o porcentajes que se establezcan. Artículo 29. • La gestión económica-administrativa de los ingresos de la Asociación corresponde a la Junta de Gobierno, que deberá dar cuenta anualmente de su gestión. Artículo 30. • Los ingresos de la Asociación podrán prevenir de: 1. Las cuotas de sus asociados, tanto de admisión como ordinarias y extraordinarias. 2. Donaciones legados. 3. Subvenciones, asignaciones, etc. tanto públicas como privadas que le sean concedidas en razón de los fines que desarrolla. 4. Los frutos de su patrimonio. 5. Los ingresos financieros que se obtengan. Artículo 31. • Los gastos de la Asociación se separan en razón de su destino en dos apartados: 1. Gastos ordinarios, que comprenderán todos aquellos que siendo necesarios para el normal funcionamiento de la Asociación se consuman durante el ejercicio en que sean presupuestados. 2. Gastos extraordinarios todos aquellos que como consecuencia de su realización, al no ser consumidos durante el ejercicio en que se prevean puedan considerarse al final como bienes inventariables. Artículo 32. • Establecida la cuota individual anual, y comunicada a todos los asociados podrá elegir éste la forma de pago semestral o anual, que deberá ser abonada en la forma elegida domiciliando su pago en banco o caja de ahorros, establecido en la localidad de Vélez- Málaga. Esta cuota será de 2.000 pesetas al año, o 1.000 pesetas al semestre, por anticipado. Artículo 33. • Cuando se produzca la solicitud de afiliación éste abonará la cuota inicial de 2.000 ptas. • Cuando esta solicitud se produzca con posterioridad al momento de creación de esta Asociación, ésta deberá hacer efectiva como cuota de inscripción, una cantidad equivalente actualizada, a la que hubiera correspondido contribuir en el patrimonio existente. Artículo 34. • Si la Asociación se disolviese, los asociados tendrán derecho a la parte proporcional de los bienes patrimoniales que se liquiden, según las cantidades aportadas. SANCIONES. empresariosvelez.com Conjunto El Carmen, Edf. San Bernardo Local bajo derecha, CP 29700 Vélez (Málaga) Tlf 952 504 202 - 610 814 840 Fax 952 558 161
  • 10. Artículo 35. • La Junta de Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de comprobar el cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos de los órganos colegiados, sancionando en su caso las infracciones que se cometan, las sanciones serán impuestas por el órgano que inició el expediente y recurribles en reposición ante el mismo y en alzada ante la Asamblea General. • La imposición de sanciones por parte de la Asociación no es obstáculo para el ejercicio ante los Tribunales de Justicia contra lo sancionado si procediera. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 36. • Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General la forma prevista en los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Liquidadora, si no establece ésta lo contrario y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y a asegurar las que no sean realizables en el acto, no siendo responsable los asociados como tales de cumplir otras obligaciones que las que ellos hubieran contraído individualmente. • Si existiera remanente, una vez atendidas las obligaciones pendientes, se les dará el destino que acuerde la Asamblea. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. • Todos los puntos para los cuales no exista nada previsto de forma expresa en los presentes Estatutos, serán regulados en un Reglamento de Régimen Interior que la Asamblea General podrá aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, no pudiendo este Reglamento contener ningún punto que esté en contradicción con los presentes Estatutos. • La modificación del Reglamento de Régimen interior, deberá ser acordada por la Asamblea General, previa propuesta razonada de la Junta de Gobierno. SEGUNDA. • La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Asamblea General. TERCERA. • La Asociación ajustará los presentes Estatutos a cuantas disposiciones legales sobre Entidades Asociativas Profesionales pudieran promulgarse. • En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman todos los socios fundadores en la ciudad de Vélez-Málaga, a diez de octubre de mil novecientos ochenta y siete. ANEXO: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE VÉLEZ-MÁLAGA En Vélez-Málaga, siendo las 21 horas del lunes 21 de Abril de 1.997 se reunió la Junta de Gobierno de esta Asociación en la sede social sita en conjunto El Carmen bloque San Pablo bajo, para tratar los puntos de l Orden del Día siguientes, con asistencia de los Señores que firmaron al final de la convocatoria, resultando de la reunión los siguientes acuerdos: empresariosvelez.com Conjunto El Carmen, Edf. San Bernardo Local bajo derecha, CP 29700 Vélez (Málaga) Tlf 952 504 202 - 610 814 840 Fax 952 558 161
  • 11. Punto 1º. Ampliación del texto del artículo 10 del Estatuto, proponiendo el siguiente texto en sustitución y quedando su modificación aprobada por unanimidad. Artículo 10. • Son órganos de Gobierno de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Vélez- Málaga: 1. La Asamblea General. 2. La Junta de Gobierno. 3. La Junta Directiva. 4. La Presidencia. Punto 2º. Modificación del artículo 14 del Estatuto. Se propone el siguiente texto en sustitución y quedando su modificación aprobada por unanimidad. Artículo 14. • La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, Vicepresidente de Comercio, Vicepresidente de Industria, Vicepresidente de Servicios, Vicepresidente de vocales de zona y el Tesorero-Contador, con la asistencia del Secretario, este último con voz pero sin voto. Artículo 14.1. • Serán funciones de la Junta Directiva: a. Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios de gobierno y dirección de la Asociación. b. Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición de bienes y su disposición así como concertar créditos previo acuerdo de la Asamblea General. c. Velar por el cumplimiento de sus propios acuerdos y los de la Asamblea General y de cualquier órgano de gobierno de la Asociación. d. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos. e. Realizar informes y estudios de cualquier índole relacionados con la actividad y fines de la Asociación. f. Promover Delegaciones de la Asociación si procede. g. Establecer los servicios que consideren convenientes para el mejor desarrollo de los fines y gestiones de la Asociación . h. Exigir de los asociados el cumplimiento de los presentes Estatutos y adoptar las medidas pertinentes en caso contrario. i. Adoptar acuerdos sobre la baja forzosa de los asociados. j. Designar al Secretario/a de la Asociación, así como, a propuesta de éste fijar las plantillas del personal técnico, administrativo, auxiliar o subalterno de la Asociación, que se estimen necesario para atender a los fines y funciones de la misma. k. En caso de extrema urgencia justificada asumirá los cometidos de cualquier órgano de Gobierno de la Asociación, debiendo dar cuenta de ello a la mayor brevedad posible. l. Dar cuenta de su gestión a la Asamblea General. m. Y en general, cuantos le fueren expresamente delegados. Artículo 14.2. • La Junta de Gobierno estará constituida por la Junta Directiva, los vocales de zona y vocales monográficos o especiales, con la asistencia del Secretario/a de la A.C.E.V. • Siendo competencias de la Junta de Gobierno, las siguientes: empresariosvelez.com Conjunto El Carmen, Edf. San Bernardo Local bajo derecha, CP 29700 Vélez (Málaga) Tlf 952 504 202 - 610 814 840 Fax 952 558 161
  • 12. n. Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios de gobierno y dirección de la Asociación. o. Realizar, promover y orientar las actividades de la Asociación para el logro de sus fines específicos. p. Hacer propuestas a la Asamblea General con respecto a la modificación de los Estatutos. q. Hacer propuestas a la Asamblea General en materia de cuotas especiales o específicas para el sostenimiento de la Asociación, tanto ordinarias como extraordinarias. r. Acordar en su caso la convocatoria de la Asamblea General, dando cuenta al Presidente a los efectos oportunos. s. Velar por el cumplimiento de sus propios acuerdos y los de la Asamblea General y de cualquier órgano de Gobierno de la Asociación. t. Hacer propuestas de la Asamblea General en materia de Federación o Confederación con otras Asociaciones sectoriales. u. Aprobar los presupuestos tanto ordinarios como extraordinarios necesario para el desenvolvimiento de la Asociación que deberá ser ratificadas por la Asamblea General, así como ordenar los cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad en colaboración con la Secretaria. v. Aprobar los balances y liquidaciones de cuentas que habrán sido sometidos obligatoriamente al examen e informe de un censor jurado de cuentas. w. Dar cuenta de su gestión a la Asamblea General. x. Y en general, cuantos le fuesen expresamente delegados. Punto 3º. Modificación del artículo 17 del Estatuto, que siendo aprobada por unanimidad su modificación quedará como sigue: Artículo 17. • La Asamblea General elegirá un Vicepresidente de Comercio, Vicepresidenta de la Industria, Vicepresidenta de Servicios y Vicepresidente de Vocalías. • Para el caso de suplencia de la Vicepresidencia por enfermedad o cualquier otro motivo justificado, el Presidente nombrará como Vicepresidente en funciones a un vocal de entre los vocales de zona o especiales, y ratificada por la Junta Directiva en Sesión Extraordinaria hasta la celebración de elecciones generales. Punto 4º. Ampliación del artículo 19 del Estatuto, añadiendo al final de su texto actual quedando como sigue: Artículo 19. • La asamblea General elegirá un Tesorero-Contador de entre sus miembros, requiriéndose las mismas condiciones de elegibilidad que en el caso del Presidente y el Vicepresidente. Serán electores todos los componentes de la misma, • Por el caso de suplencia de este cargo por enfermedad o cualquier otro motivo justificado, el Presidente nombrará como Tesorero-Contador en funciones a un vocal de entre los vocales de zona o especiales, y ratificada por la Junta Directiva en Sesión Extraordinaria hasta la celebración de elecciones generales. • Quedando aprobada la mencionada modificación por unanimidad. • Y no habiendo más asuntos que tratar, se cerró la Junta de Gobierno Extraordinaria de nuestra Asociación, siendo las 24 horas, en el lugar y la fecha indicados al comienzo, de los que como Secretaria doy fe. empresariosvelez.com Conjunto El Carmen, Edf. San Bernardo Local bajo derecha, CP 29700 Vélez (Málaga) Tlf 952 504 202 - 610 814 840 Fax 952 558 161