Estatutos de la Asociación de Comerciantes de Vélez
1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE
VÉLEZ-MÁLAGA Y SU COMARCA
DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, OBJETO GENÉRICO, ÁMBITO,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1.
• La Asociación de Comerciantes y Empresarios del Gran Centro Histórico de la ciudad de
Vélez-Málaga, se constituye como la organización Profesional Empresarial para la
gestión, representación y defensa colectiva de los intereses específicos de los
empresarios asociados.
• Esta Asociación se crea al amparo de la Ley 19/1.977 B.O. del Estado número 30 de 4
de Abril, y se regirá por los presentes Estatutos. También se regirá de acuerdo al R-
Decreto Ley 5 de 26.01.79 y demás legislación vigente aplicable.
• Gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, pudiendo actuar en nombre propio con la representación de cuantos la integran.
Artículo 2.
• Su ámbito de acción comprenderá la totalidad de la Comarca veleña, siendo su
duración ilimitada.
Artículo 3.
• El domicilio social se fija en Edfº Baleares-2,1º Vélez-Málaga. Apdo. correos nº164,
pudiendo ser modificado cuantas veces fuere necesario de acuerdo con la Junta de
Gobierno.
FINES.
Artículo 4.
• Serán fines primordiales de la Asociación lo siguientes:
a. La representación, gestión y defensa de los intereses económicos sociales y
profesionales comunes a todos sus miembros y en su caso a empresas
directamente relacionadas con lo miembros de la Asociación.
b. La constitución de órganos de diálogo para la resolución de problemas, en
todas las instancias y ante toda clase de Organismos, Jurisdicciones o
Asociaciones.
c. El establecimiento de servicios y asesoramientos comunes a todos los
miembros.
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2. d. La administración de los recursos de la Asociación tanto presupuestarios como
patrimoniales, y de las derramas o cuotas que en su caso se establezcan para
el pago de tributos o gastos comunitarios.
e. Cualquiera otros que se consideren necesarios y convenientes para la defensa
de los intereses de sus miembros, que pudieran serles atribuidas o ser
convenientes en el futuro.
DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 5.
• Podrán adquirir la cualidad de miembro de la Asociación los empresarios y comerciantes
que desarrollen su actividad, dentro del ámbito espacial de la Comarca de la Axarquía.
• Los miembros de la Asociación participarán en ella de acuerdo con los derechos y
obligaciones que se establecen en los presentes Estatutos siempre que se hallen al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones de cualquier tipo de Asociación.
• En el supuesto de asociarse personas jurídicas estas serán representadas por los
representantes designados por ellas de acuerdo con los Estatutos y con poder bastante
para vincular al ente que representan.
• De las altas y bajas de los asociados se llevará el correspondiente libro.
Artículo 6.
• Son derechos de los asociados:
a. Elegir y ser elegidos para los cargos de representación y gobierno de la
Asociación.
b. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación y
cuantas cuestiones le afecten o puedan afectarle.
c. Asistir a las reuniones, previa citación contribuyendo con su voto a la formación
de los acuerdos del correspondiente órgano de gobierno del que forma parte.
d. Ejercer la representación de la Asociación con el contenido y fines que en cada
caso se le confiere.
e. Conocer en la forma que se determine, las Actas de la Asociación y Libros de
Contabilidad, Presupuestos y recibir información y asesoramiento de los
servicios oportunos.
f. Expresar por escrito sus opiniones en materias y asuntos de interés profesional
y formular propuestas y peticiones a los órganos colegiados o individuales de
Gobierno o gestión, de conformidad con los presentes Estatutos.
g. Solicitar en las condiciones que se determinen en los presentes Estatutos, la
reunión de los Órganos de Gobierno, señalando el Orden del Día, mediante
escrito dirigido al Presidente.
h. Cualesquiera otros que les sean reconocidos o puedan serle en forma legal,
estatutaria o reglamentaria.
i. Obtener el apoyo y asesoramiento de la Asociación cuando legítimamente lo
requiera.
Artículo 7.
• Son deberes de los asociados:
a. Participar en la elección de representantes y dirigentes.
b. Ajustar su actuación a la legalidad vigente.
c. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación.
d. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ni
indirectamente la actividad de la Entidad.
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3. e. Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan
naturaleza reservada cuando para ello sean requeridos por la Asociación.
f. Asistir y participar en las reuniones para las que haya sido válidamente citados.
g. Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación mediante las
aportaciones que válidamente se establezcan y sean aprobadas por el órgano
de Gobierno competente.
Artículo 8.
• La solicitud de Asociaciones formulada por las empresas deberá contener.
1. Solicitud de ingreso.
2. Fotocopia del último recibo de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.
3. Ficha normalizada debidamente cumplimentada.
• Toda solicitud que no sea razonadamente objetada en el plazo de diez días hábiles
desde la fecha de su presentación, causará alta automáticamente.
• En el supuesto de objeción a la solicitud de ingreso se dará traslado de la misma al
solicitante, y a petición del mismo será resuelta la controversia por la Junta de
Gobierno en la primera reunión que celebre.
• En cualquier caso no será admitida solicitud de Asociación alguna formulada por
empresas que hubieran sido cesadas obligatoriamente con anterioridad, hasta
transcurrir un año como mínimo del acuerdo del caso. En caso de que tal solicitud fuera
por empresa que sustituya a la anterior en la explotación del mismo conocimiento
mercantil deberá cumplir las obligaciones pendiente de la empresa o empresario al que
sustituye y que no están satisfecha con la Asociación.
• La representación de solicitud de ingreso implica la aceptación expresa de los presentes
Estatutos y de cuantas decisiones o medidas de gestión o administración puedan ser
adoptadas legalmente por la Asociación.
Artículo 9.
• Los asociados podrán perder la condición de tales, por:
a. Voluntariamente, mediante escrito dirigido al Presidente. El efecto de dicha
baja será inmediata con relación a la generalidad de los derechos y deberes del
asociado, excepto aquellos a los que pudiesen venir obligados por acuerdos
tomados válidamente con anterioridad y se hallasen pendientes de
cumplimiento, y en todo caso, suscitará la obligatoriedad de efectuar la
aportación económica presupuestada para el ejercicio durante el cual la baja se
produce.
b. Obligatoriamente, por:
1. Por causa baja en la actividad desarrollada, comunicándolo a la
Asociación y acompañando la justificación oportuna.
2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno debidamente fundamentado, en
caso de incumplimiento de los Estatutos de la profesión o por haber
cometido actos contrario a los intereses profesionales de la actividad
según criterio del Comité de ética en el caso en que se cree.
• Todos los miembros de la Asociación que sea baja por cualquiera de los motivos
expuestos no podrá en caso alguno reclamar algún derecho sobre cuotas o bienes de
cualquier naturaleza de Asociación.
• Contra el acuerdo de baja forzosa se podrá interponer recurso de alzada ante la
Asamblea General de la Asociación en el plazo de quince días hábiles a partir de la
notificación del mismo.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 10.
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4. • Son órganos de Gobierno de la Asociación:
2. La Asamblea General.
3. La Junta de Gobierno.
4. La Presidencia.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.
• La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los asociados.
Artículo 12.
• Son funciones específicas de la Asamblea General.
a. La elección por sufragio directo, universal y secreto los componentes de los
restantes órganos de Gobierno de la Asociación, de acuerdo con cuento a tal
respecto establecen los presentes estatutos
b. El establecimiento de las líneas fundamentales de actuación general de la
Asociación?
c. El conocimiento y aprobación, en su caso, de la gestión general de los
restantes órganos de Gobierno de la Asociación.
d. El acuerdo de disolución de la Asociación.
• Para que tenga validez cualquier acuerdo adoptado sobre disolución, se requerirá un
mínimo de asistentes, de cuando menos, el 75% de sus miembros y un voto favorable
superior a los dos tercios de los presentes.
Artículo 13.
• La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito, cuando menos con 15 días
de antelación a la fecha de la reunión, con expresión del correspondiente Orden del
Día.
• En primera convocatoria quedará válidamente constituida siempre que asistan la mitad
más unos de los asociados.
• Podrá constituirse válidamente en segunda convocatoria transcurridos 60 minutos
cualesquiera que sea el número de sus miembros. El Orden del Día habrá de ser el
mismo para cada convocatoria.
• La Asamblea será presidida por el Presidente de la Asociación y, en su defecto, por el
Vicepresidente.
• De sus reuniones se levantará la oportuna acta que podrá ser aprobada por propia
Asamblea a su terminación o en la inmediata reunión que celebre. También en caso de
urgencia, podrá aprobarse por el Presidente y dos Interventores que la propia
Asamblea designe libremente. El acta aprobada gozará de plena fuerza ejecutiva a
partir del momento de su aprobación.
• El acta se podrá hacer llegar a cada uno de los miembros de la Asociación, sin
perjuicios de su lectura en Asamblea.
• Los acuerdos, salvo las excepciones previstas en los presentes Estatutos, e aprobarán
por mayoría simple de asistentes.
• l Presidente de la Asociación podrá convocar la Asamblea siempre que lo considere
necesario, y habrá de hacerlo cuando medie acuerdo en tal sentido tomado por la Junta
de Gobierno, o lo soliciten mediante escrito fundamentado y con expresión del Orden
del Día, el 29% de los asociados.
• En cualquier caso la Asamblea General deberá reunirse cuando menos cada dos años.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 14.
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5. • La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un
Tesorero-Contador, un Secretario General y un Representante de los Vocales de Zona.
Serán funciones de la Junta de Gobierno:
a. Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios de gobierno y
dirección de la Asociación.
b. Realizar, promover y orientar las actividades de la Asociación para el logro de
sus fines específicos.
c. Hacer propuestas a la Asamblea General con respecto a la modificación de los
Estatutos.
d. Hacer propuestas a la Asamblea General en materia de cuotas especiales o
específicas para el sostenimiento de la Asociación, tanto ordinarias como
extraordinarias.
e. Acordar en su caso la convocatoria de la asamblea General, dando cuenta al
Presidente a los efectos oportunos.
f. Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición de bienes y su disposición así
como concertar créditos previo acuerdo de la Asamblea General.
g. Velar por el cumplimiento de sus propios acuerdos y los de la Asamblea General
y de cualquier órgano de Gobierno de la Asociación.
h. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos.
i. Realizar informes y estudios de cualquier índole relacionados con la actividad y
fines de Asociación.
j. Hacer propuestas de la Asamblea General en materia de Federación o
Confederación con otras Asociaciones sectoriales.
k. Aprobar los presupuestos tanto ordinarios como extraordinarios necesario para
el desenvolvimiento de la Asociación que deberá ser ratificados por la Asamblea
General, así como ordenar los cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad en
colaboración con la Secretaría .
l. Aprobar los balances y liquidaciones de cuentas que habrán sido sometidos
obligatoriamente a examen e informe de un censor jurado de cuentas.
m. Promover Delegaciones de la Asociación si procede.
n. Establecer los servicios que consideren convenientes para el mejor desarrollo
de los fines y gestiones de la Asociación.
o. Exigir de los asociados el cumplimiento de los presentes Estatutos y adoptar las
medidas pertinentes en caso contrario.
p. Adoptar acuerdos sobre la baja forzosa de los asociados.
q. Designar al Secretario General de la Asociación, así como, a propuesta de éste
fijar las plantillas del personal técnico, administrativo, auxiliar o subalterno de la
Asociación, que se estimen necesario para atender a los fines y funciones de la
misma.
r. En caso de extrema urgencia justificada asumirá los cometidos de cualquier
otro órgano de Gobierno de la Asociación, debiendo dar cuenta de ello a la
mayor brevedad posible.
s. Dar cuenta de su gestión a la Asamblea General.
t. Y en general, cuantos le fueren expresamente delegados.
Artículo 15.
• Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en primera convocatoria
se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
• En segunda convocatoria quedará constituida transcurrida media hora de la primera si
existe el 25% de sus componentes.
• En ambos casos se requerirá la asistencia del Presidente y el Secretario General o
personas que lo sustituyan autorizadamente.
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6. • Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad
que dirimirá los empates, levantándose la oportuna acta de las reuniones que habrá de
aprobarse con los mismos condicionamientos y supuestos que en el caso de la
Asamblea General.
• El Presidente podrá convocar las reuniones siempre que lo consideren necesario,
debiendo hacerlo cuando medie acuerdo en tal sentido adoptado válidamente por la
Junta de Gobierno de la Asociación o lo solicite en escrito fundamentado con expresión
del Orden del Día el 10% de los asociados.
• Deberá reunirse por lo menos, una vez al mes.
PRESIDENCIA
Artículo 15.
• La Presidencia de la Asociación estará constituida por un Presidente y un
Vicepresidente.
• El Presidente de la Asociación lo es de todos los órganos de Gobierno de la misma. Su
elección corresponde a la Asamblea General, siendo elegido el representante de
cualquier empresa social, que se halle en plenitud de sus derechos asociativos y no esté
incurso en situación personal que implique limitación o suspensión de sus derechos
civiles.
• Se elegirá como todos los demás componentes de los restantes órganos de gobierno de
la Asociación, por sufragio directo universal y secreto.
Artículo 16.
• Al Presidente corresponde la representación alta dirección y gestión de la Asociación
siendo atribuciones propias del mismo las siguientes:
a. Presidir la Asamblea General la Junta de Gobierno, el Comité de Ética
Profesional y las Secciones funcionales si existiesen.
b. Dirigir los debates y el orden de reuniones así como ejecutar directamente sus
recuerdos.
c. Representar a la Asociación ante el Estado, el Gobierno y la Administración a
cualquier nivel, ante cualquier entidad Pública o Privada y en general ante
terceros, pudiendo realizar toda clase de actos y otorgamiento de poderes
contratos bien por si mismo, bien previo acuerdo del Órgano de Gobierno con
facultades para conferirlo.
d. Específicamente la interposición de recursos ante cualquier organismo o
jurisdicción, previo acuerdo del órgano del gobierno competente, o por
delegación genérica de éste.
e. Convocar las reuniones de los órganos de gobierno.
f. Ordenar los gastos y autorizar tanto los pagos como justificantes de ingreso,
pudiendo delegar en la Secretaría General.
g. Designar y aceptar asesores que participen con voz pero sin voto, en las
reuniones de los órganos de gobierno, cuando lo estime conveniente.
h. Desarrollar el conjunto de funciones que constituyen los fines de la Asociación
coordinando las actividades de los distintos órganos de gobierno y de las
Secciones funcionales, pudiendo delegar en la Secretaría General y llevar a la
práctica cuantas iniciativas y gestiones considere conveniente en beneficio de
los intereses de la Asociación y de las Empresas asociadas.
i. Rendir cuentas de su gestión ante los demás órganos de gobierno de la
Asociación.
j. Delegar de manera accidental o temporal una o varias de sus funciones en el
Vicepresidente o en la Secretaria General.
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7. k. Cualquier otra que por cualquier órgano de gobierno lo pudiera ser accidental o
permanentemente delegada.
l. En caso de vacante se celebrará Asamblea General para proceder a la Elección
de nuevo Presidente dentro de los setenta días de su cese. Asumen funciones
provisionales el Vicepresidente.
Artículo 17.
• La Asamblea General elegirá un Vicepresidente de entre sus miembros, requiriéndose
las mismas condiciones de elección que en el caso del Presidente.
Artículo 18.
• Son funciones del Vicepresidente
a. Sustituir el Presidente en caso de ausencia, asumiendo la presidencia de los
órganos colegiados de gobierno.
b. Ostentar la delegación del Presidente para cualquier actos o gestiones que sean
legables.
c. Asistir el Presidente permanentemente ayudándole en el cumplimiento de su
misión.
d. Formar parte de la Presidencia como de los demás órganos de gobierno de la
Asociación.
DEL TESORERO - CONTADOR
Artículo 19.
• La Asamblea General elegirá un Tesorero-Contador de entre sus miembros,
requiriéndose las mismas condiciones de elegibilidad que en el caso del Presidente y el
Vicepresidente. Serán electores todos los componentes de la misma.
Artículo 20.
• Son atribuciones del Tesorero-Contador, como Tesorero:
a. Custodiar los fondos.
b. Expedir los libramientos que someterá a la firma del presidente.
c. Organizar el servicio de cobranza de las cuotas.
d. Expedir justificantes de cobro que someterá a la firma del Presidente.
e. Ejecutar los acuerdos de la Junta, que se refieran a la tenencia, depósito e
intervención de los fondos.
Artículo 21.
• Son atribuciones del Tesorero-Contador, como Contador:
a. Organizar la contabilidad de la Asociación.
b. Realizar los balances de situación económica de la Asociación.
c. Conocer y tomar conocimiento tanto de los ingresos como de los gastos que se
realicen.
d. Ejecutar los acuerdos de la Junta que se refieran a la contabilidad y desarrollo
de los presupuestos tanto de ingreso como de gasto.
Artículo 22.
• Los componentes de cada Comisión Especial, nombrarán su representante, de entre los
asociados miembros, al corriente de sus obligaciones Estatutarias.
Artículo 23.
• A efectos meramente funcionales y de organización interna de la Asociación, ésta se
estructurará en un número de secciones funcionales que agruparán y coordinarán
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8. directamente a las empresas en razón de la homogeneidad, complementariedad o
interdependencia de sus actividades comerciales o industriales a fin de que sin mengua
de la operatividad y de los fines propios de la Asociación se pueda a través de dichas
secciones un mayor eficacia en la promoción en la promoción estudio, gestión y
defensa de los concretos intereses de cada rama o actividad asociada.
NORMAS ELECTORALES
Artículo 24.
• Todos los cargos de los órganos de gobierno de la Asociación como de las Comisiones
Especiales serán honoríficos, no pudiendo recibir sus titulares retribución ni
compensación alguna por su gestión. No obstante se les indemnizará íntegramente el
importe de los viajes y dietas y cualquier otro gasto que les origine el cumplimiento de
su misión, con cargo a los presupuestos de la Asociación.
• Todos lo cargos se ostentará por un periodo de 2 años mediante procedimiento
electoral.
DEL PERSONAL DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 25.
• La Asociación podrá nombrar un Secretario General a cuyo cargo correrá la ejecución y
gestión de todos los asuntos de la Asociación el cual actuará siempre bajo la Dirección
y control de los órganos de gobierno de la Asociación Dicho cargo será retribuido, y
deberá asistir a todas las reuniones de los órganos colegiados con voz pero sin voto.
Artículo 26.
• Sus funciones serán:
a. Procurar que por la Asociación se respeta la legalidad vigente, advirtiendo de
palabra o por escrito del posible incumplimiento de la misma, incurriendo en
responsabilidad si voluntariamente así no lo hiciese.
b. Actuar como Secretario de todos del órganos de gobierno, levantando las
oportunas actas de las reuniones que celebren la cual autorizará con su firma.
c. Colaborar directamente con la Presidencia asesorándola en los casos que para
ello fuera requerido.
d. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos de todo el personal
técnico, administrativo, auxiliar o subalterno de la Asociación, así como en su
cargo proponer la remoción del mismo.
e. Expedir copias y certificados con el visto bueno del Presidente en relación con
asuntos o libros a él confiados.
f. Vigilar los asuntos generales de la Asociación.
g. Ejercer la dirección y control inmediato de cualquier servicio establecido o a
establecer por la Asociación.
h. Ejercer cuantas funciones le correspondan por la propia naturaleza de su cargo
o le fueran delegadas por cualquier órgano de gobierno.
Artículo 27.
• La Junta de Gobierno a propuesta del Secretario General fijará la plantilla del personal
de la Asociación que estime necesario para atender el buen funcionamiento de la
misma. Igualmente podrá cuando lo estime conveniente, contratar temporalmente
servicios técnicos o profesionales para asuntos específicos, cuando su naturaleza e
importancia así lo aconsejen.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
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9. Artículo 28.
• La Asociación tendrá autonomía plena para la administración de sus propios recursos.
• El régimen económico se ajustará en lo posible a las normas presupuestarias y
contables, de acuerdo con lo que al respecto se establezcan en su Reglamento de
Régimen Interior.
• Con independencia de la cuota general igual para todos los miembros de la Asociación,
podrá establecerse por las distintas secciones, derramas o aportaciones para pago de
gastos específicos, que solo afecten a un determinado número de miembros, los cuales
estarán obligados a satisfacer las cantidades o porcentajes que se establezcan.
Artículo 29.
• La gestión económica-administrativa de los ingresos de la Asociación corresponde a la
Junta de Gobierno, que deberá dar cuenta anualmente de su gestión.
Artículo 30.
• Los ingresos de la Asociación podrán prevenir de:
1. Las cuotas de sus asociados, tanto de admisión como ordinarias y
extraordinarias.
2. Donaciones legados.
3. Subvenciones, asignaciones, etc. tanto públicas como privadas que le sean
concedidas en razón de los fines que desarrolla.
4. Los frutos de su patrimonio.
5. Los ingresos financieros que se obtengan.
Artículo 31.
• Los gastos de la Asociación se separan en razón de su destino en dos apartados:
1. Gastos ordinarios, que comprenderán todos aquellos que siendo necesarios
para el normal funcionamiento de la Asociación se consuman durante el
ejercicio en que sean presupuestados.
2. Gastos extraordinarios todos aquellos que como consecuencia de su realización,
al no ser consumidos durante el ejercicio en que se prevean puedan
considerarse al final como bienes inventariables.
Artículo 32.
• Establecida la cuota individual anual, y comunicada a todos los asociados podrá elegir
éste la forma de pago semestral o anual, que deberá ser abonada en la forma elegida
domiciliando su pago en banco o caja de ahorros, establecido en la localidad de Vélez-
Málaga. Esta cuota será de 2.000 pesetas al año, o 1.000 pesetas al semestre, por
anticipado.
Artículo 33.
• Cuando se produzca la solicitud de afiliación éste abonará la cuota inicial de 2.000 ptas.
• Cuando esta solicitud se produzca con posterioridad al momento de creación de esta
Asociación, ésta deberá hacer efectiva como cuota de inscripción, una cantidad
equivalente actualizada, a la que hubiera correspondido contribuir en el patrimonio
existente.
Artículo 34.
• Si la Asociación se disolviese, los asociados tendrán derecho a la parte proporcional de
los bienes patrimoniales que se liquiden, según las cantidades aportadas.
SANCIONES.
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10. Artículo 35.
• La Junta de Gobierno adoptará las medidas oportunas a fin de comprobar el
cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos de los órganos colegiados,
sancionando en su caso las infracciones que se cometan, las sanciones serán impuestas
por el órgano que inició el expediente y recurribles en reposición ante el mismo y en
alzada ante la Asamblea General.
• La imposición de sanciones por parte de la Asociación no es obstáculo para el ejercicio
ante los Tribunales de Justicia contra lo sancionado si procediera.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 36.
• Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General la forma prevista en
los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Liquidadora, si
no establece ésta lo contrario y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones
pendientes y a asegurar las que no sean realizables en el acto, no siendo responsable
los asociados como tales de cumplir otras obligaciones que las que ellos hubieran
contraído individualmente.
• Si existiera remanente, una vez atendidas las obligaciones pendientes, se les dará el
destino que acuerde la Asamblea.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
• Todos los puntos para los cuales no exista nada previsto de forma expresa en los
presentes Estatutos, serán regulados en un Reglamento de Régimen Interior que la
Asamblea General podrá aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, no pudiendo
este Reglamento contener ningún punto que esté en contradicción con los presentes
Estatutos.
• La modificación del Reglamento de Régimen interior, deberá ser acordada por la
Asamblea General, previa propuesta razonada de la Junta de Gobierno.
SEGUNDA.
• La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Asamblea General.
TERCERA.
• La Asociación ajustará los presentes Estatutos a cuantas disposiciones legales sobre
Entidades Asociativas Profesionales pudieran promulgarse.
• En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman todos los socios
fundadores en la ciudad de Vélez-Málaga, a diez de octubre de mil novecientos ochenta
y siete.
ANEXO:
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE VÉLEZ-MÁLAGA
En Vélez-Málaga, siendo las 21 horas del lunes 21 de Abril de 1.997 se reunió la Junta de
Gobierno de esta Asociación en la sede social sita en conjunto El Carmen bloque San Pablo
bajo, para tratar los puntos de l Orden del Día siguientes, con asistencia de los Señores que
firmaron al final de la convocatoria, resultando de la reunión los siguientes acuerdos:
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11. Punto 1º. Ampliación del texto del artículo 10 del Estatuto, proponiendo el siguiente
texto en sustitución y quedando su modificación aprobada por unanimidad.
Artículo 10.
• Son órganos de Gobierno de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Vélez-
Málaga:
1. La Asamblea General.
2. La Junta de Gobierno.
3. La Junta Directiva.
4. La Presidencia.
Punto 2º. Modificación del artículo 14 del Estatuto. Se propone el siguiente texto en
sustitución y quedando su modificación aprobada por unanimidad.
Artículo 14.
• La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, Vicepresidente de Comercio,
Vicepresidente de Industria, Vicepresidente de Servicios, Vicepresidente de vocales de
zona y el Tesorero-Contador, con la asistencia del Secretario, este último con voz pero
sin voto.
Artículo 14.1.
• Serán funciones de la Junta Directiva:
a. Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios de gobierno y
dirección de la Asociación.
b. Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición de bienes y su disposición así
como concertar créditos previo acuerdo de la Asamblea General.
c. Velar por el cumplimiento de sus propios acuerdos y los de la Asamblea General
y de cualquier órgano de gobierno de la Asociación.
d. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos.
e. Realizar informes y estudios de cualquier índole relacionados con la actividad y
fines de la Asociación.
f. Promover Delegaciones de la Asociación si procede.
g. Establecer los servicios que consideren convenientes para el mejor desarrollo
de los fines y gestiones de la Asociación .
h. Exigir de los asociados el cumplimiento de los presentes Estatutos y adoptar las
medidas pertinentes en caso contrario.
i. Adoptar acuerdos sobre la baja forzosa de los asociados.
j. Designar al Secretario/a de la Asociación, así como, a propuesta de éste fijar
las plantillas del personal técnico, administrativo, auxiliar o subalterno de la
Asociación, que se estimen necesario para atender a los fines y funciones de la
misma.
k. En caso de extrema urgencia justificada asumirá los cometidos de cualquier
órgano de Gobierno de la Asociación, debiendo dar cuenta de ello a la mayor
brevedad posible.
l. Dar cuenta de su gestión a la Asamblea General.
m. Y en general, cuantos le fueren expresamente delegados.
Artículo 14.2.
• La Junta de Gobierno estará constituida por la Junta Directiva, los vocales de zona y
vocales monográficos o especiales, con la asistencia del Secretario/a de la A.C.E.V.
• Siendo competencias de la Junta de Gobierno, las siguientes:
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12. n. Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios de gobierno y
dirección de la Asociación.
o. Realizar, promover y orientar las actividades de la Asociación para el logro de
sus fines específicos.
p. Hacer propuestas a la Asamblea General con respecto a la modificación de los
Estatutos.
q. Hacer propuestas a la Asamblea General en materia de cuotas especiales o
específicas para el sostenimiento de la Asociación, tanto ordinarias como
extraordinarias.
r. Acordar en su caso la convocatoria de la Asamblea General, dando cuenta al
Presidente a los efectos oportunos.
s. Velar por el cumplimiento de sus propios acuerdos y los de la Asamblea General
y de cualquier órgano de Gobierno de la Asociación.
t. Hacer propuestas de la Asamblea General en materia de Federación o
Confederación con otras Asociaciones sectoriales.
u. Aprobar los presupuestos tanto ordinarios como extraordinarios necesario para
el desenvolvimiento de la Asociación que deberá ser ratificadas por la Asamblea
General, así como ordenar los cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad en
colaboración con la Secretaria.
v. Aprobar los balances y liquidaciones de cuentas que habrán sido sometidos
obligatoriamente al examen e informe de un censor jurado de cuentas.
w. Dar cuenta de su gestión a la Asamblea General.
x. Y en general, cuantos le fuesen expresamente delegados.
Punto 3º. Modificación del artículo 17 del Estatuto, que siendo aprobada por unanimidad
su modificación quedará como sigue:
Artículo 17.
• La Asamblea General elegirá un Vicepresidente de Comercio, Vicepresidenta de la
Industria, Vicepresidenta de Servicios y Vicepresidente de Vocalías.
• Para el caso de suplencia de la Vicepresidencia por enfermedad o cualquier otro motivo
justificado, el Presidente nombrará como Vicepresidente en funciones a un vocal de
entre los vocales de zona o especiales, y ratificada por la Junta Directiva en Sesión
Extraordinaria hasta la celebración de elecciones generales.
Punto 4º. Ampliación del artículo 19 del Estatuto, añadiendo al final de su texto actual
quedando como sigue:
Artículo 19.
• La asamblea General elegirá un Tesorero-Contador de entre sus miembros,
requiriéndose las mismas condiciones de elegibilidad que en el caso del Presidente y el
Vicepresidente. Serán electores todos los componentes de la misma,
• Por el caso de suplencia de este cargo por enfermedad o cualquier otro motivo
justificado, el Presidente nombrará como Tesorero-Contador en funciones a un vocal de
entre los vocales de zona o especiales, y ratificada por la Junta Directiva en Sesión
Extraordinaria hasta la celebración de elecciones generales.
• Quedando aprobada la mencionada modificación por unanimidad.
• Y no habiendo más asuntos que tratar, se cerró la Junta de Gobierno Extraordinaria de
nuestra Asociación, siendo las 24 horas, en el lugar y la fecha indicados al comienzo, de
los que como Secretaria doy fe.
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