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La política de inmigración. Reflexiones
    generales ante el nuevo ciclo político,
              económico y social.
                                   Eduardo Rojo Torrecilla.




    La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
1   Derecho de la UE. 18.3.2011.
I. Introducción.
 Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos más relevantes
    de la actualidad.

 Uno de los factores que más potencia la emigración es el conocimiento de
    la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la
    riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas, y
    también las desigualdades existentes.

 En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre
    inmigración y empleo. La OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus
    familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales.


       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
2      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 La relación entre la inmigración y el empleo es una de las
    características más relevantes que afectan a la realidad económica y
    social del territorio español.

 Es un elemento destacado de diferenciación respecto de nuestro
    marco de análisis de la realidad económica y social con respecto al de
    una década atrás,

 Los extranjeros (básicamente los ciudadanos extracomunitarios)
    suponen más del 10 % del total de afiliados a la Seguridad Social el
    mes de marzo de 2011.


       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
3      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 II. Preguntas para debate.


     1. ¿Qué política de inmigración a escala mundial y de la UE debe
      hacerse para abordar la nueva realidad?

     2. ¿Cómo impactan en el debate sobre la inmigración los cambios
      políticos acaecidos en varios Estados de la UE en la últimas
      elecciones legislativas?

     3. ¿Qué incidencia tendrá sobre la política de inmigración, y su
      normativa reguladora, los procesos de reagrupación familiar?


        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
4       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 4. ¿Qué medidas hay que adoptar para garantizar el cumplimiento
      de la normativa laboral y de Seguridad Social para los trabajadores
      extranjeros (en situación regular o irregular) en el mercado de
      trabajo?

     5. ¿Qué inmigración, cualificada o no, se demanda por los países
      europeos, y cómo conjugar las necesidades de mano de obra en
      dichos países con la evitación de la fuga de cerebros de los países de
      origen?




        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
5       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 6. ¿Cómo mejorar los mecanismos de contratación en origen para
      garantizar que los procesos migratorios se desarrollen de forma
      regular y ordenada, y que las personas inmigrantes dispongan de la
      formación y cualificación necesaria para prestar un trabajo acorde
      con sus conocimientos?

     7. ¿Se encuentra la población autóctona preparada para asumir que,
      según los estudios realizados en los últimos años, la presencia de la
      inmigración en el mercado de trabajo español, seguirá siendo
      importante y con previsión de crecimiento a medio plazo?


        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
6       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 III. Datos OIT 2010.
 214 millones de migrantes internacionales (3 % de la población
  mundial). 195 millones en 2005.
 128 millones residen en países desarrollados y 86 millones en los
  países en desarrollo.
 Trabajadores migrantes: 105 millones.
 Trabajadores migrantes + sus familias: 90 % del total de migrantes
  internacionales.

 “No se han documentado hasta el momento aumentos importantes
    en la migración de regreso de los países desarrollados”.


       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
7      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Ajuste (¿reducción?) de los flujos migratorios a la situación
    económica.

 A) Reducción de cuotas numéricas (contingente).


 B) “Mediciones más estrictas del mercado de mano de obra”
  (CODC).
 C) Limitaciones para cambiar de estatuto o renovar permiso de
  trabajo.
 D) Limitaciones en los procesos de reagrupación familiar o acceso
  como refugiado.
 E) Promoción de la migración de retorno.

      La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
8     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 En síntesis:




 La crisis económica ha reducido, pero no ha hecho desaparecer, las
    corrientes migratorias hacia los países desarrollados.



 La crisis ha afectado de forma intensa a la población inmigrante,
    básicamente la masculina, en los países de acogida.




       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
9      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 IV. OIT. Un enfoque de las migraciones laborales basados
   en derechos.
  Integrar e incorporar las migraciones laborales en las políticas
   nacionales de empleo, de mercado de trabajo y de desarrollo.

  Extender los análisis de la contribución de las migraciones laborales
     y de los trabajadores migrantes a las economías de los países de
     destino, incluidas la creación de empleo, la formación de capital, la
     cobertura de seguridad social y el bienestar social.

  Promover el papel positivo de las migraciones laborales en el
     fomento o la intensificación de los procesos de integración regional.

       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
10     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Promover y ofrecer incentivos para la creación y el desarrollo de empresas,
     incluida la puesta en marcha de iniciativas empresariales transnacionales y
     microempresas por los trabajadores y las trabajadoras migrantes, tanto en
     los países de origen como de destino.

 Proporcionar incentivos para promover la inversión productiva de las
     remesas en los países de origen.

 Reducir los costos de las transferencias de remesas, inclusive mediante la
     facilitación de unos servicios financieros accesibles, la reducción de las
     comisiones por transacciones, el suministro de incentivos fiscales y la
     promoción de una mayor competencia entre las instituciones financieras.


        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
11      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Adoptar medidas para mitigar la pérdida de trabajadores con
     calificaciones decisivas, entre otras cosas mediante la
     elaboración de directrices para un reclutamiento ético.

  Adoptar políticas para alentar las migraciones circulares y de
     retorno y la reintegración en los países de origen, por ejemplo
     mediante la promoción de programas de migraciones laborales
     temporales y políticas favorables a la concesión de visados de
     circulación.


       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
12     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Facilitar las transferencias de capital, calificaciones y tecnología
     por los trabajadores migrantes, entre otras cosas mediante el
     ofrecimiento de incentivos.

  Promover los vínculos con las comunidades transnacionales y
     las iniciativas empresariales.




       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
13     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 V. Unión Europea. Datos a 1 de enero de 2009.


      31,9 millones de personas extranjeras (6,4 % del total de la
       población).

      11,9 millones (37 %) son ciudadanos de otros Estados UE.


      75 % se concentran en cinco Estados: Alemania, España, Reino
       Unido, Italia y Francia.

      Media de edad: 34,3 años (nacionales: 41,2 años).


        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
14      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 10 comunidades extranjeras más importantes en la UE.


      Turquía (7,5 % del total de extranjeros).
      Rumania (6,2 %). Marruecos (5,8 %).
      Polonia (4,6 %) , Italia (4,0 %).
      Albania (3,2 %). Portugal (3,1 %).
      Reino Unido (2,9 %). Alemania (2,5 %)
      China (2,1 %).




        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
15      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Informe anual sobre inmigración y asilo 2009.


  2008: expedición de 1,62 millones de primeros permisos de
     residencia.
    35 %: razones de migración familiar
    33 %: empleo remunerado.
    14 %: estudios.
    Resto: diversas razones: protección, residencia sin derecho a
     trabajar, etc.

  2008. 608.000 decisiones de expulsión. 241.000 ejecutadas.

       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
16     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 6. PACTO EUROPEO DE INMIGRACIÓN Y ASILO. OCTUBRE DE 2008.




      A) Organización de la inmigración legal, teniendo en
       consideración las necesidades, las prioridades y las
       capacidades de acogida determinadas por cada
       Estado miembro, y favorecer la integración.




        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
17      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Se llama por el Consejo a todos los Estados miembros a poner
     en práctica una política de inmigración escogida, especialmente
     en función de las necesidades del mercado de trabajo y
     concertada, teniendo en consideración el impacto que pueda
     tener sobre los otros Estados miembros, pero política, al fin y al
     cabo, decidida por cada Estado y que debe respetar, en
     cualquier caso, el principio de la preferencia comunitaria para
     el empleo.



       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
18     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 B) En segundo término, lucha contra la inmigración irregular,
     asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de
     tránsito, de los extranjeros en situación irregular.

 Se pretende que cada Estado reconozca las decisiones de retorno
     adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de
     establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o
     propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor
     flujo de inmigración irregular.




        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
19      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de
     los controles en las fronteras.

 Destaca la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los
     Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor
     flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la
     mejora de los medios de la agencia Frontex.




         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
20       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del
       asilo. Se trataría de poner en marcha una política europea
       común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de
       La Haya de 2004 (ahora del Programa de Estocolmo), si bien
       al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión
       de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es
       responsabilidad de cada Estado miembro.




        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
21      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 E) Por último, el Pacto llama a la creación de un partenariado
     global con los países de origen y de tránsito que favorezca las
     sinergias entre las migraciones y el desarrollo, basado en el enfoque
     global de las migraciones que inspiró las conferencias euro –
     africanas de Rabat y Trípoli en 2006 y la cumbre euro - africana de
     Lisboa en 2007.

  Según el texto propuesto, la migración debe constituir un
     importante componente de las relaciones exteriores de los Estados
     miembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en las
     relaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existe
     con ellos sobre las cuestiones migratorias”.


       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
22     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 VII. Política de inmigración de la UE en el ámbito de la
       política de empleo y su impacto sobre la normativa
       española.

      El Programa de Estocolmo 2010- 2014 responde a un nuevo
       marco político y económico que trata de combinar la difícil
       situación actualmente existente con las previsiones a medio
       plazo, tanto en términos de mercado de trabajo y protección
       social como de políticas de integración de las personas
       migrantes y de cooperación reforzada con los países de origen y
       tránsito de la inmigración.



       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
23     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo sigue siendo
       una de las características más significativas de la política
       comunitaria de inmigración.

      Esta política ha de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse
       guiar única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya
       que en este supuesto probablemente dicha política sería muy
       restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros
       Estados).



         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
24       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole
     puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de
     inmigrantes.

  Es conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de la
     migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades
     (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en
     términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y
     competencias.




       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
25     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Es importante mejorar, en estrecha cooperación entre los
       Estados miembros, la Comisión y los terceros países, la respuesta
       a las necesidades del mercado de trabajo y el reconocimiento de
       las competencias profesionales.

      La política de inmigración debe integrarse en el marco de la
       Estrategia Europa 2020.

      Debe avanzarse tanto en la transposición de la directiva sobre
       trabajadores altamente cualificados como en la aprobación de la
       directiva marco reguladora de un permiso único y de los
       derechos socioeconómicos de los trabajadores migrantes. Vid el
       debate en el Parlamento Europeo.
       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
26     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 VIII. La UE y su política de inmigración ante los cambios
       políticos y sociales en países africanos (Consejo
       11.3.2011).

      Adopción de medidas políticas que permitan estabilizar la
       situación de los Estados afectados, y establecimiento de una nueva
       “asociación para la democracia y la prosperidad compartida en el
       Mediterráneo occidental”, con apoyo a las economías de dichos
       Estados para su recuperación y fortalecimiento.
      http://bit.ly/iieFtk




        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
27      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Mayor control de fronteras y de gestión de los flujos
       migratorios. Adopción de medidas que faciliten el retorno de
       los inmigrantes a sus países de origen. Mayores medios para
       la agencia Frontex.



      Elaboración, antes del próximo Consejo de junio, de “un
       plan de desarrollo de capacidades para gestionar las
       migraciones y los flujos de refugiados”


        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
28      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 IX. El impacto en la política de inmigración de la UE, y de
     los Estados miembros, de la STJUE 8.3.2011, asunto
     “Ciudadanía europea”. http://bit.ly/epLrfV

  “El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se
     opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un
     nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus
     hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el
     Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y,
     por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso
     de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos
     menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos
     vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión".

       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
29     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 X. Las cifras de la inmigración. Algo más que números.


      Datos de la población inmigrante. Ámbito mundial. UE.


      Datos de la población inmigrada en España.


      Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en
       vigor. 31.12.2010.

      Inmigración laboral. EPA 4º tr. 2010.


      Población extranjera afiliada a la Seguridad Social y desempleada.
       Febrero de 2011.
        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
30      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 De los extranjeros del régimen general, el 63,03 % (1.591.528
       personas) disponen de autorización de residencia de larga
       duración a 31.12.2110, con un incremento de casi 20 puntos en
       serie interanual.

      Las autorizaciones de residencia temporal suponen el 36,97 %
       del total. El 17,78 % son de residencia temporal y de trabajo. El
       19,9 % son de residencia temporal (reagrupación familiar,
       residencia no lucrativa, y circunstancias excepcionales).




       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
31     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 (EPA, 4º tr. 2010). Tasa de actividad de la población
     extranjera: 76,20 %, más de 18 puntos superior a la de la
     población española (57,72 %).

  Tasa de desempleo: 30,40 %, más de 19 puntos superior a la
     española (18,47 %).

  Afiliación a la Seguridad Social (febrero 2011) 1.769.773
     personas. Reducción de 48.212 personas en serie interanual.




       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
32     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 XI. Contratación de trabajadores extranjeros de países no
     UE.


 Nacionalidad: no modifica la capacidad, pero es condición que limita
     la aptitud para trabajar.

 Doctrina del TC y normativa legal. Especificación y contenido de las
     libertades públicas constitucionales reconocidas a los extranjeros vía
     norma de rango legal.

 Inexistencia de un principio constitucional de igualdad de trato
     españoles - extranjeros.

        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
33      Derecho de la UE. 18.3.2011.                                     33
Artículo 13 CE.

      Artículo 149.1.2. CE.

      Sentencia del TC núm. 107/1984 de 23 de noviembre.
       Inexistencia del principio constitucional de igualdad de trato en
       el acceso al mercado de trabajo.

      Sentencia del TC núm. 72/2005 de 4 de abril. Fijación de
       criterios sobre el derecho a entrar en España y la libertad de
       residencia.


        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
34      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 STC núms. 236/2007 y 257/2007, de 7 de noviembre y 19 de
       diciembre.

      Reconocimiento de derechos para inmigrantes y trabajadores
       migrantes en situación irregular. Equiparación con los derechos
       de los ciudadanos españoles. Límites.




        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
35      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Para el TC, según el art. 36.3 de la LO 8/2000 la carencia de
       autorización para trabajar “no invalida el contrato de trabajo
       respecto a los derechos de los trabajadores extranjeros”. Tales
       derechos deben ser protegidos con independencia de la situación
       administrativa del trabajador.

      Para el TC, los derechos básicos regulados en la LET (art. 4.1) “no
       se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la
       situación administrativa en que puede encontrarse en un
       momento determinado, sino por el solo hecho de ser trabajador”.



         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
36       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Concepto (Ley 4/2000 de 11 de enero, modificada por LO 2/2009).


      1. Persona física, mayor de 16 años.


      2. Carece de nacionalidad española.


      3. Pretende ejercer, o ejerce una actividad laboral por cuenta ajena.


      4. Derecho al trabajo si reside legalmente en España. Vid STC 236/2007.


      5. Prestaciones de Seguridad Social. Diferencia por razón de su situación
       administrativa.

        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
37      Derecho de la UE. 18.3.2011.                                           37
 Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo (según LO
       2/2009).

      1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para
       ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la
       correspondiente autorización administrativa previa para residir y
       trabajar…



      2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se
       condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. …


         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
38       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 3. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o
       ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación
       especial, la concesión de la autorización se condicionará a la
       tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y,
       si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación.

      4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá
       solicitar la autorización… que … deberá acompañarse del
       contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante
       el periodo de vigencia de la autorización.



         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
39       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo…, no
       invalidará el CT respecto a los derechos del trabajador extranjero,
       ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de
       supuestos contemplados por los convenios internacionales de
       protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle,
       siempre que sean compatibles con su situación.

      En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de
       residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.




         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
40       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 XII. El nuevo marco de gestión de la inmigración y las
       Comunidades Autónomas. El impacto de la STC
       31/2010.

      Constitucionalidad del artículo 138 EAC, siempre que se
       interprete de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento
       jurídico núm. 83, es decir que el precepto ha de interpretarse en
       el sentido de que la referencia a la inmigración “no se
       corresponde con esta materia constitucional, competencia
       exclusiva del Estado (art. 149.1.2ª CE) sino con otras materias
       sobre las que puede asumir competencias la Comunidad
       Autónoma”


       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
41     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 El TC enfatiza la imposibilidad de asunción de competencias por las
       autonomías en materia de inmigración (referidas a la regulación
       del acceso a territorio español y la regulación jurídica de la
       condición de extranjero-inmigrante).

      El TC valora la evolución del fenómeno migratorio durante el
       período postconstitucional y su impacto en diferentes ámbitos
       competenciales autonómicos, y de ahí que no pueda configurarse
       el art. 149.1.2ª “como un título horizontal de alcance limitado que
       enerve los títulos competenciales de las Comunidades Autónomas
       de carácter sectorial con evidente incidencia en la población
       migratoria”.
      Vid en Italia STC 25.2.2011. http://bit.ly/hvLBXK

         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
42       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 XIII. Retos de la política de inmigración en España. La
       reforma del reglamento de extranjería,

      Permitir que la tramitación de toda la documentación se lleve a cabo de
       la manera más ágil posible,

      Que se arbitren mecanismos que faciliten las migraciones circulares y
       que no penalicen la estancia fuera del territorio español.

      Que se límite al máximo las posibilidades de que una persona
       trabajadora inmigrante pase a una situación de irregularidad sobrevenida
       por no poder cumplir con los requisitos legalmente previstos para
       proceder a la renovación de la autorización de trabajo.

        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
43      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 El reto es cada vez menos evitar la irregularidad de quienes
       llegan por primera vez a España, y cada vez más evitar la de las
       personas que residen legalmente y que tienen dificultades en el
       mercado de trabajo.




       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
44     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Hay que plantearse, tanto en el ámbito estatal como en el de la
       UE, y soy consciente de que es una cuestión tanto jurídica como
       políticamente muy complicada, si debe seguir aplicándose con
       carácter general la preferencia comunitaria para el empleo para
       los trabajadores autóctonos o de los países del espacio
       económico europeo.




       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
45     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Hay que agilizar los trámites administrativos de concesión de la
       autorización de residencia y trabajo, para evitar que muchas
       personas trabajen en situación irregular.

      Hay que garantizar el cumplimiento estricto de la normativa
       laboral y de Seguridad Social, tanto estatal como europea e
       internacional, para garantizar la igualdad de condiciones en el
       acceso al empleo una vez que se dispone de las autorizaciones
       correspondientes.

      Probablemente fuera necesario plantearse el levantamiento de
       las restricciones de ámbito sectorial y geográfico a la movilidad
       de los trabajadores inmigrantes durante su primer año de
       actividad laboral en España.

        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
46      Derecho de la UE. 18.3.2011.
XIV. Pacte Nacional per a la immigració.

  EIX D’ACCÉS AL MERCAT DE TREBALL. Document de
     treball. Abril de 2008.
    Membres del grup de treball.
    Eduardo Rojo, coordinador general.
    Gemma Pinyol, coordinadora executiva
    Xavier Alonso.
    Maria Helena Bedoya.
    Ignasi Camós.
    Francesc Castellana.
    Oriol Homs.
    Andreu Peix.
    Angelina Puig.

        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
47      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Set elements de reflexió.


      1. La immigració es percep com un problema, però al mateix
       temps l’economia catalana difícilment podria subsistir sense el
       treball dels immigrants en molts sectors productius.

      2. Catalunya ha d’avançar en la millora de la qualitat i la
       competitivitat de tot el seu teixit productiu, i per això necessita
       apostar per una política de mà d’obra que emfasitzi la formació i
       la qualificació del personal.



         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
48       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 3. Les normes que regulen el fenomen de la immigració no
       poden estar d’esquenes a la realitat social en la qual operen.

      4. Catalunya s’integra dins de l’Estat i el seu marc competencial
       ha d’articular-se, per una banda, amb les competències d’abast
       estatal, i per l’altra, amb les que assumeixin les administracions
       locals.




       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
49     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 5. La immigració no afecta solament a una Comunitat Autònoma
       o a un Estat. És necessari, cada vegada més, pensar i actuar en
       termes europeus i internacionals.

      6. La immigració planteja problemes però aporta riqueses. És
       cert que genera més despesa en alguns àmbits (sanitat, educació)
       però al mateix temps millora l’activitat productiva del país i pot
       esdevenir un mecanisme important per afavorir les polítiques de
       codesenvolupament amb els països d’origen.




        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
50      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 7- Catalunya s’ha enfrontat al repte de la immigració amb
       instruments normatius que no li han permès, fins ara, explotar al
       màxim tota la riquesa i potencialitat d’aquesta. És el moment del
       desplegament efectiu de les noves competències estatutàries.




         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
51       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 PROPOSTES (una bona part de les propostes van ser
       incorporades al text definitiu del Pacte Nacional per a l'
       immigració).

      1. Desplegar l’article 138.2 de l’Estatut d’Autonomia de
       Catalunya

      Qüestió clau: Com es poden aprofitar al màxim les potencialitats
       del marc legislatiu estatal i de l’Estatut de Catalunya (art. 138.2).



       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
52     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 2. Fomentar la contractació en origen

      Qüestió clau: Possibilitats i viabilitat de fomentar la
       contractació en origen des de l’administració catalana.

      Cal impulsar totes les potencialitats de l’Estatut de
       Catalunya per desenvolupar una bona xarxa d’ocupació
       (interior i exterior), no només vinculada al fenomen de la
       immigració, sinó que permeti fomentar les polítiques
       d’ocupació generals a Catalunya.


        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
53      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 3. Garantir l’accés al treball de les persones reagrupades
      Qüestió clau: Mecanismes i instruments per promoure l’accés al
       treball dels familiars reagrupats. Garantir la dignitat i la igualtat
       de condicions de totes les persones que accedeixen o volen
       accedir al mercat de treball.




        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
54      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 4. Polítiques actives d’ocupació
      Qüestions claus: Garantir el dret a la formació per al conjunt
         de la ciutadania. Garantir al mercat de treball mà d’obra
         qualificada.




     La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
55   Derecho de la UE. 18.3.2011.
 5. Fomentar l’autoocupació
      Qüestió clau: S’ha de facilitar l’accés com a primera via d’entrada al
       nostre mercat de treball, i no solament desprès de la segona o tercera
       renovació del permís de treball.

      Temes de debat:
      •   Cal fomentar l’autoocupació en la mesura que és una via més per
       accedir al mercat de treball, però s’ha d’evitar que es converteixi en
       l’opció última a utilitzar quan les altres vies no funcionen;
      •     S’ha d’analitzat la influència del nou Estatut del Treballador
       Autònom Dependent en la incorporació d’immigrants al mercat de
       treball per aquesta via.

         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
56       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 6. Implementar estratègies específiques d’integració i
       inserció laboral per a joves

      Qüestió clau: Quines són, si s’escauen, les actuacions
       concretes per promoure la integració laboral dels joves
       immigrants.
      Temes de debat:

      Millorar els mecanismes de caràcter permanent que
       relacionen formació amb incorporació estable al mercat de
       treball, per evitar que els permisos de curta durada acabin
       generant noves situacions d’irregularitat administrativa:


       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
57     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 7. Desplegar el servei de primera acollida.


      Qüestió clau: Paper dels serveis d’acollida en la millora
         de l’accés al mercat de treball.
     
      Temes de debat:
     •       Promoure la formació en origen, incloent-hi la
         formació laboral i reforçant la cultura de la legalitat i
         enfortir la formació laboral en destí.

     La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
58   Derecho de la UE. 18.3.2011.
 8. Diversificar i ampliar les migracions circulars


      Qüestió clau: Promoure les migracions circulars.
      Temes de debat:
      •     Importància de la circularitat en les migracions laborals a
       Catalunya, si bé cal distingir-la de les migracions de caràcter
       temporal;
      •     Proposició d’un model de migració circular que plantegi vincles
       amb països origen i destí. Promoure les migracions circulars establint
       mecanismes que enforteixin les relacions entre origen i destí.




        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
59      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 9. Accés a la funció pública.

      Qüestió clau: Garantir la participació de la població
       estrangera al mercat de treball del sector privat i també al
       públic.

      Temes de debat:
     •    Promoció de nacionals d’origen estranger en diferents
      àmbits de la funció pública (sanitat, educació, etc.);
     •    Debat sobre el vincle entre nacionalitat i accés a la
      funció pública.



        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
60      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 10. Protecció i garantia específica dels drets laborals de la dona
       treballadora.

      Qüestió clau: Atenció a la participació de la dona en el mercat de
       treball, especialment en els sectors de serveis de proximitat (atenció a
       persones dependents i serveis a la llar principalment)

      Temes de debat:
      •   Cal garantir el compliment de la llei per a contractar treballadors
       per l’atenció a persones dependents o servei domèstic;
      •     Reforma del sistema de la llar per equiparar-lo al règim general
       amb l’objectiu d'agilitar la contractació i garantir la igualtat de drets i
       obligacions laborals;



         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
61       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 XV. Els debats sobre la política de immigració a
       Catalunya.

      1. La llei d’acollida i la seva aplicació. El pacte nacional
       d'immigració i la seva aplicació.

      2. La intervenció autonòmica i local en els informes d’integració.


      3. La percepció de la població catalana de 16 i més anys, de
       nacionalitat espanyola i resident a Catalunya, sobre la immigració.

      4. La proposta de contracte d’integració de les persones
       nouvingudes a Catalunya (Partit Popular de Catalunya).
        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
62      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 XVI. Recapitulación
  Primera. Las organizaciones internacionales que trabajan en los
     ámbitos sociales y económicos prestan especial atención a las
     relaciones entre las políticas de migración y las de desarrollo.

  Una buena y coordinada relación entre ambas debe repercutir
     positivamente en todos los países y en todas las personas afectadas, y
     mucho más en el marco de un creciente proceso de globalización de
     la actividad económica.

  Los procesos migratorios se mueven con mucha lentitud si los
     comparamos con la rapidez con la que operan los procesos
     económicos.
       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
63     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 La atención a las políticas de retorno voluntario en España, ya sean
       por causas humanitarias, para facilitar la reintegración en el país de
       origen, o en virtud del plan de retorno por capitalización de la
       prestación por desempleo, no pueden ser objeto de estudio sin el
       conocimiento previo de cuáles son las cifras, los números, y detrás
       de ellos las personas inmigradas en España.

      ¿Nueva realidad de la inmigración en España? Descenso de la
       población procedente de algunos países de América del Sur, en
       especial Ecuador, Bolivia y Argentina.


         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
64       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Nueva realidad de la inmigración.


  ¿Tiene que ver con las políticas potenciadas por los poderes
     públicos de retorno voluntario?

  ¿Responde simplemente a la salida silenciosa de muchas personas
     de nuestro país hacia su país de origen o hacia terceros Estados?

  ¿Se debe a su “invisibilidad jurídica” por no cumplir los requisitos
     legales para residir y/o trabajar en España?


       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
65     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Segunda. La política de la UE apuesta por una inmigración muy
       controlada y en modo alguno de puertas abiertas. El nuevo
       Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y
       del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de
       terceros países residentes legalmente en territorio comunitario, si
       bien esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda
       armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los
       Estados miembros”.

      La política europea tiene un impacto indudable sobre la española y
       la catalana, tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra
       pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de
       inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional

        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
66      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Tercera. En materia de inmigración, el Programa de Estocolmo 2010-
       2014 tiene especial interés por lo que respecta al bloque dedicado al
       acceso a Europa en un mundo globalizado (apartado 5), y al relativo a
       una Europa “de responsabilidad, solidaridad y colaboración en los
       ámbitos de migración y asilo” (apartado 6).

      Toda la política de inmigración de la UE se basa desde hace varios años
       en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal a su
       territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por una parte, y
       reforzar las medidas de lucha contra la inmigración ilegal y la
       delincuencia transfronteriza, por otra. El programa de Estocolmo
       mantiene la necesidad de velar por la consecución de este equilibrio en
       beneficio de la seguridad de las personas, destacando la manifestación de
       que dicha seguridad no debe impedir el ejercicio de una protección
       adecuada para personas y grupos en situación vulnerable.

         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
67       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Cuarta. Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole
       puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes
       (aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio
       debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran medida
       personal con elevado nivel de cualificación), y de ahí que sea conveniente
       reforzar los mecanismos para favorecer la migración legal, posibilitando dar
       respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las
       personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus
       cualificaciones y competencias.


      La UE se propone poner en marcha una política de migración común que
       permita una mayor flexibilidad para la admisión de población inmigrada,
       flexibilidad que deberá permitirle “adaptarse a la creciente movilidad y a las
       necesidades de los mercados laborales nacionales, respetando al mismo
       tiempo las competencias del Estado miembro en esta materia”.


         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
68       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Quinta. La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre
     de 2005, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países
     residentes de larga duración, manifiesta en su preámbulo que la
     integración de los nacionales de terceros países que estén instalados
     permanentemente en los Estados miembros es un elemento clave para
     promover la cohesión económica y social. El artículo 14 reconoce el
     derecho a la residencia en un segundo Estado por motivos de ejercicio de
     ejercicio de actividad profesional, realización de estudios o por “otros
     fines”, si bien nuevamente el ámbito competencial propio de cada Estado
     en materia de inmigración laboral se manifiesta nuevamente cuando se
     dispone que la concesión de la autorización podrá estar condicionada al
     estudio por parte de los Estados de sus mercados de trabajo y a la
     aplicación de “sus procedimientos nacionales relativos, respectivamente, a
     cubrir una vacante o al ejercicio de las actividades mencionadas”


       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
69     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Sexta. La Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de
     2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de
     nacionales de terceros países para fines de empleo altamente
     cualificado se inscribe en el marco más amplio de la política de
     empleo de la UE, y en concreto en las líneas maestras de la
     Estrategia de Lisboa y de las directrices integradas para el
     crecimiento y el empleo (ya sustituidas por las adoptadas en
     desarrollo de la estrategia “Europa 2020”), y da cumplimiento a las
     orientación generales de política de inmigración adoptadas en
     varios Consejos europeos, que apuestan por la inmigración legal
     bien gestionada que respete las competencias de cada Estado y que
     al mismo tiempo les proporcione ayuda para “cubrir sus
     necesidades laborales presentes y futuras”.

       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
70     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Desde la perspectiva más concreta de garantizar la libre
       circulación, es importante destacar que los titulares de la tarjeta
       azul pueden trasladarse a otro Estado después de haber
       transcurrido 18 meses de residencia legal en el primer Estado
       en el que han obtenido la tarjeta azul, a los efectos de acceder a
       un nuevo trabajo altamente cualificado, y que la libertad de
       circulación se amplía a un tercer o más desplazamientos a otro u
       otros Estados siempre que cumpla el requisito reseñado en el
       Estado del que se provenga. No obstante, el acceso no es
       automático y la Directiva sigue previendo limitaciones a la
       posibilidad de acceso al empleo.



       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
71     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Séptima. Sobre la transposición al ordenamiento jurídico
       español de las dos Directivas, cabe decir que la regulación del
       estatuto de la residencia y residentes de larga duración se recoge
       en el artículo 32 de la LO 2/2009, precepto que necesita de
       desarrollo reglamentario en varios de sus apartados. No
       obstante, no se puede afirmar que no existiera ya una regulación
       en la materia, por la existencia de diversas Instrucciones
       emitidas por la DGI. Con posterioridad a la entrada en vigor de
       la LO 2/2009, y anunciando ya aquello que puede ser el texto
       del futuro Reglamento, se dictó la Instrucción número 9/2009,
       de 14 de diciembre, sobre aplicación de la citada ley “en materia
       de autorización de residencia de larga duración”.


       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
72     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 En relación con el acceso al mercado de trabajo es importante
       destacar que la normativa ha de interpretarse en consonancia
       con los importantes cambios habidos respecto a la importancia
       asumida por el alta del trabajador en la Seguridad Social para que
       surta eficacia la autorización inicial de residencia y trabajo,
       debiendo computarse el período de tres meses desde la fecha de
       concesión de la autorización, en cuanto que el residente de larga
       duración – CE no está sometido a la obtención de visado previo
       de acceso a nuestro país.




        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
73      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Octava.


      La LO 2/2009 ha incorporado un nuevo artículo, el número 38
       ter, que incorpora al ordenamiento jurídico interno buena parte
       de la Directiva sobre trabajadores altamente cualificados. El
       futuro reglamento cobra importancia para concretar y
       determinar la más o menos correcta adecuación de la normativa
       española a la de la UE. Queda pendiente la determinación de que
       se entenderá por experiencia profesional de cinco años, como
       mínimo, equiparable a la obtención y acreditación de un título de
       una titulación de enseñanza superior (como mínimo de tres años
       de duración).


        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
74      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 La norma estatal permite la solicitud de la tarjeta azul UE por
       aquellos extranjeros que hayan residido, como mínimo, dieciocho
       meses en otro Estado de la UE, acogiéndose de tal manera por la
       normativa española la previsión del artículo 18 de la Directiva,
       debiendo solicitarse cuando el trabajador todavía se encuentre en
       el primer Estado o en el primer mes desde su entrada en España, y
       si la autorización de la que dispone se extingue sin que se haya
       resuelto por las autoridades españolas la concesión de la misma en
       nuestro país, la norma estatal permite la concesión de una
       autorización de estancia temporal para el extranjero y los
       miembros de su familia.


        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
75      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Con respecto a la reagrupación familiar, queda la duda de saber si
     los trabajadores altamente cualificados podrán reagrupar a sus
     familiares sin ninguna limitación o bien deberán respetar las reglas
     fijadas en la LO 2/2009, señaladamente las restricciones para la
     reagrupación de ascendientes. Parece que debe apostarse, en
     sintonía con las facilidades que se concede por la normativa
     comunitaria, a este personal, por la tesis amplia.




       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
76     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Novena.


      La política de inmigración española ha de concretarse a partir del marco
       competencial constitucional en la materia y del reparto existente entre
       las diferentes administraciones públicas, ya que no debemos olvidar que
       las administraciones autonómicas y locales disponen de competencias
       jurídicas en materias que inciden directamente sobre las políticas
       migratorias.
      La coordinación de las diferentes administraciones es necesaria, y para
       que sea eficaz se requiere también que haya la transferencia de los
       recursos apropiados y que exista la coordinación administrativa
       adecuada. Se han de tener en consideración por el Estado las propuestas
       que formulen las Comunidades Autónomas, y se ha de garantizar un
       mayor protagonismo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
       Laborales.

         La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
77       Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Décima.


      Se demuestra la existencia de un importante vínculo entre las
       políticas de empleo y de inmigración, tanto por el objetivo
       común de garantizar la igualdad de trato y no discriminación
       como por la toma en consideración en numerosas normas de los
       inmigrantes (en general en algunas ocasiones y de aquellos que
       tienen dificultades para acceder al mercado laboral en otras)
       como colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado
       de trabajo.




        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
78      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 La importancia de los Servicios de Empleo autonómicos en la
       gestión de la integración laboral de los inmigrantes nos parece
       fundamental, tanto por las competencias de que disponen en
       materia de gestión de las políticas activas de empleo como por las
       numerosas vías que la normativa de extranjería ha abierto para
       que las Comunidades Autónomas asuman un papel más
       importante en la gestión de todas las políticas de inmigración,
       incluida por consiguiente la de empleo.
      Repárese en la intervención autonómica en la elaboración del
       contingente y del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, así
       como en su intervención como controladora de la inexistencia de
       demandantes de empleo autóctonos como requisito previo para
       que un empleador pueda contratar a un trabajador extranjero no
       residente en España.

        La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
79      Derecho de la UE. 18.3.2011.
 Debe aplicarse la normativa del régimen general de forma que
       posibilite realmente la contratación de las personas que se
       hallen y residan en España, así como una gestión ágil y fluida
       del contingente anual cuando fuere necesario, que cuente con
       una intervención destacada de las Comunidades Autónomas que
       tienen transferida la gestión de las políticas activas de empleo.




       La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
80     Derecho de la UE. 18.3.2011.
 eduardo.rojo@uab.cat




      http://eduardorojoblog.blogspot.com/




      http://twitter.com/erojotorrecilla




      La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
81    Derecho de la UE. 18.3.2011.

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Seminario sobre inmigración. UdG. 18.3.2011.

  • 1. La política de inmigración. Reflexiones generales ante el nuevo ciclo político, económico y social. Eduardo Rojo Torrecilla. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 1 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 2. I. Introducción.  Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos más relevantes de la actualidad.  Uno de los factores que más potencia la emigración es el conocimiento de la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas, y también las desigualdades existentes.  En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre inmigración y empleo. La OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 2 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 3.  La relación entre la inmigración y el empleo es una de las características más relevantes que afectan a la realidad económica y social del territorio español.  Es un elemento destacado de diferenciación respecto de nuestro marco de análisis de la realidad económica y social con respecto al de una década atrás,  Los extranjeros (básicamente los ciudadanos extracomunitarios) suponen más del 10 % del total de afiliados a la Seguridad Social el mes de marzo de 2011. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 3 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 4.  II. Preguntas para debate.  1. ¿Qué política de inmigración a escala mundial y de la UE debe hacerse para abordar la nueva realidad?  2. ¿Cómo impactan en el debate sobre la inmigración los cambios políticos acaecidos en varios Estados de la UE en la últimas elecciones legislativas?  3. ¿Qué incidencia tendrá sobre la política de inmigración, y su normativa reguladora, los procesos de reagrupación familiar? La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 4 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 5.  4. ¿Qué medidas hay que adoptar para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social para los trabajadores extranjeros (en situación regular o irregular) en el mercado de trabajo?  5. ¿Qué inmigración, cualificada o no, se demanda por los países europeos, y cómo conjugar las necesidades de mano de obra en dichos países con la evitación de la fuga de cerebros de los países de origen? La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 5 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 6.  6. ¿Cómo mejorar los mecanismos de contratación en origen para garantizar que los procesos migratorios se desarrollen de forma regular y ordenada, y que las personas inmigrantes dispongan de la formación y cualificación necesaria para prestar un trabajo acorde con sus conocimientos?  7. ¿Se encuentra la población autóctona preparada para asumir que, según los estudios realizados en los últimos años, la presencia de la inmigración en el mercado de trabajo español, seguirá siendo importante y con previsión de crecimiento a medio plazo? La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 6 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 7.  III. Datos OIT 2010.  214 millones de migrantes internacionales (3 % de la población mundial). 195 millones en 2005.  128 millones residen en países desarrollados y 86 millones en los países en desarrollo.  Trabajadores migrantes: 105 millones.  Trabajadores migrantes + sus familias: 90 % del total de migrantes internacionales.  “No se han documentado hasta el momento aumentos importantes en la migración de regreso de los países desarrollados”. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 7 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 8.  Ajuste (¿reducción?) de los flujos migratorios a la situación económica.  A) Reducción de cuotas numéricas (contingente).  B) “Mediciones más estrictas del mercado de mano de obra” (CODC).  C) Limitaciones para cambiar de estatuto o renovar permiso de trabajo.  D) Limitaciones en los procesos de reagrupación familiar o acceso como refugiado.  E) Promoción de la migración de retorno. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 8 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 9.  En síntesis:  La crisis económica ha reducido, pero no ha hecho desaparecer, las corrientes migratorias hacia los países desarrollados.  La crisis ha afectado de forma intensa a la población inmigrante, básicamente la masculina, en los países de acogida. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 9 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 10.  IV. OIT. Un enfoque de las migraciones laborales basados en derechos.  Integrar e incorporar las migraciones laborales en las políticas nacionales de empleo, de mercado de trabajo y de desarrollo.  Extender los análisis de la contribución de las migraciones laborales y de los trabajadores migrantes a las economías de los países de destino, incluidas la creación de empleo, la formación de capital, la cobertura de seguridad social y el bienestar social.  Promover el papel positivo de las migraciones laborales en el fomento o la intensificación de los procesos de integración regional. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 10 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 11.  Promover y ofrecer incentivos para la creación y el desarrollo de empresas, incluida la puesta en marcha de iniciativas empresariales transnacionales y microempresas por los trabajadores y las trabajadoras migrantes, tanto en los países de origen como de destino.  Proporcionar incentivos para promover la inversión productiva de las remesas en los países de origen.  Reducir los costos de las transferencias de remesas, inclusive mediante la facilitación de unos servicios financieros accesibles, la reducción de las comisiones por transacciones, el suministro de incentivos fiscales y la promoción de una mayor competencia entre las instituciones financieras. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 11 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 12.  Adoptar medidas para mitigar la pérdida de trabajadores con calificaciones decisivas, entre otras cosas mediante la elaboración de directrices para un reclutamiento ético.  Adoptar políticas para alentar las migraciones circulares y de retorno y la reintegración en los países de origen, por ejemplo mediante la promoción de programas de migraciones laborales temporales y políticas favorables a la concesión de visados de circulación. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 12 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 13.  Facilitar las transferencias de capital, calificaciones y tecnología por los trabajadores migrantes, entre otras cosas mediante el ofrecimiento de incentivos.  Promover los vínculos con las comunidades transnacionales y las iniciativas empresariales. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 13 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 14.  V. Unión Europea. Datos a 1 de enero de 2009.  31,9 millones de personas extranjeras (6,4 % del total de la población).  11,9 millones (37 %) son ciudadanos de otros Estados UE.  75 % se concentran en cinco Estados: Alemania, España, Reino Unido, Italia y Francia.  Media de edad: 34,3 años (nacionales: 41,2 años). La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 14 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 15.  10 comunidades extranjeras más importantes en la UE.  Turquía (7,5 % del total de extranjeros).  Rumania (6,2 %). Marruecos (5,8 %).  Polonia (4,6 %) , Italia (4,0 %).  Albania (3,2 %). Portugal (3,1 %).  Reino Unido (2,9 %). Alemania (2,5 %)  China (2,1 %). La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 15 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 16.  Informe anual sobre inmigración y asilo 2009.  2008: expedición de 1,62 millones de primeros permisos de residencia.  35 %: razones de migración familiar  33 %: empleo remunerado.  14 %: estudios.  Resto: diversas razones: protección, residencia sin derecho a trabajar, etc.  2008. 608.000 decisiones de expulsión. 241.000 ejecutadas. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 16 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 17.  6. PACTO EUROPEO DE INMIGRACIÓN Y ASILO. OCTUBRE DE 2008.  A) Organización de la inmigración legal, teniendo en consideración las necesidades, las prioridades y las capacidades de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 17 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 18.  Se llama por el Consejo a todos los Estados miembros a poner en práctica una política de inmigración escogida, especialmente en función de las necesidades del mercado de trabajo y concertada, teniendo en consideración el impacto que pueda tener sobre los otros Estados miembros, pero política, al fin y al cabo, decidida por cada Estado y que debe respetar, en cualquier caso, el principio de la preferencia comunitaria para el empleo. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 18 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 19.  B) En segundo término, lucha contra la inmigración irregular, asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de tránsito, de los extranjeros en situación irregular.  Se pretende que cada Estado reconozca las decisiones de retorno adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor flujo de inmigración irregular. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 19 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 20.  C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de los controles en las fronteras.  Destaca la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la mejora de los medios de la agencia Frontex. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 20 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 21.  D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del asilo. Se trataría de poner en marcha una política europea común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de La Haya de 2004 (ahora del Programa de Estocolmo), si bien al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es responsabilidad de cada Estado miembro. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 21 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 22.  E) Por último, el Pacto llama a la creación de un partenariado global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre las migraciones y el desarrollo, basado en el enfoque global de las migraciones que inspiró las conferencias euro – africanas de Rabat y Trípoli en 2006 y la cumbre euro - africana de Lisboa en 2007.  Según el texto propuesto, la migración debe constituir un importante componente de las relaciones exteriores de los Estados miembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en las relaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existe con ellos sobre las cuestiones migratorias”. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 22 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 23.  VII. Política de inmigración de la UE en el ámbito de la política de empleo y su impacto sobre la normativa española.  El Programa de Estocolmo 2010- 2014 responde a un nuevo marco político y económico que trata de combinar la difícil situación actualmente existente con las previsiones a medio plazo, tanto en términos de mercado de trabajo y protección social como de políticas de integración de las personas migrantes y de cooperación reforzada con los países de origen y tránsito de la inmigración. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 23 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 24.  El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo sigue siendo una de las características más significativas de la política comunitaria de inmigración.  Esta política ha de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse guiar única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya que en este supuesto probablemente dicha política sería muy restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros Estados). La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 24 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 25.  Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes.  Es conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 25 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 26.  Es importante mejorar, en estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y los terceros países, la respuesta a las necesidades del mercado de trabajo y el reconocimiento de las competencias profesionales.  La política de inmigración debe integrarse en el marco de la Estrategia Europa 2020.  Debe avanzarse tanto en la transposición de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados como en la aprobación de la directiva marco reguladora de un permiso único y de los derechos socioeconómicos de los trabajadores migrantes. Vid el debate en el Parlamento Europeo. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 26 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 27.  VIII. La UE y su política de inmigración ante los cambios políticos y sociales en países africanos (Consejo 11.3.2011).  Adopción de medidas políticas que permitan estabilizar la situación de los Estados afectados, y establecimiento de una nueva “asociación para la democracia y la prosperidad compartida en el Mediterráneo occidental”, con apoyo a las economías de dichos Estados para su recuperación y fortalecimiento.  http://bit.ly/iieFtk La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 27 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 28.  Mayor control de fronteras y de gestión de los flujos migratorios. Adopción de medidas que faciliten el retorno de los inmigrantes a sus países de origen. Mayores medios para la agencia Frontex.  Elaboración, antes del próximo Consejo de junio, de “un plan de desarrollo de capacidades para gestionar las migraciones y los flujos de refugiados” La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 28 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 29.  IX. El impacto en la política de inmigración de la UE, y de los Estados miembros, de la STJUE 8.3.2011, asunto “Ciudadanía europea”. http://bit.ly/epLrfV  “El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión". La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 29 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 30.  X. Las cifras de la inmigración. Algo más que números.  Datos de la población inmigrante. Ámbito mundial. UE.  Datos de la población inmigrada en España.  Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. 31.12.2010.  Inmigración laboral. EPA 4º tr. 2010.  Población extranjera afiliada a la Seguridad Social y desempleada. Febrero de 2011. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 30 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 31.  De los extranjeros del régimen general, el 63,03 % (1.591.528 personas) disponen de autorización de residencia de larga duración a 31.12.2110, con un incremento de casi 20 puntos en serie interanual.  Las autorizaciones de residencia temporal suponen el 36,97 % del total. El 17,78 % son de residencia temporal y de trabajo. El 19,9 % son de residencia temporal (reagrupación familiar, residencia no lucrativa, y circunstancias excepcionales). La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 31 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 32.  (EPA, 4º tr. 2010). Tasa de actividad de la población extranjera: 76,20 %, más de 18 puntos superior a la de la población española (57,72 %).  Tasa de desempleo: 30,40 %, más de 19 puntos superior a la española (18,47 %).  Afiliación a la Seguridad Social (febrero 2011) 1.769.773 personas. Reducción de 48.212 personas en serie interanual. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 32 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 33.  XI. Contratación de trabajadores extranjeros de países no UE.  Nacionalidad: no modifica la capacidad, pero es condición que limita la aptitud para trabajar.  Doctrina del TC y normativa legal. Especificación y contenido de las libertades públicas constitucionales reconocidas a los extranjeros vía norma de rango legal.  Inexistencia de un principio constitucional de igualdad de trato españoles - extranjeros. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 33 Derecho de la UE. 18.3.2011. 33
  • 34. Artículo 13 CE.  Artículo 149.1.2. CE.  Sentencia del TC núm. 107/1984 de 23 de noviembre. Inexistencia del principio constitucional de igualdad de trato en el acceso al mercado de trabajo.  Sentencia del TC núm. 72/2005 de 4 de abril. Fijación de criterios sobre el derecho a entrar en España y la libertad de residencia. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 34 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 35.  STC núms. 236/2007 y 257/2007, de 7 de noviembre y 19 de diciembre.  Reconocimiento de derechos para inmigrantes y trabajadores migrantes en situación irregular. Equiparación con los derechos de los ciudadanos españoles. Límites. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 35 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 36.  Para el TC, según el art. 36.3 de la LO 8/2000 la carencia de autorización para trabajar “no invalida el contrato de trabajo respecto a los derechos de los trabajadores extranjeros”. Tales derechos deben ser protegidos con independencia de la situación administrativa del trabajador.  Para el TC, los derechos básicos regulados en la LET (art. 4.1) “no se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en que puede encontrarse en un momento determinado, sino por el solo hecho de ser trabajador”. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 36 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 37.  Concepto (Ley 4/2000 de 11 de enero, modificada por LO 2/2009).  1. Persona física, mayor de 16 años.  2. Carece de nacionalidad española.  3. Pretende ejercer, o ejerce una actividad laboral por cuenta ajena.  4. Derecho al trabajo si reside legalmente en España. Vid STC 236/2007.  5. Prestaciones de Seguridad Social. Diferencia por razón de su situación administrativa. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 37 Derecho de la UE. 18.3.2011. 37
  • 38.  Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo (según LO 2/2009).  1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar…  2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. … La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 38 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 39.  3. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación.  4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización… que … deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 39 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 40.  5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo…, no invalidará el CT respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación.  En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 40 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 41.  XII. El nuevo marco de gestión de la inmigración y las Comunidades Autónomas. El impacto de la STC 31/2010.  Constitucionalidad del artículo 138 EAC, siempre que se interprete de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento jurídico núm. 83, es decir que el precepto ha de interpretarse en el sentido de que la referencia a la inmigración “no se corresponde con esta materia constitucional, competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.2ª CE) sino con otras materias sobre las que puede asumir competencias la Comunidad Autónoma” La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 41 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 42.  El TC enfatiza la imposibilidad de asunción de competencias por las autonomías en materia de inmigración (referidas a la regulación del acceso a territorio español y la regulación jurídica de la condición de extranjero-inmigrante).  El TC valora la evolución del fenómeno migratorio durante el período postconstitucional y su impacto en diferentes ámbitos competenciales autonómicos, y de ahí que no pueda configurarse el art. 149.1.2ª “como un título horizontal de alcance limitado que enerve los títulos competenciales de las Comunidades Autónomas de carácter sectorial con evidente incidencia en la población migratoria”.  Vid en Italia STC 25.2.2011. http://bit.ly/hvLBXK La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 42 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 43.  XIII. Retos de la política de inmigración en España. La reforma del reglamento de extranjería,  Permitir que la tramitación de toda la documentación se lleve a cabo de la manera más ágil posible,  Que se arbitren mecanismos que faciliten las migraciones circulares y que no penalicen la estancia fuera del territorio español.  Que se límite al máximo las posibilidades de que una persona trabajadora inmigrante pase a una situación de irregularidad sobrevenida por no poder cumplir con los requisitos legalmente previstos para proceder a la renovación de la autorización de trabajo. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 43 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 44.  El reto es cada vez menos evitar la irregularidad de quienes llegan por primera vez a España, y cada vez más evitar la de las personas que residen legalmente y que tienen dificultades en el mercado de trabajo. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 44 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 45.  Hay que plantearse, tanto en el ámbito estatal como en el de la UE, y soy consciente de que es una cuestión tanto jurídica como políticamente muy complicada, si debe seguir aplicándose con carácter general la preferencia comunitaria para el empleo para los trabajadores autóctonos o de los países del espacio económico europeo. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 45 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 46.  Hay que agilizar los trámites administrativos de concesión de la autorización de residencia y trabajo, para evitar que muchas personas trabajen en situación irregular.  Hay que garantizar el cumplimiento estricto de la normativa laboral y de Seguridad Social, tanto estatal como europea e internacional, para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso al empleo una vez que se dispone de las autorizaciones correspondientes.  Probablemente fuera necesario plantearse el levantamiento de las restricciones de ámbito sectorial y geográfico a la movilidad de los trabajadores inmigrantes durante su primer año de actividad laboral en España. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 46 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 47. XIV. Pacte Nacional per a la immigració.  EIX D’ACCÉS AL MERCAT DE TREBALL. Document de treball. Abril de 2008.  Membres del grup de treball.  Eduardo Rojo, coordinador general.  Gemma Pinyol, coordinadora executiva  Xavier Alonso.  Maria Helena Bedoya.  Ignasi Camós.  Francesc Castellana.  Oriol Homs.  Andreu Peix.  Angelina Puig. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 47 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 48.  Set elements de reflexió.  1. La immigració es percep com un problema, però al mateix temps l’economia catalana difícilment podria subsistir sense el treball dels immigrants en molts sectors productius.  2. Catalunya ha d’avançar en la millora de la qualitat i la competitivitat de tot el seu teixit productiu, i per això necessita apostar per una política de mà d’obra que emfasitzi la formació i la qualificació del personal. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 48 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 49.  3. Les normes que regulen el fenomen de la immigració no poden estar d’esquenes a la realitat social en la qual operen.  4. Catalunya s’integra dins de l’Estat i el seu marc competencial ha d’articular-se, per una banda, amb les competències d’abast estatal, i per l’altra, amb les que assumeixin les administracions locals. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 49 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 50.  5. La immigració no afecta solament a una Comunitat Autònoma o a un Estat. És necessari, cada vegada més, pensar i actuar en termes europeus i internacionals.  6. La immigració planteja problemes però aporta riqueses. És cert que genera més despesa en alguns àmbits (sanitat, educació) però al mateix temps millora l’activitat productiva del país i pot esdevenir un mecanisme important per afavorir les polítiques de codesenvolupament amb els països d’origen. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 50 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 51.  7- Catalunya s’ha enfrontat al repte de la immigració amb instruments normatius que no li han permès, fins ara, explotar al màxim tota la riquesa i potencialitat d’aquesta. És el moment del desplegament efectiu de les noves competències estatutàries. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 51 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 52.  PROPOSTES (una bona part de les propostes van ser incorporades al text definitiu del Pacte Nacional per a l' immigració).  1. Desplegar l’article 138.2 de l’Estatut d’Autonomia de Catalunya  Qüestió clau: Com es poden aprofitar al màxim les potencialitats del marc legislatiu estatal i de l’Estatut de Catalunya (art. 138.2). La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 52 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 53.  2. Fomentar la contractació en origen  Qüestió clau: Possibilitats i viabilitat de fomentar la contractació en origen des de l’administració catalana.  Cal impulsar totes les potencialitats de l’Estatut de Catalunya per desenvolupar una bona xarxa d’ocupació (interior i exterior), no només vinculada al fenomen de la immigració, sinó que permeti fomentar les polítiques d’ocupació generals a Catalunya. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 53 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 54.  3. Garantir l’accés al treball de les persones reagrupades  Qüestió clau: Mecanismes i instruments per promoure l’accés al treball dels familiars reagrupats. Garantir la dignitat i la igualtat de condicions de totes les persones que accedeixen o volen accedir al mercat de treball. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 54 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 55.  4. Polítiques actives d’ocupació  Qüestions claus: Garantir el dret a la formació per al conjunt de la ciutadania. Garantir al mercat de treball mà d’obra qualificada. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 55 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 56.  5. Fomentar l’autoocupació  Qüestió clau: S’ha de facilitar l’accés com a primera via d’entrada al nostre mercat de treball, i no solament desprès de la segona o tercera renovació del permís de treball.  Temes de debat:  • Cal fomentar l’autoocupació en la mesura que és una via més per accedir al mercat de treball, però s’ha d’evitar que es converteixi en l’opció última a utilitzar quan les altres vies no funcionen;  • S’ha d’analitzat la influència del nou Estatut del Treballador Autònom Dependent en la incorporació d’immigrants al mercat de treball per aquesta via. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 56 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 57.  6. Implementar estratègies específiques d’integració i inserció laboral per a joves  Qüestió clau: Quines són, si s’escauen, les actuacions concretes per promoure la integració laboral dels joves immigrants.  Temes de debat:  Millorar els mecanismes de caràcter permanent que relacionen formació amb incorporació estable al mercat de treball, per evitar que els permisos de curta durada acabin generant noves situacions d’irregularitat administrativa: La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 57 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 58.  7. Desplegar el servei de primera acollida.  Qüestió clau: Paper dels serveis d’acollida en la millora de l’accés al mercat de treball.   Temes de debat: • Promoure la formació en origen, incloent-hi la formació laboral i reforçant la cultura de la legalitat i enfortir la formació laboral en destí. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 58 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 59.  8. Diversificar i ampliar les migracions circulars  Qüestió clau: Promoure les migracions circulars.  Temes de debat:  • Importància de la circularitat en les migracions laborals a Catalunya, si bé cal distingir-la de les migracions de caràcter temporal;  • Proposició d’un model de migració circular que plantegi vincles amb països origen i destí. Promoure les migracions circulars establint mecanismes que enforteixin les relacions entre origen i destí. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 59 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 60.  9. Accés a la funció pública.  Qüestió clau: Garantir la participació de la població estrangera al mercat de treball del sector privat i també al públic.  Temes de debat: • Promoció de nacionals d’origen estranger en diferents àmbits de la funció pública (sanitat, educació, etc.); • Debat sobre el vincle entre nacionalitat i accés a la funció pública. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 60 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 61.  10. Protecció i garantia específica dels drets laborals de la dona treballadora.  Qüestió clau: Atenció a la participació de la dona en el mercat de treball, especialment en els sectors de serveis de proximitat (atenció a persones dependents i serveis a la llar principalment)  Temes de debat:  • Cal garantir el compliment de la llei per a contractar treballadors per l’atenció a persones dependents o servei domèstic;  • Reforma del sistema de la llar per equiparar-lo al règim general amb l’objectiu d'agilitar la contractació i garantir la igualtat de drets i obligacions laborals; La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 61 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 62.  XV. Els debats sobre la política de immigració a Catalunya.  1. La llei d’acollida i la seva aplicació. El pacte nacional d'immigració i la seva aplicació.  2. La intervenció autonòmica i local en els informes d’integració.  3. La percepció de la població catalana de 16 i més anys, de nacionalitat espanyola i resident a Catalunya, sobre la immigració.  4. La proposta de contracte d’integració de les persones nouvingudes a Catalunya (Partit Popular de Catalunya). La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 62 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 63.  XVI. Recapitulación  Primera. Las organizaciones internacionales que trabajan en los ámbitos sociales y económicos prestan especial atención a las relaciones entre las políticas de migración y las de desarrollo.  Una buena y coordinada relación entre ambas debe repercutir positivamente en todos los países y en todas las personas afectadas, y mucho más en el marco de un creciente proceso de globalización de la actividad económica.  Los procesos migratorios se mueven con mucha lentitud si los comparamos con la rapidez con la que operan los procesos económicos. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 63 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 64.  La atención a las políticas de retorno voluntario en España, ya sean por causas humanitarias, para facilitar la reintegración en el país de origen, o en virtud del plan de retorno por capitalización de la prestación por desempleo, no pueden ser objeto de estudio sin el conocimiento previo de cuáles son las cifras, los números, y detrás de ellos las personas inmigradas en España.  ¿Nueva realidad de la inmigración en España? Descenso de la población procedente de algunos países de América del Sur, en especial Ecuador, Bolivia y Argentina. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 64 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 65.  Nueva realidad de la inmigración.  ¿Tiene que ver con las políticas potenciadas por los poderes públicos de retorno voluntario?  ¿Responde simplemente a la salida silenciosa de muchas personas de nuestro país hacia su país de origen o hacia terceros Estados?  ¿Se debe a su “invisibilidad jurídica” por no cumplir los requisitos legales para residir y/o trabajar en España? La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 65 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 66.  Segunda. La política de la UE apuesta por una inmigración muy controlada y en modo alguno de puertas abiertas. El nuevo Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países residentes legalmente en territorio comunitario, si bien esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”.  La política europea tiene un impacto indudable sobre la española y la catalana, tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 66 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 67.  Tercera. En materia de inmigración, el Programa de Estocolmo 2010- 2014 tiene especial interés por lo que respecta al bloque dedicado al acceso a Europa en un mundo globalizado (apartado 5), y al relativo a una Europa “de responsabilidad, solidaridad y colaboración en los ámbitos de migración y asilo” (apartado 6).  Toda la política de inmigración de la UE se basa desde hace varios años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal a su territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra. El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las personas, destacando la manifestación de que dicha seguridad no debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para personas y grupos en situación vulnerable. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 67 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 68.  Cuarta. Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran medida personal con elevado nivel de cualificación), y de ahí que sea conveniente reforzar los mecanismos para favorecer la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias.  La UE se propone poner en marcha una política de migración común que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población inmigrada, flexibilidad que deberá permitirle “adaptarse a la creciente movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales, respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en esta materia”. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 68 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 69.  Quinta. La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, manifiesta en su preámbulo que la integración de los nacionales de terceros países que estén instalados permanentemente en los Estados miembros es un elemento clave para promover la cohesión económica y social. El artículo 14 reconoce el derecho a la residencia en un segundo Estado por motivos de ejercicio de ejercicio de actividad profesional, realización de estudios o por “otros fines”, si bien nuevamente el ámbito competencial propio de cada Estado en materia de inmigración laboral se manifiesta nuevamente cuando se dispone que la concesión de la autorización podrá estar condicionada al estudio por parte de los Estados de sus mercados de trabajo y a la aplicación de “sus procedimientos nacionales relativos, respectivamente, a cubrir una vacante o al ejercicio de las actividades mencionadas” La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 69 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 70.  Sexta. La Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado se inscribe en el marco más amplio de la política de empleo de la UE, y en concreto en las líneas maestras de la Estrategia de Lisboa y de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (ya sustituidas por las adoptadas en desarrollo de la estrategia “Europa 2020”), y da cumplimiento a las orientación generales de política de inmigración adoptadas en varios Consejos europeos, que apuestan por la inmigración legal bien gestionada que respete las competencias de cada Estado y que al mismo tiempo les proporcione ayuda para “cubrir sus necesidades laborales presentes y futuras”. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 70 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 71.  Desde la perspectiva más concreta de garantizar la libre circulación, es importante destacar que los titulares de la tarjeta azul pueden trasladarse a otro Estado después de haber transcurrido 18 meses de residencia legal en el primer Estado en el que han obtenido la tarjeta azul, a los efectos de acceder a un nuevo trabajo altamente cualificado, y que la libertad de circulación se amplía a un tercer o más desplazamientos a otro u otros Estados siempre que cumpla el requisito reseñado en el Estado del que se provenga. No obstante, el acceso no es automático y la Directiva sigue previendo limitaciones a la posibilidad de acceso al empleo. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 71 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 72.  Séptima. Sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de las dos Directivas, cabe decir que la regulación del estatuto de la residencia y residentes de larga duración se recoge en el artículo 32 de la LO 2/2009, precepto que necesita de desarrollo reglamentario en varios de sus apartados. No obstante, no se puede afirmar que no existiera ya una regulación en la materia, por la existencia de diversas Instrucciones emitidas por la DGI. Con posterioridad a la entrada en vigor de la LO 2/2009, y anunciando ya aquello que puede ser el texto del futuro Reglamento, se dictó la Instrucción número 9/2009, de 14 de diciembre, sobre aplicación de la citada ley “en materia de autorización de residencia de larga duración”. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 72 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 73.  En relación con el acceso al mercado de trabajo es importante destacar que la normativa ha de interpretarse en consonancia con los importantes cambios habidos respecto a la importancia asumida por el alta del trabajador en la Seguridad Social para que surta eficacia la autorización inicial de residencia y trabajo, debiendo computarse el período de tres meses desde la fecha de concesión de la autorización, en cuanto que el residente de larga duración – CE no está sometido a la obtención de visado previo de acceso a nuestro país. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 73 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 74.  Octava.  La LO 2/2009 ha incorporado un nuevo artículo, el número 38 ter, que incorpora al ordenamiento jurídico interno buena parte de la Directiva sobre trabajadores altamente cualificados. El futuro reglamento cobra importancia para concretar y determinar la más o menos correcta adecuación de la normativa española a la de la UE. Queda pendiente la determinación de que se entenderá por experiencia profesional de cinco años, como mínimo, equiparable a la obtención y acreditación de un título de una titulación de enseñanza superior (como mínimo de tres años de duración). La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 74 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 75.  La norma estatal permite la solicitud de la tarjeta azul UE por aquellos extranjeros que hayan residido, como mínimo, dieciocho meses en otro Estado de la UE, acogiéndose de tal manera por la normativa española la previsión del artículo 18 de la Directiva, debiendo solicitarse cuando el trabajador todavía se encuentre en el primer Estado o en el primer mes desde su entrada en España, y si la autorización de la que dispone se extingue sin que se haya resuelto por las autoridades españolas la concesión de la misma en nuestro país, la norma estatal permite la concesión de una autorización de estancia temporal para el extranjero y los miembros de su familia. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 75 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 76.  Con respecto a la reagrupación familiar, queda la duda de saber si los trabajadores altamente cualificados podrán reagrupar a sus familiares sin ninguna limitación o bien deberán respetar las reglas fijadas en la LO 2/2009, señaladamente las restricciones para la reagrupación de ascendientes. Parece que debe apostarse, en sintonía con las facilidades que se concede por la normativa comunitaria, a este personal, por la tesis amplia. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 76 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 77.  Novena.  La política de inmigración española ha de concretarse a partir del marco competencial constitucional en la materia y del reparto existente entre las diferentes administraciones públicas, ya que no debemos olvidar que las administraciones autonómicas y locales disponen de competencias jurídicas en materias que inciden directamente sobre las políticas migratorias.  La coordinación de las diferentes administraciones es necesaria, y para que sea eficaz se requiere también que haya la transferencia de los recursos apropiados y que exista la coordinación administrativa adecuada. Se han de tener en consideración por el Estado las propuestas que formulen las Comunidades Autónomas, y se ha de garantizar un mayor protagonismo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 77 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 78.  Décima.  Se demuestra la existencia de un importante vínculo entre las políticas de empleo y de inmigración, tanto por el objetivo común de garantizar la igualdad de trato y no discriminación como por la toma en consideración en numerosas normas de los inmigrantes (en general en algunas ocasiones y de aquellos que tienen dificultades para acceder al mercado laboral en otras) como colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 78 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 79.  La importancia de los Servicios de Empleo autonómicos en la gestión de la integración laboral de los inmigrantes nos parece fundamental, tanto por las competencias de que disponen en materia de gestión de las políticas activas de empleo como por las numerosas vías que la normativa de extranjería ha abierto para que las Comunidades Autónomas asuman un papel más importante en la gestión de todas las políticas de inmigración, incluida por consiguiente la de empleo.  Repárese en la intervención autonómica en la elaboración del contingente y del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, así como en su intervención como controladora de la inexistencia de demandantes de empleo autóctonos como requisito previo para que un empleador pueda contratar a un trabajador extranjero no residente en España. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 79 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 80.  Debe aplicarse la normativa del régimen general de forma que posibilite realmente la contratación de las personas que se hallen y residan en España, así como una gestión ágil y fluida del contingente anual cuando fuere necesario, que cuente con una intervención destacada de las Comunidades Autónomas que tienen transferida la gestión de las políticas activas de empleo. La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 80 Derecho de la UE. 18.3.2011.
  • 81.  eduardo.rojo@uab.cat  http://eduardorojoblog.blogspot.com/  http://twitter.com/erojotorrecilla La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del 81 Derecho de la UE. 18.3.2011.