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16. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
A
cción Jurídica: El Derecho de acción es un derecho
fundamental que asiste a todo sujeto, a acceder li-
brementealPoderJudicial,atravésdeunprocesocon
todas las garantías y, en su caso, a todas sus instancias, deducir
en él una pretensión u oponerse a ella y obtener de los Juzgados y
Tribunales una resolución definitiva, motivada y razonada, fundada
en Dº, congruente y, a ser posible, de fondo, que ponga irrevoca-
blemente fin al conflicto así como a obtener la ejecución de
lo resuelto.
•	La CE encomienda en su art. 117.3 la potestad jurisdiccional al
Poder Judicial, la cual, en la inmensa mayoría de los conflictos, no se ac-
tiva de oficio, sino que necesita que alguien provoque su actuación
a través del ejercicio de un derecho: el dº de acción, consagrado en la
CE como el dº a la tutela judicial efectiva (art. 24.1).
1
Derecho de Acceso a la Justicia:
1.	Titularidad=ElderechodelaJusticiaesreconocidoaniveldeDerechos
Humanos proclamado por los Pactos Internacionales (art. 6 CEDH),
que reconoce que toda persona física (sean nacionales, residentes de la
UEoextranjeroslegalesoilegales)ojurídica(públicaoprivada)tienede-
recho a ser representado y defendido ante los tribunales. Aunque lógica-
mente, aquellas personas incapaces deberán de ser representadas
por otras (arts. 6 y 7 LEC), aunque la titularidad les pertenezca.
2.	Derecho de Acción = asiste tanto a quien desee acceder al proceso
para interponer una pretensión (al actor en el proceso civil y al que-
rellante o acusador en el proceso penal) como a quien tenga que compa-
recer en el proceso como parte demandada o investigada (Derecho de
Defensa).
3.	Obstáculos Jurídicos y económicos = El demandante, el acusador, el
demandado y el investigado han de ostentar todos ellos el derecho a ac-
cederlibrementeaunproceso,perodebensalvarlosobstáculosjurídicosy
económicos del sistema.
•	Activas =
•	 Condicionar el ejercicio del derecho a la tutela de una persona jurídica,
al hecho de su inscripción en un determinado Registro como sucede
con las asociaciones de consumidores cuya inscripción se considera
constitutiva (art. 38.1 Ley 29/2003).
•	 Impedir un recurso judicial contra las resoluciones de las Juntas Electo-
rales, precepto que fue declarado inconstitucional.
@eruizprieto
Ruiz & Prieto Asesores | www.ruizprietoasesores.es @eruizprieto
•	 Fianza del acusador popular o de los extranjeros (cautio iudicatum
sovi o caución de arraigo en juicio), el TC afirma que tales fianzas
tienen que ser proporcionadas al patrimonio de quien ejercita
el derecho a la tutela y no obstáculos insalvables que ahuyen-
taran a los acusadores populares o impidieran el derecho de
defensa de los extranjeros.
•	 Pasivas =
•	 También a las partes pasivas les asiste el derecho a la tutela, para lo
cualloprimeroquehandeconocereslapropiainstauracióndeunpro-
ceso en su contra. Para eso hay que notificar al demandado el proceso,
incluso el Secretario Judicial tiene que indagar cuál es ese domicilio.
Artículo 155-156 LEC
•	 Si el Tribunal no adopta estas cautelas, no hay negligencia por el de-
mandado para eludir la comparecencia y no se le puede declarar en
rebeldía. Artículo 496 LEC. En este caso (cuando el Tribunal no adopta
la cautela de notificar al demandado el proceso), se podría producir la
nulidad de la sentencia por indefensión, ya que infringiría el derecho
a la tutela.
•	 Lo mismo ocurre en el proceso penal, en el que el ciudadano, someti-
do a una instrucción, habrá de poder tomar conocimiento de la previa
existencia del proceso, para lo cual se hace obligada la comunicación
personal de los actos que tengan por objeto su comparecencia Art. 118
LECrim.
4.	Derecho de acceso a todas las instancias= En la 1ª instancia rige
este dº fundamental con toda su amplitud, de manera que no
puede el legislador limitar o condicionar su ejercicio.
•	 Sinembargo,elderechodeaccesoalosrecursoslohadeserconarre-
glo al sistema de recursos preestablecido y bajo el cumplimiento
detodosycadaunodelosrequisitosparasuadmisibilidad.Deesta
manera, el legislador puede, desde suprimir en determinados casos
el ejercicio de los recursos hasta, en el ejercicio de los recursos extraordi-
narios, e imponer al recurrente la exigencia de satisfacer determinados
depósitos o cauciones, tendentes a garantizar su seriedad; presupuestos
procesales de los recursos que, si son proporcionales, no obstaculizan el
dº a la tutela, ya que también es un dº fundamental el que le asiste a la
contraparteaunprocesosindilacionesindebidasyalarápidaejecuciónde
su sentencia (Disp. Adic. 15ª LOPJ).
•	 La libertad del legislador a la hora de establecer el régimen de recursos
tiene un límite en el proceso penal que viene impuesto por el art. 14.5 del
Pacto Internacional de Dºs Civiles y Políticos de 19/12/1966 y art. 2.1 del
Protocolonº7delCEDH,segúnloscualestodapersonadeclaradaculpable
de un delito tendrá dº a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya
impuesto sean sometidos a unTribunal superior.
2
Derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE): el juez debe ser legal e imparcial
y sus instrumentos deben ser respetuosos con los
ppios de contradicción, igualdad de armas, dispositivo
en el proceso civil y acusatorio en el penal, y ppios pro-
cesales.
3
Derecho a la obtención de una sentencia que
debe tener las siguientes características:
1.	De fondo = El art. 24.1 CE impone una exigencia constitucional a los
Juzgados y Tribunales que, siempre que sea posible, han de otorgar una
respuesta jurídico material al conflicto que se les traslada, sin que puedan
acudir a las “sentencias absolutorias en la instancia” (que, por dejar im-
prejuzgado el asunto obligan al demandante a volver a ejercitar su dº de
acción),salvoqueexistaunimpedimentolegalyrazonablequeimpidaese
pronunciamiento de fondo. Es decir, la CE exige que los jueces impar-
tan una justicia material.
•	 No obstante, el demandante ha de ser escrupuloso con el cumplimiento
de los presupuestos procesales que impiden un pronunciamiento sobre el
fondo. Si tal incumplimiento obedece a la actitud negligente de la parte,
laresolucióndefinitivaseráabsolutoriaoinadmisoria,perofundadaypro-
porcionada, en cuyo caso no se habrá infringido el dº a la tutela.
•	 Pero, si los órganos judiciales, mediante la imposición de formalismos
enervantes o de requisitos absurdos o desproporcionados, rehúyen de su
obligación de solucionar definitivamente el conflicto mediante la aplica-
ción del Dº material, se habrá vulnerado el dº a la tutela. Por esta razón,
nuestroordenamientoprocesalintentapreveniroevitarestasresoluciones
formales mediante el examen por el Letrado de la Admón. de Justicia y
por Juez.
2.	Motivada y fundamentada en el Derecho = Por el mandato consti-
tucional del art. 120.3 CE, conforme al cual las sentencias serán siempre
motivadas, elTC considera que tal motivación se incluye en el derecho a la
tutela judicial efectiva:
•	 Por hecho = deben ser probados.
•	 Por fundamento = invocar el Dº aplicable e interpretado adecuada-
mente.
•	 Cuando la sentencia sea inmotivada, incurra en un error patente o con-
tengaunafundamentaciónirrazonadaoirrazonablepuedevulnerareldº
a la tutela y abrir las puertas al recurso de amparo, lo que no significa
queelTCseauna3ªinstancia,pues,enmateriadevaloracióndelaprue-
ba y de aplicación e interpretación del Dº, los Juzgados yTribunales han
de ostentar la última palabra.
3.	Que sea congruente (Art. 218.1 LEC) = “las sentencias deben ser…
congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las par-
tes… harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absol-
viendoaldemandadoydecidiendotodoslospuntosquehayansidoobjeto
de debate”.
•	 De todas las modalidades de incongruencia, el dº a la tutela judicial tan
solo ampara las modalidades de incongruencia omisiva, también lla-
mada ex silentio, que se producirá cuando el órgano judicial deje sin
contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por
las partes, así como la mixta o por error, en que elTribunal razona sobre
otra pretensión ajena al objeto del proceso.
4
Derecho a la ejecución de sentencias la satisfac-
ción, que ha de otorgar el proceso, ha de ser plena
y práctica, y no meramente platónica o irreal. Por
esta razón, el art. 18.2 LOPJ establece que: “las senten-
cias se ejecutarán en sus propios términos”, y por la mis-
ma, la inejecución de una sentencia posibilita también
el recurso de amparo, pues como señala el TC, la tutela
judicial efectiva ha de impedir que las sentencias y los
derechos en ellas reconocidos se conviertan en meras
declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni
efectividad alguna.
17. LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
A
sistencia Jurídica Gratuita (Art. 119 CE): “La jus-
ticia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso,
respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para
litigar”. Su finalidad radica en permitir el acceso a la justicia, para
interponer pretensiones u oponerse a ellas, a quienes carezcan de
recursos para ello y, más ampliamente, trata de asegurar que nin-
gunapersonaqueprocesalmenteindefensaporcarecerderecursos
para litigar.
•	 A esta finalidad responde la Ley 1/1996, 19/01, de Asistencia Jurídi-
ca Gratuita y su Reglamento (RD 996/2003, 25/07), que desarrolla
la LAJG y cuyo objeto consiste en regular un sistema de justicia gratuita
quepermitaalosciudadanos,queacrediteninsuficienciaderecursos
para litigar, proveerse de los profesionales necesarios para acce-
der a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad.
1
Personas Físicas: Se reconoce para los siguientes
supuestos.
1.	Extranjeros = Art. 2 LAJG reconoce el derecho a la asistencia gratuita a
todos los extranjeros que se encuentren en España, independientemente
que residan legalmente o no en el territorio nacional.
2.	Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social = tienen dere-
cho tanto para una defensa en juicio, como para el ejercicio de accio-
nes para la efectividad de los derechos laborales en los procedi-
mientosconcursales(art.2d)reformadoporlaDF4ªdelaLey22/2003,
de 9/07, Ley Concursal). Estos mismos sujetos podrán beneficiarse del dº
deasistenciajurídicagratuitaenloslitigiosquesobredichamateriasesus-
tancien ante el orden contencioso-adtivo (Ley 16/2005).
3.	Litigios transfronterizos (materia Civil y Mercantil) = se considera
litigiotransfronterizoaquelenelquelapartequesolicitalaasistencia
jurídica gratuita reside habitualmente o está domiciliada en un
Estado miembro de la UE distinto de aquel otro donde se halle el
JuzgadooTribunalcompetenteparasuconocimientooenelquedeba
ejecutarse la resolución (art. 47 LAJG).
2
Personas Jurídicas: Se reconoce para los siguien-
tes supuestos.
1.	Fundaciones inscritas en el Registro adtivo correspondiente y las
Asociacionesdeutilidadpública=esdecir,quetengancomofinalidad
la protección de personas con discapacidad, que gozan también de dicho
@eruizprieto
Ruiz & Prieto Asesores | www.ruizprietoasesores.es @eruizprieto
derecho sin necesidad de tal acreditación (p. e. Cruz Roja) o que protegan
el medio ambiente.
2.	QUEDANEXCLUÍDASLASASOCIACIONES=porquepersiguenunfineco-
nómico para lucrarse con su actividad.
3.	Sociedades Mercantiles = quedan excluidas del art. 119.2 CE aun-
que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. El TC mediante
STC117/1998determinóqueelcontenidoindisponibledelart.119CEsólo
es reconducible a la persona física, única de la que puede predicarse un
nivel mínimo de subsistencia personal o familiar.
3
Requisitos: Deben tener los siguientes requisitos
para que puedan disfrutar de la asistencia gratui-
ta.
•	 Insuficiencia de recursos para litigar = la LAJG determina el presu-
puestoparareconocerelderechoalaasistenciajurídicagratuitaatendien-
do a un criterio objetivo, basado en la situación económica de los
solicitantes, complementado por un mecanismo flexible de apre-
ciaciónsubjetiva:LaUnidadFamiliar(cónyugesehijosnoemancipados)
no supere doble del salario mínimo interprofesional (art. 3.1. LAJG).
•	 Reconocimiento excepcional del derecho a personas, cuya situa-
ción económica excede del módulo legal pero sus situación eco-
nómica actual se lo impide = se ponedera su situación (circunstancias
familiares del solicitante, nº de hijos o familiares a su cargo, obligaciones
económicas, etc.), especialmente si es familia numerosa o con discapaci-
dad (Ley 16/2005).
•	 Víctimas de violencia de género o por víctimas de terrorismo = no
es necesario acreditar, sino que se efectuará de inmediato. No obstante, si
con posterioridad no se les reconoce el dº, éstas deben abonar al abogado
los honorarios devengados por su intervención (art. 3.5).
•	 Paraevitarunusofraudulentodeestedº,sólopodrángozar
del mismo quienes litiguen o vayan a defender en juicio dºs
o intereses propios (art. 3.4). Requisito que no puede operar en
relación con quien es investigado o encausado en un proceso penal,
pues,dadalanaturalezadelprocesopenal,lalegitimaciónseconce-
deformalmenteapriori,siendolasentenciafirmelaquelaconfirma
o niega materialmente, no existiendo posibilidad alguna de trans-
misión fraudulenta del dº.
4
Contenido: la LAJG configura un catálogo amplio
de prestaciones a favor de los titulares de dicho
derecho, cuyo reconocimiento, que se extiende a
todos los trámites e incidencias de una misma instancia,
incluida la ejecución, sólo surte efectos en el proceso
para el cual se ha concedido, y no a otros, aun cuando la
insuficiencia económica se mantenga (art. 7).
Art. 6 reconoce los siguientes contenidos:
•	 Asesoramiento y orientación = gratuitos previos al proceso a quienes
pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses.
•	 Asistencia de Abogado al detenido o preso = para cualquier diligencia
que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su 1ª compare-
cenciaanteelórganojurisdiccional,ocuandoéstaselleveacabopormediodeau-
xilio judicial. En este supuesto, no será necesario que el detenido o preso
acredite previamente carecer de recursos, pero si no se le reconoce con
posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá abonar
los honorarios del Abogado (art. 3.5).
•	 Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador =
cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente precepti-
va o, cuando sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal para
garantizar la igualdad de las partes en el proceso (principio solidario).
Efectuada la designación, los Abogados y Procuradores vienen obligados a
desempeñar sus funciones de asistencia y representación de forma real y
efectivahastalaterminacióndelprocesoenlainstanciajudicialylaejecu-
ción de sentencias (art. 31 LAJG). 2 excepciones:
•	 SeprevélaposibilidaddequeelAbogadodeoficiopuedaexcusarsedela
defensa alegando que la pretensión que el litigante pretende hacer
valer ante losTribunales resulta insostenible (art. 32).
•	 En el orden jurisdiccional penal, se permite a los Abogados designados excu-
sarsedeladefensa,siempreycuandoconcurraunmotivopersonalyjusto,que
deberá ser apreciado por los Decanos de los Colegios (art. 31).
•	 La asistencia pericial gratuita = corre a cargo de personal adscrito a
los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, dependientes de las AAPP.
En ausencia de estos técnicos en la materia de que se trate, la asistencia
pericial será a cargo de peritos privados designados de acuerdo a lo que se
establece en las leyes procesales.
•	 Inserción gratuita de anuncios o edictos = en el curso del proceso,
que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
•	 Exención del pago de depósitos = necesarios para la interposición de
recursos.
•	 Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas
notariales (art. 130 del Reglamento Notarial).
•	 Reducción del 80% de los derechos arancelarios.
•	 Exención del pago de tasas judiciales.
5
Procedimiento: Frente a la concepción tradicional
de otorgar a los órganos judiciales la evaluación del
cumplimiento de los requisitos para gozar de este dº, la
LAJG optó por la desjudicialización del procedimiento para
efectuar dicho reconocimiento, inclinándose por una activi-
dad esencialmente adtiva por 2 motivos:
•	 DescargaralosJuzgadosyTribunalesdeunatareaquequedafue-
ra de los márgenes constitucionales del ejercicio de la potestad
jurisdiccional (art. 117.3 CE).
•	 Agilizar la resolución de las solicitudes de los ciudadanos median-
te una tramitación sumaria.
Por tanto, es competencia de descansa sobre el trabajo previo
de los Colegios de Abogados, que inician la tramitación ordi-
naria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan
designaciones o denegaciones provisionales (art. 12 y 15).
•	 La solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídi-
ca gratuita no suspenderá el curso del proceso. El juez, de oficio o
a instancia de parte, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca
la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar
gratuitamente. Asimismo, cuando la presentación de la solicitud de reco-
nocimiento del dº se realice antes del inicio del proceso y la acción pueda
ser afectada por el transcurso de los plazos de prescripción, quedará ésta
interrumpida, siempre y cuando dentro de los plazos legalmente estable-
cidosnoseaposiblenombraralsolicitanteAbogado.Cuandolaacciónpue-
da resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta
quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía adtiva,
reconociendo o denegando el dº, momento a partir del cual se reanudará
el cómputo del plazo (art. 16).
•	 Una vez adoptada la pertinente resolución por los Colegios de Abogados,
la decisión definitiva corresponde a las Comisiones de Asistencia
Jurídica Gratuita (órganos adtivos de ámbito provincial, generalmen-
te, dependientes del Mº de Justicia o de las Consejerías de las CCAA). Está
presidida por un miembro del MF, designado por el FGE, y compuesta por
losDecanosdelColegiodeAbogadosydelColegiodeProcuradoresdeMa-
drid. Para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos
aportados por el solicitante, las comisiones podrán, con anteriori-
dad a adoptar su decisión final:
•	 Requerir de la Administración tributaria cuantos datos obren en
su poder.
•	 Oíralaspartescontrariasenelprocesoocontralasquesepretenda
ejercitarlaacción,siempreycuandoseanconocidasyseestimepuedan
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Contra el auto dictado por el Juez oTribunal no cabe
interposición de recurso alguno.+

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Tutela judicial efectiva

  • 1. 16. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA A cción Jurídica: El Derecho de acción es un derecho fundamental que asiste a todo sujeto, a acceder li- brementealPoderJudicial,atravésdeunprocesocon todas las garantías y, en su caso, a todas sus instancias, deducir en él una pretensión u oponerse a ella y obtener de los Juzgados y Tribunales una resolución definitiva, motivada y razonada, fundada en Dº, congruente y, a ser posible, de fondo, que ponga irrevoca- blemente fin al conflicto así como a obtener la ejecución de lo resuelto. • La CE encomienda en su art. 117.3 la potestad jurisdiccional al Poder Judicial, la cual, en la inmensa mayoría de los conflictos, no se ac- tiva de oficio, sino que necesita que alguien provoque su actuación a través del ejercicio de un derecho: el dº de acción, consagrado en la CE como el dº a la tutela judicial efectiva (art. 24.1). 1 Derecho de Acceso a la Justicia: 1. Titularidad=ElderechodelaJusticiaesreconocidoaniveldeDerechos Humanos proclamado por los Pactos Internacionales (art. 6 CEDH), que reconoce que toda persona física (sean nacionales, residentes de la UEoextranjeroslegalesoilegales)ojurídica(públicaoprivada)tienede- recho a ser representado y defendido ante los tribunales. Aunque lógica- mente, aquellas personas incapaces deberán de ser representadas por otras (arts. 6 y 7 LEC), aunque la titularidad les pertenezca. 2. Derecho de Acción = asiste tanto a quien desee acceder al proceso para interponer una pretensión (al actor en el proceso civil y al que- rellante o acusador en el proceso penal) como a quien tenga que compa- recer en el proceso como parte demandada o investigada (Derecho de Defensa). 3. Obstáculos Jurídicos y económicos = El demandante, el acusador, el demandado y el investigado han de ostentar todos ellos el derecho a ac- cederlibrementeaunproceso,perodebensalvarlosobstáculosjurídicosy económicos del sistema. • Activas = • Condicionar el ejercicio del derecho a la tutela de una persona jurídica, al hecho de su inscripción en un determinado Registro como sucede con las asociaciones de consumidores cuya inscripción se considera constitutiva (art. 38.1 Ley 29/2003). • Impedir un recurso judicial contra las resoluciones de las Juntas Electo- rales, precepto que fue declarado inconstitucional. @eruizprieto Ruiz & Prieto Asesores | www.ruizprietoasesores.es @eruizprieto • Fianza del acusador popular o de los extranjeros (cautio iudicatum sovi o caución de arraigo en juicio), el TC afirma que tales fianzas tienen que ser proporcionadas al patrimonio de quien ejercita el derecho a la tutela y no obstáculos insalvables que ahuyen- taran a los acusadores populares o impidieran el derecho de defensa de los extranjeros. • Pasivas = • También a las partes pasivas les asiste el derecho a la tutela, para lo cualloprimeroquehandeconocereslapropiainstauracióndeunpro- ceso en su contra. Para eso hay que notificar al demandado el proceso, incluso el Secretario Judicial tiene que indagar cuál es ese domicilio. Artículo 155-156 LEC • Si el Tribunal no adopta estas cautelas, no hay negligencia por el de- mandado para eludir la comparecencia y no se le puede declarar en rebeldía. Artículo 496 LEC. En este caso (cuando el Tribunal no adopta la cautela de notificar al demandado el proceso), se podría producir la nulidad de la sentencia por indefensión, ya que infringiría el derecho a la tutela. • Lo mismo ocurre en el proceso penal, en el que el ciudadano, someti- do a una instrucción, habrá de poder tomar conocimiento de la previa existencia del proceso, para lo cual se hace obligada la comunicación personal de los actos que tengan por objeto su comparecencia Art. 118 LECrim. 4. Derecho de acceso a todas las instancias= En la 1ª instancia rige este dº fundamental con toda su amplitud, de manera que no puede el legislador limitar o condicionar su ejercicio. • Sinembargo,elderechodeaccesoalosrecursoslohadeserconarre- glo al sistema de recursos preestablecido y bajo el cumplimiento detodosycadaunodelosrequisitosparasuadmisibilidad.Deesta manera, el legislador puede, desde suprimir en determinados casos el ejercicio de los recursos hasta, en el ejercicio de los recursos extraordi- narios, e imponer al recurrente la exigencia de satisfacer determinados depósitos o cauciones, tendentes a garantizar su seriedad; presupuestos procesales de los recursos que, si son proporcionales, no obstaculizan el dº a la tutela, ya que también es un dº fundamental el que le asiste a la contraparteaunprocesosindilacionesindebidasyalarápidaejecuciónde su sentencia (Disp. Adic. 15ª LOPJ). • La libertad del legislador a la hora de establecer el régimen de recursos tiene un límite en el proceso penal que viene impuesto por el art. 14.5 del Pacto Internacional de Dºs Civiles y Políticos de 19/12/1966 y art. 2.1 del Protocolonº7delCEDH,segúnloscualestodapersonadeclaradaculpable de un delito tendrá dº a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a unTribunal superior. 2 Derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE): el juez debe ser legal e imparcial y sus instrumentos deben ser respetuosos con los ppios de contradicción, igualdad de armas, dispositivo en el proceso civil y acusatorio en el penal, y ppios pro- cesales. 3 Derecho a la obtención de una sentencia que debe tener las siguientes características: 1. De fondo = El art. 24.1 CE impone una exigencia constitucional a los Juzgados y Tribunales que, siempre que sea posible, han de otorgar una respuesta jurídico material al conflicto que se les traslada, sin que puedan acudir a las “sentencias absolutorias en la instancia” (que, por dejar im- prejuzgado el asunto obligan al demandante a volver a ejercitar su dº de acción),salvoqueexistaunimpedimentolegalyrazonablequeimpidaese pronunciamiento de fondo. Es decir, la CE exige que los jueces impar- tan una justicia material. • No obstante, el demandante ha de ser escrupuloso con el cumplimiento de los presupuestos procesales que impiden un pronunciamiento sobre el fondo. Si tal incumplimiento obedece a la actitud negligente de la parte, laresolucióndefinitivaseráabsolutoriaoinadmisoria,perofundadaypro- porcionada, en cuyo caso no se habrá infringido el dº a la tutela. • Pero, si los órganos judiciales, mediante la imposición de formalismos enervantes o de requisitos absurdos o desproporcionados, rehúyen de su obligación de solucionar definitivamente el conflicto mediante la aplica- ción del Dº material, se habrá vulnerado el dº a la tutela. Por esta razón, nuestroordenamientoprocesalintentapreveniroevitarestasresoluciones formales mediante el examen por el Letrado de la Admón. de Justicia y por Juez. 2. Motivada y fundamentada en el Derecho = Por el mandato consti- tucional del art. 120.3 CE, conforme al cual las sentencias serán siempre motivadas, elTC considera que tal motivación se incluye en el derecho a la tutela judicial efectiva: • Por hecho = deben ser probados. • Por fundamento = invocar el Dº aplicable e interpretado adecuada- mente. • Cuando la sentencia sea inmotivada, incurra en un error patente o con- tengaunafundamentaciónirrazonadaoirrazonablepuedevulnerareldº a la tutela y abrir las puertas al recurso de amparo, lo que no significa queelTCseauna3ªinstancia,pues,enmateriadevaloracióndelaprue- ba y de aplicación e interpretación del Dº, los Juzgados yTribunales han de ostentar la última palabra. 3. Que sea congruente (Art. 218.1 LEC) = “las sentencias deben ser… congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las par- tes… harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absol- viendoaldemandadoydecidiendotodoslospuntosquehayansidoobjeto de debate”. • De todas las modalidades de incongruencia, el dº a la tutela judicial tan solo ampara las modalidades de incongruencia omisiva, también lla- mada ex silentio, que se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, así como la mixta o por error, en que elTribunal razona sobre otra pretensión ajena al objeto del proceso. 4 Derecho a la ejecución de sentencias la satisfac- ción, que ha de otorgar el proceso, ha de ser plena y práctica, y no meramente platónica o irreal. Por esta razón, el art. 18.2 LOPJ establece que: “las senten- cias se ejecutarán en sus propios términos”, y por la mis- ma, la inejecución de una sentencia posibilita también el recurso de amparo, pues como señala el TC, la tutela judicial efectiva ha de impedir que las sentencias y los derechos en ellas reconocidos se conviertan en meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna.
  • 2. 17. LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A sistencia Jurídica Gratuita (Art. 119 CE): “La jus- ticia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Su finalidad radica en permitir el acceso a la justicia, para interponer pretensiones u oponerse a ellas, a quienes carezcan de recursos para ello y, más ampliamente, trata de asegurar que nin- gunapersonaqueprocesalmenteindefensaporcarecerderecursos para litigar. • A esta finalidad responde la Ley 1/1996, 19/01, de Asistencia Jurídi- ca Gratuita y su Reglamento (RD 996/2003, 25/07), que desarrolla la LAJG y cuyo objeto consiste en regular un sistema de justicia gratuita quepermitaalosciudadanos,queacrediteninsuficienciaderecursos para litigar, proveerse de los profesionales necesarios para acce- der a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad. 1 Personas Físicas: Se reconoce para los siguientes supuestos. 1. Extranjeros = Art. 2 LAJG reconoce el derecho a la asistencia gratuita a todos los extranjeros que se encuentren en España, independientemente que residan legalmente o no en el territorio nacional. 2. Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social = tienen dere- cho tanto para una defensa en juicio, como para el ejercicio de accio- nes para la efectividad de los derechos laborales en los procedi- mientosconcursales(art.2d)reformadoporlaDF4ªdelaLey22/2003, de 9/07, Ley Concursal). Estos mismos sujetos podrán beneficiarse del dº deasistenciajurídicagratuitaenloslitigiosquesobredichamateriasesus- tancien ante el orden contencioso-adtivo (Ley 16/2005). 3. Litigios transfronterizos (materia Civil y Mercantil) = se considera litigiotransfronterizoaquelenelquelapartequesolicitalaasistencia jurídica gratuita reside habitualmente o está domiciliada en un Estado miembro de la UE distinto de aquel otro donde se halle el JuzgadooTribunalcompetenteparasuconocimientooenelquedeba ejecutarse la resolución (art. 47 LAJG). 2 Personas Jurídicas: Se reconoce para los siguien- tes supuestos. 1. Fundaciones inscritas en el Registro adtivo correspondiente y las Asociacionesdeutilidadpública=esdecir,quetengancomofinalidad la protección de personas con discapacidad, que gozan también de dicho @eruizprieto Ruiz & Prieto Asesores | www.ruizprietoasesores.es @eruizprieto derecho sin necesidad de tal acreditación (p. e. Cruz Roja) o que protegan el medio ambiente. 2. QUEDANEXCLUÍDASLASASOCIACIONES=porquepersiguenunfineco- nómico para lucrarse con su actividad. 3. Sociedades Mercantiles = quedan excluidas del art. 119.2 CE aun- que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. El TC mediante STC117/1998determinóqueelcontenidoindisponibledelart.119CEsólo es reconducible a la persona física, única de la que puede predicarse un nivel mínimo de subsistencia personal o familiar. 3 Requisitos: Deben tener los siguientes requisitos para que puedan disfrutar de la asistencia gratui- ta. • Insuficiencia de recursos para litigar = la LAJG determina el presu- puestoparareconocerelderechoalaasistenciajurídicagratuitaatendien- do a un criterio objetivo, basado en la situación económica de los solicitantes, complementado por un mecanismo flexible de apre- ciaciónsubjetiva:LaUnidadFamiliar(cónyugesehijosnoemancipados) no supere doble del salario mínimo interprofesional (art. 3.1. LAJG). • Reconocimiento excepcional del derecho a personas, cuya situa- ción económica excede del módulo legal pero sus situación eco- nómica actual se lo impide = se ponedera su situación (circunstancias familiares del solicitante, nº de hijos o familiares a su cargo, obligaciones económicas, etc.), especialmente si es familia numerosa o con discapaci- dad (Ley 16/2005). • Víctimas de violencia de género o por víctimas de terrorismo = no es necesario acreditar, sino que se efectuará de inmediato. No obstante, si con posterioridad no se les reconoce el dº, éstas deben abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención (art. 3.5). • Paraevitarunusofraudulentodeestedº,sólopodrángozar del mismo quienes litiguen o vayan a defender en juicio dºs o intereses propios (art. 3.4). Requisito que no puede operar en relación con quien es investigado o encausado en un proceso penal, pues,dadalanaturalezadelprocesopenal,lalegitimaciónseconce- deformalmenteapriori,siendolasentenciafirmelaquelaconfirma o niega materialmente, no existiendo posibilidad alguna de trans- misión fraudulenta del dº. 4 Contenido: la LAJG configura un catálogo amplio de prestaciones a favor de los titulares de dicho derecho, cuyo reconocimiento, que se extiende a todos los trámites e incidencias de una misma instancia, incluida la ejecución, sólo surte efectos en el proceso para el cual se ha concedido, y no a otros, aun cuando la insuficiencia económica se mantenga (art. 7). Art. 6 reconoce los siguientes contenidos: • Asesoramiento y orientación = gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses. • Asistencia de Abogado al detenido o preso = para cualquier diligencia que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su 1ª compare- cenciaanteelórganojurisdiccional,ocuandoéstaselleveacabopormediodeau- xilio judicial. En este supuesto, no será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos, pero si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá abonar los honorarios del Abogado (art. 3.5). • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador = cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente precepti- va o, cuando sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso (principio solidario). Efectuada la designación, los Abogados y Procuradores vienen obligados a desempeñar sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectivahastalaterminacióndelprocesoenlainstanciajudicialylaejecu- ción de sentencias (art. 31 LAJG). 2 excepciones: • SeprevélaposibilidaddequeelAbogadodeoficiopuedaexcusarsedela defensa alegando que la pretensión que el litigante pretende hacer valer ante losTribunales resulta insostenible (art. 32). • En el orden jurisdiccional penal, se permite a los Abogados designados excu- sarsedeladefensa,siempreycuandoconcurraunmotivopersonalyjusto,que deberá ser apreciado por los Decanos de los Colegios (art. 31). • La asistencia pericial gratuita = corre a cargo de personal adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, dependientes de las AAPP. En ausencia de estos técnicos en la materia de que se trate, la asistencia pericial será a cargo de peritos privados designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales. • Inserción gratuita de anuncios o edictos = en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. • Exención del pago de depósitos = necesarios para la interposición de recursos. • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales (art. 130 del Reglamento Notarial). • Reducción del 80% de los derechos arancelarios. • Exención del pago de tasas judiciales. 5 Procedimiento: Frente a la concepción tradicional de otorgar a los órganos judiciales la evaluación del cumplimiento de los requisitos para gozar de este dº, la LAJG optó por la desjudicialización del procedimiento para efectuar dicho reconocimiento, inclinándose por una activi- dad esencialmente adtiva por 2 motivos: • DescargaralosJuzgadosyTribunalesdeunatareaquequedafue- ra de los márgenes constitucionales del ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE). • Agilizar la resolución de las solicitudes de los ciudadanos median- te una tramitación sumaria. Por tanto, es competencia de descansa sobre el trabajo previo de los Colegios de Abogados, que inician la tramitación ordi- naria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan designaciones o denegaciones provisionales (art. 12 y 15). • La solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídi- ca gratuita no suspenderá el curso del proceso. El juez, de oficio o a instancia de parte, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente. Asimismo, cuando la presentación de la solicitud de reco- nocimiento del dº se realice antes del inicio del proceso y la acción pueda ser afectada por el transcurso de los plazos de prescripción, quedará ésta interrumpida, siempre y cuando dentro de los plazos legalmente estable- cidosnoseaposiblenombraralsolicitanteAbogado.Cuandolaacciónpue- da resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía adtiva, reconociendo o denegando el dº, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo (art. 16). • Una vez adoptada la pertinente resolución por los Colegios de Abogados, la decisión definitiva corresponde a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (órganos adtivos de ámbito provincial, generalmen- te, dependientes del Mº de Justicia o de las Consejerías de las CCAA). Está presidida por un miembro del MF, designado por el FGE, y compuesta por losDecanosdelColegiodeAbogadosydelColegiodeProcuradoresdeMa- drid. Para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos aportados por el solicitante, las comisiones podrán, con anteriori- dad a adoptar su decisión final: • Requerir de la Administración tributaria cuantos datos obren en su poder. • Oíralaspartescontrariasenelprocesoocontralasquesepretenda ejercitarlaacción,siempreycuandoseanconocidasyseestimepuedan aportar datos sobre la real situación económica del solicitante. Contra el auto dictado por el Juez oTribunal no cabe interposición de recurso alguno.+