Este documento resume la figura jurídica de la adhesión a la apelación en el derecho procesal venezolano. Explica que la adhesión permite que una parte impugne una resolución que le causa perjuicio al adherirse a la apelación interpuesta por la otra parte contra la misma resolución. Señala que la adhesión debe realizarse ante el tribunal de alzada y que tiene los mismos efectos que una apelación, como suspender la cosa juzgada de la resolución hasta que se resuelva el recurso. Finalmente
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASY POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO PORTUGUESA-SEDE GUANARE.
RECURSO DE ADHESION A LA APELACION
PARTICIPANTE: Saidy Mejías
C.I:12.896.688
FACILITADOR: ABG. Especialista Freddy
Gustavo Vargas Acosta
2. “Ninguna institución puede tener vigencia y funcionar acabadamente, si no se penetra
en la realidad que le dio vida y se comprende el propósito práctico que ella persigue en
el plexo axiológico del sistema jurídico”.
El sentido y los aspectos más significativos del instituto de la adhesión a la apelación en
el derecho positivo venezolano actual, constituyen, en la medida de estas modestas
reflexiones, una elemental contribución al conocimiento del citado tema.
La naturaleza y alcance científico del instituto de la apelación en materia civil como de la
adhesión, es varia y compleja; en el caso del el instituto de la adhesión a la apelación que,
ha sido considerado por la doctrina nacional como un órgano atrofiado en el sistema del
proceso civil, que ha pasado prácticamente desapercibida por la mayoría, casi inútil y en,
vías de desaparecer. La adhesión al recurso de apelación es una antigua institución
procesal que no puede ser definida sin tomar como punto de partida la apelación inicial.
La adhesión como recurso accesorio a la apelación, se encuentra regulado en el Capítulo
II, Título VII, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 299 al
304.
Se considera que la adhesión a la apelación es una figura procesal referida a los medios
impugnatorios, especialmente de los recursos y más propiamente de la apelación, la cual
ocurre cuando una parte interpone apelación contra una resolución que no le favorece, en
el caso que su contraparte hubiera apelado contra la misma resolución, con el fin de que
el órgano de segunda instancia revise la resolución impugnada sobre la base de los recursos
de apelación interpuestos por cada parte, una de ellas mediante adhesión.
De manera general, los medios impugnatorios son mecanismos que la ley procesal concede
a las partes o terceros legitimados para que se realice un nuevo examen de un acto procesal
o de todo el proceso, en caso que le sea desfavorable, con el fin de que se anule o revoque
total o parcialmente, por encontrarse afectado de algún error; sin embargo, la adhesión no
es en sí misma un medio impugnatorio diferente de la apelación, sino un modo de
interposición del recurso de apelación.
3. Un recurso bien fundado, merced a la interposición, conferido al apelado de solicitar en la
alzada la reforma in melius de la sentencia que le causa perjuicio, pudiendo residir los
motivos de gravamen en los mismos puntos materia del recurso prii-icipal o en otros
diferentes u opuestos. Se otorga así al apelado una facultad procesal amplia que debe
necesariamente hacer valer en la alzada, para una reforma favorable, para que el juez pueda
tomarla en consideración, encontrándose éste inhibido de mejorar su suerte de oficio, si el
apelado no la ejerce. Es precisamente en esta necesidad en que se halla el apelado de
solicitar la reforma de la sentencia en su favor, sobre los mismos puntos u otros diferentes,
donde reside la naturaleza propia y característica de la adhesión, acogiéndose como ya se
observó, una modalidad significativa que en la doctrina del derecho común se elaboró
acerca de la communio appellationis. La adhesión sólo tendrá sentido y finalidad práctica,
cuando los puntos del agravio "sean diferentes de los que fueron objeto de la apelación".
El derecho o poder de adherir a la apelación presupone la existencia de dos requisitos A)
la admisión de una apelación principal interpuesta por la parte contraria contra una misma
sentencia y B) un gravamen. Ese beneficio lo otorga la ley aún a la parte que no le quiere
y queriéndolo, debe manifestar su voluntad de ejercitarlo en forma y tiempo oportunos.
En el derecho venezolano sólo se admite el recurso adhesivo, subordinada a la adhesión
principal, aceptada por otros derechos`. El adherente es un verdadero apelante y goza de
todos los derechos y está sujeto a las mismas cargas procesales que éste. Es así como puede
impulsar la causa, promover las pruebas que estime conducentes y que sean admisibles en
alzada, contradecir las promovidas por la parte contraria, desistir del recurso adhesivo, y
en fin, hacer lo mismo que hubiera podido hacer si fuese un apelante principal, con la
reserva dicha de ser un recurrente cuyo derecho accesorio de adhesión está subordinado a
la vida del recurso principal. El adherente es verdadero apelante y puede, por tanto
anunciar casación contra el fallo que no remedie los gravámenes que fueron causa de su
adhesión. Por tanto, el apelado que no adhiere no puede hacer uso de esa vía extraordinaria,
por cuanto no agotó los recursos ordinarios que le acuerda la ley, entre los cuales figura el
remedio de la adhesión.
La bibliografía consultada refiere, que existen dos teorías, que han sido elaboradas por la
doctrina nacional. Según la primera, el acto de adhesión debe hacerse ante el juez a quo.
Esta teoría es inaceptable, porque siendo el plazo para apelar común a ambas partes y
perentorio, cada una de ellas puede reservar el ejercicio del derecho de adherir hasta el
4. último instante de su decurso, lo que conduciría en la práctica a hacer nugatorio su
ejercicio, pues suponiendo una apelación principal previa, tal apelación no existiría,
porque, en la hipótesis, se consumó el tiempo hábil para proponerla. Esta incertidumbre
de situaciones obliga en la práctica a los litigantes a apelar cada uno por vía directa y
principal, sin esperar a que la parte contraria interponga su recurso, lo cual es la causa
fundamental de que el instituto de la adhesión sea en el sistema de los cursos un órgano
casi atrofiado.- A nuestro juicio, esta teoría está en manifiesto desacuerdo con el origen y
el propósito del recurso adhesivo, según los cuales el acto de adhesión se hacía siempre
ante el juez ad quem. La segunda teoría sostiene que la adhesión debe hacerse ante el juez
ad quem, en la oportunidad de informes, única que señala nuestro derecho para oír las
alegaciones de las partes. Este acto es el destinado para que el apelante y el apelado
determinen los puntos de la sentencia que les causa agravios, no habiéndolos determinado
aquél en la oportunidad de interponer apelación`. Una modalidad de esta segunda teoría
admite que la adhesión puede efectuarse en todo tiempo, hasta en el acto de informes. De
estas dos teorías parece indudable que es la segunda de la modalidad de Borjas, la que
mejor responde al espíritu de la institución y a sus antecedentes históricos. En cuanto a la
oportunidad procesal está fundamentado el artículo 301 del C.P.C. Venezolano, deberá
formularse ante el Tribunal de alzada, desde el día en que éste reciba el expediente, hasta
el acto de informes.
Mediante sentencia de fecha 18 de abril de 2006 con ponencia de la Magistrada ISBELIA
PÉREZ VELÁSQUEZ, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dejó
sentado que, la oportunidad para adherirse a la apelación precluye en estado de informes.
Conjuntamente en esta decisión, se hizo interpretación del artículo 431 del Código de
Procedimiento Civil relativo a la valoración de las pruebas.
Con respecto al objeto de la adhesión a la apelación es la impugnación, por parte del
inicialmente apelado, de cualquier extremo de la resolución recurrida que le esa
perjudicial, ya sea en lo referente a la decisión sobre el fondo del litigio o.
Y sobre los efectos de la apelación adhesiva, presenta los efectos comunes a todo recurso,
tiene como efecto inmediato el de impedir que la resolución devenga inmutable y por tanto,
se produzcan los efectos de cosa juzgada formal. Así, uno de los efectos de este recurso
adhesivo es el de la suspensión de la cosa juzgada formal, hecho que provoca que no
5. alcance firmeza la resolución recurrida hasta que no se resuelva el recurso inicial o
adhesivo. Junto a este efecto general y común a todo medio de impugnación.
De la Sentencia nº 0516 de SCS-TSJ de 22 de Julio extraemos, con relación a la figura
jurídica de la adhesión a la apelación principal, la Sala ha reconocido su naturaleza
subordinada al recurso ejercido, y en tal sentido, en sentencia N° 1423, del 29 de
septiembre de 2009 (caso: J.O.R.C. contra Dell Acqua, C.A.), estableció:
De acuerdo con las normas señaladas, la adhesión puede tener como objeto la misma
cuestión objeto de la apelación, o una diferente o aun opuesta de aquella, con fundamento
al artículo 300 del CPC. En virtud de la adhesión, el Juez de alzada conocerá de todas las
cuestiones que son objeto de la apelación y la adhesión.
Atendiendo a estas consideraciones, es preciso recalcar que la figura procesal de la
adhesión a la apelación es aquel instituto que tiene lugar cuando se expide una resolución
judicial que produce agravios a ambas partes, por lo que planteado y concedido el recurso
de apelación correspondiente, la otra parte o su representante puede adherirse a él,
solicitando al igual. Mientras la apelación es un recurso; en cambio, la adhesión no es
recurso, sino un modo de interponer la apelación contra un auto o sentencia que contiene
decisiones que causan agravio a ambas partes. Un auto o una sentencia puede contener
decisiones que causan agravio a ambas partes, caso en el cual, cada una puede impugnarla
por separado mediante recurso de apelación, con respecto al extremo que le agravia; pero,
también es procedente que, en principio una parte la impugne mas no la otra parte. En este
último caso, la parte que no apeló podrá impugnarla posteriormente mediante adhesión da
la apelación, dentro de la oportunidad legalmente establecida.
6. REFERENCIAS
Código de Procedimiento Civil venezolano
MONTERO AROCA, Juan y FLORES MATÍES, José: «Los Recursos en el Proceso
Civil», Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2011, p.207.
SOLÉ RIERA, JOSÉ: «El Recurso de Apelación Civil», J.M. Bosch Ed itor,
2da. ed., Barcelona, España, 1998
https://vlexvenezuela.com/vid/maria-lourdes-gonzalez-garcia-593326466