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POR: ERIC GEOVANI PRADO
         FONSECA
   ES LA FACULTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA EN
    DETERMINDA CAUSA.
   ESTA     DEFINICIÓN   CONSAGRA         LA
    COMPETENCIA COMO UNA FACULTAD, EN
    EFECTO, UNO DE LOS ORGANOS DEL ESTADO
    ESTA INVESTIDO DEL PODER DE TUTELAR LOS
    DERECHOS CONSIDERADOS VIOLADOS POR
    LOS ASOCIADOS.
   NO BASTA CON ESTRUCTURAR LOS NIVELES
    JURISDICCIONALES,     ES      NECESARIO
    ORGANIZAR UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN, A
    EFECTO DE GARANTIZAR EL ACCESO A LA
    JURISDICCIÓ.
   NADIE    SERÁ   JUZGADO     SINO    POR
    AUTORIDAD COMPETENTE Y CONFORME A
    LOS TRÁMITES LEGALES, NI MÁS DE UNA VEZ
    POR LA MISMA CAUSA PENAL, POLÍTICA O
    DISCIPLINARIA                 (ARTÍCULO
    32.CONSTITUCIÓN).
   CON ESTE PRECEPTO SE ESTABLECE UN
    DERECHO FUNDAMENTAL DE TODOS LOS
    ASOCIADOS Y SE FIJAN OBLIGACIONES A
    LOS GOBERNANTES, EN EL MARCO DE LA
    FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
   DESDE LA PERSPECTIVA DE LA TUTELA
    JUDICIAL EFECTIVA.
   EL DERECHO DE LIBRE ACCESO A LA
    JURISDICCIÓN Y AL PROCESO EN LAS
    INSTANCIAS RECONOCIDAS.
   TODO DERECHO O INTERES LEGÍTIMO HA DE
    TENER ACCESO EN PRINCIPIO A LA TUTELA
    JUDICIAL.
   HA DE EXISTIR POR LO MENOS UN CAUCE
    PROCESAL PARA LA TUTELA JUDICIAL DE LOS
    DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS.
   LOS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS HAN DE
    SER     TUTELADOS       POR      ORGANOS
    AUTÉNTICAMENTE JURISDICCIONALES Y EN EL
    EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL.
   LOS ORGANOS JURISDICCIONALES HAN DE
    ACTUAR EN SU FUNCIÓN DE TUTELA CON
    PLENITUD, EXCLUSIVIDAD E INDEPENDENCIA.
   Para       los    efectos
    jurisdiccionales en lo
    judicial, divídase el
    territorio      de      la
    República en cuatro
    Distritos      Judiciales.
    Estos se dividirán en
    Circuitos       Judiciales
    que a su vez se
    dividen en Municipios
    Judiciales(Artículo 65).
   La Corte Suprema de
    Justicia tendrá cuatro
    Salas: la Primera, de lo
    Civil; la Segunda, de
    lo Penal; la Tercera,
    de lo Contencioso
    Administrativo; y la
    Cuarta de Negocios
    Generales.
   El Primer Distrito
    Judicial
    comprenderá las
    Provincias         de
    Panamá, Colón,
    Darién       y      la
    Comarca de San
    Blas; el Segundo
    Distrito    Judicial
    estará formado
    por las Provincias
    de      Coclé        y
    Veraguas;           el
    tercer        Distrito
    Judicial por las
    Provincias        del
    de      Chiriquí     y
    Bocas del Toro; y
    el Cuarto Distrito
    Judicial por las
    Provincias         de
    Herrera y Los
    Santos.
   La competencia de
    un Juez para conocer
    en        determinados
    procesos se fija:
   A. Por razón de
    territorio;
   B. Por la naturaleza
    del asunto;
   C. Por su cuantía; o
   D. Por la calidad de
    las partes.
   POR RAZÓN DEL          Como regla general
    TERRITORIO.             en los procesos civiles,
                            el Juez competente
   RESPONDE       AL
                            es el del domicilio del
    CRITERIO       DE       demandado; y en los
    PRESENTAR      LA       actos de procesos no
    DEMANDA EN EL           contenciosos         de
    LUGAR DONDE SE          carácter civil, el del
    ESTA DOMICILIADO,       interesado(Artículo
    OCURRIÓ EL HECHO        256 ).
    ETC.
   NATURALEZA DEL              UN EJEMPLO ES LO
    ASUNTO.                      CONSAGRADO EN EL
   EL     CRITERIO     SE       ARTÍCULO    159  C.,J,
    DETERMINA POR UN             RESPECTO      A     LA
    VALOR      QUE      EL       COMPETENCIA DE LOS
    LEGISLADOR     DA    A       JUECES DE CIRCUITOS,
    CIERTOS     TIPO   DE        EN RELACIÓN CON LOS
    PRETENSIONES, PARA LO        JUECES MUNICIPALES.
    CUAL CONSIDERA QUE          EN ESTE SENTIDO, SE
    LA TUTELA LA DEBE            RESALTAN:
    LLEVAR A CABO UN            CONSURSO            DE
    JUZGADOR DE MAYOR            ACREEDORES, NULIDAD
    NIVEL                        Y CANCELACIÓN DE
                                 NOTAS     MARGINALES
                                 REGISTRALES     ENTRE
                                 OTROS.
   POR    RAZÓN      DE    LA      UN EJEMPLO LO ES EL
    CALIDAD DE LAS PARTES.           ARTÍCULO 159 DEL C.J. EL
   EN    ESTE   PUNTO,     EL       CUAL DETERMINA QUE EN
    LEGISLADOR CONSIDERÓ             LOS PROCESOS CIVILES EN
    QUE        FRENTE        A       QUE    FIGUREN   COMO
    DETERMINADOS SUJETOS             PARTE EL ESTADO, LOS
    PROCESALES              ES       MUNICIPIOS,         LAS
    CONVENIENTE          FIJAR       ENTIDADES AUTÓNOMAS,
    CIERTAS            REGLAS        SEMIAUTÓNOMAS,
    ESPECÍFICAS EN MATERIA           DESCENTRALIZADAS       Y
    DE COMPETENCIA.                  CUALQUIER         OTRO
                                     ORGANISMO DEL ESTADO
                                     O DEL MUNICIPIO ES JUEZ
                                     COMPETENTE SERÁ EL JUEZ
                                     DE CIRCUITO.
   POR RAZÓN DEL LUGAR DONDE DEBE
    VENTILARSE     EL    PROCESO:   PERSONA
    NATURAL
   Como regla general en los procesos civiles,
    el Juez competente es el del domicilio del
    demandado; y en los actos de procesos
    no contenciosos de carácter civil, el del
    interesado(Artículo 256 ).
   POR LA CUANTÍA.              PARA DETERMINAR LA
   SE     CONSIDERA     EL       CUANTÍA , SE DEBE
    VALOR CUANTITATIVO            CONSIDERAR EL TOTAL
    DE LO DEMANDADO.              DE     LA   CANTIDAD
                                  LÍQUIDA    QUE     SE
   ESTA SE DETERMINA POR         DEMANDA      Y    LOS
    EL   VALOR DE LAS             INTERESES   VENCIDOS
    PRETENSIONES         AL       HASTA LA FECHA DE LA
    TIEMPO       DE      LA       DEMANDA.
    DEMANDA, SIN TOMAR
    LOS FRUTOS, INTERESES        LAS COSTAS NO SE
    O            PREJUICIOS       COMPUTARÁN.
    POSTERIORES SI SON            (ART.663)
    RECLAMADOS COMO
    COSAS       ACCESORIAS
    (ART. 666).
   Siempre que la ley se refiera a procesos ordinarios de menor
    cuantía, para los efectos del procedimiento, se entenderá que
    alude a los procesos de que conocen los Jueces Municipales en
    primera instancia y siempre que se refiera a procesos ordinarios de
    mayor cuantía, para los mismos efectos, se entenderá que alude a
    los procesos de que conocen en primera instancia los Jueces de
    Circuito (Art. 1230 c.j.).
   Los procesos ordinarios de menor cuantía se dividen, para los
    efectos del procedimiento, en dos grupos, a saber:
   Los que tienen un valor que excede de doscientos cincuenta
    balboas (B/.250.00) sin pasar de mil balboas (B/.1,000.00); y
   Los que tienen un valor que excede los mil balboas (B/.1,000.00) y
    no pasan de cinco mil balboas (B/.5,000.00)(art. 1231).
   Los procesos ordinarios de mayor cuantía los superiores a cinco mil
    balboas.
   Los          relativos       al
                                      aseguramiento de bienes
   JUECES MUNICIPALES                hereditarios, podrá iniciar la
   De los siguientes procesos        actuación el Juez Municipal
    civiles:                          que primeramente tenga
                                      conocimiento de la muerte
   Los que versen sobre              de una persona en las
    cuantía       mayor      de       condiciones a que se refiere
    doscientos        cincuenta       el Código Judicial.
    balboas (B/.250.00), sin         A las herencias yacentes
    exceder de cinco mil             División y venta de bienes
    balboas (B/,5,000.00).            comunes. En lo que respecta
   Dentro de la cuantía que          al aseguramiento de bienes
    le asigna la Ley:                 hereditarios, y
   Los procesos de sucesión.        Los Juicios Especiales que
                                      versen sobre:
                                     a. Justificación de posesión; y
                                     b. Alimentos.
   JUECES DE CIRCUITO
   Los procesos cuya cuantía sea          Los Jueces de Circuito también
    mayor de cinco mil balboas              conocen en primera instancia de
    (B/.5,ooo.00);                          las siguientes materias:
   Los procesos civiles en que            Ausencia     y    presunción     de
    figuren como parte el Estado, los       muerte;
    Municipios,    las     entidades       Interdicción;
    autónomas,      semiautónomas,         Autorización para ciertos actos y
    descentralizadas y cualquier otro       contratos sobre bienes de
    organismo del Estado o del              menores       e     incapaces     y
    Municipio.                              aprobación de cuentas, si la
   Los procesos de expropiación.           cuantía es mayor de cinco mil
                                            balboas     (B/.5,000.00)    y   no
                                            hubiere     en     la    respectiva
                                            circunscripción       Jueces     de
                                            Familia o Jueces de la Niñez y la
                                            Adolescencia competentes;
                                           Bienes vacantes y mostrencos
                                            por cuantía mayor de cinco mil
                                            balboas (8/.5,000.00);
                                           Deslinde y amojonamiento
   JUECES DE CIRCUITO                      Nulidad y cancelación de notas
   Perturbación de posesión;                marginales en el Registro Civil;
   Despojo      y   restitución    de      Procesos penales por robo, hurto
    posesión;                                de una o más cabezas de
                                             ganado mayor, competencia
   Resolución y restitución en las          desleal,    delitos   contra     los
    ventas de muebles o inmuebles            derechos     ajenos,    peculado,
    a plazos, si la cuantía es mayor         procesos penales contra los
    de      cinco     mil      balboas       Jueces y Personeros Municipales
    (B/.5,000.00);                           y los funcionarios en general que
   Pago      por   consignación     y       tengan mando y jurisdicción en
    rendición de cuentas en los              uno o más distritos de su
    casos en que la cuantía sea              respectivo circuito judicial, y
    mayor de cinco mil balboas               cualquier otro delito que tenga
    (B/,5,000,00);                           señalada en la Ley pena mayor
   Concursos de acreedores;                 de dos años de prisión; y
   Procedimientos especiales que           Procesos civiles y penales que no
    versen sobre edificación en              están atribuidos por la Ley
    terreno ajeno e inspecciones             expresamente a otra autoridad,
    oculares    sobre    medidas     y       y todos los que les atribuyan las
    linderos;                                leyes.
   POR RAZÓN DEL LUGAR DONDE DEBE VENTILARSE EL
    PROCESO: PERSONA JURÍDICA.

   Salvo que la Ley disponga otra cosa, cuando se demande
    una persona jurídica, es competente el Juez del lugar
    donde la misma tiene su sede.
   Es competente también el Juez del lugar donde la persona
    jurídica tiene un establecimiento y un representante
    autorizado para estar en proceso para el objeto de la
    demanda.
   Para los fines de la competencia, las sociedades que no
    tienen personalidad jurídica, las asociaciones y entidades
    no reconocidas y las sociedades de que trata el Código
    Civil, tienen su sede donde desarrollan actividades en
    forma continuada(Artículo 255 ).
   CARENCIA DE DOMICILIO.
   El que no tiene domicilio fijo puede ser
    demandado en el lugar donde se
    encuentre y cuando ocurra en varios
    lugares, circunstancias constitutivas del
    domicilio civil, puede ser demandado en
    cualquiera de ellas(Artículo 257).
   REGLAS ESPECIALES:
   Además del Juez que ejerza sus funciones
    en el domicilio del demandado, También
    son Jueces competentes para conocer del
    proceso civil los que se mencionan en
    cada uno de los casos siguientes, los
    cuales conocerán a prevención, según la
    elección que haga el demandante:
    (Artículo 259).
   ACCIÓN PERSONAL PROVENIENTE DE UN CONTRATO
   En los procesos en que se ejercita una acción personal
    proveniente de un contrato, son Jueces competentes:
   El del lugar donde debe cumplirse la obligación contraída y
    el del lugar donde se celebró el contrato, si en este último
    estuviera el demandado cuando se entable la acción.
   Se reputa que el demandado está en el lugar donde se
    celebró el contrato, si en él se hallare un representante
    suyo, con poder en debida forma para transigir,
    comprometer y comparecer en juicio como demandante y
    demandado.
   Cuando el lugar donde debe cumplirse la obligación
    contraída, no ha sido designado expresamente, basta que
    aparezca manifiesta la voluntad de los contratantes a este
    respecto. A falta de designación expresa o presunta se
    tendrá en cuenta lo que disponen los Códigos Civil y de
    Comercio.
   El Juez del lugar donde debe cumplirse la
    obligación también es competente para
    conocer del proceso en que se reclame la
    resolución de un contrato por falta de
    cumplimiento de lo pactado, pero no si el
    juicio tiene un objeto distinto como la
    nulidad del contrato respectivo.
   Si la acción personal nace del contrato de
    arrendamiento de transportes, y la
    demanda tiene por objeto la conducción
    de la carga a su destino, son competentes
    el Juez del lugar donde ésta se hallare
    detenida, y todos los de los lugares del
    tránsito, si en aquél o con éstos se hallara
    el expedidor o el empresario de transporte.
   Si el Juez competente, por razón de la
    naturaleza de la causa que se ha de
    ventilar, fuere de Circuito y en los
    expresados lugares no hubiere Juez de
    esta categoría, debe entenderse que el
    Juez de Circuito a que corresponden
    dichos lugares es el competente.
   En las obligaciones solidarias el juez
    competente respecto de un deudor es
    también respecto a los otros.
   RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
   En las demandas civiles sobre reparación
    de daños y perjuicios por responsabilidad
    extracontractual es competente el Juez
    del lugar donde se causó el daño.
   ACCIONES REALES:
   En los procesos que se ejercitan acciones reales
    sobre bienes muebles es Juez competente el del
    lugar donde se encuentren.
   Pero si el demandado no se hallare en dicho lugar
    y al ser notificada la providencia que acogió la
    demanda diere fiador abonado para responder
    tanto de la cosa como de que comparecerá ante
    el juez de su domicilio, ante éste debe entablarse
    la acción, para lo cual tiene el demandante el
    término de la distancia y quince días más.
   Transcurrido este término, si la demanda no ha
    sido propuesta, termina la responsabilidad del
    fiador. .
   ACCIONES REINVINDICATORIA.
   En los procesos en que se ejerce la acción
    reivindicatoria sobre bienes inmuebles, es
    Juez competente el del lugar donde está
    ubicado el inmueble o su mayor extensión.
   SERVIDUMBRE
   En los procesos sobre constitución de una
    servidumbre, ,o sobre el modo de ejercer
    una constituida, es Juez competente el del
    lugar donde estuviere situado el predio
    que deba ser o que es sirviente, según el
    caso; y en los de extinción de una
    servidumbre el Juez del lugar donde
    estuviera el predio dominante.
   ACCIÓN HIPOTECARIA.
   En los procesos en que se ejercite la
    acción      hipotecaria,    son      Jueces
    competentes el del lugar donde debe
    cumplirse la obligación contraída, con la
    aclaración consignada en el caso primero;
    el del lugar de la situación total o parcial
    del inmueble o         de alguno de los
    inmuebles hipotecados, si son varios.
   ACCIONES MIXTAS
   En general, en los procesos en que se
    ejerciten acciones mixtas, son Jueces
    competentes el del lugar donde se halla la
    totalidad de las cosas o una parte de
    ellas, y los mencionados        en el caso
    primero, salvo las disposiciones especiales.
   DIVORCIO
   En los procesos de nulidad de matrimonio,
    divorcio, separación de cuerpos, es juez
    competente el del domicilio conyugal.
   Si este domicilio no hubiere sido expresamente
    establecido con arreglo a la Ley, se tendrá
    por tal el del marido.
   Cuando la causa alegada en la demanda de
    divorcio o separación de cuerpos sea la de
    abandono de los deberes conyugales, el Juez
    competente lo será el de la residencia
    personal del demandante.
   En los procesos de alimentos es
    competente el Juez del domicilio del
    demandante; sin perjuicio de que la
    acción· pueda ser promovida ante el Juez
    del domicilio del obligado a darlos.
   ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
   Si la acción se refiere a un establecimiento
    comercial o industrial, es Juez competente
    el del lugar en que está situado el
    establecimiento.
   DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
   En los procesos de disolución, nulidad o
    liquidación   de      sociedades,     será
    competente el Juez del domicilio principal
    de la sociedad(ART. 260).

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Competencia

  • 1. POR: ERIC GEOVANI PRADO FONSECA
  • 2. ES LA FACULTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA EN DETERMINDA CAUSA.  ESTA DEFINICIÓN CONSAGRA LA COMPETENCIA COMO UNA FACULTAD, EN EFECTO, UNO DE LOS ORGANOS DEL ESTADO ESTA INVESTIDO DEL PODER DE TUTELAR LOS DERECHOS CONSIDERADOS VIOLADOS POR LOS ASOCIADOS.  NO BASTA CON ESTRUCTURAR LOS NIVELES JURISDICCIONALES, ES NECESARIO ORGANIZAR UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN, A EFECTO DE GARANTIZAR EL ACCESO A LA JURISDICCIÓ.
  • 3. NADIE SERÁ JUZGADO SINO POR AUTORIDAD COMPETENTE Y CONFORME A LOS TRÁMITES LEGALES, NI MÁS DE UNA VEZ POR LA MISMA CAUSA PENAL, POLÍTICA O DISCIPLINARIA (ARTÍCULO 32.CONSTITUCIÓN).  CON ESTE PRECEPTO SE ESTABLECE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE TODOS LOS ASOCIADOS Y SE FIJAN OBLIGACIONES A LOS GOBERNANTES, EN EL MARCO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
  • 4. DESDE LA PERSPECTIVA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.  EL DERECHO DE LIBRE ACCESO A LA JURISDICCIÓN Y AL PROCESO EN LAS INSTANCIAS RECONOCIDAS.
  • 5. TODO DERECHO O INTERES LEGÍTIMO HA DE TENER ACCESO EN PRINCIPIO A LA TUTELA JUDICIAL.  HA DE EXISTIR POR LO MENOS UN CAUCE PROCESAL PARA LA TUTELA JUDICIAL DE LOS DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS.  LOS DERECHOS E INTERESES LEGITIMOS HAN DE SER TUTELADOS POR ORGANOS AUTÉNTICAMENTE JURISDICCIONALES Y EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL.  LOS ORGANOS JURISDICCIONALES HAN DE ACTUAR EN SU FUNCIÓN DE TUTELA CON PLENITUD, EXCLUSIVIDAD E INDEPENDENCIA.
  • 6. Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, divídase el territorio de la República en cuatro Distritos Judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se dividen en Municipios Judiciales(Artículo 65).
  • 7. La Corte Suprema de Justicia tendrá cuatro Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso Administrativo; y la Cuarta de Negocios Generales.
  • 8. El Primer Distrito Judicial comprenderá las Provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; el Segundo Distrito Judicial estará formado por las Provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las Provincias del de Chiriquí y Bocas del Toro; y el Cuarto Distrito Judicial por las Provincias de Herrera y Los Santos.
  • 9.
  • 10. La competencia de un Juez para conocer en determinados procesos se fija:  A. Por razón de territorio;  B. Por la naturaleza del asunto;  C. Por su cuantía; o  D. Por la calidad de las partes.
  • 11. POR RAZÓN DEL  Como regla general TERRITORIO. en los procesos civiles, el Juez competente  RESPONDE AL es el del domicilio del CRITERIO DE demandado; y en los PRESENTAR LA actos de procesos no DEMANDA EN EL contenciosos de LUGAR DONDE SE carácter civil, el del ESTA DOMICILIADO, interesado(Artículo OCURRIÓ EL HECHO 256 ). ETC.
  • 12. NATURALEZA DEL  UN EJEMPLO ES LO ASUNTO. CONSAGRADO EN EL  EL CRITERIO SE ARTÍCULO 159 C.,J, DETERMINA POR UN RESPECTO A LA VALOR QUE EL COMPETENCIA DE LOS LEGISLADOR DA A JUECES DE CIRCUITOS, CIERTOS TIPO DE EN RELACIÓN CON LOS PRETENSIONES, PARA LO JUECES MUNICIPALES. CUAL CONSIDERA QUE  EN ESTE SENTIDO, SE LA TUTELA LA DEBE RESALTAN: LLEVAR A CABO UN  CONSURSO DE JUZGADOR DE MAYOR ACREEDORES, NULIDAD NIVEL Y CANCELACIÓN DE NOTAS MARGINALES REGISTRALES ENTRE OTROS.
  • 13. POR RAZÓN DE LA  UN EJEMPLO LO ES EL CALIDAD DE LAS PARTES. ARTÍCULO 159 DEL C.J. EL  EN ESTE PUNTO, EL CUAL DETERMINA QUE EN LEGISLADOR CONSIDERÓ LOS PROCESOS CIVILES EN QUE FRENTE A QUE FIGUREN COMO DETERMINADOS SUJETOS PARTE EL ESTADO, LOS PROCESALES ES MUNICIPIOS, LAS CONVENIENTE FIJAR ENTIDADES AUTÓNOMAS, CIERTAS REGLAS SEMIAUTÓNOMAS, ESPECÍFICAS EN MATERIA DESCENTRALIZADAS Y DE COMPETENCIA. CUALQUIER OTRO ORGANISMO DEL ESTADO O DEL MUNICIPIO ES JUEZ COMPETENTE SERÁ EL JUEZ DE CIRCUITO.
  • 14. POR RAZÓN DEL LUGAR DONDE DEBE VENTILARSE EL PROCESO: PERSONA NATURAL  Como regla general en los procesos civiles, el Juez competente es el del domicilio del demandado; y en los actos de procesos no contenciosos de carácter civil, el del interesado(Artículo 256 ).
  • 15. POR LA CUANTÍA.  PARA DETERMINAR LA  SE CONSIDERA EL CUANTÍA , SE DEBE VALOR CUANTITATIVO CONSIDERAR EL TOTAL DE LO DEMANDADO. DE LA CANTIDAD LÍQUIDA QUE SE  ESTA SE DETERMINA POR DEMANDA Y LOS EL VALOR DE LAS INTERESES VENCIDOS PRETENSIONES AL HASTA LA FECHA DE LA TIEMPO DE LA DEMANDA. DEMANDA, SIN TOMAR LOS FRUTOS, INTERESES  LAS COSTAS NO SE O PREJUICIOS COMPUTARÁN. POSTERIORES SI SON (ART.663) RECLAMADOS COMO COSAS ACCESORIAS (ART. 666).
  • 16. Siempre que la ley se refiera a procesos ordinarios de menor cuantía, para los efectos del procedimiento, se entenderá que alude a los procesos de que conocen los Jueces Municipales en primera instancia y siempre que se refiera a procesos ordinarios de mayor cuantía, para los mismos efectos, se entenderá que alude a los procesos de que conocen en primera instancia los Jueces de Circuito (Art. 1230 c.j.).  Los procesos ordinarios de menor cuantía se dividen, para los efectos del procedimiento, en dos grupos, a saber:  Los que tienen un valor que excede de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) sin pasar de mil balboas (B/.1,000.00); y  Los que tienen un valor que excede los mil balboas (B/.1,000.00) y no pasan de cinco mil balboas (B/.5,000.00)(art. 1231).  Los procesos ordinarios de mayor cuantía los superiores a cinco mil balboas.
  • 17. Los relativos al aseguramiento de bienes  JUECES MUNICIPALES hereditarios, podrá iniciar la  De los siguientes procesos actuación el Juez Municipal civiles: que primeramente tenga conocimiento de la muerte  Los que versen sobre de una persona en las cuantía mayor de condiciones a que se refiere doscientos cincuenta el Código Judicial. balboas (B/.250.00), sin  A las herencias yacentes exceder de cinco mil  División y venta de bienes balboas (B/,5,000.00). comunes. En lo que respecta  Dentro de la cuantía que al aseguramiento de bienes le asigna la Ley: hereditarios, y  Los procesos de sucesión.  Los Juicios Especiales que versen sobre:  a. Justificación de posesión; y  b. Alimentos.
  • 18. JUECES DE CIRCUITO  Los procesos cuya cuantía sea  Los Jueces de Circuito también mayor de cinco mil balboas conocen en primera instancia de (B/.5,ooo.00); las siguientes materias:  Los procesos civiles en que  Ausencia y presunción de figuren como parte el Estado, los muerte; Municipios, las entidades  Interdicción; autónomas, semiautónomas,  Autorización para ciertos actos y descentralizadas y cualquier otro contratos sobre bienes de organismo del Estado o del menores e incapaces y Municipio. aprobación de cuentas, si la  Los procesos de expropiación. cuantía es mayor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y no hubiere en la respectiva circunscripción Jueces de Familia o Jueces de la Niñez y la Adolescencia competentes;  Bienes vacantes y mostrencos por cuantía mayor de cinco mil balboas (8/.5,000.00);  Deslinde y amojonamiento
  • 19. JUECES DE CIRCUITO  Nulidad y cancelación de notas  Perturbación de posesión; marginales en el Registro Civil;  Despojo y restitución de  Procesos penales por robo, hurto posesión; de una o más cabezas de ganado mayor, competencia  Resolución y restitución en las desleal, delitos contra los ventas de muebles o inmuebles derechos ajenos, peculado, a plazos, si la cuantía es mayor procesos penales contra los de cinco mil balboas Jueces y Personeros Municipales (B/.5,000.00); y los funcionarios en general que  Pago por consignación y tengan mando y jurisdicción en rendición de cuentas en los uno o más distritos de su casos en que la cuantía sea respectivo circuito judicial, y mayor de cinco mil balboas cualquier otro delito que tenga (B/,5,000,00); señalada en la Ley pena mayor  Concursos de acreedores; de dos años de prisión; y  Procedimientos especiales que  Procesos civiles y penales que no versen sobre edificación en están atribuidos por la Ley terreno ajeno e inspecciones expresamente a otra autoridad, oculares sobre medidas y y todos los que les atribuyan las linderos; leyes.
  • 20. POR RAZÓN DEL LUGAR DONDE DEBE VENTILARSE EL PROCESO: PERSONA JURÍDICA.  Salvo que la Ley disponga otra cosa, cuando se demande una persona jurídica, es competente el Juez del lugar donde la misma tiene su sede.  Es competente también el Juez del lugar donde la persona jurídica tiene un establecimiento y un representante autorizado para estar en proceso para el objeto de la demanda.  Para los fines de la competencia, las sociedades que no tienen personalidad jurídica, las asociaciones y entidades no reconocidas y las sociedades de que trata el Código Civil, tienen su sede donde desarrollan actividades en forma continuada(Artículo 255 ).
  • 21. CARENCIA DE DOMICILIO.  El que no tiene domicilio fijo puede ser demandado en el lugar donde se encuentre y cuando ocurra en varios lugares, circunstancias constitutivas del domicilio civil, puede ser demandado en cualquiera de ellas(Artículo 257).
  • 22. REGLAS ESPECIALES:  Además del Juez que ejerza sus funciones en el domicilio del demandado, También son Jueces competentes para conocer del proceso civil los que se mencionan en cada uno de los casos siguientes, los cuales conocerán a prevención, según la elección que haga el demandante: (Artículo 259).
  • 23.
  • 24. ACCIÓN PERSONAL PROVENIENTE DE UN CONTRATO  En los procesos en que se ejercita una acción personal proveniente de un contrato, son Jueces competentes:  El del lugar donde debe cumplirse la obligación contraída y el del lugar donde se celebró el contrato, si en este último estuviera el demandado cuando se entable la acción.  Se reputa que el demandado está en el lugar donde se celebró el contrato, si en él se hallare un representante suyo, con poder en debida forma para transigir, comprometer y comparecer en juicio como demandante y demandado.  Cuando el lugar donde debe cumplirse la obligación contraída, no ha sido designado expresamente, basta que aparezca manifiesta la voluntad de los contratantes a este respecto. A falta de designación expresa o presunta se tendrá en cuenta lo que disponen los Códigos Civil y de Comercio.
  • 25. El Juez del lugar donde debe cumplirse la obligación también es competente para conocer del proceso en que se reclame la resolución de un contrato por falta de cumplimiento de lo pactado, pero no si el juicio tiene un objeto distinto como la nulidad del contrato respectivo.
  • 26. Si la acción personal nace del contrato de arrendamiento de transportes, y la demanda tiene por objeto la conducción de la carga a su destino, son competentes el Juez del lugar donde ésta se hallare detenida, y todos los de los lugares del tránsito, si en aquél o con éstos se hallara el expedidor o el empresario de transporte.
  • 27. Si el Juez competente, por razón de la naturaleza de la causa que se ha de ventilar, fuere de Circuito y en los expresados lugares no hubiere Juez de esta categoría, debe entenderse que el Juez de Circuito a que corresponden dichos lugares es el competente.
  • 28. En las obligaciones solidarias el juez competente respecto de un deudor es también respecto a los otros.
  • 29. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL  En las demandas civiles sobre reparación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual es competente el Juez del lugar donde se causó el daño.
  • 30. ACCIONES REALES:  En los procesos que se ejercitan acciones reales sobre bienes muebles es Juez competente el del lugar donde se encuentren.  Pero si el demandado no se hallare en dicho lugar y al ser notificada la providencia que acogió la demanda diere fiador abonado para responder tanto de la cosa como de que comparecerá ante el juez de su domicilio, ante éste debe entablarse la acción, para lo cual tiene el demandante el término de la distancia y quince días más.  Transcurrido este término, si la demanda no ha sido propuesta, termina la responsabilidad del fiador. .
  • 31. ACCIONES REINVINDICATORIA.  En los procesos en que se ejerce la acción reivindicatoria sobre bienes inmuebles, es Juez competente el del lugar donde está ubicado el inmueble o su mayor extensión.
  • 32. SERVIDUMBRE  En los procesos sobre constitución de una servidumbre, ,o sobre el modo de ejercer una constituida, es Juez competente el del lugar donde estuviere situado el predio que deba ser o que es sirviente, según el caso; y en los de extinción de una servidumbre el Juez del lugar donde estuviera el predio dominante.
  • 33. ACCIÓN HIPOTECARIA.  En los procesos en que se ejercite la acción hipotecaria, son Jueces competentes el del lugar donde debe cumplirse la obligación contraída, con la aclaración consignada en el caso primero; el del lugar de la situación total o parcial del inmueble o de alguno de los inmuebles hipotecados, si son varios.
  • 34. ACCIONES MIXTAS  En general, en los procesos en que se ejerciten acciones mixtas, son Jueces competentes el del lugar donde se halla la totalidad de las cosas o una parte de ellas, y los mencionados en el caso primero, salvo las disposiciones especiales.
  • 35. DIVORCIO  En los procesos de nulidad de matrimonio, divorcio, separación de cuerpos, es juez competente el del domicilio conyugal.  Si este domicilio no hubiere sido expresamente establecido con arreglo a la Ley, se tendrá por tal el del marido.  Cuando la causa alegada en la demanda de divorcio o separación de cuerpos sea la de abandono de los deberes conyugales, el Juez competente lo será el de la residencia personal del demandante.
  • 36. En los procesos de alimentos es competente el Juez del domicilio del demandante; sin perjuicio de que la acción· pueda ser promovida ante el Juez del domicilio del obligado a darlos.
  • 37. ESTABLECIMIENTO COMERCIAL  Si la acción se refiere a un establecimiento comercial o industrial, es Juez competente el del lugar en que está situado el establecimiento.
  • 38. DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES  En los procesos de disolución, nulidad o liquidación de sociedades, será competente el Juez del domicilio principal de la sociedad(ART. 260).