Esta es una Presentación que fue utilizada por el Arquitecto Fernando Cordero Cueva, en la Universidad Andina Simón Bolívar para exponer las relaciones e interelaciones existentes entre: Descentralización, Autonomías y Ordenamiento Territorial.
DESCENTRALIZACION, AUTONOMIAS Y (RE) ORGANIZACION TERRITORIAL
1. Seminario: LOS TEMAS DE LA CONSTITUYENTE “ Del enfrentamiento a la Propuesta” Universidad Andina Sim ón Bolívar
2. DESCENTRALIZACIÓN AUTONOMÍAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL: HERRAMIENTAS PARA LA EQUIDAD Y LA UNIDAD NACIONAL Fernando Cordero Cueva Movimiento de Ciudadanos NUEVO PAIS
3.
4. ¿Qué es el Ordenamiento Territorial u Ordenamiento del Territorio?
5. La ordenaci ón territorial -o del territorio- expresa un concepto muy amplio, difícil de reducir a los términos de una definición precisa… “ B ásicamente, ordenar un territorio significa identificar, distribuir, organizar y regular actividades humanas en ese territorio de acuerdo con ciertos criterios y prioridades; cabría hablar, por tanto, de ordenación de las actividades humanas en un territorio organizado para acogerlas, expresión que daría una idea más precisa de tal significado, y es equivalente a la ordenación de los usos del suelo -que se usa en sentido similar- , en cuanto éstos y aquellas están biunívocamente correlacionados…”
7. Si uno de los objetivos del Ordenamiento Territorial consiste en identificar y organizar las actividades humanas en el territorio, es evidente que un proceso de descentralización de competencias del Estado Central hacia los Gobiernos Seccionales Autónomos debería sustentarse en un proceso planificado de Ordenación Territorial. Tal situación no ha ocurrido en nuestro país ya que la fragmentación del territorio se ha realizado al margen de las competencias y responsabilidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Seccionales Autónomos.
8. La administracióńn del territorio de la Rep ú blica Federal de Alemania – RFA- se organiza a partir de cuatro niveles: El nivel nacional (federal), el nivel estatal (Lander) integrado por 16 estados , los cuales se dividen en regiones (de carácter administrativo y de planificación), existiendo en la actualidad 50. Las regiones se subdividen en distritos (existen 543) y municipios (actualmente unos 16.175, distribuidos en 357.046 Km2 ). La RFA tiene 82 millones de habitantes para una densidad de 230 Hab/km2. Al relacionar la superficie total con el número de municipios nos da un indicador de 22 km2/municipio.
9. Suiza tambi én es un país federal. Su tamaño es muy pequeño, apenas 41.300 km2. Sin embargo, cuenta con 7.200.000 habitantes lo que se expresa en una alta densidad de población: 174 hab./km2., en comparación con los 51 hab./km2 del territorio ecuatoriano. El territorio suizo está dividido en 3.000 municipios, lo que arroja una densidad de 2400 hab./municipio, en comparación con los 59.000 en promedio de los municipios ecuatorianos. En cuanto a su tamaño, los municipios suizos son muy pequeños, de apenas 14 km2 en promedio, en comparación con los 1.170 km2 de los municipios ecuatorianos. La administración del territorio Suizo se organiza a partir de tres niveles: El nivel nacional (federal), el nivel regional (23 cantones) y el nivel local (municipal).
10. Italia es un Estado unitario parlamentarista, descentralizado al nivel regional. Su superficie es de 301.285 Km2. Está ocupado por 57'510.000 personas, para una densidad total de 190 hab./km2. Su organización político-administrativa se estructura a partir de 20 regiones, 95 provincias y 8.100 municipios. Los municipios italianos son pequeños, su tamaño promedio es de 37 km2 y su población promedio es de 7.000 habitantes, lo cual constituye una fortaleza para el carácter participativo de la planificación territorial.
11. Francia es un Estado unitario de carácter parlamentarista con descentralización administrativa en el ámbito regional. El territorio francés tiene una extensión de 543.965 Km2. Está ocupado por 58'600.000habitantes. La densidad total de población es de 108 hab/km2. Su organización administrativa se estructura a partir de cuatro niveles territoriales: Nación , regiones (22), departamentos (96) y municipios (36.551). La extensión promedio de sus municipios es de 15 km2, ocupados por una población promedio de 1.600 habitantes.
12. La República de Venezuela posee un territorio con una extensión de 912.050 km2 en los cuales viven 22'777.000 habitantes, para una densidad total 25 hab./km2. Su sistema político-administrativo es federal, estructurado territorialmente a partir de 22 estados y 1.282 municipios. El área promedio por municipio es de 700 km2 y su población promedio es de 20.000 habitantes . Datos muy parecidos a los presentes en la mayoría de los países latinoamericanos y bastante distintos a los presentes en los países europeos.
13. La República de Bolivia posee un territorio con una extensión de 1'100.000 km2, en el cual viven 7'700.000 habitantes, para una densidad total de 7.1 hab./km2.Su organización territorial se estructura a partir de 9 departamentos divididos en provincias y éstas, en cantones .
14. España posee una extensión de 504.750 km2, habitada por 40 ́000.000 de personas para una densidad total aproximada de 79 hab./km2. Su organización político administrativa se estructura a partir de 17 regiones o comunidades autónomas , 50 provincias y 8.077 municipios . Estos últimos tienen, en promedio, 62 km2 y 5.000 habitantes. La gestión del ordenamiento territorial en España se realiza a partir de cuatro niveles territoriales: nacional, regional, subregional y local . El origen de la política de OT se remonta a 1956 con la Ley del Suelo, la cual fue reformada en 1975 y 1990. Esta Ley prevé un marco normativo general para el territorio y una estructura jerárquica de planes que va desde el Plan Nacional, planes directores territoriales de coordinación, planes generales municipales y planes especiales, entre los más destacados. El ordenamiento territorial español está descentralizado en el nivel regional, como efecto de la Constitución de 1978, que transfirió las competencias de OT a las distintas instancias regionales.
15. La República del Ecuador posee un territorio con una extensión de 256.370 km2, en el cual viven 13´183 978 habitantes, para una densidad total de 51 hab./km2 . Su organización territorial se estructura a partir de 22 provincias , divididas en 219 cantones y éstos en 794 parroquias rurales y 219 cabeceras cantonales o ciudades. El Tamaño medio de los cantones o municipios es de 1.170 km2 y su poblaci ón media 60.200 habitantes . Hay extremos tales como el Cantón Guayaquil con 2.206.213 habitantes y el cantón Paulo Sexto con 1.329 habitantes.
16. ¿Qué relación existe entre el Ordenamiento Territorial, la descentralización y las autonom ías?
17. CADA SOCIEDAD, TERRITORIALMENTE CONSIDERADA, SE PUEDE FIJAR OBJETIVOS Y METAS DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL MEDIANTE PROCESOS DE PLANIFICACION QUE TERMINAN EN UNA ORGANIZACIÓN Y USO DEL TERRITORIO QUE ACTÚA COMO SOPORTE.
18. AUTONOMÍA: FORMA DE GOBIERNO QUE REQUIERE OBLIGADAMENTE DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DESCENTRALIZACION: TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y POR TANTO DE PODER PARA DECIDIR Y HACER GOBIERNOS LOCALES: EXPRESIONES CANTONALES Y REGIONALES DE PROCESOS DEMOCRÁTICOS QUE SELECCIONAN MANDATARIOS PARA GOBERNAR Y ADMINISTRAR PERSONAS Y ACTIVIDADES LOCALIZADAS EN UN TERRITORIO ? Cuantos
19. El Territorio El territorio es el espacio geográfico adscrito a un ser, a una comunidad, a un ente de cualquier naturaleza, física o inmaterial: el espacio de vida de un animal, el área de aparición de una especie vegetal, el ámbito de difusión de una lengua o de cualquier otra práctica social. Cuando se atribuye a un grupo humano complejo (un pueblo, una nación, una sociedad) se convierte en uno de los integrantes fundamentales de su proyecto común: en soporte y recurso básico, ámbito de vida, paisaje propio e invariante en la memoria personal y colectiva. En definitiva, en el espacio geográfico en el que se vive y que corresponde manejar y administrar para bien de los individuos y del conjunto de la comunidad. Florencio Zoido Naranjo. GEOGRAFÍA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
20. Orden (Ordenamiento) El término orden es polisémico. Se utiliza en relación a la distribución física de los hechos en el espacio con el sentido de indicar cómo se localizan; pero con frecuencia incluye también un matiz positivo de disposición adecuada o conveniente, hasta llegar a convertirse en canon o regla de distribución… La ordenación del territorio es la voluntad y la acción pública para mejorar la localización y disposición de los hechos en el espacio geográfico propio; especialmente de aquellos a los que atribuimos un sentido estructurante o un mayor significado respecto a las necesidades y condiciones de vida de quienes lo habitan. Florencio Zoido Naranjo. GEOGRAFÍA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
21. Es “la expresi ón espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad, cuyos objetivos fundamentales son el desarrollo socioeconómico y equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y, por último, la utilización racional del territorio”. El Ordenamiento Territorial “… E s a la vez, una disciplina científica, una técnica administrativa y una política, concebida como actuación interdisciplinaria y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según su concepto rector” Carta Europea de Ordenaci ón del Territorio
22. En nuestro pa ís, el Ordenamiento Territorial no esta definido expl ícitamente por el Estado; aquello es muy grave ya que “debería ser” una política del Estado promover y administrar la ocupación planificada del territorio , lo cual implica: -Uso respetuoso y sustentable de los territorios en estado natural. -Localización de las actividades económicas. -Red o Sistema de centros poblados. -Dotaci ón de Equipamientos de Uso Colectivo, servicios e infraestructuras.
23. La Constitución se refiere al territorio en varios artículos, pero en ninguno de manera explícita y precisa. Nunca habla del Ordenamiento Territorial u Ordenamiento del Territorio. Apenas hay una referencia a la división del territorio con fines de organización administrativa. Art. 86 Art. 84 Art. 224 Art. 233 Art. 234 Art. 235 Art. 238
24. Art. 63.- LORM… 3º.- Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia; 4º.- Aprobar los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, formulados de conformidad con las normas de esta Ley; 5º.- Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón -de conformidad con las leyes sobre la materia- y establecer el régimen urbanístico de la tierra; 6º.- Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias, formulados dentro de un plan regulador de desarrollo urbano; 7º.- Autorizar la suspensión hasta por un año del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y de edificaciones en sectores comprendidos en un perímetro determinado, con el fin de estudiar el plan regulador de desarrollo urbano o sus reformas ;
25. Como la Divisi ón y Organización Territorial no obedecen a ningún proceso explícito de planificación nacional o regional, la situación nacional -en lo que tiene que ver con el mejoramiento de las condiciones de vida en materia de vivienda e infraestructura básica- refleja con claridad la ineficacia de la fragmentación del territorio y también las limitaciones de la “descentralización teórica” que se vive en el país desde hace 10 años. Vivienda Infraestructura B ásica Índice de Infraestructura B ásica
28. La Unidad Territorial m ínima con fines de integración regional será el cantón. Por integración de cantones surgirán regiones autónomas (que se dividirán en micro regiones en función de las cuencas y subcuencas) Los cantones se dividirán en ciudades y parroquias rurales. Las Ciudades se dividirán en parroquias urbanas
29. LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACIÒN EXIGEN UNA RADICAL DESCONCENTRACIÓN CANTONAL HACIA LAS JUNTAS PARROQUIALES Y LA OBLIGATORIEDAD DE GENERAR PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS RURALES QUE PERMITAN UN MANEJO DESCENTRALIZADO DE PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL JUNTAS PARROQUIALES CANTÓN
30. LA CREACIÓN DE DISTRITOS ELECTORALES POR AGREGACIÓN DE PARROQUIAS URBANAS Y RURALES, PARA ELEGIR CONCEJALES, CONSEJEROS Y DIPUTADOS, ES UNA VÍA DIRECTA Y CORRECTA PARA CO-GOBERNAR CON LA COMUNIDAD EN TODAS LAS ESCALAS TERRITORIALES. CO-GOBIERNO CON LA COMUNIDAD MUNICIPALIDAD
32. Provincias Cultivos Cantones Parroquias Cuencas Hidrográficas Pisos Altitudinales Sistema Vial Sistema de Centros Poblados Entre otros factores se deben considerar estos
33. En todas las escalas territoriales hay que volver a “poner de moda” la PLANIFICACION TERRITORIAL. Esto es la capacidad colectiva -representada por el ESTADO DESCENTRALIZADO- de conseguir que prevalezcan los derechos de todos, sobre los intereses de alguien o algunos.
34. Hay que crear las condiciones para, planificadamente, y en beneficio colectivo incorporar varias categorías de suelo urbano y rural tales como: Suelo No Urbanizable .
35. Con estas reflexiones de tipo general hemos querido iniciar la incorporaci ón de Temas en el “contenedor” que tanto esfuerzo le esta costando al pueblo ecuatoriano…
36. Ese “contenedor” que es un medio y no un fin es la Asamblea Constituyente … Usted, yo, nosotros, vosotros, ellos… tenemos la obligación de llenar ese “contenedor” de contenidos vigorosos y responsables.
38. Art. 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los, pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos : 1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico. 2. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial. 3. Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley. 4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio ambientales que les causen. 6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. 7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad. 8. A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras. 9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley. 10. Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico. 11. Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe. 12. A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella. 13. Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; a un adecuado financiamiento del Estado: 14. Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley. 15. Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.
39. Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza. Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley: 1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país. 2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados , el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas. 3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.
40. Art. 224.- El territorio del Ecuador es indivisible. Para la administración del Estado y la representación política existirán provincias, cantones y parroquias . Habrá circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la ley.
41. Art. 233.- En cada provincia habrá un Consejo Provincial con sede en su capital… El Consejo Provincial representará a la provincia y, además de las atribuciones previstas en la ley, promoverá y ejecutará obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y micro cuencas hidrográficas de su jurisdicción . Ejecutará obras exclusivamente en áreas rurales.
42. Art. 234.- Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del concejo municipal , cuyos miembros serán elegidos por votación popular. Los deberes y atribuciones del concejo municipal y el número de sus integrantes estarán determinados en la ley. El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá con voto dirimente . Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley. El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y el transporte terrestre…
43. Art. 235.- En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular . Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley .
44. Art. 238.- Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambienté. La ley normará cada régimen especial. Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo demás, cada sector se regirá de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley. La ley podrá crear distritos metropolitanos y regular cualquier tipo de organización especial. Se dará preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias limítrofes.