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TRABAJO COMUNITARIO II
GUIA DE ESTUDIO:
Contenido:
1. Consejos Comunales
2. Comuna
3. Cooperativismo
4. Voluntariado
5. Organización Comunitaria
Elaborado por:
Profesores: EGURROLA FRANCO ALEXIS R.
ZARRAGA BRACHO ALBA A.
Cátedra Trabajo Comunitario II
Dpto. de Trabajo Comunitario
Área Ciencias de la Salud
Programa de Medicina UNEFM
Santa Ana de Coro, Octubre de 2.021
DESARROLLO COMUNITARIO
Unidad N° 1. Desarrollo Comunitario
Los Consejos Comunales son organizaciones que nacen a la luz de la Ley
Especial de los Consejos Comunales, documento presentado por la comisión
permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo
Regional de la Asamblea Nacional, sancionada el 9 de abril del año 2.006 y
publicada el 10 de abril del mismo mes en la Gaceta Oficial Nº 5.806. Dicha ley
tiene por objeto regular y desarrollar la conformación, integración, organización y
funcionamiento de los Consejos Comunales y su relación con el Estado, para la
formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, ello según el
Artículo N°1.
DEFINICION:
Según el artículo N° 2 de ley de Consejos Comunales “son demandas de
participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al
pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.
Por lo tanto, el consejo comunal es una forma de organización desarrollada desde
la comunidad y para la comunidad, donde la población es quien formula, ejecuta,
controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo y ocupando así, el ejercicio
real del poder popular, es decir; pone en práctica las decisiones adoptadas por la
comunidad.
Las políticas públicas, son acciones de gobierno con objetivos de interés público
que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de
factibilidad para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde
participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones. Por lo tanto, las
políticas públicas se pueden entender como el ámbito predilecto para la
realización del “pacto” entre Estado y sociedad.
Al mismo tiempo, el consejo comunal es la organización más avanzada que se
puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar los
problemas habituales o comunes desde el punto de vista social, político y
económico, etc., ejecutando proyectos de hábitat, agro productivos, industriales,
granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas
procesadoras, viveros, centros recreacionales, entre otros. En general, se puede
interpretar al consejo comunal como una expresión de gobierno comunitario, cuya
misión fundamental es promover y consolidar la democracia participativa y
protagónica, mediante el fortalecimiento y organización de todas aquellas
1. CONSEJOS COMUNALES
expresiones organizativas e individualidades que propicien la corresponsabilidad
social en la gestión pública en el seno de la comunidad vinculada.
ESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS COMUNALES:
1 Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la máxima instancia de
participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la
integración de personas con cualidad jurídica, su decisión es de carácter
vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno
comunal y las instancias del Poder Público,
2 Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación,
trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la
Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de
Contraloría Social del Consejo Comunal.
3 Unidad Ejecutiva: Es la instancia encargada de promover y articular la
participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares en los diferentes comités de
trabajo; para planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los
comités y de las áreas de trabajo.
4 Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: Es la instancia del Consejo
Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión,
crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los
consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación
de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o
electas
5 Unidad de Contraloría Social: Es la instancia del Consejo Comunal encargada
de realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las
actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará
integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un
proceso de elección popular
LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS ES LA MÁXIMA
INSTANCIA DE DELIBERACIÓN Y DECISIÓN PARA EL EJERCICIO DEL
PODER COMUNITARIO
DEFINICION DE TERMINOS BASICOS:
Comunidad:
1. Según la Ley Especial de los Consejos Comunales, define a la Comunidad
en su Artículo 4, numeral 1, como el conglomerado social de familias,
ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada,
que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan
entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y
potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra
índole.
2. Según Ezequiel Ander Egg la expresión comunidad “sirve para designar a
una agrupación organizada de personas que se perciben como unidad
social cuyos miembros participan de algún rasgo, interés, elemento,
objetivo o función común, con conciencia de pertenencia, situados en una
determinada región/zona geográfica.
3. Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el término
comunidad como grupo de individuos que viven en una zona geográfica
determinada, comparten la misma cultura, valores y normas y están
organizados en una estructura social, conforme al tipo de relaciones que la
comunidad ha desarrollado a lo largo del tiempo
Área vecinal:
Son pequeños espacios pertenecientes a una Parroquia en los que natural y
progresivamente se han ido concentrando costumbres, apellidos, fiestas
patronales, vínculos sociales, parentesco, etc. que han fortalecido una vecindad
comunitaria, conformadas por un número significativo de familias que pueden
oscilar entre 10, 20, 30.
Ejemplo: En Parroquias grandes, es común la existencia de los llamados
"sectores" o "barrios". Esa división da lugar a las áreas vecinales.
Densidad Poblacional:
La densidad de población, densidad poblacional o población relativa, es una
medida de distribución de población de un país o región que es equivalente al
número de habitantes dividido entre el área donde viven. Indica, por lo tanto, el
número de personas en cada unidad de superficie, y normalmente se expresa en
habitantes por km2. Es decir; la densidad poblacional es el promedio de
habitantes por unidad de superficie de una geografía determinada.
Además sirve para entender qué tanto está poblado un territorio, suponiendo una
distribución total de la población a lo largo de la superficie del territorio. Las
regiones con mayor densidad, en ese sentido, serán las que tengan menos
superficie asignen por habitante, mientras que las menos pobladas asignarán
mucha superficie a cada uno.
¿Cómo se calcula la densidad de la población?
Para calcular la densidad poblacional, se divide la población entre el tamaño del
área. Por lo tanto, Densidad poblacional = Número de personas / superficie del
área. La unidad de la superficie del área debe expresarse en kilómetros
cuadrados
FÓRMULA
Densidad= Población
Superficie
Espacios Territoriales:
Se denomina espacio territorial a un área que incluye tierras, aguas y espacio
aéreo; poseída por una persona física o jurídica, sea una organización, una
institución, o un Estado. Desde la perspectiva de la geosemántica social se
entiende por territorio la unión de un sentido (o significado) con un lugar
determinado, cuya definición es validada por una comunidad.
Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la nación se organiza
en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. El
territorio se organiza en Municipios (Art. 16 de la CRBV)
El Municipio se organiza en parroquias y muchas parroquias se dividen en
sectores y sub sectores según el número de habitantes. La experiencia muestra,
sin embargo, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en
espacios geográficos menores.
Mancomunidad:
Figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la
gestión de materias específicas de su competencia.
¿Qué tiene que ver la mancomunidad con los Consejos Comunales? Cuando
por razones de vecindad - colindantes - dos Consejos Comunales o más de
diferentes Municipios, tienen que desarrollar proyectos comunes, tienen que
recurrir a la mancomunidad de ambos municipios.
En tal caso, esa mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y no podrá
comprometer a los municipios que la integran, más allá de los límites establecidos
en el convenio de los Consejos Comunales suscribientes.
Parroquia:
Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son
demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal,
promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios
públicos municipales.
Poder Popular:
El Poder popular, es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector social,
para usar y disponer de recursos propios o que se les ha encomendado. Es la
capacidad para consumar una idea y es el hecho de tener la fuerza para
concretarla. Debe estar asistida por la conciencia social, la conciencia política,
conciencia económica, conciencia ambiental y la conciencia de seguridad y
defensa.
Desarrollo Endógeno:
Es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una
región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la
sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y
sostenible en el tiempo.
OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONSEJOS COMUNALES
OBJETIVOS DE LOS CONSEJO COMUNALES:
Los objetivos son innumerables, a continuación se mencionan los principales:
1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
2. Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de
propuestas y/o proyectos. Convocar las Asambleas de ciudadanos y
ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social,
económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
3. Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente
ante el Consejo Local de Planificación Pública.
4. Impulsar la participación organizada de las comunidades en el diseño,
ejecución y control de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de
vida de los ciudadanos y ciudadanas.
5. Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere
necesario.
6. Cooperar en el diseño de paquetes instruccionales como herramientas para
la capacitación y formación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio
de la democracia participativa y protagónica.
7. Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y
mantenerlo actualizado. Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad,
para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
8. Propiciar la conformación de redes de consejos comunales, sin
dependencia, pero articulados a los consejos parroquiales y Locales de
Planificación Pública.
9. Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo
Comunitario, para crear y/o desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
10. Definir con exactitud las Áreas de Trabajo a desarrollar luego de conocer
los resultados del diagnóstico de la Comunidad. Congregar con exactitud
los Comités de Trabajo derivados de las Áreas de Trabajo. Contribuir a
mejorar las condiciones de vida en las comunidades mediante la propuesta
de ideas de proyecto de inversión social y, la consecuente solicitud de
acompañamiento técnico para materializarlos.
11. Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a
través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de
recursos. Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se
desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de
proyectos de inversión.
12. Desarrollar estrategias que permitan generar y consolidar espacios de
participación para la reflexión y diálogo de saberes entre los diversos
actores sociales comunitarios. Informar permanentemente a la comunidad
sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
13. Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática
para la inversión social anual en la comunidad.
14. Articular con los entes gubernamentales y no gubernamentales, para
incentivar la docencia social e investigación social, en temas vinculados con
la participación popular y la gestión pública. Suscribir convenios de
asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de
Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.
15. Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de
capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades
como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.
Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes
de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo
endógeno y de producción social.
16. Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos
colectivos en beneficio de la comunidad.
17. Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del
patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y
la defensa civil.
RESPONSABILIDADES DE LOS CONSEJOS COMUNALES:
Los Consejos Comunales, son responsables de la administración de recursos:
Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán
obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que
demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la
Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del
procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.
PRINCIPIOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES:
Dentro del texto constitucional en su artículo 3, los Consejos Comunales se rigen
bajo el principio en todo lo que a su organización, funcionamiento y acciones se
refiere. En este sentido, tiene que ver con la Corresponsabilidad, Cooperación,
Solidaridad, Transparencia, Rendición de cuentas, Honestidad, Eficacia y
Eficiencia, Responsabilidad social, Control social, Equidad y Justicia e
igualdad social y de género; lo que significa que todos esos principios
constituyen la columna vertebral de todo Consejo Comunal
INTEGRACIÓN:
A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:
1.- El órgano ejecutivo: integrado por los voceros y voceras de cada comité de
trabajo.
2.- La Unidad de Gestión: Financiera como órgano económico-financiero.
3.- La Unidad de Contraloría Social: Como órgano de control.
RECURSOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES:
1.- Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2.- Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo
Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones
Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
3.- Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean
transferidos por el Estado.
4.-Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo
financiero de todos sus recursos.
5.- Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
6.- Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
¿Quiénes manejan y controlan los recursos? Todos apuntan hacia el Banco
Comunal como Órgano Económico Financiero, teniendo en cuenta la experiencia
y conocimientos de sus miembros y lo que la Ley dispone. Se habla
insistentemente de inclinarse por una Cooperativa de Protección Social o de
Ahorro y Crédito. Lo aconsejable es recibir instrucciones de los expertos de
Sunacoop y Minpades.
La LECC en su Art. 26º y 27º, dice: El manejo de los recursos financieros,
establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en
actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los
asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán
obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que
demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la
Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del
procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.
Los (as) integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en
responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones
contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. Los o las integrantes
del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada.
REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES
El registro según la sección cuatro de la LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS
COMUNALES tiene que ver con el acta constitutiva y el Artículo 16 de la misma
Ley, es explicita al puntualizar que el acta constitutiva del consejo comunal
contendrá los siguientes aspectos:
1. Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y linderos.
2. Fecha, lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria, conforme a la
convocatoria realizada.
3. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los y las
participantes en la asamblea constitutiva comunitaria.
4. Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las unidades
del consejo comunal.
5. Identificación por cada una de las unidades de los voceros o voceras electos o
electas con sus respectivos suplentes.
Por otro lado, el Artículo 17 igualmente da a conocer que los consejos comunales
constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad
jurídica mediante el registro ante el ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento:
o Los y las responsables designados o designadas por la asamblea
constitutiva comunitaria presentarán ante la oficina competente del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación
ciudadana, en un lapso de quince días posteriores a la constitución y
organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de
copia simple con originales a la vista del acta constitutiva, estatutos, censo
demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito geográfico. Estos
documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del
consejo comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán
ir firmados por todos los y las participantes de la asamblea constitutiva
comunitaria en prueba de su autenticidad.
o El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los
documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no
superior a diez días se efectuará el registro del consejo comunal; con este
acto administrativo adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los
efectos legales.
o Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará
a los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para
corregirla. Subsanada la falta, el funcionario o funcionaria del ministerio del
poder popular con competencia en materia de participación ciudadana
procederá al registro.
o Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso señalado
en este artículo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo
comunal.
o Contra la decisión del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico
correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía
administrativa. Los actos administrativos dictados por el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana
podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Cómo se constituye un Consejo Comunal?
A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de
trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe
organizar una comisión promotora provisional que tendrá como función organizar
la elección de la comisión promotora y de la comisión electoral, de acuerdo al
procedimiento siguiente:
1. Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por
ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la
participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial
del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se
levante para tal fin.
2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.
3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del
equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta días a partir de su
conformación, con la participación mínima del diez por ciento de la población
mayor de quince años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y
Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la
efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.
4. Recabar la información de la historia de la comunidad.
5. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico
comunitaria.
6. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de
noventa (90) días contados a partir de su constitución.
2
La Ley Orgánica de Comuna, en su artículo 1 establece que la comuna tiene por
objeto desarrollar y fortalecer el poder popular, estableciendo las normas que
regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la
Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio
del poder popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la
participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del
estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de
justicia.
Es un espacio definido por la integración de comunidades vecinas con una
memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se
reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le
sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y
participación protagónica como expresión del poder popular, en concordancia con
un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y
2. COMUNA
sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
DEFINICION DE TERMINOS BASICOS:
1. Banco de la Comuna: Es la organización económico financiera de carácter
social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla,
los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal,
retornables y no retornables.
2. Cartas comunales: Es una herramientas donde se establecen las normas
elaboradas y aprobadas por los habitantes de la comuna en el parlamento
comunal, con el propósito de contribuir corresponsablemente en la garantía
del orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el
interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la
República.
3. Carta fundacional: Instrumento aprobado en referendo popular, donde las
comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, en su
respectivo ámbito geográfico, contentiva de la declaración de principios,
censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y
necesidades de su población, inventario de las potencialidades
económicas, sociales, culturales, ambientales, y opciones de desarrollo.
4. Comunidad: Núcleo básico e indivisible constituido por personas y familias
que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por
características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y
potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra
índole.
5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas
populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y
campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización de
base, articuladas en una instancia del Poder Popular.
6. Consejo de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la
planificación y coordinación de la actividad económica de la Comuna. Se
constituye para la articulación de los comités de economía comunal y las
organizaciones socio-productivas con el Parlamento Comunal y el Consejo
de Planificación Comunal.
7. Consejo de Contraloría Comunal: Es la instancia encargada de la
vigilancia, supervisión, evaluación y contraloría social, sobre los proyectos,
planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la
Comuna.
8. Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el
Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la
Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido
directamente por el pueblo, a través de los autogobierno comunales.
9. Gaceta comunal: Órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual se
publicarán, las cartas comunales, las decisiones del Parlamento Comunal
y las del Banco de la Comuna que posean carácter vinculante para sus
habitantes, así como todos aquellos actos que requieran para su validez la
publicación en dicho instrumento.
PROPOSITO DE LAS COMUNA
1. Edificar el estado comunal mediante la promoción, impulso y desarrollo de
la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y
ciudadanas en la gestión de las políticas públicas.
2. Formular proyectos.
3. Elaborar y ejecutar las partidas presupuestarias.
4. La administración y gestión de las competencias y servicios que conforme
al proceso de descentralización, le sean transferidos.
5. Construir un sistema de producción, distribución, intercambio y
consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de
justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la
sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.
INTEGRACION y ESTRUCTURA DE LA COMUNA
Las Comunas organizan su acción de gobierno en áreas de gestión, donde
cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de
control comunal.
Según el Artculo 21. El Parlamento Comunal es la maxima instancia del
autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobacion
de normativas para la regulacin de la vida social y comunitaria.
Como lo expresa el Artículo 23, su estructura es la siguiente:
1 Vocero Principal y un Vocero Suplente electos por cada Consejo Comunal
3 Voceros Principales y tres Voceros Suplentes electos por las Organizaciones
Socio-Productivas
1 Vocero Principal y un Vocero Suplente del Banco de la Comuna
El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecucion de las decisiones del
Parlamento Comunal.
COMITE DE GESTION: Los comites de gestion son los encargados de articular
con las organizaciones sociales de la Comuna de su respectiva área de trabajo,
proyectos y propuestas a ser presentados a través del Consejo Ejecutivo ante el
Parlamento Comunal. Los comites de gestion se conformaran para atender las
siguientes areas: 1. Derechos humanos. 2. Salud. 3. Tierra urbana, vivienda y
hábitat. 4. Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios. 5. Economía
y producción comunal. 6. Mujer e igualdad de género. 7. Defensa y seguridad
integral. 8. Familia y protección de niños, niñas y adolescentes. 9. Recreacin y
deportes. 10. Educación, cultura y formación socialista. En estos comités podrán
ser incluidos todos aquellos comités que para el ámbito sean necesarios
CONSEJO DE PLANIFICACIN COMUNAL (ARTICULO 35) El Consejo de
Planificacion Comunal tiene como finalidad: 1. Servir de instancia de deliberación,
discusión y coordinación entre las instancias de participacin popular y las
comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación,
ejecución y control de los diversos planes y proyectos. 2. Adecuar el Plan de
Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nación y demás
planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos
establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que
pertenezca la Comuna. 3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el
ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.
CONSEJO DE PLANIFICACIN COMUNAL (ARTICULO 35) Conformado de la
siguiente manera:
A) 3 Voceros Principales electos por los Consejos Comunales(3)
B) 2 Voceros del parlamento comunal
C) 1 Vocero designado por las organizaciones Socio Productivas
D) 1 vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo
en materia de ordenación y gestión del territorio
CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL Artículo 37. Es la instancia encargada de
la promocin del desarrollo económico de la Comuna.
CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL Articulo 37 conformado de la siguiente
manera: 5 Voceros Principales y cinco Voceros Suplentes electos entre los
integrantes del comité de Economa Comunal
BANCO COMUNAL Capitulo V. El Banco de la Comuna tiene como objeto
garantizar la gestión y administracion de los recursos financieros y no financieros
que le sean asignados, como los generados o captados mediante sus
operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la
construccion del modelo economico socialista, mediante la promocion y apoyo al
desarrollo y consolidacion de la propiedad social para el fortalecimiento de la
soberanía integral del pais.
COMITE DE APROBACION: Es el responsable de evaluar para su aprobación o
rechazo por parte del Parlamento Comunal de todos los proyectos de inversion,
COMITE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: Su funcion es velar por el manejo
transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna,
vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de
acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestion se
correspondan con los objetivos de la Comuna. 1 Vocero por los consejos
Comunales. 1 Vocero por las Organizaciones Socio Productivas. 1 Vocero
designados por el Parlamento.
CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL (Articulo 45) Es la instancia
encargada de la vigilancia, supervision, evaluacion y control social, sobre los
proyectos, planes y actividades de interes colectivo que en el ambito territorial de
la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular, conformado
por 5 Voceros principales y cinco suplentes elegidos de la unidad de Contralora de
Cada Consejo comunal.
PASOS PARA ORGANIZAR LA COMUNA
Corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan
vida activa en las comunidades organizadas, la iniciativa para organizar la comuna
quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora.
A partir de la conformación de la comisión promotora, correrá un lapso de
sesenta días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al
órgano facilitador y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional. A partir de la
notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión
promotora, ésta tendrá treinta días continuos para la redacción del proyecto
de la carta fundacional de la Comuna; una vez culminada su redacción,
debe ser difundida entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto
por los y las integrantes de la comisión promotora y los voceros y voceras
de los respectivos consejos comunales
2. Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido entre
los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de
quince días continuos.
3. Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los sesenta
días siguientes a la notificación al órgano facilitador de la conformación de
la comisión promotora.
Posteriormente, corresponde la organización del referendo aprobatorio, que tiene
que ver con la aprobación de la carta fundacional y será organizado por
comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito
territorial propuesto para la comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus
respectivas comunidades.
Los electores (as) con derecho al voto serán los que, para el momento de la
convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el registro electoral de
los consejos comunales del referido ámbito geográfico, de manera que cada
consejo comunal se constituye en un centro de votación.
Se considerara aprobada la carta fundacional, y en consecuencia, la constitución
de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando
haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al
15% de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto.
Transcurridos quince días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la
comisión promotora procederá a su registro ante el órgano facilitador,
acompañando dicho documento de las actas de votación suscritas por los
integrantes de las respectivas comisiones electorales permanentes. Con este acto
la Comuna adquiere su personalidad jurídica.
COOPERATIVISMO: TERMINOLOGÍA BÁSICA.
HISTORIA. ORÍGENES. TIPOS. PRINCIPIOS.
OBJETIVOS. ESTRUCTURA INTERNA. FUENTES DE
FINANCIAMIENTO Y ASPECTO LEGALES.
(Definición de términos básicos: cooperación,
cooperativa. Identificación de los tipos de cooperativas.
Descripción de la historia y los orígenes del
cooperativismo. Identificación de los principios básicos del cooperativismo y sus
objetivos. Descripción de la estructura interna de las cooperativas. Identificación
de las fuentes de financiamiento. Elaboración y constitución de la cooperativa)
CONCEPTO: Las cooperativas son empresas centradas en las personas, que
pertenecen a sus miembros, quienes las dirigen de forma democrática para dar
respuesta a sus necesidades y aspiraciones socioeconómicas comunes. Además
son empresas basadas en valores y principios, dan prioridad a la justicia y la
igualdad, y permiten a las personas crear empresas sostenibles que generen
empleos y prosperidad a largo plazo.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS:
COOPERACIÓN:
La cooperación es el resultado de una estrategia aplicada al objetivo, desarrollado
por grupos de personas o instituciones que comparten un mismo interés u
3. COOPERATIVISMO
objetivo. En este proceso generalmente se emplean métodos colaborativos y
asociativos que facilitan la consecución de la meta común
COOPERATIVA: (Ver concepto)
DESCRIPCION DE LA HISTORIA Y ORIGENES DEL COOPERATIVISMO:
Las primeras formas de cooperativas surgieron con la llegada de la Revolución
Industrial en el siglo XVIII. Los orígenes del Movimiento Cooperativo datan del año
de 1.844, en el poblado de Rochdale, Inglaterra, donde 27 hombres y una mujer
de la industria textil se dieron a la tarea de formar la primera Cooperativa de
Consumo. Surge como alternativa bajo la filosofía de trabajo solidario, ayuda
mutua y la primacía del hombre.
Por otro lado, al hablar de la historia y orígenes del cooperativismo en nuestro
país implica considerar tres períodos: el primero se inicia con la primera
cooperativa hasta comienzos de la democracia representativa en el año de 1.958,
el segundo desde el establecimiento del proceso democrático, hasta el
surgimiento de las Centrales Cooperativas Regionales (CCR) y la Central
Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE), y el tercero se extiende hasta
la actualidad.
Variadas son las expresiones de solidaridad y de cooperativismo que pueden
encontrarse en Venezuela, desde las experiencias de autoayuda desarrolladas por
comunidades indígenas y campesinas, hasta las de cajas de ahorro constituidas
en Caracas, Valencia, La Guaira, Puerto Cabello, Maracaibo, y Mérida.
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL COOPERATIVISMO Y SUS OBJETIVOS
Los principios básicos del cooperativismo son una serie de lineamientos
generales por los que se rigen las cooperativas y constituyen la base filosófica del
movimiento cooperativo. Dichos principios se derivan de las normas que se
pusieron a sí mismos los llamados Pioneros de Rochdale.
Por otro lado, en la actualidad la organización que mantiene estos principios es la
Alianza Cooperativa Internacional (ACI)
N° PRINCIPIOS DEFINICION
1 Adhesión libre y
voluntaria
Significa que el ingreso y retiro de la cooperativa es libre
2 Gestión democrática La cooperativa es una empresa económica, llevada por un grupo de
personas con reglas internas, donde el grupo entero es el dueño de la
empresa.Es el encargado de su funcionamiento yadministración de ahí
las grandes decisiones sea totalmente democrática
3 Participación económica
de los asociados o
retorno de excedentes
Las utilidades o beneficios económicos, llamados excedentes, se
reparten entre los asociados en proporción a los servicios que hubieren
recibido de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren
aportado. El excedente nunca va en proporción al capital que el
asociado posee o tiene en la cooperativa
4 Autonomía e
independencia
Las cooperativas son organizaciones de ayuda mutua, gestionadas por
sus asociados. Naturalmente poseen relaciones económicas y sociales
con otro tipo de organizaciones. Por ello pueden firmar acuerdos
incluidos los gobiernos suscribir acuerdos con ellos.
5 Educación, capacitación
e información.
Las cooperativas deben promover actividades educativas entre sus
asociados y en favor de la comunidad, a fin de elevar su nivel y
condición de vida
6 Cooperación entre
Cooperativas
Las cooperativas sirvena sus socios los más eficazmente posible yfortalecenel
movimientocooperativotrabajando conjuntamente mediante estructuras
locales, nacionales, regionales e internacionales. Este principiotiene unaliado
incalculable que sonlos propios valores y principios cooperativos, acervo
ideológicocomún a todas las cooperativas del mundo, que hace comprender la
necesidadde cooperaciónpor encima de fronteras, sectores de producción o
sistemas políticos. Tenemos algo en común que proteger: la Identidad
Cooperativa
7 Interés por la comunidad Las cooperativas se caracterizan por la obligación moral con sus propios
miembros, razón por la cual se encargan de fomentar su educación y
enseñanza sobre temas de interés para el cumplimiento de los objetivos
de la sociedad. Además,también tienen un compromiso con la sociedad
y por eso deben dar a conocer a la comunidad cuáles son sus finalidades
y valores.
Respecto a los objetivos, no necesariamente los objetivos de toda cooperativa
deben alcanzar una rentabilidad económica mayor para sus socios. También
suelen existir objetivos sociales o de solidaridad. Dependiendo de cuál sea el
objetivo de la sociedad, se elegirá el tipo de cooperativa que mejor se adapte a las
metas por alcanzar.
TIPOS DE COOPERATIVAS:
1. Cooperativa de Ahorro y crédito
2. Cooperativa de Consumo
3. Cooperativa de Producción
4. Cooperativa de Vivienda
5. Cooperativa de Transporte
6. Cooperativas Agrícolas y Agropecuarias
7. Cooperativa de Servicios Múltiples
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LAS COOPERATIVAS.
La estructura interna de las cooperativas se establece en el estatuto. Debe ser
flexible y adaptada a los valores y necesidades de los asociados, y propiciar su
participación y responsabilidad colectiva y puede ser:
La Asamblea general es la autoridad suprema o de mayor jerarquía de la
cooperativa. Está formado por todos los asociados, quienes tienen derecho a
asistir, expresar opiniones, votar y elegir o ser electos como directivos.
Las decisiones de la asamblea se llaman acuerdos. Los acuerdos obligan a los
asociados, aun cuando hubiesen votado en contra o no hubiesen asistido,
siempre que hubieren sido adoptados cumpliendo los requisitos de forma y de
fondo necesarios.
Las asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Ordinarias son las asambleas anuales, donde se discuten los problemas
fundamentales de la cooperativa
Extraordinarias son aquellas que se convocan para discutir asuntos urgentes o
de especial importancia contemplados en el plan anual, y que sean de especial
envergadura o significación
Por otro lado, las responsabilidades de la Asamblea General son las siguientes:
 Determinación de los objetivos que se quieren lograr
 Elección de los directivos principales y suplentes
 Unión, fusión o liquidación de la cooperativa
 Elaboración o modificación de estatutos
 Informe anual del balance socioeconómico y de los inventarios
 Decisión sobre el reparto de los excedentes
 Capitalización de la empresa
El consejo de administración es el órgano directivo de la cooperativa. Tiene a
su cargo la coordinación de la administración de las actividades socioeconómicas,
ASAMBLEA
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
COMITÉ DE
VIGILANCIA
COMITÉ DE EDUCACION Y
BIENESTAR SOCIAL
BIENESTAR SOCIAL
Otras Instancias
negocios y actos de asociación, así como la ejecución de los acuerdos de la
asamblea general de asociados.
Este órgano está formado por el número de asociados establecido en el estatuto
no menor a tres miembros principales y suplentes.
El comité de vigilancia es el órgano contralor de la cooperativa. Fiscaliza su
funcionamiento, actividad social, económica y contable; cuida que se cumpla la
ley, el reglamento y estatuto; asegura que se ejecuten los acuerdos de la
asamblea. Este comité está formado por un solo asociado (contralor) o tener
carácter colegiado en cuyo caso debería contar con 3 miembros y sus suplentes,
con los cargos Presidente, Vicepresidente y Secretario.
El comité de educación y bienestar social, es el órgano encargado de las
actividades de educación cooperativista y de la capacitación técnica requerida por
los asociados, directivos y trabajadores de la cooperativa. Además desarrolla
programas educativos en la comunidad. Su funcionamiento es regulado por el
estatuto.
Sus miembros son designados por la asamblea o por el órgano de administración,
sujeto a ratificación por la asamblea y para el desarrollo de los planes y
programas educativos dispone de los recursos económicos del fondo de
promoción y educación cooperativa.
Por ultimo Otras Instancias, donde la asamblea puede acordar, crear u
organizar secciones o departamentos para la mejor prestación de los servicios o
para el más adecuado cumplimiento de los servicios de la cooperativa ejemplo de
ello comité de crédito, para las cobranzas, comité de preparación de asambleas,
comité de asesorías técnicas entre otras.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS.
El financiamiento de las cooperativas procede de dos fuentes: el primero
denominado financiamiento interno que no es más que el aporte de los socios y el
segundo denominado financiamiento externo por medio de un banco cooperativo
o de algún organismo oficial
FINANCIAMIENTO DE
LAS COOPERATIVAS
FINANCIAMIENTO
INTERNO
APORTE DE
NUEVOS SOCIOS
CONFLICTO POR EL
CONTROL DE LAS
DECISIONES Y
COMPENSACIONES
FINANCIAMIENTO
EXTERNO
AFECTA LAS GANANCIAS Y
EL USO DE SUS ACTIVOS
Como se visualiza en el grafico anterior, las cooperativas poseen dos tipos de
fuentes de financiamiento: una que proviene de los aportes de los socios y la otra
de instituciones como FUNDEMI, FONDAFA, Banco Bicentenario del Pueblo,
entre otras.
Ambos financiamientos tienen sus razones positivas y negativas. El primero es
auténticamente cooperativo y ofrece menos riesgo, pero es lento para conseguir
lo suficiente. El segundo, es más rápido pero tiene el peligro de ser un pasivo
demasiado fuerte para amortizarlo. En cada caso señalado hay que estudiar todos
los detalles y tomar la decisión bien calculada.
ELABORACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA
El proceso para la elaboración y/o constitución de una Cooperativa se inicia ante
la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP y se formaliza por
medio del Sistema de Gestión Integrado para las Cooperativas (SINCOOP)
Paso 1: Organizar la Asociación Cooperativa y Registro de Usuario
Se organiza la Asociación Cooperativa con un mínimo de cinco asociados y se
designa a uno de los asociados que formarán parte de la Junta Directiva de la
Cooperativa, para registrarse en el sitio web SINCOOP(
sincoop.mpcomunas.gob.ve). De esta manera podrá comenzar con el registro de
la Asociación Cooperativa.
Paso 2: Verificar si el nombre de la Asociación Cooperativa está disponible
Se debe hacer la consulta de nombre a través del SINCOOP. Si el nombre se
encuentra disponible, la Asociación Cooperativa podrá Prereservarlo por un lapso
de 24 horas por medio del usuario registrado. Si en el lapso de las 24 horas no
realiza la Reserva de nombre, el sistema lo volverá a poner disponible y usted
tendrá que realizar nuevamente el proceso.
Paso 3: Reservar el Nombre y Generar el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales
Una vez que la Asociación Cooperativa ha hecho la Prereserva del nombre y
antes del plazo de las 24 horas puede proceder a reservarlo. Para ello el asociado
debe registrar la información referente a la razón social de la Cooperativa, la
ubicación geográfica, los asociados fundadores y la actividad económica.
Al completar esta información la Asociación Cooperativa podrá descargar el
documento de Reserva de Denominación, el cual tiene una duración de 90 días
continuos a partir de su fecha de generación.
Para continuar con el proceso de registro de la Asociación Cooperativa y la
generación del Acta Constitutiva, se debe registrar en el SINCOOP la información
las instancias, forma de toma de decisiones, la duración de la cooperativa, el
régimen económico, el régimen de responsabilidad, la junta directiva, las
atribuciones de los cargos y los datos de la asamblea constituyente. Una vez
realizado este proceso, puede proceder a descargar el documento del Acta
Constitutiva y de Estatutos Sociales.
Paso 4: Registro de Acta Constitutiva en el SAREN, con el documento de Reserva
de Nombre y el Acta Constitutiva y Estatutos emitida por el SINCOOP, la
Asociación Cooperativa se dirige al Registro Público del SAREN en su localidad a
realizar el proceso de legalización del Acta.
Paso 5: Obtención del RIF ante el SENIAT. La Asociación Cooperativa debe
realizar el trámite para la obtención del Registro de Información Fiscal (RIF) ante
el SENIAT.
Paso 6: Carga de datos complementarios en el SINCOOP y solicitud de cita.
Cuando la Asociación Cooperativa ha satisfecho la protocolización del Acta
Constitutiva y Estatutos, y su Organización posee el número de identificación
fiscal, debe ingresar al SINCOOP para registrar los datos de legalización del Acta.
Una vez realizado este proceso, se procede a solicitar la cita en el Sistema, en
donde serán convalidada toda la información del registro y captada las huellas de
los asociados y asociadas.
Paso 7: Registro de huellas dactilares, validación del registro y emisión de
Certificados. Luego que a través del SINCOOP se le notifique la fecha, hora y
lugar de cita, a los asociados y asociadas de las instancias directivas de la
Asociación Cooperativa, para que asistan a la cita en donde registran sus huellas
dactilares, y entrega en digital la información solicitada por el correo electrónico.
Una vez validada las huellas y la documentación, el operador de la SUNACOOP
procede a finalizar el proceso de la cita. A través del SINCOOP y en un plazo no
mayor a 5 días hábiles, le será enviado al correo electrónico con el que realizó el
registro, el documento de la constancia de Inscripción y el certificado de
cumplimiento firmados electrónicamente por la Superintendente.
A partir de este momento la Asociación Cooperativa ha completado el Registro
ante la nueva plataforma del SINCOOP. Ya su organización con el certificado de
inscripción y certificado temporal de cumplimiento puede continuar con el proceso
de registro ante el INCES, el Ministerio del Poder Popular del Proceso Social del
Trabajo y el Registro Nacional de Contratistas.
EXPERIENCIAS EXITOSAS DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO:
A partir de la década de los años de 1.970 existen realizaciones realmente
exitosas entre las cuales destacan:
 Cooperativa de Servicios Múltiples Agropecuarios “Productores Agrícolas
Lara” (COPALAR) ofreciendo sus servicios dirigidos a los productores del
Estado Lara por medio de sus diferentes departamentos como lo son el
departamento comercialización de la producción de café, el departamento
de abastecimiento de víveres para el consumo familiar de los socios,
departamento de cosechas, asistencia médica y servicios funerarios, entre
otras.
 Central cooperativa Falcón CECOFAL, por medio del servicio de
distribución del servicio de gas doméstico en la península de Paraguaná.
 Cooperativa de servicios múltiples San José de Caja de Agua en el
municipio Carirubana del Estado Falcón por medio de la feria de
abastecimiento popular.
VOLUNTARIADO. TERMINOLOGÍA BÁSICA. ELEMENTOS ESENCIALES.
DIMENSIONES. FUNCIONES. (Terminología básica: Voluntariado: Definición,
Funciones, dimensiones del voluntariado y de los enfoques y concepciones.
Identificación de las funciones dependiendo del tipo de organización).
El voluntariado es una manera de demostrar la solidaridad organizada, una
intervención de la comunidad en la resolución de sus problemas. La acción
voluntaria expresa la responsabilidad e implicación de los ciudadanos en el
desarrollo comunitario; en definitiva, el voluntariado es una herramienta para
ejercer el derecho a participar y transformar la realidad que nos rodea.
Según Gonzalo Berzosa “el voluntariado está comprometido con el desarrollo
humano y social, requiere que el voluntariado actúe en equipo y de forma
organizada. El voluntariado es un nuevo estilo de actuación en la comunidad y es
un campo privilegiado para impulsar la participación de los ciudadanos, para
fomentar valores, alternativas, cosmovisiones, dinámicas positivas
transformadoras: fomentar valores de disponibilidad, de sentir con el otro, con el
que sufre, con el compañero”.
Es decir, el voluntariado por un lado se impulsa a que las personas ayuden a
mejorar la sociedad y por otro a aportan a la sociedad unos valores y una idea de
sociedad basados en la gratuidad, en el apoyo y la cercanía al otro, frente al ideal
de individualismo y materialismo que rige la época actual
FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO
Entre las funciones del voluntariado se citan las siguientes:
 LA INVESTIGACIÓN: Tiene como finalidad recabar datos y testimonios
sobre una determinada situación, un territorio, una comunidad o un sector
social, en torno a problemas o necesidades concretas.
 INFORMACIÓN y SENSIBILIZACIÓN: Esta función se basa en dar a
conocer situaciones, necesidades, problemas, despertando y movilizando
las conciencias.
 ORIENTACIÓN y ASESORAMIENTO: Escuchando, atendiendo consultas,
prestando apoyo y facilitando información a personas o colectivos en
situación de necesidad.
4. VOLUNTARIADO
 FORMACIÓN y EDUCANDO EN VALORES: Capacitando en habilidades
sociales, hábitos de salud, habilidades profesionales, etc., a personas y
colectivos sociales.
Además entre sus funciones, también es importante mencionar sobre la captación
de recursos, económicos, necesarios para el desarrollo de proyectos solidarios o
la atención a situaciones de emergencia, apoyo y asistencia directa a personas
en situación de necesidad, atendiendo a enfermos de sida, toxicómanos, ancianos
solos, mujeres maltratadas, transeúntes sin techo, planificación y gestión de
proyectos de acción social, analizando necesidades, formulando objetivos y
estrategias de acción, buscando y organizando todo tipo de recursos, evaluando
resultados.
DIMENSIONES DEL VOLUNTARIADO
Según Joaquín García Roca, el voluntariado como proceso transformador y de
participación ciudadana presenta tres dimensiones básicas
1. La dimensión civil:
En la sociedad existen voluntarios porque hay personas que son conscientes de
los derechos individuales y pretenden garantizarlos y tutelarlos en los más débiles;
desde esta perspectiva el espacio natural del voluntariado lo constituyen los
derechos de las personas y la promoción y defensa de los derechos individuales.
2. La dimensión política:
Tiene que ver con el derecho que poseen todas las personas a participar en los
problemas que los afecta. El espacio natural del voluntariado desde esa
perspectiva es el ejercicio de las decisiones colectivas. Existen voluntarios porque
hay ciudadanos que se han tomado en serio su derecho a participar en la vida de
las sociedades, de las instituciones y de los procesos colectivos.
3. La dimensión social:
Ser voluntario es ser responsable ante los sujetos frágiles y portador de derechos
y deberes, no sólo para sí mismos, sino para aquellos que no los tienen
reconocidos
ENFOQUES Y CONCEPCIONES DEL VOLUNTARIADO
1. Humanista: Es una forma de demostrar la voluntad humana de cuidar a los
demás.
2. Libre mercado: Sirve para prestar servicios de alta calidad a un bajo precio
y eficaces.
3. Entrada en el mercado laboral: Es una manera de adquirir experiencia
que aumenta la empleabilidad y ayuda a encontrar trabajo remunerado.
4. El Estado es responsable de prestar todos los servicios: En este caso,
puede servir para señalar donde no esta llegando o bien puede servir para
ocultar esas lagunas.
5. Radical: El voluntariado trata de cambiar las estructuras que no funcionan.
6. Necesidad económica: El voluntariado ayuda a que el Estado pueda
facilitar la prestación de servicios con menos recursos.
7. Apoyo al estado: Los Estados piden que los ciudadanos den parte de su
tiempo en interés de todos.
8. Sociedad Civil: Los voluntarios contribuyen a reforzar el tejido social de su
comunidad, promoviendo la libertad y la democracia
No solo podemos abordar el voluntariado desde diferentes enfoques, sino que en
función del tipo de organización en la que se encuadren también tendrán un papel
y una forma de organización diferente (Rochester, 1999) [ROCHESTER,
FRANCIS: “One size does not fit all: four models of involving volunteers in small
voluntary organizations”. Voluntary Action, vol1 nº 2 1999]:
Prestación de Servicios:
 El personal remunerado y los voluntarios tienen funciones muy definidas.
 Los voluntarios prestan servicios y entran en contacto con los usuarios.
 El personal remunerado apoya a los voluntarios con formación y
supervisión.
 Existen itinerarios formativos para el voluntario.
 El proceso de captación se encuentra muy estructurado.
 Existe una clara distinción entre el personal remunerado, los voluntarios y
los órganos de gestión.
 Los voluntarios pueden convertirse en personal remunerado.
Función de apoyo:
 El personal remunerado es quien presta los servicios y está en contacto con
los usuarios.
 Los voluntarios apoyan al personal remunerado para que estos utilicen más
adecuadamente su tiempo.
 Los voluntarios reciben formación de acuerdo a las necesidades.
 Los voluntarios son captados por contacto personal.
Miembros y activistas:
 No existe personal remunerado.
 Las acciones que desarrollan los voluntarios benefician a los propios
miembros y se prestan apoyo mutuo.
 Las funciones se desarrollan de acuerdo con las necesidades, los intereses
y las aptitudes.
 Los voluntarios adquieren una experiencia personal y social.
En toda sociedad, las comunidades se han establecido y construido a partir de
una diversidad de propósitos enfocados en atender principalmente, problemas y
necesidades conforme a sus relaciones sociales, con ello se instauran nuevas
formas de participación para generar cambios de acuerdo a la capacidad de los
sujetos, las comunidades en éste sentido, implican una constante en el
entendimiento de la dinámica social.
En Venezuela las organizaciones comunitarias, nacen en el contexto del marco
democrático, bajo la búsqueda de solucionar las condiciones de las comunidades
y lograr bienestar social de forma colectiva para alcanzar beneficios que lo
aquejan cotidianamente, como alumbrados de calle, mejoras de las escuelas,
aguas servidas, salud preventiva, escaleras en sus barrios, viviendas, entre otras
insuficiencias. Desde el marco de la constitución de 1999, la democracia
participativa, impulsó diferentes leyes que promovieron la participación
protagónica desde el poder popular como un nuevo poder para controlar las
instancias del Estado.
Definicion: La organización comunitaria es una forma de ejercer la participacion
ciudadana, esta permite a las comunidades agruparse y ordenarse en diferentes
ocupaciones, funciones y responsabilidades de manera que toda la organización
logre funcionar como un conjunto. Las organizaciones comunitarias no son
exclusivas de un determinado grupo o sector de la poblacion, estas pueden ser
constituidas por todas las personas en la busqueda de los problemas que las
afecta, en consecuencia mejorar su situacion.
Tipo de organizaciones comunitarias
1.- JUNTAS DE VECINOS: Son organizaciones comunitarias de carácter territorial
representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo
objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar
por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del estrado y de
las municipalidades.
a) UNIDAD VECINAL: Es el territorio determinado en conformidad con la ley, en
que subdivide la comuna para efectos de descentralizar asuntos comunales y
promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se
constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de Vecinos.
b) VECINO: Son las personas naturales que tengan residencia habitual en la
unidad vecinal.
2.-ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES: Son aquellas con
personalidad jurídica y sin fin de lucro que tengan por objeto representar y
promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de
la comuna o agrupación de comunas respectivas.
5. ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
3.- UNIONES COMUNALES: Son Organizaciones cuyo único objetivo es
la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de
actividades educativas y de capacitación y cuando sean requeridas asumirán la
defensa de los intereses de sus afiliados en las esferas gubernamentales,
legislativas y municipales.
Caracteristicas de la organización comunitaria:
 Se orienta en valores
 Se regula mediante normas
 Se guia por objetivos
 Se fundamenta en compromisos, comportamientos individuales con
responsabilidad
 Cumple roles
Importancia de la organización comunitaria:
 Su importancia radica en dar a conocer los valores humanos y talentos
individuales para resolver de manera efectiva los problemas sociales,
economicos y politicos de la comunidad
 Promueve la participacion del mayor numero de personas para que
adquieran la capacidad y confianza en si mismo para el desempeño de
cargos, tomar desiciones e iniciar acciones de gestion y trabajo de forma
autonoma
Ventajas de la organización comunitaria:
 Permite al grupo utilizar en mejor forma el esfuerzo y los recursos
colectivos, ya sean humanos, materiales y económicos, para lograr los
objetivos que se han propuesto.
 Facilita mayor oportunidad para conocer, negociar, demandar y gestionar
con gobiernos locales y centrales otros grupos u organizaciones, ya sean
nacionales o extranjeras y con el estado, entre otros, a fin de lograr los
objetivos que nos proponemos para alcanzar nuestro propio desarrollo
 Posibilita el desarrollo de líderes, ya que ejercita la capacidad de los
individuos y la toma de decisiones.
Pasos y requisitos para conformar una organización comunitaria:
Proceso organizativo: Los miembros se reunen voluntariamente y deciden
participar activamente en la búsqueda de soluciones.
Planifican las tareas necesarias para lograr sus objetivos y les dan un orden
adecuado para realizarlas.
Ejecutan tareas que se han propuesto realizar.
Evalúan todas las tareas.
CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
N° Criterios Definicion
1 Interes común Los intereses o necesidades por los cuales se
une un grupo son los que comparte la mayoría
de los miembros de la comunidad
2 Decisión libre y voluntaria de
organización.
La decisión de participar activamente en las
actividades y tomar decisiones dentro del
proceso debe ser libre y voluntaria.
3 Toma de decisiones por mayoría De esta forma se evitaran choques de
actividades y se logra que todos puedan
participar en la ejecución de las actividades.
4 Planificación conjunta de todas las
acciones.
Las alternativas de solución a los problemas
deben beneficiar al máximo de miembros del
grupo.
5 Beneficiar al mayor número posible. Debe fortalecerse el espíritu de cooperación, de
solidaridad, de compartir las responsabilidades,
actuar siempre en función de grupo y nunca a
titulo personal.
6 Solidaridad, cooperación y
responsabilidad compartida.
Genera transformacion: cambios sociales y
económicos importantes, para elevar el nivel de
vida.
7 Logro del desarrollo social y económico. Produce cambios sociales y económicos
importantes que beneficien al mayor número de
pobladores para lograr elevar el nivel de vida.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial Nº 5.908. Extraordinario de fecha 19/02/2009.
Ley de los Consejos Comunales, 2006
Participación Ciudadana en la Gestión de Proyectos Sociales de Los Consejos
Comunales de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo
del Estado Zulia Trabajo de Grado para optar a Magister Scientiarum en Gerencia
Pública. Autora Lcda. Paola L. Piña
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Decreto Nº 1440. Gaceta oficial Nº
37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001
Doctrina, Legislación y Jurisprudencias de las Cooperativas (Alberto Gracia Muller
1.990)
Temas de Sociopolítica. Venezuela Cooperativista (Alberto Micheo Oteiza 2.006)
Centro Gumilla y publicaciones Universidad Católica Andrés Bello UCAB
¿Qué es y cómo se forma una cooperativa?. (Carlos José Molina Camacho y
Alberto García Muller). Editorial PANAPO
BERZOSA, G. Conferencia “Voluntariado, iniciativa social e iniciativa pública” en
las I
Jornadas de Voluntariado organizadas por el Ayuntamiento de Majadahonda.
Madrid 1997
Fundación Intered (2005) Voluntariado para una participación solidaria. Fundación
Intered, Madrid.

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Guía complementaria

  • 1. TRABAJO COMUNITARIO II GUIA DE ESTUDIO: Contenido: 1. Consejos Comunales 2. Comuna 3. Cooperativismo 4. Voluntariado 5. Organización Comunitaria Elaborado por: Profesores: EGURROLA FRANCO ALEXIS R. ZARRAGA BRACHO ALBA A. Cátedra Trabajo Comunitario II Dpto. de Trabajo Comunitario Área Ciencias de la Salud Programa de Medicina UNEFM Santa Ana de Coro, Octubre de 2.021 DESARROLLO COMUNITARIO
  • 2. Unidad N° 1. Desarrollo Comunitario Los Consejos Comunales son organizaciones que nacen a la luz de la Ley Especial de los Consejos Comunales, documento presentado por la comisión permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, sancionada el 9 de abril del año 2.006 y publicada el 10 de abril del mismo mes en la Gaceta Oficial Nº 5.806. Dicha ley tiene por objeto regular y desarrollar la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales y su relación con el Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, ello según el Artículo N°1. DEFINICION: Según el artículo N° 2 de ley de Consejos Comunales “son demandas de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”. Por lo tanto, el consejo comunal es una forma de organización desarrollada desde la comunidad y para la comunidad, donde la población es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo y ocupando así, el ejercicio real del poder popular, es decir; pone en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Las políticas públicas, son acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones. Por lo tanto, las políticas públicas se pueden entender como el ámbito predilecto para la realización del “pacto” entre Estado y sociedad. Al mismo tiempo, el consejo comunal es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar los problemas habituales o comunes desde el punto de vista social, político y económico, etc., ejecutando proyectos de hábitat, agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, entre otros. En general, se puede interpretar al consejo comunal como una expresión de gobierno comunitario, cuya misión fundamental es promover y consolidar la democracia participativa y protagónica, mediante el fortalecimiento y organización de todas aquellas 1. CONSEJOS COMUNALES
  • 3. expresiones organizativas e individualidades que propicien la corresponsabilidad social en la gestión pública en el seno de la comunidad vinculada. ESTRUCTURA DE LOS CONSEJOS COMUNALES: 1 Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, su decisión es de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, 2 Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal. 3 Unidad Ejecutiva: Es la instancia encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; para planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. 4 Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: Es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas 5 Unidad de Contraloría Social: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS ES LA MÁXIMA INSTANCIA DE DELIBERACIÓN Y DECISIÓN PARA EL EJERCICIO DEL PODER COMUNITARIO DEFINICION DE TERMINOS BASICOS: Comunidad: 1. Según la Ley Especial de los Consejos Comunales, define a la Comunidad en su Artículo 4, numeral 1, como el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole. 2. Según Ezequiel Ander Egg la expresión comunidad “sirve para designar a una agrupación organizada de personas que se perciben como unidad
  • 4. social cuyos miembros participan de algún rasgo, interés, elemento, objetivo o función común, con conciencia de pertenencia, situados en una determinada región/zona geográfica. 3. Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el término comunidad como grupo de individuos que viven en una zona geográfica determinada, comparten la misma cultura, valores y normas y están organizados en una estructura social, conforme al tipo de relaciones que la comunidad ha desarrollado a lo largo del tiempo Área vecinal: Son pequeños espacios pertenecientes a una Parroquia en los que natural y progresivamente se han ido concentrando costumbres, apellidos, fiestas patronales, vínculos sociales, parentesco, etc. que han fortalecido una vecindad comunitaria, conformadas por un número significativo de familias que pueden oscilar entre 10, 20, 30. Ejemplo: En Parroquias grandes, es común la existencia de los llamados "sectores" o "barrios". Esa división da lugar a las áreas vecinales. Densidad Poblacional: La densidad de población, densidad poblacional o población relativa, es una medida de distribución de población de un país o región que es equivalente al número de habitantes dividido entre el área donde viven. Indica, por lo tanto, el número de personas en cada unidad de superficie, y normalmente se expresa en habitantes por km2. Es decir; la densidad poblacional es el promedio de habitantes por unidad de superficie de una geografía determinada. Además sirve para entender qué tanto está poblado un territorio, suponiendo una distribución total de la población a lo largo de la superficie del territorio. Las regiones con mayor densidad, en ese sentido, serán las que tengan menos superficie asignen por habitante, mientras que las menos pobladas asignarán mucha superficie a cada uno. ¿Cómo se calcula la densidad de la población? Para calcular la densidad poblacional, se divide la población entre el tamaño del área. Por lo tanto, Densidad poblacional = Número de personas / superficie del área. La unidad de la superficie del área debe expresarse en kilómetros cuadrados FÓRMULA Densidad= Población Superficie
  • 5. Espacios Territoriales: Se denomina espacio territorial a un área que incluye tierras, aguas y espacio aéreo; poseída por una persona física o jurídica, sea una organización, una institución, o un Estado. Desde la perspectiva de la geosemántica social se entiende por territorio la unión de un sentido (o significado) con un lugar determinado, cuya definición es validada por una comunidad. Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la nación se organiza en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios (Art. 16 de la CRBV) El Municipio se organiza en parroquias y muchas parroquias se dividen en sectores y sub sectores según el número de habitantes. La experiencia muestra, sin embargo, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en espacios geográficos menores. Mancomunidad: Figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia. ¿Qué tiene que ver la mancomunidad con los Consejos Comunales? Cuando por razones de vecindad - colindantes - dos Consejos Comunales o más de diferentes Municipios, tienen que desarrollar proyectos comunes, tienen que recurrir a la mancomunidad de ambos municipios. En tal caso, esa mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y no podrá comprometer a los municipios que la integran, más allá de los límites establecidos en el convenio de los Consejos Comunales suscribientes. Parroquia: Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales. Poder Popular: El Poder popular, es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector social, para usar y disponer de recursos propios o que se les ha encomendado. Es la capacidad para consumar una idea y es el hecho de tener la fuerza para concretarla. Debe estar asistida por la conciencia social, la conciencia política, conciencia económica, conciencia ambiental y la conciencia de seguridad y defensa. Desarrollo Endógeno: Es un modelo de desarrollo que busca potenciar las capacidades internas de una región o comunidad local; de modo que puedan ser utilizadas para fortalecer la
  • 6. sociedad y su economía de adentro hacia afuera, para que sea sustentable y sostenible en el tiempo. OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONSEJOS COMUNALES OBJETIVOS DE LOS CONSEJO COMUNALES: Los objetivos son innumerables, a continuación se mencionan los principales: 1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad. 2. Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos. Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal. 3. Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. 4. Impulsar la participación organizada de las comunidades en el diseño, ejecución y control de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. 5. Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario. 6. Cooperar en el diseño de paquetes instruccionales como herramientas para la capacitación y formación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y protagónica. 7. Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado. Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar. 8. Propiciar la conformación de redes de consejos comunales, sin dependencia, pero articulados a los consejos parroquiales y Locales de Planificación Pública. 9. Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo Comunitario, para crear y/o desarrollar proyectos de mediano y largo plazo. 10. Definir con exactitud las Áreas de Trabajo a desarrollar luego de conocer los resultados del diagnóstico de la Comunidad. Congregar con exactitud los Comités de Trabajo derivados de las Áreas de Trabajo. Contribuir a mejorar las condiciones de vida en las comunidades mediante la propuesta de ideas de proyecto de inversión social y, la consecuente solicitud de acompañamiento técnico para materializarlos. 11. Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos. Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión. 12. Desarrollar estrategias que permitan generar y consolidar espacios de participación para la reflexión y diálogo de saberes entre los diversos actores sociales comunitarios. Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios. 13. Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.
  • 7. 14. Articular con los entes gubernamentales y no gubernamentales, para incentivar la docencia social e investigación social, en temas vinculados con la participación popular y la gestión pública. Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales. 15. Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social. 16. Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción. Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad. 17. Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil. RESPONSABILIDADES DE LOS CONSEJOS COMUNALES: Los Consejos Comunales, son responsables de la administración de recursos: Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley. PRINCIPIOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES: Dentro del texto constitucional en su artículo 3, los Consejos Comunales se rigen bajo el principio en todo lo que a su organización, funcionamiento y acciones se refiere. En este sentido, tiene que ver con la Corresponsabilidad, Cooperación, Solidaridad, Transparencia, Rendición de cuentas, Honestidad, Eficacia y Eficiencia, Responsabilidad social, Control social, Equidad y Justicia e igualdad social y de género; lo que significa que todos esos principios constituyen la columna vertebral de todo Consejo Comunal INTEGRACIÓN: A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por: 1.- El órgano ejecutivo: integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo. 2.- La Unidad de Gestión: Financiera como órgano económico-financiero. 3.- La Unidad de Contraloría Social: Como órgano de control. RECURSOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES: 1.- Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios. 2.- Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo
  • 8. Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). 3.- Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado. 4.-Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos. 5.- Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 6.- Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. ¿Quiénes manejan y controlan los recursos? Todos apuntan hacia el Banco Comunal como Órgano Económico Financiero, teniendo en cuenta la experiencia y conocimientos de sus miembros y lo que la Ley dispone. Se habla insistentemente de inclinarse por una Cooperativa de Protección Social o de Ahorro y Crédito. Lo aconsejable es recibir instrucciones de los expertos de Sunacoop y Minpades. La LECC en su Art. 26º y 27º, dice: El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal. Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley. Los (as) integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada. REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES El registro según la sección cuatro de la LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES tiene que ver con el acta constitutiva y el Artículo 16 de la misma Ley, es explicita al puntualizar que el acta constitutiva del consejo comunal contendrá los siguientes aspectos: 1. Nombre del consejo comunal, ámbito geográfico con su ubicación y linderos. 2. Fecha, lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria, conforme a la convocatoria realizada. 3. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los y las participantes en la asamblea constitutiva comunitaria.
  • 9. 4. Resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las unidades del consejo comunal. 5. Identificación por cada una de las unidades de los voceros o voceras electos o electas con sus respectivos suplentes. Por otro lado, el Artículo 17 igualmente da a conocer que los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento: o Los y las responsables designados o designadas por la asamblea constitutiva comunitaria presentarán ante la oficina competente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso de quince días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva, estatutos, censo demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito geográfico. Estos documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del consejo comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los y las participantes de la asamblea constitutiva comunitaria en prueba de su autenticidad. o El funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez días se efectuará el registro del consejo comunal; con este acto administrativo adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales. o Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia, lo comunicará a los o las solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario o funcionaria del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro. o Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal. o Contra la decisión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Cómo se constituye un Consejo Comunal? A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe
  • 10. organizar una comisión promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y de la comisión electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin. 2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad. 3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta días a partir de su conformación, con la participación mínima del diez por ciento de la población mayor de quince años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria. 4. Recabar la información de la historia de la comunidad. 5. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitaria. 6. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días contados a partir de su constitución. 2 La Ley Orgánica de Comuna, en su artículo 1 establece que la comuna tiene por objeto desarrollar y fortalecer el poder popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del poder popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia. Es un espacio definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y 2. COMUNA
  • 11. sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. DEFINICION DE TERMINOS BASICOS: 1. Banco de la Comuna: Es la organización económico financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no retornables. 2. Cartas comunales: Es una herramientas donde se establecen las normas elaboradas y aprobadas por los habitantes de la comuna en el parlamento comunal, con el propósito de contribuir corresponsablemente en la garantía del orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. 3. Carta fundacional: Instrumento aprobado en referendo popular, donde las comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, en su respectivo ámbito geográfico, contentiva de la declaración de principios, censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población, inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales, y opciones de desarrollo. 4. Comunidad: Núcleo básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole. 5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización de base, articuladas en una instancia del Poder Popular. 6. Consejo de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica de la Comuna. Se constituye para la articulación de los comités de economía comunal y las organizaciones socio-productivas con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal. 7. Consejo de Contraloría Comunal: Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y contraloría social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna. 8. Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la
  • 12. Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobierno comunales. 9. Gaceta comunal: Órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual se publicarán, las cartas comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las del Banco de la Comuna que posean carácter vinculante para sus habitantes, así como todos aquellos actos que requieran para su validez la publicación en dicho instrumento. PROPOSITO DE LAS COMUNA 1. Edificar el estado comunal mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas. 2. Formular proyectos. 3. Elaborar y ejecutar las partidas presupuestarias. 4. La administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos. 5. Construir un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social. INTEGRACION y ESTRUCTURA DE LA COMUNA Las Comunas organizan su acción de gobierno en áreas de gestión, donde cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. Según el Artculo 21. El Parlamento Comunal es la maxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobacion de normativas para la regulacin de la vida social y comunitaria. Como lo expresa el Artículo 23, su estructura es la siguiente: 1 Vocero Principal y un Vocero Suplente electos por cada Consejo Comunal 3 Voceros Principales y tres Voceros Suplentes electos por las Organizaciones Socio-Productivas 1 Vocero Principal y un Vocero Suplente del Banco de la Comuna El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecucion de las decisiones del Parlamento Comunal. COMITE DE GESTION: Los comites de gestion son los encargados de articular con las organizaciones sociales de la Comuna de su respectiva área de trabajo, proyectos y propuestas a ser presentados a través del Consejo Ejecutivo ante el Parlamento Comunal. Los comites de gestion se conformaran para atender las siguientes areas: 1. Derechos humanos. 2. Salud. 3. Tierra urbana, vivienda y
  • 13. hábitat. 4. Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios. 5. Economía y producción comunal. 6. Mujer e igualdad de género. 7. Defensa y seguridad integral. 8. Familia y protección de niños, niñas y adolescentes. 9. Recreacin y deportes. 10. Educación, cultura y formación socialista. En estos comités podrán ser incluidos todos aquellos comités que para el ámbito sean necesarios CONSEJO DE PLANIFICACIN COMUNAL (ARTICULO 35) El Consejo de Planificacion Comunal tiene como finalidad: 1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participacin popular y las comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos. 2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna. 3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases. CONSEJO DE PLANIFICACIN COMUNAL (ARTICULO 35) Conformado de la siguiente manera: A) 3 Voceros Principales electos por los Consejos Comunales(3) B) 2 Voceros del parlamento comunal C) 1 Vocero designado por las organizaciones Socio Productivas D) 1 vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL Artículo 37. Es la instancia encargada de la promocin del desarrollo económico de la Comuna. CONSEJO DE ECONOMIA COMUNAL Articulo 37 conformado de la siguiente manera: 5 Voceros Principales y cinco Voceros Suplentes electos entre los integrantes del comité de Economa Comunal BANCO COMUNAL Capitulo V. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y administracion de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construccion del modelo economico socialista, mediante la promocion y apoyo al desarrollo y consolidacion de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía integral del pais. COMITE DE APROBACION: Es el responsable de evaluar para su aprobación o rechazo por parte del Parlamento Comunal de todos los proyectos de inversion,
  • 14. COMITE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: Su funcion es velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestion se correspondan con los objetivos de la Comuna. 1 Vocero por los consejos Comunales. 1 Vocero por las Organizaciones Socio Productivas. 1 Vocero designados por el Parlamento. CONSEJO DE CONTRALORIA COMUNAL (Articulo 45) Es la instancia encargada de la vigilancia, supervision, evaluacion y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interes colectivo que en el ambito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular, conformado por 5 Voceros principales y cinco suplentes elegidos de la unidad de Contralora de Cada Consejo comunal. PASOS PARA ORGANIZAR LA COMUNA Corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, la iniciativa para organizar la comuna quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora. A partir de la conformación de la comisión promotora, correrá un lapso de sesenta días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional. A partir de la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora, ésta tendrá treinta días continuos para la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna; una vez culminada su redacción, debe ser difundida entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto por los y las integrantes de la comisión promotora y los voceros y voceras de los respectivos consejos comunales 2. Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de quince días continuos. 3. Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los sesenta días siguientes a la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora. Posteriormente, corresponde la organización del referendo aprobatorio, que tiene que ver con la aprobación de la carta fundacional y será organizado por comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.
  • 15. Los electores (as) con derecho al voto serán los que, para el momento de la convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales del referido ámbito geográfico, de manera que cada consejo comunal se constituye en un centro de votación. Se considerara aprobada la carta fundacional, y en consecuencia, la constitución de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al 15% de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto. Transcurridos quince días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la comisión promotora procederá a su registro ante el órgano facilitador, acompañando dicho documento de las actas de votación suscritas por los integrantes de las respectivas comisiones electorales permanentes. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica. COOPERATIVISMO: TERMINOLOGÍA BÁSICA. HISTORIA. ORÍGENES. TIPOS. PRINCIPIOS. OBJETIVOS. ESTRUCTURA INTERNA. FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y ASPECTO LEGALES. (Definición de términos básicos: cooperación, cooperativa. Identificación de los tipos de cooperativas. Descripción de la historia y los orígenes del cooperativismo. Identificación de los principios básicos del cooperativismo y sus objetivos. Descripción de la estructura interna de las cooperativas. Identificación de las fuentes de financiamiento. Elaboración y constitución de la cooperativa) CONCEPTO: Las cooperativas son empresas centradas en las personas, que pertenecen a sus miembros, quienes las dirigen de forma democrática para dar respuesta a sus necesidades y aspiraciones socioeconómicas comunes. Además son empresas basadas en valores y principios, dan prioridad a la justicia y la igualdad, y permiten a las personas crear empresas sostenibles que generen empleos y prosperidad a largo plazo. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS: COOPERACIÓN: La cooperación es el resultado de una estrategia aplicada al objetivo, desarrollado por grupos de personas o instituciones que comparten un mismo interés u 3. COOPERATIVISMO
  • 16. objetivo. En este proceso generalmente se emplean métodos colaborativos y asociativos que facilitan la consecución de la meta común COOPERATIVA: (Ver concepto) DESCRIPCION DE LA HISTORIA Y ORIGENES DEL COOPERATIVISMO: Las primeras formas de cooperativas surgieron con la llegada de la Revolución Industrial en el siglo XVIII. Los orígenes del Movimiento Cooperativo datan del año de 1.844, en el poblado de Rochdale, Inglaterra, donde 27 hombres y una mujer de la industria textil se dieron a la tarea de formar la primera Cooperativa de Consumo. Surge como alternativa bajo la filosofía de trabajo solidario, ayuda mutua y la primacía del hombre. Por otro lado, al hablar de la historia y orígenes del cooperativismo en nuestro país implica considerar tres períodos: el primero se inicia con la primera cooperativa hasta comienzos de la democracia representativa en el año de 1.958, el segundo desde el establecimiento del proceso democrático, hasta el surgimiento de las Centrales Cooperativas Regionales (CCR) y la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE), y el tercero se extiende hasta la actualidad. Variadas son las expresiones de solidaridad y de cooperativismo que pueden encontrarse en Venezuela, desde las experiencias de autoayuda desarrolladas por comunidades indígenas y campesinas, hasta las de cajas de ahorro constituidas en Caracas, Valencia, La Guaira, Puerto Cabello, Maracaibo, y Mérida. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL COOPERATIVISMO Y SUS OBJETIVOS Los principios básicos del cooperativismo son una serie de lineamientos generales por los que se rigen las cooperativas y constituyen la base filosófica del movimiento cooperativo. Dichos principios se derivan de las normas que se pusieron a sí mismos los llamados Pioneros de Rochdale. Por otro lado, en la actualidad la organización que mantiene estos principios es la Alianza Cooperativa Internacional (ACI)
  • 17. N° PRINCIPIOS DEFINICION 1 Adhesión libre y voluntaria Significa que el ingreso y retiro de la cooperativa es libre 2 Gestión democrática La cooperativa es una empresa económica, llevada por un grupo de personas con reglas internas, donde el grupo entero es el dueño de la empresa.Es el encargado de su funcionamiento yadministración de ahí las grandes decisiones sea totalmente democrática 3 Participación económica de los asociados o retorno de excedentes Las utilidades o beneficios económicos, llamados excedentes, se reparten entre los asociados en proporción a los servicios que hubieren recibido de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren aportado. El excedente nunca va en proporción al capital que el asociado posee o tiene en la cooperativa 4 Autonomía e independencia Las cooperativas son organizaciones de ayuda mutua, gestionadas por sus asociados. Naturalmente poseen relaciones económicas y sociales con otro tipo de organizaciones. Por ello pueden firmar acuerdos incluidos los gobiernos suscribir acuerdos con ellos. 5 Educación, capacitación e información. Las cooperativas deben promover actividades educativas entre sus asociados y en favor de la comunidad, a fin de elevar su nivel y condición de vida 6 Cooperación entre Cooperativas Las cooperativas sirvena sus socios los más eficazmente posible yfortalecenel movimientocooperativotrabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Este principiotiene unaliado incalculable que sonlos propios valores y principios cooperativos, acervo ideológicocomún a todas las cooperativas del mundo, que hace comprender la necesidadde cooperaciónpor encima de fronteras, sectores de producción o sistemas políticos. Tenemos algo en común que proteger: la Identidad Cooperativa 7 Interés por la comunidad Las cooperativas se caracterizan por la obligación moral con sus propios miembros, razón por la cual se encargan de fomentar su educación y enseñanza sobre temas de interés para el cumplimiento de los objetivos de la sociedad. Además,también tienen un compromiso con la sociedad y por eso deben dar a conocer a la comunidad cuáles son sus finalidades y valores. Respecto a los objetivos, no necesariamente los objetivos de toda cooperativa deben alcanzar una rentabilidad económica mayor para sus socios. También suelen existir objetivos sociales o de solidaridad. Dependiendo de cuál sea el objetivo de la sociedad, se elegirá el tipo de cooperativa que mejor se adapte a las metas por alcanzar. TIPOS DE COOPERATIVAS: 1. Cooperativa de Ahorro y crédito 2. Cooperativa de Consumo 3. Cooperativa de Producción 4. Cooperativa de Vivienda 5. Cooperativa de Transporte 6. Cooperativas Agrícolas y Agropecuarias 7. Cooperativa de Servicios Múltiples
  • 18. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LAS COOPERATIVAS. La estructura interna de las cooperativas se establece en el estatuto. Debe ser flexible y adaptada a los valores y necesidades de los asociados, y propiciar su participación y responsabilidad colectiva y puede ser: La Asamblea general es la autoridad suprema o de mayor jerarquía de la cooperativa. Está formado por todos los asociados, quienes tienen derecho a asistir, expresar opiniones, votar y elegir o ser electos como directivos. Las decisiones de la asamblea se llaman acuerdos. Los acuerdos obligan a los asociados, aun cuando hubiesen votado en contra o no hubiesen asistido, siempre que hubieren sido adoptados cumpliendo los requisitos de forma y de fondo necesarios. Las asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias. Ordinarias son las asambleas anuales, donde se discuten los problemas fundamentales de la cooperativa Extraordinarias son aquellas que se convocan para discutir asuntos urgentes o de especial importancia contemplados en el plan anual, y que sean de especial envergadura o significación Por otro lado, las responsabilidades de la Asamblea General son las siguientes:  Determinación de los objetivos que se quieren lograr  Elección de los directivos principales y suplentes  Unión, fusión o liquidación de la cooperativa  Elaboración o modificación de estatutos  Informe anual del balance socioeconómico y de los inventarios  Decisión sobre el reparto de los excedentes  Capitalización de la empresa El consejo de administración es el órgano directivo de la cooperativa. Tiene a su cargo la coordinación de la administración de las actividades socioeconómicas, ASAMBLEA CONSEJO DE ADMINISTRACION COMITÉ DE VIGILANCIA COMITÉ DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL BIENESTAR SOCIAL Otras Instancias
  • 19. negocios y actos de asociación, así como la ejecución de los acuerdos de la asamblea general de asociados. Este órgano está formado por el número de asociados establecido en el estatuto no menor a tres miembros principales y suplentes. El comité de vigilancia es el órgano contralor de la cooperativa. Fiscaliza su funcionamiento, actividad social, económica y contable; cuida que se cumpla la ley, el reglamento y estatuto; asegura que se ejecuten los acuerdos de la asamblea. Este comité está formado por un solo asociado (contralor) o tener carácter colegiado en cuyo caso debería contar con 3 miembros y sus suplentes, con los cargos Presidente, Vicepresidente y Secretario. El comité de educación y bienestar social, es el órgano encargado de las actividades de educación cooperativista y de la capacitación técnica requerida por los asociados, directivos y trabajadores de la cooperativa. Además desarrolla programas educativos en la comunidad. Su funcionamiento es regulado por el estatuto. Sus miembros son designados por la asamblea o por el órgano de administración, sujeto a ratificación por la asamblea y para el desarrollo de los planes y programas educativos dispone de los recursos económicos del fondo de promoción y educación cooperativa. Por ultimo Otras Instancias, donde la asamblea puede acordar, crear u organizar secciones o departamentos para la mejor prestación de los servicios o para el más adecuado cumplimiento de los servicios de la cooperativa ejemplo de ello comité de crédito, para las cobranzas, comité de preparación de asambleas, comité de asesorías técnicas entre otras. FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS. El financiamiento de las cooperativas procede de dos fuentes: el primero denominado financiamiento interno que no es más que el aporte de los socios y el segundo denominado financiamiento externo por medio de un banco cooperativo o de algún organismo oficial FINANCIAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS FINANCIAMIENTO INTERNO APORTE DE NUEVOS SOCIOS CONFLICTO POR EL CONTROL DE LAS DECISIONES Y COMPENSACIONES FINANCIAMIENTO EXTERNO AFECTA LAS GANANCIAS Y EL USO DE SUS ACTIVOS
  • 20. Como se visualiza en el grafico anterior, las cooperativas poseen dos tipos de fuentes de financiamiento: una que proviene de los aportes de los socios y la otra de instituciones como FUNDEMI, FONDAFA, Banco Bicentenario del Pueblo, entre otras. Ambos financiamientos tienen sus razones positivas y negativas. El primero es auténticamente cooperativo y ofrece menos riesgo, pero es lento para conseguir lo suficiente. El segundo, es más rápido pero tiene el peligro de ser un pasivo demasiado fuerte para amortizarlo. En cada caso señalado hay que estudiar todos los detalles y tomar la decisión bien calculada. ELABORACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA El proceso para la elaboración y/o constitución de una Cooperativa se inicia ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP y se formaliza por medio del Sistema de Gestión Integrado para las Cooperativas (SINCOOP) Paso 1: Organizar la Asociación Cooperativa y Registro de Usuario Se organiza la Asociación Cooperativa con un mínimo de cinco asociados y se designa a uno de los asociados que formarán parte de la Junta Directiva de la Cooperativa, para registrarse en el sitio web SINCOOP( sincoop.mpcomunas.gob.ve). De esta manera podrá comenzar con el registro de la Asociación Cooperativa. Paso 2: Verificar si el nombre de la Asociación Cooperativa está disponible Se debe hacer la consulta de nombre a través del SINCOOP. Si el nombre se encuentra disponible, la Asociación Cooperativa podrá Prereservarlo por un lapso de 24 horas por medio del usuario registrado. Si en el lapso de las 24 horas no realiza la Reserva de nombre, el sistema lo volverá a poner disponible y usted tendrá que realizar nuevamente el proceso. Paso 3: Reservar el Nombre y Generar el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales Una vez que la Asociación Cooperativa ha hecho la Prereserva del nombre y antes del plazo de las 24 horas puede proceder a reservarlo. Para ello el asociado debe registrar la información referente a la razón social de la Cooperativa, la ubicación geográfica, los asociados fundadores y la actividad económica. Al completar esta información la Asociación Cooperativa podrá descargar el documento de Reserva de Denominación, el cual tiene una duración de 90 días continuos a partir de su fecha de generación. Para continuar con el proceso de registro de la Asociación Cooperativa y la generación del Acta Constitutiva, se debe registrar en el SINCOOP la información las instancias, forma de toma de decisiones, la duración de la cooperativa, el régimen económico, el régimen de responsabilidad, la junta directiva, las atribuciones de los cargos y los datos de la asamblea constituyente. Una vez
  • 21. realizado este proceso, puede proceder a descargar el documento del Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales. Paso 4: Registro de Acta Constitutiva en el SAREN, con el documento de Reserva de Nombre y el Acta Constitutiva y Estatutos emitida por el SINCOOP, la Asociación Cooperativa se dirige al Registro Público del SAREN en su localidad a realizar el proceso de legalización del Acta. Paso 5: Obtención del RIF ante el SENIAT. La Asociación Cooperativa debe realizar el trámite para la obtención del Registro de Información Fiscal (RIF) ante el SENIAT. Paso 6: Carga de datos complementarios en el SINCOOP y solicitud de cita. Cuando la Asociación Cooperativa ha satisfecho la protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos, y su Organización posee el número de identificación fiscal, debe ingresar al SINCOOP para registrar los datos de legalización del Acta. Una vez realizado este proceso, se procede a solicitar la cita en el Sistema, en donde serán convalidada toda la información del registro y captada las huellas de los asociados y asociadas. Paso 7: Registro de huellas dactilares, validación del registro y emisión de Certificados. Luego que a través del SINCOOP se le notifique la fecha, hora y lugar de cita, a los asociados y asociadas de las instancias directivas de la Asociación Cooperativa, para que asistan a la cita en donde registran sus huellas dactilares, y entrega en digital la información solicitada por el correo electrónico. Una vez validada las huellas y la documentación, el operador de la SUNACOOP procede a finalizar el proceso de la cita. A través del SINCOOP y en un plazo no mayor a 5 días hábiles, le será enviado al correo electrónico con el que realizó el registro, el documento de la constancia de Inscripción y el certificado de cumplimiento firmados electrónicamente por la Superintendente. A partir de este momento la Asociación Cooperativa ha completado el Registro ante la nueva plataforma del SINCOOP. Ya su organización con el certificado de inscripción y certificado temporal de cumplimiento puede continuar con el proceso de registro ante el INCES, el Ministerio del Poder Popular del Proceso Social del Trabajo y el Registro Nacional de Contratistas. EXPERIENCIAS EXITOSAS DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO: A partir de la década de los años de 1.970 existen realizaciones realmente exitosas entre las cuales destacan:  Cooperativa de Servicios Múltiples Agropecuarios “Productores Agrícolas Lara” (COPALAR) ofreciendo sus servicios dirigidos a los productores del Estado Lara por medio de sus diferentes departamentos como lo son el departamento comercialización de la producción de café, el departamento de abastecimiento de víveres para el consumo familiar de los socios,
  • 22. departamento de cosechas, asistencia médica y servicios funerarios, entre otras.  Central cooperativa Falcón CECOFAL, por medio del servicio de distribución del servicio de gas doméstico en la península de Paraguaná.  Cooperativa de servicios múltiples San José de Caja de Agua en el municipio Carirubana del Estado Falcón por medio de la feria de abastecimiento popular. VOLUNTARIADO. TERMINOLOGÍA BÁSICA. ELEMENTOS ESENCIALES. DIMENSIONES. FUNCIONES. (Terminología básica: Voluntariado: Definición, Funciones, dimensiones del voluntariado y de los enfoques y concepciones. Identificación de las funciones dependiendo del tipo de organización). El voluntariado es una manera de demostrar la solidaridad organizada, una intervención de la comunidad en la resolución de sus problemas. La acción voluntaria expresa la responsabilidad e implicación de los ciudadanos en el desarrollo comunitario; en definitiva, el voluntariado es una herramienta para ejercer el derecho a participar y transformar la realidad que nos rodea. Según Gonzalo Berzosa “el voluntariado está comprometido con el desarrollo humano y social, requiere que el voluntariado actúe en equipo y de forma organizada. El voluntariado es un nuevo estilo de actuación en la comunidad y es un campo privilegiado para impulsar la participación de los ciudadanos, para fomentar valores, alternativas, cosmovisiones, dinámicas positivas transformadoras: fomentar valores de disponibilidad, de sentir con el otro, con el que sufre, con el compañero”. Es decir, el voluntariado por un lado se impulsa a que las personas ayuden a mejorar la sociedad y por otro a aportan a la sociedad unos valores y una idea de sociedad basados en la gratuidad, en el apoyo y la cercanía al otro, frente al ideal de individualismo y materialismo que rige la época actual FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO Entre las funciones del voluntariado se citan las siguientes:  LA INVESTIGACIÓN: Tiene como finalidad recabar datos y testimonios sobre una determinada situación, un territorio, una comunidad o un sector social, en torno a problemas o necesidades concretas.  INFORMACIÓN y SENSIBILIZACIÓN: Esta función se basa en dar a conocer situaciones, necesidades, problemas, despertando y movilizando las conciencias.  ORIENTACIÓN y ASESORAMIENTO: Escuchando, atendiendo consultas, prestando apoyo y facilitando información a personas o colectivos en situación de necesidad. 4. VOLUNTARIADO
  • 23.  FORMACIÓN y EDUCANDO EN VALORES: Capacitando en habilidades sociales, hábitos de salud, habilidades profesionales, etc., a personas y colectivos sociales. Además entre sus funciones, también es importante mencionar sobre la captación de recursos, económicos, necesarios para el desarrollo de proyectos solidarios o la atención a situaciones de emergencia, apoyo y asistencia directa a personas en situación de necesidad, atendiendo a enfermos de sida, toxicómanos, ancianos solos, mujeres maltratadas, transeúntes sin techo, planificación y gestión de proyectos de acción social, analizando necesidades, formulando objetivos y estrategias de acción, buscando y organizando todo tipo de recursos, evaluando resultados. DIMENSIONES DEL VOLUNTARIADO Según Joaquín García Roca, el voluntariado como proceso transformador y de participación ciudadana presenta tres dimensiones básicas 1. La dimensión civil: En la sociedad existen voluntarios porque hay personas que son conscientes de los derechos individuales y pretenden garantizarlos y tutelarlos en los más débiles; desde esta perspectiva el espacio natural del voluntariado lo constituyen los derechos de las personas y la promoción y defensa de los derechos individuales. 2. La dimensión política: Tiene que ver con el derecho que poseen todas las personas a participar en los problemas que los afecta. El espacio natural del voluntariado desde esa perspectiva es el ejercicio de las decisiones colectivas. Existen voluntarios porque hay ciudadanos que se han tomado en serio su derecho a participar en la vida de las sociedades, de las instituciones y de los procesos colectivos. 3. La dimensión social: Ser voluntario es ser responsable ante los sujetos frágiles y portador de derechos y deberes, no sólo para sí mismos, sino para aquellos que no los tienen reconocidos ENFOQUES Y CONCEPCIONES DEL VOLUNTARIADO 1. Humanista: Es una forma de demostrar la voluntad humana de cuidar a los demás. 2. Libre mercado: Sirve para prestar servicios de alta calidad a un bajo precio y eficaces. 3. Entrada en el mercado laboral: Es una manera de adquirir experiencia que aumenta la empleabilidad y ayuda a encontrar trabajo remunerado. 4. El Estado es responsable de prestar todos los servicios: En este caso, puede servir para señalar donde no esta llegando o bien puede servir para ocultar esas lagunas. 5. Radical: El voluntariado trata de cambiar las estructuras que no funcionan.
  • 24. 6. Necesidad económica: El voluntariado ayuda a que el Estado pueda facilitar la prestación de servicios con menos recursos. 7. Apoyo al estado: Los Estados piden que los ciudadanos den parte de su tiempo en interés de todos. 8. Sociedad Civil: Los voluntarios contribuyen a reforzar el tejido social de su comunidad, promoviendo la libertad y la democracia No solo podemos abordar el voluntariado desde diferentes enfoques, sino que en función del tipo de organización en la que se encuadren también tendrán un papel y una forma de organización diferente (Rochester, 1999) [ROCHESTER, FRANCIS: “One size does not fit all: four models of involving volunteers in small voluntary organizations”. Voluntary Action, vol1 nº 2 1999]: Prestación de Servicios:  El personal remunerado y los voluntarios tienen funciones muy definidas.  Los voluntarios prestan servicios y entran en contacto con los usuarios.  El personal remunerado apoya a los voluntarios con formación y supervisión.  Existen itinerarios formativos para el voluntario.  El proceso de captación se encuentra muy estructurado.  Existe una clara distinción entre el personal remunerado, los voluntarios y los órganos de gestión.  Los voluntarios pueden convertirse en personal remunerado. Función de apoyo:  El personal remunerado es quien presta los servicios y está en contacto con los usuarios.  Los voluntarios apoyan al personal remunerado para que estos utilicen más adecuadamente su tiempo.  Los voluntarios reciben formación de acuerdo a las necesidades.  Los voluntarios son captados por contacto personal. Miembros y activistas:  No existe personal remunerado.  Las acciones que desarrollan los voluntarios benefician a los propios miembros y se prestan apoyo mutuo.  Las funciones se desarrollan de acuerdo con las necesidades, los intereses y las aptitudes.  Los voluntarios adquieren una experiencia personal y social.
  • 25. En toda sociedad, las comunidades se han establecido y construido a partir de una diversidad de propósitos enfocados en atender principalmente, problemas y necesidades conforme a sus relaciones sociales, con ello se instauran nuevas formas de participación para generar cambios de acuerdo a la capacidad de los sujetos, las comunidades en éste sentido, implican una constante en el entendimiento de la dinámica social. En Venezuela las organizaciones comunitarias, nacen en el contexto del marco democrático, bajo la búsqueda de solucionar las condiciones de las comunidades y lograr bienestar social de forma colectiva para alcanzar beneficios que lo aquejan cotidianamente, como alumbrados de calle, mejoras de las escuelas, aguas servidas, salud preventiva, escaleras en sus barrios, viviendas, entre otras insuficiencias. Desde el marco de la constitución de 1999, la democracia participativa, impulsó diferentes leyes que promovieron la participación protagónica desde el poder popular como un nuevo poder para controlar las instancias del Estado. Definicion: La organización comunitaria es una forma de ejercer la participacion ciudadana, esta permite a las comunidades agruparse y ordenarse en diferentes ocupaciones, funciones y responsabilidades de manera que toda la organización logre funcionar como un conjunto. Las organizaciones comunitarias no son exclusivas de un determinado grupo o sector de la poblacion, estas pueden ser constituidas por todas las personas en la busqueda de los problemas que las afecta, en consecuencia mejorar su situacion. Tipo de organizaciones comunitarias 1.- JUNTAS DE VECINOS: Son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del estrado y de las municipalidades. a) UNIDAD VECINAL: Es el territorio determinado en conformidad con la ley, en que subdivide la comuna para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de Vecinos. b) VECINO: Son las personas naturales que tengan residencia habitual en la unidad vecinal. 2.-ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fin de lucro que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas. 5. ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
  • 26. 3.- UNIONES COMUNALES: Son Organizaciones cuyo único objetivo es la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación y cuando sean requeridas asumirán la defensa de los intereses de sus afiliados en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales. Caracteristicas de la organización comunitaria:  Se orienta en valores  Se regula mediante normas  Se guia por objetivos  Se fundamenta en compromisos, comportamientos individuales con responsabilidad  Cumple roles Importancia de la organización comunitaria:  Su importancia radica en dar a conocer los valores humanos y talentos individuales para resolver de manera efectiva los problemas sociales, economicos y politicos de la comunidad  Promueve la participacion del mayor numero de personas para que adquieran la capacidad y confianza en si mismo para el desempeño de cargos, tomar desiciones e iniciar acciones de gestion y trabajo de forma autonoma Ventajas de la organización comunitaria:  Permite al grupo utilizar en mejor forma el esfuerzo y los recursos colectivos, ya sean humanos, materiales y económicos, para lograr los objetivos que se han propuesto.  Facilita mayor oportunidad para conocer, negociar, demandar y gestionar con gobiernos locales y centrales otros grupos u organizaciones, ya sean nacionales o extranjeras y con el estado, entre otros, a fin de lograr los objetivos que nos proponemos para alcanzar nuestro propio desarrollo  Posibilita el desarrollo de líderes, ya que ejercita la capacidad de los individuos y la toma de decisiones. Pasos y requisitos para conformar una organización comunitaria: Proceso organizativo: Los miembros se reunen voluntariamente y deciden participar activamente en la búsqueda de soluciones. Planifican las tareas necesarias para lograr sus objetivos y les dan un orden adecuado para realizarlas. Ejecutan tareas que se han propuesto realizar. Evalúan todas las tareas.
  • 27. CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA N° Criterios Definicion 1 Interes común Los intereses o necesidades por los cuales se une un grupo son los que comparte la mayoría de los miembros de la comunidad 2 Decisión libre y voluntaria de organización. La decisión de participar activamente en las actividades y tomar decisiones dentro del proceso debe ser libre y voluntaria. 3 Toma de decisiones por mayoría De esta forma se evitaran choques de actividades y se logra que todos puedan participar en la ejecución de las actividades. 4 Planificación conjunta de todas las acciones. Las alternativas de solución a los problemas deben beneficiar al máximo de miembros del grupo. 5 Beneficiar al mayor número posible. Debe fortalecerse el espíritu de cooperación, de solidaridad, de compartir las responsabilidades, actuar siempre en función de grupo y nunca a titulo personal. 6 Solidaridad, cooperación y responsabilidad compartida. Genera transformacion: cambios sociales y económicos importantes, para elevar el nivel de vida. 7 Logro del desarrollo social y económico. Produce cambios sociales y económicos importantes que beneficien al mayor número de pobladores para lograr elevar el nivel de vida.
  • 28. Bibliografía Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.908. Extraordinario de fecha 19/02/2009. Ley de los Consejos Comunales, 2006 Participación Ciudadana en la Gestión de Proyectos Sociales de Los Consejos Comunales de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia Trabajo de Grado para optar a Magister Scientiarum en Gerencia Pública. Autora Lcda. Paola L. Piña Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Decreto Nº 1440. Gaceta oficial Nº 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001 Doctrina, Legislación y Jurisprudencias de las Cooperativas (Alberto Gracia Muller 1.990) Temas de Sociopolítica. Venezuela Cooperativista (Alberto Micheo Oteiza 2.006) Centro Gumilla y publicaciones Universidad Católica Andrés Bello UCAB ¿Qué es y cómo se forma una cooperativa?. (Carlos José Molina Camacho y Alberto García Muller). Editorial PANAPO BERZOSA, G. Conferencia “Voluntariado, iniciativa social e iniciativa pública” en las I Jornadas de Voluntariado organizadas por el Ayuntamiento de Majadahonda. Madrid 1997 Fundación Intered (2005) Voluntariado para una participación solidaria. Fundación Intered, Madrid.