Este documento resume el Reglamento de la Ley N° 26505 sobre la inversión privada en tierras del territorio nacional y de comunidades campesinas y nativas en Perú. Describe los diferentes títulos y capítulos de la ley, incluyendo disposiciones sobre tierras eriazas, zonas de protección en la Amazonía, tierras de comunidades nativas y conclusiones de procesos administrativos. También resume varios procedimientos relacionados con la evaluación, verificación, caducidad y otorgamiento de tierras eriazas.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR
DE SAN MARCOS
CURSO: DESARROLLO REGIONAL Y
DESCENTRALIZACIÓN
INTEGRANTES:
•MAURICIO PERALES, Bernabé Lucio.
•YUCRA PAQUIYAURI, Jesús.
2. TEMA:
REGLAMENTO DE LA LEY N°26505,
REFERIDA A LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
EN TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE
LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
DEL PERÚ.
3. REGLAMENTO
DE LA LEY N° 26505 INDICE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO II: DE LAS TIERRAS.
CAPÍTULO I: DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
CAPÍTULO II: DE LAS TIERRAS ERIAZAS, INCORPORACIÓN AL DOMINIO DEL
ESTADO Y TRANSFERENCIA.
TÍTULO III: DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN EN LA AMZONÍA.
TÍTULO IV: DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS.
4. TÍTULO V: DE LAS CONCLUSIONES DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS
AL AMPARO DE LA LEGISLACIÓN.
TÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
TÍTULO VII: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
TÍTULO VIII: DISPOSICIÓN FINAL.
6. CAPÍTULO II: DE LAS TIERRAS ERIAZAS,
INCORPORACIÓN AL DOMINIO DEL ESTADO Y
TRANSFERENCIA
7.
8. TÍTULO IV: DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES
NATIVAS.
9. TÍTULO V: DE LAS CONCLUSIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS AL AMPARO DE LA LEGISLACIÓN.
10.
11. NO SE CONSIDERAN TIERRAS ERIAZAS CON APTITUD AGROPECUARIA: (Ley
26505; D.S. 011-97-AG; D. Leg. 994; D.S.020-2008-AG)
a) Las lomas y praderas con pastos naturales, tierras de protección y tierras
comprendidas en áreas naturales protegidas
b) Las que constituyen patrimonio arqueológico,
c) Las destinadas a la defensa o seguridad nacional
d) Las eriazas que se encuentran dentro de expansión urbana.
e) Las tierras de aptitud forestal,
f) Las tierras ribereñas al mar,
g) Los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, lagos y lagunas
12. Denuncios de tierras eriazas iniciados antes de la ley N°26050
(D.S. Nº010-97-AG)
Dispone continuar con la tramitación de los expedientes de
cuando tengan como requisito mínimo, estudios de pre
inversión o proyectos de factibilidad técnico – económico,
que puedan ser considerados como tales.
De ser el caso, se solicita opinión sobre disponibilidad del
recurso hídrico del terreno eriazo a la entidad competente
13. EVALUACION DE CONTRATOS DE TIERRAS ERIAZAS CON FINES DE LEVANTAMIENTO
DE CARGA O RESERVA DE DOMINIO A SOLICITUD DE PARTE. (Artículo 18º, del D.S.
Nº011-97-AG)
•Procedimiento mediante el cual se verifica que el adjudicatario haya
cumplido con habilitar las tierras eriazas para los fines que se le adjudicó.
•Se realiza inspección ocular para constatar los trabajos y/o
habilitaciones realizadas dentro del plazo contractual.
•Cuando el adjudicatario no ha habilitado las tierras eriazas
(Total o parcial) para los fines que se le adjudicó, se produce la caducidad
del derecho de propiedad.
•El procedimiento concluye con la expedición de una Resolución, la cual
se inscribe en Registros Públicos, a fin de liberar al predio de la carga
respectiva.
14. VERIFICACION DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE TIERRAS ERIAZAS (R.M. Nº518-97-AG)
•Procedimiento por el que un inversionista solicita la verificación de libre disponibilidad
de tierras eriazas, indicando el área de interés.
•Se verifica no existencia de propiedades particulares y libre disponibilidad física, no
existencia de restos arqueológicos (CIRA) y que el terreno no se encuentre dentro de
expansión urbana. Así mismo, se verifica aptitud agropecuaria del terreno y se recaba
opinión de la Autoridad de Aguas respecto al potencial de agua superficial o
subterránea.
•Se ejecuta Inspección Ocular.
•Se efectúa publicación en el Diario Oficial El Peruano, diario local y Agencia Agraria
de la localidad.
•En caso de procedencia se expide Resolución que aprueba el Plano definitivo del
predio, dispone su inscripción en caso no estuviera inscrito y dispone poner el predio a
disposición para su venta.
15. CADUCIDAD DE CONTRATOS Y REVERSION DE TIERRAS ERIAZAS OTORGADOS
ANTES DE LA LEY Nº26505 (R.M. Nº435-97-AG).
•Revisión de antecedentes administrativos y registrales de los
contratos emitidos antes del 18.JUL.95, y ejecución de inspección
ocular de oficio.
•Se notifica al adjudicatario y se publican carteles en la DRA, Agencia
Agraria y Municipalidad Distrital que corresponda.
•En la inspección ocular se levanta el ACTA indicando si el
adjudicatario ha ejecutado las obras de irrigación o el proyecto
agropecuario, teniendo como referencia el proyecto o estudio
presentado.
•El procedimiento concluye, con la expedición de una Resolución
declarando en su caso la caducidad total o parcial del derecho de
propiedad otorgado, y la reversión a favor del Estado.
•Consentida la Resolución se procede a tramitar su inscripción en
RR.PP.
16. OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS PARA PARCELAS DE PEQUEÑA AGRICULTURA
PARCELAS DE PEQUEÑA AGRICULTURA
DEFINICIÓN:
Terrenos eriazos no menores de 3 ha., ni mayores de 15 ha, destinados al
desarrollo de cultivos o crianzas.
APLICACIÓN:
Sobre tierras eriazas de dominio del Estado con aptitud agropecuaria.
No comprende ámbito de Proyectos Especiales Hidroenergéticos y eriazos
destinados para venta o concesión en subasta pública.