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Orientaciones para la aplicación de 
los principales instrumentos del SEIA 
a nivel nacional
Entorno 
Recursos 
Productos 
o servicio 
Obra 
actividad 
o proyecto 
Medio Medio 
Espacio Desechos
Sistema Medio Elementos Factores 
Biofísico 
Medio ambiente 
Socio-económico-cultural 
Físico 
Biótico 
Perceptual 
Territorial 
Demográfico 
Económico 
Socio-cultural 
Planeamiento 
Aire 
Suelo 
Agua 
Procesos del medio físico 
Paisaje 
Calidad del aire 
Capacidad 
agrológica 
Calidad del 
agua superficial
Características cualitativas 
y/o cuantitativas inherentes 
al ambiente en general o 
medio particular y su relación 
con la capacidad relativa de 
éste para satisfacer las 
necesidades del hombre y/o 
de los ecosistemas 
Calidad 
Concepto ambiental
Causas 
Aspectos 
Desechos 
Vertidos 
Descargas gaseosas 
Desechos sólidos y 
peligrosos 
Molestias (ruido, olores, 
tráfico, etc.) 
Medio 
Transport 
e 
Contaminación 
atmosférica 
Contaminación 
de aguas 
superficiales y 
subterráneas 
Recursos 
Espacio 
Sobreexplotación de las 
aguas superficiales y 
subterráneas 
Sobreexplotación de 
reservas de energía y 
minerales 
Obra 
actividad 
o proyecto 
Productos 
o servicio 
Efectos 
Impactos 
Efectos 
Impactos 
Medio
IMPACTO AMBIENTAL 
Impacto 
ambiental 
= Tecnología X Riqueza X Población 
= x x 
Transition Training 2007
Impacto Ambiental 
¿PPoorrqquuéé ssee pprroodduucceenn IImmppaaccttooss 
AAmmbbiieennttaalleess??
Actividades 
Uso de los RR.NN.RR 
Consumo de 
RR.NN.No RR. 
Producción de energía 
Urbanización 
Industrias 
Servicios, transporte 
Calidad de Vida 
Alimentación 
Salud y educación 
Agua Potable 
Vivienda 
Bienes de Consumo 
Esparcimiento 
Conocimiento 
Bienes no materiales 
CCoossttooss AAmmbbiieennttaalleess 
Disminución de la 
diversidad natural y 
cultural 
Pérdida de RR.NN. 
Deterioro servicios 
ecológicos 
Contaminación
PROBLEMAS NACIONALES DEL TERRITORIO 
NNiivveell PPrroobblleemmaa 
NNaacciioonnaall 
RReeggiioonnaall 
LLooccaall 
Deterioro de los Recursos Hídricos 
Degradación de los Suelos y Desertificación 
Pérdida de Diversidad Biológica 
Deforestación y Degradación de las Masas Forestales 
Procesos Catastróficos como las Inundaciones 
Impactos de Actividades Petroleras y Mineras 
Contaminación del Aire 
Gestión Inadecuada de Residuos Peligrosos, 
Patogénicos y Domiciliarios 
Problemas Interjurisdiccionales que afectan a la gestión 
de los Residuos Nucleares, Peligrosos y Patogénicos 
Incendios rurales y forestales 
Fuente: SRNyDS, 1997; N.O. Bárbaro Coordinador.
IImmppaaccttoo AAmmbbiieennttaall 
EEll eeffeeccttoo aammbbiieennttaall ddee uunnaa aaccttiivviiddaadd ddeeppeennddee ddee:: 
 Las características del entorno natural de localización del proyecto 
incluyendo: su capacidad de carga, las funciones ecológicas, su 
fragilidad o vulnerabilidad y el valor de los diferentes componentes de 
la DB a todos sus niveles jerárquicos. 
 Del sector social local y regional que se vería afectado (positiva o 
negativamente) por el proyecto, incluyendo su cultura y forma de vida. 
 De las actividades económicas regionales y la forma en que serían 
afectadas.
¿QUÉ SON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN 
AMBIENTAL 
16.2 Constituyen medios 
operativos que son diseñados, 
normados y aplicados con 
carácter funcional o 
complementario, para 
efectivizar el cumplimiento de 
la Política Nacional Ambiental 
y las normas ambientales que 
rigen en el país 
• Art. 16 Los instrumentos de 
gestión ambiental son 
mecanismos orientados a la 
ejecución de la política 
ambiental, sobre la base de 
los principios establecidos en 
la presente Ley, y en lo 
señalado en sus normas 
complementarias y 
reglamentarias.
INSTRUMENTOS 
RECONOCIDOS EN LA LGA 
Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, 
los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, 
regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la 
evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los 
Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad 
ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; 
los sistemas de información ambiental; los instrumentos 
económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y 
programas de prevención, adecuación, control y remediación; los 
mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de 
gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los 
recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y 
sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección 
y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al 
cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 
precedente.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN 
AMBIENTAL 
Conjunto de opciones para responder a los problemas 
ambientales. Se puede considerar que los instrumentos 
son neutros y que, en últimas, los propósitos específicos 
perseguidos les otorgan su razón de ser. 
Gestión Ambiental en América Latina y el Caribe, 2002
PNA, SNGA E INSTRUMENTOS 
POLÍTICA NACIONAL DEL 
Define y 
orienta al: 
AMBIENTE 
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN 
Gobiernos 
Regionales 
Gobierno 
Nacional 
Gobiernos 
Locales 
AMBIENTAL 
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN 
AMBIENTAL 
Ejecutan la Política 
mediante
Instrumentos de Gestión en el marco del SEIA 
Obligatoriedad de la Certificación Ambiental (CA) 
Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado nacional o extranjera que 
pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales 
negativos de carácter significativo deben gestionar una certificación ambiental. 
Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental
FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE CERTIFICACION AMBIENTAL 
(Anexo VII del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA) 
Clasificación del 
Documento Ambiental 
Evaluación del 
Documento Ambiental 
Certificación 
Ambiental 
EIA-sd: 
•40 días para evaluación 
•30 días para subsanación 
de observaciones 
EIA-d: 
•70 días para evaluación 
•30 días para subsanación 
de observaciones 
EIA-sd 
•20 días para expedición de 
la resolución respectiva 
EIA-d 
•20 días para expedición de 
la resolución respectiva 
Luego de admitida la solicitud, la 
Autoridad Competente realiza las 
siguientes acciones: 
1.Evalúa el expediente de acuerdo 
a los contenidos mínimos 
señalados en el Anexo VI del 
Reglamento del SEIA 
2.Si como resultado de la 
evaluación se clasifica como DÍA 
se emite la Certificación Ambiental 
y el proyecto se ejecuta. 
3.Si como resultado de la 
evaluación se clasifica como EIA-sd 
o EIA-d se aprueban Términos 
de Referencia para la elaboración 
del EIA. 
Plazo: 30 días a partir de admisión 
a la solicitud de clasificación 
Plazo: 90 días 
Plazo: 120 días
PROCESO DE CCEERRTTIIFFIICCAACCIIOONN AAMMBBIIEENNTTAALL 
Titular de Proyecto Autoridad Competente 
Nuevos Proyectos 
susceptibles de generar 
impactos. 
Modificaciones, 
ampliaciones o 
diversificación de 
proyectos 
Proyectos que se 
reubiquen o trasladen a 
otras partes del territorio. 
CCaatteeggoorrííaa II.. 
DDIIAA 
CCaatteeggoorrííaa IIII.. EEIIAA-- 
ssdd 
CCaatteeggoorrííaa IIIIII.. 
EEIIAA--dd 
TTddRR AApprroobbaaddooss 
Elaboración del EIA de 
acuerdo a los TdR 
Ejecución del proceso 
de participación 
ciudadana 
Informe de EIA 
Resolución 
desaprobatoria 
RReessoolluucciióónn aapprroobbaattoorriiaa 
((cceerrttiiffiiccaacciióónn aammbbiieennttaall -- 
EEIIAA)) 
Proyectos sujetos a evaluación ambiental 
Revisión y evaluación del estudio: 
EIA-sd: 90 días - EIA-d: 120 días 
DÍA 
Resolución de 
Certificación 
Ambiental 
EIA 
Resolución de 
Certificación 
Ambiental 
Clasificación: 30 días (DIA) 
Opinión ANA - SERNANP
Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM (21.07.2011) 
SSeeccttoorr GGoobbiieerrnnoo NNaacciioonnaall –– 
SSeeccttoorriiaall GGoobbiieerrnnoo RReeggiioonnaall GGoobbiieerrnn 
oo LLooccaall 
• 
Energía 
Electricidad 
- Proyectos de electrificación 
rural que abarquen dos o 
mas regiones 
- Distribución eléctrica mayor o 
igual a 30MW 
- Proyectos de electrificación 
rural dentro de la región 
- Distribución eléctrica inferior 
a 30MW 
Hidrocarbur 
os 
- Exploración 
- Explotación 
- Refinación y transformación 
- Transporte y 
Comercialización 
(Proyectos de acuerdo al listado de 
la RM Nº 157-2011-MINAM) 
- Grifos, estaciones de 
servicios y gasocentros 
- Plantas envasadoras de 
GLP 
- Establecimientos de venta 
de gas al publico 
- Otros 
• Minería 
- Explotación, beneficio minero 
y transporte de minerales – 
gran y mediana minería 
metálica y no metálica. 
- Explotación, beneficio 
minero y transporte de 
minerales – pequeña 
minería y minería artesanal 
metálica y no metálica . 
• Pesquería 
- Instalación, funcionamiento, 
traslado e incremento de 
capacidad de 
establecimiento industrial 
pesquero 
- Acuicultura de mayor escala 
- Otros 
- Procesamiento pesquero 
artesanal para la micro y 
pequeña empresa 
- Acuicultura de menos 
escala 
- Acopio de especies 
ornamentales 
- Otros
Primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de 
inversión sujetos al SEIA 
(Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM) 
PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL 
Cuando un proyecto de inversión 
del cual se prevea pueda generar 
impactos ambientales negativos 
de carácter significativo no se 
encuentra en el listado 
MINAM identifica la 
Autoridad 
Competente o determina la 
exigibilidad de la 
Certificación Ambiental 
(literal “n” articulo 7º del Reg. Ley SEIA) 
Proyecto de Inversión no comprendidos en el ámbito del SEIA 
Deben cumplir con el marco legal y ambiental vigente, los criterios de 
protección ambiental y con demás normas generales emitidas para el 
manejo de residuo sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, 
conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción 
y otros.
DIA (Categoría I) 
Anexo VI del Reglamento SEIA 
EIA-sd (Categoría II) 
Anexo III del Reglamento del SEIA 
EIA-d (Categoría III) 
Anexo IV del Reglamento del SEIA 
Descripción del proyecto Resumen ejecutivo Resumen Ejecutivo 
Aspectos del medio físico, biótico, 
social, cultural y económico. Descripción del proyecto Descripción del proyecto 
Plan de Participación Ciudadana Línea Base Línea Base 
Descripción de posibles impactos 
Plan de Participación Ciudadana 
(normas sectoriales, titulo IV del D.S 
002-2009-MINAM) 
Plan de Participación Ciudadana 
(normas sectoriales, titulo IV del D.S 
002-2009-MINAM) 
Medidas de prevención, mitigación o 
corrección de los impactos ambientales 
Caracterización de Impacto 
Ambiental (identificación y valoración 
de impactos) 
Caracterización de Impacto 
Ambiental (identificación y valoración 
de impactos) 
Plan de seguimiento y control 
Estrategia de Manejo Ambiental 
(PMA, P Vigilancia, P Contingencias, 
P Abandono, Cronograma y 
presupuesto para la implementación de 
la estrategia ambiental, Compromisos 
Asumidos) 
Estrategia de Manejo Ambiental 
(PMA, P Vigilancia, P Compensación, 
P Relaciones Comunitarias, P de 
Contingencias, P de Abandono, 
Cronograma y presupuesto para 
implementación de la estrategia 
ambiental, Compromisos Asumidos) 
Plan de cierre o abandono Otros consideraciones que determine 
la Autoridad Competente Valorización Económica 
Cronograma de ejecución Otras consideraciones técnicas que 
determine la Autoridad Competente 
Presupuesto de implementación 
Contenido mínimo de los estudios ambientales
Infracciones al Reglamento del SEIA 
• Iniciar obras o ejecutar un proyecto de inversión sin 
haber obtenido la certificación ambiental esta sujeto a 
sanciones de Ley. 
• La Certificación Ambiental Obliga al titular a cumplir con 
todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, 
rehabilitar, compensar y manejar los impactos 
ambientales señaladas en el Estudio de Impacto 
Ambiental. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones 
administrativas e incluso puede ser causal de 
cancelación de la Certificación Ambiental. 
Perdida de la Certificación Ambiental 
• La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del 
plazo máximo de tres (03) años posteriores a su 
emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución 
del proyecto. Este plazo puede ser ampliado por la 
Autoridad Competente, por única vez y a pedido 
sustentado del titular hasta por dos (02) años 
adicionales.
Infracciones al Reglamento del SEIA 
• Iniciar obras o ejecutar un proyecto de inversión sin 
haber obtenido la certificación ambiental esta sujeto a 
sanciones de Ley. 
• La Certificación Ambiental Obliga al titular a cumplir con 
todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, 
rehabilitar, compensar y manejar los impactos 
ambientales señaladas en el Estudio de Impacto 
Ambiental. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones 
administrativas e incluso puede ser causal de 
cancelación de la Certificación Ambiental. 
Perdida de la Certificación Ambiental 
• La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del 
plazo máximo de tres (03) años posteriores a su 
emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución 
del proyecto. Este plazo puede ser ampliado por la 
Autoridad Competente, por única vez y a pedido 
sustentado del titular hasta por dos (02) años 
adicionales.
Mecanismos de intervención 
• Si como resultado de las acciones de supervisión y 
fiscalización se determinase que los impactos 
ambientales negativos generados difieren de manera 
significativa de los declarados en la documentación que 
propicio la Certificación Ambiental, la autoridad en 
materia de supervisión y fiscalización requerirá al titular 
la adopción de las medidas correctivas de manejo 
ambiental que resulten necesarias para mitigar y 
controlar sus efectos sin perjuicio de requerir la 
actualización del estudio ambiental, ante la autoridad 
competente. 
• La condición mencionada no exceptúa la eventual 
paralización de operaciones o la aplicación de otras 
sanciones que pudieran corresponder. 
• Si como resultado de la vigilancia se identifican 
posibles infracciones a las normas y disposiciones del 
SEIA, los hallazgos obtenidos deben ser comunicados 
a la autoridad a cargo de las funciones de fiscalización 
y sanción correspondientes para las acciones que 
correspondan de acuerdo a Ley.
CONTAR CON 
NORMATIVA E 
INFORMACION 
QUE GENEREN 
PREDICTIBILIDAD 
Centralizar las funciones 
permitirá uniformizar la 
normativa , la información y 
criterios en la revisión de 
los Estudios de Impacto 
Ambiental, lo que 
beneficiará al administrado 
toda vez que se generará 
certeza respecto a los 
procedimientos iniciados al 
ser establecidos de manera 
clara y considerando 
plazos razonables. 
NECESIDAD DE 
CERTIFICACIÓN 
AMBIENTAL 
CONFIABLE 
Idoneidad: 
Asegurar que la calidad 
de los Estudios de Impacto 
Ambiental y que su 
evaluación 
se realice por 
profesionales de primer 
nivel 
-Credibilidad: 
Generar confianza en la 
población, lo que 
conllevaría a la reducción 
de potenciales conflictos 
ambientales 
EVALUACION 
DE EIA 
POR ENTIDAD 
CON MAYOR 
ESPECIALIZACIÓ 
N 
La evaluación de los 
Estudios de Impacto 
Ambiental se realizaría por 
la entidad con mayor 
especialización en el 
materia de evaluación de 
impacto ambiental adscrita, 
además al sector ambiente, 
la que garantiza contar con 
personal altamente 
calificado
al 
Las autoridades sectoriales del nivel nacional aprueban los EIA 
de los proyectos de alcance nacional o multiregional en el 
ámbito de sus respectivas competencias. 
Los Gobiernos Regionales y Locales, aprueban los EIA de los 
proyectos que como consecuencia del proceso de 
descentralización resulten de su competencia. 
El SENACE, de acuerdo a sus competencias, sólo asumirá funciones de las 
autoridades sectoriales del nivel nacional.
Propósitos de los Instrumentos de 
Gestión 
1. FIJACIÓN DE CONDICIONES AMBIENTALES, donde se incluyen: a) Principios 
ambientales en las normas de calidad ambiental, tanto primarias, que se relacionan con 
la salud de la población humana, como secundarias, destinadas a proteger el medio 
ambiente o la naturaleza; y b) normas de emisión al aire y agua y de residuos sólidos. 
2. IMPULSO DE PROCESOS DE PREVENCIÓN, a través de sistemas de evaluación de 
impacto ambiental, donde una amplia gama de proyectos de inversión y/o actividades 
son revisados ambientalmente y en forma integral antes de su aprobación y puesta en 
marcha. 
3. CONCIENTIZACIÓN DE LOS CIUDADANOS MEDIANTE UNA EDUCACIÓN dirigida a 
internalizar los valores y desarrollar las habilidades y conductas en los ciudadanos, 
conducentes a que adquieran una adecuada percepción y entendimiento de los 
problemas ambientales y a participar eficientemente en los procesos conducentes a su 
prevención y solución. 
4. CAMBIO DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ACTORES ECONÓMICOS la aplicación 
de instrumentos económicos, que consideran el costo ambiental implícito en la 
producción o el uso de ciertos bienes o servicios ambientales. 
5. MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS DE FORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS 
AMBIENTALES, SU PUESTA EN MARCHA Y EVALUACIÓN a partir de la producción y 
suministro de información oportuna y confiable sobre el medio ambiente y los impactos 
que sobre él tienen las actividades económicas y los planes y programas para 
prevenirlos y mitigarlos. La información debe servir tanto a los responsables de la 
política pública como base para sus decisiones, como a la ciudadanía para participar en 
los procesos de decisiones que afectan la calidad del medio ambiente.
Los instrumentos se clasifican en cuatro 
grandes categorías: 
1. Los instrumentos de regulación directa, denominados de 
comando y control, basados en la promulgación de normas y en la 
ecuación coerción sanción; es decir, se trata de la forma tradicional de 
hacer cumplir la ley llevada al campo de la conducta ambiental. 
2. Los Instrumentos Administrativos consistentes en el otorgamiento 
de licencias permisos y demás modos de adquirir el derecho a usar los 
recursos naturales pre-vistos en las diferentes legislaciones. La 
licencia ambiental ha sido el instrumento predominante dentro de esta 
categoría. 
3. Los Instrumentos Económicos que están dirigidos a hacer que las 
fuerzas del mercado sean las principales propiciadoras del 
cumplimiento de las metas am-bientales de la sociedad. 
4. La educación, la investigación, la asistencia técnica y la 
información ambiental conforman la cuarta categoría.
INSTRUMENTOS DE 
REGULACIÓN DIRECTA IRD 
• Los instrumentos de regulación 
directa (comando y control) 
consisten en la promulgación y 
obligatoriedad de leyes y 
normas que prescriben objetivos 
de calidad ambiental y de 
manejo y conservación de los 
recursos naturales renovables y 
del medio ambiente. Se basan 
en la ecuación coerción-sanción, 
y constituye una de las 
principales formas de 
intervención, con la que cuentan 
los Estados y la comunidad 
internacional, para ejercer 
control normativo en los 
diferentes ámbitos de la 
sociedad. 
• NORMAS DE CALIDAD 
AMBIENTAL Y ESTÁNDARES DE 
EMISIÓN 
• Establecen un conjunto de 
condiciones ambientales, entendidas 
como los niveles aceptables que 
deben cumplirse para asegurar la 
protección ambiental y la salud de la 
población en un territorio dado. 
Estas normas señalan niveles de 
calidad de agua, aire y suelo 
principalmente. 
Las normas o estándares de 
emisión corresponden al 
establecimiento de condiciones 
ambientales medidas en el efluente 
de la fuente emisora y aplicables al 
aire, agua y residuos sólidos, que 
deben ser cumplidas por quienes 
generan la contaminación. Los 
estándares se definen en función del 
cumplimiento de los propósitos de la 
calidad ambiental.
Determinación de parámetros 
La Determinación de los 
parámetros de calidad ambiental, 
se realiza con base en criterios 
físicos, químicos y biológicos. 
Dichos parámetros consideran la 
dinámica de los procesos y 
elementos que los afectan, y la 
capacidad del recurso o del 
ecosistema, para soportar las 
presiones y recuperar su estado 
de equilibrio. Los parámetros de 
calidad se fijan de manera 
diferenciada, de conformidad con 
los diversos usos a los que se va 
a destinar el recurso. Por ejemplo, 
la norma de calidad de agua para 
consumo humano es diferente a la 
exigida para riego u otros usos 
agropecuarios. 
• Los Estándares de Emisión 
tienen como propósito controlar 
los efluentes con el fin de 
mantener la calidad ambiental 
deseada, limitando la descarga de 
contaminantes para prevenir el 
potencial deterioro de un medio. 
Las normas de emisión pueden 
establecerse dentro del contexto 
de un programa de dictación de 
normas o dentro del ámbito más 
específico de un plan de 
descontaminación o de 
prevención, y tienen relación 
directa con las normas de calidad 
ambiental.
LMP: Límite Máximo Permisible 
ECA: Estandar de Calidad Ambiental 
DIA: Declaración de Impacto Ambiental 
EIA: Estudio de Impacto Ambiental 
EIA sd : Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado 
PAMA: Programa de Adecuación y Manejo 
Ambiental 
PEMA: Programa Especial de Manejo 
Ambiental 
PAMA 
PEMA 
DIA 
EIA sd 
EIA 
LMP 
ECA 
Reglamento de Protección Ambiental (1)
Las licencias ambientales y las EIA 
• La licencia ambiental es el acto 
administrativo mediante el cual la 
autoridad ambiental autoriza la 
ejecución de obras, el 
establecimiento de industrias o el 
desarrollo de cualquier actividad 
susceptible de causar graves 
daños ambientales o 
modificaciones considerables al 
paisaje. La licencia, generalmente 
en todos los países contiene las 
obligaciones a las que queda 
sujeto su titular para prevenir, 
mitigar, corregir y manejar los 
efectos ambientales que se 
generen con la obra o actividad 
autorizada. 
• Previo al otorgamiento de una 
licencia ambiental, el interesado 
debe presentar una evaluación de 
impacto ambiental (EIA), en la 
cual proporciona a la autoridad 
administrativa, la información que 
ésta le solicite sobre los aspectos 
bióticos, abióticos, 
socioeconómicos, culturales, etc., 
que puedan resultar deteriorados 
por la obra o actividad que se va a 
ejecutar y, la evaluación de los 
impactos ambientales que 
eventualmente se produzcan. El 
estudio debe presentar 
adicionalmente el diseño de los 
planes de prevención, mitigación, 
corrección y compensación de 
impactos y el plan de manejo 
ambiental de la obra o actividad.
Planes de Adecuación y Manejo Ambiental 
• Los Planes de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), son un 
instrumento para la adecuación individual de las industrias en 
operación a las normativas ambientales. Los PAMA constituyen un 
plan o programa que identifica las acciones que se com­promete 
a 
efectuar una industria o actividad en un determinado período de 
tiempo a fin de reducir sus emisiones a niveles compatibles con los 
parámetros de calidad ambiental permitidos por la legislación 
diversos países muestran experiencias al 
• 
respecto. No se les debe confundir con el Plan de Manejo 
Ambiental establecido en una EIA, que contiene las acciones para 
prevenir, mitigar, controlar y compensar los posibles efectos o 
impactos ambientales negativos derivados de un nuevo pro­yecto
Artículo 12°. Instrumentos administrativos del SEIA 
Los instrumentos administrativos del SEIA son: 
a) Todas las normas y dispositivos emitidos por autoridades de nivel 
nacional, regional y local, en materia de Evaluación de Impacto 
Ambiental. 
b) El Registro de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones 
Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales, a cargo del 
MINAM. 
c) El listado de proyectos de inversión sujetos al SEIA. 
d) El Registro administrativo de carácter público de las 
Certificaciones Ambientales concedidas o denegadas por las 
autoridades de administración y ejecución correspondientes. 
e) El Informe de Monitoreo Ambiental mediante el cual se da cuenta 
de la ejecución de las medidas del Estudio Ambiental de un 
proyecto de inversión. 
f) Otros que determine el organismo rector del SEIA.
Artículo 13°. Instrumentos de Gestión 
Ambiental complementarios al SEIA 
Los Instrumentos de Gestión Ambiental no 
comprendidos en el SEIA son considerados 
instrumentos complementa ríos al mismo. Las 
obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos 
deben ser determinadas de forma concordante con los 
objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley 
y el presente Reglamento, bajo un enfoque de 
integralidad y complementariedad de tal forma que se 
adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la 
salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la 
diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, 
en sus múltiples dimensiones.
Artículo 14°. Proceso de 
Evaluación de Impacto 
Ambiental 
• La Evaluación de Impacto 
Ambiental es un proceso 
participativo, técnico­administrativo, 
destinado a 
prevenir, minimizar, corregir y/o 
mitigar e informar acerca de los 
potenciales impactos ambientales 
negativos que pudieran derivarse 
de las políticas, planes, 
programas y proyectos de 
inversión, y asimismo, intensificar 
sus impactos positivos 
•Artículo 15°. Obligatoriedad de la 
Certificación Ambiental 
• Toda persona natural o jurídica, 
de derecho público o privado, 
nacional o extranjera, que 
pretenda desarrollar un proyecto 
de inversión susceptible de 
generar impactos ambientales 
negativos de carácter significativo, 
que estén relacionados con los 
criterios de protección ambiental 
establecidos en el Anexo V del 
presente Reglamento y los 
mandatos señalados en el Título 
II, debe gestionar una 
Certificación Ambiental ante la 
Autoridad Competente que 
corresponda, de acuerdo con la 
normatividad vigente y lo 
dispuesto en el presente 
Reglamento
Artículo 18°. Políticas, planes, programas y proyectos que se 
someten a evaluación ambiental 
• Los nuevos proyectos de inversión pública, privada o de capital 
mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales 
negativos significativos, los cuales se encuentran señalados en el 
Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al 
SEIA, comprendido en el Anexo II. 
• Las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los 
proyectos señalados en el inciso anterior, siempre que supongan 
un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o 
circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos 
ambientales negativos, de acuerdo a los criterios específicos que 
determine el Ministerio del Ambiente (MINAM) o la Autoridad 
Competente que corresponda. 
• Los proyectos que se reubiquen o trasladen, a otras partes del 
territorio nacional. 
• Las políticas, planes, programas públicos con implicaciones 
ambientales significativas, incluyendo entre otros, los procesos
• Artículo 19°. Obligatoriedad del Informe Ambiental de políticas, 
planes y programas 
• Toda autoridad sectorial, regional o local que tenga a su cargo la 
formulación de políticas, planes o programas susceptibles de 
originar implicaciones ambientales significativas, de acuerdo a los 
criterios que establece el presente Reglamento y priorice el MINAM, 
debe elaborar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que 
será remitida al MINAM para su evaluación y aprobación, de ser el 
caso, mediante la expedición de un Informe Ambiental de la 
Política, Plan o Programa, según corresponda; dicho informe 
orientará los procesos de toma de decisiones con la finalidad de 
prevenir daños al ambiente, según se indica en el Título III del 
presente Reglamento
Funciones del SENACE
INSTRUMENTOS 
DE GESTIÓN AMBIENTAL

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Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos

  • 1. Orientaciones para la aplicación de los principales instrumentos del SEIA a nivel nacional
  • 2. Entorno Recursos Productos o servicio Obra actividad o proyecto Medio Medio Espacio Desechos
  • 3. Sistema Medio Elementos Factores Biofísico Medio ambiente Socio-económico-cultural Físico Biótico Perceptual Territorial Demográfico Económico Socio-cultural Planeamiento Aire Suelo Agua Procesos del medio físico Paisaje Calidad del aire Capacidad agrológica Calidad del agua superficial
  • 4. Características cualitativas y/o cuantitativas inherentes al ambiente en general o medio particular y su relación con la capacidad relativa de éste para satisfacer las necesidades del hombre y/o de los ecosistemas Calidad Concepto ambiental
  • 5. Causas Aspectos Desechos Vertidos Descargas gaseosas Desechos sólidos y peligrosos Molestias (ruido, olores, tráfico, etc.) Medio Transport e Contaminación atmosférica Contaminación de aguas superficiales y subterráneas Recursos Espacio Sobreexplotación de las aguas superficiales y subterráneas Sobreexplotación de reservas de energía y minerales Obra actividad o proyecto Productos o servicio Efectos Impactos Efectos Impactos Medio
  • 6. IMPACTO AMBIENTAL Impacto ambiental = Tecnología X Riqueza X Población = x x Transition Training 2007
  • 7. Impacto Ambiental ¿PPoorrqquuéé ssee pprroodduucceenn IImmppaaccttooss AAmmbbiieennttaalleess??
  • 8. Actividades Uso de los RR.NN.RR Consumo de RR.NN.No RR. Producción de energía Urbanización Industrias Servicios, transporte Calidad de Vida Alimentación Salud y educación Agua Potable Vivienda Bienes de Consumo Esparcimiento Conocimiento Bienes no materiales CCoossttooss AAmmbbiieennttaalleess Disminución de la diversidad natural y cultural Pérdida de RR.NN. Deterioro servicios ecológicos Contaminación
  • 9. PROBLEMAS NACIONALES DEL TERRITORIO NNiivveell PPrroobblleemmaa NNaacciioonnaall RReeggiioonnaall LLooccaall Deterioro de los Recursos Hídricos Degradación de los Suelos y Desertificación Pérdida de Diversidad Biológica Deforestación y Degradación de las Masas Forestales Procesos Catastróficos como las Inundaciones Impactos de Actividades Petroleras y Mineras Contaminación del Aire Gestión Inadecuada de Residuos Peligrosos, Patogénicos y Domiciliarios Problemas Interjurisdiccionales que afectan a la gestión de los Residuos Nucleares, Peligrosos y Patogénicos Incendios rurales y forestales Fuente: SRNyDS, 1997; N.O. Bárbaro Coordinador.
  • 10. IImmppaaccttoo AAmmbbiieennttaall EEll eeffeeccttoo aammbbiieennttaall ddee uunnaa aaccttiivviiddaadd ddeeppeennddee ddee::  Las características del entorno natural de localización del proyecto incluyendo: su capacidad de carga, las funciones ecológicas, su fragilidad o vulnerabilidad y el valor de los diferentes componentes de la DB a todos sus niveles jerárquicos.  Del sector social local y regional que se vería afectado (positiva o negativamente) por el proyecto, incluyendo su cultura y forma de vida.  De las actividades económicas regionales y la forma en que serían afectadas.
  • 11. ¿QUÉ SON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL 16.2 Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país • Art. 16 Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la presente Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias.
  • 12. INSTRUMENTOS RECONOCIDOS EN LA LGA Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.
  • 13. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Conjunto de opciones para responder a los problemas ambientales. Se puede considerar que los instrumentos son neutros y que, en últimas, los propósitos específicos perseguidos les otorgan su razón de ser. Gestión Ambiental en América Latina y el Caribe, 2002
  • 14. PNA, SNGA E INSTRUMENTOS POLÍTICA NACIONAL DEL Define y orienta al: AMBIENTE SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN Gobiernos Regionales Gobierno Nacional Gobiernos Locales AMBIENTAL INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Ejecutan la Política mediante
  • 15. Instrumentos de Gestión en el marco del SEIA Obligatoriedad de la Certificación Ambiental (CA) Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado nacional o extranjera que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo deben gestionar una certificación ambiental. Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental
  • 16. FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE CERTIFICACION AMBIENTAL (Anexo VII del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA) Clasificación del Documento Ambiental Evaluación del Documento Ambiental Certificación Ambiental EIA-sd: •40 días para evaluación •30 días para subsanación de observaciones EIA-d: •70 días para evaluación •30 días para subsanación de observaciones EIA-sd •20 días para expedición de la resolución respectiva EIA-d •20 días para expedición de la resolución respectiva Luego de admitida la solicitud, la Autoridad Competente realiza las siguientes acciones: 1.Evalúa el expediente de acuerdo a los contenidos mínimos señalados en el Anexo VI del Reglamento del SEIA 2.Si como resultado de la evaluación se clasifica como DÍA se emite la Certificación Ambiental y el proyecto se ejecuta. 3.Si como resultado de la evaluación se clasifica como EIA-sd o EIA-d se aprueban Términos de Referencia para la elaboración del EIA. Plazo: 30 días a partir de admisión a la solicitud de clasificación Plazo: 90 días Plazo: 120 días
  • 17. PROCESO DE CCEERRTTIIFFIICCAACCIIOONN AAMMBBIIEENNTTAALL Titular de Proyecto Autoridad Competente Nuevos Proyectos susceptibles de generar impactos. Modificaciones, ampliaciones o diversificación de proyectos Proyectos que se reubiquen o trasladen a otras partes del territorio. CCaatteeggoorrííaa II.. DDIIAA CCaatteeggoorrííaa IIII.. EEIIAA-- ssdd CCaatteeggoorrííaa IIIIII.. EEIIAA--dd TTddRR AApprroobbaaddooss Elaboración del EIA de acuerdo a los TdR Ejecución del proceso de participación ciudadana Informe de EIA Resolución desaprobatoria RReessoolluucciióónn aapprroobbaattoorriiaa ((cceerrttiiffiiccaacciióónn aammbbiieennttaall -- EEIIAA)) Proyectos sujetos a evaluación ambiental Revisión y evaluación del estudio: EIA-sd: 90 días - EIA-d: 120 días DÍA Resolución de Certificación Ambiental EIA Resolución de Certificación Ambiental Clasificación: 30 días (DIA) Opinión ANA - SERNANP
  • 18. Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM (21.07.2011) SSeeccttoorr GGoobbiieerrnnoo NNaacciioonnaall –– SSeeccttoorriiaall GGoobbiieerrnnoo RReeggiioonnaall GGoobbiieerrnn oo LLooccaall • Energía Electricidad - Proyectos de electrificación rural que abarquen dos o mas regiones - Distribución eléctrica mayor o igual a 30MW - Proyectos de electrificación rural dentro de la región - Distribución eléctrica inferior a 30MW Hidrocarbur os - Exploración - Explotación - Refinación y transformación - Transporte y Comercialización (Proyectos de acuerdo al listado de la RM Nº 157-2011-MINAM) - Grifos, estaciones de servicios y gasocentros - Plantas envasadoras de GLP - Establecimientos de venta de gas al publico - Otros • Minería - Explotación, beneficio minero y transporte de minerales – gran y mediana minería metálica y no metálica. - Explotación, beneficio minero y transporte de minerales – pequeña minería y minería artesanal metálica y no metálica . • Pesquería - Instalación, funcionamiento, traslado e incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero - Acuicultura de mayor escala - Otros - Procesamiento pesquero artesanal para la micro y pequeña empresa - Acuicultura de menos escala - Acopio de especies ornamentales - Otros
  • 19. Primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA (Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM) PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Cuando un proyecto de inversión del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos de carácter significativo no se encuentra en el listado MINAM identifica la Autoridad Competente o determina la exigibilidad de la Certificación Ambiental (literal “n” articulo 7º del Reg. Ley SEIA) Proyecto de Inversión no comprendidos en el ámbito del SEIA Deben cumplir con el marco legal y ambiental vigente, los criterios de protección ambiental y con demás normas generales emitidas para el manejo de residuo sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros.
  • 20. DIA (Categoría I) Anexo VI del Reglamento SEIA EIA-sd (Categoría II) Anexo III del Reglamento del SEIA EIA-d (Categoría III) Anexo IV del Reglamento del SEIA Descripción del proyecto Resumen ejecutivo Resumen Ejecutivo Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico. Descripción del proyecto Descripción del proyecto Plan de Participación Ciudadana Línea Base Línea Base Descripción de posibles impactos Plan de Participación Ciudadana (normas sectoriales, titulo IV del D.S 002-2009-MINAM) Plan de Participación Ciudadana (normas sectoriales, titulo IV del D.S 002-2009-MINAM) Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales Caracterización de Impacto Ambiental (identificación y valoración de impactos) Caracterización de Impacto Ambiental (identificación y valoración de impactos) Plan de seguimiento y control Estrategia de Manejo Ambiental (PMA, P Vigilancia, P Contingencias, P Abandono, Cronograma y presupuesto para la implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos) Estrategia de Manejo Ambiental (PMA, P Vigilancia, P Compensación, P Relaciones Comunitarias, P de Contingencias, P de Abandono, Cronograma y presupuesto para implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos) Plan de cierre o abandono Otros consideraciones que determine la Autoridad Competente Valorización Económica Cronograma de ejecución Otras consideraciones técnicas que determine la Autoridad Competente Presupuesto de implementación Contenido mínimo de los estudios ambientales
  • 21. Infracciones al Reglamento del SEIA • Iniciar obras o ejecutar un proyecto de inversión sin haber obtenido la certificación ambiental esta sujeto a sanciones de Ley. • La Certificación Ambiental Obliga al titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones administrativas e incluso puede ser causal de cancelación de la Certificación Ambiental. Perdida de la Certificación Ambiental • La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo puede ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular hasta por dos (02) años adicionales.
  • 22. Infracciones al Reglamento del SEIA • Iniciar obras o ejecutar un proyecto de inversión sin haber obtenido la certificación ambiental esta sujeto a sanciones de Ley. • La Certificación Ambiental Obliga al titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones administrativas e incluso puede ser causal de cancelación de la Certificación Ambiental. Perdida de la Certificación Ambiental • La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo puede ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular hasta por dos (02) años adicionales.
  • 23. Mecanismos de intervención • Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa de los declarados en la documentación que propicio la Certificación Ambiental, la autoridad en materia de supervisión y fiscalización requerirá al titular la adopción de las medidas correctivas de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos sin perjuicio de requerir la actualización del estudio ambiental, ante la autoridad competente. • La condición mencionada no exceptúa la eventual paralización de operaciones o la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder. • Si como resultado de la vigilancia se identifican posibles infracciones a las normas y disposiciones del SEIA, los hallazgos obtenidos deben ser comunicados a la autoridad a cargo de las funciones de fiscalización y sanción correspondientes para las acciones que correspondan de acuerdo a Ley.
  • 24.
  • 25. CONTAR CON NORMATIVA E INFORMACION QUE GENEREN PREDICTIBILIDAD Centralizar las funciones permitirá uniformizar la normativa , la información y criterios en la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental, lo que beneficiará al administrado toda vez que se generará certeza respecto a los procedimientos iniciados al ser establecidos de manera clara y considerando plazos razonables. NECESIDAD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL CONFIABLE Idoneidad: Asegurar que la calidad de los Estudios de Impacto Ambiental y que su evaluación se realice por profesionales de primer nivel -Credibilidad: Generar confianza en la población, lo que conllevaría a la reducción de potenciales conflictos ambientales EVALUACION DE EIA POR ENTIDAD CON MAYOR ESPECIALIZACIÓ N La evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental se realizaría por la entidad con mayor especialización en el materia de evaluación de impacto ambiental adscrita, además al sector ambiente, la que garantiza contar con personal altamente calificado
  • 26. al Las autoridades sectoriales del nivel nacional aprueban los EIA de los proyectos de alcance nacional o multiregional en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Gobiernos Regionales y Locales, aprueban los EIA de los proyectos que como consecuencia del proceso de descentralización resulten de su competencia. El SENACE, de acuerdo a sus competencias, sólo asumirá funciones de las autoridades sectoriales del nivel nacional.
  • 27. Propósitos de los Instrumentos de Gestión 1. FIJACIÓN DE CONDICIONES AMBIENTALES, donde se incluyen: a) Principios ambientales en las normas de calidad ambiental, tanto primarias, que se relacionan con la salud de la población humana, como secundarias, destinadas a proteger el medio ambiente o la naturaleza; y b) normas de emisión al aire y agua y de residuos sólidos. 2. IMPULSO DE PROCESOS DE PREVENCIÓN, a través de sistemas de evaluación de impacto ambiental, donde una amplia gama de proyectos de inversión y/o actividades son revisados ambientalmente y en forma integral antes de su aprobación y puesta en marcha. 3. CONCIENTIZACIÓN DE LOS CIUDADANOS MEDIANTE UNA EDUCACIÓN dirigida a internalizar los valores y desarrollar las habilidades y conductas en los ciudadanos, conducentes a que adquieran una adecuada percepción y entendimiento de los problemas ambientales y a participar eficientemente en los procesos conducentes a su prevención y solución. 4. CAMBIO DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ACTORES ECONÓMICOS la aplicación de instrumentos económicos, que consideran el costo ambiental implícito en la producción o el uso de ciertos bienes o servicios ambientales. 5. MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS DE FORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES, SU PUESTA EN MARCHA Y EVALUACIÓN a partir de la producción y suministro de información oportuna y confiable sobre el medio ambiente y los impactos que sobre él tienen las actividades económicas y los planes y programas para prevenirlos y mitigarlos. La información debe servir tanto a los responsables de la política pública como base para sus decisiones, como a la ciudadanía para participar en los procesos de decisiones que afectan la calidad del medio ambiente.
  • 28. Los instrumentos se clasifican en cuatro grandes categorías: 1. Los instrumentos de regulación directa, denominados de comando y control, basados en la promulgación de normas y en la ecuación coerción sanción; es decir, se trata de la forma tradicional de hacer cumplir la ley llevada al campo de la conducta ambiental. 2. Los Instrumentos Administrativos consistentes en el otorgamiento de licencias permisos y demás modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales pre-vistos en las diferentes legislaciones. La licencia ambiental ha sido el instrumento predominante dentro de esta categoría. 3. Los Instrumentos Económicos que están dirigidos a hacer que las fuerzas del mercado sean las principales propiciadoras del cumplimiento de las metas am-bientales de la sociedad. 4. La educación, la investigación, la asistencia técnica y la información ambiental conforman la cuarta categoría.
  • 29. INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DIRECTA IRD • Los instrumentos de regulación directa (comando y control) consisten en la promulgación y obligatoriedad de leyes y normas que prescriben objetivos de calidad ambiental y de manejo y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Se basan en la ecuación coerción-sanción, y constituye una de las principales formas de intervención, con la que cuentan los Estados y la comunidad internacional, para ejercer control normativo en los diferentes ámbitos de la sociedad. • NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y ESTÁNDARES DE EMISIÓN • Establecen un conjunto de condiciones ambientales, entendidas como los niveles aceptables que deben cumplirse para asegurar la protección ambiental y la salud de la población en un territorio dado. Estas normas señalan niveles de calidad de agua, aire y suelo principalmente. Las normas o estándares de emisión corresponden al establecimiento de condiciones ambientales medidas en el efluente de la fuente emisora y aplicables al aire, agua y residuos sólidos, que deben ser cumplidas por quienes generan la contaminación. Los estándares se definen en función del cumplimiento de los propósitos de la calidad ambiental.
  • 30. Determinación de parámetros La Determinación de los parámetros de calidad ambiental, se realiza con base en criterios físicos, químicos y biológicos. Dichos parámetros consideran la dinámica de los procesos y elementos que los afectan, y la capacidad del recurso o del ecosistema, para soportar las presiones y recuperar su estado de equilibrio. Los parámetros de calidad se fijan de manera diferenciada, de conformidad con los diversos usos a los que se va a destinar el recurso. Por ejemplo, la norma de calidad de agua para consumo humano es diferente a la exigida para riego u otros usos agropecuarios. • Los Estándares de Emisión tienen como propósito controlar los efluentes con el fin de mantener la calidad ambiental deseada, limitando la descarga de contaminantes para prevenir el potencial deterioro de un medio. Las normas de emisión pueden establecerse dentro del contexto de un programa de dictación de normas o dentro del ámbito más específico de un plan de descontaminación o de prevención, y tienen relación directa con las normas de calidad ambiental.
  • 31. LMP: Límite Máximo Permisible ECA: Estandar de Calidad Ambiental DIA: Declaración de Impacto Ambiental EIA: Estudio de Impacto Ambiental EIA sd : Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado PAMA: Programa de Adecuación y Manejo Ambiental PEMA: Programa Especial de Manejo Ambiental PAMA PEMA DIA EIA sd EIA LMP ECA Reglamento de Protección Ambiental (1)
  • 32. Las licencias ambientales y las EIA • La licencia ambiental es el acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental autoriza la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de causar graves daños ambientales o modificaciones considerables al paisaje. La licencia, generalmente en todos los países contiene las obligaciones a las que queda sujeto su titular para prevenir, mitigar, corregir y manejar los efectos ambientales que se generen con la obra o actividad autorizada. • Previo al otorgamiento de una licencia ambiental, el interesado debe presentar una evaluación de impacto ambiental (EIA), en la cual proporciona a la autoridad administrativa, la información que ésta le solicite sobre los aspectos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales, etc., que puedan resultar deteriorados por la obra o actividad que se va a ejecutar y, la evaluación de los impactos ambientales que eventualmente se produzcan. El estudio debe presentar adicionalmente el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad.
  • 33. Planes de Adecuación y Manejo Ambiental • Los Planes de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), son un instrumento para la adecuación individual de las industrias en operación a las normativas ambientales. Los PAMA constituyen un plan o programa que identifica las acciones que se com­promete a efectuar una industria o actividad en un determinado período de tiempo a fin de reducir sus emisiones a niveles compatibles con los parámetros de calidad ambiental permitidos por la legislación diversos países muestran experiencias al • respecto. No se les debe confundir con el Plan de Manejo Ambiental establecido en una EIA, que contiene las acciones para prevenir, mitigar, controlar y compensar los posibles efectos o impactos ambientales negativos derivados de un nuevo pro­yecto
  • 34. Artículo 12°. Instrumentos administrativos del SEIA Los instrumentos administrativos del SEIA son: a) Todas las normas y dispositivos emitidos por autoridades de nivel nacional, regional y local, en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. b) El Registro de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales, a cargo del MINAM. c) El listado de proyectos de inversión sujetos al SEIA. d) El Registro administrativo de carácter público de las Certificaciones Ambientales concedidas o denegadas por las autoridades de administración y ejecución correspondientes. e) El Informe de Monitoreo Ambiental mediante el cual se da cuenta de la ejecución de las medidas del Estudio Ambiental de un proyecto de inversión. f) Otros que determine el organismo rector del SEIA.
  • 35. Artículo 13°. Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA Los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementa ríos al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el presente Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones.
  • 36. Artículo 14°. Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental • La Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso participativo, técnico­administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos •Artículo 15°. Obligatoriedad de la Certificación Ambiental • Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del presente Reglamento y los mandatos señalados en el Título II, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento
  • 37. Artículo 18°. Políticas, planes, programas y proyectos que se someten a evaluación ambiental • Los nuevos proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, los cuales se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, comprendido en el Anexo II. • Las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los proyectos señalados en el inciso anterior, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine el Ministerio del Ambiente (MINAM) o la Autoridad Competente que corresponda. • Los proyectos que se reubiquen o trasladen, a otras partes del territorio nacional. • Las políticas, planes, programas públicos con implicaciones ambientales significativas, incluyendo entre otros, los procesos
  • 38. • Artículo 19°. Obligatoriedad del Informe Ambiental de políticas, planes y programas • Toda autoridad sectorial, regional o local que tenga a su cargo la formulación de políticas, planes o programas susceptibles de originar implicaciones ambientales significativas, de acuerdo a los criterios que establece el presente Reglamento y priorice el MINAM, debe elaborar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que será remitida al MINAM para su evaluación y aprobación, de ser el caso, mediante la expedición de un Informe Ambiental de la Política, Plan o Programa, según corresponda; dicho informe orientará los procesos de toma de decisiones con la finalidad de prevenir daños al ambiente, según se indica en el Título III del presente Reglamento

Notas del editor

  1. .