Este documento presenta orientaciones sobre la aplicación de los principales instrumentos de evaluación de impacto ambiental (EIA) a nivel nacional en el Perú. Explica conceptos clave como impacto ambiental, línea base ambiental, y categorías de EIA, así como los contenidos mínimos requeridos para cada categoría. También describe el proceso de certificación ambiental y las sanciones por incumplimiento de este requisito. Finalmente, identifica a las autoridades competentes para la aprobación de EIAs a nivel nacional, regional y local según el sector product
3. Sistema Medio Elementos Factores
Biofísico
Medio ambiente
Socio-económico-cultural
Físico
Biótico
Perceptual
Territorial
Demográfico
Económico
Socio-cultural
Planeamiento
Aire
Suelo
Agua
Procesos del medio físico
Paisaje
Calidad del aire
Capacidad
agrológica
Calidad del
agua superficial
4. Características cualitativas
y/o cuantitativas inherentes
al ambiente en general o
medio particular y su relación
con la capacidad relativa de
éste para satisfacer las
necesidades del hombre y/o
de los ecosistemas
Calidad
Concepto ambiental
5. Causas
Aspectos
Desechos
Vertidos
Descargas gaseosas
Desechos sólidos y
peligrosos
Molestias (ruido, olores,
tráfico, etc.)
Medio
Transport
e
Contaminación
atmosférica
Contaminación
de aguas
superficiales y
subterráneas
Recursos
Espacio
Sobreexplotación de las
aguas superficiales y
subterráneas
Sobreexplotación de
reservas de energía y
minerales
Obra
actividad
o proyecto
Productos
o servicio
Efectos
Impactos
Efectos
Impactos
Medio
6. IMPACTO AMBIENTAL
Impacto
ambiental
= Tecnología X Riqueza X Población
= x x
Transition Training 2007
8. Actividades
Uso de los RR.NN.RR
Consumo de
RR.NN.No RR.
Producción de energía
Urbanización
Industrias
Servicios, transporte
Calidad de Vida
Alimentación
Salud y educación
Agua Potable
Vivienda
Bienes de Consumo
Esparcimiento
Conocimiento
Bienes no materiales
CCoossttooss AAmmbbiieennttaalleess
Disminución de la
diversidad natural y
cultural
Pérdida de RR.NN.
Deterioro servicios
ecológicos
Contaminación
9. PROBLEMAS NACIONALES DEL TERRITORIO
NNiivveell PPrroobblleemmaa
NNaacciioonnaall
RReeggiioonnaall
LLooccaall
Deterioro de los Recursos Hídricos
Degradación de los Suelos y Desertificación
Pérdida de Diversidad Biológica
Deforestación y Degradación de las Masas Forestales
Procesos Catastróficos como las Inundaciones
Impactos de Actividades Petroleras y Mineras
Contaminación del Aire
Gestión Inadecuada de Residuos Peligrosos,
Patogénicos y Domiciliarios
Problemas Interjurisdiccionales que afectan a la gestión
de los Residuos Nucleares, Peligrosos y Patogénicos
Incendios rurales y forestales
Fuente: SRNyDS, 1997; N.O. Bárbaro Coordinador.
10. IImmppaaccttoo AAmmbbiieennttaall
EEll eeffeeccttoo aammbbiieennttaall ddee uunnaa aaccttiivviiddaadd ddeeppeennddee ddee::
Las características del entorno natural de localización del proyecto
incluyendo: su capacidad de carga, las funciones ecológicas, su
fragilidad o vulnerabilidad y el valor de los diferentes componentes de
la DB a todos sus niveles jerárquicos.
Del sector social local y regional que se vería afectado (positiva o
negativamente) por el proyecto, incluyendo su cultura y forma de vida.
De las actividades económicas regionales y la forma en que serían
afectadas.
11. ¿QUÉ SON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
AMBIENTAL
16.2 Constituyen medios
operativos que son diseñados,
normados y aplicados con
carácter funcional o
complementario, para
efectivizar el cumplimiento de
la Política Nacional Ambiental
y las normas ambientales que
rigen en el país
• Art. 16 Los instrumentos de
gestión ambiental son
mecanismos orientados a la
ejecución de la política
ambiental, sobre la base de
los principios establecidos en
la presente Ley, y en lo
señalado en sus normas
complementarias y
reglamentarias.
12. INSTRUMENTOS
RECONOCIDOS EN LA LGA
Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental,
los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales,
regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la
evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los
Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad
ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales;
los sistemas de información ambiental; los instrumentos
económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y
programas de prevención, adecuación, control y remediación; los
mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de
gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los
recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y
sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección
y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al
cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo
precedente.
13. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
AMBIENTAL
Conjunto de opciones para responder a los problemas
ambientales. Se puede considerar que los instrumentos
son neutros y que, en últimas, los propósitos específicos
perseguidos les otorgan su razón de ser.
Gestión Ambiental en América Latina y el Caribe, 2002
14. PNA, SNGA E INSTRUMENTOS
POLÍTICA NACIONAL DEL
Define y
orienta al:
AMBIENTE
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN
Gobiernos
Regionales
Gobierno
Nacional
Gobiernos
Locales
AMBIENTAL
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
AMBIENTAL
Ejecutan la Política
mediante
15. Instrumentos de Gestión en el marco del SEIA
Obligatoriedad de la Certificación Ambiental (CA)
Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado nacional o extranjera que
pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales
negativos de carácter significativo deben gestionar una certificación ambiental.
Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental
16. FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE CERTIFICACION AMBIENTAL
(Anexo VII del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA)
Clasificación del
Documento Ambiental
Evaluación del
Documento Ambiental
Certificación
Ambiental
EIA-sd:
•40 días para evaluación
•30 días para subsanación
de observaciones
EIA-d:
•70 días para evaluación
•30 días para subsanación
de observaciones
EIA-sd
•20 días para expedición de
la resolución respectiva
EIA-d
•20 días para expedición de
la resolución respectiva
Luego de admitida la solicitud, la
Autoridad Competente realiza las
siguientes acciones:
1.Evalúa el expediente de acuerdo
a los contenidos mínimos
señalados en el Anexo VI del
Reglamento del SEIA
2.Si como resultado de la
evaluación se clasifica como DÍA
se emite la Certificación Ambiental
y el proyecto se ejecuta.
3.Si como resultado de la
evaluación se clasifica como EIA-sd
o EIA-d se aprueban Términos
de Referencia para la elaboración
del EIA.
Plazo: 30 días a partir de admisión
a la solicitud de clasificación
Plazo: 90 días
Plazo: 120 días
17. PROCESO DE CCEERRTTIIFFIICCAACCIIOONN AAMMBBIIEENNTTAALL
Titular de Proyecto Autoridad Competente
Nuevos Proyectos
susceptibles de generar
impactos.
Modificaciones,
ampliaciones o
diversificación de
proyectos
Proyectos que se
reubiquen o trasladen a
otras partes del territorio.
CCaatteeggoorrííaa II..
DDIIAA
CCaatteeggoorrííaa IIII.. EEIIAA--
ssdd
CCaatteeggoorrííaa IIIIII..
EEIIAA--dd
TTddRR AApprroobbaaddooss
Elaboración del EIA de
acuerdo a los TdR
Ejecución del proceso
de participación
ciudadana
Informe de EIA
Resolución
desaprobatoria
RReessoolluucciióónn aapprroobbaattoorriiaa
((cceerrttiiffiiccaacciióónn aammbbiieennttaall --
EEIIAA))
Proyectos sujetos a evaluación ambiental
Revisión y evaluación del estudio:
EIA-sd: 90 días - EIA-d: 120 días
DÍA
Resolución de
Certificación
Ambiental
EIA
Resolución de
Certificación
Ambiental
Clasificación: 30 días (DIA)
Opinión ANA - SERNANP
18. Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM (21.07.2011)
SSeeccttoorr GGoobbiieerrnnoo NNaacciioonnaall ––
SSeeccttoorriiaall GGoobbiieerrnnoo RReeggiioonnaall GGoobbiieerrnn
oo LLooccaall
•
Energía
Electricidad
- Proyectos de electrificación
rural que abarquen dos o
mas regiones
- Distribución eléctrica mayor o
igual a 30MW
- Proyectos de electrificación
rural dentro de la región
- Distribución eléctrica inferior
a 30MW
Hidrocarbur
os
- Exploración
- Explotación
- Refinación y transformación
- Transporte y
Comercialización
(Proyectos de acuerdo al listado de
la RM Nº 157-2011-MINAM)
- Grifos, estaciones de
servicios y gasocentros
- Plantas envasadoras de
GLP
- Establecimientos de venta
de gas al publico
- Otros
• Minería
- Explotación, beneficio minero
y transporte de minerales –
gran y mediana minería
metálica y no metálica.
- Explotación, beneficio
minero y transporte de
minerales – pequeña
minería y minería artesanal
metálica y no metálica .
• Pesquería
- Instalación, funcionamiento,
traslado e incremento de
capacidad de
establecimiento industrial
pesquero
- Acuicultura de mayor escala
- Otros
- Procesamiento pesquero
artesanal para la micro y
pequeña empresa
- Acuicultura de menos
escala
- Acopio de especies
ornamentales
- Otros
19. Primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de
inversión sujetos al SEIA
(Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM)
PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Cuando un proyecto de inversión
del cual se prevea pueda generar
impactos ambientales negativos
de carácter significativo no se
encuentra en el listado
MINAM identifica la
Autoridad
Competente o determina la
exigibilidad de la
Certificación Ambiental
(literal “n” articulo 7º del Reg. Ley SEIA)
Proyecto de Inversión no comprendidos en el ámbito del SEIA
Deben cumplir con el marco legal y ambiental vigente, los criterios de
protección ambiental y con demás normas generales emitidas para el
manejo de residuo sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos,
conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción
y otros.
20. DIA (Categoría I)
Anexo VI del Reglamento SEIA
EIA-sd (Categoría II)
Anexo III del Reglamento del SEIA
EIA-d (Categoría III)
Anexo IV del Reglamento del SEIA
Descripción del proyecto Resumen ejecutivo Resumen Ejecutivo
Aspectos del medio físico, biótico,
social, cultural y económico. Descripción del proyecto Descripción del proyecto
Plan de Participación Ciudadana Línea Base Línea Base
Descripción de posibles impactos
Plan de Participación Ciudadana
(normas sectoriales, titulo IV del D.S
002-2009-MINAM)
Plan de Participación Ciudadana
(normas sectoriales, titulo IV del D.S
002-2009-MINAM)
Medidas de prevención, mitigación o
corrección de los impactos ambientales
Caracterización de Impacto
Ambiental (identificación y valoración
de impactos)
Caracterización de Impacto
Ambiental (identificación y valoración
de impactos)
Plan de seguimiento y control
Estrategia de Manejo Ambiental
(PMA, P Vigilancia, P Contingencias,
P Abandono, Cronograma y
presupuesto para la implementación de
la estrategia ambiental, Compromisos
Asumidos)
Estrategia de Manejo Ambiental
(PMA, P Vigilancia, P Compensación,
P Relaciones Comunitarias, P de
Contingencias, P de Abandono,
Cronograma y presupuesto para
implementación de la estrategia
ambiental, Compromisos Asumidos)
Plan de cierre o abandono Otros consideraciones que determine
la Autoridad Competente Valorización Económica
Cronograma de ejecución Otras consideraciones técnicas que
determine la Autoridad Competente
Presupuesto de implementación
Contenido mínimo de los estudios ambientales
21. Infracciones al Reglamento del SEIA
• Iniciar obras o ejecutar un proyecto de inversión sin
haber obtenido la certificación ambiental esta sujeto a
sanciones de Ley.
• La Certificación Ambiental Obliga al titular a cumplir con
todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar,
rehabilitar, compensar y manejar los impactos
ambientales señaladas en el Estudio de Impacto
Ambiental. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones
administrativas e incluso puede ser causal de
cancelación de la Certificación Ambiental.
Perdida de la Certificación Ambiental
• La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del
plazo máximo de tres (03) años posteriores a su
emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución
del proyecto. Este plazo puede ser ampliado por la
Autoridad Competente, por única vez y a pedido
sustentado del titular hasta por dos (02) años
adicionales.
22. Infracciones al Reglamento del SEIA
• Iniciar obras o ejecutar un proyecto de inversión sin
haber obtenido la certificación ambiental esta sujeto a
sanciones de Ley.
• La Certificación Ambiental Obliga al titular a cumplir con
todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar,
rehabilitar, compensar y manejar los impactos
ambientales señaladas en el Estudio de Impacto
Ambiental. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones
administrativas e incluso puede ser causal de
cancelación de la Certificación Ambiental.
Perdida de la Certificación Ambiental
• La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del
plazo máximo de tres (03) años posteriores a su
emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución
del proyecto. Este plazo puede ser ampliado por la
Autoridad Competente, por única vez y a pedido
sustentado del titular hasta por dos (02) años
adicionales.
23. Mecanismos de intervención
• Si como resultado de las acciones de supervisión y
fiscalización se determinase que los impactos
ambientales negativos generados difieren de manera
significativa de los declarados en la documentación que
propicio la Certificación Ambiental, la autoridad en
materia de supervisión y fiscalización requerirá al titular
la adopción de las medidas correctivas de manejo
ambiental que resulten necesarias para mitigar y
controlar sus efectos sin perjuicio de requerir la
actualización del estudio ambiental, ante la autoridad
competente.
• La condición mencionada no exceptúa la eventual
paralización de operaciones o la aplicación de otras
sanciones que pudieran corresponder.
• Si como resultado de la vigilancia se identifican
posibles infracciones a las normas y disposiciones del
SEIA, los hallazgos obtenidos deben ser comunicados
a la autoridad a cargo de las funciones de fiscalización
y sanción correspondientes para las acciones que
correspondan de acuerdo a Ley.
24.
25. CONTAR CON
NORMATIVA E
INFORMACION
QUE GENEREN
PREDICTIBILIDAD
Centralizar las funciones
permitirá uniformizar la
normativa , la información y
criterios en la revisión de
los Estudios de Impacto
Ambiental, lo que
beneficiará al administrado
toda vez que se generará
certeza respecto a los
procedimientos iniciados al
ser establecidos de manera
clara y considerando
plazos razonables.
NECESIDAD DE
CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
CONFIABLE
Idoneidad:
Asegurar que la calidad
de los Estudios de Impacto
Ambiental y que su
evaluación
se realice por
profesionales de primer
nivel
-Credibilidad:
Generar confianza en la
población, lo que
conllevaría a la reducción
de potenciales conflictos
ambientales
EVALUACION
DE EIA
POR ENTIDAD
CON MAYOR
ESPECIALIZACIÓ
N
La evaluación de los
Estudios de Impacto
Ambiental se realizaría por
la entidad con mayor
especialización en el
materia de evaluación de
impacto ambiental adscrita,
además al sector ambiente,
la que garantiza contar con
personal altamente
calificado
26. al
Las autoridades sectoriales del nivel nacional aprueban los EIA
de los proyectos de alcance nacional o multiregional en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Los Gobiernos Regionales y Locales, aprueban los EIA de los
proyectos que como consecuencia del proceso de
descentralización resulten de su competencia.
El SENACE, de acuerdo a sus competencias, sólo asumirá funciones de las
autoridades sectoriales del nivel nacional.
27. Propósitos de los Instrumentos de
Gestión
1. FIJACIÓN DE CONDICIONES AMBIENTALES, donde se incluyen: a) Principios
ambientales en las normas de calidad ambiental, tanto primarias, que se relacionan con
la salud de la población humana, como secundarias, destinadas a proteger el medio
ambiente o la naturaleza; y b) normas de emisión al aire y agua y de residuos sólidos.
2. IMPULSO DE PROCESOS DE PREVENCIÓN, a través de sistemas de evaluación de
impacto ambiental, donde una amplia gama de proyectos de inversión y/o actividades
son revisados ambientalmente y en forma integral antes de su aprobación y puesta en
marcha.
3. CONCIENTIZACIÓN DE LOS CIUDADANOS MEDIANTE UNA EDUCACIÓN dirigida a
internalizar los valores y desarrollar las habilidades y conductas en los ciudadanos,
conducentes a que adquieran una adecuada percepción y entendimiento de los
problemas ambientales y a participar eficientemente en los procesos conducentes a su
prevención y solución.
4. CAMBIO DEL COMPORTAMIENTO DE LOS ACTORES ECONÓMICOS la aplicación
de instrumentos económicos, que consideran el costo ambiental implícito en la
producción o el uso de ciertos bienes o servicios ambientales.
5. MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS DE FORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS
AMBIENTALES, SU PUESTA EN MARCHA Y EVALUACIÓN a partir de la producción y
suministro de información oportuna y confiable sobre el medio ambiente y los impactos
que sobre él tienen las actividades económicas y los planes y programas para
prevenirlos y mitigarlos. La información debe servir tanto a los responsables de la
política pública como base para sus decisiones, como a la ciudadanía para participar en
los procesos de decisiones que afectan la calidad del medio ambiente.
28. Los instrumentos se clasifican en cuatro
grandes categorías:
1. Los instrumentos de regulación directa, denominados de
comando y control, basados en la promulgación de normas y en la
ecuación coerción sanción; es decir, se trata de la forma tradicional de
hacer cumplir la ley llevada al campo de la conducta ambiental.
2. Los Instrumentos Administrativos consistentes en el otorgamiento
de licencias permisos y demás modos de adquirir el derecho a usar los
recursos naturales pre-vistos en las diferentes legislaciones. La
licencia ambiental ha sido el instrumento predominante dentro de esta
categoría.
3. Los Instrumentos Económicos que están dirigidos a hacer que las
fuerzas del mercado sean las principales propiciadoras del
cumplimiento de las metas am-bientales de la sociedad.
4. La educación, la investigación, la asistencia técnica y la
información ambiental conforman la cuarta categoría.
29. INSTRUMENTOS DE
REGULACIÓN DIRECTA IRD
• Los instrumentos de regulación
directa (comando y control)
consisten en la promulgación y
obligatoriedad de leyes y
normas que prescriben objetivos
de calidad ambiental y de
manejo y conservación de los
recursos naturales renovables y
del medio ambiente. Se basan
en la ecuación coerción-sanción,
y constituye una de las
principales formas de
intervención, con la que cuentan
los Estados y la comunidad
internacional, para ejercer
control normativo en los
diferentes ámbitos de la
sociedad.
• NORMAS DE CALIDAD
AMBIENTAL Y ESTÁNDARES DE
EMISIÓN
• Establecen un conjunto de
condiciones ambientales, entendidas
como los niveles aceptables que
deben cumplirse para asegurar la
protección ambiental y la salud de la
población en un territorio dado.
Estas normas señalan niveles de
calidad de agua, aire y suelo
principalmente.
Las normas o estándares de
emisión corresponden al
establecimiento de condiciones
ambientales medidas en el efluente
de la fuente emisora y aplicables al
aire, agua y residuos sólidos, que
deben ser cumplidas por quienes
generan la contaminación. Los
estándares se definen en función del
cumplimiento de los propósitos de la
calidad ambiental.
30. Determinación de parámetros
La Determinación de los
parámetros de calidad ambiental,
se realiza con base en criterios
físicos, químicos y biológicos.
Dichos parámetros consideran la
dinámica de los procesos y
elementos que los afectan, y la
capacidad del recurso o del
ecosistema, para soportar las
presiones y recuperar su estado
de equilibrio. Los parámetros de
calidad se fijan de manera
diferenciada, de conformidad con
los diversos usos a los que se va
a destinar el recurso. Por ejemplo,
la norma de calidad de agua para
consumo humano es diferente a la
exigida para riego u otros usos
agropecuarios.
• Los Estándares de Emisión
tienen como propósito controlar
los efluentes con el fin de
mantener la calidad ambiental
deseada, limitando la descarga de
contaminantes para prevenir el
potencial deterioro de un medio.
Las normas de emisión pueden
establecerse dentro del contexto
de un programa de dictación de
normas o dentro del ámbito más
específico de un plan de
descontaminación o de
prevención, y tienen relación
directa con las normas de calidad
ambiental.
31. LMP: Límite Máximo Permisible
ECA: Estandar de Calidad Ambiental
DIA: Declaración de Impacto Ambiental
EIA: Estudio de Impacto Ambiental
EIA sd : Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado
PAMA: Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental
PEMA: Programa Especial de Manejo
Ambiental
PAMA
PEMA
DIA
EIA sd
EIA
LMP
ECA
Reglamento de Protección Ambiental (1)
32. Las licencias ambientales y las EIA
• La licencia ambiental es el acto
administrativo mediante el cual la
autoridad ambiental autoriza la
ejecución de obras, el
establecimiento de industrias o el
desarrollo de cualquier actividad
susceptible de causar graves
daños ambientales o
modificaciones considerables al
paisaje. La licencia, generalmente
en todos los países contiene las
obligaciones a las que queda
sujeto su titular para prevenir,
mitigar, corregir y manejar los
efectos ambientales que se
generen con la obra o actividad
autorizada.
• Previo al otorgamiento de una
licencia ambiental, el interesado
debe presentar una evaluación de
impacto ambiental (EIA), en la
cual proporciona a la autoridad
administrativa, la información que
ésta le solicite sobre los aspectos
bióticos, abióticos,
socioeconómicos, culturales, etc.,
que puedan resultar deteriorados
por la obra o actividad que se va a
ejecutar y, la evaluación de los
impactos ambientales que
eventualmente se produzcan. El
estudio debe presentar
adicionalmente el diseño de los
planes de prevención, mitigación,
corrección y compensación de
impactos y el plan de manejo
ambiental de la obra o actividad.
33. Planes de Adecuación y Manejo Ambiental
• Los Planes de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), son un
instrumento para la adecuación individual de las industrias en
operación a las normativas ambientales. Los PAMA constituyen un
plan o programa que identifica las acciones que se compromete
a
efectuar una industria o actividad en un determinado período de
tiempo a fin de reducir sus emisiones a niveles compatibles con los
parámetros de calidad ambiental permitidos por la legislación
diversos países muestran experiencias al
•
respecto. No se les debe confundir con el Plan de Manejo
Ambiental establecido en una EIA, que contiene las acciones para
prevenir, mitigar, controlar y compensar los posibles efectos o
impactos ambientales negativos derivados de un nuevo proyecto
34. Artículo 12°. Instrumentos administrativos del SEIA
Los instrumentos administrativos del SEIA son:
a) Todas las normas y dispositivos emitidos por autoridades de nivel
nacional, regional y local, en materia de Evaluación de Impacto
Ambiental.
b) El Registro de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones
Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales, a cargo del
MINAM.
c) El listado de proyectos de inversión sujetos al SEIA.
d) El Registro administrativo de carácter público de las
Certificaciones Ambientales concedidas o denegadas por las
autoridades de administración y ejecución correspondientes.
e) El Informe de Monitoreo Ambiental mediante el cual se da cuenta
de la ejecución de las medidas del Estudio Ambiental de un
proyecto de inversión.
f) Otros que determine el organismo rector del SEIA.
35. Artículo 13°. Instrumentos de Gestión
Ambiental complementarios al SEIA
Los Instrumentos de Gestión Ambiental no
comprendidos en el SEIA son considerados
instrumentos complementa ríos al mismo. Las
obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos
deben ser determinadas de forma concordante con los
objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley
y el presente Reglamento, bajo un enfoque de
integralidad y complementariedad de tal forma que se
adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la
salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la
diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible,
en sus múltiples dimensiones.
36. Artículo 14°. Proceso de
Evaluación de Impacto
Ambiental
• La Evaluación de Impacto
Ambiental es un proceso
participativo, técnicoadministrativo,
destinado a
prevenir, minimizar, corregir y/o
mitigar e informar acerca de los
potenciales impactos ambientales
negativos que pudieran derivarse
de las políticas, planes,
programas y proyectos de
inversión, y asimismo, intensificar
sus impactos positivos
•Artículo 15°. Obligatoriedad de la
Certificación Ambiental
• Toda persona natural o jurídica,
de derecho público o privado,
nacional o extranjera, que
pretenda desarrollar un proyecto
de inversión susceptible de
generar impactos ambientales
negativos de carácter significativo,
que estén relacionados con los
criterios de protección ambiental
establecidos en el Anexo V del
presente Reglamento y los
mandatos señalados en el Título
II, debe gestionar una
Certificación Ambiental ante la
Autoridad Competente que
corresponda, de acuerdo con la
normatividad vigente y lo
dispuesto en el presente
Reglamento
37. Artículo 18°. Políticas, planes, programas y proyectos que se
someten a evaluación ambiental
• Los nuevos proyectos de inversión pública, privada o de capital
mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales
negativos significativos, los cuales se encuentran señalados en el
Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al
SEIA, comprendido en el Anexo II.
• Las modificaciones, ampliaciones o diversificación de los
proyectos señalados en el inciso anterior, siempre que supongan
un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o
circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos
ambientales negativos, de acuerdo a los criterios específicos que
determine el Ministerio del Ambiente (MINAM) o la Autoridad
Competente que corresponda.
• Los proyectos que se reubiquen o trasladen, a otras partes del
territorio nacional.
• Las políticas, planes, programas públicos con implicaciones
ambientales significativas, incluyendo entre otros, los procesos
38. • Artículo 19°. Obligatoriedad del Informe Ambiental de políticas,
planes y programas
• Toda autoridad sectorial, regional o local que tenga a su cargo la
formulación de políticas, planes o programas susceptibles de
originar implicaciones ambientales significativas, de acuerdo a los
criterios que establece el presente Reglamento y priorice el MINAM,
debe elaborar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que
será remitida al MINAM para su evaluación y aprobación, de ser el
caso, mediante la expedición de un Informe Ambiental de la
Política, Plan o Programa, según corresponda; dicho informe
orientará los procesos de toma de decisiones con la finalidad de
prevenir daños al ambiente, según se indica en el Título III del
presente Reglamento