1. PLAN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES DE LA EMPRESA DE MEDICINA INTEGRAL EMI S.A. – SERVICIO DE
AMBULANCIA PREPAGADA – GRUPO EMI S.A.
VISIÓN Y ALCANCE
Teniendo como pilar y filosofía principal de la Empresa de Medicina Integral EMI S.A. – Servicio de
Ambulancia Prepagada (en adelante la “Empresa”) garantizar a cabalidad la igualdad y equidad de las
condiciones laborales de la totalidad de nuestros trabajadores, la Empresa consagra la presente política
denominada “PLAN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES” que contempla en su integridad aquellas prebendas,
beneficios, bondades y estímulos que otorga la Empresa y de los que gozarán los trabajadores de la
misma, a fin de respetar y hacer efectivos los derechos, principios y valores constitucionales relativos a la
igualdad y a la equidad.
1) POLITICA DE CONTRATACIÓN:
Los empleados que se vinculen a la Empresa tendrán derecho a que su contratación se haga bajo la
figura del contrato a término indefinido, únicamente cuando los mismos cumplan 16 meses continuos
de antigüedad en la Empresa.
Mientras los empleados cumplen los 16 meses de antigüedad, la Empresa podrá contratarlos bajo el
tipo de contrato laboral, establecido por la ley, que la Empresa estime pertinente.
El cambio de tipo de contrato no afectará la antigüedad de los empleados en la Empresa.
2) POLITICA DE AUMENTOS SALARIAL PARA LOS AÑOS 2015 A 2018 :
La Empresa realizará un incremento salarial, equivalente a cero punto cinco (0.5) puntos porcentuales
por encima del IPC, a partir del 1 de enero de cada año, desde el establecimiento de este plan de
beneficios extralegales hasta el 2018. Es decir, los incrementos se harán de la siguiente manera:
1 de enero de 2016 IPC + 0.5%
1 de enero de 2017 IPC + 0.5%
1 de enero de 2018 IPC + 0.5%
El IPC (Índice de Precios al Consumidor certificado por el Dane a nivel nacional) será el del año
inmediatamente anterior al año en que se realizará el incremento, aplicado sobre los salarios básicos.
3) SALARIO MÍNIMO:
A partir del 2 de junio de 2015, el salario mínimo existente en la Empresa será el equivalente a la suma
de OCHOCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($800.000).
Este salario mínimo únicamente aplicará para trabajadores que devenguen exclusivamente salario fijo
mensual. Es decir, expresamente excluye trabajadores que reciban remuneración variable, incentivos,
2. auxilios de transporte extralegales, comisiones, etc.
4) AUXILIOS ECONOMICOS Y BENEFICIOS EXTRALEGALES
- PRIMA DE VACACIONES PARA LOS AÑOS 2015 A 2018:
La Empresa otorgará una prima de vacaciones, reconociendo un valor calculado por días de salario. La
prima no será constitutiva de salario, ni computará como tal. La prima se pagará conforme a lo
establecido a continuación:
ANTIGÜEDAD
De 24 a 59
meses de
antigüedad
De 60 a
119 meses
de
antigüedad
De 120 a
179 meses
de
antigüedad
De 180
meses de
antigüedad
en
adelante
Del 2 JUNIO
DE 2015- 1
DE JUNIO DE
2016
3 días 6 días 8 días 10 días
Del 2 JUNIO
DE 2016- 1
DE JUNIO DE
2017
4 días 8 días 10 días 12 días
Del 2 JUNIO
DE 2017- 1
DE JUNIO DE
2018
5 días 10 días 12 días 15 días
Esta prima solo aplica para periodos de vacaciones que se consoliden a partir del 1 de enero del año
2015 y hasta el 1 de junio de 2018. Es decir excluye todas las vacaciones acumuladas y/o consolidadas
con anterioridad al 1 de enero de 2015.
La prima se pagará con el disfrute de las vacaciones y/o a la terminación del contrato laboral, conforme
a las vacaciones que tenga acumuladas para ese momento, y que cumplan con el requisito de
consolidación mencionado en el párrafo anterior.
En los casos que el empleado tenga salario variable, el valor a pagar por día de salario se calculará con
el promedio del salario respecto de los últimos doce (12) meses.
3. En caso que la legislación establezca nueva regulación de prima de vacaciones, la Empresa reconocerá
la que sea más beneficiosa al trabajador. En ningún caso se reconocerán ambas.
- PRIMA DE ANTIGÜEDAD
La Empresa otorgará una prima de antigüedad a sus empleados, mediante un pago único calculado por
días de salario, que será reconocido cada vez que un empleado cumpla periodos de 5 años continuos
de antigüedad. Es decir se pagará cuando el empleado cumpla 5 años, 10 años, 15 años, 20 años, 25
años, 30 años, etc. Esta prima no será constitutiva de salario, ni computará como tal. La prima se
pagará conforme a lo establecido a continuación:
ANTIGÜEDAD DÍAS DE SALARIO
5 años 7
10 años 13
15 años 15
20 años 20
25 años 20
30 años 20
En los casos que el empleado tenga salario variable, el valor a pagar por día de salario se calculará con
el promedio del salario respecto de los últimos doce (12) meses.
En caso que la legislación establezca nueva regulación de prima de antigüedad, la Empresa reconocerá
la que sea más beneficiosa al trabajador. En ningún caso se reconocerán ambas.
- AUXILIO EXTRALEGAL NO SALARIAL POR MUERTE DEL TRABAJADOR:
La Empresa otorgará al cónyuge, el (la) compañero (a) permanente, los hijos o padres del trabajador,
cuando estos dependan totalmente de aquél, que figuren inscrito(a) como tal ante la Empresa, un
auxilio por muerte del trabajador de una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales
mensuales vigentes que deberá pagar dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la
documentación ante la Empresa. Dicha documentación incluye, certificado de defunción y el registro
civil o acta de matrimonio, donde se evidencie la relación con el fallecido.
Solo se pagará un auxilio por trabajador. Este será entregado en la siguiente prelación: (i). al cónyuge,
el (la) compañero (a) permanente; (ii) los hijos; y (iii) los padres. Se dará un plazo de 30 días a partir de
la fecha de defunción del trabajador para que se presente la documentación que evidencie la relación o
parentesco mencionado anteriormente. La Empresa no será responsable en ningún caso por
reclamaciones de otros parientes que presenten documentación para el auxilio, pues solo se pagará de
4. conformidad con la prelación mencionada, y conforme a quienes radiquen los documentos en el plazo
mencionado.
El presente auxilio extralegal NO constituye salario ni factor prestacional del mismo.
- AUXILIO EXTRALEGAL DE INCAPACIDAD MÉDICA POR ENFERMEDAD GENERAL:
Cuando un trabajador sea incapacitado por enfermedad general por un periodo superior a 30 días, por
la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre cotizando, la Empresa le otorgará, desde el
día treinta y uno (31) de su incapacidad hasta el día ciento ochenta (180) como máximo, la cantidad no
reconocida por el sistema de seguridad social, hasta ajustar su auxilio monetario por incapacidad al
100% del salario básico, o promedio en caso que tenga salario variable.
El presente auxilio extralegal NO constituye salario ni factor prestacional del mismo.
- PAGO DE RECONSULTA:
En los eventos en que el trabajador haga una visita médica domiciliaria y el paciente al que visitó
solicita una nueva consulta dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha visita domiciliaria, se
entenderá que hay una reconsulta. La Empresa otorgará el pago del valor de dicha reconsulta, así como
la consulta inicial, a partir de la vigencia de este plan de beneficios.
- PERMISOS
a) POR GRAVE CALAMIDAD DOMÉSTICA:
En caso de grave calamidad doméstica, es decir la ocurrencia de un caso fortuito e imprevisible
ocasionado por la naturaleza, tales como verse directamente afectado por un incendio o inundación, la
hospitalización o cirugía mayor de la esposa o compañera permanente, un hijo o uno de los padres;
dará derecho al reconocimiento de hasta (2) días de permiso remunerado a razón del salario promedio
del trabajador, dependiendo de la gravedad del evento. El promedio se calculará con el promedio del
salario respecto de los últimos doce (12) meses.
Este permiso sólo puede hacerse efectivo el día que ocurra el evento calamitoso comprobado. En
ningún caso el permiso podrá ser empleado para asuntos diferentes al solicitado, so pena de incurrir en
una falta grave.
El trabajador deberá dar aviso oportuno a su jefe inmediato de la necesidad del permiso y su
justificación debida, con una antelación prudente.
La causa que da origen a este permiso remunerado deberá ser debidamente evidenciada por el
trabajador para su reconocimiento, con los soportes del caso y tramitada directamente ante el área
5. Recursos Humanos de la Empresa, a más tardar al día siguiente de su retorno a las actividades
laborales. La no entrega de la documentación que evidencie dicha grave calamidad doméstica, dentro
del término aquí mencionado dará lugar a que se descuenten los días no laborados por el trabajador,
en razón a que no se ha evidenciado el hecho que da lugar al permiso remunerado por grave calamidad
doméstica.
b) PERMISOS REMUNERADOS POR MATRIMONIO
La Empresa otorgará un permiso remunerado por matrimonio del trabajador(a), de tres (3) días a razón
del salario del trabajador.
En los casos que el trabajador tenga salario variable, el valor a pagar por día de salario se calculará con
el promedio del salario respecto de los últimos doce (12) meses.
Para poder acceder a este permiso, el trabajador deberá presentar copia del acta de matrimonio ante
el departamento de Recurso Humanos, a más tardar el día siguiente de la fecha de retorno a sus
actividades laborales. La no entrega de esta documentación dará lugar a que se descuenten los días no
laborados por el trabajador, en razón a que no se ha evidenciado el hecho que da lugar al permiso
remunerado.
* * * * * *
La Empresa se reserva el derecho de ir ajustando los beneficios aquí previstos de acuerdo a las
circunstancias económicas existentes, y en función de la equidad e igualdad de condiciones laborales
para todos los trabajadores de la Empresa.