El documento resume la historia del derecho civil colombiano desde su descubrimiento hasta la actualidad. Tuvo dos periodos principales: 1) la legislación de Indias y el derecho español que rigieron hasta 1825, y 2) la codificación del derecho civil colombiano a partir de 1873 con la promulgación del Código Civil basado principalmente en el trabajo de Andrés Bello.
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Historia del der. civil estructura del codigo civil
1. HISTORIA DEL DERECHO CIVIL DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO CIVIL COLOMBIANO. Docente: Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8. 1840: Andrés Bello comienza a trabajar privadamente en la elaboración del código civil, cuyo trabajo finalizo en el año de 1852. 1855. La compilación redactada por el señor Andrés Bello, fue aprobado como ley nacional el chile. 1858: El estado de Santander adopta el Código de Andrés Bello 1859: los estados de Cundinamarca y Cauca.
9. 1860: Estado de Panamá 1864: Los estados de Antioquia y Boyacá. 1873: finalmente el día 26 de Mayo de 1873, por iniciativa del presidente Murillo Toro, se expidió el CODIGO DE LA UNION, que debía regirse en forma unánime en todos los estados, y se toma como modelo el Código de Andrés Bello. Muchos dicen que Andrés Bello, hizo una recopilación exacta del Código de Napoleón, pero esta creencia es errónea.
10. Andrés Bello se nutrió de 4 fuentes a saber para la elaboración del Código Civil que es: EL CORPUS IURIS CIVILES, DE JUSTINIANO: El Derecho Romano Puro de el se tomo El Matrimonio y los Modos de Adquirir el Dominio. EL DERECHO GERMANO DE SAVIGNY, conocido como la doctrina pandectista. En donde se recogen los conceptos sobre el Domicilio, el Nacimiento, muerte presunta, la habilitación de edad. EL DERECHO ESPAÑOL: Consagrado las siete partidas y la Novísima Recopilación. EL DERECHO FRANCES: Código de Napoleón, donde se recogen los conceptos de contratos, obligaciones, y las acciones reales.
11.
12.
13. Nuestro Código Civil Comienza con el Art. 1 y termina con el Art. 2545. * TITULO PRELIMINAR: Del Art. 1 al 72. Se refiere a interpretaciones de las leyes, definición de palabras de uso frecuentes en el Derecho. * LIBRO DE LAS PERSONAS: Del Art. 73 a 652. * LIBRO DE LOS BIENES: Del Art. 653 al 1007. * LIBRO DE LA SUCESION: Del Art. 1008 al 1493. * LIBRO DE LAS OBLIGACIONES: Del Art. 1494 al 2545.
Notas del editor
Se articulan las funciones de Docencia, Investigación y Proyección Social.-