Fernando Fueyo señalando que:
"El derecho Registral integra el sistema jurídico con
normas y principios propios de derecho publico
privado que coexisten y funcionan armónicamente
constituyendo una disciplina independiente y de la
cual el Sistema Registral Inmobiliario es una de sus
principales ramas."
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Derecho Registral y Notarial: Sistemas y Principios Básicos
1.
2. DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
DERECHO
REGISTRAL
El derecho Registral integra
el sistema jurídico con
normas y principios propios
de derecho publico privado
que coexisten y funcionan
armónicamente constituyendo
una disciplina independiente
y de la cual el Sistema
Registral Inmobiliario es una
de sus principales ramas
DERECHO
REGISTRAL
Es el conjunto de principios y
normas que tiene por objeto
reglar los organismos
estatales encargados de
registrar personas, actos,
hechos documentos y
derechos, así como también
la forma como han de
practicarse esas
registraciones, y los efectos y
consecuencias jurídicas que
derivan de éstos.
3. 1) Es un derecho regulador de la
publicidad: consiste en la divulgación
de una situación jurídica a objeto del
conocimiento de los interesados para la
tutela de derechos y seguridad del
tránsito jurídico.
2) Es un derecho legitimador: impone
credibilidad en el Registro.
3) Es un derecho protector: asegura
y protege la confianza en la apariencia
registral.
4) Carece de sustantividad: No
puede considerarse una disciplina
jurídica independiente, sino como parte
integrante del Derecho Civil.
El Derecho Registral es una
disciplina independiente y como
tal puede ubicarse en una u otra
rama del derecho, público o
privado, dada su naturaleza. El
Derecho Registral, por carecer
de autonomía, debe enmarcarse
en el Derecho Civil que es fuente
en gran medida del mismo. El
Derecho Registral es parte del
Derecho Público y forma parte
del Derecho Administrativo, pues
es el Estado que lo regula y lo
controla.
4. DERECHO NOTARIAL
Es el estudio de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás
derechos reales que afecten los bienes inmuebles, ademas cuales son los
notarios o notarias competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe
pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal
carácter, el derecho notarial es importante por cuanto todos los actos y
contratos con los cuales las partes deban o quieran dar el carácter
auténtico propio de los actos de autoridad pública, certificar la fecha de
ellos, conservándolos en depósito y expedir testimonios y copias deben
pasar por notaria
La Notaría Pública venezolana es una oficina pública de carácter
administrativo, con función autenticadora y jurisdicción en los Municipios,
cuya función especial es la de otorgar fe pública en todos los asuntos no
contenciosos conforme a la Ley. Está regulada por el Reglamento de
Notaría Pública el cuan contiene el conjunto de normas jurídicas que
regulan los procedimientos de la Institución llamada Notaría.
5. ORIGEN Y DESARROLLO HISTÓRICO
El Notariado o escribanía existió en Venezuela durante la dominación colonial
de España y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana. Los
oficios de escribanos se obtuvieron por concesiones de la Corona a personas que
habían ejercido ciertos cargos de utilidad; posteriormente una Real Cédula ordenó
que solo se obtuvieran por compra, o por cesión de su propietario. Vacante un puesto
de Escribano, se le otorgaba al mejor postor en venta pública.
Esta atribución de tomar notas de las hipotecas les fue quitada a los
Escribanos y conferida a los Secretarios de las Municipalidades, mediante Ley
Orgánica del Poder Judicial de fecha 11 de mayo de 1825, y posteriormente fue
incorporado a la Hacienda Nacional según Ley de 22 de mayo de 1826 de la Gran
Colombia.
Luego el 24 de mayo de 1836 se derogó la ley del 22 de mayo de 1826, por la cual se
establecieron y organizaron las Oficinas de Registro, esa misma Ley facultó a los
Registradores para autenticar documentos y les prohibió (Art.32) intervenir en la
redacción de los contratos o actos de los particulares, ni en los términos en que ellos
quisieran redactar sus escrituras. Posteriormente, por el Código de Procedimiento
Civil de 1916, ésta facultad de los Escribanos, de autenticar actos o contratos de los
particulares, se confirió a los Jueces.
6. Es el conjunto de normas reguladoras de la Institución del Registro de
la Propiedad, tanto desde el punto de vista sustantivo, como también
el formal.
Es aquel en que interactúan y están relacionados entre si, leyes,
decretos, reglamentos y resoluciones administrativas dictadas por el
Estado, para crear, dirigir y controlar organismos registrales regidos
por determinados principios registrales que actuarán, mediante los
funcionarios públicos que lo integran y siguiendo procedimientos
predeterminados, a fin de brindar certeza y seguridad jurídica a través
de la publicidad y fe pública registral, de los hechos Jurídicos que
afectan a las personas o sus bienes, tutelando los derechos de los
titulares o terceros que puedan tener interés en el contenido de sus
actos
7. Entre los criterios de clasificación de los Sistemas
Registrales más divulgados están:
Coviello, los Clasifica en Dos Sistemas:
De Transcripción, aplicado en Francia, Italia y Bélgica
De Inscripción, utilizado en Austria, Prusia y Australia.
Jerónimo González los Clasifica Según El Orden Cronológico:
Aplicados en Francés Australiano Alemán Suizo Besson
Sistema de Transcripción o clandestinidad, Sistema Francés
Sistema de Inscripción, Sistema Alemán
Sistema de Inmatriculación, Sistema Australiano.
8. 1) Según los efectos de la Publicidad Registral:
a) Sistemas Registrales de simple oponibilidad de lo escrito: Son aquellos en que lo escrito se puede hacer
valer contra terceros.
b) Sistemas Registrales Convalidantes: Admiten prueba en contrario, acerca de la exactitud y veracidad de lo
inscrito.
c) Sistemas Registrales Constitutivos: Son aquellos que no admiten prueba en contrario, acerca de la exactitud y
veracidad de lo inscrito.
2) Según la forma de organización de los Asientos Registrales:
a) De Folio Real: Son los Sistemas Registrales en los cuales los asientos registrales se clasifican tomando como
elementos a los bienes, objeto del hecho jurídico.
b) De Folio Personal: Son aquellos en los cuales los asientos registrales se clasifican considerando como elemento
a las personas que otorgan el documento, sujetos del hecho jurídico.
3) Según la forma de realización de las inscripciones:
a) Sistemas Registrales de Inscripción: Son aquellos en los cuales los asientos registrales, se elaboran haciendo
un resumen o extracto del documento señalando sólo sus elementos esenciales.
b) Sistemas Registrales de Transcripción: Son aquellos en los cuales los asientos registrales se realizan copiando
textualmente el documento sin omitir nada, bien sea utilizando la forma manuscrita o la fotocopia.
9. EL SISTEMA GERMÁNICO O
ALEMÁN
Se aplica el Sistema de Folio Real. o Según el
Art. 3 del Reglamento del Registro alemán cada
finca tiene un lugar específico en el Registro del
citado reglamento permite que si un mismo titular
adquiere varias fincas, se abra un solo folio para
todas ellas, siempre que no se produzca
confusión. Admite así también el sistema de folio
personal o La inscripción tiene carácter
constitutivo y la única realidad es la registral o La
base física del Registro está constituida por la
descripción de la finca en el Catastro, o los datos
contenidos en los libros catastrales carecen de
valor jurídico, o al considerarse el mapa catastral
como parte integrante del Registro.
AUSTRALIANO
Se aplica el Sistema de Folio Real es
centralizado, se rige con el mismo
sistema de Alemania, Sistema Registral
Australiano, también conocido como
Sistema Torrens debe su nombre al
Diputado Robert Richard Torrens, El
Estado es el propietario de todas las
tierras del país, por lo que se habla de
tenencias y no de propiedad pues la
Corona es la dueña de todos los
inmuebles en Australia, se emiten
Certificados de Títulos, y no Títulos de
Propiedad, se aplica a los inmuebles que
obtuvieren su inscripción inicial o
inmatriculación, por lo que previamente
se ha obtenido la delimitación, medición
(cabida) y comprobación de la existencia
de la finca. (Función del Catastro)
10. ESPAÑOL
Es un sistema flexible. La inscripción
es voluntaria, pero las ventajas que
ofrece la inscripción hacen que cerca
del 90% de la propiedad y demás
derecho reales figuren inscritos, es
jurídicamente seguro, en cuanto:
acceso al Registro de los derechos se
produce previo examen jurídico del
documento por el Registrador, es un
sistema económicamente eficiente, en
cuanto:
a) Se autofinancia como uno de los
derechos que fija el Estado.
b) Tales derechos son satisfechos por
el propio usuario del Registro, por lo
que no gravan el presupuesto estatal.
EL SISTEMA FRANCÉS
Es también conocido en la doctrina
como un Sistema de Transcripción,
aún cuando actualmente no
concuerda con la realidad por las
reformas legales habidas, predomina
el aspecto fiscal, por cuanto los
Registros dependen del Ministerio es
de inscripción rogada y obligatoria,
solamente pueden actuar a instancia
de los interesados o de los
funcionarios que intervienen en la
redacción de documentos (Notarios,
Jueces, Fiscales o Autoridades
Administrativas.
11. Antes de la sentencia del 14 de Agosto de 1989, dictada
por la extinta Corte Suprema de Justicia, el sistema
venezolano era considerado mixto, y es a partir de esta
sentencia, que esta Corte precisó la situación al ubicar
al Sistema Inmobiliario Registral Venezolano, dentro de
los tipos germano-español.