3. EL DEPARTAMENTO
El departamento debe hacer la planificación
territorial fijando objetivos que promuevan el
desarrollo en su territorio, orientando a los
municipios, realizando la inversión en los
campos que por su escala están bajo su
jurisdicción.
4. EL DEPARTAMENTO
Tienen autonomía para la administración de sus asuntos
seccionales y la planificación y promoción del desarrollo
económico y social dentro de su territorio. Además, ejercen
funciones administrativas, de coordinación, de
complementariedad de la acción municipal y de intermediación
entre la Nación y los municipios, así como de prestación de los
servicios que determinen la Constitución y las Leyes.
5. EL DEPARTAMENTO
FUNCIONES
•Participar en la elaboración de los planes y programas
nacionales de desarrollo económico y social y de obras públicas y
coordinar su ejecución.
•Cumplir funciones y prestar servicios nacionales, o coordinar su
cumplimiento y prestación, en las condiciones que prevean las
delegaciones que reciban y los contratos o convenios que para el
efecto se celebren.
•Promover y ejecutar, en cumplimiento de los respectivos planes
y programas nacionales y departamentales, actividades
económicas que interesen a su desarrollo y al bienestar de sus
habitantes.
6. EL DEPARTAMENTO
•Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los
municipios; promover su desarrollo y el bienestar de sus
habitantes.
•Prestar asistencia administrativa, técnica y financiera a los
municipios; promover su desarrollo y ejercer sobre ellos la tutela
que las leyes señalen.
•Colaborar con las autoridades competentes en la ejecución de
las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y
disponer lo que requiera la adecuada preservación de los
recursos naturales.
7. EL DEPARTAMENTO
La Administración Departamental está conformada por un
órgano colegiado y deliberante que es la Asamblea
Departamental y por un órgano ejecutor que es la Gobernación.
Así mismo, la Constitución prevé la existencia de una Contraloría
Departamental, encargada de ejercer el control fiscal sobre el
manejo de los bienes y rentas departamentales. Adicionalmente,
pueden existir otras dependencias, como las Secretarías,
Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales
del Estado y Sociedades de Economía Mixta, de acuerdo con la
estructura orgánica que determine la respectiva Asamblea.
8. EL MUNICIPIO
Son las entidades territoriales fundamentales de la
división político-administrativa del Estado colombiano,
con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro
de los límites que les señalen la Constitución y la ley, y
cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento
de la calidad de vida de la población en su respectivo
territorio.
9. EL MUNICIPIO
Son las entidades territoriales fundamentales de la
división político-administrativa del Estado colombiano,
con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro
de los límites que les señalen la Constitución y la ley, y
cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento
de la calidad de vida de la población en su respectivo
territorio.
10. EL MUNICIPIO
FUNCIONES
•Administrar los asuntos municipales y prestar los
servicios públicos que determine la ley.
•Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las
obras que demande el progreso municipal.
•Promover la participación comunitaria, el
mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
• Planificar el desarrollo económico, social y ambiental
de su territorio, de conformidad con la ley y en
coordinación con otras entidades.
11. EL MUNICIPIO
•Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación,
saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos
domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis
en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores
discapacitados, directamente y en concurrencia,
complementariedad y coordinación con las demás entidades
territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.
•Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del
medio ambiente.
•Promover el mejoramiento económico y social de los
habitantes del respectivo municipio.
•Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de
otras entidades territoriales mientras estas provean lo necesario.
12. EL MUNICIPIO
Las funciones municipales están confiadas a dos
órganos principales: un órgano colegiado y deliberante,
el Concejo Municipal, y un órgano de ejecución, el
Alcalde. Adicionalmente, puede presentar dentro de su
organización Secretarías, Departamentos
Administrativos, Oficinas, Establecimientos Públicos,
Empresas Industriales y Comerciales del Municipio y
Sociedades de Economía Mixta, según la estructura
establecida por el respectivo Concejo Municipal,
teniendo en cuenta las competencias a cargo del
municipio y su capacidad fiscal.
13. LOS DISTRITOS
La Constitución Política de 1991 consagra la existencia de los
distritos como entidades territoriales del orden local sometidas a
régimen especial. En particular, la Constitución contempla la
existencia del Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y
Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e
Histórico de Santa Marta. Además, mediante el Acto Legislativo 1
de 1993 se creó el Distrito Especial, Industrial y Portuario de
Barranquilla.
14. LAS REGIONES
La Constitución de 1991 prevé en su artículo 306 la creación de
Regiones Administrativas y de planificación por la unión de dos o
más departamentos. Estas regiones administrativas tendrán
como objeto principal el desarrollo económico y social del
respectivo territorio, y tendrán personería jurídica, autonomía y
patrimonio propio. Adicionalmente, la Constitución prevé que la
respectiva Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá
las condiciones para la conversión de la región en entidad
territorial; sin embargo, la decisión tomada por el Congreso debe
ser sometida a referendo de los habitantes de los
departamentos que la constituyen.
15. LAS PROVINCIAS
El artículo 321 de la Constitución Política prevé la posibilidad de
organizar provincias, constituidas por municipios o territorios
indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo
departamento.
Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del
Gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del
número de ciudadanos que determine la ley.
16. LOS TERRITORIOS INDIGENAS
La conformación de estas entidades territoriales prevista en la
Constitución se realizará según a lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el
Gobierno Nacional, con participación de los representantes de
las comunidades indígenas. Según el artículo 330 de la
Constitución, los territorios indígenas estarán gobernados por
Concejos conformados según los usos y costumbres de las
comunidades