Este documento presenta un diplomado en contratación estatal que se llevará a cabo en Villavicencio del 30 de mayo al 1 de junio de 2012. El diplomado cubrirá temas como la constitución política, las leyes y decretos relacionados con la contratación estatal en Colombia, incluyendo las partes de un contrato, la delegación y desconcentración, y los tipos de personas jurídicas que pueden celebrar contratos con el estado.
1. DIPLOMADO EN CONTRATACION ESTATAL
VILLAVICENCIO‐META
DEL 30 Y 31 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE 2012
de Diciembre de 2011
JUAN CARLOS BECERRA RUIZ
Consultor Administración Pública
Asesor Administrativo
Docente Universitario
2. CONSTITUCIÓN POLITICA
LEY 80 DE 1993‐LEY 1150 DE 2007
LEY 1450 DE 2011 Ley plan
nacional de desarrollo, 2010‐2014.
LEY 1474 DE 2011 ESTATUTO
ANTICORRUPCION
DECRETO 734 DE 2012
DECRETO LEY 19 DE 2012
ANTITRAMITES.
LEY 1437 CPA Y CC
3. ¿PARA QUE SIRVE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA?
Para el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, se encuentra
que la contratación Estatal se ha establecido para
suplir uno fines por lo cuales se ha propuesto su
reglamentación, toda vez que es un medio por el
cual las entidades buscan el cumplimiento de los
fines estatales, la continua y eficiente prestación de
los servicios públicos y la efectividad de los derecho
e intereses de los administrados que colaboran con
ellas en al consecución de dicho fines.
4. ¿QUIENES SON LAS PARTES DE UN CONTRATO?
ENTIDAD CONTRATANTE
El artículo 11 de la Ley 80 de 1993, fija los distintos
niveles de competencia para dirigir las licitaciones y
para celebrar contratos estatales, aclarando en
primer lugar que la competencia está en cabeza del
jefe o representante legal de una entidad estatal.
Corte Constitucional C‐374 del 25 de agosto de
1994.
5. ¿QUIENES SON LAS PARTES DE UN CONTRATO?
LOS SERVIDORES PUBLICOS.
Servidores públicos : Son servidores públicos los miembros de las
corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y
de sus entidades descentralizas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la
comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la
Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que
temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su
ejercicio. . (Constitución Política artículo 123)
6. ¿QUIENES SON LAS PARTES DE UN CONTRATO?
LOS SERVIDORES PUBLICOS.
a) Las personas naturales que prestan sus servicios
dependientes a los organismos y entidades de que trata
este artículo, con excepción de las asociaciones y
fundaciones de participación mixta en las cuales dicha
denominación se predicará exclusivamente de sus
representantes legales y de los funcionarios de los niveles
directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en
quienes se delegue la celebración de contratos en
representación de aquéllas.
7. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN
ARTICULO 211 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
“La delegación exime de responsabilidad al
delegante, la cual corresponderá exclusivamente al
delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá
siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la
responsabilidad consiguiente”
8. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN
ARTICULO 12. DE LA DELEGACION PARA
CONTRATAR. Los jefes y los representantes
legales de las entidades estatales podrán
delegar total o parcialmente la competencia
para celebrar contratos y desconcentrar la
realización de licitaciones o concursos en los
servidores públicos que desempeñen cargos
del nivel directivo o ejecutivo o en sus
equivalentes. ( ley 80 de 1993)
9. DELEGACIÓN
La Corte Constitucional C‐561 de 1999, al
decidir la inconstitucionalidad de la Ley 489
de 1998, señalo que la desconcentración
opera cuando la misma hace relación a la
transferencia de potestades para la toma de
decisiones por autorización que viene de la
Ley.
10. DESCONCENTRACIÓN
Reglamentada por el artículo 7 del Decreto
679 de 1994 y la Ley 489 de 1998 articulo 12
PARAGRAFO. En todo caso relacionado con la
contratación, el acto de la firma
expresamente delegada, no exime de la
responsabilidad legal civil y penal al agente
principal.
11. DESCONCENTRACIÓN
Esta norma fue declarada exequible por la Corte
Constitucional en sentencia C‐727 de 2000, en el
sentido que la norma se refiere a la delegación
administrativa en general, que tiene por objeto
la transferencia de funciones administrativas ,
sino a una figura en particular llamada
“delegación de firma”, donde no opera un
traslado de competencia, sino simplemente esta
firmando o suscribiendo un documento por
aquel.
12. DESCONCENTRACIÓN
Se expide la Ley 678 de 2001 reglamentaria de la acción
de repetición contenida en el artículo 90 de la
Constitución Nacional, señalando en el parágrafo 4 del
artículo 2 lo siguiente:
“En materia contractual el acto de la delegación no exime
de responsabilidad legal en materia de acción de
repetición o llamamiento en garantía al delegante, el cual
podrá ser llamado a responder de conformidad con lo
dispuesto en esta ley, solidariamente junto con el
delegatario.” ( C‐372 del 15 de mayo de 2002).
13. DELEGACIÓN
Con al Ley 1150 de 2007, en su artículo 21 introdujo en el
artículo 12 de la Ley 80 de 1993, un inciso y un parágrafo
en los siguientes términos:
“En ningún caso, los jefes y representantes
legales de las entidades estatales quedarán
exonerados por virtud de la delegación de sus
deberes de control y vigilancia de la actividad
precontractual y contractual.
14. DELEGACIÓN
Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por
desconcentración la distribución adecuada del trabajo que
realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que
ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En
consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud
de la desconcentración administrativa no procederá
ningún recurso”.. ( C‐693 de 2008) en el entendido según
el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio de
sus deberes de control y vigilancia de la actividad
precontractual y contractual, cuando haya incurrido en
dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones
15. DECRETO 734 DE 2012
En su Artículo 9.20 derogo el Decreto 679 de 1994.
Sustituyo con:
Artículo 8.1.6° De la desconcentración de los actos y trámites
contractuales. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la
Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de
2007, los jefes o representantes legales de las entidades estatales
podrán desconcentrar la realización de todos los actos y trámites
inherentes a los procesos contractuales para la elaboración de
contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos,
en los funcionarios de los niveles directivo y asesor, teniendo en
cuenta para el efecto las normas que rigen la distribución de
funciones en sus respectivos organismos.
16. DECRETO 734 DE 2012
En su Artículo 9.20 derogo el Decreto 679 de 1994.
Sustituyo con:
En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades
estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus
deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y
contractual.
Parágrafo. Para efectos de determinar los funcionarios que
corresponden a los niveles directivo, asesor o sus equivalentes se
tendrán en cuenta los criterios que establece en la 785 de 2005
para los del nivel territorial, y las disposiciones que los modifiquen,
desarrollen o sustituyan.
18. DECRETO 785 DE 2005
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales
corresponden funciones de Dirección General, de formulación de
políticas institucionales y de adopción de planes, programas y
proyectos.
4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en
asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos
de la alta dirección territorial.
Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores,
Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor
Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor
Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos,
Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o
Presidentes de entidades descentralizadas
19. SOCIEDADES DE
PROMESA DE
ASOCIACIÓN
CONSORCIOS Y FUTURA PROMOTORES
UNIONES
INMOBILIARIOS
TEMPORALES
“MIPYMES”
PERSONAS DPTALES,
JURIDICAS LOCALES O
REGIONALES
ENTRE
PERSONAS
NATURALES
PARTES ENTIDADES
PUBLICAS
DEL
CONTRATO
20. PERSONAS NATURALES
ARTICULO 123 de la CN, señala que “La ley determinará el
régimen aplicable a los particulares que temporalmente
desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
El art. 6 de la Ley 80 /93 indica que pueden celebrar
contratos con las entidades estatales las personas
consideradas legalmente capaces en las disposiciones
vigentes.
21. SOCIEDADES DE
PROMESA DE
ASOCIACIÓN
CONSORCIOS Y FUTURA PROMOTORES
UNIONES
INMOBILIARIOS
TEMPORALES
“MIPYMES”
PERSONAS DPTALES,
JURIDICAS LOCALES O
REGIONALES
ENTRE
PERSONAS
NATURALES
PARTES ENTIDADES
PUBLICAS
DEL
CONTRATO
22. PERSONAS JURIDICAS
El régimen de este tipo de personas se encuentra
regulado en el Código Civil y en el Código de Comercio. El
artículo 633 del C.C. se encuentra a la definición de
persona jurídica a saber:
“ Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de
ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente. Las personas
jurídicas son de dos especies: corporaciones y
fundaciones de beneficencia pública. Hay personas
jurídicas que participan de uno y otro carácter”.
23. PERSONAS JURIDICAS
Por su parte el artículo 98 del Código de
Comercio y siguientes regulan lo relativo al
contrato de sociedad de donde surgen las
personas jurídicas con sus derechos y
obligaciones, y su representatividad.
Ahora bien el Decreto 2150 de 1995 art 43
señala como se debe probar la existencia y
representación legal.
24. PERSONAS JURIDICAS
DECRETO 734 DE 2012
En su Artículo 9.20 derogo el Decreto 679 de 1994.
Sustituyo con:
Artículo 8.1.4° De definición de las sociedades anónimas abiertas.
Para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, tienen el carácter de sociedades
anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones:
1. Tengan más de trescientos accionistas.
2. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento de las acciones en
circulación.
3. Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores
Corresponderá al revisor fiscal de la respectiva sociedad certificar que la misma tiene
el carácter de anónima abierta para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.
25. PERSONAS JURIDICAS
El artículo 6 de la Ley 1150/07 señala que a partir de enero de
2009 (Art.33 vigencia) establece que:
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o
extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que
aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales,
se inscribirán en el Registro único de Proponentes del
Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con
jurisdicción en su domicilio principal.
26. El certificado de Registro Único de Proponentes
Decreto 019 de 2012 DECRETO 732 DE 2012
ART 221 ART. 6.1.1.1
En consecuencia, las entidades Las entidades estatales podrán exigir y los
estatales en los procesos de proponentes aportar, de acuerdo con lo
contratación no podrán exigir, ni los señalado en el presente decreto, la
información y documentación que no sea
proponentes aportar documentación
objeto de verificación documental por parte de
que deba utilizarse para efectuar la
la Cámara de Comercio, o la que se requiera
inscripción en el registro. para constatar requisitos adicionales de los
proponentes cuando las características del
objeto a contratar lo exijan.
27. Documentos exigidos para inscripción en el Registro
Único de Proponentes‐ Cámara de Comercio.
Documentos
Documentos Documentos
Documentos de soporte
de soporte de soporte
de soporte sobre
sobre la sobre
sobre capacidad
capacidad capacidad
experiencia. de
jurídica. financiera
organización
28. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Artículo 7 de la ley 80 de 1993 señala:
1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma
conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente de todas y cada una de las
obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En
consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se
presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato,
afectarán a todos los miembros que lo conforman.
29. EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS O DE
ALGUNAS DE SUS PROFESIONES AFINES O AUXILIARES
SENTENCIA C‐296/12
La LEY 842 DE 2003 modifico la reglamentación del ejercicio de la
ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones
auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan
otras disposiciones. A continuación encontrará el texto completo
de la Ley.
ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos del
ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o
auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de
la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado
de inscripción profesional, respectivamente.
30. Decreto Ley 019 de 2012
ART 221
ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el
Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se
computará a partir de la terminación y aprobación del pensum
académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con
el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia
profesional se computará a partir de la inscripción o registro
profesional.
31. Verificación de los requisitos
habilitantes de los proponentes
Procedimiento
Procedimiento Procedimiento
para la
para la para la
verificación de
verificación de verificación de
los requisitos
los requisitos los requisitos
habilitantes de
habilitantes de habilitantes de
los
los consultores los proveedores
constructores.
32. El certificado de Registro Único de Proponentes
Artículo 6.2.2.5. Requisitos Habilitantes
Las entidades estatales contratantes deberán identificar y
justificar los requisitos habilitantes exigidos a los proponentes
en sus estudios previos definitivos y señalarlos en los pliegos
de condiciones de los procesos de selección, los cuales serán
probados con la información que de dichos proponentes
conste en el certificado del Registro Único de Proponentes, tal
y como lo dispone el numeral 1 del artículo 5° y el artículo 6°
de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del
Decreto‐ley 019 de 2012.
33. SOCIEDADES DE
PROMESA DE
ASOCIACIÓN
CONSORCIOS Y FUTURA PROMOTORES
UNIONES
INMOBILIARIOS
TEMPORALES
“MIPYMES”
PERSONAS DPTALES,
JURIDICAS LOCALES O
REGIONALES
ENTRE
PERSONAS
NATURALES
PARTES ENTIDADES
PUBLICAS
DEL
CONTRATO
34. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Artículo 7 de la ley 80 de 1993 señala:
2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma
conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de
la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones
por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la
participación en la ejecución de cada uno de los miembros
de la unión temporal.
35. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
La diferencia entre un CONSORCIO Y UT estriba en la
posibilidad de quienes la integren determinen cual ha de
ser el alcance y contenido de la participación de cada uno
en la ejecución de contrato, de tal manera que sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria por el
cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos
sancionatorios recaigan exclusivamente sobre la persona
en que incurrió en la falta o en el cumplimiento .
36. DECRETO 734 DE 2012
Artículo 8.1.2. De los consorcios y las uniones temporales.
Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones del
presente decreto, de conformidad con el numeral 5,
literal a), del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en los
pliegos de condiciones podrán establecerse los requisitos
objetivos que deban cumplirse para efectos de la
participación de consorcios o de uniones temporales.
37. CASO Actor: SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROS
Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Puede la Administración fijar en los
pliegos de condiciones un número plural
único máximo de integrantes en los
consorcios y en las uniones temporales,
cuando la ley 80 de 1993 solo habla de
dos o más personas?
38. CASO Actor: SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROS
Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
“…Del estudio hecho, son conclusiones obligadas las de que el
artículo 7º de la Ley 80 de 1993 sólo estableció el límite
mínimo del número de personas para integrar consorcios y
uniones temporales y de que el Decreto Reglamentario 679 de
1994 al fijar el alcance de aquella norma legal permite a la
administración fijar REQUISITOS OBJETIVOS en los pliegos de
condiciones y en los términos de referencia para la
participación de consorcios y uniones temporales, los cuales
podrán dar lugar a determinar cuál será el número de
personas: dos o más
39. SOCIEDADES DE
PROMESA DE
ASOCIACIÓN
FUTURA APP‐
CONSORCIOS Y LEY1508 DE PROMOTORES
UNIONES 2011 INMOBILIARIOS
TEMPORALES
“MIPYMES”
PERSONAS DPTALES,
JURIDICAS LOCALES O
REGIONALES
ENTRE
PERSONAS
NATURALES
PARTES ENTIDADES
PUBLICAS
DEL
CONTRATO
40. SOCIEDADAS DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA
El parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 80 de
1993 permite a las personas interesadas en
celebrar un contrato de concesión, presentar
diversas posibilidades de asociación con otra u
otras personas naturales o jurídicas cuyo
concurso consideren indispensable para la
cabal ejecución del contrato de concesión en
sus diferentes aspectos.
41. SOCIEDADAS DE PROMESA DE ASOCIACIÓN FUTURA
Artículo 28 de la Ley 1150 de 2007 De la
prórroga o adición de concesiones de obra
pública. En los contratos de concesión de obra
pública, podrá haber prórroga o adición hasta
por el sesenta por ciento (60%) del plazo
estimado, independientemente del monto de la
inversión
42. LEY 1508 DE 2012
(Enero 10)
“Por la cual se establece el régimen jurídico de las
Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas
de presupuesto y se dictan otras disposiciones” APP.
Artículo 39. Vigencias y derogatorias.
La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias, en particular el parágrafo 2° del artículo 32 de la
Ley 80 de 1993 y el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007.
43. Las Asociaciones Público Privadas a partir
de la Ley 1508 de 2012
La Ley define las APP como un instrumento de
vinculación de capital privado, que se materializan en
un contrato entre una entidad estatal y una persona
natural o jurídica de derecho privado, para la provisión
de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que
involucra la retención y transferencia, riesgos entre las
partes y mecanismos de pago, relacionados con la
disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura
y/o servicio.
44. Las Asociaciones Público Privadas a partir
de la Ley 1508 de 2012
Con el marco legal establecido en esta ley se podrá incentivar la
participación privada en los proyectos de infraestructura
productiva y Social, para poder cumplir con las metas de
inversión en infraestructura del PND tales como:
• El mantenimiento de 50 mil kilómetros de la red vial terciaria, la
construcción de 740 kilómetros de la red vial y 27 viaductos en la red
primaria.
• La construcción, mejoramiento y rehabilitación de dobles calzadas.
• La construcción de un millón de nuevas viviendas.
• Aumentar la cobertura del servicio de acueducto en 2,8 millones de
personas.
45. DOS MODELOS DE APP SE PUEDEN PRESENTAR
Proyectos de APP de iniciativa Proyectos de APP de iniciativa privada
pública
los contratos que aquellos que sean estructurados a
partir de una iniciativa privada donde
se realicen para el objetivo es que la entidad sea un
proyectos de socio que con sus aportes facilite la
realización del proyecto y sea el
iniciativa pública particular quien haga la inversión de
y con recursos capital a cambio del derecho a la
explotación económica de esa
públicos infraestructura o servicio, en las
condiciones que se pacte, por el
tiempo que se acuerde.
46. Las Asociaciones Público Privadas a partir
de la Ley 1508 de 2012
Requisitos y condiciones:
Monto de inversión sea superior a seis mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes ( 2012‐ $3.400.200.000);
No se aplicará a las sociedades de economía mixta con
participación del Estado inferior al 50 %;
Las empresas de servicios públicos domiciliarios;
y las empresas industriales y comerciales del Estado,
cuando desarrollen actividades comerciales en
competencia con los sectores privado o público en un
mercado regulado.
47. Proyectos de APP de iniciativa pública
En esencia, los proyectos de APP de iniciativa pública que
establece la Ley 1508 de 2012 son una nueva generación
de concesiones. Este modelo de APP se desarrolla en un
contexto de largo plazo, donde los proyectos se encuentran
divididos en etapas y estas son financiadas a través de
pagos por parte del Estado, por los usuarios, por
inversionistas privados (a través de capital, deuda o
mercado de capitales) o una combinación de dichas
fuentes
48. Proyectos de APP de iniciativa pública
La entidad contratante debe justificar la utilización
del mecanismo APP según los parámetros y concepto
favorable del Departamento Nacional de Planeación
(DNP). En el caso en que la entidad sea de nivel
departamental o municipal la aprobación estará a
cargo de la entidad de planeación respectiva.
49. Proyectos de APP de iniciativa pública
Se contempla como obligación de la entidad,
cuando se trate de proyectos de su propia
iniciativa y que requieran recursos públicos, la
realización de una adecuada tipificación,
estimación, asignación de los riesgos y
posibles contingencias en una matriz de riesgos
50. Proyectos de APP de iniciativa pública
Una vez la entidad pública estructure el proyecto, deberá
realizar una convocatoria pública para la preselección de
los particulares más idóneos para presentar ofertas de
ejecución del proyecto, y entre estos, la entidad realizará
una licitación pública, en la que los factores de selección
de contratistas serán:
La capacidad jurídica,
La capacidad financiera o de financiación y
la experiencia en inversión o en estructuración de
proyectos
51. Proyectos de APP de iniciativa PRIVADA
Los particulares podrán estructurar proyectos de
infraestructura pública o para la prestación de sus servicios
asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la
totalidad de los costos de estructuración, y presentarlos de
forma confidencial a consideración de las entidades.
A pesar de provenir de una iniciativa privada, los contratos
para el desarrollo de proyectos de Asociación Público
Privada incluirán las cláusulas excepcionales de los
contratos estatales.
52. La estructuración de
proyectos de APP de
iniciativa privada
tiene dos etapas
LA ETAPA DE
LA DE FACTIBILIDAD
PREFACTIBILIDAD
53. LA ETAPA DE PREFACTIBILIDAD
el particular debe llevar a cabo la descripción
completa del proyecto incluyendo el diseño
mínimo, construcción, operación,
mantenimiento, organización y explotación del
mismo, el alcance del proyecto, los estudios de
demanda, especificaciones del proyecto, su
costo estimado y la fuente de financiación.
54. FACTIBILIDAD
En la etapa de factibilidad el particular debe
elaborar el modelo financiero detallado con el valor
del proyecto debidamente soportado, la descripción
detallada de las fases y duración del proyecto, la
justificación del plazo del contrato, el análisis de
riesgos asociados al proyecto, los estudios de
impacto ambiental, económico y social, y los
estudios de factibilidad técnica, económica,
ambiental, predial, financiera y jurídica del proyecto.
55. Las Asociaciones Público Privadas a partir
de la Ley 1508 de 2012
variables:
Si la iniciativa privada requiere recursos
públicos, logrado el acuerdo entre la entidad y el
particular que propuso el proyecto, se abrirá una
licitación pública para seleccionar el contratista
que adelante el proyecto.
Si la iniciativa no requiere de recursos públicos,
aprobada la iniciativa, la entidad publicará el
proyecto por un término de un (1) mes a seis (6)
meses, en la página web del Sistema Electrónico
para la Contratación Pública "SECOP”.
56. Las Asociaciones Público Privadas a partir
de la Ley 1508 de 2012
variables:
Si no hay un tercero interesado en desarrollar
el proyecto, se podrá contratar al particular
que propuso el proyecto de manera directa en
las condiciones pactadas (originador).
Si la iniciativa no requiere de recursos
públicos, aprobada la iniciativa, la entidad
publicará el proyecto por un término de un (1)
mes a seis (6) meses, en la página web del
Sistema Electrónico para la Contratación
Pública "SECOP”.
57. Las Asociaciones Público Privadas a partir
de la Ley 1508 de 2012
variables:
Sin embargo, si hay un tercero interesado se debe
adelantar un proceso de selección abreviada de menor
cuantía con precalificación.
Si el tercero presenta mejor oferta que el originador,
este tendrá (10) diez días hábiles para presentar una
mejor, y en tal caso se le adjudicará el desarrollo del
proyecto
59. SOCIEDADES DE
PROMESA DE
ASOCIACIÓN
CONSORCIOS Y FUTURA PROMOTORES
UNIONES
INMOBILIARIOS
TEMPORALES
“MIPYMES”
PERSONAS DPTALES,
JURIDICAS LOCALES O
REGIONALES
ENTRE
PERSONAS
NATURALES
PARTES ENTIDADES
PUBLICAS
DEL
CONTRATO
60. PROMOTORES INMOBILIARIOS
El literal e del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 regula
lo referente a la enajenación de bienes del estado, uno de los
cuales son los bienes que forman parte del Fondo para la
Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen
Organizado, Frisco, se hará por la Dirección Nacional de
Estupefacientes.
Se reglamento por el Decreto 1170 del 14 de abril de 2008
pero fu derogado por el Decreto 734 de 2012.
61. Decreto 734 de 2012.
Artículo 3.7.5.1.1. Selección de los promotores inmobiliarios,
banqueros de inversión, martillo, comisionistas de bolsa de
bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de
otros commodities u otros profesionales idóneos
la entidad pública seleccionará a los promotores
inmobiliarios, banqueros de inversión, martillo, o
profesionales idóneos, que se encargarán de la enajenación
de sus bienes, a través de la modalidad de selección
abreviada de menor cuantía de que trata la Ley 1150 de 2007
62. SOCIEDADES DE
PROMESA DE
ASOCIACIÓN
CONSORCIOS Y FUTURA PROMOTORES
UNIONES
INMOBILIARIOS
TEMPORALES
“MIPYMES”
PERSONAS DPTALES,
JURIDICAS LOCALES O
REGIONALES
ENTRE
PERSONAS
NATURALES
PARTES ENTIDADES
PUBLICAS
DEL
CONTRATO
63. MIPYMES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 590 de 2000,
tal y como fue modificado por los artículos 2º de la Ley 905 de 2004
y 75 de la Ley 1151 de 2007, se entiende por micro, pequeñas y
medianas empresas aquellas unidades de explotación económica,
que realizan personas naturales o jurídicas, en actividades
empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de
servicios, rural o urbana, que respondan conjuntamente a los
siguientes parámetros: 1. Número de Trabajadores Permanentes y
2. Valor de las Ventas Brutas Anuales y/o Activos Totales, de
acuerdo con los rangos que señalará el reglamento que para el
efecto se expida.
64. MIPYMES
Sin embargo, en virtud de lo preceptuado
en el parágrafo 2º del artículo 75 de la Ley
1151 de 2007, mientras se expide el decreto
reglamentario que determine los rangos
para la clasificación de esas empresas, la
definición de Mipyme será la contenida en
los artículos 2º de las Leyes 590 de 2000 y
905 de 2004.
65. MIPYMES
“Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las
Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad
de explotación económica, realizada por persona natural o
jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias,
industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana,
que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:
1) su capacidad para generar empleo y, 2) el capital
de trabajo.
66. TIPO DE EMPRESA PLANTA DE PERSONAL ACTIVOS
MEDIANA 51 A 200 5001 A 30000
EMPRESA TRABAJADORES SMLMVL
PEQUEÑA 11 A 50 501 A 5000
EMPRESA TRABAJADORES SMLMLV
MICROEMPRESA NO SUPERIOR A INFERIOR A 500
10 SMLMV
TRABAJADORES
67. MIPYMES
DECRETO NÚMERO 3806 DE 2009
“…Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del
desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la
contratación pública..”
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
En los procesos de selección de licitación pública, selección
abreviada y concurso de méritos, salvo aquellos cuya cuantía sea
inferior al 10% de la menor cuantía, la convocatoria se limitará
exclusivamente a Mipymes, siempre y cuando se verifiquen los
siguientes requisitos:
68. MIPYMES
DECRETO NÚMERO 3806 DE 2009
1. La cuantía del proceso esté por debajo de los 750
salarios mínimos legales mensuales vigentes y,
2. Se manifieste el interés en participar en un proceso con
convocatoria limitada, mediante la presentación de una
solicitud en tal sentido, de por los menos tres (3)
Mipymes, con el fin de lograr la limitación de la
convocatoria.
69. ASPECTOS PUNTUALES
2‐MIPYMES.
LEY 1150 DE 2007 LEY 1450 DE 2011
De conformidad con lo dispuesto en “Artículo 12. Promoción del desarrollo en la Contratación
el inciso 2° del artículo 13 y en los Pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
artículos 333 y 334 de la Constitución 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno
Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo
Política, el Gobierno Nacional definirá
con los compromisos internacionales vigentes, para que en
las condiciones para que en desarrollo desarrollo de los procesos de selección, las entidades
de los procesos de selección cuyo estatales adopten en beneficio de las Mipymes,
valor se encuentre por debajo de 750 convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la
salarios mínimos legales mensuales Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya
vigentes, sin perjuicio de que el manifestado el interés del número plural de Mipymes
Gobierno Nacional pueda establecer que haya sido determinado en el
cuantías diferentes para entidades en
razón al tamaño de su presupuesto, reglamento.
70. Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que
las Mipymes puedan participar en las
convocatorias a las que se refiere este artículo,
deberán acreditar como mínimo un año de
existencia, para lo cual deberán
presentar el certificado expedido por
la cámara de comercio o por la
autoridad que sea competente para
dicha acreditación
71. ASPECTOS PUNTUALES
¿Con la expedición de la Ley 1450 de 2011, derogo
tácitamente el Decreto 3806 de 2009?
¿Se suspenden este tipo o formas de convocatoria y
contratación con las mipymes?
¿Debemos esperar la reglamentación otra vez frente al
tema de las mipymes?.
El artículo 276. Vigencias y derogatorias. La presente ley
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
72. El día 20 de junio de 2011 el Departamento Nacional de
Planeación, publicó el siguiente comunicado de prensa,
donde concluye que "el Decreto 3806 de 2009 sobre
convocatoria limitada a Mipymes no podrá seguir
aplicándose por la modificación introducida al artículo
12 de la Ley 1456 de 2011.
“…El DNP reitera que los dos artículos requieren ser
reglamentados y, por lo tanto, su aplicación queda
supeditada a la expedición de dicha regulación, motivo
por el cual, no podrán ser aplicados directamente hasta
tanto se expida el correspondiente Decreto
reglamentario…”
73. En este orden de ideas, el comunicado de prensa
publicado el 20 de junio de 2011 por el DNP, hace
referencia a la derogatoria tácita del Decreto 3806 de
2009, sobre convocatoria limitada a Mipymes, el cual "no
podrá seguir aplicándose debido a la modificación
introducida al artículo 12 de la Ley 1456 de 2011", y no
es posible hacer extensivo el mismo, al Decreto 2473 de
2010, como quiera que este fue expedido con ocasión del
art 12 de la Ley 590 de 2000 y el artículo 5 de la Ley 1150
de 2007 antes referida, los cuales no fueron modificados
por la nueva normatividad.“ (Presidencia de la
República).
74. DECRETO 734 DE 2012
PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA
NACIONAL
Artículo 4.1.1. Promoción del desarrollo en la contratación
pública y los beneficios que otorgará el Gobierno Nacional para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
Establecen las pautas para que en los procesos de contratación
que adelanten las entidades públicas se fijen condiciones
preferenciales y convocatorias limitadas a Mipymes, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley 1450 de 2011; beneficios
que se aplicarán, dependiendo de su tamaño empresarial, de
conformidad con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.
75. DECRETO 734 DE 2012
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
VIGENCIAS
Artículo 32 de la Ley 1450 de 2011. MODIFICO el artículo 12 de la
Ley 1150 de 2007:
Artículo 12. Promoción del desarrollo en la Contratación Pública. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la
Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y
los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes,
para que en desarrollo de los procesos de selección, las entidades
estatales adopten en beneficio de las Mipymes, convocatorias
limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del
proceso respectivo, se haya manifestado el interés del número plural
de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento.
76. DECRETO 734 DE 2012
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
VIGENCIAS
Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 MOFICO el artículo 2° de la Ley
590 de 2000:
Artículo 2°. Definiciones de tamaño empresarial. Para
todos los efectos, se entiende por empresa, toda unidad
de explotación económica, realizada por persona natural
o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales,
comerciales o de servicios, en el área rural o urbana.
77. DECRETO 734 DE 2012
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
VIGENCIAS
Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 MOFICO el artículo 2° de la Ley
590 de 2000:
Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro,
pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de
los siguientes criterios:
1. Número de trabajadores totales.
2. Valor de ventas brutas anuales.
3. Valor activos totales.
Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a
las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante
será el valor de ventas brutas anuales.
78. DECRETO 734 DE 2012
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).
VIGENCIAS
Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 MOFICO el artículo 2° de la Ley
590 de 2000:
Parágrafo 1°.
El Gobierno Nacional reglamentará los rangos que aplicarán para
los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos
que considere necesario.
Parágrafo 2°.
Las definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000
continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas
reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo
de lo previsto en el presente artículo.
79. LEY 590
DE 2000
(ART 2)
LEY
LEY 905
1450 DE
DE 204
2011
(ART 2)
(ART 43)
LEY
1151 DE
2007
(ART 75)
80. TIPO DE EMPRESA PLANTA DE PERSONAL ACTIVOS
MEDIANA 51 A 200 5001 A 30000
EMPRESA TRABAJADORES SMLMVL
PEQUEÑA 11 A 50 501 A 5000
EMPRESA TRABAJADORES SMLMLV
MICROEMPRESA NO SUPERIOR A INFERIOR A 500
10 SMLMV
TRABAJADORES
81. DECRETO 734 DE 2012
Pautas en los procesos de
contratación que adelanten
las entidades públicas se fijen
condiciones preferenciales y
convocatorias limitadas a
Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (Mipymes).
83. TIPO DE EMPRESA PLANTA DE PERSONAL ACTIVOS
MEDIANA 51 A 200 5001 A 30000
EMPRESA TRABAJADORES SMLMVL
PEQUEÑA 11 A 50 501 A 5000
EMPRESA TRABAJADORES SMLMLV
MICROEMPRESA NO SUPERIOR A INFERIOR A 500
10 SMLMV
TRABAJADORES
84. CONVOCATORIA
LIMITADA
LICITACION SELECCIÓN CONCURSO DE
PUBLICA ABREVIADA MERITOS
REQUISITOS
1. La cuantía del proceso esté por debajo de los US$75.000 dólares
americanos. ( valor dólar hoy $ 1767,91 132.593.250)
2. Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés
solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a Mypes.
3. Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de la
Mype que manifestó interés
85. PLAZO PARA PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE
LIMITAR LA CONVOCATORIA DE MYPE ?
o Presentarse a mas tardar el día hábil anterior a la fecha
prevista para la apertura del proceso de selección de
licitación pública, concurso de mérito abierto y
selección abreviada
o Cuando se trate de un concurso de méritos con
precalificación, la oportunidad para manifestar interés
en limitar la convocatoria a Mype será hasta el tercer
día hábil siguiente a la publicación del aviso de
convocatoria en el Secop.
86. COMO SE ACREDITA LA CALIDAD DE MYPE ?
presentación de una certificación expedida por el
contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en
la que se señale tal condición y su tamaño empresarial
(micro o pequeña empresa).
además deberá presentar el certificado expedido por la
Cámara de Comercio o por la autoridad que sea
competente para acreditar su antigüedad (deberán
acreditar como mínimo un año de existencia artículo 32
parágrafo 2 Ley 1450 de 2011 Ley del Plan).
87. COMO SE DETERMINA EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA
MYPE EN UN MUNICIPIO O DEPARTAMENTO ?
Con la dirección que la MYPE señaló en
su Registro Único Tributario, RUT, de
conformidad con el Decreto número
2788 de 2004, o las demás normas que
lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
89. TIPO DE EMPRESA PLANTA DE PERSONAL ACTIVOS
MEDIANA 51 A 200 5001 A 30000
EMPRESA TRABAJADORES SMLMVL
PEQUEÑA 11 A 50 501 A 5000
EMPRESA TRABAJADORES SMLMLV
MICROEMPRESA NO SUPERIOR A INFERIOR A 500
10 SMLMV
TRABAJADORES
90. CONVOCATORIA
LIMITADA
LICITACION SELECCIÓN CONCURSO DE
PUBLICA ABREVIADA MERITOS
REQUISITOS
1. cuyo valor sea entre (US$75.001) y (US$125.000) la convocatoria
se limitará a Mipyme.
2. Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés
solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a mipymes.
3. Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de la
Mypime que manifestó interés.
91. PLAZO PARA PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE
LIMITAR LA CONVOCATORIA DE MYPE ?
o Presentarse a mas tardar el día hábil anterior a la fecha
prevista para la apertura del proceso de selección de
licitación pública, concurso de mérito abierto y
selección abreviada
o Cuando se trate de un concurso de méritos con
precalificación, la oportunidad para manifestar interés
en limitar la convocatoria a Mypime será hasta el tercer
día hábil siguiente a la publicación del aviso de
convocatoria en el Secop.
92. COMO SE DETERMINA EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA MYPE EN UN
MUNICIPIO O DEPARTAMENTO ?
Con la dirección que la MYPIME señaló
en su Registro Único Tributario, RUT, de
conformidad con el Decreto número
2788 de 2004, o las demás normas que
lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
94. VARIANTES DE LA CONVOCATORIA
¿Qué sucede si la convocatoria limitada a los
MYPES no cumplen con los requisitos exigidos
frente a las Medianas empresas?
En todo caso, para que la convocatoria se limite a Mipymes
se requerirá al menos tres (3) manifestaciones de interés
de micros, pequeñas o medianas empresas.
95. Procedimiento en caso de convocatoria limitada.
1. Se expide un acto administrativo de apertura de
convocatoria limitada ya se para Mipymes o Mypes.
si al momento del cierre solo existe una (1)
sólo se ha presentado manifestación de interés
una (1) oferta en el caso para conformar lista en
de la licitación pública, el concurso de méritos
concurso de méritos con precalificación
abierto o selección
abreviada
96. la entidad ampliará el plazo para la recepción
de las mismas por un término igual al
inicialmente señalado en el pliego de
condiciones o aviso de convocatoria.
sin la limitación de la convocatoria Mypes,
permitiendo la participación de medianas
empresas,
y si la convocatoria era limitada a Mipymes,
podrá participar cualquier interesado.
97. la entidad ampliará el plazo para la recepción
de las mismas por un término igual al
inicialmente señalado en el pliego de
condiciones o aviso de convocatoria.
sin la limitación de la convocatoria Mypes,
permitiendo la participación de medianas
empresas,
y si la convocatoria era limitada a Mipymes,
podrá participar cualquier interesado.
98. ¿Qué sucede si no se presenta ninguna oferta en el
nuevo plazo?.
• podrá adjudicarse a la Mype o Mipyme, según el
caso, siempre y cuando su oferta cumpla con los
requisitos y criterios establecidos en el pliego de
condiciones.
• El proceso de selección abierto con limitación en
su convocatoria que sea declarado desierto, no
podrá ser iniciado nuevamente con la restricción
de participación de convocatoria limitada Mype
o Mipyme.
99. Mypes
Mypes Consorcio/ Mypes
unión
temporal
Mypes Mypes
100. Mypes
Mypes Consorcio/ Mypes
unión
temporal
Mypes MIPYME
102. Un puntaje del diez por ciento (10%) para las
microempresas
Un puntaje del seis por ciento (6%) para las pequeñas
empresas;
Un puntaje del tres por ciento (3%) para las medianas
empresas
103. FEDERACIONDE
MPS, ASOCIACIONES
ENTRE ENTIDADES
DE ALCALDES,
PUBLICAS
ASOCIACION DE
MUNICIPIOS
ONGs y SIN ANIMO
ASOCIACIONES DE LUCRO
CONTRATACION
ENTIDADES
ADMINISTRATIVAS
104. ASOCIACIONES
El artículo 319 de la Carta Política se erige como la autorización
constitucional por medio de la cual “dos o más municipios [que]
tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto
características de un área metropolitana, podrán organizarse como
entidad administrativa encargada de programar y coordinar el
desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su
autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo
de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de
ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano (…)”
En este orden de ideas, en lo referente al régimen jurídico de las
asociaciones de municipios encontramos en la Ley 136 de 1994 La
Ley 1454 de 2011 sobre ordenamiento territorial
105. ASOCIACIONES
La ley 489 de 1998, en su artículo 95 señala que
las entidades públicas pueden asociarse con el fin
de cooperar en el cumplimiento de funciones
administrativas o prestar conjuntamente
servicios a su cargo, mediante la celebración de
los convenios interadministrativos o conformar
personas jurídicas sin ánimo de lucro. ( C‐ 671 de
1999 exequible condicionado)
106. ASOCIACIONES
Las asociaciones de municipios son personas jurídicas sin
ánimo de lucro, cuya finalidad es la prestación de servicios
públicos municipales, en procura del desarrollo integral de la
región; las cuales constan de patrimonio independiente y
personería jurídica. Estarán regidas por sus propios estatutos.
El control fiscal respecto de estas asociaciones corresponderá a
las contralorías departamentales o a las contralorías que sean
creadas en los estatutos de creación de la asociación. La
Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la
gestión fiscal de las Asociaciones de Municipios que
pertenezcan a diferentes departamentos o cuando administren
bienes o fondos de la Nación.
107. CONSTITUCIÓN POLITICA
LEY 80 DE 1993‐LEY 1150 DE 2007
LEY 1450 DE 2011 Ley plan
nacional de desarrollo, 2010‐
2014.
LEY 1454 DE 2011 por la cual se
dictan normas orgánicas sobre
ordenamiento territorial y se
modifican otras disposiciones.
108. LEY 1450 DE 2011 Ley plan nacional de desarrollo, 2010‐
2014.
Artículo 8°. Convenio plan.
“…Durante la vigencia de la presente ley, el Gobierno
Nacional podrá suscribir convenios plan, que tendrán
como objetivo implementar el presente Plan Nacional de
Desarrollo y complementar las acciones de política que
las autoridades territoriales deseen poner en marcha, en
consonancia con los objetivos de dicho Plan…”
109. LEY 1454 DE 2011 por la cual se dictan normas orgánicas
sobre ordenamiento territorial y se modifican otras
disposiciones
Artículo 18. Contratos o convenios plan.
“… La Nación podrá contratar o convenir con las
entidades territoriales, con las asociaciones de entidades
territoriales y con las áreas metropolitanas, la ejecución
asociada de proyectos estratégicos de desarrollo
territorial. En los contratos plan que celebren las partes,
se establecerán los aportes que harán así como las
fuentes de financiación respectivas…”
110. LEY 1454 DE 2011 por la cual se dictan normas orgánicas
sobre ordenamiento territorial y se modifican otras
disposiciones
Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los
esquemas asociativos.
Las asociaciones de departamentos, las provincias y las
asociaciones de distritos y de municipios son entidades
administrativas de derecho público, con personería
jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes
que la conforman.
111. LEY 1454 DE 2011 por la cual se dictan normas orgánicas
sobre ordenamiento territorial y se modifican otras
disposiciones
Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los
esquemas asociativos.
Parágrafo.
En concordancia con lo previsto en el artículo 95 de la Ley
489 de 1998, las Entidades Territoriales podrán continuar
asociándose mediante la celebración de convenios
interadministrativos o mediante la conformación de
personas jurídicas de derecho público o derecho privado.
112. REGLAMENTARIO DTO 819 DEL 25 DE ABRIL DE 2012
DISTIINGUIR
El parágrafo del artículo 17 de la Ley 1454 de 2011, esto es, los
convenios interadministrativos y la conformación de personas
jurídicas sin ánimo de lucro, consagrados en los artículos 95 y 107
de la Ley 489 de 1998
De los contratos interadministrativos consagrados en el
literal c, del numeral 4 del artículo 2º de la Ley 1150 de
2007
De los contratos entre entidades territoriales y las asociaciones de
departamentos de que trata la Ley 617 de 2000
113. FEDERACIONDE
MPS, ASOCIACIONES ENTRE
DE ALCALDES, ENTIDADES
ASOCIACION DE
MUNICIPIOS PUBLICAS
ASOCIACIONES ONGs y SIN ANIMO
DE LUCRO
CONTRATACION
ENTIDADES
ADMINISTRATIVAS
115. ASOCIACIONES‐ ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN LEY 1474‐2011
CONTRATACIÓN DIRECTA. Artículo 92. Contratos
interadministrativos.
Modificase el inciso primero del literal c) del numeral 4 del
artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:
c) Contratos interadministrativos, siempre que las
obligaciones derivadas del mismo tengan relación
directa con el objeto de la entidad ejecutora
señalado en la ley o en sus reglamentos.
116. ASOCIACIONES‐ ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA. Artículo 92. Contratos
interadministrativos.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de
servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o
reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública
cuando las instituciones de educación superior públicas o las
Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del
Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas
por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de
entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán
ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en
procesos de licitación pública o contratación abreviada de
acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente
artículo.
117. DECRETO 732 DE 2012
3.4.2.1.1. Contratos interadministrativos
ejecutar contratos de
instituciones públicas de obra,
educación superior, Suministro
sociedades de economía prestación de servicios de
mixta con participación evaluación de
mayoritaria del Estado, conformidad respecto de
personas jurídicas sin ánimo las normas o reglamentos
de lucro conformadas por la técnicos,
asociación de entidades encargo fiduciario
públicas, y fiducia pública
Federaciones de entidades
territoriales
• participar en procesos de licitación pública o de selección abreviada,
y acrediten la capacidad requerida para el efecto.
118. FEDERACIONDE
MPS, ASOCIACIONES ENTRE
DE ALCALDES, ENTIDADES
ASOCIACION DE PUBLICAS
MUNICIPIOS
ONGs y SIN
ASOCIACIONES ANIMO DE
LUCRO
CONTRATACION
ENTIDADES
ADMINISTRATIVAS
119. CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES.
El artículo 355 de la Carta autoriza la celebración de
contratos con recursos, entre otros, de los presupuestos
municipales, con personas privadas sin ánimo de lucro y
de reconocida idoneidad, con el fin de adelantar
programas y actividades de interés público, sin que
pueda decirse que el contrato objeto de análisis, se
encuentre dentro de los presupuestos de exclusión a que
se refiere el artículo 2° del decreto 777 de 1.992 con las
modificaciones introducidas por el decreto 1403 de
1992.
120. CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES.
La ley 489 de 1998, en su artículo 96 señala que las
entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden
administrativo podrán, con la observancia de los
principios señalados en el artículo 209 de la
Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas, para el
desarrollo conjunto de actividades en relación con los
cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
121. El artículo 2 del decreto 777 de 1992 estableció cuales
contratos se encontraban excluidos de este régimen
especial mencionando entre los excluidos aquellos
"que las entidades públicas celebren con personas
privadas sin ánimo de lucro, cuando los mismos
impliquen una contraprestación directa a favor de la
entidad pública, y que por lo tanto podrían celebrarse
con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de
lucro, de acuerdo con las normas sobre contratación
vigentes".
122. Qué se entiende por contratos que "impliquen una
contraprestación directa a favor de la entidad
pública“.?
y para ello es bueno recordar que los contratos
ordinarios (los regidos por la ley 80 de 1993) se
caracterizan por que el objeto del mismo implica la
existencia de contraprestaciones mutuas pues por
un lado el particular cumple con una obligación de
dar o hacer a favor de la entidad mientras que la
entidad le paga al contratista por la prestación
realizada.
123. En el contrato de obra es claro que el
contratista está realizando una actividad
(construir una obra) para entregarla a la
entidad a cambio de una remuneración lo
que quiere decir que el objeto del contrato
implica una contraprestación a favor de la
entidad consistente en la obra que se
ejecuta a su favor.
124. La finalidad de la contratación regida por el
artículo 355 de la Constitución Política y el
decreto 777 de 1992 es apoyar las
actividades propias de la entidad particular
sin ánimo de lucro "con el propósito de
impulsar programas y actividades de interés
público" que es precisamente el objeto que
desarrollan las entidades sin ánimo de
lucro.
125. Es claro entonces que a través de este instrumento
jurídico las entidades sin ánimo de lucro no pueden
prestar servicio alguno a las entidades públicas
pues en este caso estarían invadiendo el espacio
que le corresponde a los empresarios privados y es
por eso que el numeral 1 del artículo 2 del decreto
777 de 1992, excluye los contratos que impliquen
contraprestación a favor de la entidad termina
delimitando los contratos excluidos como aquellos
que podrían celebrarse con personas públicas o
privadas con ánimo de lucro de acuerdo con las
normas de contratación vigente.
126. El contrato de obra al igual que los demás
contratos propios de la actividad estatal, son
contratos que pueden ser ejecutados por
entidades privadas o públicas con ánimo de
lucro y por ese motivo el mecanismo que
debe utilizarse para celebrarlos es el previsto
en la ley 80 de 1993 concordada con la ley
1150 de 2007.
127. Para que no quedaran dudas, el decreto 1403 de 1992
adicionó el numeral 5 al artículo 2 del decreto 777 de
1992 excluyendo también "los contratos que de acuerdo
con la ley celebre la entidad pública con otras personas
jurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen un
proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de
acuerdo con las precisas Instrucciones que esta última les
imparta" que es precisamente lo que ocurre en los
contratos de obra en los cuales el contratista ejecuta el
objeto del contrato de acuerdo con las instrucciones que
imparte la entidad pública.
128. En resumen, el decreto 777 de 1992, no
puede ser utilizado para celebrar contratos
de obra ni ningún otro tipo de contrato
que pudiera ser ejecutado por empresas
privadas con ánimo de lucro pues el objeto
de todos ellos implica una
contraprestación directa a favor de la
entidad pública
129. CONCEPTO 1.710
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006).
Radicación No. 1.710
Referencia: CONVENIOS ENTRE UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO
NACIONAL
‐INVIAS‐ Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS.
130. CONSTITUCIÓN POLITICA
LEY 80 DE 1993‐LEY 1150 DE 2007
LEY 1450 DE 2011 Ley plan
nacional de desarrollo, 2010‐2014.
LEY 1474 DE 2011 ESTATUTO
ANTICORRUPCION
DECRETO 734 DE 2012
DECRETO LEY 19 DE 2012
ANTITRAMITES.
LEY 1437 CPA Y CC
133. • Decreto 734 de 2012 Artículo 3.1.1.
Modalidades de selección
Parágrafo.
Para la selección de los contratistas se aplicarán
los principios de economía, transparencia y
responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993
y los postulados que rigen la función
administrativa.
• ¿ y las señaladas en la Ley 1150 de 2007?
134. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
•PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
•Economía –Celeridad – Eficacia –Imparcialidad –Publicidad‐ Contradicción
(CCA)
•PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993
•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993
•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993
__________________________________________________________
•Planeación–– Ley 1150 de 2007.
•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012
•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
135. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
(Articulo 3º del Código Contencioso Administrativo).
Economía: Agilidad, austeridad y requisitos adicionales.
Celeridad: oficiosidad, supresión de trámites innecesarios
Eficacia: Logros y finalidad de la administración
Imparcialidad: No discriminación, tráfico de influencias o subjetividad.
Publicidad: Notificación, comunicación y publicación.
Contradicción: Conocer y controvertir las decisiones de la Administración.
136. Ley 1437 de 2011
“Por la cual se expide el
Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”.
138. ASPECTOS GENERALES
De otro lado, en lo que tiene que ver con la
eficiencia administrativa, la Ley incentiva la
implementación de mecanismos virtuales y el uso
de tecnologías de la información aunque su
aplicación no es inmediata.
Por ejemplo, respecto de las notificaciones o la
presentación de escritos, peticiones o recursos
tratándose de procedimientos administrativos y
procedimientos contencioso administrativos.
139. ASPECTOS GENERALES‐ PRECENTE JUDICIAL
El artículo 10°, es claro cuando indica que “…Deber de
aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia.
Al resolver los asuntos de su competencia, las
autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias de manera uniforme a
situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y
jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de
su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias
de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en
las que se interpreten y apliquen dichas normas.
140. ASPECTOS GENERALES
el 24, 25 y el 26 sobre los documentos
e informaciones que tiene reserva legal
y el trámite de levantamiento de dicha
medida
141. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ECONOMIA:
• Decisiones ágiles
• Ahorro en los gastos
• Sólo los documentos necesarios (ley 962 de 2005)
• No exigencia de autenticaciones (ley 019 de 2012)
CELERIDAD:
• Impulso oficioso de los procedimientos
• Supresión de trámites innecesarios
• Incentivo de tecnologías de la información y comunicación
EFICACIA:
• Que los procedimientos logren su finalidad
• Evitar la formalidad excesiva
• Evitar decisiones inhibitorias
146. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993
•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993
•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993
__________________________________________________________
•Planeación– Ley 1150 de 2007.
•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012
•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
147. 1. TRANSPARENCIA.
Consiste en la imparcialidad que debe gobernar la contratación, particularmente
en la etapa de selección del contratista. Los proponentes en cada modalidad de
selección, deberán contar con todas las garantías para que puedan acceder en
igualdad de condiciones al proceso de selección. Este principio lleva implícito el
de la publicidad de todas las actuaciones de la entidad estatal, como
mecanismo de control por parte de la comunidad.
La Ley 1150 ratifico este principio en relación con:
•Modalidades de selección y derecho al derecho al debido proceso
•Publicación de proyectos de pliego de condiciones y estudios previos.
• Contratación pública electrónica.
•Distribución de riesgos en los contratos estatales.
•Selección objetiva y verificación de condiciones de los proponentes
148. TRANSPARENCIA
•PPO GENERAL DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.
•PPO DE CONTRADICCIÓN DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN.
•PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
•REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES .
•CONTENDIÓ DE LOS AVISOS DE PUBLICACIÓN DE LAS
CONVOCATORIAS
•MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL
•DESVIÓ O ABUSO DE PODER
149. TRANSPARENCIA
PPO GENERAL DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
La ley 80 de 1993 en su articulo 24. DEL PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA. En virtud de este principio:
1o. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de
licitación o concurso públicos, salvo en los casos en los que se
podrá contratar directamente.
La Ley 1150/07 en su artículo 34 deroga expresamente el inciso
primero de este artículo 24, pero subsiste el artículo de las
modalidades de selección. La escogencia del contratista se
efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación
pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación
directa y mínima cuantía
150. Mínima cuantía
•Reglamentación de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011
“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos
de corrupción y la efectividad del control de la gestión
pública” artículo 94.
• Ley 1450 del 16 de junio de 2011 por medio de la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo del 2010‐2014, en su
artículo 274.
151. TRANSPARENCIA
PPO DE CONTRADICCIÓN DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN
El numeral 2 del artículo 24 de la Ley 80 señala que en
los proceso de selección , sea licitación o contratación
directa, los interesados tendrán la oportunidad de
conocer y controvertir las decisiones que se rindan o
adopten, para lo cual establecerán las etapas
correspondientes.
Es decir que los procesos de selección de la Ley 1150/07
reglamentados por el Decreto 734 de 2012 deberá tener
en consideración dicha disposición.
152. TRANSPARENCIA
•PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El numeral 3 del artículo 24 de la Ley 80 señala que las
actuaciones de las autoridades serán públicas y los
expedientes que contengan estarán abiertos al público.
El artículo 273 de la CP, señala la obligación que tiene las
entidades de efectuar en audiencia pública la
adjudicación de una licitación previa solicitud. El
artículo 9 de la Ley 1150 reguló de manera permanente
esta adjudicación en audiencia pública.
153. TRANSPARENCIA
•REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
En el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, señala de forma expresa el
contenido del pliego de condiciones consagrando varios principios.
Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos
de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o
dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los
hechos aquí enunciados.
Decreto 2150 de 1995 art. 1, 13
Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Rad 1373 de
2001
Ley 019 de 2012 racionalización de trámites y procedimientos
154. TRANSPARENCIA
•JUICIO DE PROPORCIONALIADAD
El numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80/93 integrado
con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 establece
las reglas de participación para los requisititos
habilitantes.
En los pliegos de condiciones deben contener reglas
objetivas, claras, justas y completas.
156. Artículo 6.2.2.5.
1. Las entidades estatales deberán identificar y
justificar los requisitos habilitantes exigidos a
los proponentes en sus estudios previos
definitivos
2. Señalarlos en los pliegos de condiciones de
los procesos de selección, los cuales serán
probados con la información que de dichos
proponentes conste en el certificado del RUP.
157. EL artículo 221 del Decreto‐ley 019 de 2012 dispuso
que procesos no requiere registro RUP:
1. Contratación directa (Artículo 3.4.1.1
parágrafo 4);
2. Contratos para la prestación de servicios de
salud (Artículo 3.2.3.1. );
3. Contratos de mínima cuantía (Artículo
3.5.8;)
162. TRANSPARENCIA
•JUICIO DE PROPORCIONALIADAD
Certificados de sistemas de gestión de calidad no será objeto
de calificación , ni podrán establecerse como documento
habilitante para participar en licitaciones o concursos
parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150/07.
Prohibición de cobrar el pliego de condiciones no tenía
fundamento en la Ley 80/93 y expresamente prohibida por el
par. 4 art2 Ley 1150/07.
Distribución de riesgos señalada con la Ley 1150/07 y
reglamentada por el art. Artículo 2.1.2 el Decreto 734 de
2012.
163. Decreto Ley 019 de 2012
ARTÍCULO 222. SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD
Y SISTEMA DE ANÁLISIS DE PRECIOS
Derogase la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistema
de Información para la Vigilancia de la Contratación
estatal, SICE, el Catalogo Único de Bienes y Servicios
CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia
PURF, de los bienes y servicios de uso común en la
Administración Pública.
164. AVISO DE PUBLICACION DE CONVOCATORIA
Numeral 6 del artículo 24 de la Ley 80/ 1993 señala los
avisos de publicación de apertura de licitación .
Decreto Ley 019 de 2010 elimino el aviso en prensa de
las licitaciones públicas de conformidad con lo previsto
en el artículo 224, y se sustituye por la publicación en
Sistema Electrónico para la Contratación Pública ‐
SECOP‐ .
MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 24, numeral 7 de Ley 80/93 establece que son
aquellos actos administrativos que se expiden en la
actividad contractual o con ocasión de ellos.
165. Decreto Ley 019 de 2012
ARTÍCULO 223. Eliminación del diario único de
contratación DUC
A partir del primero de junio de 2012, los
contratos estatales sólo se publicaran en el
Sistema Electrónico para la Contratación Pública
‐SECOP‐ que En consecuencia, los contratos
estatales no requerirán de publicación en el
Diario Único de Contratación.
166. Ley 1474 DE 2011 ANTICORR DECRETO LEY 734 DE 2012
ARTICULO 10. PUBLICIDAD OFICIAL ARTICULO 232. PUBLICIDAD OFICIAL
INCISO 4 .Modifíquese el inciso 4 del artículo 10 de
la Ley 1474, el cual quedará así:
“En ningún caso las entidades objeto "En ningún caso las entidades objeto
de esta reglamentación podrán
de esta reglamentación podrán
patrocinar, contratar o realizar
patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no
directamente publicidad oficial que esté relacionada con las funciones
no esté relacionada en forma directa que legalmente debe cumplir, ni
con las funciones que legalmente contratar o patrocinar la impresión de
debe cumplir, ni contratar o ediciones de lujo."
patrocinar la impresión de ediciones
de lujo o con policromías.
167. TRANSPARENCIA
•DESVÍO O ABUSO DE PODER
El numeral 8 del art. 24 de Ley 80/93 consagra la prohibición a
las entidades estatales la cuales no actuaran con desviación o
abuso de poder. Igualmente les será prohibido eludir los
procedimientos de selección objetiva y demás requisitos
previstos en la LEY.
Ejemplos:
1‐El cronograma del proceso de selección demasiado ajustado;
2‐ Especificaciones técnicas del objeto direccionados;
3‐ Condiciones financieras no son razonables ;
4‐ experiencia exigida que solo pocos puede cumplir;
168. TRANSPARENCIA
•DESVÍO O ABUSO DE PODER
5‐Exigencias desproporcionadas con respecto al objeto
a contratar (exigir carretera de 1 kilometro se le exige
más de 20 años experiencia).
6‐Declaratoria de Urgencia Manifiesta;
169. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993
•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993
•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993
__________________________________________________________
•Planeación–– Ley 1150 de 2007.
•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012
•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
170. 1. ECONOMÍA.
Este se relaciona con la celeridad que debe caracterizar las
actuaciones de la administración en los procesos de contratación
estatal, de manera que se asegure el debido proceso y los fines de
la contratación estatal. Los trámites de la contratación estatal
deben adelantarse con austeridad de tiempo, medios y gastos. No
se impondrán a los procesos trámites distintos o adicionales a los
señalados expresamente en la Ley. Las necesidades de la
contratación deben establecerse de conformidad con el Plan de
Desarrollo Contratación y el Plan de Acción de la entidad.
La Ley 1150 ratificó este principio en relación con la esencia misma
de la norma y que se refiere a la reducción y simplificación de
trámites para procedimientos de selección.
172. ECONOMÍA
•DIPONIBILIDADES PRESUPUESTALES
El numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 /93 donde obliga a las
entidades antes de aperturar un proceso de selección o la
suscripción de contrato deberá existir las respectivas partidas o
disponibilidades presupuestales.
Consejo de Estado 15307 28 de septiembre de 2006, ante la
ausencia de registro presupuestal no hace inexistente el contrato
al tratarse de una obligación de la entidad contratante para el
cumplimiento de un requisito de ejecución.
Ley 819 de 2003 Norma orgánica de presupuesto, responsabilidad
y transparencia fiscal.
173. Dto 734/ 12 Artículo 2.2.2. Acto administrativo
de apertura del proceso de selección.
El acto administrativo de apertura del proceso
de selección señalará:
“…6. El certificado de disponibilidad
presupuestal, en concordancia con las normas
orgánicas correspondientes..”
174. Dto 734/ 12 Artículo 8.1.16. De los requisitos
de legalización, ejecución y pago.
• Para la legalización del contrato se requerirá
que se efectúe el correspondiente registro
presupuestal por parte de la entidad
contratante, cuando a ello haya lugar de
acuerdo con la ley orgánica de presupuesto y
sus disposiciones complementarias.
175. Dto 734/ 12 Artículo 8.1.16. De los requisitos
de legalización, ejecución y pago.
• Y para la ejecución del contrato se
requerirá de la aprobación de la garantía
y de la existencia de la disponibilidad
presupuestal correspondientes.
177. ECONOMÍA
•MANUAL DE CONTRATACIÍON
El numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80/93
establece que 9o. En los procesos de
contratación intervendrán el jefe y las unidades
asesoras y ejecutoras de la entidad que se
señalen en las correspondientes normas sobre su
organización y funcionamiento.
178. Dto 734/ 12 Artículo 8.1.11. Manual de
Contratación.
Las entidades estatales sometidas al Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública deberán
contar con un manual de contratación, en el que se
señalen las funciones internas en materia contractual,
las tareas que deban acometerse por virtud de la
delegación o desconcentración de funciones, así como
las que se derivan de la vigilancia y control de la
ejecución contractual.
179. ECONOMÍA
•EXCLUSIÓN EN INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE
CONTROL
El artículo 25 numeral 11 de la Ley 80/03 señala que Las
corporaciones de elección popular y los organismos de control y
vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo
en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la
adjudicación en caso de licitación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9o.,
y 313, numeral 3o., de la Constitución Política, las asambleas
departamentales y los concejos municipales autorizarán a los
gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de
contratos . (C‐113 de 1999 exequible)
180. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993
•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993
•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de
1993
__________________________________________________________
•Planeación–– Ley 1150 de 2007.
•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012
•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
181. •PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
3. Responsabilidad.
La norma recoge la presunción de legalidad que cobija a los actos de
la administración y las consecuencias de las indebidas actuaciones de
los funcionarios públicos que intervienen en la gestión contractual.
Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento
de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución
del objeto contratado y a proteger los derechos de la
entidad. La inobservancia de este principio acarrea consecuencias
de orden penal, disciplinario y patrimonial para los debido a la
obligación de reparar los daños causados.
182. Responsabilidad.
En el parágrafo 2 del artículo Artículo 2.2.9. del
Decreto 0734 de 2012 prevé la responsabilidad del
comité asesor y evaluador, conformado por los
servidores públicos o por particulares , el cual estará
sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y
conflicto de intereses legales, sin que su carácter
asesor lo exima de la responsabilidad del ejercicio de
la labor encomendada.
JUAN CARLOS BECERRA RUIZ
Consultor Administración Pública
Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
183. Responsabilidad.
En el parágrafo 2 del artículo Artículo 2.2.9. del
Decreto 0734 de 2012 comité asesor y evaluador,
conformado por los servidores públicos o por
particulares los cuales puedo vincular a través
Contratos de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión, que se derivan del
cumplimiento de las funciones de la entidad; así
como los relacionados con actividades operativas,
logísticas, o asistenciales
JUAN CARLOS BECERRA RUIZ
Consultor Administración Pública
Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
184. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
3. Responsabilidad.
También cabe responsabilidad a quienes aspiran a celebrar
contrato con el Estado en los órdenes penal, disciplinario y
patrimonial, cuando formulen propuestas con condiciones
económicas y de contratación artificialmente bajas, en la
búsqueda de la adjudicación del contratos y cuando
oculten las inhabilidades, incompatibilidades y
prohibiciones en que están incursos o suministren
información falsa. Así mismo soportan la carga de
responder por la buena calidad del objeto contratado.
JUAN CARLOS BECERRA RUIZ
Consultor Administración Pública
Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
185. 3. Responsabilidad.
Dto 734/ 12 Artículo 2.2.10. Oferta con valor
artificialmente bajo.
Cuando entidad estime que el valor de una oferta resulta
artificialmente bajo, requerirá al oferente para que
explique las razones que sustenten el valor por él ofertado.
Analizadas las explicaciones el comité asesor, recomendará
el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso,
explicando sus razones.
JUAN CARLOS BECERRA RUIZ
Consultor Administración Pública
Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
186. 3. Responsabilidad.
Dto 734/ 12 Artículo 2.2.10. Oferta con valor
artificialmente bajo.
Parágrafo 1°.
En desarrollo de lo previsto en el presente artículo, la
entidad contratante no podrá establecer límites a partir de
los cuales presuma que la propuesta es artificial.
JUAN CARLOS BECERRA RUIZ
Consultor Administración Pública
Asesor Administrativo ‐ Docente Universitario
187. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
•Transparencia‐ artículo 24 de la ley 80 de 1993
•Economía‐ artículo 25 de la ley 80 de 1993
•Responsabilidad‐ artículo 26 de la ley 80 de 1993
__________________________________________________________
•Planeación – Ley 1150 de 2007.
•Primacía de los sustancial sobre lo formal‐ Art. 2.2.8. del Decreto 734 de 2012
•Debido proceso – Art 17 de la Ley 1150 de 2007.
188. Planificación / Improvisación.
Es la actividad contractual de la entidades estatales las cuales deben ,
previamente a la iniciación del proceso de contratación , realizar los
estudios tendientes a determinar la oportunidad y conveniencia del
contrato, así como la adecuación a los fines de la entidad contratante
, a su plan de inversiones y a su presupuesto.
Este principio junto con el de transparencia la desarrolla la Ley 1150
de 2007 en el tema de la previsión, definición y asignación de riesgos
del contrato, el cual en términos generales busca, que las partes
conozcan y tengan plena claridad sobre las obligaciones y cargas
desde el momento en que se celebra el contrato.