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Decreto 1860 de 
Agosto 3 de 1994 
Mónica Torres 
FUNLAM 
2014
DECRETA: 
O Artículo 1º Ámbito y naturaleza. Las normas 
reglamentarias contenidas en el presente Decreto se 
aplican al servicio público de educación formal que 
presten los establecimientos educativos del Estado, 
los privados, los de carácter comunitario, solidario, 
cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación 
debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad 
del servicio público de la educación, así como el mejor 
desarrollo del proceso de formación de los educandos.
O La interpretación de estas normas deberá además 
tener en cuenta que el educando es el centro del 
proceso educativo y que el objeto del servicio es 
lograr el cumplimiento de los fines de la educación, 
definidos en la Ley 115 de 1994.Las disposiciones del 
presente Decreto constituyen lineamientos generales 
para el Ministerio de Educación Nacional y las 
entidades territoriales, con el objeto de orientar el 
ejercicio de las respectivas competencias, y para los 
establecimientos educativos en el ejercicio de la 
autonomía escolar.
CAPITULO I 
DE LA PRESTACION DEL 
SERVICIO EDUCATIVO 
O Artículo 2º Responsables de la educación de los menores. 
El Estado, la sociedad y la familia son responsables 
O de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en 
la Constitución y la ley. La Nación y las entidades 
territoriales cumplirán esta obligación en los términos 
previstos en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 y en el 
presente Decreto. Los padres o quienes ejerzan la patria 
potestad sobre el menor, lo harán bajo la vigilancia e 
intervención directa de las autoridades competentes. 
O El carné estudiantil expedido a nombre del menor, será 
el medio para acreditar la condición de estudiante. Las 
autoridades podrán exigir su presentación cuando lo 
consideren pertinente para verificar el cumplimiento de 
la obligatoriedad constitucional y legal.
CAPITULO III 
EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONA 
O Artículo 14. Contenido del proyecto 
educativo institucional. Todo 
establecimiento educativo debe elaborar y 
poner en práctica, con la participación de la 
comunidad educativa, un proyecto educativo 
institucional que exprese la forma como se 
ha decidido alcanzar los fines de la 
educación definidos por la ley, teniendo en 
cuenta las condiciones sociales, económicas 
y culturales de su medio.
O Para lograr la formación integral de los educandos, 
debe contener por lo menos los siguientes aspectos: 
O 1. Los principios y fundamentos que orientan la acción 
de la comunidad educativa en la institución. 
O 2. El análisis de la situación institucional que permita la 
identificación de problemas y sus orígenes. 
O 3. Los objetivos generales del proyecto. 
O 4. La estrategia pedagógica que guía las labores de 
formación de los educandos. 
O 5. La organización de los planes de estudio y la 
definición de los criterios para la evaluación del 
rendimiento del educando.
O 6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la 
educación para el ejercicio de la democracia, para la 
O educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el 
aprovechamiento y conservación del ambiente y, en 
O general, para los valores humanos. 
O 7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento 
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Gobierno Escolar. 
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privados, el contrato de renovación de matrícula. 
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organizaciones sociales, tales como los medios de 
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para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo 
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O estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen 
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Artículo 16. Obligatoriedad del 
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O Todos los establecimientos educativos de carácter 
estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin 
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febrero de 1997 y registrar en el Sistema Nacional de 
Información, un proyecto educativo institucional. Los 
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obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su 
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115 de 1994, sin perjuicio de las sanciones que le puedan 
ser impuestas al rector, en el caso de los 
establecimientos estatales.
CAPITULO V 
ORIENTACIONES CURRICULARES. 
O Artículo 33. Criterios para la elaboración 
del currículo. La elaboración del currículo es 
el producto de un conjunto de actividades 
organizadas y conducentes a la definición y 
actualización de los criterios, planes de 
estudio, programas, metodologías y 
procesos que contribuyan a la forma 
integral y a la identidad cultural nacional en 
los establecimientos educativos.
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académico y debe ser concebido de manera flexible 
para permitir su innovación y adaptación a las 
características propias del medio cultural donde se 
aplica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de 
la Ley 115 de 1994, cada establecimiento educativo 
mantendrá actividades de desarrollo curricular que 
comprendan la investigación, el diseño y la evaluación 
permanentes del currículo.
O De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 115 de 
1994, las instituciones de educación formal 
O gozan de autonomía para estructurar el currículo en cuanto a 
contenidos, métodos de enseñanza, organización 
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O a) Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo 
definidos por la misma ley; 
O b) Los indicadores de logro que defina el Ministerio de Educación 
Nacional; 
O c) Los lineamientos que expida el Ministerio de Educación 
Nacional para el diseño de las estructuras 
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O d) La organización de las diferentes áreas que se ofrezcan
Artículo 34. Áreas. 
O En el plan de estudios se incluirán las áreas del 
conocimiento definidas como obligatorias y 
fundamentales en los nueve grupos enumerados 
en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, 
incluirá grupos de áreas o asignaturas que 
adicionalmente podrá seleccionar el 
establecimiento educativo para lograr los 
objetivos del proyecto educativo institucional, 
sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas 
establecidas en el plan de estudios. 
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proyectos pedagógicos en períodos lectivos 
anuales, semestrales o trimestrales. Estas se 
distribuirán en uno o varios grados.
Artículo 35. Desarrollo de 
Asignaturas. 
O Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad 
horaria y la duración que determine el proyecto 
educativo institucional, atendiendo los lineamientos 
del presente Decreto y los que para su efecto 
expida el Ministerio de Educación Nacional.En el 
desarrollo de una asignatura se deben aplicar 
estrategias y métodos pedagógicos activos y 
vivenciales que incluyan la exposición, la 
observación, la experimentación, la práctica, el 
laboratorio, el taller de trabajo, la informática 
educativa, el estudio personal y los demás 
elementos que contribuyan a un mejor desarrollo 
cognitivo y a una mayor formación de la capacidad 
crítica, reflexiva y analítica del educando.
Artículo 36. Proyectos 
Pedagógicas. 
O El proyecto pedagógico es una actividad dentro 
del plan de estudio que de manera planificada 
ejercita al educando en la solución de problemas 
cotidianos, seleccionados por tener relación 
directa con el entorno social, cultural, científico 
y tecnológico del alumno. Cumple la función de 
correlacionar, integrar y hacer activos los 
conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes 
y valores logrados en el desarrollo de diversas 
áreas, así como de la experiencia acumulada. La 
enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 
115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de 
proyectos pedagógicos.
Artículo 37. Adopción del currículo. 
O El currículo o sus modificaciones serán 
formalmente adoptados por el Consejo Directivo 
de cada establecimiento educativo, con la 
participación técnica del Consejo Académico en 
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proyecto educativo institucional, su adopción 
seguirá el procedimiento prescrito para éste, 
cumplido el cual, se registrará en la secretaría de 
educación departamental o distrital o los 
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para comprobar su ajuste a los requisitos legales y 
reglamentarios que los rigen y en particular a los 
lineamientos generales fijados por el Ministerio de 
Educación Nacional.
O Con este último propósito las Secretarías de 
Educación someterán el currículo a estudio de las 
juntas departamentales o distritales y procederán a 
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observaciones, si las hubiere, para que sean objeto de 
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Directivo. Este procederá a introducir las 
modificaciones sugeridas, o a rechazarlas con los 
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Decreto 1860 isabel

  • 1. Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994 Mónica Torres FUNLAM 2014
  • 2. DECRETA: O Artículo 1º Ámbito y naturaleza. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.
  • 3. O La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias, y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.
  • 4. CAPITULO I DE LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO O Artículo 2º Responsables de la educación de los menores. El Estado, la sociedad y la familia son responsables O de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley. La Nación y las entidades territoriales cumplirán esta obligación en los términos previstos en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 y en el presente Decreto. Los padres o quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor, lo harán bajo la vigilancia e intervención directa de las autoridades competentes. O El carné estudiantil expedido a nombre del menor, será el medio para acreditar la condición de estudiante. Las autoridades podrán exigir su presentación cuando lo consideren pertinente para verificar el cumplimiento de la obligatoriedad constitucional y legal.
  • 5. CAPITULO III EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONA O Artículo 14. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
  • 6. O Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: O 1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución. O 2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes. O 3. Los objetivos generales del proyecto. O 4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos. O 5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
  • 7. O 6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la O educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en O general, para los valores humanos. O 7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes. O 8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar. O 9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los O usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula. O 10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de O comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarios.
  • 8. O 11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el O futuro con el fin de realizar el proyecto. O 12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales. O 13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión. O 14. Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo
  • 9. O Artículo 15. Adopción del proyecto educativo institucional. Cada establecimiento educativo goza de autonomía O para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que O las definidas por la ley y este reglamento. O Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la O comunidad educativa que comprende:1. La formulación y de liberación. Su objetivo es elaborar una propuesta O para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo O Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos O estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.
  • 10. Artículo 16. Obligatoriedad del proyecto educativo institucional O Todos los establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro que pretendan prestar el servicio público de educación, deberán adoptar a más tardar el 8 de febrero de 1997 y registrar en el Sistema Nacional de Información, un proyecto educativo institucional. Los establecimientos que no procedieren así, no podrán obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de su fundación si fueren nuevos y su licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial quedarán suspendidos si se tratare de los ya existentes, al tenor de lo dispuesto por los artículos 73, 138 y 193 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector, en el caso de los establecimientos estatales.
  • 11. CAPITULO V ORIENTACIONES CURRICULARES. O Artículo 33. Criterios para la elaboración del currículo. La elaboración del currículo es el producto de un conjunto de actividades organizadas y conducentes a la definición y actualización de los criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la forma integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos educativos.
  • 12. O El currículo se elabora para orientar el que hacer académico y debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 115 de 1994, cada establecimiento educativo mantendrá actividades de desarrollo curricular que comprendan la investigación, el diseño y la evaluación permanentes del currículo.
  • 13. O De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, las instituciones de educación formal O gozan de autonomía para estructurar el currículo en cuanto a contenidos, métodos de enseñanza, organización O de actividades formativas, culturales y deportivas, creación de opciones para elección de los alumnos e O introducción de adecuaciones según condiciones regionales o locales. Sin embargo, el diseño del currículo O hecho por cada establecimiento educativo, debe tener en cuenta: O a) Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la misma ley; O b) Los indicadores de logro que defina el Ministerio de Educación Nacional; O c) Los lineamientos que expida el Ministerio de Educación Nacional para el diseño de las estructuras O curriculares y los procedimientos para su conformación, y O d) La organización de las diferentes áreas que se ofrezcan
  • 14. Artículo 34. Áreas. O En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios. O Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.
  • 15. Artículo 35. Desarrollo de Asignaturas. O Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo institucional, atendiendo los lineamientos del presente Decreto y los que para su efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.En el desarrollo de una asignatura se deben aplicar estrategias y métodos pedagógicos activos y vivenciales que incluyan la exposición, la observación, la experimentación, la práctica, el laboratorio, el taller de trabajo, la informática educativa, el estudio personal y los demás elementos que contribuyan a un mejor desarrollo cognitivo y a una mayor formación de la capacidad crítica, reflexiva y analítica del educando.
  • 16. Artículo 36. Proyectos Pedagógicas. O El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos.
  • 17. Artículo 37. Adopción del currículo. O El currículo o sus modificaciones serán formalmente adoptados por el Consejo Directivo de cada establecimiento educativo, con la participación técnica del Consejo Académico en todo el proceso. Como parte integrante del proyecto educativo institucional, su adopción seguirá el procedimiento prescrito para éste, cumplido el cual, se registrará en la secretaría de educación departamental o distrital o los organismos que hagan sus veces para ser incorporados al Sistema Nacional de Información y para comprobar su ajuste a los requisitos legales y reglamentarios que los rigen y en particular a los lineamientos generales fijados por el Ministerio de Educación Nacional.
  • 18. O Con este último propósito las Secretarías de Educación someterán el currículo a estudio de las juntas departamentales o distritales y procederán a comunicar al rector del establecimiento las observaciones, si las hubiere, para que sean objeto de consideración obligatoria por parte del Consejo Directivo. Este procederá a introducir las modificaciones sugeridas, o a rechazarlas con los debidos fundamentos, dentro de los sesenta días calendario siguientes a la comunicación y si así no lo hiciere se entenderán aceptadas. Las observaciones rechazadas por el establecimiento, serán sometidas a la consideración del Ministerio de Educación Nacional para que resuelva en última instancia.