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REGLAMENTO GENERAL DE
LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Artículo 1°. Conforme al artículo 63
de la Ley N° 13.688, “la institución
educativa” es la unidad pedagógica
del sistema, responsable de los
procesos de enseñanza y de
aprendizaje destinados al logro de los
objetivos establecidos por la
legislación”.
Institución educativa
Articula la participación de las distintas personas
que constituyen la comunidad educativa:
directivos,
docentes, padres, madres y/o tutores, niños,
adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos,
personal administrativo y auxiliar de la docencia,
profesionales de los equipos de apoyo que
garantizan el carácter integral de la educación,
miembros integrantes de las cooperadoras
escolares y otras organizaciones vinculadas a la
institución.
Comunidad educativa
Artículo 4°. Es el conjunto de sujetos de derechos,
titulares de derechos y obligaciones que llevan
adelante un proyecto compartido y de
cooperación para contribuir a la construcción de
una cultura Institucional democrática que asuma
en sus prácticas, el respeto de los derechos
humanos, tanto los civiles y políticos, como los
derechos económicos, sociales y culturales. Cada
uno asegura los derechos y obligaciones que le
asignan las Constituciones Nacional y Provincial,
las leyes, este Reglamento y otras normas vigente,
alcanzando los fines de l institución
ACTO EDUCATIVO
Artículo 30°. Se considera acto
educativo a toda actividad curricular,
extracurricular y/o complementaria
efectuada bajo cuidado de la
autoridad educativa, sin distinguir
día, hora y lugar en que se
produzcan, en el marco de las
políticas educativas vigentes y del
Proyecto Institucional.
Trabajo docente
Artículo 36°. Se entiende por
trabajo docente el realizado por
el personal docente y que
constituya actos educativos
conforme el presente
Reglamento, la normativa
vigente y el Proyecto
Institucional.
Tarea docente
Artículo 38°. Las tareas docentes constituyen la
materialización del marco general de trabajo docente; son
irrenunciables y se concretan en cada uno de los cargos
implicando, entre otras, las siguientes:
El cuidado, la enseñanza, la acreditación de saberes, la
formación continua, la creación e innovación pedagógica, el
trabajo en equipo, las reuniones institucionales, los actos y
las actividades, la autoevaluación institucional, la
evaluación de la calidad educativa, los horario y turnos, lo
técnico-administrativo, la información a la que tiene acceso
por sus tareas, el derecho a la información institucionales,
los derechos a elegir y ser elegido, lo comunicacional, la
información periódica, la vestimenta, el riesgo, la
normativa, lo socioeducativo.
Proyecto institucional
Artículo 93°. El Proyecto Institucional,
como planificación sustentable en el
tiempo que busca asegurar la mejor
realización del acto educativo, es el
resultado del acuerdo institucional
celebrado por la comunidad
educativa, con el propósito de lograr
sus fines y objetivos en el marco de
las políticas educativas.
Plan de continuidad pedagógica
Artículo 103°. El Plan de
Continuidad Pedagógica es la
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institucional para asegurar los
actos educativos necesarios para
el proceso de aprendizaje de los
alumnos y dar cumplimiento
efectivo a la jornada escolar.
Acuerdos de convivencia
Artículo 106°. Los acuerdos de
convivencia, en tanto espacio de
regulación de las relaciones vinculares,
involucran y obligan a su efectivo
cumplimiento a docentes, alumnos,
padres o responsables, personal
directivo, personal administrativo y/o
auxiliar de la educación, técnico y
también a los demás integrantes de la
comunidad educativa.
PLAN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO
Artículo 112°. El plan de prevención del riesgo implica
adoptar una cultura institucional de comprensión
amplia con un análisis holístico que establezca los
potenciales y reales riesgos a los que se encuentra
expuesta la comunidad educativa.
Artículo 115°. Cada establecimiento confeccionará su
Plan de prevención del riesgo, en el marco de su
Proyecto Institucional, con arreglo a las orientaciones
y prescripciones que establezca la Dirección General
de Cultura y Educación. El mismo deberá considerar
las siguientes problemáticas.
Autoevaluación Institucional
Artículo 117° Son los mecanismos y procesos de
auto-evaluación
que la institución educativa, como organización
que aprende,
desarrolla dentro del Proyecto Institucional.
Artículo 118°. La autoevaluación institucional
será tanto cualitativa
como cuantitativa y tendrá como finalidad revisar
prácticas pedagógicas, de gestión y mejorar los
rendimientos académicos.
Actos escolares
Artículo 190°. Son eventos que las instituciones
educativas de la provincia organizan para promover el
conocimiento y el respeto de los símbolos nacionales y
provinciales.
Artículo 197°. Por su forma los actos escolares pueden
ser del tipo Solemnes (aquellos que se realizan con las
condiciones establecidas por el protocolo y con la
participación de la comunidad), especiales (aquellos que
se realizan al inicio y finalización de clases) y ,
evocativos y/o curriculares (Aquellos que se realizan
para cumplimentar las prescripciones del calendario
escolar respectivo).
Calendario escolar
Calendario que fija los días lectivos y
festivos en la enseñanza y organizar la
inscripción de alumnos conforme la
normativa vigente en la materia.
Establecerá también las suspensiones de
actividades que garanticen el ejercicio de
la libertad de cultos.
Anualmente el Calendario escolar
determinará las fechas
correspondientes.
ASPECTOS SOCIOEDUCATIVOS
Artículo 245°. Las acciones institucionales y áulicas comprensivas
de estos aspectos serán el resultado de la aplicación de Programas
específicos propios de la Dirección General de Cultura y Educación
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gubernamentales y/o organizaciones sociales y los que genere la
propia Institución y fueren convalidados por la autoridad
competente. Las mismas se ejecutan para garantizar la superación
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con fines de inclusión educativa.
Artículo 247°. A los efectos del desarrollo de las acciones que se
deriven de tales programas, la Institución educativa deberá, en su
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convivencia relacionados con el Servicio Alimentario Escolar; 2.
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acciones administrativas y de ejecución necesarias.
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Artículo 256°. A los efectos de este
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Reglamento general de escuelas.

  • 1. REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
  • 2. Artículo 1°. Conforme al artículo 63 de la Ley N° 13.688, “la institución educativa” es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación”. Institución educativa
  • 3. Articula la participación de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución.
  • 4. Comunidad educativa Artículo 4°. Es el conjunto de sujetos de derechos, titulares de derechos y obligaciones que llevan adelante un proyecto compartido y de cooperación para contribuir a la construcción de una cultura Institucional democrática que asuma en sus prácticas, el respeto de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales. Cada uno asegura los derechos y obligaciones que le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Reglamento y otras normas vigente, alcanzando los fines de l institución
  • 5. ACTO EDUCATIVO Artículo 30°. Se considera acto educativo a toda actividad curricular, extracurricular y/o complementaria efectuada bajo cuidado de la autoridad educativa, sin distinguir día, hora y lugar en que se produzcan, en el marco de las políticas educativas vigentes y del Proyecto Institucional.
  • 6. Trabajo docente Artículo 36°. Se entiende por trabajo docente el realizado por el personal docente y que constituya actos educativos conforme el presente Reglamento, la normativa vigente y el Proyecto Institucional.
  • 7. Tarea docente Artículo 38°. Las tareas docentes constituyen la materialización del marco general de trabajo docente; son irrenunciables y se concretan en cada uno de los cargos implicando, entre otras, las siguientes: El cuidado, la enseñanza, la acreditación de saberes, la formación continua, la creación e innovación pedagógica, el trabajo en equipo, las reuniones institucionales, los actos y las actividades, la autoevaluación institucional, la evaluación de la calidad educativa, los horario y turnos, lo técnico-administrativo, la información a la que tiene acceso por sus tareas, el derecho a la información institucionales, los derechos a elegir y ser elegido, lo comunicacional, la información periódica, la vestimenta, el riesgo, la normativa, lo socioeducativo.
  • 8. Proyecto institucional Artículo 93°. El Proyecto Institucional, como planificación sustentable en el tiempo que busca asegurar la mejor realización del acto educativo, es el resultado del acuerdo institucional celebrado por la comunidad educativa, con el propósito de lograr sus fines y objetivos en el marco de las políticas educativas.
  • 9. Plan de continuidad pedagógica Artículo 103°. El Plan de Continuidad Pedagógica es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar.
  • 10. Acuerdos de convivencia Artículo 106°. Los acuerdos de convivencia, en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a docentes, alumnos, padres o responsables, personal directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, técnico y también a los demás integrantes de la comunidad educativa.
  • 11. PLAN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO Artículo 112°. El plan de prevención del riesgo implica adoptar una cultura institucional de comprensión amplia con un análisis holístico que establezca los potenciales y reales riesgos a los que se encuentra expuesta la comunidad educativa. Artículo 115°. Cada establecimiento confeccionará su Plan de prevención del riesgo, en el marco de su Proyecto Institucional, con arreglo a las orientaciones y prescripciones que establezca la Dirección General de Cultura y Educación. El mismo deberá considerar las siguientes problemáticas.
  • 12. Autoevaluación Institucional Artículo 117° Son los mecanismos y procesos de auto-evaluación que la institución educativa, como organización que aprende, desarrolla dentro del Proyecto Institucional. Artículo 118°. La autoevaluación institucional será tanto cualitativa como cuantitativa y tendrá como finalidad revisar prácticas pedagógicas, de gestión y mejorar los rendimientos académicos.
  • 13. Actos escolares Artículo 190°. Son eventos que las instituciones educativas de la provincia organizan para promover el conocimiento y el respeto de los símbolos nacionales y provinciales. Artículo 197°. Por su forma los actos escolares pueden ser del tipo Solemnes (aquellos que se realizan con las condiciones establecidas por el protocolo y con la participación de la comunidad), especiales (aquellos que se realizan al inicio y finalización de clases) y , evocativos y/o curriculares (Aquellos que se realizan para cumplimentar las prescripciones del calendario escolar respectivo).
  • 14. Calendario escolar Calendario que fija los días lectivos y festivos en la enseñanza y organizar la inscripción de alumnos conforme la normativa vigente en la materia. Establecerá también las suspensiones de actividades que garanticen el ejercicio de la libertad de cultos. Anualmente el Calendario escolar determinará las fechas correspondientes.
  • 15. ASPECTOS SOCIOEDUCATIVOS Artículo 245°. Las acciones institucionales y áulicas comprensivas de estos aspectos serán el resultado de la aplicación de Programas específicos propios de la Dirección General de Cultura y Educación y/o con otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y/o organizaciones sociales y los que genere la propia Institución y fueren convalidados por la autoridad competente. Las mismas se ejecutan para garantizar la superación de las situaciones de vulnerabilidad social, cultural y económica con fines de inclusión educativa. Artículo 247°. A los efectos del desarrollo de las acciones que se deriven de tales programas, la Institución educativa deberá, en su Proyecto Institucional: 1. atender los aspectos pedagógicos y de convivencia relacionados con el Servicio Alimentario Escolar; 2. realizar, a través del personal que le corresponda según su tarea, las acciones administrativas y de ejecución necesarias.
  • 16. Aspectos sociocomunitarios Artículo 256°. A los efectos de este Reglamento se consideran acciones socio- comunitarias las que se ejecutan a través de Programas específicos propios de la Dirección General de Cultura y Educación y/o con otras organizaciones gubernamentales u organizaciones sociales confines de inclusión socio-educativa para garantizar la superación de las situaciones de vulnerabilidad social, cultural y económica.