3. -Satisfacer las necesidades de la
comunidad
-Asegurar y garantizar formación
adecuada de egresados
-Reconocimiento como miembros de
una profesión
-Proporcionar trabajo acorde al perfil
Organizaciones
Estado
4. Regula mediante
expedición de títulos y
cédulas profesionales
Realiza su función a
través de la Ley General
de Profesiones
Establece los requisitos
para el ejercicio
profesional
5. Art. 5: En caso de conflicto entre
los intereses individuales y los
de la sociedad, la presente ley
será interpretada y aplicada a
favor de esta última.
Art. 4: Se considera como
profesionista a toda persona que
haya obtenido un título
profesional o un diploma de
especialización, de conformidad
con lo dispuesto por la ley.
6. Art. 41: Toda persona puede
ejercer la profesión que quiera,
pero debe cumplir con la ley.
Art. 42: Para ejercer una profesión
que requiere título profesional, se
debe obtener de alguna de las
instituciones facultadas para su
expedición así como la constancia
de certificación.
7. Art. 43: Los títulos obtenidos en el
extranjero deben validarse
conforme a la ley (del Estado y
tratados Internacionales).
Art. 44: Todo profesionista que
ofrezca sus servicios debe exhibir la
documentación legalmente obtenida
que le faculte para ello.
Art. 46: La persona (moral o física)
que contrate a un profesionista es
responsable de éste ante terceros.
8. Art. 60: Todo profesionista debe prestar
el servicio social bajo la vigilancia del
instituto al que pertenece, mismo que
constata su cumplimiento.
Art. 61: No se expedirá título profesional
a quien no haya cumplido con el servicio
social.
Art. 63: Quedan exentos del servicio
social las personas mayores de sesenta
años y aquellas que demuestren tener
impedimento físico o causa grave que
así lo justifique.
9. Art. 65: Comete el delito de usurpación de profesión, toda
persona que ejerza una profesión sin título.
Art. 66: A quien cometa el delito anterior, se le sancionará con
el 250° del Código Penal Federal.
De 1 a 6 años de prisión y de 100 a 300 días de multa.
10. Art. 78: El afectado puede interponer por
escrito dentro del término de 15 días a
partir de la fecha en que sea notificado
legalmente sobre la sanción, el recurso
de revisión ante el Director General de
Profesiones, o ante el titular del órgano
de autoridad emisor del acto.
11. Reclutan personal capacitado
Se respalda en el establecimiento de códigos de ética
Señala derechos y deberes de empleados y clientes
Indica cuidado con medio ambiente
12. Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones
en el Distrito Federal. 26 de mayo de 1945. Última reforma 19 de agosto de 2010
Ley para el ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco, Reglamentaria de los
artículos 4 y 5 Constitucionales
García Homero Nicolás (2012) Elementos reguladores de la vida profesional en el Power
Blogger http://homeronicolasarciapalacios.blogspot.mx/2012/07/elementos-reguladores-
de-la-vida.html consultado en 08/11/15
Argandoña Antonio (2012) Economía, ética y RSE en
http://blog.iese.edu/antonioargandona/2012/12/02/cuatro-clases-de-responsabilidad-del-
empresario/ consultado el 08/11/15