El documento trata sobre la exigibilidad del derecho humano al agua. Explica que existen tres tipos de exigibilidad: social, política y jurídica. La exigibilidad jurídica incluye sistemas cuasi judiciales como las Naciones Unidas y defensores del pueblo, e instancias judiciales internacionales y nacionales. También analiza ejemplos de casos donde tribunales han reconocido el derecho humano al agua, como en Bolivia, Argentina y Sudáfrica.
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
El Agua en el XXI: De bien estratégico a derecho humano
1. “EL AGUA EN EL SIGLO XXI:
DE BIEN ESTRATÉGICO A
DERECHO HUMANO”
La necesaria exigibilidad del
derecho
Celia Fernández Aller
Mariacelia.fernandez@upm.es
2. LAS INTERVENCIONES EN DHAS DESDE
ENFOQUE DE DERECHOS
EXIGIBILIDAD SOCIAL
EXIGIBILIDAD POLÍTICA
EXIGIBILIDAD JURÍDICA
TRANSPARENCIA Y
RESPONSABILIDAD,
OG15, p.55
4. EXIGIBILIDAD SOCIAL (infraestructuras-tecnología, gestión del recurso,
educación, sensibilización, etc)
EXIGIBILIDAD POLÍTICA (reconocimiento del derecho, respeto, vigilancia a
Estados, empresas, incidencia, etc)
EXIGIBILIDAD JURÍDICA
Sistemas cuasi judiciales:
NACIONES UNIDAS (EPU, Comunicaciones Prot Fac PIDESC, etc)
Instituciones Nacionales de DDHH (Defensores del Pueblo)
Judiciales:
Internacionales (Regionales: americano, europeo, africano…)
Nacionales (Jueces y tribunales)
5. Exigibilidad jurídica= justiciabilidad, debe ser el
último recurso
implica defensa de derechos violados ante
tribunales o instancias administrativas adecuadas.
6. ¿Son exigibles los DESC?
Frecuentemente olvidados y desplazado su cumplimiento
hasta un momento posterior que nunca llega –con base
en los principios de realización progresiva-, los derechos
“DESC” son derechos de difícil reivindicación por
parte de los ciudadanos. Hay quien los considera
principios y aspiraciones de difícil o dudosa exigibilidad.
7. ¿Por qué se dice que no son exigibles?
Algunos obstáculos que se han puesto a la exigibilidad de los
DESC ante los tribunales:
Los derechos económicos, sociales y culturales no
siempre están reconocidos como derechos
fundamentales en las constituciones de los países.
La autorrestricción del Poder Judicial
Inadecuación de los mecanismos procesales
Escasa tradición en la materia
8. EXIGIBILIDAD JURÍDICA
• A) NACIONES UNIDAS (EPU,
Comunicaciones Prot Fac PIDESC,
etc)
• B) Instituciones Nacionales de
DDHH (Defensores del Pueblo)
Sistemas
cuasi
judiciales
• C) INTERNACIONALES
(Regionales: americano, europeo,
africano…)
• D) NACIONALES (Jueces y
tribunales)
Judiciales
9. A) PROTOCOLO FACULTATIVO AL
PIDESC
- Entró en vigor en marzo de 2013 (10 ratificaciones)
- Permite presentar comunicaciones a Naciones
Unidas. La resolución del Comité DESC no será
vinculante. Pero: Estado que incumple ¡vulnera el
PIDESC!!
- Por vulneración de derechos por hechos
posteriores
- Se requiere agotamiento de recursos internos (si no
existen en España…iremos directamente a NNUU)
- Plazo de un año tras el agotamiento de los recursos
internos
10. Incoherencia: España ha sido el 2º
país en ratificar el Prot Fac PIDESC,
impulsado el DHA a nivel
internacional…pero a nivel interno
el derecho no está y si estuviese,
estaría entre los principios rectores
(agua indispensable para la salud,
vivienda).
11. B) DEFENSOR DEL PUEBLO
- El Defensor del Pueblo investiga casos formulados por
ciudadanos o de oficio y dirige propuestas a las
administraciones públicas
Artículo 9.º 1. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte,
cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la
Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en
el artículo 103.1 de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título
I.
- ¿Podrían ponerse denuncias por violación del derecho
al agua ?(Principios de París, 1991).
- El gobierno español, en contestación a la Relatora de
Agua, ha reconocido: “algunas medidas adoptadas en
respuesta a la crisis impactan en el disfrute de los derechos
humanos al agua y al saneamiento…”
12. C) TRIBUNALES NACIONALES
Además de las normas constitucionales de los países, los
tribunales utilizan en sus sentencias sobre derechos DESC
algunos tratados internacionales (art. 10 CE), la doctrina de
Naciones Unidas contenida en sus Observaciones Generales
y algunos otros textos como las Directrices de Maastricht
(permiten reclamaciones extra-territoriales).
Estas directrices aportan elementos muy valiosos para justificar
la exigibilidad en el ámbito judicial de los DESC. Así, se
refieren a unas obligaciones básicas y fundamentales de todo
Estado con respecto a los derechos, a las que no puede
oponerse el argumento de falta de recursos económicos.
Maastricht Guidelines on Violations of Economic, Social and Cultural Rights,
Maastricht, January 22-26, 1997, publicadas en Human Rights Quarterly, Vol. 20
(1998), pp. 691-705. http://www.etoconsortium.org
13. BPD OCCASIONAL
PAPER
Respect, Protect and Fulfil-
The Right to Water and its
impact on water service delivery
arrangements
Authors: Erin Klemm, Peter
Grant, Patrick Meehan and
Cristian Anton1
Updated: January 2012 (Still
in Draft for Comment)
¡¡CGPJ y
Fundación
AGBAR suscriben
convenio para
formar y debatir
sobre el derecho
de aguas!!
14. DERECHO AL AGUA EN BOLIVIA
Dos vías de protección del derecho al agua potable en Bolivia:
1. Cuando se busca la protección del derecho al agua potable como derecho
subjetivo y, por tanto, su exigibilidad depende del titular o titulares
individualmente considerados; en estos casos, la tutela debe efectuarse
necesariamente a través de la Acción de Amparo Constitucional; así, la SC
0014/2007-R de 11 de enero (corte de agua potable por sindicato campesino
por no participar en las labores de la comunidad), SC 0562/2007-R de 5 de
julio (corte de agua por el propietario, porque su inquilino no pagó el alquiler),
SC 0470/2003-R de 9 de abril (corte de agua por decisión de cabildo abierto
para que se suscriban acuerdos) y SC 0797/2007-R de 2 de octubre (corte de
agua por empresas de servicios proveedoras), entre muchas otras.
2. Cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión
colectiva, es decir, para una población o colectividad, se activa la Acción
Popular (el derecho al agua y al saneamiento ha de ser accesible a todos y
todas)
15. CASO DE LA VICTORIA DE LOS BOSQUIMANOS
DERECHO AL AGUA
http://www.survival.es/indigenas/bosquimanos/casojudicial
• A pesar de que los bosquimanos ganaron en los tribunales el derecho a
regresar a sus tierras en 2006, el Gobierno ha hecho todo lo posible para
impedir su regreso. Ha llegado incluso a sellar su único pozo de agua; sin
él los bosquimanos atravesaron muchas dificultades para encontrar agua
suficiente para sobrevivir en sus tierras.
• Los bosquimanos emprendieron otra batalla legal contra el Gobierno en
un intento de recuperar el acceso a su pozo. Aunque su demanda fue
inicialmente desestimada, en enero de 2011 el Tribunal de Apelaciones
de Botsuana sentenció que los bosquimanos pueden usar su antiguo pozo
de agua y también excavar otros nuevos en la reserva. Los jueces
describieron la situación de los bosquimanos como “una desgarradora
historia de sufrimiento humano y desesperación”.
16. Otros ejemplos:
- Tribunal en Córdoba, Argentina (condenó a la
municipalidad por no evitar contaminación del
agua)
- Gobierno de Sudáfrica v. Grootboom
(exigibilidad derecho a la vivienda, y
saneamiento)
17. En España, tenemos pendiente ratificar el
protocolo a la Carta Social Europea, que
permite “reclamaciones colectivas”.
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha
condenado a España en 72 ocasiones por
vulneración de los derechos sociales.
18. D) INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA
(excluyó el agua de la Directiva de Privatizaciones)
Las ICE deben corresponder a alguna competencia de la
Comisión Europea. Las competencias de la Comisión vienen
definidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), conocido como Tratado de Lisboa. Esta ICE se ampara
en los artículos 14 (servicios de interés general), 209 y 210
(cooperación al desarrollo) del Tratado.