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INFORME PRESENTADO A LA ILUSTRE COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE
LA AUDIENCIA TEMÁTICA SOBRE CONSULTA PREVIA Y
MEGAPROYECTOS EN HONDURAS
Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ)
Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario (CEHPRODEC)
Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH)
Consejo de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH)
Convergencia por los Derechos Humanos (CDH)
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC-SJ)

Washington, D.C. 28 de octubre de 2013
ÍNDICE
I. Honduras: Leyes extractivas, violaciones a derechos humanos y entrega de la soberanía.
1. Ley General de Aguas que permite el concesionamiento de ríos para la generación de
energía hidroeléctrica.
2. Ley General de Minería.
3. Ley de Reconversión de Deuda Pública.
4. Leyes de dudosa vocación democrática y que constituyen un riesgo para los
defensores ambientalistas y las comunidades.
II. Pueblos originarios, bienes naturales y megaproyectos.
1. Proyectos hidroeléctricos en territorios del pueblo Lenca.
2. Proyectos hidroeléctricos en territorios Pech, Tawahka y Misquito.
3. Proyectos hidroeléctricos en territorio Tolupán.
4. Proyectos hidroeléctricos en territorio Garífuna.
5. Concesiones mineras en territorios de pueblos originarios.
III. Impacto de los megaproyectos en la vida de los pueblos originarios.
1. Se trastoca la cultura hídrica de las etnias.
2. Se destruyen las instancias de poder local y con ellas las comunidades.
3. Se corre el riesgo de acabar con la vida de los pobladores y pobladoras.
IV. Casos emblemáticos de violaciones a derechos humanos de líderes y comunidades
opuestas a los megaproyectos.
1. Proyectos hidroeléctricos y mineros en comunidades del departamento de Atlántida.
2. El derecho a la consulta, acciones penales en contra de funcionarios estatales y
criminalización social.
V. El ordenamiento jurídico nacional y el derecho a la consulta y participación de las
comunidades.
VI. Petitorio.
I.

HONDURAS: LEYES EXTRACTIVAS, VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y
ENTREGA DE LA SOBERANÍA.

El Estado de Honduras ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante la Convención Americana o el Pacto de San José) el 05 de septiembre de 1977 y
reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la
Corte IDH) el 09 de septiembre de 1981. De esta manera, asumió de forma soberana la
obligación de cumplir las disposiciones establecidas en el texto convencional y le cedió al
tribunal interamericano la potestad de vigilar dicho cumplimiento, cuyas interpretaciones y
resoluciones deben ser asumidas y consideradas por los órganos internos en el ámbito de sus
facultades y atribuciones.
Tal y como lo ha señalado la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante la Comisión o la CIDH), un aspecto fundamental de las normas de la Convención
Americana es que no impiden ni desalientan el desarrollo pero exigen que este se realice
respetando y garantizando los derechos de las personas y comunidades que pudieran ser
afectadas, ya que el progreso social y la prosperidad económica sólo puede sustentarse si las
poblaciones viven en un medio saludable y los bienes naturales son gestionados con cuidado y
responsabilidad1.
Por tanto, los Estados y las poblaciones tienen derecho al desarrollo, lo cual implica que
tienen la libertad de explotar sus bienes naturales, incluyendo el otorgamiento de concesiones y
la apertura a inversiones internacionales, pero de una manera tal que sea necesariamente
compatible con los derechos humanos, ya que no hay propiamente desarrollo sin respeto pleno
por tales derechos. Para garantizar la compatibilidad de los proyectos de desarrollo con los
derechos humanos, la Convención Americana impone a las autoridades estatales ciertas
limitaciones y deberes de obligatorio cumplimiento para que se gestionen en forma sostenible y
aseguren la protección del medio ambiente, particularmente cuando se trata de bienes
naturales que se encuentran en los territorios de los pueblos indígenas y tribales.
En los últimos años, particularmente a partir del golpe de Estado en Honduras, se está
promoviendo un proceso agresivo de concesiones masivas de bosque, subsuelo y ríos en
proporciones percibidas como intolerables por las comunidades afectadas y sin que
previamente fueran consultadas acerca de la viabilidad de los proyectos y de su impacto en la
vida y la salud de sus miembros2. Así por ejemplo, se han derogado normas que prohibían la
ejecución de proyectos hidroeléctricos en áreas protegidas del país3 y que ponen en riesgo la
vida y la salud de las comunidades ubicadas en los territorios cuyos ríos están siendo

1

CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. Doc. OEA/Ser.L/V/II.96. Doc. 10 rev.1. 24
de abril de 1997.
2
NAJARRO, Tania. ¿Cuál es el impacto de las concesiones de recursos naturales (agua, bosque, minería) en
territorios indígenas de Honduras? Oxfam/OCDIH. Tegucigalpa, 2011.
3
El régimen de facto de Roberto Micheletti aprobó el Decreto 233-2010 que derogó los decretos ministeriales 00196 y 158-2009 que prohibían los proyectos hidroeléctricos en áreas protegidas.
concesionados, tal y como sucede con la gestación de 24 proyectos hidroeléctricos sólo en el
departamento de Atlántida, la mayoría de ellos sin contar con suficientes estudios técnicos4.
A su vez, se ha aprobado una nueva ley de minería que deja las puertas abiertas para la
explotación minera a cielo abierto con su consecuente daño ambiental y su alta contaminación
de las fuentes de agua, y permite que las empresas mineras utilicen toda el agua que necesiten
sin importar que el recurso hídrico se encuentre dentro o fuera de la concesión. Ante este
escenario, las comunidades se han organizado para enfrentar y denunciar los impactos sociales
y ambientales de este tipo de proyectos, por lo que muchos de sus líderes han sido víctimas de
una escalada de amenazas, ataques violentos, intimidaciones, asesinatos y criminalización5.
Uno de los detonantes de esta situación es la falta de voluntad del Estado hondureño de
respetar el derecho a la consulta previa de las comunidades donde se pretenden realizar
proyectos de desarrollo de cualquier tipo, y de establecer las debidas salvaguardias y
mecanismos adecuados para asegurar que las concesiones de explotación de bienes naturales
se realicen con irrestricto respeto a los derechos humanos.
Sólo en el actual gobierno de Porfirio Lobo Sosa (2010-2013) se han aprobado leyes para
el concesionamiento de los ríos, leyes para la exploración y explotación de hidrocarburos, ley
para la creación de Regímenes Especiales de Desarrollo (Ciudades modelo), ley que disminuye
y limita la categorización de zonas de reserva y áreas naturales protegidas, ley para la
Promoción y Protección de las Inversiones, ley para la reconversión de la deuda pública a través
de la hipoteca de recursos naturales, entre otras. Además están en proceso de aprobación la
ley para el concesionamiento de las aguas marítimas, una nueva ley municipal que permitirá la
creación de municipios mineros. Todas estas iniciativas legislativas convergen en un solo
objetivo: Abrir las puertas al capital transnacional para una fase acelerada y agresiva de
concesionamiento de los bienes naturales.
1. LEY GENERAL

DE

AGUAS

QUE PERMITE EL CONCESIONAMIENTO DE RÍOS PARA LA GENERACIÓN DE

ENERGÍA HIDROELÉCTRICA.

El 18 de agosto de 2009, en medio del golpe de Estado, el Congreso Nacional de
Honduras aprobó la Ley General de Aguas6, que prevé la posibilidad de concesionar a terceros
los recursos hídricos del país. En el marco de esta ley, en junio de 2010, el Congreso Nacional

4

MEJÍA GUERRA, Juan y FERNÁNDEZ, Martín. Situación jurídica y técnica de los recursos hídricos del departamento
de Atlántida. Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia. La Masica, Atlántida. 2010, p. 3.
5
Sólo por poner unos ejemplos recientes, el 15 de julio un soldado del Primer Batallón de Ingenieros asesinó al
líder indígena Tomas García durante una manifestación en contra del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca; el 25 de
agosto fueron asesinados los indígenas tolupanes María Enriqueta Matute, Armando Fúnez Medina y Ricardo Soto
Fúnez, por realizar acciones de defensa de su territorio de la explotación ilegal de los bienes naturales en sus
territorios; el 20 de septiembre se dictó prisión preventiva contra Bertha Cáceres, Aureliano Molina y Tomás Gómez
del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, acusados de los delitos de usurpación,
coacción y daños a la empresa DESA, que pretende llevar a cabo el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca en territorio
ancestral del pueblo indígena lenca.
6
Diario El Heraldo: “Congreso aprueba Ley General de Aguas”, edición del 19 de agosto de 2009
aprobó 40 contratos a empresas privadas para suministro de energía eléctrica7 y una serie de
proyectos para la construcción de represas en territorios indígenas y comunidades campesinas,
sin la participación y mucho menos la consulta de los pueblos afectados, lo que ha generado el
rechazo de los pueblo y conflictos entre las comunidades y empresarios que son protegidos por
el ejército, la policía y el Gobierno. Ejemplo de ello es el ataque ejecutado por un oficial del
ejército en el que murió el indígena Lenca Tomás García y quedó gravemente herido su hijo
menor de edad, quienes defendían sus territorios en contra del proyecto hidroeléctrico Agua
Zarca.
Por otra parte a las comunidades Indígenas Lencas del departamento de la Paz, se les ha
impuesto de forma arbitraria la construcción de una represa hidroeléctrica, cuyos propietarios
han sido vinculados a la actual secretaria del Congreso Nacional, Gladis Aurora López, hecho que
además de estar vedado por la Constitución hondureña, se produjo en abierta contradicción a la
establecido en el Convenio 169 de la OIT, al negárseles a las comunidades indígenas el derecho
a la consulta previa, libre e informada.
Pese a que desde hace más de dos años se han presentado las denuncias
correspondientes ante la Fiscalía de las Etnias, los tribunales locales y las instancias
administrativas, ninguna dependencia estatal ha realizado acciones efectivas para restituir y
garantizar este derecho a la población. Al contrario, varios líderes indígenas al momento de
brindar sus declaraciones o interponer sus denuncias han sido víctimas de las autoridades
quienes les han negado el reconocimiento de sus derechos como pueblos indígenas.
2. LEY GENERAL DE MINERÍA.
Esta ley fue aprobada el 23 de 3nero de 2013, luego de un proceso ilegítimo en el que
supuestamente se socializó y consultó a diversos sectores sociales. Un análisis preliminar de ella
nos indica que este instrumento legal tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica para
las inversiones por encima de los derechos humanos de las comunidades, tales como, el
derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios ya que permite la expropiación
forzosa de los territorios ancestrales en nombre del concepto de la “utilidad pública” para una
actividad económica que genera desproporcionados beneficios para los accionistas de las
empresas beneficiadas con las concesiones, y exiguos ingresos fiscales para el Estado; el
derecho humano al agua dado que considera su uso y aprovechamiento como un beneficio para
las empresas mineras y permite la extracción minera en áreas protegidas y zonas productoras
de agua; y el derecho a la información ya que declara como confidencial la información técnica y
financiera de los proyectos mineros.
En materia fiscal, esta ley otorga un incentivo del 2% de las utilidades de cada proyecto
minero para un “fondo de seguridad” que va directamente para el fortalecimiento de la Policía y
el Ejército, supuestamente como estrategia para disminuir la inseguridad derivada de la
violencia y el crimen. No obstante, en la práctica, estos fondos al ser sus beneficiaros la Policía y
el Ejército, convierte a la fuerza pública prácticamente en socio de las empresas, incrementa
7

Comisión Nacional de Energía, CNE. Actas administrativas.
gravemente los incentivos para que actúe en contra de la población y organizaciones en
resistencia contra la minería y otros megaproyectos, ubicando a las y los defensores de
derechos humanos y organizaciones sociales como “enemigos del Estado” y “organizaciones que
atentan contra la libre empresa”. De acuerdo al artículo 5 de la reciente ley que dio vida a la
Policía Militar de Orden Público, existe el riesgo que estas organizaciones y personas puedan ser
consideradas como terroristas, incrementando exponencialmente el riesgo de criminalización y
persecución.
De acuerdo a información estatal proporcionada por el Instituto Hondureño de Geología
y Minas, a inicios del 2013 existían 97 proyectos mineros de oro y plata aprobados, 320 nuevos
proyectos en trámite, 193 proyectos de minería no metálica aprobados y 233 solicitudes de
nuevos proyectos en proceso de aprobación. Si las comunidades han mostrado resistencia a
este tipo de proyectos que se están desarrollando sin consulta previa y la respuesta del Estado
ha sido la criminalización y la tolerancia frente a graves violaciones a derechos humanos, no hay
duda que estos nuevos proyectos agudizarán los conflictos ya existentes y generarán nuevos por
la defensa de los territorios y los bienes naturales.
3. LEY DE RECONVERSIÓN DE DEUDA PÚBLICA.
Esta ley fue aprobada por el Congreso nacional luego de varias negociaciones con países
como China continental, quien ha solicitado a Honduras se le entregue la exclusividad de todas
las minas de hierro en el país y a cambio China compraría toda la deuda pública. En la práctica,
esta ley implica la hipoteca del territorio a Gobiernos y transnacionales extranjeras. Ante el
rechazo generalizado de todos los sectores el presidente anuncio que no sancionaría la ley
aprobada por el Congreso Nacional. Sin embargo, se desconoce si finalmente fue enviada al
Congreso Nacional con el veto presidencial correspondiente.
4. LEYES DE DUDOSA VOCACIÓN DEMOCRÁTICA Y QUE CONSTITUYEN UN RIESGO PARA LOS DEFENSORES
AMBIENTALISTAS Y LAS COMUNIDADES.
El Estado de Honduras ha aprobado tres leyes que generan dudas sobre su aplicación en
momentos en que las comunidades y organizaciones se han organizado para oponerse a la
concesión de los bienes naturales sin consulta previa. En primer lugar, la Ley contra el
Financiamiento del Terrorismo que obliga a las organizaciones no gubernamentales a informar
al Estado cualquier regalo, donación o apoyo superior a los dos mil dólares, así como de
vehículos o equipo. En la práctica, esta ley permite al Estado intervenir o investigar a cualquier
organización que reciba fondos superiores a dicha cantidad bajo el pretexto de que pueden
estar financiando actividades terroristas; asimismo, el Estado es facultado para considerar que
las acciones de cuestionamiento u oposición de ciertas políticas, acciones u omisiones estatales
puedan ser señaladas como actividades “desestabilizadoras”.
En segundo lugar, nos encontramos con la Ley para la Intervención de las
Comunicaciones Privadas, que junto con la creación de la Dirección Nacional de Investigación y
Defensa, facilita que el Estado intervenga las telecomunicaciones discrecionalmente de todas
aquellas personas o instituciones consideradas sospechosas de estar vinculadas con el
narcotráfico, el crimen organizado y el terrorismo. De esta manera, la recién creada Dirección
Nacional de Investigación y Defensa es una estructura independiente de otros ministerios e
instituciones con el objetivo de recabar y ofrecer información precisa y confidencial a los
titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial antes de tomar decisiones en materia de
represión del crimen.
Para septiembre de 2013, esta dirección contaba con 200 agentes, en su mayoría
jóvenes, el 80% con títulos universitarios y que nunca han tenido un empleo, quienes son
capacitados en la recién creada Escuela de Inteligencia y se tiene planificado que para el
próximo año cuente con 700 agentes y para el 2015 con 1000. Dentro de esta nueva estructura
se encuentran unidades de seguimiento para búsqueda de información sobre extorsiones,
sicariato, narcotráfico así como unidades relacionadas con la intervención de las
comunicaciones y la investigación de casos emblemáticos o de impacto social. De ello se
desprende que la Dirección Nacional de Investigación y Defensa ha asumido muchas funciones
de los aparatos policiales pero no existe un verdadero control sobre la información recabada
pues toda la discrecionalidad recae en su director, el general Julián Pacheco Tinoco, quien
responde directamente al presidente de la República.
Por tanto, nos encontramos ante una estructura que discrecionalmente escucha, ve,
interviene, da seguimiento y utiliza información de cualquier ciudadano sin que existan
verdaderos y efectivos controles judiciales, con lo cual, ante la incertidumbre institucional en
materia de seguridad, se está creando una nueva institución que peligrosamente puede
convertirse en un autoritario “Gran Hermano”, un ojo estatal que de manera discrecional vigila
y conoce cada movimiento de la ciudadanía, particularmente de aquellas organizaciones
sociales, defensores de derechos humanos y líderes del movimiento social que ejercen algún
tipo de oposición.
Y en tercer lugar, la Ley que crea la Policía Militar de Orden Público y que está integrada
por efectivos de las Fuerzas Armadas y facultados para intervenir en asuntos de seguridad
ciudadana. En este sentido, la creación de esta policía representa un retroceso grave con
respecto al proceso de desmilitarización de la sociedad y sus instituciones que inició a partir de
los años 90 y coloca al Estado de Honduras en franca violación de sus obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos que le exige que los asuntos de seguridad
ciudadana sean de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente
organizados y capacitados.
En este sentido, esta nueva policía militarizada forma parte de un marcado proceso de
militarización de la vida civil hondureña que comienza hace 10 años con el gobierno de Ricardo
Maduro al sacar a los militares a las calles para realizar funciones policiales, lo cual fue
prolongado por los gobiernos de Manuel Zelaya y Porfirio Lobo Sosa; continúa con el papel
protagónico de los militares durante el golpe de Estado en 2009 y la recuperación bajo su
control de instituciones claves del Estado como la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones,
Migración y Extranjería, Aeronáutica Civil, entre otras; prosigue con la aprobación en consejo de
ministros del gobierno de Lobo Sosa de un decreto que autoriza a los militares a administrar y
usufructuar los bosques; y continúa con la autorización del Consejo de Defensa y Seguridad para
que unidades militares vigilen y resguarden las instalaciones penitenciarias por 90 días. Frente a
este panorama, las organizaciones sociales consideramos que esta ley es solamente la base para
legitimar la militarización de la sociedad hondureña en previsión del recrudecimiento de la
conflictividad social que está produciéndose alrededor de los proyectos extractivos e
hidroeléctricos y otros conflictos sociales.
II.
PUEBLOS ORIGINARIOS, BIENES NATURALES Y MEGAPROYECTOS.
Aproximadamente 5.4 millones de hectáreas del territorio nacional están cubiertas de
bosques, albergando 70 ecosistemas vegetales con una biodiversidad forestal que representa el
2.5 % de la flora mundial. La explotación sin parámetros ecológicos y sociales que ocurre
actualmente está llevando a la destrucción ambiental de este valioso recurso y las comunidades
radicadas en las zonas boscosas están siendo objeto de la más vil explotación además del
despojo y expulsión.
Ecológicamente, la devastación provocada por megaproyectos forestales, de minería e
hidroeléctricos amenaza con la extinción a nivel nacional a 108 especies de plantas superiores,
10 especies de mamíferos y 5 especies de aves altriciales. La producción forestal ilegal se sitúa
desde hace mucho tiempo entre el 75% y el 85% en maderas de color (bosque latifoliado) y
entre 30% y 50% en madera de pino, representando pérdidas financieras para el Gobierno de
Honduras que oscilan entre los 55 a 70 millones de dólares anuales (FEHCAFOR). Otro estudio
realizado por el Departamento de Auditoría Técnica (DAT) de la institución forestal del Estado
concluye que el 90% de los planes de manejo y comercialización de madera auditados
presentan anomalías. Sin embargo, únicamente el 3% de los casos se resuelven, según el DAT,
debido a la maraña legal existente, irregularidades de los actores en los procesos, negligencia o
falta de voluntad a lo interno de la Administración forestal hondureña
Socialmente, la dinámica de explotación del recurso forestal ha conducido al despojo y la
pobreza a las comunidades. En los bosques hondureños viven actualmente 1.7 millones de
personas. Sin embargo, sólo el 3.2% de esta población percibe apenas algún beneficio modesto
derivado de la extracción de madera. Y son los pueblos indígenas y afro descendientes los más
marginados del acceso a los beneficios económicos del bosque pues a ellos apenas les han sido
asignadas 107,791 hectáreas que representan el 2.2% de la cobertura forestal nacional.
Mientras tanto los empresarios del bosque tienen titulados a su favor cerca del 50% del área
boscosa nacional y, por si fuera poca esa cantidad, son ellos quienes se quedan con el usufructo
de la otra mitad del área forestal propiedad del Estado.
Los recursos hídricos de Honduras son suficientes para satisfacer las necesidades de toda
la población en lo que respecta al agua para consumo humano, regadíos, producción industrial,
saneamiento urbano e inclusive generación de energía hidroeléctrica. El Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), informa que el espejo de agua de Honduras
es de 1,590.18 Km distribuidos en 239 cuerpos de agua superficiales, un lago, 39 lagunas, 24
lagunas costeras, 8 embalses, 158 lagunetas y 7 lagunas de invierno.
La precipitación pluvial, según el banco de datos de la Global Water Partnership (GWP)
nos permite disponer de un potencial hídrico de 1,542 m³/seg, de los cuales actualmente
apenas aprovechamos 13.5 m³/seg para consumo humano, doméstico e industrial, 75m³/seg
para riego y 242 m³/seg para la producción de energía hidroeléctrica. Circunscribiéndonos a la
producción de energía limpia, el potencial hidroeléctrico económicamente aprovechable de
Honduras es de 4,654 Megawatios. No obstante, la generación actual de energía hidroeléctrica
apenas representa el 40% de los 1,162,.3 Megawatios que constituyen la capacidad eléctrica
instalada en este momento .
Sin embargo, la producción, uso y gestión de energía limpia, aspiración de todos los
pueblos y personas que desean restablecer el equilibrio ecológico de nuestro planeta, es en
Honduras una iniciativa reservada para ciertas empresas y una ocasión más de humillación y
despojo de las comunidades que con sus saberes y prácticas tradicionales se han preocupado
por mantener relaciones armónicas con sus entornos. De poco o nada sirve producir energía
eléctrica limpia -libre de dióxido de Carbono y plomo- si en cambio esa energía se mancha con la
violación de los derechos humanos de las comunidades a quienes se les han arrebatado sus
recursos hídricos, minerales y canteras, los suelos más fértiles, los bosques y las partes altas de
las cuencas hidrográficas para producir energía hidroeléctrica.
El Estado de Honduras está permitiendo que se construyan represas justamente en
cuerpos de agua que ya han sido declarados como zonas protegidas productoras de agua
potable o sin los suficientes estudios técnicos sin importar la suerte que puedan correr las
comunidades ubicadas en la parte inferior de dichos embalses. No hay oposición social a la
generación de energía limpia pero sí al despojo a que se somete a las comunidades y a los
riesgos que conllevan estos proyectos cuando no han cumplido la normativa ambiental vigente
que garantizaría seguridad y eliminaría riesgos de accidentes que bien pueden arrasar pueblos
enteros.
Y nuevamente son los pueblos indígenas y afro descendientes los que se llevan la peor
parte en el concesionamiento de proyectos hidroeléctricos. Un ligero mapeo como el que
continuación revela la existencia de una serie de concesiones otorgadas sin el previo
consentimiento de las comunidades en cuyos territorios se pretenden desarrollar dichos
proyectos.
1. PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS EN TERRITORIOS DEL PUEBLO LENCA.
a) Proyecto Hidroeléctrico de San Rafael, en el municipio de Jesús de Otoro, departamento
de Intibucá. El proyecto, que está concesionado a nombre de la empresa PROINTER,
impacta la comunidad lenca de San Rafael.
b) Proyecto Hidroeléctrico Chinacla, que afecta las comunidades de San Marcos de la
Sierra, Colomoncagua y Santa Elena en el departamento de Intibucá.
c) Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, ubicado sobre el río Gualcarque. Afecta las
comunidades de los municipios de Intibucá, San Francisco de Opalaca y San Francisco de
Ojuera en el departamento de Intibucá.
d) Proyecto Hidroeléctrico Gualcarque, también ubicado en el río Gualcarque. Es impulsado
por las empresas Ríos Power y ENERSA del Grupo Terra. En 6 cabildos abiertos la
población de San Francisco de Opalaca ha manifestado su no rotundo a este proyecto.
e) Proyecto Hidroeléctrico Las Ventanas, ubicado sobre el río Uluíta. Afecta la comunidad
lenca de Las Ventanas, San Rafael.
f) Proyecto Hidroeléctrico Guarajambala, sobre el río Guarajambala. Afecta las
comunidades indias de los municipios de Concepción, San Marcos de la Sierra,
Colomoncagua y Camasca en el departamento de Intibucá.
g) Proyecto Hidroeléctrico San Juan, sobre el río San Juan. Afecta diferentes comunidades
de los municipios de San Francisco y Piraera en el departamento de Lempira y
comunidades del municipio de Concepción en el departamento de Intibucá.
h) Proyecto Hidroeléctrico La Aurora, en el municipio de San José, departamento de La Paz.
i) Proyecto Hidroeléctrico Lepasale, sobre el río Lepasale. Afecta la comunidad de Las
Minitas, municipio de La Paz.
j) Proyecto Hidroeléctrico Sazagua, sobre el río Sazagua. Afecta comunidades del
municipio de Santiago Puringla en La Paz y en el municipio de Masaguara en el
departamento de Intibucá.
2. PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS EN TERRITORIOS PECH, TAWAHKA Y MISQUITO.
Se trata de 3 grandes proyectos hidroeléctricos a construirse entre los departamentos de
Olancho y Gracias a Dios, Estos proyectos son conocidos como Patuca I, Patuca II y Patuca III,
que se realizarán en el río Patuca, que es la única vía de comunicación y espacio de confluencia
de estos 3 pueblos originarios. Una vez construidos a un costo estimado de 22 mil 800 millones
de Lempiras, generarán 524 Megavatios de energía. Patuca I generará 270 Mw, Patuca II 150
Mw y Patuca III 104 Mw.
Patuca III, también conocido como Proyecto Hidroeléctrico Piedras Amarillas, ubicado entre
los municipios de Patuca y Catacamas en el departamento de Olancho, será el primero en
realizarse a un costo de 350 millones de dólares. Con la construcción de un embalse con una
cortina de 57 metros de altura que creará una caída bruta de 43.5 metros, entrará en actividad
en octubre del 2013, produciendo 104 megavatios de energía eléctrica, utilizando para ello una
descarga de 135 metros cúbicos de agua por segundo. Al construirse las 3 fases del proyecto se
inutilizarán alrededor de 200 kilómetros de los 350 que tiene de extensión el río Patuca, lo que
se traducirá en un fuerte impacto ambiental y social para los grupos étnicos y ladinos de la zona.
Solamente Patuca III borrará del mapa unas 18 comunidades campesinas forzando la
reubicación de 379 familias ya que el espejo de agua de la represa será de 72 kilómetros
cuadrados aguas arriba de la cortina de represamiento. La Empresa Nacional de Energía
Eléctrica afirma haber realizado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual
fue remitido a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en enero de 2008,
registrado como expediente Nº 2006-A-163. Sin embargo, los grupos étnicos lo desconocen y
afirman nunca haber sido llamados para participar en dicho estudio, tal como lo prescribe la Ley
General del Ambiente, el Reglamento del SINEIA, la Convención 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), la Resolución de la Organización de Estados Americanos sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos
Naturales, y la Resolución de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
3. PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS EN TERRITORIO TOLUPÁN.
a) Proyecto Hidroeléctrico Locomapa, municipio de Yoro. La represa se construirá sobre el
río Locomapa en San Francisco de Locomapa, que es la tribu de mayor población
autóctona de las 28 tribus Tolupanes conocidas actualmente.
b) Proyecto Hidroeléctrico Jimía, a construirse en el río Jimía en el municipio de Yoro.
Afectará directamente las comunidades de San Antonio y Jimía pertenecientes a la tribu
Jimía.
c) El Proyecto Hidroeléctrico del río Alao en el sector Mejía del municipio de Yoro y el
Proyecto Hidroeléctrico del río Yaguala en los límites departamentales de Olancho y
Yoro, no se ubican en territorios tribales de los Tolupanes pero afectan indirectamente
varias de sus tribus.
4. PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS EN TERRITORIO GARÍFUNA.
a) Proyecto Hidroeléctrico La Ensenada, a construirse en el río Cuyamel, que afecta la
comunidad Garífuna de Sambo Creek. La licencia ambiental le fue otorgada en el
gobierno de facto de Micheletty en el tiempo record de 40 días. El pueblo Garífuna no
fue consultado tal como lo estipulan las leyes.
b) Proyecto hidroeléctrico Masca, sobre el río Masca. Afecta la comunidad Garífuna de
Masca en el municipio de Omoa, departamento de Cortés.
c) Proyecto Hidroeléctrico de Santa Fé, sobre el río Mármol. Afecta la comunidad Garífuna
de Guadalupe en el municipio de Santa Fé, departamento de Colón.
d) Proyecto Hidroeléctrico de Ojo de Agua, sobre afluente del río Sico. Afecta la comunidad
Garífuna de Ojo de Agua del municipio de Iriona, departamento de Colón.
e) Proyecto Hidroeléctrico del río Sico, es una mega represa a construirse sobre el río Sico.
Afectará a todas las comunidades del municipio de Iriona, departamento de colón.
5. CONCESIONES MINERAS EN TERRITORIOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS.
El potencial minero de Honduras parece extenderse a los 18 departamentos que lo
integran con abundante variedad de metales, piedras preciosas y canteras. En el departamento
de Francisco Morazán existe plata, oro, plomo, zinc, cadmio, ópalos. En Santa Bárbara oro,
plata, plomo zinc, cadmio. En Comayagua, oro, plata, cobre, ópalos, antimonio. En La Paz, oro,
topacio, plomo, cobre. En Choluteca oro, plomo, manganeso, sal. En Valle oro. En Colón, oro,
cobre, posiblemente petróleo, gas y muchos otros más. En Ocotepeque, ópalos, ónix, oro, plata
y metales raros. En Olancho, oro, plata, en Atlántida oro, arcillas, mármoles.
En consecuencia, cerca del 40% del territorio nacional está concesionado o en proceso
de concesionamiento para la explotación de yacimientos minerales que incluyen pueblos
amerindios y otra parte del territorio se encuentra concesionada para la realización de
exploraciones sobre la presencia de hidrocarburos en territorios misquitos y garífunas al Este
del país. Al igual que muchos otros casos, estas concesiones se están otorgando en abierta
violación al derecho a la consulta y consentimiento previo de amerindios y afro descendientes.
Las consecuencias de tales proyectos también se resumen en devastación ambiental, división y
enfrentamiento de las comunidades y, lo más lamentable, la muerte de pobladores. Uno de los
casos más deplorables se registró en el pueblo Tolupán, donde 3 indígenas fueron asesinados el
pasado 25 de agosto por oponerse a la extracción ilegal de antimonio en territorios de la tribu
San Francisco de Locomapa.
III.
IMPACTO DE LOS MEGAPROYECTOS EN LA VIDA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
Los proyectos hidroeléctricos aludidos -tal y como están siendo aprobados e
implementados en este momento- traen como consecuencia inmediata la destrucción cultural,
y hasta física, de pueblos originarios y afro descendientes, ya que su cultura descansa en una
estrecha relación material y espiritual entre hombres y mujeres, y la naturaleza de sus entornos.
Hasta el momento el Estado de Honduras no ha adoptado las medidas necesarias para evitar
dicha situación y se ha mostrado tolerante con las acciones y omisiones de los agentes públicos
y privados relacionados con estos proyectos.
1. SE TRASTOCA LA CULTURA HÍDRICA DE LAS ETNIAS.
Para empresarios, funcionarios y políticos el agua no es más que un factor de producción
cuyo análisis se reduce a aspectos técnicos y financieros. Para culturas tan arraigadas a sus
entornos, el agua es un patrimonio ecológico, social y espiritual que no puede reducirse a mera
mercancía barata o cara según el contexto. La UNESCO entiende la cultura hídrica “como el
conjunto de creencias, conductas y estrategias comunitarias para el uso del agua que puede ‘ser
leída’ en las normas, formas organizativas, conocimientos, prácticas y objetos materiales que la
comunidad se da o acepta tener; en el tipo de relación entre las organizaciones sociales que
tienen el poder y en los procesos políticos que se concretan en relación con el
aprovechamiento, uso y protección del agua”8.
De ahí que con la implementación de proyectos hidroeléctricos que rompen estas
culturas especiales, se impone a cada etnia la aniquilación de su cosmovisión primera y se le
exige reestructurar los modos de percibir, de creer, de conocer, de organizarse, de vivir y de
proyectar un futuro común. Se altera no sólo la relación con el agua sino que se impacta toda
la cultura al transformar los modos de pensar, sentir, actuar y desarrollarse.
2. SE DESTRUYEN LAS INSTANCIAS DE PODER LOCAL Y CON ELLAS LAS COMUNIDADES.
La ONU reconoce a estos pueblos el derecho a la autonomía o al autogobierno en las
cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales. La intempestiva irrupción con que
suelen aparecer empresarios, policía privada o pública y técnicos conformando nuevos grupos
de poder en cada zona, avasallando cuanta comunidad encuentran a su paso, socava las
estructuras propias de gobierno local de cada pueblo amerindio o afro descendiente. Estos
nuevos señores del poder se caracterizan no por asumir actitudes dialógicas, fraternas,
conciliadoras, sino por la forma prepotente con que ignoran en unos casos y atropellan en otros
a las poblaciones locales. De ellos son comunes frases como “este proyecto va, quieran o no

8

Accesible en http://www.unesco.org.uy/phi/aguaycultura/gn/inicio/cultura-del-agua.html
quieran”; “sólo venimos a informarles, no a pedirles permiso”; “ustedes ya tuvieron este
recurso tanto tiempo y no hicieron nada, ahora déjennos a nosotros”.
Los pueblos autóctonos y afro descendientes ven como sus estructuras de gobierno
locales son reducidas a mera pantomima en sus luchas desiguales ante poderosos empresarios
apoyados en la impunidad de sus actos por funcionarios gubernamentales, operadores de
justicia y políticos del Congreso Nacional. En este sentido, el Estado hondureño incumple con su
obligación de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención
Americana, ya que cuando el Estado permite concesiones para la explotación de bienes
naturales debe garantizar la participación efectiva de los miembros de los pueblos en relación
con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que se lleve a cabo dentro de
sus territorios; que dichos pueblos se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo; y
que no se emita ninguna concesión dentro de tales territorios a menos y hasta que entidades
independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión estatal, realicen un estudio previo
de impacto social y ambiental9.
3. SE CORRE EL RIESGO DE ACABAR CON LA VIDA DE LOS POBLADORES Y POBLADORAS.
Los proyectos hidroeléctricos se realizan al margen y aun en contra de las leyes
ambientales de Honduras y los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Al carecer de Estudios de Impacto Ambiental con el
suficiente rigor técnico y científico, y al no ser estos consensuados ni monitoreados por las
comunidades y sus organizaciones locales, como lo establece el Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental (SINEIA) y la Ley General del Ambiente, la factibilidad técnica y ecológica
de estos proyectos pierde toda credibilidad, poniendo en riesgo la vida misma de amerindios y
afro descendientes o cuando menos destruyendo los recursos y medios de vida estratégicos de
estos pueblos.
Los estudios del proyecto Patuca III, por ejemplo, son una parodia de lo que
verdaderamente es un Estudio de Impacto Ambiental. Científicamente se requiere un estudio a
escala de todo el río Patuca y no únicamente de las comunidades inmediatas a la cortina de
concreto o del embalse, que es lo que ha hecho la ENEE. Se trata de 3 mega represas y si
colapsara una de ellas, Patuca III por ejemplo, colapsan automáticamente las otras dos por
efecto de la embestida aguas abajo. Si tomamos en cuenta que Patuca III (Piedras Amarillas)
almacenará unos 300 millones de metros cúbicos de agua, Patuca II (La Tarrosa) 600 millones de
metros cúbicos y Patuca I (La Valencia) almacenará nada menos que 1,390 millones de metros
cúbicos, entonces comprenderemos el alto riesgo en que vivirán las comunidades río abajo del
Patuca si una de estas represas llegara a colapsar y provocara un efecto dominó sobre las otras.
Y este riesgo se acrecienta aún más si anotamos que la distancia entre una y otra represa es de
alrededor de 60 kilómetros, distancia insuficiente para esperar un efecto de equilibrio en las
aguas10.
9

Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007, párr. 126-158.
El acceso a esta información sólo fue posible ingresando a la cartera de proyectos preparada para los
inversionistas extranjeros del Honduras is Open for Business, que demandan de esta información para invertir en
proyectos de energía.
10
El estudio ambiental de la ENEE ignora este tipo de situaciones que ya han sucedido en
otras partes del mundo. En China, en agosto de 1975, el río Huai fue testigo de la muerte
instantánea de 85 mil personas por efecto del estrepitoso oleaje provocado por la rotura de la
represa hidroeléctrica de Banqiao, que inmediatamente continuó rompiendo las represas
instaladas río abajo. El número de muertes ascendió finalmente a las 230 mil personas por los
efectos colaterales. ¿Qué garantías ofrece la ENEE de que esta situación no puede presentarse
en el río Patuca si ni siquiera cuentan con un estudio a escala de todo el río? Tragedias como esa
no deberían repetirse en Honduras. Desde otra perspectiva, si estas insuficiencias se
manifiestan en los estudios de impacto ambiental de la ENEE, realizados con fondos donados
por el gobierno de Taiwán, ¿qué podría estar pasando con los estudios ambientales realizados
por cuenta propia de los empresarios de la energía? De ahí que con sobrada razón las etnias
reclaman al unísono estos estudios a las empresas que se van presentado en sus comunidades.
IV.

CASOS EMBLEMÁTICOS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE LÍDERES Y
COMUNIDADES OPUESTAS A LOS MEGAPROYECTOS.
1. PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS Y MINEROS EN COMUNIDADES DEL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA.
Las comunidades del departamento de Atlántida tienen muchos años de demandar
respeto a su derecho a ser consultadas y a decidir sobre el uso de la riqueza natural situada en
sus territorios, demanda y derecho que ha sido irrespetado por la institucionalidad del Estado
hondureño. La actitud del Estado ha provocado un ambiente que favorece la intimidación y los
abusos de la misma Policía Nacional y de civiles armados al servicio de empresas hidroeléctricas
y mineras.
El 08 de diciembre de 2010, el Movimiento Amplio Por la Dignidad y la Justicia (MADJ)
junto a la Red Departamental para la Defensa de los Recursos Naturales denunció ante la oficina
del Fiscal General de la República la comisión de los delitos de abuso de autoridad, violación de
los deberes de los funcionarios, delitos ambientales, entre otros, que se habrían consumado en
el marco de la aprobación de 24 proyectos hidroeléctricos en dicho departamento, pidiendo se
investigara y se ejercieran acciones judiciales en contra de funcionarios municipales, de la
SERNA, diputadas y diputados del Congreso Nacional y empresarios beneficiados ilícitamente
con las concesiones.
Esta denuncia se mantuvo en los archivos del Ministerio Público por más de dos años sin
ningún impulso investigativo, mientras varios de los proyectos hidroeléctricos se continuaron
instalando impunemente en las comunidades. Debido a la inoperancia de la Fiscalía General, el
13 de mayo de 2013 el MADJ junto al Movimiento Ambientalista de Atlántida, presentó
denuncia ante la Comisión Interventora del Ministerio Público en contra del recientemente
destituido Fiscal General de la República, Luis Alberto Rubí, por violar su deber de dar impulso a
la investigación de los delitos, que a juicio de los denunciantes, se habrían cometido al
concesionarse las aguas de los ríos del departamento de Atlántida11. De esta denuncia tampoco
11

Esta denuncia se presentó en el marco de una reunión sostenida entre organizaciones que integran la Coalición
Contra la Impunidad y la Comisión Interventora del Ministerio Pública, siendo recibida por la abogada Ángela
se ha conocido avance alguno con lo que se confirma no sólo la violación a los derechos de las
comunidades a decidir sobre su entorno natural, sino la impunidad que el Estado asegura a
quienes violan los derechos de las comunidades.
Para ilustración de la Ilustre Comisión, describimos algunos de los proyectos
hidroeléctricos y mineros en los que se ha violentado el derecho a la consulta de las
comunidades, han causado severos daños ambientales y a pesar de ello siguen su construcción
o funcionamiento.
a) Proyecto hidroeléctrico San Juan. El Contrato de aprovechamiento de aguas nacionales
para la generación de energía eléctrica de este proyecto fue aprobado por el Congreso
Nacional mediante Decreto 149-2009, publicado en La Gaceta Nº 32,024 el 26 de
septiembre del 2009. La entidad responsable de su ejecución es CONTEMPO, una
empresa subsidiaria del Grupo Terra. Los ciudadanos de las comunidades afectadas por
este proyecto, además de denunciar la violación a su derecho a la información sobre el
proyecto y a ser consultadas sobre el mismo, comparecieron a la Fiscalía de La Ceiba a
presentar denuncia por la destrucción forestal, contaminación de las aguas para
consumo humano y el daño a varios proyectos de agua potable provocados en la
construcción del proyecto. La denuncia se registró bajo el número 0101-2009-01576, los
técnicos de la Fiscalía del Ambiente confirmaron los perjuicios que causa el proyecto, tal
como lo denunciaron las comunidades; sin embargo, hasta la fecha ni se interrumpió el
proyecto, ni se dedujo responsabilidad a los responsables por los delitos y los perjuicios
causados.
b) Proyectos hidroeléctricos Mezapa, Mezapita y Jilamito del municipio de Arizona. Estos
tres proyectos han sido concesionados por 20 años prorrogables y la empresa
responsable de ponerlos en marcha es la Sociedad Eléctrica Mesoamericana (SEMSA). La
represa del río Mezapa del Leán producirá 2.5 Mw, la del río Jilamito tendrá una
capacidad instalada de 4.4 Mw mientras que la que se construye en el río Mezapita
alcanzará una producción de 9.2 Mw. Las comunidades afectadas desconocen los
estudios de impacto ambiental que debieron preceder el otorgamiento de la licencia
ambiental por parte de SERNA a estos proyectos hidroeléctricos. La empresa SEMSA ha
incurrido en el delito de fraude pues tomó las firmas de asistencia de los pobladores a
reuniones comunitarias en la escuela de Mezapita y a un evento social en Tela y las
presentó ante la SERNA como prueba de socialización de los proyectos y testimonio de
que las comunidades están de acuerdo con los proyectos hidroeléctricos. Desde 2010 las
comunidades denunciaron este proyecto ante la Fiscalía del Ministerio Público, esta
acción comunitaria se consignó bajo el número 241-10 de la Fiscalía Local de Tela y fue
remitida para su investigación a la Dirección Nacional de Investigación Criminal en donde
se registró bajo el número 992-2010. A pesar de las constantes visitas y solicitudes por
escrito para que se desarrolle la investigación en este caso, el Estado hondureño se ha
negado a satisfacer la demanda de justicia y respeto al derecho de participar y decidir
Madrid, en su condición de miembro de la mencionada Junta. La copia de la denuncia puede ser consultada en
www.madj.org
sobre su entorno ambiental que tienen, los proyectos siguen su construcción y todos los
abusos denunciados se mantienen en absoluta impunidad.
c) Concesión Minera No Metálica de la zona denominada EL SOCORRO12. La Sociedad
Mercantil Sociedad Minera Lempira (SOMIL) S.A. ha peticionado a la Dirección de
Fomento a la Minería (DEFOMIN), ahora Instituto de Geología y Minas (INHGEOMIN) la
concesión de mil hectáreas, con el propósito de explorar, explotar y extraer óxido de
hierro. El proyecto se ubica en la zona alta del municipio de Tela, departamento de
Atlántida. El MADJ y el Patronato Regional del Sector de la Florida (PRSF), han
presentado oposición a dicho proyecto porque el mismo se pretende impulsar sin
consulta y sin el consentimiento de las 16 comunidades aglutinadas en el PRSF y porque
este y otros proyectos han alterado la pacífica convivencia de los habitantes, debido a la
presencia no deseada de policías y hombres armados al servicio de las empresas
mineras, quienes han ejercido y siguen ejerciendo actos de intimidación y violencia en
contra la comunidad. La licencia ambiental fue otorgada desde el 28 de Noviembre del
2000, en este trámite consta que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA),
estableció que previo a aprobar el licenciamiento ambiental del proyecto, debía
obtenerse el visto bueno de las comunidades, la licencia se otorgó sin cumplir con esta
disposición.
d) Proyecto Buena Vista I. El proyecto se ubica en el municipio de Tela entre las aldeas de
Nueva Esperanza y La Yusa, concretamente en la subcuenca de la Quebrada Agua Salada.
Se concesiona inicialmente un área de 1,000 hectáreas y se define como un proyecto de
extracción a cielo abierto de minerales para la construcción, según el estudio ambiental
realizado por la empresa La Victoria. El 11 de julio del 2012 la DEFOMIN autorizó a la
Empresa Minera La Victoria para que pueda desarrollar la fase de exploración del
proyecto por un término de 10 años prorrogables, según consta en el expediente de
DEFOMIN 563-D-11. El 2 de noviembre del 2012 la Empresa Minera La Victoria solicitó
ante la SERNA la licencia ambiental para ejecutar el proyecto de concesión minera no
metálica para la explotación de óxido de hierro para ser ejecutado en 28 años. La
Secretaría general de la SERNA lo ingresó con el expediente número 2012-LA-464. Las
comunidades no se enteraron oportunamente de la solicitud de concesión que presentó
la empresa La Victoria, la cual que fue publicada en un medio de comunicación impreso.
Las comunidades se ubican en lugares en los que no circula o se comercializan los diarios
o periódicos impresos del país. No obstante lo anterior, las 16 comunidades aglutinadas
en el PRSF que serán afectadas por este proyecto, han reiterado su oposición al mismo
por ser ambientalmente inviable, porque se ha irrespetado su derecho a conocer
cualquier iniciativa y decidir sobre el uso de sus bienes naturales, porque la empresa a
través de sus empleados y paramilitares han ejecutado actos de violencia e intimidación
contra la población, y como argumento central la oposición se sustenta en que éste y los
demás proyectos mineros que pretenden instalarse en esos territorios, constituyen un
atropello a la dignidad humana.
12

Expediente 17-D-200 DEFOMIN.
La oposición y denuncia de las comunidades a estos proyectos mineros han sido
rechazadas por el INHGEOMIN bajo el argumento que la oposición en el procedimiento legal es
extemporánea, debido a que no se presentó dentro de los 15 días posteriores a la publicación
de la solicitud de concesión presentada por la empresa. También porque los abusos y el
hostigamiento a la comunidad ejecutados por la empresa es un asunto de su ajena
competencia, dado que es a la Secretaría de Seguridad a la que le corresponde ese abordaje. Y
finalmente, porque de acuerdo con esta autoridad minera, su función primordial “es otorgar,
modificar y extinguir derechos mineros y otras obligaciones mineras de conformidad a la Ley,
regular las actividades mineras y metalúrgicas, fiscalizando el aprovechamiento técnico racional
de los recursos minerales, situación que se realiza a través del otorgamiento de Concesiones,
por lo que su función es conocer y agotar en vía administrativa los asuntos que le señala la Ley
General de Minería, por lo que en ningún momento puede impedir que Sociedades Mercantiles
o Comerciales Individuales pretendan afianzarse en una determinada zona para la explotación
de una concesión minera, ya que el derecho de petición es inviolable, la función primordial de la
Autoridad Minera ante una petición presentada es darle el análisis técnico, financiero y legal
correspondiente, agotando un trámite administrativo claramente establecido en la Ley”13.
2. EL

DERECHO A LA CONSULTA, ACCIONES PENALES EN CONTRA DE FUNCIONARIOS ESTATALES Y

CRIMINALIZACIÓN SOCIAL.
La Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, aún con las limitaciones en las que
funciona, ha comprobado que el Estado de Honduras irrespeta el derecho a la consulta y al
consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, especialmente las comunidades y
pueblos indígenas y garífunas, tal como se acredita en los siguientes casos.
a) El 21 de agosto de 2013 se presentó acusación por el delito de abuso de autoridad en
contra del señor Marco Jonathan Laínez, en su condición de Subsecretario de Estado en
los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente del Gobierno de Porfirio Lobo Sosa, por
otorgar licenciamiento ambiental sin consultar al pueblo Lenca de Río Blanco, en el caso
del proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca.
b) El 15 de abril de 2013 se presentó acusación por el delito de abuso de autoridad, en
contra del señor Martiniano Domínguez, en su condición de Alcalde Municipal del
Municipio de Intibucá, por otorgar permiso de operaciones para el proyecto
hidroeléctrico Agua Zarca, violando el derecho a la consulta de comunidad Lenca de Río
Blanco.
c) El 13 de diciembre del 2011, se presentó acusación por el delito de abuso de autoridad
en contra del señor Norman Gilberto Ochoa, en su condición de Subsecretario de Estado
en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, por otorgar licencia ambiental al
proyecto hidroeléctrico La Aurora, violando el derecho a la consulta que le asiste al
Pueblo Indígena Lenca de la Paz.
d) En el año 2010 se acusó por el delito de abuso de autoridad al señor Norman Gilberto
Ochoa en su condición de Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente por otorgar licencia ambiental al proyecto hidroeléctrico en
13

Resolución 02-10-2013 del INHGEOMIN.
territorio de la comunidad garífuna de Zambo Creek de La Ceiba, en el departamento de
Atlántida, violentando el derecho a la consulta del pueblo garífuna.
El Estado de Honduras no terminó de asumir su deber de consultar y recoger el
consentimiento de las comunidades. En la práctica, los actos de socialización o consulta de
proyectos que tienen impacto en las comunidades se desarrollan como una superficial
formalidad que redunda en la profundización de la exclusión y olvido al que históricamente han
sido sometidos los pueblos originarios y comunidades rurales. La situación es tan desfavorable
para los pueblos y comunidades hondureñas que los proyectos que atropellan sus bienes
naturales, su cultura, su cosmovisión, su autodeterminación, continúan su marcha a pesar que
la Fiscalía de Etnias ha determinado la efectiva violación al derecho a la consulta y al
consentimiento libre, previo e informado.
Ante el irrespeto, exclusión y abandono al que han sido expuestos los pueblos
originarios, garífunas y comunidades rurales en Honduras, su única opción ha sido la
organización y articulación de esfuerzos para defender sus derechos en sus propios territorios,
impidiendo la penetración de los mismos por parte de empresas nacionales y transnacionales,
así como de policías, militares y paramilitares al servicio del capital. La legítima reacción de los
pueblos y comunidades los ha expuesto a persecución judicial, cárcel, muerte y expulsión de sus
comunidades como se expresa, sólo a manera de ejemplo, en los siguientes casos.
a) Tribu indígena de San Francisco de Locomapa. Ante la indignante explotación de sus
bosques por parte de empresarios mineros y madereros, quienes han tenido la
complicidad de funcionarios del Estado y algunos líderes y lideresas de la tribu y la
federación de tribus, una importante cantidad de indígenas de esta tribu, a partir de
2010 decidieron organizarse e impedir, mediante controles territoriales, la extracción de
madera y minerales de la zona, de igual manera han impedido el desarrollo de estudios
para determinar la factibilidad de proyectos de generación de energía mediante el uso
de las aguas de sus ríos. La acción de los indígenas provocó una inmediata intervención
de los aparatos de orden y seguridad del Estado. En estas circunstancias, el 15 de marzo
de 2010 fueron capturados, encarcelados y acusados los indígenas Melvin Mercedes
Castro Matute, Armando Fúnez Medina, Carlos Roberto Martínez Matute, Bernardo
Martínez, Santos Matute, José María Pineda Cardona, Celso Alberto Cabrera Matute y
Juan Matute, imputándoseles el delito de Obstaculización de un Plan de Manejo y un
Plan Operativo Forestal, autorizado por el Instituto de Conservación Forestal,
presentando como víctima a la Industria Maderera Velomato14.
El plan operativo que supuestamente obstaculizaban los indígenas es el ICF-Y-2009, al
revisar este documento se puede constatar que el Estado de Honduras no realizó ninguna
diligencia orientada a constatar el efectivo respeto al derecho del pueblo indígena de San
Francisco a ser consultado y a brindar su consentimiento sobre dicho proyecto. En el proceso
judicial se irrespetaron reiteradamente las garantías procesales de los acusados, sólo después
14

Expediente 36-2010 del Juzgado de Letras Seccional de Yoro.
de 3 años de juicio, la Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, determinó un
sobreseimiento definitivo de la causa. En enero de 2012, nuevamente fueron capturados,
encarcelados y acusados los indígenas José María Pineda Cardona, Celso Alberto Cabrera
Matute y Oscar Amado Cabrera Matute, abriéndose otro expediente por suponerlos
responsable del delito de obstrucción de ejecución de planes de manejo o plan operativo
aprobados por el ICF en perjuicio de Kenton Gerardo Landa15. Este expediente presenta las
mismas características e incidencias que el 36-10, sin embargo los acusados tienen firme un
auto de prisión, mientras el expediente espera resolución de la Corte de Apelaciones de San
Pedro Sula, ante una nueva impugnación de la defensa de los acusados16.
Los indígenas de San Francisco de Locomapa, en reiteradas ocasiones han hecho
llamamientos públicos a las distintas instituciones del Estado para que les respeten sus
derechos, sin embargo nunca han sido escuchados. El 25 de agosto de 2013, mientras realizaban
un nuevo control territorial para impedir la extracción de minerales de su territorio, fueron
asesinados los indígenas María Enriqueta Matute, Armando Fúnez Medina, Ricardo Soto Fúnez,
por parte de hombres armados al servicio de explotadores de la riqueza natural de la tribu.
Armando Medina Fúnez era uno de acusados en el expediente 36-10 y María Enriqueta Matute
inicialmente fue detenida cuando se presentó la acusación en el expediente 02-12. Los autores
de estos asesinatos, no obstante estar plenamente identificados aún no han sido capturados y
sometidos al imperio de la ley17. Por otra parte, luego de los asesinatos, varios indígenas han
tenido que abandonar su territorio debido a amenazas de muerte de las que han sido víctimas.
b) Persecución, amenazas y hostigamiento a comunidades del Caribe hondureño. Como ha
conocido esa honorable Comisión18, las comunidades del departamento de Atlántida,
conscientes de su derecho a decidir sobre el manejo de sus bienes naturales, han
desarrollado una lucha permanente y sostenida durante los últimos 16 años. La acción
de las comunidades también ha tenido como respuesta la militarización y
paramilitarización de sus territorios, la persecución y amenazas, el hostigamiento policial
y judicial. En este sentido, el 20 de junio de 2010, Marcos Lanza, presidente de la junta
de agua de la comunidad de Mezapa, Departamento de Atlántida, y líder del movimiento
intercomunitario de las 14 aldeas afectadas por la concesión del río Mezapa, fue atacado
a tiros en su casa, 5 horas después de haber denunciado la construcción de una represa
hidroeléctrica propiedad del empresario y político Jason Hawit con el apoyo de la
municipalidad de Tela, particularmente del regidor Ángel María García.
Afortunadamente el señor Lanza y su familia lograron salir ilesos de dicho atentado pero
hasta el momento tal atentado se encuentra impune.
Por su parte, Selvin Merlo miembro del MADJ que lucha contra las concesiones de ríos
en Atlántida, y coordina un programa radial con temáticas sobre la defensa de los recursos
15

Expediente 02-12.
Expediente 38-13 de la Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, Cortés.
17
Expediente 90-13 del Juzgado Seccional de Yoro.
18
El 05 de octubre de 2012 la CIDH dispuso que el Estado de Honduras proteja la vida de Cesar Adan Alvarenga y
Roberto García Fúnez, ambos son líderes de las comunidades del departamento de Atlántida.
16
naturales, ha sufrido constantes amenazas a través de llamadas que entran al aire a su
programa y mensajes a su celular así como llamadas a su casa de habitación en el que le insultan
y le dicen que ya saben dónde vive y que deje “de andar hablando mierda en la radio”19. Tal
como se expresa en la solicitud de medidas cautelares presentadas ante esa Comisión y
consignadas bajo el número 195-13, en agosto del año 2012 fue denunciado ante el Ministerio
Público el empresario Lenir Pérez y el alcalde de Tela, David Zaccaro por señalarlos como
responsables de la “amenaza de muerte contra los líderes comunitarios César Alvarenga y
Roberto García, este último también es corresponsal de Radio Progreso”. También se denunció
al alcalde por haber recibido 7 millones de lempiras del empresario minero. Por estos hechos la
CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los amenazados (MC-342-12). Los empresarios
mineros han anunciado que explotarán los minerales a cualquier costo, que entrarán a la zona
con gente armada a su servicio y dispuesta a todo, han hecho público el seguimiento que hacen
a los principales líderes de los movimientos, organizaciones e instituciones que defiende sus
bienes naturales, entre muchas otras amenazas.
En enero de 2013 el alcalde David Zaccaro, sin consultar a las comunidades y en nombre
de ellas, pidió a la Policía Nacional la presencia de agentes en la región en conflicto. A esta
solicitud respondieron inmediatamente enviando 10 agentes policiales que se instalaron en la
casa del señor Federico Quintero, colaborador del empresario Lenir Pérez. Estos policías
hostigan permanente a las comunidades y no existe ningún mecanismo de control a sus abusos.
El 21 de enero Adonis Romero, José Lemus, José Ángel Fúnez, Cecilio Alfaro y Merlin Pineda,
fueron criminalizados y obligados a comparecer ante la Policía de Tela, acusados por oponerse a
los proyectos mineros. El 28 de enero el sacerdote César Espinoza recibió amenazas de muerte
por supuestos trabajadores mineros a través de mensaje de texto enviado a su celular.
El 13 de febrero en horas de la noche los agentes de policía instalados de manera
irregular en la región, a punta de bala, reventaron una cadena que la comunidad había instalado
como mecanismo de control comunitario sobre el acceso de vehículos en la zona. Este hecho
fue denunciado ante el Ministerio Público21. El 18 de febrero los miembros de la policía
instalados en la región amenazaron de muerte al periodista Leonardo Amaya Guevara, miembro
fundador de la Radio comunitaria “Exclusiva”, corresponsal de la Radio Católica “Subirana”,
Radio Globo y Radio Progreso.22 Estas amenazas se produjeron mientras el comunicador le
daba cobertura a las acciones de la comunidad en defensa de su ambiente natural.
El sábado 25 y el domingo 26 de mayo de 2013, en actitud desafiante y provocadora el
empresario, Lenir Pérez pretendió ingresar materiales al sitio defendido por la comunidad; para
ello los trabajadores del empresario se hicieron acompañar por la Policía Nacional de Tela quien
en abierta violación a sus funciones de brindar seguridad pública, actuaron como agentes de
seguridad privada del señor Lenir Pérez para garantizar el ingreso del referido material. No
obstante la población de Nueva Esperanza y de comunidades vecinas se hizo presente al sitio e
impidieron el ingreso de los vehículos que transportaban el material de construcción. El día
lunes 03 de Junio de 2013, los pobladores de la comunidad de Nueva Esperanza fueron víctimas
19

Solicitud de Medidas Cautelares 195-13
de agresiones, amenazas a muerte, intimidación y atentados por parte de la policía al servicio
del señor Lenir Pérez. El agente Marcio Castillo Palma realizó dos disparos contra el señor
Enrique Castillo de 79 años de edad y otro agente de la Policía disparó en 3 ocasiones en contra
de los miembros de la comunidad que se encontraban presentes.
Todos estos hechos han sido denunciados ante el Ministerio Público y el Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos, por lo que el 05 de junio fueron rotados los policías
responsables de la agresión del día 3 de junio. Estas dos instancias del Estado han constatado
que los policías asignados al área de conflicto, no tiene libro de registro de novedades o
acciones que realizan, lo que denota claramente que están asignados como agentes privados de
los empresarios mineros y que ejercen su función con todo tipo de abuso y sin ningún
mecanismo de control. El 05 de junio por la noche, la comunidad fue testigo que miembros de la
Policía Nacional custodiaron la entrada a la zona de hombres fuertemente armados con armas
de grueso calibre y a partir del jueves 06 de junio los pobladores comenzaron a recibir nuevos
mensajes de amenazas a muerte e intimidación por parte de tales hombres que se han
asentado y se mantienen en el área con ayuda de la Policía Nacional, y que incluso han
ordenado un toque de queda de facto prohibiendo a los pobladores salir o reunirse después de
las 7 de la noche. La gravedad del conflicto es tal que el profesor Henry Yanes Torres, maestro
de la escuela de la comunidad de Nueva Esperanza así como también otros maestros en la
comunidad de El Carmen, han suspendido clases.
Pese a que todos estos actos ilícitos son de conocimiento de las autoridades respectivas,
ya que las comunidades y sus líderes han presentado las denuncias pertinentes, el Estado no ha
adoptado las medidas adecuadas para proteger la vida, la salud y la integridad psíquica, física y
moral de las personas, por lo que en este contexto de violencia contra líderes comunitarios,
defensores de derechos humanos y comunidades del sector Florida que se oponen a la
explotación inconsulta de los bienes naturales dentro de sus territorios, existe un riesgo
fundado e inminente de que las amenazas conferidas se puedan materializar contra ellos.
El día jueves 25 de julio 2013 una misión internacional de acompañamiento del PROAH
integrada por Yolanda una Ciudadana francesa y Daniel Ciudadano Suizo, fueron interceptados
por los hombres armados al servicio de los intereses mineros y fueron transportados en
vehículos sin placas y abandonados en la comunidad de Nueva Florida en Tela, Atlántida; previo
amenaza de que no volvieran a entrar a la zona y que no denunciaran el hecho. El 12 de
septiembre de 2013 se conoció que la Empresa Minerales Victoria había interpuesto denuncias
contra líderes comunitarios acusados de violación a derechos de la empresa, obstrucción de la
libre circulación, privación de la libertad y supuestas amenazas. Entre los denunciados se
encuentran líderes del Patronato de la comunidad de Nueva Esperanza, Víctor Fernández
Coordinador General del MADJ y Martin Fernández miembro de la Conducción Nacional del
MADJ. Este hecho evidencia claramente la pretensión de criminalizar las acciones de los
defensores de derechos humanos, como sucede en otros casos en el país.
Ante todos estos atropellos, lo único que ha hecho el Estado de Honduras es presentar
una acusación en contra de uno de los empleados de una de las empresas mineras por la
privación de libertad de los ciudadanos de origen europeo que acompañan a las comunidades.
Aunque aparentemente se libró orden de captura contra el acusado, la coordinación de la
Fiscalía de Tela la mantuvo archivada durante un buen tiempo y una vez que se le entregó a la
Policía Nacional, todavía no se ha hecho efectiva20. Lamentablemente, también los proyectos
mineros e hidroeléctricos continúan su marcha, desoyendo el clamor y atropellando los
derechos de las comunidades.
c) Proyectos hidroeléctricos y persecución a comunidades, líderes del pueblo Lenca. En su
momento, el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras
(COPINH) informó a esa Ilustre Comisión que, con notorio irrespeto a los derechos del
pueblo Lenca se impulsan varias iniciativas para el desarrollo de proyectos
hidroeléctricos21. En primer lugar, el proyecto de construcción de la represa
hidroeléctrica en el río Zapotal (Aurora I) a cargo de la empresa Inversiones La Aurora
S.A. de C.V., tal y como consta en el contrato nº 052-2,010 de fecha 03-06-2,010. En
segundo lugar, el proyecto hidroeléctrico Chinacla, situado entre los municipios de
Colomoncagua y San Marcos de la Sierra en el departamento de Intibucá, afectando las
comunidades indígenas Lencas de El Salitre, El Amate y Hondable del Municipio de San
Marcos de la Sierra. En tercer lugar, el proyecto hidroeléctrico Gualcarque, ubicado
entre El Naranjo y Lajitas San Francisco De Opalaca, con nº 038-2010, suscrito el 08-062,010. La empresa que pretende realizar el embalse se identifica como Ríos Power
Sociedad Anónima de C.V. Este proyecto se pretende imponer a pesar que se han
realizado 8 Cabildos Abiertos en los que la población del municipio de San Francisco de
Opalaca que cuenta con 21 comunidades con títulos comunitarios en dominio pleno,
han acordado no autorizar dicho proyecto.
En cuarto lugar, el proyecto hidroeléctrico Las Minitas que se está desarrollando en la
comunidad Lenca de Minitas, en el municipio de La Paz, Departamento de La Paz, sobre el río
Lepasale. Se han desarrollo cabildos abiertos en los que la totalidad de la comunidad Lenca ha
rechazado la pretensión de construir dicho embalse. En quinto lugar, el proyecto hidroeléctrico
sobre río Uluita, identificado como “Las Ventanas-Río Uluita”, con licencia ambiental nº 3702009 de fecha 29 de julio del año 2009. Este proyecto afecta a las comunidades de Las
Ventanas, Pueblo Viejo, Casas Viejas, Casitas, Lelea, Matasano, Ojos de Agua, El Cerrón, las
cual no han sido consultadas de manera transparente, libre, previa e informada.
En quinto lugar, el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca que afecta a las comunidades de
Río Blanco Centro, La unión, Valle de Ángeles y Chorrera Aspera. Este proyecto es rechazado por
las comunidades porque el mismo es para generar energía eléctrica privatizada y ya se realizó
una consulta que obligó a la municipalidad a desarrollar un cabildo abierto en el que las
comunidades declararon su oposición al mismo. No obstante, el alcalde municipal, Martiniano
Domínguez, parte de su corporación municipal y su secretario, de manera autoritaria enviaron
el siguiente día a policías y militares para resguardar los tractores e intimidar a la comunidad. En
20
21

Expediente 2330-13 del Juzgado Seccional de Tela, Atlántida.
Solicitud de medidas cautelares 183-11
el cabildo abierto también estuvo presente personal de la empresa generadora identificada
como Desarrollos Energético S.A. de C.V. Este proyecto se concreta a través del contrato nº 0432,010 suscrito 03-06-2,010 y desde sus inicios confrontó y atropelló a las comunidades
afectadas por el mismo.
d) Muertes violentas y persecución judicial contra líderes indígenas Lencas. En relación al
proyecto hidroeléctrico Agua Zarca y debido al deliberado irrespeto a la consulta y a su
unánime rechazo, a partir del primero de abril de 2013 las comunidades afectadas
tomaron la determinación de ejercer control material del territorio donde pretende
funcionar el proyecto hidroeléctrico. Debido a esta acción de las comunidades Lencas,
se retiró de la zona la empresa constructora del proyecto identificada como SINOHYDRO.
No obstante, la empresa mantiene presencia en la zona a través de hombres armados, el
Ejército y la Policía Nacional en una clara confabulación con los intereses de la empresa
DESA, con lo cual el territorio indígena se ha convertido en un campamento policial y
militar permanente con el claro propósito de intimidar al pueblo Lenca.
El lunes 15 de julio, en el Achotal, Río Blanco, Intibucá, un miembro del Ejército asesinó
al líder Lenca Tomas García, miembro del Consejo Indígena, de COPINH y auxiliar de la
comunidad. En el mismo atentado, fue herido por proyectiles disparados por el ejército, el joven
Lenca Allan García Domínguez. El 24 de mayo de 2013 fue detenida la coordinadora general del
COPINH, Bertha Isabel Cáceres Flores, después de que miembros del ejército registraran su
vehículo y adujeran que le habían encontrado un arma de fuego de la que la dirigente indígena
no tenía permiso de portación. Por este hecho, se mantiene activa una acusación contra ella en
el Juzgado de Letras de Santa Bárbara.
El 04 de agosto de 2013, La Fiscalía del Ministerio Público informó que había entablado
acusación en contra de los dirigentes indígenas lencas Aureliano Molina, Tomás Gómez y Bertha
Cáceres, les acusa de ser instigadores de la comisión de los delitos de coacción, daños y
usurpación, en perjuicio de la sociedad mercantil Desarrollos Energéticos S.A22. Sin existir
pruebas que vinculen a los dirigentes en los hechos y en los mencionados delitos, el 20 de
septiembre de 2013 el Juzgado de Letras de Intibucá, decreto un auto de prisión en contra de
los tres acusados. Para Aureliano Molina y Tomás Gómez dispuso medida sustitutivas de la
prisión, mientras que a Bertha Cáceres le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, al
aplicar retroactivamente una reforma al artículo 184 del Código Procesal Penal en la que
prohíbe medidas cautelares sustitutivas para un mismo acusado que tenga dos procedimientos
activos. Con esta decisión, la justicia hondureña violentó el artículo 96 de la Constitución de la
República que establece el principio de irretroactividad de la Ley, también quebrantó el artículo
10 numeral 2 del Convenio 169 de la OIT que establece que en los asuntos penales en los que se
vean envueltos los miembros de los pueblos indígenas, “deberá darse la preferencia a tipos de
sanción distintos del encarcelamiento”.

22

Expediente 131-2013 del Juzgado Primero de Letras de Intibucá.
Este expediente se encuentra en la Corte de Apelaciones de Comayagua, pendiente de
resolver un recurso de apelación interpuesto en contra de dicha resolución. Lo inconcebible de
este caso es que aunque el mismo Estado de Honduras, a través de la Fiscalía de Etnias y
Patrimonio Cultural determinó que en la concesión del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca se
violentó el derecho a la consulta del pueblo Lenca, razón por la cual acusó al alcalde Intibucá y al
viceministro de la SERNA, el proyecto sigue amenazando a las comunidades y mantiene
sometido a procesos penales injustificados a los máximos dirigentes del COPINH, situación que
constituye una clara criminalización de la legítima lucha de la organización y del pueblo Lenca.
V.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL Y EL DERECHO A LA CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES.
La Constitución de la República, en el artículo 340, dispone que “Se declara de utilidad y
necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El
Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las
condiciones de su otorgamiento a los particulares”. La Ley General del Ambiente en su artículo
30 atribuye al Estado y a las municipalidades, en su respectiva jurisdicción, el manejo,
protección y conservación de las cuencas y depósitos naturales de agua. Esto incluye la
preservación de los elementos naturales que intervienen en el proceso hidrológico. Por otra
parte, el Reglamento de esta ley establece el derecho de las comunidades a ser informadas
sobre el estado del ambiente y de todas las acciones que se tomen.
En cuanto a los pueblos indígenas y tribales, al Estado hondureño se le imponen
obligaciones mucho más definidas después de ratificar, el 28 de marzo de 1995, el Convenio 169
de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual determina en su
artículo 15.1 que “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes
en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de
esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”,
así como en el inciso 2 del mismo artículo que afirma que “En caso de que pertenezcan al
Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre
otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener
procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los
intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar
cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los
pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten
tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir
como resultado de esas actividades”.
En estas circunstancias, el Estado de Honduras, más allá de las decisiones o intereses de
grupos políticos y económicos, está obligado a considerar a las comunidades y pueblos
indígenas como partes decisivas en las concesiones de aguas ubicadas en sus territorios. Ningún
proyecto hidroeléctrico tendrá legitimidad ni legalidad si ha sido autorizado desconociendo el
derecho a la consulta previa, informada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas
asentadas en el territorio donde opere. Cualquier proyecto que se apruebe, desconociendo esos
derechos, está expuesto a las acciones legales para procurar su anulación y asegurar las
indemnizaciones que correspondan.
El artículo 25 numeral 10 de la Ley de Municipalidades faculta a las corporaciones
municipales para “convocar a plebiscito a todos los ciudadanos del término municipal y para
tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia a juicio de la corporación. El resultado del
plebiscito será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado”. Es deseable que las
autorizaciones de operación de proyectos de explotación o aprovechamiento de los recursos
naturales sean sometidas a este mecanismo de legitimación mediante la participación
ciudadana.
Las municipalidades participan en la concesión de aguas para generar energía desde el
inicio del procedimiento. En la etapa de autorización para realizar el estudio de factibilidad, el
peticionario debe obtener de la corporación municipal la certificación del punto de acta de la
reunión de cabildo abierto. En esta debe constar la anuencia de los pobladores de las
comunidades que afectará el proyecto. En la etapa de licenciamiento ambiental, la Unidad
Municipal Ambiental (UMA) o el alcalde debe extender constancia sobre el estado del proyecto.
Para la contrata de aguas, el contratista debe presentar el acuerdo alcanzado en la aldea,
municipio, junta de agua o patronato, en caso de utilizar la misma fuente de agua.
Las corporaciones municipales tienen relación directa con los concesionarios por la
instalación y el funcionamiento del proyecto; pero, además, por la cancelación de los tributos y
por la responsabilidad social que corresponde a los concesionarios. La municipalidad, a través
de la UMA, también participa en los estudios de impacto ambiental, según el artículo 7 del
Reglamente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
El artículo 88 del Reglamento de la Ley General del Ambiente establece el derecho y el deber
que tienen los habitantes de participar en la defensa y preservación del ambiente y del uso
racional de los recursos naturales de su municipio. El artículo 103 señala el derecho de la
población a ser informada sobre el estado del medio ambiente y de las decisiones que tomen las
instituciones gubernamentales y municipales. El artículo 89 declara de interés público la
participación individual o a través de organizaciones de conservación del medio ambiente y de
los recursos naturales. Dentro de las obligaciones de la SERNA destaca la de convocar a
representantes de todo tipo de organizaciones para que manifiesten su opinión y propuestas;
promover la difusión, información y promoción de acciones ecológicas, y fortalecer la conciencia
ecológica en las comunidades. Según el artículo 90 del citado Reglamento, los particulares,
individual u organizadamente, podrán accionar administrativa o judicialmente para que se
sancione toda acción u omisión que consideren delito o infracción administrativa.
De acuerdo con la jurisprudencia interamericana, para garantizar los derechos humanos
de los pueblos y comunidades que puedan ser afectadas por proyectos como los señalados, el
Estado debe asegurar la participación efectiva de sus miembros, de conformidad con sus
costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o
extracción que se ejecute dentro de sus territorios; garantizar que se beneficien
razonablemente del plan que se lleve a cabo; y asegurar la realización de un estudio previo de
impacto por parte de entidades independientes y técnicamente capaces, y bajo la supervisión
estatal23.
Para garantizar la participación real de estas comunidades, el Estado debe realizar
consultas efectivas y absolutamente informadas que permitan que sus miembros den su
consentimiento pleno e informado a la realización de cualquier proyecto en sus territorios, lo
cual requiere “como mínimo, que todos los integrantes de la comunidad estén plenamente
enterados de la naturaleza y consecuencias del proceso”24, y de los posibles riesgos ambientales
y de salubridad que podrían correr, si es que los hubieran, en caso de aceptar la realización de
un proyecto, plan de desarrollo o de inversión25. Tal y como lo hemos comprobado en este
documento, el Estado de Honduras no ha cumplido con su obligación general de respetar y
garantizar los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas por los proyectos y
no ha consultado previamente ni garantizado la participación de tales comunidades de los
beneficios razonables derivados de tales proyectos ni realizado estudios de impacto
independientes y efectivos.
VI.
PETITORIO
De conformidad con lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Ilustre Comisión
Interamericana lo siguiente:
1. Que solicite a los Relatores Especiales sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y
sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, continúen realizando un
monitoreo permanente sobre la situación en Honduras y valoren la posibilidad de
realizar visitas periódicas in situ.
2. Que solicite al Estado de Honduras la realización de una revisión urgente de todas las
concesiones autorizadas sin consulta previa, así como de aquellas que aunque hayan
respetado dicho derecho, estén causando daños ecológicos significativos, ya que se
tornan ilegales e ilegítimas y deben ser suspendidas y revocadas inmediatamente. Del
mismo modo, los daños ambientales deben ser reparados y los culpables de los mismos
investigados y sancionados. Y que el Estado informe a la Comisión sobre los resultados
de dicha revisión.
3. Que decida urgentemente la adopción de medidas cautelares a favor de Adonis Romero
y otros en el marco de los hechos señalados en los escritos del 14 de junio y 1 de octubre
de este año (MC-195-13).
4. Que requiera al Estado de Honduras, investigar y sancionar de manera seria, imparcial y
efectiva todos los hechos denunciados y que ya son del conocimiento del Ministerio
Público y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

23

Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007, párr. 126158.
24
CIDH. Informe 40/04, Fondo. Caso 12.053. Comunidades Indígenas Maya en el Distrito de Toledo vs.
Belice. 12 de octubre de 2004, párr. 142.
25
Corte IDH., Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam… op. cit., párr. 133.
5. Que le recuerde al Estado de Honduras que el sistema democrático y los principios del
Estado de derecho, garantizan a las comunidades, organizaciones sociales y ciudadanía
en general el derecho a disentir y manifestar su oposición a cualquier proyecto que
pretenda instalarse en sus territorios, si a juicio de ellos es atentatorio de sus derechos.
Además, que el respeto y garantía de estos derechos, es contraria a la persecución
criminal en contra de las personas, líderes y lideresas que los ejercen.
6. Que exhorte al Estado a suspender todos aquellos procesos penales en contra de líderes,
lideresas y organizaciones sociales que se oponen legítimamente a los proyectos
aprobados sin consulta previa, libre e informada y sin los estudios de impacto ambiental,
social, económico y cultural.
7. Que inste al Estado de Honduras a establecer programas de capacitación sobre el
derecho a la consulta previa dirigido a todos aquellos funcionarios relacionados de una u
otra manera con la ejecución de proyectos de desarrollo, particularmente jueces,
policías, fiscales y funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.

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  • 1. INFORME PRESENTADO A LA ILUSTRE COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA AUDIENCIA TEMÁTICA SOBRE CONSULTA PREVIA Y MEGAPROYECTOS EN HONDURAS Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ) Centro Hondureño de Promoción para el Desarrollo Comunitario (CEHPRODEC) Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH) Consejo de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) Convergencia por los Derechos Humanos (CDH) Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC-SJ) Washington, D.C. 28 de octubre de 2013
  • 2. ÍNDICE I. Honduras: Leyes extractivas, violaciones a derechos humanos y entrega de la soberanía. 1. Ley General de Aguas que permite el concesionamiento de ríos para la generación de energía hidroeléctrica. 2. Ley General de Minería. 3. Ley de Reconversión de Deuda Pública. 4. Leyes de dudosa vocación democrática y que constituyen un riesgo para los defensores ambientalistas y las comunidades. II. Pueblos originarios, bienes naturales y megaproyectos. 1. Proyectos hidroeléctricos en territorios del pueblo Lenca. 2. Proyectos hidroeléctricos en territorios Pech, Tawahka y Misquito. 3. Proyectos hidroeléctricos en territorio Tolupán. 4. Proyectos hidroeléctricos en territorio Garífuna. 5. Concesiones mineras en territorios de pueblos originarios. III. Impacto de los megaproyectos en la vida de los pueblos originarios. 1. Se trastoca la cultura hídrica de las etnias. 2. Se destruyen las instancias de poder local y con ellas las comunidades. 3. Se corre el riesgo de acabar con la vida de los pobladores y pobladoras. IV. Casos emblemáticos de violaciones a derechos humanos de líderes y comunidades opuestas a los megaproyectos. 1. Proyectos hidroeléctricos y mineros en comunidades del departamento de Atlántida. 2. El derecho a la consulta, acciones penales en contra de funcionarios estatales y criminalización social. V. El ordenamiento jurídico nacional y el derecho a la consulta y participación de las comunidades. VI. Petitorio.
  • 3. I. HONDURAS: LEYES EXTRACTIVAS, VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y ENTREGA DE LA SOBERANÍA. El Estado de Honduras ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención Americana o el Pacto de San José) el 05 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte IDH) el 09 de septiembre de 1981. De esta manera, asumió de forma soberana la obligación de cumplir las disposiciones establecidas en el texto convencional y le cedió al tribunal interamericano la potestad de vigilar dicho cumplimiento, cuyas interpretaciones y resoluciones deben ser asumidas y consideradas por los órganos internos en el ámbito de sus facultades y atribuciones. Tal y como lo ha señalado la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión o la CIDH), un aspecto fundamental de las normas de la Convención Americana es que no impiden ni desalientan el desarrollo pero exigen que este se realice respetando y garantizando los derechos de las personas y comunidades que pudieran ser afectadas, ya que el progreso social y la prosperidad económica sólo puede sustentarse si las poblaciones viven en un medio saludable y los bienes naturales son gestionados con cuidado y responsabilidad1. Por tanto, los Estados y las poblaciones tienen derecho al desarrollo, lo cual implica que tienen la libertad de explotar sus bienes naturales, incluyendo el otorgamiento de concesiones y la apertura a inversiones internacionales, pero de una manera tal que sea necesariamente compatible con los derechos humanos, ya que no hay propiamente desarrollo sin respeto pleno por tales derechos. Para garantizar la compatibilidad de los proyectos de desarrollo con los derechos humanos, la Convención Americana impone a las autoridades estatales ciertas limitaciones y deberes de obligatorio cumplimiento para que se gestionen en forma sostenible y aseguren la protección del medio ambiente, particularmente cuando se trata de bienes naturales que se encuentran en los territorios de los pueblos indígenas y tribales. En los últimos años, particularmente a partir del golpe de Estado en Honduras, se está promoviendo un proceso agresivo de concesiones masivas de bosque, subsuelo y ríos en proporciones percibidas como intolerables por las comunidades afectadas y sin que previamente fueran consultadas acerca de la viabilidad de los proyectos y de su impacto en la vida y la salud de sus miembros2. Así por ejemplo, se han derogado normas que prohibían la ejecución de proyectos hidroeléctricos en áreas protegidas del país3 y que ponen en riesgo la vida y la salud de las comunidades ubicadas en los territorios cuyos ríos están siendo 1 CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. Doc. OEA/Ser.L/V/II.96. Doc. 10 rev.1. 24 de abril de 1997. 2 NAJARRO, Tania. ¿Cuál es el impacto de las concesiones de recursos naturales (agua, bosque, minería) en territorios indígenas de Honduras? Oxfam/OCDIH. Tegucigalpa, 2011. 3 El régimen de facto de Roberto Micheletti aprobó el Decreto 233-2010 que derogó los decretos ministeriales 00196 y 158-2009 que prohibían los proyectos hidroeléctricos en áreas protegidas.
  • 4. concesionados, tal y como sucede con la gestación de 24 proyectos hidroeléctricos sólo en el departamento de Atlántida, la mayoría de ellos sin contar con suficientes estudios técnicos4. A su vez, se ha aprobado una nueva ley de minería que deja las puertas abiertas para la explotación minera a cielo abierto con su consecuente daño ambiental y su alta contaminación de las fuentes de agua, y permite que las empresas mineras utilicen toda el agua que necesiten sin importar que el recurso hídrico se encuentre dentro o fuera de la concesión. Ante este escenario, las comunidades se han organizado para enfrentar y denunciar los impactos sociales y ambientales de este tipo de proyectos, por lo que muchos de sus líderes han sido víctimas de una escalada de amenazas, ataques violentos, intimidaciones, asesinatos y criminalización5. Uno de los detonantes de esta situación es la falta de voluntad del Estado hondureño de respetar el derecho a la consulta previa de las comunidades donde se pretenden realizar proyectos de desarrollo de cualquier tipo, y de establecer las debidas salvaguardias y mecanismos adecuados para asegurar que las concesiones de explotación de bienes naturales se realicen con irrestricto respeto a los derechos humanos. Sólo en el actual gobierno de Porfirio Lobo Sosa (2010-2013) se han aprobado leyes para el concesionamiento de los ríos, leyes para la exploración y explotación de hidrocarburos, ley para la creación de Regímenes Especiales de Desarrollo (Ciudades modelo), ley que disminuye y limita la categorización de zonas de reserva y áreas naturales protegidas, ley para la Promoción y Protección de las Inversiones, ley para la reconversión de la deuda pública a través de la hipoteca de recursos naturales, entre otras. Además están en proceso de aprobación la ley para el concesionamiento de las aguas marítimas, una nueva ley municipal que permitirá la creación de municipios mineros. Todas estas iniciativas legislativas convergen en un solo objetivo: Abrir las puertas al capital transnacional para una fase acelerada y agresiva de concesionamiento de los bienes naturales. 1. LEY GENERAL DE AGUAS QUE PERMITE EL CONCESIONAMIENTO DE RÍOS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA. El 18 de agosto de 2009, en medio del golpe de Estado, el Congreso Nacional de Honduras aprobó la Ley General de Aguas6, que prevé la posibilidad de concesionar a terceros los recursos hídricos del país. En el marco de esta ley, en junio de 2010, el Congreso Nacional 4 MEJÍA GUERRA, Juan y FERNÁNDEZ, Martín. Situación jurídica y técnica de los recursos hídricos del departamento de Atlántida. Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia. La Masica, Atlántida. 2010, p. 3. 5 Sólo por poner unos ejemplos recientes, el 15 de julio un soldado del Primer Batallón de Ingenieros asesinó al líder indígena Tomas García durante una manifestación en contra del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca; el 25 de agosto fueron asesinados los indígenas tolupanes María Enriqueta Matute, Armando Fúnez Medina y Ricardo Soto Fúnez, por realizar acciones de defensa de su territorio de la explotación ilegal de los bienes naturales en sus territorios; el 20 de septiembre se dictó prisión preventiva contra Bertha Cáceres, Aureliano Molina y Tomás Gómez del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, acusados de los delitos de usurpación, coacción y daños a la empresa DESA, que pretende llevar a cabo el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca en territorio ancestral del pueblo indígena lenca. 6 Diario El Heraldo: “Congreso aprueba Ley General de Aguas”, edición del 19 de agosto de 2009
  • 5. aprobó 40 contratos a empresas privadas para suministro de energía eléctrica7 y una serie de proyectos para la construcción de represas en territorios indígenas y comunidades campesinas, sin la participación y mucho menos la consulta de los pueblos afectados, lo que ha generado el rechazo de los pueblo y conflictos entre las comunidades y empresarios que son protegidos por el ejército, la policía y el Gobierno. Ejemplo de ello es el ataque ejecutado por un oficial del ejército en el que murió el indígena Lenca Tomás García y quedó gravemente herido su hijo menor de edad, quienes defendían sus territorios en contra del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca. Por otra parte a las comunidades Indígenas Lencas del departamento de la Paz, se les ha impuesto de forma arbitraria la construcción de una represa hidroeléctrica, cuyos propietarios han sido vinculados a la actual secretaria del Congreso Nacional, Gladis Aurora López, hecho que además de estar vedado por la Constitución hondureña, se produjo en abierta contradicción a la establecido en el Convenio 169 de la OIT, al negárseles a las comunidades indígenas el derecho a la consulta previa, libre e informada. Pese a que desde hace más de dos años se han presentado las denuncias correspondientes ante la Fiscalía de las Etnias, los tribunales locales y las instancias administrativas, ninguna dependencia estatal ha realizado acciones efectivas para restituir y garantizar este derecho a la población. Al contrario, varios líderes indígenas al momento de brindar sus declaraciones o interponer sus denuncias han sido víctimas de las autoridades quienes les han negado el reconocimiento de sus derechos como pueblos indígenas. 2. LEY GENERAL DE MINERÍA. Esta ley fue aprobada el 23 de 3nero de 2013, luego de un proceso ilegítimo en el que supuestamente se socializó y consultó a diversos sectores sociales. Un análisis preliminar de ella nos indica que este instrumento legal tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica para las inversiones por encima de los derechos humanos de las comunidades, tales como, el derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios ya que permite la expropiación forzosa de los territorios ancestrales en nombre del concepto de la “utilidad pública” para una actividad económica que genera desproporcionados beneficios para los accionistas de las empresas beneficiadas con las concesiones, y exiguos ingresos fiscales para el Estado; el derecho humano al agua dado que considera su uso y aprovechamiento como un beneficio para las empresas mineras y permite la extracción minera en áreas protegidas y zonas productoras de agua; y el derecho a la información ya que declara como confidencial la información técnica y financiera de los proyectos mineros. En materia fiscal, esta ley otorga un incentivo del 2% de las utilidades de cada proyecto minero para un “fondo de seguridad” que va directamente para el fortalecimiento de la Policía y el Ejército, supuestamente como estrategia para disminuir la inseguridad derivada de la violencia y el crimen. No obstante, en la práctica, estos fondos al ser sus beneficiaros la Policía y el Ejército, convierte a la fuerza pública prácticamente en socio de las empresas, incrementa 7 Comisión Nacional de Energía, CNE. Actas administrativas.
  • 6. gravemente los incentivos para que actúe en contra de la población y organizaciones en resistencia contra la minería y otros megaproyectos, ubicando a las y los defensores de derechos humanos y organizaciones sociales como “enemigos del Estado” y “organizaciones que atentan contra la libre empresa”. De acuerdo al artículo 5 de la reciente ley que dio vida a la Policía Militar de Orden Público, existe el riesgo que estas organizaciones y personas puedan ser consideradas como terroristas, incrementando exponencialmente el riesgo de criminalización y persecución. De acuerdo a información estatal proporcionada por el Instituto Hondureño de Geología y Minas, a inicios del 2013 existían 97 proyectos mineros de oro y plata aprobados, 320 nuevos proyectos en trámite, 193 proyectos de minería no metálica aprobados y 233 solicitudes de nuevos proyectos en proceso de aprobación. Si las comunidades han mostrado resistencia a este tipo de proyectos que se están desarrollando sin consulta previa y la respuesta del Estado ha sido la criminalización y la tolerancia frente a graves violaciones a derechos humanos, no hay duda que estos nuevos proyectos agudizarán los conflictos ya existentes y generarán nuevos por la defensa de los territorios y los bienes naturales. 3. LEY DE RECONVERSIÓN DE DEUDA PÚBLICA. Esta ley fue aprobada por el Congreso nacional luego de varias negociaciones con países como China continental, quien ha solicitado a Honduras se le entregue la exclusividad de todas las minas de hierro en el país y a cambio China compraría toda la deuda pública. En la práctica, esta ley implica la hipoteca del territorio a Gobiernos y transnacionales extranjeras. Ante el rechazo generalizado de todos los sectores el presidente anuncio que no sancionaría la ley aprobada por el Congreso Nacional. Sin embargo, se desconoce si finalmente fue enviada al Congreso Nacional con el veto presidencial correspondiente. 4. LEYES DE DUDOSA VOCACIÓN DEMOCRÁTICA Y QUE CONSTITUYEN UN RIESGO PARA LOS DEFENSORES AMBIENTALISTAS Y LAS COMUNIDADES. El Estado de Honduras ha aprobado tres leyes que generan dudas sobre su aplicación en momentos en que las comunidades y organizaciones se han organizado para oponerse a la concesión de los bienes naturales sin consulta previa. En primer lugar, la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo que obliga a las organizaciones no gubernamentales a informar al Estado cualquier regalo, donación o apoyo superior a los dos mil dólares, así como de vehículos o equipo. En la práctica, esta ley permite al Estado intervenir o investigar a cualquier organización que reciba fondos superiores a dicha cantidad bajo el pretexto de que pueden estar financiando actividades terroristas; asimismo, el Estado es facultado para considerar que las acciones de cuestionamiento u oposición de ciertas políticas, acciones u omisiones estatales puedan ser señaladas como actividades “desestabilizadoras”. En segundo lugar, nos encontramos con la Ley para la Intervención de las Comunicaciones Privadas, que junto con la creación de la Dirección Nacional de Investigación y Defensa, facilita que el Estado intervenga las telecomunicaciones discrecionalmente de todas aquellas personas o instituciones consideradas sospechosas de estar vinculadas con el narcotráfico, el crimen organizado y el terrorismo. De esta manera, la recién creada Dirección
  • 7. Nacional de Investigación y Defensa es una estructura independiente de otros ministerios e instituciones con el objetivo de recabar y ofrecer información precisa y confidencial a los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial antes de tomar decisiones en materia de represión del crimen. Para septiembre de 2013, esta dirección contaba con 200 agentes, en su mayoría jóvenes, el 80% con títulos universitarios y que nunca han tenido un empleo, quienes son capacitados en la recién creada Escuela de Inteligencia y se tiene planificado que para el próximo año cuente con 700 agentes y para el 2015 con 1000. Dentro de esta nueva estructura se encuentran unidades de seguimiento para búsqueda de información sobre extorsiones, sicariato, narcotráfico así como unidades relacionadas con la intervención de las comunicaciones y la investigación de casos emblemáticos o de impacto social. De ello se desprende que la Dirección Nacional de Investigación y Defensa ha asumido muchas funciones de los aparatos policiales pero no existe un verdadero control sobre la información recabada pues toda la discrecionalidad recae en su director, el general Julián Pacheco Tinoco, quien responde directamente al presidente de la República. Por tanto, nos encontramos ante una estructura que discrecionalmente escucha, ve, interviene, da seguimiento y utiliza información de cualquier ciudadano sin que existan verdaderos y efectivos controles judiciales, con lo cual, ante la incertidumbre institucional en materia de seguridad, se está creando una nueva institución que peligrosamente puede convertirse en un autoritario “Gran Hermano”, un ojo estatal que de manera discrecional vigila y conoce cada movimiento de la ciudadanía, particularmente de aquellas organizaciones sociales, defensores de derechos humanos y líderes del movimiento social que ejercen algún tipo de oposición. Y en tercer lugar, la Ley que crea la Policía Militar de Orden Público y que está integrada por efectivos de las Fuerzas Armadas y facultados para intervenir en asuntos de seguridad ciudadana. En este sentido, la creación de esta policía representa un retroceso grave con respecto al proceso de desmilitarización de la sociedad y sus instituciones que inició a partir de los años 90 y coloca al Estado de Honduras en franca violación de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que le exige que los asuntos de seguridad ciudadana sean de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados. En este sentido, esta nueva policía militarizada forma parte de un marcado proceso de militarización de la vida civil hondureña que comienza hace 10 años con el gobierno de Ricardo Maduro al sacar a los militares a las calles para realizar funciones policiales, lo cual fue prolongado por los gobiernos de Manuel Zelaya y Porfirio Lobo Sosa; continúa con el papel protagónico de los militares durante el golpe de Estado en 2009 y la recuperación bajo su control de instituciones claves del Estado como la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones, Migración y Extranjería, Aeronáutica Civil, entre otras; prosigue con la aprobación en consejo de ministros del gobierno de Lobo Sosa de un decreto que autoriza a los militares a administrar y usufructuar los bosques; y continúa con la autorización del Consejo de Defensa y Seguridad para
  • 8. que unidades militares vigilen y resguarden las instalaciones penitenciarias por 90 días. Frente a este panorama, las organizaciones sociales consideramos que esta ley es solamente la base para legitimar la militarización de la sociedad hondureña en previsión del recrudecimiento de la conflictividad social que está produciéndose alrededor de los proyectos extractivos e hidroeléctricos y otros conflictos sociales. II. PUEBLOS ORIGINARIOS, BIENES NATURALES Y MEGAPROYECTOS. Aproximadamente 5.4 millones de hectáreas del territorio nacional están cubiertas de bosques, albergando 70 ecosistemas vegetales con una biodiversidad forestal que representa el 2.5 % de la flora mundial. La explotación sin parámetros ecológicos y sociales que ocurre actualmente está llevando a la destrucción ambiental de este valioso recurso y las comunidades radicadas en las zonas boscosas están siendo objeto de la más vil explotación además del despojo y expulsión. Ecológicamente, la devastación provocada por megaproyectos forestales, de minería e hidroeléctricos amenaza con la extinción a nivel nacional a 108 especies de plantas superiores, 10 especies de mamíferos y 5 especies de aves altriciales. La producción forestal ilegal se sitúa desde hace mucho tiempo entre el 75% y el 85% en maderas de color (bosque latifoliado) y entre 30% y 50% en madera de pino, representando pérdidas financieras para el Gobierno de Honduras que oscilan entre los 55 a 70 millones de dólares anuales (FEHCAFOR). Otro estudio realizado por el Departamento de Auditoría Técnica (DAT) de la institución forestal del Estado concluye que el 90% de los planes de manejo y comercialización de madera auditados presentan anomalías. Sin embargo, únicamente el 3% de los casos se resuelven, según el DAT, debido a la maraña legal existente, irregularidades de los actores en los procesos, negligencia o falta de voluntad a lo interno de la Administración forestal hondureña Socialmente, la dinámica de explotación del recurso forestal ha conducido al despojo y la pobreza a las comunidades. En los bosques hondureños viven actualmente 1.7 millones de personas. Sin embargo, sólo el 3.2% de esta población percibe apenas algún beneficio modesto derivado de la extracción de madera. Y son los pueblos indígenas y afro descendientes los más marginados del acceso a los beneficios económicos del bosque pues a ellos apenas les han sido asignadas 107,791 hectáreas que representan el 2.2% de la cobertura forestal nacional. Mientras tanto los empresarios del bosque tienen titulados a su favor cerca del 50% del área boscosa nacional y, por si fuera poca esa cantidad, son ellos quienes se quedan con el usufructo de la otra mitad del área forestal propiedad del Estado. Los recursos hídricos de Honduras son suficientes para satisfacer las necesidades de toda la población en lo que respecta al agua para consumo humano, regadíos, producción industrial, saneamiento urbano e inclusive generación de energía hidroeléctrica. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), informa que el espejo de agua de Honduras es de 1,590.18 Km distribuidos en 239 cuerpos de agua superficiales, un lago, 39 lagunas, 24 lagunas costeras, 8 embalses, 158 lagunetas y 7 lagunas de invierno.
  • 9. La precipitación pluvial, según el banco de datos de la Global Water Partnership (GWP) nos permite disponer de un potencial hídrico de 1,542 m³/seg, de los cuales actualmente apenas aprovechamos 13.5 m³/seg para consumo humano, doméstico e industrial, 75m³/seg para riego y 242 m³/seg para la producción de energía hidroeléctrica. Circunscribiéndonos a la producción de energía limpia, el potencial hidroeléctrico económicamente aprovechable de Honduras es de 4,654 Megawatios. No obstante, la generación actual de energía hidroeléctrica apenas representa el 40% de los 1,162,.3 Megawatios que constituyen la capacidad eléctrica instalada en este momento . Sin embargo, la producción, uso y gestión de energía limpia, aspiración de todos los pueblos y personas que desean restablecer el equilibrio ecológico de nuestro planeta, es en Honduras una iniciativa reservada para ciertas empresas y una ocasión más de humillación y despojo de las comunidades que con sus saberes y prácticas tradicionales se han preocupado por mantener relaciones armónicas con sus entornos. De poco o nada sirve producir energía eléctrica limpia -libre de dióxido de Carbono y plomo- si en cambio esa energía se mancha con la violación de los derechos humanos de las comunidades a quienes se les han arrebatado sus recursos hídricos, minerales y canteras, los suelos más fértiles, los bosques y las partes altas de las cuencas hidrográficas para producir energía hidroeléctrica. El Estado de Honduras está permitiendo que se construyan represas justamente en cuerpos de agua que ya han sido declarados como zonas protegidas productoras de agua potable o sin los suficientes estudios técnicos sin importar la suerte que puedan correr las comunidades ubicadas en la parte inferior de dichos embalses. No hay oposición social a la generación de energía limpia pero sí al despojo a que se somete a las comunidades y a los riesgos que conllevan estos proyectos cuando no han cumplido la normativa ambiental vigente que garantizaría seguridad y eliminaría riesgos de accidentes que bien pueden arrasar pueblos enteros. Y nuevamente son los pueblos indígenas y afro descendientes los que se llevan la peor parte en el concesionamiento de proyectos hidroeléctricos. Un ligero mapeo como el que continuación revela la existencia de una serie de concesiones otorgadas sin el previo consentimiento de las comunidades en cuyos territorios se pretenden desarrollar dichos proyectos. 1. PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS EN TERRITORIOS DEL PUEBLO LENCA. a) Proyecto Hidroeléctrico de San Rafael, en el municipio de Jesús de Otoro, departamento de Intibucá. El proyecto, que está concesionado a nombre de la empresa PROINTER, impacta la comunidad lenca de San Rafael. b) Proyecto Hidroeléctrico Chinacla, que afecta las comunidades de San Marcos de la Sierra, Colomoncagua y Santa Elena en el departamento de Intibucá. c) Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca, ubicado sobre el río Gualcarque. Afecta las comunidades de los municipios de Intibucá, San Francisco de Opalaca y San Francisco de Ojuera en el departamento de Intibucá.
  • 10. d) Proyecto Hidroeléctrico Gualcarque, también ubicado en el río Gualcarque. Es impulsado por las empresas Ríos Power y ENERSA del Grupo Terra. En 6 cabildos abiertos la población de San Francisco de Opalaca ha manifestado su no rotundo a este proyecto. e) Proyecto Hidroeléctrico Las Ventanas, ubicado sobre el río Uluíta. Afecta la comunidad lenca de Las Ventanas, San Rafael. f) Proyecto Hidroeléctrico Guarajambala, sobre el río Guarajambala. Afecta las comunidades indias de los municipios de Concepción, San Marcos de la Sierra, Colomoncagua y Camasca en el departamento de Intibucá. g) Proyecto Hidroeléctrico San Juan, sobre el río San Juan. Afecta diferentes comunidades de los municipios de San Francisco y Piraera en el departamento de Lempira y comunidades del municipio de Concepción en el departamento de Intibucá. h) Proyecto Hidroeléctrico La Aurora, en el municipio de San José, departamento de La Paz. i) Proyecto Hidroeléctrico Lepasale, sobre el río Lepasale. Afecta la comunidad de Las Minitas, municipio de La Paz. j) Proyecto Hidroeléctrico Sazagua, sobre el río Sazagua. Afecta comunidades del municipio de Santiago Puringla en La Paz y en el municipio de Masaguara en el departamento de Intibucá. 2. PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS EN TERRITORIOS PECH, TAWAHKA Y MISQUITO. Se trata de 3 grandes proyectos hidroeléctricos a construirse entre los departamentos de Olancho y Gracias a Dios, Estos proyectos son conocidos como Patuca I, Patuca II y Patuca III, que se realizarán en el río Patuca, que es la única vía de comunicación y espacio de confluencia de estos 3 pueblos originarios. Una vez construidos a un costo estimado de 22 mil 800 millones de Lempiras, generarán 524 Megavatios de energía. Patuca I generará 270 Mw, Patuca II 150 Mw y Patuca III 104 Mw. Patuca III, también conocido como Proyecto Hidroeléctrico Piedras Amarillas, ubicado entre los municipios de Patuca y Catacamas en el departamento de Olancho, será el primero en realizarse a un costo de 350 millones de dólares. Con la construcción de un embalse con una cortina de 57 metros de altura que creará una caída bruta de 43.5 metros, entrará en actividad en octubre del 2013, produciendo 104 megavatios de energía eléctrica, utilizando para ello una descarga de 135 metros cúbicos de agua por segundo. Al construirse las 3 fases del proyecto se inutilizarán alrededor de 200 kilómetros de los 350 que tiene de extensión el río Patuca, lo que se traducirá en un fuerte impacto ambiental y social para los grupos étnicos y ladinos de la zona. Solamente Patuca III borrará del mapa unas 18 comunidades campesinas forzando la reubicación de 379 familias ya que el espejo de agua de la represa será de 72 kilómetros cuadrados aguas arriba de la cortina de represamiento. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica afirma haber realizado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual fue remitido a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en enero de 2008, registrado como expediente Nº 2006-A-163. Sin embargo, los grupos étnicos lo desconocen y afirman nunca haber sido llamados para participar en dicho estudio, tal como lo prescribe la Ley General del Ambiente, el Reglamento del SINEIA, la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Resolución de la Organización de Estados Americanos sobre
  • 11. los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales, y la Resolución de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 3. PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS EN TERRITORIO TOLUPÁN. a) Proyecto Hidroeléctrico Locomapa, municipio de Yoro. La represa se construirá sobre el río Locomapa en San Francisco de Locomapa, que es la tribu de mayor población autóctona de las 28 tribus Tolupanes conocidas actualmente. b) Proyecto Hidroeléctrico Jimía, a construirse en el río Jimía en el municipio de Yoro. Afectará directamente las comunidades de San Antonio y Jimía pertenecientes a la tribu Jimía. c) El Proyecto Hidroeléctrico del río Alao en el sector Mejía del municipio de Yoro y el Proyecto Hidroeléctrico del río Yaguala en los límites departamentales de Olancho y Yoro, no se ubican en territorios tribales de los Tolupanes pero afectan indirectamente varias de sus tribus. 4. PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS EN TERRITORIO GARÍFUNA. a) Proyecto Hidroeléctrico La Ensenada, a construirse en el río Cuyamel, que afecta la comunidad Garífuna de Sambo Creek. La licencia ambiental le fue otorgada en el gobierno de facto de Micheletty en el tiempo record de 40 días. El pueblo Garífuna no fue consultado tal como lo estipulan las leyes. b) Proyecto hidroeléctrico Masca, sobre el río Masca. Afecta la comunidad Garífuna de Masca en el municipio de Omoa, departamento de Cortés. c) Proyecto Hidroeléctrico de Santa Fé, sobre el río Mármol. Afecta la comunidad Garífuna de Guadalupe en el municipio de Santa Fé, departamento de Colón. d) Proyecto Hidroeléctrico de Ojo de Agua, sobre afluente del río Sico. Afecta la comunidad Garífuna de Ojo de Agua del municipio de Iriona, departamento de Colón. e) Proyecto Hidroeléctrico del río Sico, es una mega represa a construirse sobre el río Sico. Afectará a todas las comunidades del municipio de Iriona, departamento de colón. 5. CONCESIONES MINERAS EN TERRITORIOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS. El potencial minero de Honduras parece extenderse a los 18 departamentos que lo integran con abundante variedad de metales, piedras preciosas y canteras. En el departamento de Francisco Morazán existe plata, oro, plomo, zinc, cadmio, ópalos. En Santa Bárbara oro, plata, plomo zinc, cadmio. En Comayagua, oro, plata, cobre, ópalos, antimonio. En La Paz, oro, topacio, plomo, cobre. En Choluteca oro, plomo, manganeso, sal. En Valle oro. En Colón, oro, cobre, posiblemente petróleo, gas y muchos otros más. En Ocotepeque, ópalos, ónix, oro, plata y metales raros. En Olancho, oro, plata, en Atlántida oro, arcillas, mármoles. En consecuencia, cerca del 40% del territorio nacional está concesionado o en proceso de concesionamiento para la explotación de yacimientos minerales que incluyen pueblos amerindios y otra parte del territorio se encuentra concesionada para la realización de exploraciones sobre la presencia de hidrocarburos en territorios misquitos y garífunas al Este del país. Al igual que muchos otros casos, estas concesiones se están otorgando en abierta violación al derecho a la consulta y consentimiento previo de amerindios y afro descendientes.
  • 12. Las consecuencias de tales proyectos también se resumen en devastación ambiental, división y enfrentamiento de las comunidades y, lo más lamentable, la muerte de pobladores. Uno de los casos más deplorables se registró en el pueblo Tolupán, donde 3 indígenas fueron asesinados el pasado 25 de agosto por oponerse a la extracción ilegal de antimonio en territorios de la tribu San Francisco de Locomapa. III. IMPACTO DE LOS MEGAPROYECTOS EN LA VIDA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. Los proyectos hidroeléctricos aludidos -tal y como están siendo aprobados e implementados en este momento- traen como consecuencia inmediata la destrucción cultural, y hasta física, de pueblos originarios y afro descendientes, ya que su cultura descansa en una estrecha relación material y espiritual entre hombres y mujeres, y la naturaleza de sus entornos. Hasta el momento el Estado de Honduras no ha adoptado las medidas necesarias para evitar dicha situación y se ha mostrado tolerante con las acciones y omisiones de los agentes públicos y privados relacionados con estos proyectos. 1. SE TRASTOCA LA CULTURA HÍDRICA DE LAS ETNIAS. Para empresarios, funcionarios y políticos el agua no es más que un factor de producción cuyo análisis se reduce a aspectos técnicos y financieros. Para culturas tan arraigadas a sus entornos, el agua es un patrimonio ecológico, social y espiritual que no puede reducirse a mera mercancía barata o cara según el contexto. La UNESCO entiende la cultura hídrica “como el conjunto de creencias, conductas y estrategias comunitarias para el uso del agua que puede ‘ser leída’ en las normas, formas organizativas, conocimientos, prácticas y objetos materiales que la comunidad se da o acepta tener; en el tipo de relación entre las organizaciones sociales que tienen el poder y en los procesos políticos que se concretan en relación con el aprovechamiento, uso y protección del agua”8. De ahí que con la implementación de proyectos hidroeléctricos que rompen estas culturas especiales, se impone a cada etnia la aniquilación de su cosmovisión primera y se le exige reestructurar los modos de percibir, de creer, de conocer, de organizarse, de vivir y de proyectar un futuro común. Se altera no sólo la relación con el agua sino que se impacta toda la cultura al transformar los modos de pensar, sentir, actuar y desarrollarse. 2. SE DESTRUYEN LAS INSTANCIAS DE PODER LOCAL Y CON ELLAS LAS COMUNIDADES. La ONU reconoce a estos pueblos el derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales. La intempestiva irrupción con que suelen aparecer empresarios, policía privada o pública y técnicos conformando nuevos grupos de poder en cada zona, avasallando cuanta comunidad encuentran a su paso, socava las estructuras propias de gobierno local de cada pueblo amerindio o afro descendiente. Estos nuevos señores del poder se caracterizan no por asumir actitudes dialógicas, fraternas, conciliadoras, sino por la forma prepotente con que ignoran en unos casos y atropellan en otros a las poblaciones locales. De ellos son comunes frases como “este proyecto va, quieran o no 8 Accesible en http://www.unesco.org.uy/phi/aguaycultura/gn/inicio/cultura-del-agua.html
  • 13. quieran”; “sólo venimos a informarles, no a pedirles permiso”; “ustedes ya tuvieron este recurso tanto tiempo y no hicieron nada, ahora déjennos a nosotros”. Los pueblos autóctonos y afro descendientes ven como sus estructuras de gobierno locales son reducidas a mera pantomima en sus luchas desiguales ante poderosos empresarios apoyados en la impunidad de sus actos por funcionarios gubernamentales, operadores de justicia y políticos del Congreso Nacional. En este sentido, el Estado hondureño incumple con su obligación de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana, ya que cuando el Estado permite concesiones para la explotación de bienes naturales debe garantizar la participación efectiva de los miembros de los pueblos en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que se lleve a cabo dentro de sus territorios; que dichos pueblos se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo; y que no se emita ninguna concesión dentro de tales territorios a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión estatal, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental9. 3. SE CORRE EL RIESGO DE ACABAR CON LA VIDA DE LOS POBLADORES Y POBLADORAS. Los proyectos hidroeléctricos se realizan al margen y aun en contra de las leyes ambientales de Honduras y los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al carecer de Estudios de Impacto Ambiental con el suficiente rigor técnico y científico, y al no ser estos consensuados ni monitoreados por las comunidades y sus organizaciones locales, como lo establece el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) y la Ley General del Ambiente, la factibilidad técnica y ecológica de estos proyectos pierde toda credibilidad, poniendo en riesgo la vida misma de amerindios y afro descendientes o cuando menos destruyendo los recursos y medios de vida estratégicos de estos pueblos. Los estudios del proyecto Patuca III, por ejemplo, son una parodia de lo que verdaderamente es un Estudio de Impacto Ambiental. Científicamente se requiere un estudio a escala de todo el río Patuca y no únicamente de las comunidades inmediatas a la cortina de concreto o del embalse, que es lo que ha hecho la ENEE. Se trata de 3 mega represas y si colapsara una de ellas, Patuca III por ejemplo, colapsan automáticamente las otras dos por efecto de la embestida aguas abajo. Si tomamos en cuenta que Patuca III (Piedras Amarillas) almacenará unos 300 millones de metros cúbicos de agua, Patuca II (La Tarrosa) 600 millones de metros cúbicos y Patuca I (La Valencia) almacenará nada menos que 1,390 millones de metros cúbicos, entonces comprenderemos el alto riesgo en que vivirán las comunidades río abajo del Patuca si una de estas represas llegara a colapsar y provocara un efecto dominó sobre las otras. Y este riesgo se acrecienta aún más si anotamos que la distancia entre una y otra represa es de alrededor de 60 kilómetros, distancia insuficiente para esperar un efecto de equilibrio en las aguas10. 9 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007, párr. 126-158. El acceso a esta información sólo fue posible ingresando a la cartera de proyectos preparada para los inversionistas extranjeros del Honduras is Open for Business, que demandan de esta información para invertir en proyectos de energía. 10
  • 14. El estudio ambiental de la ENEE ignora este tipo de situaciones que ya han sucedido en otras partes del mundo. En China, en agosto de 1975, el río Huai fue testigo de la muerte instantánea de 85 mil personas por efecto del estrepitoso oleaje provocado por la rotura de la represa hidroeléctrica de Banqiao, que inmediatamente continuó rompiendo las represas instaladas río abajo. El número de muertes ascendió finalmente a las 230 mil personas por los efectos colaterales. ¿Qué garantías ofrece la ENEE de que esta situación no puede presentarse en el río Patuca si ni siquiera cuentan con un estudio a escala de todo el río? Tragedias como esa no deberían repetirse en Honduras. Desde otra perspectiva, si estas insuficiencias se manifiestan en los estudios de impacto ambiental de la ENEE, realizados con fondos donados por el gobierno de Taiwán, ¿qué podría estar pasando con los estudios ambientales realizados por cuenta propia de los empresarios de la energía? De ahí que con sobrada razón las etnias reclaman al unísono estos estudios a las empresas que se van presentado en sus comunidades. IV. CASOS EMBLEMÁTICOS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE LÍDERES Y COMUNIDADES OPUESTAS A LOS MEGAPROYECTOS. 1. PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS Y MINEROS EN COMUNIDADES DEL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA. Las comunidades del departamento de Atlántida tienen muchos años de demandar respeto a su derecho a ser consultadas y a decidir sobre el uso de la riqueza natural situada en sus territorios, demanda y derecho que ha sido irrespetado por la institucionalidad del Estado hondureño. La actitud del Estado ha provocado un ambiente que favorece la intimidación y los abusos de la misma Policía Nacional y de civiles armados al servicio de empresas hidroeléctricas y mineras. El 08 de diciembre de 2010, el Movimiento Amplio Por la Dignidad y la Justicia (MADJ) junto a la Red Departamental para la Defensa de los Recursos Naturales denunció ante la oficina del Fiscal General de la República la comisión de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, delitos ambientales, entre otros, que se habrían consumado en el marco de la aprobación de 24 proyectos hidroeléctricos en dicho departamento, pidiendo se investigara y se ejercieran acciones judiciales en contra de funcionarios municipales, de la SERNA, diputadas y diputados del Congreso Nacional y empresarios beneficiados ilícitamente con las concesiones. Esta denuncia se mantuvo en los archivos del Ministerio Público por más de dos años sin ningún impulso investigativo, mientras varios de los proyectos hidroeléctricos se continuaron instalando impunemente en las comunidades. Debido a la inoperancia de la Fiscalía General, el 13 de mayo de 2013 el MADJ junto al Movimiento Ambientalista de Atlántida, presentó denuncia ante la Comisión Interventora del Ministerio Público en contra del recientemente destituido Fiscal General de la República, Luis Alberto Rubí, por violar su deber de dar impulso a la investigación de los delitos, que a juicio de los denunciantes, se habrían cometido al concesionarse las aguas de los ríos del departamento de Atlántida11. De esta denuncia tampoco 11 Esta denuncia se presentó en el marco de una reunión sostenida entre organizaciones que integran la Coalición Contra la Impunidad y la Comisión Interventora del Ministerio Pública, siendo recibida por la abogada Ángela
  • 15. se ha conocido avance alguno con lo que se confirma no sólo la violación a los derechos de las comunidades a decidir sobre su entorno natural, sino la impunidad que el Estado asegura a quienes violan los derechos de las comunidades. Para ilustración de la Ilustre Comisión, describimos algunos de los proyectos hidroeléctricos y mineros en los que se ha violentado el derecho a la consulta de las comunidades, han causado severos daños ambientales y a pesar de ello siguen su construcción o funcionamiento. a) Proyecto hidroeléctrico San Juan. El Contrato de aprovechamiento de aguas nacionales para la generación de energía eléctrica de este proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto 149-2009, publicado en La Gaceta Nº 32,024 el 26 de septiembre del 2009. La entidad responsable de su ejecución es CONTEMPO, una empresa subsidiaria del Grupo Terra. Los ciudadanos de las comunidades afectadas por este proyecto, además de denunciar la violación a su derecho a la información sobre el proyecto y a ser consultadas sobre el mismo, comparecieron a la Fiscalía de La Ceiba a presentar denuncia por la destrucción forestal, contaminación de las aguas para consumo humano y el daño a varios proyectos de agua potable provocados en la construcción del proyecto. La denuncia se registró bajo el número 0101-2009-01576, los técnicos de la Fiscalía del Ambiente confirmaron los perjuicios que causa el proyecto, tal como lo denunciaron las comunidades; sin embargo, hasta la fecha ni se interrumpió el proyecto, ni se dedujo responsabilidad a los responsables por los delitos y los perjuicios causados. b) Proyectos hidroeléctricos Mezapa, Mezapita y Jilamito del municipio de Arizona. Estos tres proyectos han sido concesionados por 20 años prorrogables y la empresa responsable de ponerlos en marcha es la Sociedad Eléctrica Mesoamericana (SEMSA). La represa del río Mezapa del Leán producirá 2.5 Mw, la del río Jilamito tendrá una capacidad instalada de 4.4 Mw mientras que la que se construye en el río Mezapita alcanzará una producción de 9.2 Mw. Las comunidades afectadas desconocen los estudios de impacto ambiental que debieron preceder el otorgamiento de la licencia ambiental por parte de SERNA a estos proyectos hidroeléctricos. La empresa SEMSA ha incurrido en el delito de fraude pues tomó las firmas de asistencia de los pobladores a reuniones comunitarias en la escuela de Mezapita y a un evento social en Tela y las presentó ante la SERNA como prueba de socialización de los proyectos y testimonio de que las comunidades están de acuerdo con los proyectos hidroeléctricos. Desde 2010 las comunidades denunciaron este proyecto ante la Fiscalía del Ministerio Público, esta acción comunitaria se consignó bajo el número 241-10 de la Fiscalía Local de Tela y fue remitida para su investigación a la Dirección Nacional de Investigación Criminal en donde se registró bajo el número 992-2010. A pesar de las constantes visitas y solicitudes por escrito para que se desarrolle la investigación en este caso, el Estado hondureño se ha negado a satisfacer la demanda de justicia y respeto al derecho de participar y decidir Madrid, en su condición de miembro de la mencionada Junta. La copia de la denuncia puede ser consultada en www.madj.org
  • 16. sobre su entorno ambiental que tienen, los proyectos siguen su construcción y todos los abusos denunciados se mantienen en absoluta impunidad. c) Concesión Minera No Metálica de la zona denominada EL SOCORRO12. La Sociedad Mercantil Sociedad Minera Lempira (SOMIL) S.A. ha peticionado a la Dirección de Fomento a la Minería (DEFOMIN), ahora Instituto de Geología y Minas (INHGEOMIN) la concesión de mil hectáreas, con el propósito de explorar, explotar y extraer óxido de hierro. El proyecto se ubica en la zona alta del municipio de Tela, departamento de Atlántida. El MADJ y el Patronato Regional del Sector de la Florida (PRSF), han presentado oposición a dicho proyecto porque el mismo se pretende impulsar sin consulta y sin el consentimiento de las 16 comunidades aglutinadas en el PRSF y porque este y otros proyectos han alterado la pacífica convivencia de los habitantes, debido a la presencia no deseada de policías y hombres armados al servicio de las empresas mineras, quienes han ejercido y siguen ejerciendo actos de intimidación y violencia en contra la comunidad. La licencia ambiental fue otorgada desde el 28 de Noviembre del 2000, en este trámite consta que la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA), estableció que previo a aprobar el licenciamiento ambiental del proyecto, debía obtenerse el visto bueno de las comunidades, la licencia se otorgó sin cumplir con esta disposición. d) Proyecto Buena Vista I. El proyecto se ubica en el municipio de Tela entre las aldeas de Nueva Esperanza y La Yusa, concretamente en la subcuenca de la Quebrada Agua Salada. Se concesiona inicialmente un área de 1,000 hectáreas y se define como un proyecto de extracción a cielo abierto de minerales para la construcción, según el estudio ambiental realizado por la empresa La Victoria. El 11 de julio del 2012 la DEFOMIN autorizó a la Empresa Minera La Victoria para que pueda desarrollar la fase de exploración del proyecto por un término de 10 años prorrogables, según consta en el expediente de DEFOMIN 563-D-11. El 2 de noviembre del 2012 la Empresa Minera La Victoria solicitó ante la SERNA la licencia ambiental para ejecutar el proyecto de concesión minera no metálica para la explotación de óxido de hierro para ser ejecutado en 28 años. La Secretaría general de la SERNA lo ingresó con el expediente número 2012-LA-464. Las comunidades no se enteraron oportunamente de la solicitud de concesión que presentó la empresa La Victoria, la cual que fue publicada en un medio de comunicación impreso. Las comunidades se ubican en lugares en los que no circula o se comercializan los diarios o periódicos impresos del país. No obstante lo anterior, las 16 comunidades aglutinadas en el PRSF que serán afectadas por este proyecto, han reiterado su oposición al mismo por ser ambientalmente inviable, porque se ha irrespetado su derecho a conocer cualquier iniciativa y decidir sobre el uso de sus bienes naturales, porque la empresa a través de sus empleados y paramilitares han ejecutado actos de violencia e intimidación contra la población, y como argumento central la oposición se sustenta en que éste y los demás proyectos mineros que pretenden instalarse en esos territorios, constituyen un atropello a la dignidad humana. 12 Expediente 17-D-200 DEFOMIN.
  • 17. La oposición y denuncia de las comunidades a estos proyectos mineros han sido rechazadas por el INHGEOMIN bajo el argumento que la oposición en el procedimiento legal es extemporánea, debido a que no se presentó dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la solicitud de concesión presentada por la empresa. También porque los abusos y el hostigamiento a la comunidad ejecutados por la empresa es un asunto de su ajena competencia, dado que es a la Secretaría de Seguridad a la que le corresponde ese abordaje. Y finalmente, porque de acuerdo con esta autoridad minera, su función primordial “es otorgar, modificar y extinguir derechos mineros y otras obligaciones mineras de conformidad a la Ley, regular las actividades mineras y metalúrgicas, fiscalizando el aprovechamiento técnico racional de los recursos minerales, situación que se realiza a través del otorgamiento de Concesiones, por lo que su función es conocer y agotar en vía administrativa los asuntos que le señala la Ley General de Minería, por lo que en ningún momento puede impedir que Sociedades Mercantiles o Comerciales Individuales pretendan afianzarse en una determinada zona para la explotación de una concesión minera, ya que el derecho de petición es inviolable, la función primordial de la Autoridad Minera ante una petición presentada es darle el análisis técnico, financiero y legal correspondiente, agotando un trámite administrativo claramente establecido en la Ley”13. 2. EL DERECHO A LA CONSULTA, ACCIONES PENALES EN CONTRA DE FUNCIONARIOS ESTATALES Y CRIMINALIZACIÓN SOCIAL. La Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, aún con las limitaciones en las que funciona, ha comprobado que el Estado de Honduras irrespeta el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, especialmente las comunidades y pueblos indígenas y garífunas, tal como se acredita en los siguientes casos. a) El 21 de agosto de 2013 se presentó acusación por el delito de abuso de autoridad en contra del señor Marco Jonathan Laínez, en su condición de Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente del Gobierno de Porfirio Lobo Sosa, por otorgar licenciamiento ambiental sin consultar al pueblo Lenca de Río Blanco, en el caso del proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca. b) El 15 de abril de 2013 se presentó acusación por el delito de abuso de autoridad, en contra del señor Martiniano Domínguez, en su condición de Alcalde Municipal del Municipio de Intibucá, por otorgar permiso de operaciones para el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, violando el derecho a la consulta de comunidad Lenca de Río Blanco. c) El 13 de diciembre del 2011, se presentó acusación por el delito de abuso de autoridad en contra del señor Norman Gilberto Ochoa, en su condición de Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, por otorgar licencia ambiental al proyecto hidroeléctrico La Aurora, violando el derecho a la consulta que le asiste al Pueblo Indígena Lenca de la Paz. d) En el año 2010 se acusó por el delito de abuso de autoridad al señor Norman Gilberto Ochoa en su condición de Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente por otorgar licencia ambiental al proyecto hidroeléctrico en 13 Resolución 02-10-2013 del INHGEOMIN.
  • 18. territorio de la comunidad garífuna de Zambo Creek de La Ceiba, en el departamento de Atlántida, violentando el derecho a la consulta del pueblo garífuna. El Estado de Honduras no terminó de asumir su deber de consultar y recoger el consentimiento de las comunidades. En la práctica, los actos de socialización o consulta de proyectos que tienen impacto en las comunidades se desarrollan como una superficial formalidad que redunda en la profundización de la exclusión y olvido al que históricamente han sido sometidos los pueblos originarios y comunidades rurales. La situación es tan desfavorable para los pueblos y comunidades hondureñas que los proyectos que atropellan sus bienes naturales, su cultura, su cosmovisión, su autodeterminación, continúan su marcha a pesar que la Fiscalía de Etnias ha determinado la efectiva violación al derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado. Ante el irrespeto, exclusión y abandono al que han sido expuestos los pueblos originarios, garífunas y comunidades rurales en Honduras, su única opción ha sido la organización y articulación de esfuerzos para defender sus derechos en sus propios territorios, impidiendo la penetración de los mismos por parte de empresas nacionales y transnacionales, así como de policías, militares y paramilitares al servicio del capital. La legítima reacción de los pueblos y comunidades los ha expuesto a persecución judicial, cárcel, muerte y expulsión de sus comunidades como se expresa, sólo a manera de ejemplo, en los siguientes casos. a) Tribu indígena de San Francisco de Locomapa. Ante la indignante explotación de sus bosques por parte de empresarios mineros y madereros, quienes han tenido la complicidad de funcionarios del Estado y algunos líderes y lideresas de la tribu y la federación de tribus, una importante cantidad de indígenas de esta tribu, a partir de 2010 decidieron organizarse e impedir, mediante controles territoriales, la extracción de madera y minerales de la zona, de igual manera han impedido el desarrollo de estudios para determinar la factibilidad de proyectos de generación de energía mediante el uso de las aguas de sus ríos. La acción de los indígenas provocó una inmediata intervención de los aparatos de orden y seguridad del Estado. En estas circunstancias, el 15 de marzo de 2010 fueron capturados, encarcelados y acusados los indígenas Melvin Mercedes Castro Matute, Armando Fúnez Medina, Carlos Roberto Martínez Matute, Bernardo Martínez, Santos Matute, José María Pineda Cardona, Celso Alberto Cabrera Matute y Juan Matute, imputándoseles el delito de Obstaculización de un Plan de Manejo y un Plan Operativo Forestal, autorizado por el Instituto de Conservación Forestal, presentando como víctima a la Industria Maderera Velomato14. El plan operativo que supuestamente obstaculizaban los indígenas es el ICF-Y-2009, al revisar este documento se puede constatar que el Estado de Honduras no realizó ninguna diligencia orientada a constatar el efectivo respeto al derecho del pueblo indígena de San Francisco a ser consultado y a brindar su consentimiento sobre dicho proyecto. En el proceso judicial se irrespetaron reiteradamente las garantías procesales de los acusados, sólo después 14 Expediente 36-2010 del Juzgado de Letras Seccional de Yoro.
  • 19. de 3 años de juicio, la Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, determinó un sobreseimiento definitivo de la causa. En enero de 2012, nuevamente fueron capturados, encarcelados y acusados los indígenas José María Pineda Cardona, Celso Alberto Cabrera Matute y Oscar Amado Cabrera Matute, abriéndose otro expediente por suponerlos responsable del delito de obstrucción de ejecución de planes de manejo o plan operativo aprobados por el ICF en perjuicio de Kenton Gerardo Landa15. Este expediente presenta las mismas características e incidencias que el 36-10, sin embargo los acusados tienen firme un auto de prisión, mientras el expediente espera resolución de la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, ante una nueva impugnación de la defensa de los acusados16. Los indígenas de San Francisco de Locomapa, en reiteradas ocasiones han hecho llamamientos públicos a las distintas instituciones del Estado para que les respeten sus derechos, sin embargo nunca han sido escuchados. El 25 de agosto de 2013, mientras realizaban un nuevo control territorial para impedir la extracción de minerales de su territorio, fueron asesinados los indígenas María Enriqueta Matute, Armando Fúnez Medina, Ricardo Soto Fúnez, por parte de hombres armados al servicio de explotadores de la riqueza natural de la tribu. Armando Medina Fúnez era uno de acusados en el expediente 36-10 y María Enriqueta Matute inicialmente fue detenida cuando se presentó la acusación en el expediente 02-12. Los autores de estos asesinatos, no obstante estar plenamente identificados aún no han sido capturados y sometidos al imperio de la ley17. Por otra parte, luego de los asesinatos, varios indígenas han tenido que abandonar su territorio debido a amenazas de muerte de las que han sido víctimas. b) Persecución, amenazas y hostigamiento a comunidades del Caribe hondureño. Como ha conocido esa honorable Comisión18, las comunidades del departamento de Atlántida, conscientes de su derecho a decidir sobre el manejo de sus bienes naturales, han desarrollado una lucha permanente y sostenida durante los últimos 16 años. La acción de las comunidades también ha tenido como respuesta la militarización y paramilitarización de sus territorios, la persecución y amenazas, el hostigamiento policial y judicial. En este sentido, el 20 de junio de 2010, Marcos Lanza, presidente de la junta de agua de la comunidad de Mezapa, Departamento de Atlántida, y líder del movimiento intercomunitario de las 14 aldeas afectadas por la concesión del río Mezapa, fue atacado a tiros en su casa, 5 horas después de haber denunciado la construcción de una represa hidroeléctrica propiedad del empresario y político Jason Hawit con el apoyo de la municipalidad de Tela, particularmente del regidor Ángel María García. Afortunadamente el señor Lanza y su familia lograron salir ilesos de dicho atentado pero hasta el momento tal atentado se encuentra impune. Por su parte, Selvin Merlo miembro del MADJ que lucha contra las concesiones de ríos en Atlántida, y coordina un programa radial con temáticas sobre la defensa de los recursos 15 Expediente 02-12. Expediente 38-13 de la Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, Cortés. 17 Expediente 90-13 del Juzgado Seccional de Yoro. 18 El 05 de octubre de 2012 la CIDH dispuso que el Estado de Honduras proteja la vida de Cesar Adan Alvarenga y Roberto García Fúnez, ambos son líderes de las comunidades del departamento de Atlántida. 16
  • 20. naturales, ha sufrido constantes amenazas a través de llamadas que entran al aire a su programa y mensajes a su celular así como llamadas a su casa de habitación en el que le insultan y le dicen que ya saben dónde vive y que deje “de andar hablando mierda en la radio”19. Tal como se expresa en la solicitud de medidas cautelares presentadas ante esa Comisión y consignadas bajo el número 195-13, en agosto del año 2012 fue denunciado ante el Ministerio Público el empresario Lenir Pérez y el alcalde de Tela, David Zaccaro por señalarlos como responsables de la “amenaza de muerte contra los líderes comunitarios César Alvarenga y Roberto García, este último también es corresponsal de Radio Progreso”. También se denunció al alcalde por haber recibido 7 millones de lempiras del empresario minero. Por estos hechos la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los amenazados (MC-342-12). Los empresarios mineros han anunciado que explotarán los minerales a cualquier costo, que entrarán a la zona con gente armada a su servicio y dispuesta a todo, han hecho público el seguimiento que hacen a los principales líderes de los movimientos, organizaciones e instituciones que defiende sus bienes naturales, entre muchas otras amenazas. En enero de 2013 el alcalde David Zaccaro, sin consultar a las comunidades y en nombre de ellas, pidió a la Policía Nacional la presencia de agentes en la región en conflicto. A esta solicitud respondieron inmediatamente enviando 10 agentes policiales que se instalaron en la casa del señor Federico Quintero, colaborador del empresario Lenir Pérez. Estos policías hostigan permanente a las comunidades y no existe ningún mecanismo de control a sus abusos. El 21 de enero Adonis Romero, José Lemus, José Ángel Fúnez, Cecilio Alfaro y Merlin Pineda, fueron criminalizados y obligados a comparecer ante la Policía de Tela, acusados por oponerse a los proyectos mineros. El 28 de enero el sacerdote César Espinoza recibió amenazas de muerte por supuestos trabajadores mineros a través de mensaje de texto enviado a su celular. El 13 de febrero en horas de la noche los agentes de policía instalados de manera irregular en la región, a punta de bala, reventaron una cadena que la comunidad había instalado como mecanismo de control comunitario sobre el acceso de vehículos en la zona. Este hecho fue denunciado ante el Ministerio Público21. El 18 de febrero los miembros de la policía instalados en la región amenazaron de muerte al periodista Leonardo Amaya Guevara, miembro fundador de la Radio comunitaria “Exclusiva”, corresponsal de la Radio Católica “Subirana”, Radio Globo y Radio Progreso.22 Estas amenazas se produjeron mientras el comunicador le daba cobertura a las acciones de la comunidad en defensa de su ambiente natural. El sábado 25 y el domingo 26 de mayo de 2013, en actitud desafiante y provocadora el empresario, Lenir Pérez pretendió ingresar materiales al sitio defendido por la comunidad; para ello los trabajadores del empresario se hicieron acompañar por la Policía Nacional de Tela quien en abierta violación a sus funciones de brindar seguridad pública, actuaron como agentes de seguridad privada del señor Lenir Pérez para garantizar el ingreso del referido material. No obstante la población de Nueva Esperanza y de comunidades vecinas se hizo presente al sitio e impidieron el ingreso de los vehículos que transportaban el material de construcción. El día lunes 03 de Junio de 2013, los pobladores de la comunidad de Nueva Esperanza fueron víctimas 19 Solicitud de Medidas Cautelares 195-13
  • 21. de agresiones, amenazas a muerte, intimidación y atentados por parte de la policía al servicio del señor Lenir Pérez. El agente Marcio Castillo Palma realizó dos disparos contra el señor Enrique Castillo de 79 años de edad y otro agente de la Policía disparó en 3 ocasiones en contra de los miembros de la comunidad que se encontraban presentes. Todos estos hechos han sido denunciados ante el Ministerio Público y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, por lo que el 05 de junio fueron rotados los policías responsables de la agresión del día 3 de junio. Estas dos instancias del Estado han constatado que los policías asignados al área de conflicto, no tiene libro de registro de novedades o acciones que realizan, lo que denota claramente que están asignados como agentes privados de los empresarios mineros y que ejercen su función con todo tipo de abuso y sin ningún mecanismo de control. El 05 de junio por la noche, la comunidad fue testigo que miembros de la Policía Nacional custodiaron la entrada a la zona de hombres fuertemente armados con armas de grueso calibre y a partir del jueves 06 de junio los pobladores comenzaron a recibir nuevos mensajes de amenazas a muerte e intimidación por parte de tales hombres que se han asentado y se mantienen en el área con ayuda de la Policía Nacional, y que incluso han ordenado un toque de queda de facto prohibiendo a los pobladores salir o reunirse después de las 7 de la noche. La gravedad del conflicto es tal que el profesor Henry Yanes Torres, maestro de la escuela de la comunidad de Nueva Esperanza así como también otros maestros en la comunidad de El Carmen, han suspendido clases. Pese a que todos estos actos ilícitos son de conocimiento de las autoridades respectivas, ya que las comunidades y sus líderes han presentado las denuncias pertinentes, el Estado no ha adoptado las medidas adecuadas para proteger la vida, la salud y la integridad psíquica, física y moral de las personas, por lo que en este contexto de violencia contra líderes comunitarios, defensores de derechos humanos y comunidades del sector Florida que se oponen a la explotación inconsulta de los bienes naturales dentro de sus territorios, existe un riesgo fundado e inminente de que las amenazas conferidas se puedan materializar contra ellos. El día jueves 25 de julio 2013 una misión internacional de acompañamiento del PROAH integrada por Yolanda una Ciudadana francesa y Daniel Ciudadano Suizo, fueron interceptados por los hombres armados al servicio de los intereses mineros y fueron transportados en vehículos sin placas y abandonados en la comunidad de Nueva Florida en Tela, Atlántida; previo amenaza de que no volvieran a entrar a la zona y que no denunciaran el hecho. El 12 de septiembre de 2013 se conoció que la Empresa Minerales Victoria había interpuesto denuncias contra líderes comunitarios acusados de violación a derechos de la empresa, obstrucción de la libre circulación, privación de la libertad y supuestas amenazas. Entre los denunciados se encuentran líderes del Patronato de la comunidad de Nueva Esperanza, Víctor Fernández Coordinador General del MADJ y Martin Fernández miembro de la Conducción Nacional del MADJ. Este hecho evidencia claramente la pretensión de criminalizar las acciones de los defensores de derechos humanos, como sucede en otros casos en el país. Ante todos estos atropellos, lo único que ha hecho el Estado de Honduras es presentar una acusación en contra de uno de los empleados de una de las empresas mineras por la
  • 22. privación de libertad de los ciudadanos de origen europeo que acompañan a las comunidades. Aunque aparentemente se libró orden de captura contra el acusado, la coordinación de la Fiscalía de Tela la mantuvo archivada durante un buen tiempo y una vez que se le entregó a la Policía Nacional, todavía no se ha hecho efectiva20. Lamentablemente, también los proyectos mineros e hidroeléctricos continúan su marcha, desoyendo el clamor y atropellando los derechos de las comunidades. c) Proyectos hidroeléctricos y persecución a comunidades, líderes del pueblo Lenca. En su momento, el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) informó a esa Ilustre Comisión que, con notorio irrespeto a los derechos del pueblo Lenca se impulsan varias iniciativas para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos21. En primer lugar, el proyecto de construcción de la represa hidroeléctrica en el río Zapotal (Aurora I) a cargo de la empresa Inversiones La Aurora S.A. de C.V., tal y como consta en el contrato nº 052-2,010 de fecha 03-06-2,010. En segundo lugar, el proyecto hidroeléctrico Chinacla, situado entre los municipios de Colomoncagua y San Marcos de la Sierra en el departamento de Intibucá, afectando las comunidades indígenas Lencas de El Salitre, El Amate y Hondable del Municipio de San Marcos de la Sierra. En tercer lugar, el proyecto hidroeléctrico Gualcarque, ubicado entre El Naranjo y Lajitas San Francisco De Opalaca, con nº 038-2010, suscrito el 08-062,010. La empresa que pretende realizar el embalse se identifica como Ríos Power Sociedad Anónima de C.V. Este proyecto se pretende imponer a pesar que se han realizado 8 Cabildos Abiertos en los que la población del municipio de San Francisco de Opalaca que cuenta con 21 comunidades con títulos comunitarios en dominio pleno, han acordado no autorizar dicho proyecto. En cuarto lugar, el proyecto hidroeléctrico Las Minitas que se está desarrollando en la comunidad Lenca de Minitas, en el municipio de La Paz, Departamento de La Paz, sobre el río Lepasale. Se han desarrollo cabildos abiertos en los que la totalidad de la comunidad Lenca ha rechazado la pretensión de construir dicho embalse. En quinto lugar, el proyecto hidroeléctrico sobre río Uluita, identificado como “Las Ventanas-Río Uluita”, con licencia ambiental nº 3702009 de fecha 29 de julio del año 2009. Este proyecto afecta a las comunidades de Las Ventanas, Pueblo Viejo, Casas Viejas, Casitas, Lelea, Matasano, Ojos de Agua, El Cerrón, las cual no han sido consultadas de manera transparente, libre, previa e informada. En quinto lugar, el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca que afecta a las comunidades de Río Blanco Centro, La unión, Valle de Ángeles y Chorrera Aspera. Este proyecto es rechazado por las comunidades porque el mismo es para generar energía eléctrica privatizada y ya se realizó una consulta que obligó a la municipalidad a desarrollar un cabildo abierto en el que las comunidades declararon su oposición al mismo. No obstante, el alcalde municipal, Martiniano Domínguez, parte de su corporación municipal y su secretario, de manera autoritaria enviaron el siguiente día a policías y militares para resguardar los tractores e intimidar a la comunidad. En 20 21 Expediente 2330-13 del Juzgado Seccional de Tela, Atlántida. Solicitud de medidas cautelares 183-11
  • 23. el cabildo abierto también estuvo presente personal de la empresa generadora identificada como Desarrollos Energético S.A. de C.V. Este proyecto se concreta a través del contrato nº 0432,010 suscrito 03-06-2,010 y desde sus inicios confrontó y atropelló a las comunidades afectadas por el mismo. d) Muertes violentas y persecución judicial contra líderes indígenas Lencas. En relación al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca y debido al deliberado irrespeto a la consulta y a su unánime rechazo, a partir del primero de abril de 2013 las comunidades afectadas tomaron la determinación de ejercer control material del territorio donde pretende funcionar el proyecto hidroeléctrico. Debido a esta acción de las comunidades Lencas, se retiró de la zona la empresa constructora del proyecto identificada como SINOHYDRO. No obstante, la empresa mantiene presencia en la zona a través de hombres armados, el Ejército y la Policía Nacional en una clara confabulación con los intereses de la empresa DESA, con lo cual el territorio indígena se ha convertido en un campamento policial y militar permanente con el claro propósito de intimidar al pueblo Lenca. El lunes 15 de julio, en el Achotal, Río Blanco, Intibucá, un miembro del Ejército asesinó al líder Lenca Tomas García, miembro del Consejo Indígena, de COPINH y auxiliar de la comunidad. En el mismo atentado, fue herido por proyectiles disparados por el ejército, el joven Lenca Allan García Domínguez. El 24 de mayo de 2013 fue detenida la coordinadora general del COPINH, Bertha Isabel Cáceres Flores, después de que miembros del ejército registraran su vehículo y adujeran que le habían encontrado un arma de fuego de la que la dirigente indígena no tenía permiso de portación. Por este hecho, se mantiene activa una acusación contra ella en el Juzgado de Letras de Santa Bárbara. El 04 de agosto de 2013, La Fiscalía del Ministerio Público informó que había entablado acusación en contra de los dirigentes indígenas lencas Aureliano Molina, Tomás Gómez y Bertha Cáceres, les acusa de ser instigadores de la comisión de los delitos de coacción, daños y usurpación, en perjuicio de la sociedad mercantil Desarrollos Energéticos S.A22. Sin existir pruebas que vinculen a los dirigentes en los hechos y en los mencionados delitos, el 20 de septiembre de 2013 el Juzgado de Letras de Intibucá, decreto un auto de prisión en contra de los tres acusados. Para Aureliano Molina y Tomás Gómez dispuso medida sustitutivas de la prisión, mientras que a Bertha Cáceres le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, al aplicar retroactivamente una reforma al artículo 184 del Código Procesal Penal en la que prohíbe medidas cautelares sustitutivas para un mismo acusado que tenga dos procedimientos activos. Con esta decisión, la justicia hondureña violentó el artículo 96 de la Constitución de la República que establece el principio de irretroactividad de la Ley, también quebrantó el artículo 10 numeral 2 del Convenio 169 de la OIT que establece que en los asuntos penales en los que se vean envueltos los miembros de los pueblos indígenas, “deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. 22 Expediente 131-2013 del Juzgado Primero de Letras de Intibucá.
  • 24. Este expediente se encuentra en la Corte de Apelaciones de Comayagua, pendiente de resolver un recurso de apelación interpuesto en contra de dicha resolución. Lo inconcebible de este caso es que aunque el mismo Estado de Honduras, a través de la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural determinó que en la concesión del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca se violentó el derecho a la consulta del pueblo Lenca, razón por la cual acusó al alcalde Intibucá y al viceministro de la SERNA, el proyecto sigue amenazando a las comunidades y mantiene sometido a procesos penales injustificados a los máximos dirigentes del COPINH, situación que constituye una clara criminalización de la legítima lucha de la organización y del pueblo Lenca. V. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL Y EL DERECHO A LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES. La Constitución de la República, en el artículo 340, dispone que “Se declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. La Ley General del Ambiente en su artículo 30 atribuye al Estado y a las municipalidades, en su respectiva jurisdicción, el manejo, protección y conservación de las cuencas y depósitos naturales de agua. Esto incluye la preservación de los elementos naturales que intervienen en el proceso hidrológico. Por otra parte, el Reglamento de esta ley establece el derecho de las comunidades a ser informadas sobre el estado del ambiente y de todas las acciones que se tomen. En cuanto a los pueblos indígenas y tribales, al Estado hondureño se le imponen obligaciones mucho más definidas después de ratificar, el 28 de marzo de 1995, el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual determina en su artículo 15.1 que “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”, así como en el inciso 2 del mismo artículo que afirma que “En caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”. En estas circunstancias, el Estado de Honduras, más allá de las decisiones o intereses de grupos políticos y económicos, está obligado a considerar a las comunidades y pueblos indígenas como partes decisivas en las concesiones de aguas ubicadas en sus territorios. Ningún proyecto hidroeléctrico tendrá legitimidad ni legalidad si ha sido autorizado desconociendo el derecho a la consulta previa, informada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas asentadas en el territorio donde opere. Cualquier proyecto que se apruebe, desconociendo esos
  • 25. derechos, está expuesto a las acciones legales para procurar su anulación y asegurar las indemnizaciones que correspondan. El artículo 25 numeral 10 de la Ley de Municipalidades faculta a las corporaciones municipales para “convocar a plebiscito a todos los ciudadanos del término municipal y para tomar decisiones sobre asuntos de suma importancia a juicio de la corporación. El resultado del plebiscito será de obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado”. Es deseable que las autorizaciones de operación de proyectos de explotación o aprovechamiento de los recursos naturales sean sometidas a este mecanismo de legitimación mediante la participación ciudadana. Las municipalidades participan en la concesión de aguas para generar energía desde el inicio del procedimiento. En la etapa de autorización para realizar el estudio de factibilidad, el peticionario debe obtener de la corporación municipal la certificación del punto de acta de la reunión de cabildo abierto. En esta debe constar la anuencia de los pobladores de las comunidades que afectará el proyecto. En la etapa de licenciamiento ambiental, la Unidad Municipal Ambiental (UMA) o el alcalde debe extender constancia sobre el estado del proyecto. Para la contrata de aguas, el contratista debe presentar el acuerdo alcanzado en la aldea, municipio, junta de agua o patronato, en caso de utilizar la misma fuente de agua. Las corporaciones municipales tienen relación directa con los concesionarios por la instalación y el funcionamiento del proyecto; pero, además, por la cancelación de los tributos y por la responsabilidad social que corresponde a los concesionarios. La municipalidad, a través de la UMA, también participa en los estudios de impacto ambiental, según el artículo 7 del Reglamente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. El artículo 88 del Reglamento de la Ley General del Ambiente establece el derecho y el deber que tienen los habitantes de participar en la defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los recursos naturales de su municipio. El artículo 103 señala el derecho de la población a ser informada sobre el estado del medio ambiente y de las decisiones que tomen las instituciones gubernamentales y municipales. El artículo 89 declara de interés público la participación individual o a través de organizaciones de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales. Dentro de las obligaciones de la SERNA destaca la de convocar a representantes de todo tipo de organizaciones para que manifiesten su opinión y propuestas; promover la difusión, información y promoción de acciones ecológicas, y fortalecer la conciencia ecológica en las comunidades. Según el artículo 90 del citado Reglamento, los particulares, individual u organizadamente, podrán accionar administrativa o judicialmente para que se sancione toda acción u omisión que consideren delito o infracción administrativa. De acuerdo con la jurisprudencia interamericana, para garantizar los derechos humanos de los pueblos y comunidades que puedan ser afectadas por proyectos como los señalados, el Estado debe asegurar la participación efectiva de sus miembros, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que se ejecute dentro de sus territorios; garantizar que se beneficien
  • 26. razonablemente del plan que se lleve a cabo; y asegurar la realización de un estudio previo de impacto por parte de entidades independientes y técnicamente capaces, y bajo la supervisión estatal23. Para garantizar la participación real de estas comunidades, el Estado debe realizar consultas efectivas y absolutamente informadas que permitan que sus miembros den su consentimiento pleno e informado a la realización de cualquier proyecto en sus territorios, lo cual requiere “como mínimo, que todos los integrantes de la comunidad estén plenamente enterados de la naturaleza y consecuencias del proceso”24, y de los posibles riesgos ambientales y de salubridad que podrían correr, si es que los hubieran, en caso de aceptar la realización de un proyecto, plan de desarrollo o de inversión25. Tal y como lo hemos comprobado en este documento, el Estado de Honduras no ha cumplido con su obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas por los proyectos y no ha consultado previamente ni garantizado la participación de tales comunidades de los beneficios razonables derivados de tales proyectos ni realizado estudios de impacto independientes y efectivos. VI. PETITORIO De conformidad con lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Ilustre Comisión Interamericana lo siguiente: 1. Que solicite a los Relatores Especiales sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, continúen realizando un monitoreo permanente sobre la situación en Honduras y valoren la posibilidad de realizar visitas periódicas in situ. 2. Que solicite al Estado de Honduras la realización de una revisión urgente de todas las concesiones autorizadas sin consulta previa, así como de aquellas que aunque hayan respetado dicho derecho, estén causando daños ecológicos significativos, ya que se tornan ilegales e ilegítimas y deben ser suspendidas y revocadas inmediatamente. Del mismo modo, los daños ambientales deben ser reparados y los culpables de los mismos investigados y sancionados. Y que el Estado informe a la Comisión sobre los resultados de dicha revisión. 3. Que decida urgentemente la adopción de medidas cautelares a favor de Adonis Romero y otros en el marco de los hechos señalados en los escritos del 14 de junio y 1 de octubre de este año (MC-195-13). 4. Que requiera al Estado de Honduras, investigar y sancionar de manera seria, imparcial y efectiva todos los hechos denunciados y que ya son del conocimiento del Ministerio Público y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. 23 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007, párr. 126158. 24 CIDH. Informe 40/04, Fondo. Caso 12.053. Comunidades Indígenas Maya en el Distrito de Toledo vs. Belice. 12 de octubre de 2004, párr. 142. 25 Corte IDH., Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam… op. cit., párr. 133.
  • 27. 5. Que le recuerde al Estado de Honduras que el sistema democrático y los principios del Estado de derecho, garantizan a las comunidades, organizaciones sociales y ciudadanía en general el derecho a disentir y manifestar su oposición a cualquier proyecto que pretenda instalarse en sus territorios, si a juicio de ellos es atentatorio de sus derechos. Además, que el respeto y garantía de estos derechos, es contraria a la persecución criminal en contra de las personas, líderes y lideresas que los ejercen. 6. Que exhorte al Estado a suspender todos aquellos procesos penales en contra de líderes, lideresas y organizaciones sociales que se oponen legítimamente a los proyectos aprobados sin consulta previa, libre e informada y sin los estudios de impacto ambiental, social, económico y cultural. 7. Que inste al Estado de Honduras a establecer programas de capacitación sobre el derecho a la consulta previa dirigido a todos aquellos funcionarios relacionados de una u otra manera con la ejecución de proyectos de desarrollo, particularmente jueces, policías, fiscales y funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.