2. Estado de Cosas Inconstitucional –
Persistencia del Desplazamiento
Sentencia T-025 de 2004 y Autos de
seguimiento: No hay un cambio
significativo en la situación sistemática de
vulneración de derechos de la población
desplazada.
Vigencia de la Ley 387 de 1997.
3. Conceptos Básicos
Retornos y Reubicaciones
RETORNO
Está referido al regreso de la población
desplazada a sus lugares de origen. Implica
la recuperación de sus bienes y propiedades
y de no ser posible una indemnización por
dicha pérdida, la reactivación de su
capacidad productiva y la reunificación y
reintegración familiar y comunitaria.
4. Conceptos Básicos
Retornos y Reubicaciones
REUBICACIÓN
Consiste en la ubicación permanente de la
población desplazada en un lugar diferente
al de origen y al de recepción, en donde
debe materializarse la estabilización
socioeconómica, la reparación y el
restablecimiento de derechos.
5. Conceptos Básicos
Retornos y Reubicaciones
RETORNO Y REUBICACIÓN
•Un DERECHO que involucra un conjunto de derechos.
•Una REALIDAD.
•Un PROCESO de exigibilidad de derechos.
6. Conceptos básicos Retorno y Reubicación
PRINCIPIOS RECTORES
VOLUNTARIEDAD
“Implica que la persona, la familia o la comunidad
desplazada esté plenamente informada sobre las
alternativas que tiene para su restablecimiento y
luego de un análisis consciente y sin presiones de
ningún tipo, tome la decisión de retornar y participe
en la gestión de las actividades previas al retorno,
garantizando a través de la organización
comunitaria, las posibilidades de interlocución con
el Estado y la presentación y acompañamiento de
las propuestas de restablecimiento.”
7. Conceptos básicos Retorno y Reubicación
PRINCIPIOS RECTORES
VOLUNTARIEDAD
“Implica que la persona, la familia o la comunidad
desplazada esté plenamente informada sobre las
alternativas que tiene para su restablecimiento y
luego de un análisis consciente y sin presiones de
ningún tipo, tome la decisión de retornar y participe
en la gestión de las actividades previas al retorno,
garantizando a través de la organización
comunitaria, las posibilidades de interlocución con
el Estado y la presentación y acompañamiento de
las propuestas de restablecimiento.”
8. Conceptos básicos Retorno y Reubicación
PRINCIPIOS RECTORES
VOLUNTARIEDAD
“Finalmente, más que un documento en el cual la
población desplazada manifieste su voluntad de
retornar y asuma las responsabilidades que esta
decisión conlleva, se requiere el establecimiento de
acuerdos y compromisos entre las autoridades
locales y las comunidades retornadas, en donde
quede constancia de la existencia de condiciones de
seguridad para efectuar los retornos y de los
compromisos para la ejecución y acompañamiento
que garanticen la sostenibilidad de los mismos.”
9. Conceptos básicos Retorno y Reubicación
PRINCIPIOS RECTORES
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
La cesación de las condiciones que
generaron la situación de desplazamiento y
la adopción de medidas que garanticen la
llegada y permanencia de las comunidades
en sus lugares de origen.
10. Conceptos básicos Retorno y Reubicación
PRINCIPIOS RECTORES
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Un compromiso de la Fuerza Pública para garantizar las
condiciones sostenibles de seguridad en la zona del
retorno.
Adopción de medidas complementarias para garantizar la
seguridad en las zonas de retorno:
Elaboración de planes de contingencia por parte de las
autoridades locales.
Acompañamiento internacional.
Veeduría de organismos de control del Estado.
Presencia periódica o permanente de instituciones civiles
del Estado.
11. Conceptos básicos Retorno y Reubicación
PRINCIPIOS RECTORES
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Evaluación rigurosa de la dinámica del conflicto en la
zona del retorno.
Protección a líderes de organizaciones y garantías a la
libertad de asociación, de forma que se asegure la
permanencia de la población desplazada en pleno uso de
su derecho a la participación, que a su vez permita la
exigibilidad de los demás derechos.
Garantías para el derecho a brindar asistencia
humanitaria.
12. Conceptos básicos Retorno y Reubicación
PRINCIPIOS RECTORES
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
El principio de seguridad necesariamente debe ser
complementado por los criterios de:
Seguridad legal o jurídica: reconocimiento y protección
de derechos.
Seguridad material: garantías de protección y acceso a
las tierras y propiedades; nivel adecuado de vida.
Seguridad física: protección ante ataques de actores
armados y consecuencias de conflicto armado.
13. Conceptos básicos Retorno y Reubicación
PRINCIPIOS RECTORES
DIGNIDAD
Asegurar la permanencia de las comunidades a
través de la efectiva realización de los
derechos económicos, sociales y culturales, y
de los derechos civiles y políticos.
14. Conceptos básicos Retorno y Reubicación
PRINCIPIOS RECTORES
14 Mínimos de los Retornos y las Reubicaciones
Derechos a la:
•Identificación.
•Salud.
•Educación.
•Alimentación adecuada.
•Vivienda.
•Orientación ocupacional.
•Reunificación familiar.
•Atención psicosocial.
•Tierras.
•Seguridad Alimentaria.
•Generación de ingresos y trabajo.
•Servicios Públicos, Vías y Comunicaciones.
•Organización social.
15. Conceptos básicos Retorno y Reubicación
PRINCIPIOS RECTORES
DIGNIDAD
Encontrar sus bienes y propiedades en buen estado y
mantener sus derechos de posesión y tenencia sobre
los mismos. Acceso a los servicios básicos de salud y
educación, deben tener garantizada la seguridad
alimentaria y contar con medios para su subsistencia a
través de la reactivación de la producción.
Reunificación familiar, la oportunidad de trabajo y el
derecho a la participación como elementos
fundamentales para la realización personal, familiar y
comunitaria de la población retornada.
16. Conceptos básicos Retorno y Reubicación
PRINCIPIOS RECTORES
DIGNIDAD
Verificación efectiva y oportuna de las condiciones del sitio
de llegada que considere el estado de las vías de acceso, la
situación de las viviendas, la infraestructura de las escuelas y
puestos de salud, el estado adecuado de las redes de servicios
públicos y la disponibilidad de alimentos.
Compromiso de las autoridades locales en la coordinación
de acciones y responsabilidades que garanticen la
estabilización de la población retornada a mediano y largo
plazo en los temas de: vivienda, educación, salud, saneamiento
básico y vías de acceso.
17. Conceptos básicos Retorno y Reubicación
PRINCIPIOS RECTORES
DIGNIDAD
Generación de ingresos.
Que se garantice a la población retornada la
recuperación de sus propiedades y/o posesiones a través
de la acción de las autoridades competentes para la
legalización, adjudicación y titulación de predios, para la
prohibición de actos de enajenación o transferencia de
predios o para la protección de los diferentes tipos de
tenencia de la tierra (ocupación, posesión, etc.)
18. Conceptos básicos Retorno y Reubicación
PRINCIPIOS RECTORES
DIGNIDAD
Que se adopten los programas necesarios para propiciar las
condiciones que aseguren la reintegración de la población
retornada con la población local (que no se desplazó, que llegó
a la zona mientras la población estuvo desplazada, o en el caso
de las reubicaciones).
Amparar y difundir los derechos a la libre asociación y a la
participación, al tiempo que se debe asegurar la protección a
los líderes de las organizaciones comunitarias.
Enfoque diferencial: etnia, género, edad, población
discapacitada.
19. PROBLEMÁTICAS QUE IMPIDEN O
DIFICULTAN LA GARANTÍA DE DERECHOS
Invisibilización del desplazamiento forzado:
•Discurso y lenguaje que niega la referencia a los
desplazados, a la Ley 387 de 1997 y al Estado de
Cosas Inconstitucional.
•Desconocimiento de los derechos y rutas específicas
de atención a la población desplazada.
20. LEY 387 DE 1997: Ley permanente
Estabilización social y económica (Artículo 17):
1.Proyectos productivos.
2.Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural
Campesino.
3.Fomento de la Microempresa.
4.Capacitación y Organización Social.
5.Atención Social en Salud, educación y vivienda urbana y
rural, la niñez, la mujer y las personas de la tercera edad.
6.Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad
Social.
21. SENTENCIA T-025 DE 2004:
CORTE CONSTITUCIONAL
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ATENCIÓN
AL DESPLAZAMIENTO FORZADO
•Reconoce la realidad de la población desplazada.
•Autos de Seguimiento:
– Auto 004 de 2009: Comunidades indígenas
– Auto 005 de 2009: Comunidades negras
– Auto 092 de 2009: Mujeres.
– Prevención y protección.
– Población discapacitada.
– Niños y Niñas.
22. SENTENCIA T-025 DE 2004:
CORTE CONSTITUCIONAL
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ATENCIÓN
AL DESPLAZAMIENTO FORZADO
•Logró que hubiera un mayor nivel de respuesta: atención
humanitaria, creación de instituciones, asignación de
presupuesto. INSUFICIENTE, PERO PERMITIÓ QUE LA
SITUACIÓN FUERA MENOS GRAVE.
•La mayoría de las órdenes no se han cumplido.
•El Gobierno Nacional pide levantar el Estado de Cosas
Inconstitucional: DICE QUE LA SITUACIÓN DE LA
POBLACIÓN DESPLAZADA HA MEJORADO MUCHO.
23. LEY 1448 DE 2011
• Ley que NO es permanente.
• El Gobierno afirma que está atendiendo y garantizando
los derechos de la mayoría de la población desplazada, y
que la situación de las víctimas de desplazamiento
forzado ha mejora mucho.
• Dentro de poco, el Gobierno empezará a emitir
resoluciones en las cuales se afirma que familias
desplazadas han superado la situación de
vulnerabilidad: PAARI y Decreto 2569 de 2014.
24. LEY 1448 DE 2011
• EL DISCURSO DE LA REPARACIÓN DE LA UNIDAD DE VÍCTIMAS:
– Desconoce la Ley 387 de 1997.
– La política de Generación de Ingresos está centrada en
formación para el empleo. Esto desconoce la demanda de
proyectos productivos rurales y urbanos, y el hecho de que
recibir un curso del SENA no garantiza conseguir trabajo.
– Los Planes de Reparación Colectiva no son planes de
restablecimiento de derechos. Sólo atienden algunos derechos.
El resto va por Oferta Social del Estado. NO GARANTIZAN EL
CONJUNTO DE LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS VÍCTIMAS
DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.
– La Defensoría del Pueblo recomienda que se hagan PLANES DE
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, QUE TENGAN
RESPONSABLES, TIEMPOS Y PRESUPUESTOS CLAROS.
25. LEY 1448 DE 2011
•PARA DESTACAR COMO POSITIVO, LA CREACIÓN DE LA
UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS:
– Se ha creado una institución que ha tratado de avanzar
en el tema de restitución de tierras.
– Es una entidad que no ha contado con apoyo suficiente
de las demás entidades.
– SIN EMBARGO, hay presiones para que la Restitución
de Tierras no entre en choque con los grandes
intereses económicos: MEGAPROYECTOS MINEROS,
AGROINDUSTRIA Y GRANDES OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA. PINES, AMEI, Discursos de
Reconciliación entre despojados y despojadores.
26. POST ACUERDO DE PAZ
Y DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA
“CON EL PROCESO DE PAZ, EL GOBIERNO
QUIERE CERRAR EL CICLO DE LAS VÍCTIMAS”
Frase pronunciada por un líder
NO BASTA CON QUE LOS ACTORES VIOLENTOS DEJEN DE
ATACAR A LA POBLACIÓN CIVIL.
EL CICLO DE LAS VÍCTIMAS SÓLO PUEDE CERRARSE CON EL
RESTABLECIMIENTO PLENO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
DEL CONFLICTO ARMADO, CUANDO SE REALICE SU DIGNIDAD
HUMANA.
LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y LOS ACUERDOS DE PAZ
PUEDEN SER HERRAMIENTAS PARA LA DEFENSA DE LAS TIERRAS
Y TERRITORIOS.
27. POST ACUERDO DE PAZ
Y DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA
UNA DEFINICIÓN DE
DIGNIDAD HUMANA
(Sentencia T-881 de 2002)
1.VIVIR COMO YO QUIERA: Autonomía, escoger la
vida que quiero llevar: trabajo, cultura, lugar de
residencia, etc.
2.VIVIR BIEN: Condiciones materiales de vida.
3.VIVIR SIN HUMILLACIONES.
28. POST ACUERDO DE PAZ
Y DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA
Auto 373 de Agosto de 2016 de la Corte Constitucional:
Se mantiene el Estado de Cosas Inconstitucional en todos los
derechos y componentes, excepto en Registro y Participación.
Esto significa que, para la Corte Constitucional, la situación de
derechos de la población desplazada en general NO ha mejorado
suficientemente:
El Gobierno no tiene un inventario de los retornos y las reubicaciones: cuáles, dónde y
cómo está la población.
Graves problemas en las reubicaciones rurales.
Oferta Insuficiente: Generación de ingresos, Vivienda y Tierras (FEST no es generación
de ingresos).
No hay presupuesto suficiente para garantizar los derechos: ni a nivel nacional ni en
los municipios y departamentos.
No hay coordinación suficiente entre las entidades (nacionales y territoriales), lo que
impide un proceso adecuado de restablecimiento de derechos.
Falta de condiciones de seguridad y protección: derechos a la vida, libertad e
integridad.
29. POST ACUERDO DE PAZ
Y DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA
Auto 394 de 2015 de la Corte Constitucional:
“En las regiones de Montes de María, Oriente Antioqueño y
Alto Andágueda, por ejemplo, aun cuando se ha desplegado
una importante oferta institucional para la atención de los
procesos de retornos y reubicaciones, estos no sólo se
encuentran amenazados en su sostenibilidad por la
inadecuación de esta oferta, sino también por los proyectos
económicos minero-energéticos (i.e. hidroeléctricos y
auríferos) y agroindustriales (i.e. palmeros) que plantean,
de un lado, compras masivas de tierras y, de otro, una
transformación de los usos de la tierra que no
necesariamente se armoniza con la economía campesina o
la cosmovisión de las comunidades étnicas.”
30. POST ACUERDO DE PAZ
Y DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA
Auto 373 de 2016 de la Corte Constitucional:
Reconfiguración territorial: Desplazamiento forzado fue seguido de la
implementación y expansión de:
Inversiones agroindustriales.
Proyectos de gran minería.
Proyectos de hidrocarburo.
Proyecto de infraestructura.
Despojo de tierras y territorios.
“… al menos 186 municipios, ubicados en 29 departamentos del país, con
planes de retornos y reubicaciones aprobados o en proceso de
formulación, se verían enfrentados a la incursión de proyectos
económicos de gran escala, que amenazan seriamente la sostenibilidad
de los procesos de retornos y reubicaciones, y las formas de vida,
producción y organización campesina y étnica”.
31. POST ACUERDO DE PAZ
Y DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA
Auto 373 de 2016 de la Corte Constitucional:
“… las tensiones que surjan entre los derechos de las víctimas
de desplazamiento forzado – a la restitución, retorno y
reubicación –, y los proyectos de desarrollo económico de gran
escala, deben resolverse de manera prevalente a favor de la
población desplazada.”
En respuesta, la Corte Constitucional ordena fortalecer y garantizar el
derecho a la participación, a través de:
1. Participación directa de las comunidades retornadas y reubicadas
frente a proyectos específicos que se propongan.
2. Participación permanente en los Consejos Territoriales de
Planeación.
La participación debe gozar de condiciones, garantías e incidencia.
32. Ley 387 de 1997, Sentencia T-025 de 2004
y Acuerdos de La Habana
Estabilización social y económica
(Artículo 17):
1.Proyectos productivos.
2.Sistema Nacional de Reforma Agraria
y Desarrollo Rural Campesino.
3.Fomento de la Microempresa.
4.Capacitación y Organización Social.
5.Atención Social en Salud, educación y
vivienda urbana y rural, la niñez, la
mujer y las personas de la tercera edad.
6.Planes de empleo urbano y rural de la
Red de Solidaridad Social.
Acuerdo sobre Tierras en La Habana:
1.El primero es el acceso y el uso de la tierra: Fondo de
tierras de distribución gratuita para los campesinos sin tierra
o con tierra insuficiente.
2. El segundo pilar es el establecimiento de programas
especiales de desarrollo con enfoque territorial. Se trata de
reconstruir las regiones más afectadas por el conflicto y la
pobreza con verdaderos planes de desarrollo que
transformen esos territorios, garanticen derechos y
faciliten la reconciliación. Se construirán de manera
participativa planes de acción para la transformación regional.
3. Un tercer pilar son planes nacionales que deberán lograr
una reducción radical de la pobreza y la eliminación de la
pobreza extrema. Estos planes están orientados a proveer
bienes y servicios públicos en infraestructura (vías,
distritos de riego, electricidad, conectividad), desarrollo
social (planes especiales de salud, educación, vivienda y
agua potable para el campo,) y estímulos de todo tipo a la
productividad de la agricultura familiar (asistencia técnica,
promoción del cooperativismo, líneas especiales de
crédito, seguros subsidiados de cosecha, asociaciones
solidarias para la comercialización, entre otros) y a la
formalización laboral.
4. El cuarto y último pilar es un sistema especial de seguridad
alimentaria y nutricional.
33. Ley 387 de 1997, Sentencia T-025 de 2004
y Acuerdos de La Habana
EL CUADRO ANTERIOR MUESTRA QUE LO ACORDADO EN EL
PUNTO 1 DE LOS DIÁLOGOS DE LA HABANA, ES UN DESARROLLO
DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA LEY 387 DE 1997 PARA
EL ÁMBITO RURAL.
EN ESTE SENTIDO, SI LO ACORDADO EN EL PUNTO 1 DE LA
HABANA SE IMPLEMENTA EFECTIVAMENTE PARA LA POBLACIÓN
DESPLAZADA QUE SE HA RETORNADO Y REUBICADO EN ZONA
RURAL, ESTO PERMITIRÍA EL GOCE EFECTIVO DE DERECHOS
CONFORME A LA LEY 387 DE 1997 Y A LA SENTENCIA T-025 DE
2004.
PREOCUPA, SIN EMBARGO, LA SUERTE DE LAS FAMILIAS
DESPLAZADAS QUE VIVEN EN LAS CIUDADES, PUES EL ACUERDO
DE PAZ (HASTA DÓNDE SE CONOCE) NO CONTEMPLA UN CAMBIO
EN LA ATENCIÓN EN LO URBANO.
34. POST ACUERDO DE PAZ
Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
• En La Habana se han discutido temas que PUEDEN generar respuestas
concretas a las víctimas del desplazamiento forzado y a las víctimas en
general. Preguntas para la reflexión:
– ¿Los acuerdos entre Gobierno Nacional y FARC permitirán el
restablecimiento pleno de los derechos de TODA la población desplazada?
• ¿Cómo lograr que los Acuerdos de Paz permitan la protección y
garantía de derechos de la población víctima del conflicto armado?
• ¿ Qué pasará con la garantía de derechos de la población desplazada
que no está en las zonas priorizadas por el Gobierno y las FARC?
• ¿Qué pasará con la garantía de derechos de la población desplazada
en las ciudades? Dado que el Acuerdo de Paz se enfoca en lo rural.
– ¿Cómo aprovechar el Post Acuerdo para fortalecer la autonomía y
el autogobierno de las comunidades campesinas, negras e
indígenas?
35. PROPUESTAS PARA LA REFLEXIÓN SOBRE
POST ACUERDO DE PAZ
Frente a las reflexiones anteriores, se propone:
1.Evitar que se levante o debilite el Estado de Cosas Inconstitucional. QUE LA CORTE
CONSTITUCIONAL MANTENGA EL SEGUIMIENTO Y LA VIGILANCIA A LAS
ACCIONES DE LAS INSTITUCIONES SOBRE ATENCIÓN AL DESPLAZAMIENTO
FORZADO.
2.Que las propuestas de las comunidades, movimientos y organizaciones campesinas,
étnicas y sociales en relación con los procesos de paz, partan de lo ganado en
reconocimiento de derechos de las víctimas del conflicto armado y especialmente de la
población desplazada. Evitar el “BORRÓN Y CUENTA NUEVA”. Partir entonces de
las obligaciones establecidas y reconocidas en:
1. Ley 387 de 1997.
2. Sentencia T-025 de 2004.
Que se garantice atención y garantía de derechos en forma:
Prioritaria
Prevalente
Preferente