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                                                                    ✍

Formular una reclamación a los órganos administrativos, emprender tareas humanitarias o participar
en el correcto funcionamiento de la esfera más cercana del individuo puede realizarse de una forma
más óptima con el respaldo de una asociación. Ahora bien: ¿cuáles son los requisitos para poner en
marcha una asociación?, ¿qué contenido básico deben tener los estatutos sociales?, a través de unas
consideraciones básicas aclararemos éstas y otras cuestiones para ofrecer una visión más completa del
fenómeno asociativo en nuestro país.

                                                                          Jaime Barbero Bajo



Asociaciones:                                                             Asociacionismo como
                                                                          realidad social
                                                                          Las iniciativas particulares de parti-

La participación ciudadana                                                cipación activa en los entornos más
                                                                          próximos de la persona han empuja-
                                                                          do a los individuos desde tiempos

en el ámbito social                                                       remotos a buscar la colectividad
                                                                          como vía para la solución de contro-
                                                                          versias y el alcance de objetivos. Ya
                                                                          desde comienzos del siglo XIX, el
                                                                          derecho a participar en los asuntos
                                                                          públicos, en principio a escala políti-
                                                                          ca y con las restricciones propias de
                                                                          la época, fue recogido en las leyes
                                                                          como un elemento inherente a la
                                                                          condición humana. Como conse-
                                                                          cuencia de ello, las diferentes reali-
                                                                          dades sociales han forzado a los ciu-
                                                                          dadanos a crear agrupaciones tan
                                                                          dispares como, entre otras, comuni-
                                                                          dades de bienes y propietarios;
                                                                          sociedades civiles, mercantiles,
                                                                          industriales y laborales; cooperati-
                                                                          vas y mutualidades; uniones tempo-
                                                                          rales de empresas; agrupaciones de
                                                                          interés económico; partidos políti-
                                                                          cos; sindicatos y organizaciones
                                                                          empresariales; iglesias, confesiones
                                                                          y comunidades religiosas; federacio-
                                                                          nes deportivas; asociaciones de con-
                                                                          sumidores y usuarios; etc.
                                                                             En el marco de tal necesidad el
                                                                          asociacionismo se proyecta hoy día
                                                                          como uno de los mecanismos de
                                                                          participación ciudadana más habi-
                                                                          tual al extender sus efectos no sólo a
                                                                          la adopción de roles dinámicos y
                                                                          participativos en niveles locales o
                                                                          municipales, sino también con res-
                                                                          pecto a cuestiones tan alejadas las
                                                                          unas de las otras como la solidari-
                                                                          dad, la investigación científica y tec-



LEX NOVA                                                                                    JULIO | SEPTIEMBRE 2005
     la revista
P R Á C T I C A   J U R Í D I C A                                                                              27

                                            ✍

nológica, la defensa de derechos pro-
pios o ajenos, la cultura, el ocio o la
educación.
    A pesar de tal relevancia la aten-
ción legislativa que en nuestro país
se ha prestado a la materia ha resul-
tado pobre hasta la aparición de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación
(BOE del 26). Su contenido supuso,
por fin, una regulación detallada de la
figura ya que hasta entonces venía
siendo recogida por una norma pre-
constitucional (Ley 191/1964, de 24 de
diciembre, de asociaciones). El obso-
leto articulado de la Ley del 64, cuya
extrema rigidez no aportaba claridad
alguna, llegaba a menudo a colisionar
con el propio texto constitucional,
constituyéndose la paradoja de que la
única disposición legal vigente sobre
la realidad asociativa en nuestro país
entraba en contradicción con una
Constitución, la española, que califica
                                                                  ASOCIACIONES MÁS REPRESENTATIVAS
como derechos fundamentales, en                               Y PRINCIPALES NORMAS QUE LAS DESARROLLAN
los artículos 22 y 23, el derecho de aso-
ciación, por una parte, y el de partici-        Como consecuencia de su proliferación y          Decreto 506/1971, de 25 de marzo
                                                creciente número en la sociedad algunas          (BOE del 30).
pación de los ciudadanos en los asun-
                                                asociaciones han requerido a lo largo de
tos públicos, por otra.                         los años una regularización específica,      >   Asociaciones de padres de alumnos:
    Es la propia Ley Orgánica 1/2002            tanto nacional como autonómica, de su            Real Decreto 1533/1986, de 11 de
la que conceptualiza el derecho de              actividad y funcionamiento. La siguiente         julio (BOE del 29).
                                                relación comprende, por un lado, las aso-
asociación como aquel fenómeno
                                                ciaciones que más habitualmente han          >   Asociaciones de montaña: Ley
sociológico y político respecto del             surgido a lo largo de nuestra historia           25/1982, de 30 de junio (BOE de 10
cual los poderes públicos no pueden             reciente y, por otro, las normas estatales       de julio), y Real Decreto 2741/1986,
permanecer al margen y que extien-              que regulan su desarrollo:                       de 30 de diciembre (BOE de 15 de
de su protección tanto al derecho de                                                             enero de 1987).
                                                > Asociaciones benéficas: Ley 30/1994,
las personas en el ámbito de la vida              de 24 de noviembre (BOE del 25).           >   Asociaciones de consumidores: Ley
social como a la esfera de la capaci-                                                            26/1984, de 19 de julio (BOE del 24),
dad de las propias asociaciones para            > Asociaciones de investigación indus-           y Real Decreto 825/1990, de 22 de
su funcionamiento. Asimismo, la                   trial: Real Decreto 2609/1996, de 20           junio (BOE del 29).
                                                  de diciembre (BOE de 17 de enero de
mencionada disposición clarifica los              1997).                                     >   Asociaciones de vecinos: Ley
pasos a seguir a la hora de poner en                                                             7/1985, de 2 de abril (BOE del 3), y
marcha la actividad asociativa, deli-           > Asociaciones juveniles: Orden de 5 de          Real Decreto 2568/1986, de 28 de
mitando las obligaciones y derechos               diciembre de 1986 (BOE del 13) y Real          noviembre (BOE de 22 de diciem-
                                                  Decreto 397/1988, de 22 de abril (BOE          bre).
que lleva implícita toda agrupación.
                                                  del 28).
                                                                                             >   Asociaciones de voluntariado social
Constitución y Estatutos                        > Asociaciones de espectáculos: Real             y desarrollo: Ley 6/1996, de 15 de
En primer lugar, para que una aso-                Decreto 2816/1982, de 27 de agosto             enero (BOE del 17).
                                                  (BOE de 6 de noviembre).
ciación adquiera la personalidad
                                                                                             >   Organizaciones no gubernamenta-
jurídica y capacidad de obrar que le            > Asociaciones de excursiones y viajes:          les: Real Decreto 993/1999, de 11 de
son propias para la consecución de                Orden de 14 de abril de 1988 (BOE              junio (BOE del 26).
sus fines debe existir un acuerdo                 del 22).
previo de, al menos, tres personas                                                           >   Fundaciones: Real Decreto
                                                > Asociaciones de cazadores: Ley                 316/1996, de 23 de febrero (BOE de
físicas o jurídicas en el que se forma-           1/1970, de 4 de abril (BOE del 6), y           6 de marzo).
lice el acta fundacional de constitu-



LEX NOVA                                                                                                           JULIO | SEPTIEMBRE 2005
    la revista
28                                                                                 P R Á C T I C A              J U R Í D I C A

                                                                                                          ✍

ción de la asociación y, lo más                               MODELO DE ACTA FUNDACIONAL DE UNA ASOCIACIÓN
importante, se configuren los Esta-
                                        Reunidos en                                                                       ,el día
tutos que regirán su futuro funcio-     de          de 200                   , a las           horas, las personas (1) que a continuación se detallan:
namiento.
   Para diferenciar ambos concep-                            Nombre                    Nacionalidad                         Domicilio
tos, el acta fundacional se puede       1.–
definir como el documento escrito
                                        2.–
y obligatorio que materializa el
acto de constitución de una aso-        3.–
ciación, es decir, por el que los
                                        ...–
integrantes consienten y acuerdan
crear la sociedad y que produce         Acuerdan:
plenos efectos jurídicos (véase for-
mulario anexo). Por otro lado, los      1.º Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
Estatutos constituyen el elemento       reguladora del Derecho de Asociación que se denominará

primordial de toda asociación al
configurarse como norma propia y        2.º Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los
superior y base del vínculo con los     que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por
socios, ya que previamente al           unanimidad de los reunidos.
ingreso de cualquier individuo          3.º Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:
debe producirse un sometimiento
voluntario a aquéllos. Requisitos       Presidente:
indispensables de los Estatutos         Vicepresidente:
                                        Secretario:
son la constancia en su texto de        Tesorero:
datos básicos para el conocimien-       Vocales (2):
to de la identidad y propósitos de
toda asociación. Dichos conteni-        Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las                                     horas de            de           de
                                        200
dos mínimos son:
   – Lugar y fecha de aprobación.                                           1.– Fdo.                   2.– Fdo.                   3.– Fdo.
   – Denominación clara y precisa
     que no induzca a error o con-
     fusión.                            (1)
                                              Mínimo, tres o más personas físicas o jurídicas. Se acompañará la documentación acreditativa de la identidad de los promotores y
   – Finalidad y actividades para       de sus representantes (copia del D.N.I., Pasaporte, Permiso de residencia, etc.), en los términos que establece el artículo 6 LO 1/2002.
     su logro. Deben ser lícitas y      (2)
                                              Los que procedan según los Estatutos.

     estar dotadas de una redac-
     ción no restrictiva de cara a
     posibles modificaciones.                 – Normas sobre los órganos de                                        Inscripción
   – Domicilio social. Ha de hallarse           gobierno y representación                                          Requisito de ineludible cumpli-
     dentro del ámbito territorial de           (Asamblea General y Junta                                          miento es la inscripción de la aso-
     actuación en el que la asocia-             Directiva) y sobre las funcio-                                     ciación en el registro correspon-
     ción se extiende pudiendo serlo            nes que les son propias.                                           diente, teniendo en cuenta que en
     el domicilio particular de uno           – Requisitos de admisión y baja                                      función del carácter estatal o no de
     de los miembros en caso de que             de los asociados, derechos,                                        la asociación, la inscripción se
     la asociación no posea local               deberes y tipología de los                                         deberá llevar a cabo bien en el
     propio.                                    socios (fundadores, honora-                                        Registro Nacional de Asociaciones
   – Duración temporal. Si no se                rios, protectores, etc.)                                           o bien en el Registro de Asociacio-
     hace expresa referencia a este           – Patrimonio fundacional (si                                         nes propio que existe en la Conse-
     aspecto se entenderá que es                existe), recursos económicos y                                     jería pertinente o delegación que
     indefinida.                                gestión contable de cara a evi-                                    cada Comunidad Autónoma posea.
   – Ámbito territorial (local, pro-            tar conductas fraudulentas y                                          Dicha inscripción se realizará a
     vincial, autonómico o, también,            facilitar una mayor transpa-                                       instancia de parte dentro de los
     estatal).                                  rencia a sus miembros.                                             tres meses siguientes a la recep-
   – Criterios de garantía para el            – Causas de disolución y desti-                                      ción de la solicitud por el órgano
     correcto funcionamiento demo-              no que se dará al patrimonio                                       administrativo competente y tras
     crático de la asociación.                  social en tal supuesto.                                            la verificación, por parte de éste,



LEX NOVA                                                                                                                                         JULIO | SEPTIEMBRE 2005
     la revista
P R Á C T I C A   J U R Í D I C A                                                                                                                  29

                                           ✍

del cumplimiento de todos los                                                      SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL
requisitos exigidos por la Ley
                                                   Sr. Encargado del Registro:
Orgánica 1/2002 respecto al acta                   D.                                                                                              con DNI                   ,
fundacional y los Estatutos. Trans-                y domicilio en                                                                                                            ,
currido dicho plazo sin notifica-                  Presidente y promotor de la Asociación
ción expresa se podrá entender                     manifiesta:
estimada la solicitud planteada
(véase formulario anexo).                          Que con fecha                      fue constituida una asociación denominada
   De la inscripción se deriva,                                              con domicilio en la C/                            núm.
como principal consecuencia jurí-                  localidad                 municipio                provincia             CP
                                                   y NIF             cuya finalidad, en forma sucinta, es
dica, la total separación del patri-
                                                   y su ámbito territorial de actuación es
monio de la asociación del de los
asociados sin que, por tanto, éstos                Habiendo sido nombrado en la reunión fundacional presidente de la misma con el
lleguen a responder de manera                      mandato de proceder a su inscripción en el registro correspondiente.
                                                   Se acompaña certificación del Secretario, con facultades al efecto, del acta fundacional, así
personal de las deudas del organis-
                                                   como de los Estatutos, por los que se regirá la asociación en cumplimiento de lo exigido
mo que integran.                                   por el artículo 28.2 de la LOA y los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de
                                                   noviembre, del Reglamento de Registro Nacional de Asociaciones, y a los efectos
Régimen y disolución                               establecidos en los artículos 10 y 24 y siguientes de dicha norma, por todo ello en la forma
Una vez inscritas, las asociaciones                establecida en el artículo 6 y acompañado de la documentación exigida por el artículo 7
                                                   del Reglamento de Registro Nacional de Asociaciones (1),
deberán realizar las actividades
necesarias para el cumplimiento                    SOLICITO:
de sus fines con respeto a las nor-
mas y destinando cualquier bene-                   Acuerde su inscripción en el Registro ...... (2) de asociaciones.
ficio a su consecución sin que que-                A los efectos establecidos en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1497/2003,
pa su reparto entre los asociados ni               de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Registro Nacional de
su cesión gratuita a personas físi-                Asociaciones acompaño también certificado firmado por el solicitante en el que se expone
cas o jurídicas con intereses lucra-               la traducción al castellano del nombre de la asociación (3).
tivos. Cualquier modificación del                  En ... (lugar y fecha)
texto estatutario requerirá acuer-                 Fdo.: El Presidente
do de la Asamblea General y surti-
rá plenos efectos una vez se lleve a               Sr. Encargado del Registro Nacional de Asociaciones
                                                   Secretaría General Técnica
cabo la correspondiente inscrip-
                                                   Ministerio del Interior, Madrid
ción registral.
                                                   (1)
                                                       Documentación:
   La disolución de las asociacio-                 1. Acta fundacional por duplicado.
                                                   2. Certificados del acuerdo adoptado por personas jurídicas para la constitución de la asociación.
nes se producirá por las causas                    3. Acreditaciones de promotores que actúan a través de representante o consentimiento paterno.
expresamente previstas en los                      (2)

                                                   (3)
                                                       Nacional, autonómico, local... según el ámbito de actuación de la asociación.
                                                       Si el nombre de la asociación no es en castellano o en lengua oficial de las Comunidades Autónomas.
Estatutos dando al patrimonio
común el destino acordado en un
principio.                                         JURISPRUDENCIA DESTACABLE                                              adecuados o que sus tareas no estén
                                                                                                                          únicamente encaminadas a favore-
                                               >     STS de 24 de febrero de 2000: Aso-
Declaración de utilidad                              ciación de vecinos contra la supre-
                                                                                                                          cer a los asociados, sino abiertas a
pública                                              sión de un servicio público.                                         cualesquiera otros beneficiarios.
Por último, cabe destacar la posibili-                                                                                    Con la obtención de esta declaración
dad que las asociaciones válidamen-            >     STC 291/1993, de 18 de octubre: Ins-                                 la asociación podrá disfrutar de una
                                                     cripción registral de las asociaciones
te constituidas tienen de solicitar a la             a los meros efectos de publicidad.
                                                                                                                          serie de ventajas que, en caso contra-
Administración la «declaración de                                                                                         rio, nunca se llegaría a otorgar
utilidad pública» la cual será otorga-         >     STC 241/1992, de 21 de diciembre:                                    (exenciones y beneficios fiscales,
da siempre y cuando se cumplan                       Legitimación activa de las asociacio-                                concesión de ayudas y subvencio-
                                                     nes. Derecho a personarse en un
unas determinadas premisas como,                                                                                          nes públicas, asistencia jurídica
                                                     sumario seguido por apología del
por ejemplo, que sus objetivos tien-                 terrorismo.                                                          gratuita, etc.)
dan a promover el interés general,
que los órganos de administración              >     STC 157/1992, de 22 de octubre: Res-                                 Para mayor aclaración puede consultarse la
                                                     tricción de la actividad de la Admi-                                 monografía «Estudio práctico de las asocia-
retribuidos no lo sean con cargo a                                                                                        ciones. Democracia directa y otras formas de
                                                     nistración en cuanto a la constitu-
fondos públicos, que cuenten con                     ción de las asociaciones.                                            participación ciudadana», Zulima SÁNCHEZ
los medios materiales y personales                                                                                        SÁNCHEZ , Editorial Lex Nova, 2004 . ■




LEX NOVA                                                                                                                                                 JULIO | SEPTIEMBRE 2005
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Requisitos para crear una asociación

  • 1. 26 P R Á C T I C A J U R Í D I C A ✍ Formular una reclamación a los órganos administrativos, emprender tareas humanitarias o participar en el correcto funcionamiento de la esfera más cercana del individuo puede realizarse de una forma más óptima con el respaldo de una asociación. Ahora bien: ¿cuáles son los requisitos para poner en marcha una asociación?, ¿qué contenido básico deben tener los estatutos sociales?, a través de unas consideraciones básicas aclararemos éstas y otras cuestiones para ofrecer una visión más completa del fenómeno asociativo en nuestro país. Jaime Barbero Bajo Asociaciones: Asociacionismo como realidad social Las iniciativas particulares de parti- La participación ciudadana cipación activa en los entornos más próximos de la persona han empuja- do a los individuos desde tiempos en el ámbito social remotos a buscar la colectividad como vía para la solución de contro- versias y el alcance de objetivos. Ya desde comienzos del siglo XIX, el derecho a participar en los asuntos públicos, en principio a escala políti- ca y con las restricciones propias de la época, fue recogido en las leyes como un elemento inherente a la condición humana. Como conse- cuencia de ello, las diferentes reali- dades sociales han forzado a los ciu- dadanos a crear agrupaciones tan dispares como, entre otras, comuni- dades de bienes y propietarios; sociedades civiles, mercantiles, industriales y laborales; cooperati- vas y mutualidades; uniones tempo- rales de empresas; agrupaciones de interés económico; partidos políti- cos; sindicatos y organizaciones empresariales; iglesias, confesiones y comunidades religiosas; federacio- nes deportivas; asociaciones de con- sumidores y usuarios; etc. En el marco de tal necesidad el asociacionismo se proyecta hoy día como uno de los mecanismos de participación ciudadana más habi- tual al extender sus efectos no sólo a la adopción de roles dinámicos y participativos en niveles locales o municipales, sino también con res- pecto a cuestiones tan alejadas las unas de las otras como la solidari- dad, la investigación científica y tec- LEX NOVA JULIO | SEPTIEMBRE 2005 la revista
  • 2. P R Á C T I C A J U R Í D I C A 27 ✍ nológica, la defensa de derechos pro- pios o ajenos, la cultura, el ocio o la educación. A pesar de tal relevancia la aten- ción legislativa que en nuestro país se ha prestado a la materia ha resul- tado pobre hasta la aparición de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE del 26). Su contenido supuso, por fin, una regulación detallada de la figura ya que hasta entonces venía siendo recogida por una norma pre- constitucional (Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de asociaciones). El obso- leto articulado de la Ley del 64, cuya extrema rigidez no aportaba claridad alguna, llegaba a menudo a colisionar con el propio texto constitucional, constituyéndose la paradoja de que la única disposición legal vigente sobre la realidad asociativa en nuestro país entraba en contradicción con una Constitución, la española, que califica ASOCIACIONES MÁS REPRESENTATIVAS como derechos fundamentales, en Y PRINCIPALES NORMAS QUE LAS DESARROLLAN los artículos 22 y 23, el derecho de aso- ciación, por una parte, y el de partici- Como consecuencia de su proliferación y Decreto 506/1971, de 25 de marzo creciente número en la sociedad algunas (BOE del 30). pación de los ciudadanos en los asun- asociaciones han requerido a lo largo de tos públicos, por otra. los años una regularización específica, > Asociaciones de padres de alumnos: Es la propia Ley Orgánica 1/2002 tanto nacional como autonómica, de su Real Decreto 1533/1986, de 11 de la que conceptualiza el derecho de actividad y funcionamiento. La siguiente julio (BOE del 29). relación comprende, por un lado, las aso- asociación como aquel fenómeno ciaciones que más habitualmente han > Asociaciones de montaña: Ley sociológico y político respecto del surgido a lo largo de nuestra historia 25/1982, de 30 de junio (BOE de 10 cual los poderes públicos no pueden reciente y, por otro, las normas estatales de julio), y Real Decreto 2741/1986, permanecer al margen y que extien- que regulan su desarrollo: de 30 de diciembre (BOE de 15 de de su protección tanto al derecho de enero de 1987). > Asociaciones benéficas: Ley 30/1994, las personas en el ámbito de la vida de 24 de noviembre (BOE del 25). > Asociaciones de consumidores: Ley social como a la esfera de la capaci- 26/1984, de 19 de julio (BOE del 24), dad de las propias asociaciones para > Asociaciones de investigación indus- y Real Decreto 825/1990, de 22 de su funcionamiento. Asimismo, la trial: Real Decreto 2609/1996, de 20 junio (BOE del 29). de diciembre (BOE de 17 de enero de mencionada disposición clarifica los 1997). > Asociaciones de vecinos: Ley pasos a seguir a la hora de poner en 7/1985, de 2 de abril (BOE del 3), y marcha la actividad asociativa, deli- > Asociaciones juveniles: Orden de 5 de Real Decreto 2568/1986, de 28 de mitando las obligaciones y derechos diciembre de 1986 (BOE del 13) y Real noviembre (BOE de 22 de diciem- Decreto 397/1988, de 22 de abril (BOE bre). que lleva implícita toda agrupación. del 28). > Asociaciones de voluntariado social Constitución y Estatutos > Asociaciones de espectáculos: Real y desarrollo: Ley 6/1996, de 15 de En primer lugar, para que una aso- Decreto 2816/1982, de 27 de agosto enero (BOE del 17). (BOE de 6 de noviembre). ciación adquiera la personalidad > Organizaciones no gubernamenta- jurídica y capacidad de obrar que le > Asociaciones de excursiones y viajes: les: Real Decreto 993/1999, de 11 de son propias para la consecución de Orden de 14 de abril de 1988 (BOE junio (BOE del 26). sus fines debe existir un acuerdo del 22). previo de, al menos, tres personas > Fundaciones: Real Decreto > Asociaciones de cazadores: Ley 316/1996, de 23 de febrero (BOE de físicas o jurídicas en el que se forma- 1/1970, de 4 de abril (BOE del 6), y 6 de marzo). lice el acta fundacional de constitu- LEX NOVA JULIO | SEPTIEMBRE 2005 la revista
  • 3. 28 P R Á C T I C A J U R Í D I C A ✍ ción de la asociación y, lo más MODELO DE ACTA FUNDACIONAL DE UNA ASOCIACIÓN importante, se configuren los Esta- Reunidos en ,el día tutos que regirán su futuro funcio- de de 200 , a las horas, las personas (1) que a continuación se detallan: namiento. Para diferenciar ambos concep- Nombre Nacionalidad Domicilio tos, el acta fundacional se puede 1.– definir como el documento escrito 2.– y obligatorio que materializa el acto de constitución de una aso- 3.– ciación, es decir, por el que los ...– integrantes consienten y acuerdan crear la sociedad y que produce Acuerdan: plenos efectos jurídicos (véase for- mulario anexo). Por otro lado, los 1.º Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Estatutos constituyen el elemento reguladora del Derecho de Asociación que se denominará primordial de toda asociación al configurarse como norma propia y 2.º Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los superior y base del vínculo con los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por socios, ya que previamente al unanimidad de los reunidos. ingreso de cualquier individuo 3.º Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente: debe producirse un sometimiento voluntario a aquéllos. Requisitos Presidente: indispensables de los Estatutos Vicepresidente: Secretario: son la constancia en su texto de Tesorero: datos básicos para el conocimien- Vocales (2): to de la identidad y propósitos de toda asociación. Dichos conteni- Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las horas de de de 200 dos mínimos son: – Lugar y fecha de aprobación. 1.– Fdo. 2.– Fdo. 3.– Fdo. – Denominación clara y precisa que no induzca a error o con- fusión. (1) Mínimo, tres o más personas físicas o jurídicas. Se acompañará la documentación acreditativa de la identidad de los promotores y – Finalidad y actividades para de sus representantes (copia del D.N.I., Pasaporte, Permiso de residencia, etc.), en los términos que establece el artículo 6 LO 1/2002. su logro. Deben ser lícitas y (2) Los que procedan según los Estatutos. estar dotadas de una redac- ción no restrictiva de cara a posibles modificaciones. – Normas sobre los órganos de Inscripción – Domicilio social. Ha de hallarse gobierno y representación Requisito de ineludible cumpli- dentro del ámbito territorial de (Asamblea General y Junta miento es la inscripción de la aso- actuación en el que la asocia- Directiva) y sobre las funcio- ciación en el registro correspon- ción se extiende pudiendo serlo nes que les son propias. diente, teniendo en cuenta que en el domicilio particular de uno – Requisitos de admisión y baja función del carácter estatal o no de de los miembros en caso de que de los asociados, derechos, la asociación, la inscripción se la asociación no posea local deberes y tipología de los deberá llevar a cabo bien en el propio. socios (fundadores, honora- Registro Nacional de Asociaciones – Duración temporal. Si no se rios, protectores, etc.) o bien en el Registro de Asociacio- hace expresa referencia a este – Patrimonio fundacional (si nes propio que existe en la Conse- aspecto se entenderá que es existe), recursos económicos y jería pertinente o delegación que indefinida. gestión contable de cara a evi- cada Comunidad Autónoma posea. – Ámbito territorial (local, pro- tar conductas fraudulentas y Dicha inscripción se realizará a vincial, autonómico o, también, facilitar una mayor transpa- instancia de parte dentro de los estatal). rencia a sus miembros. tres meses siguientes a la recep- – Criterios de garantía para el – Causas de disolución y desti- ción de la solicitud por el órgano correcto funcionamiento demo- no que se dará al patrimonio administrativo competente y tras crático de la asociación. social en tal supuesto. la verificación, por parte de éste, LEX NOVA JULIO | SEPTIEMBRE 2005 la revista
  • 4. P R Á C T I C A J U R Í D I C A 29 ✍ del cumplimiento de todos los SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL requisitos exigidos por la Ley Sr. Encargado del Registro: Orgánica 1/2002 respecto al acta D. con DNI , fundacional y los Estatutos. Trans- y domicilio en , currido dicho plazo sin notifica- Presidente y promotor de la Asociación ción expresa se podrá entender manifiesta: estimada la solicitud planteada (véase formulario anexo). Que con fecha fue constituida una asociación denominada De la inscripción se deriva, con domicilio en la C/ núm. como principal consecuencia jurí- localidad municipio provincia CP y NIF cuya finalidad, en forma sucinta, es dica, la total separación del patri- y su ámbito territorial de actuación es monio de la asociación del de los asociados sin que, por tanto, éstos Habiendo sido nombrado en la reunión fundacional presidente de la misma con el lleguen a responder de manera mandato de proceder a su inscripción en el registro correspondiente. Se acompaña certificación del Secretario, con facultades al efecto, del acta fundacional, así personal de las deudas del organis- como de los Estatutos, por los que se regirá la asociación en cumplimiento de lo exigido mo que integran. por el artículo 28.2 de la LOA y los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, del Reglamento de Registro Nacional de Asociaciones, y a los efectos Régimen y disolución establecidos en los artículos 10 y 24 y siguientes de dicha norma, por todo ello en la forma Una vez inscritas, las asociaciones establecida en el artículo 6 y acompañado de la documentación exigida por el artículo 7 del Reglamento de Registro Nacional de Asociaciones (1), deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento SOLICITO: de sus fines con respeto a las nor- mas y destinando cualquier bene- Acuerde su inscripción en el Registro ...... (2) de asociaciones. ficio a su consecución sin que que- A los efectos establecidos en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1497/2003, pa su reparto entre los asociados ni de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Registro Nacional de su cesión gratuita a personas físi- Asociaciones acompaño también certificado firmado por el solicitante en el que se expone cas o jurídicas con intereses lucra- la traducción al castellano del nombre de la asociación (3). tivos. Cualquier modificación del En ... (lugar y fecha) texto estatutario requerirá acuer- Fdo.: El Presidente do de la Asamblea General y surti- rá plenos efectos una vez se lleve a Sr. Encargado del Registro Nacional de Asociaciones Secretaría General Técnica cabo la correspondiente inscrip- Ministerio del Interior, Madrid ción registral. (1) Documentación: La disolución de las asociacio- 1. Acta fundacional por duplicado. 2. Certificados del acuerdo adoptado por personas jurídicas para la constitución de la asociación. nes se producirá por las causas 3. Acreditaciones de promotores que actúan a través de representante o consentimiento paterno. expresamente previstas en los (2) (3) Nacional, autonómico, local... según el ámbito de actuación de la asociación. Si el nombre de la asociación no es en castellano o en lengua oficial de las Comunidades Autónomas. Estatutos dando al patrimonio común el destino acordado en un principio. JURISPRUDENCIA DESTACABLE adecuados o que sus tareas no estén únicamente encaminadas a favore- > STS de 24 de febrero de 2000: Aso- Declaración de utilidad ciación de vecinos contra la supre- cer a los asociados, sino abiertas a pública sión de un servicio público. cualesquiera otros beneficiarios. Por último, cabe destacar la posibili- Con la obtención de esta declaración dad que las asociaciones válidamen- > STC 291/1993, de 18 de octubre: Ins- la asociación podrá disfrutar de una cripción registral de las asociaciones te constituidas tienen de solicitar a la a los meros efectos de publicidad. serie de ventajas que, en caso contra- Administración la «declaración de rio, nunca se llegaría a otorgar utilidad pública» la cual será otorga- > STC 241/1992, de 21 de diciembre: (exenciones y beneficios fiscales, da siempre y cuando se cumplan Legitimación activa de las asociacio- concesión de ayudas y subvencio- nes. Derecho a personarse en un unas determinadas premisas como, nes públicas, asistencia jurídica sumario seguido por apología del por ejemplo, que sus objetivos tien- terrorismo. gratuita, etc.) dan a promover el interés general, que los órganos de administración > STC 157/1992, de 22 de octubre: Res- Para mayor aclaración puede consultarse la tricción de la actividad de la Admi- monografía «Estudio práctico de las asocia- retribuidos no lo sean con cargo a ciones. Democracia directa y otras formas de nistración en cuanto a la constitu- fondos públicos, que cuenten con ción de las asociaciones. participación ciudadana», Zulima SÁNCHEZ los medios materiales y personales SÁNCHEZ , Editorial Lex Nova, 2004 . ■ LEX NOVA JULIO | SEPTIEMBRE 2005 la revista