4. • Sirven para individualizar a
las personas, y tienen grandes
ventajas prácticas
5. ORIGEN HISTÓRICO Y
DETERMINACIÓN
• A traves del tiempo las personas
humanas se han identificado
mediante un nombre. Los romanos
usaban un primer nombre
(praenomen) que se escogia
libremente y un segundo nombre
(nomen) destinado a calificar a la
persona por su filiación.
6. EN LA LEGISLACIÓN
• El Art 32 del decreto 1260 de 1970, conforme al
art. 15 de la constitución politíca, consagra para
todas las personas el derecho a un buen
nombre, lo cual supone el derecho al mismo.
• El art 24 del pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
• Art 18 de la Convención Americana de derechos
Humanos o Pacto de San José de 1969.
7. DETERMINACIÓN DEL NOMBRE Y
APELLIDO
• El nombre depende de la
voluntad de los particulares .
• el apellido es revelador de la
familia a la cual pertenece la
persona.
8. REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN
DEL APELLIDO
• 1) Los hijos matrimoniales llevan el
primer apellido del padre, seguido del
primer apellido de la madre.
• 2) Los hijos extramatrimoniales llevan el
primer apellido del padre, si han sido
reconocidos por este o por sentencia
judicial seguido del apellido de la madre;
si no, llevan los dos apellidos de la madre.
9. • 3) En los hijos adoptivos se distingue cuatro
hipotesis :
• a) los adoptados con posterioridad a la vigencia
del codigo del menor, sigue la regla de los hijos
matrimoniales
• b) si la adopción se efectuó antes y fue plena se
aplica la regla anterior.
• C)si la adopción se efectuó antes de entrar en
vigencia del Codigo del Menor , fue simple y se
solicita la aplicación de los nuevos efectos de
este codigo
10. • D) si fue simple y no se solicitan estos efectos,
se regulan por la ley vigente en el momento de
la adopción.
• 4. Respecto a los niños recien nacidos que por
ser expósitos o por otro motivo cualquiera se
ignore el apellido de los padres, el funcionario
encargado de llevar el registro del estado civil
de las personas les impondrá un apellido usual
en Colombia.
11. • 5. la mujer casada ya no está obligada a añadir a
su apellido el del marido, precedido de la
partícula “de” porque existe la igualdad jurídica
de los sexos, la mujer casada está facultada
para, mediante escritura pública, adicionar o
suprimir el apellido del marido precedido de la
partícula “de”.
12. VARIACIONES DEL NOMBRE Y DEL
APELLIDO
• El nombre que se imponga a una persona
no es inmutable. Así, quien para fijar su
identidad personal desee sustituir,
rectificar o adicionar su nombre, el art 62,
inc. 12 del decreto 999 de 1988 lo faculta
para hacerlo por una sola vez y mediante
escritura pública. Este instrumento debe
inscribirse en el correspondiente registro
civil del interesado.
13. • No puede argumentarse que se esté
frente al cambio de estado civil, por
cuanto la sola variación o modificación
del nombre no alcanza a tener esos
efectos, ni tampoco determina
parentesco.
• El apellido que se lleva por mandato legal
tiene cierto carácter de fijeza, cuyas
variaciones solo se justifican en estos
casos:
14. • A) cuando los hijos extramatrimoniales
que llevaban el apellido de la madre, en
caso de legitimación por el subsiguiente
matrimonio de sus padres, cambian su
apellido por el del padre
• B) La misma solución debe darse cuando
el padre reconoce al hijo
extramatrimonial y especialmente,
cuando ejerce la potestad parental sobre
el.
15. • C) en cuanto a los hijos que son
adoptados, una costumbre constante
establece el cambio del apellido que
usaba, por el del padre o la madre
adoptantes. En este sentido el art 97 del
Código del Menor señala que el adoptivo
llevará los apellidos del adoptante; el
nombre solo podrá ser modificado si el
adoptivo es menor de 3 años o siendo
mayor consiente en ello o el juez autoriza
el cambio.
16. ESENCIA JURIDICA DEL NOMBRE Y EL
APELLIDO
• La moderna doctrina enseña que el
apellido es un derecho de la personalidad
y por lo tanto, se encuentra fuera del
comercio. Participa también de la
naturaleza de los denominados derechos
patrimoniales inmateriales.
17. • 1) el derecho a ser designados un
nombre y un apellido, que es un derecho
de la personalidad y de que no nos sea
arrebatado o usado indebidamente, el art
15 de la constitucion establece el derecho
al buen nombre. Es, en consecuencia un
derecho subjetivo.
18. • 2) El derecho al nombre es inmaterial;
desde este punto de vista participa de la
naturaleza de los derechos de autor, con
una diferencia importante, estos derecho
son patrimoniales y se encuentran en el
comercio; en cambio, el nombre y
apellido por ser un derecho de la
personalidad, se encuentra fuera del
comercio.
19. EFECTOS JURÍDICOS DEL NOMBRE Y
APELLIDO.
• Los ordenamientos jurídicos modernos
atribuyen imporantes garantías de protección
al nombre y apellido.
• 1) puede hacerse valer contra terceros que se
nieguen a dar a una pesona su apellido
alegando que no tiene derecho a usarlo. Así el
hijo extramatrimonial reconocido por su padre
tiene derecho a usar su apellido y a oponerse
eficazmente a la impugnación que contra dicho
uso hagan los hijos matrimoniales del mismo
padre
20. • 2) en forma especial puede hacerse valer
contra terceros el nombre y apellido,
cuando este derecho es usurpado
indebidamente. La usurpación del
nombre y apellido puede realizarse no
solo cuando otra persona pretende
usarlos para identificarse ante los demás,
sino cuando de tal nombre y apellido se
hace algún otro uso que ocasiona
perjuicios.
21. • 3)Toda usurpación del nombre y
apellido genera para el demandado
una doble sanción: prohibición de
continuar haciendo uso de tal
nombre y apellido, e indemnización
de los daños materiales y morales
ocasionados.
22. EL DERECHO AL BUEN NOMBRE.
• El derecho al buen nombre es un derecho
fundamental y el estado colombiano tiene la
obligación de respetarlo y de hacerlo respetar.
La Corte Constitucional ha considerado que el
derecho al buen nombre cobija tanto a las
personas naturales como a las jurídicas, pues, el
núcleo esencial del art 15 permite también
proteger a las personas jurídicas, ante la
difamación que le produzcan expresiones
ofensivas o injuriosas.
23. APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS REGLAS
EXPUESTAS AL SEUDÓNIMO.
• El seudónimo que los escritores suelen emplear
para suscribir sus obras o escritos, puede
equiparse al nombre y apellido, sobre todo
cuando llega a caracterizar su personalidad
digna y ampliamente.
• Tales seudónimos merecen la misma protección
jurídica que se da al apellido.
25. • Las personas suelen vivir en un sitio
determinado, en forma continua; en él
celebran sus negocios, ejercen sus
derechos civiles y públicos y, en fin, en
ese lugar concentran
preponderantemente sus relaciones de
orden jurídico. Dicho lugar constituye un
elemento importante para indetificarlas:
es el domicilio.
26. • El domicilio tiene por objeto
relacionar a las presonas con un
lugar, aquel donde habitualmente se
encuentra y tienen sus principales
intereses familiares y económicos, es
una relación jurídica entre una
persona y un lugar.
27. • En el derecho civil colombiano, ese
lugar (factum) se identifica con una
circunscripción territorial municipal.
Son, pues, los municipios los que
sirven para identificar a los
Colombianos.
28. FUNCIONES PRINCIPALES DEL
DOMICILIO
• A) en los procesos contenciosos tiene
competencia para conocer de la demanda
el juez del domicilio del demandado; si
este tiene varios domicilios, el de
cualquiera de ellos a eleccioón del
demandante, “a menos que se trate de
asuntos vinculados exclusivamente a uno
de dichos domicilios, caso en el cual será
competente el juez de este”
29. • si el demandado carece de domicilio, es
competente, el juez de su residencia,
• cuando son varios los demandados, será
competente el juez del domicilio de
cualquiera de ellos, a eleccion del
dmenadante.
30. • B) El domicilio conyugal indica la
competencia del juez para los procesos
sobre alimentos, nulidad y divorcio,
separación de bienes, liquidación de la
sociedad conyugal, pérdiad o suspensión
de la patria potestad, o impugnación de la
paternidad legítima.
31. • C) en los procesos a que diere lugar un contrato
serán competentes, a elección del demandante,
el juez del lugar de su cumplimento y el del
domicilio del demandado,.
• D) en procesos de nulidad, disolución y
liquidación de sociedades y en los que susciten
por controversias entre los socios en razón de
la sociedad aun despues de su liquidación es
competente el juez del domicilio principal de la
sociedad. Tambien el juez es competente en los
procesos que se instauren contra la sociedad.
32. • E) en el concordato y en liquidación
obligatoria de las personas naturlaes
y de las personas jurídicas diferentes
de las sociedad comerciales, es
competente el juez civil del circuito
especializado del domicilio principla
del deudor.
33. • F) en los juicios de declaración de
ausencia o presunción de muerte por
desaparecimiento, conocerá el juez
del último domicilio del ausente o
desaparecido.
• G) por último, el matrimonio debe
celebrarse ante el juez del municipio
donde la mujer tenga su domicilio.
34. DISNTINTAS CLASES DE DOMICILIOS.
• El docimicilio puede ser civil o político. El
primero indica el municipio donde una
persona ejerce sus derechos civiles; el
segundo, aquel donde ejerce sus derechos
políticos. El domicilio civil propiamente
dicho puede ser legal y voluntario.
35. DOMICILIO LEGAL
• El domicilio legal de dependencia es el
que la ley impone a ciertas personas, en
razón del vínculo de subordinación que
tienen con otras. Tenemos entre estos, los
hijos y los pupilos.
36. PERSONAS SOMETIDAS A POTESTAD
PARENTAL
• Los hijos tienen como domicilio el de
los padres, los hijos tendran
domicilio legal mientras
permanezcan dentro de ella es decir,
hasta que cumplan 18 años, o sean
enmancipados.
37. PERSONAS SOMETIDAS A TUTELA O
CURATELA
• Siguen el domicilio de su tutor o
curador las mujeres y los varones
menores de 18 años y demás grupos
de incapaces.
38. DOMICILIO VOLUNTARIO O REAL
• Toda perosna que no tenga domicilio legal o de
origen, puede escogerlo libremente; este será
su domicilio voluntario o domicilio de
adquisición.
• El domicilo voluntario de una persona se
determina mediante dos elementos: un elemnto
material, la residencia en un lugar y un
elemento de orden psicológico, el ánimo de
permanecer en él .
39. PRESUNCIONES POSITIVAS
• 1) se presume el “ánimo de permanecer y
avencidarse e un lugar, por el hecho de abrir en
él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela
u otro establecimiento durable, para
administrarlo en persona”
• 2) El hecho de aceptar empleo fijo “de los que
ordinariamente se confieren por largo
tiempo”hace presumir el domicilio en le lugar
donde se ejerza el empleo.
40. • 3) las presunciones anteriores no son
únicas; el art 80 del código autoriza al
intérprete para presumir el domiclio por
“otras circunstancias análogas”, cuando
una persona por prescripción médica se
traslada en forma definitiva a
determinado lugar, o cuando un
agricultor se instala y vive con su familia
en la finca arrendada
41. • 4) art 82 C.c. Presúmese también el domicilio
de la manifestación que se haga ante el
respectivo prefecoto o corregidor del ánimo de
avecindarse en un determinado distrito.
• La ley habla de la manifestación que una
persona hace ante un funcionario público, del
ánimo de trasladar su residencia a determinado
sitio; la presunción del domicilio tiene su
fundamento en la declaración unida al hecho
real de trasladar la residencia.
42. PRESUNCIONES NEGATIVAS
• 1)art 79 C.c. no se presume el ánimo de
permancer, ni se adquiere consiguientemente
domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de
habitar un individuo por algun tiempo casa
propia o ajena en el, si tiene en otra parte su
hogar doméstico o por otras circunstancias
aparece que la residencia es accidental como la
del viajero, o la del que ejerce una comisión
temporal o la de que se ocupa en algún tráfico
ambulante.
43. • 2) la residencia forzada en otro lugar, aunque
sea por largo tiempo, o aun la voluntaria, no
hace presumir el domicilio si la persona
conserva su familia y el asiento principal de sus
negocios en otra parte. Asi, la persona
condenada a pagar una pena en sitio diferente
de aquel en donde tiene su famila e intereses
económicos no adquiere domicilio nuevo.
44. • 3) El que vive en el campo y solo
tiene en la ciudad un despacho, un
local de negocios o un taller, no tiene
su domicilio en la ciudad, igualmente
el representante o sendador, que solo
va a la capital por el tiempo de las
sesiones parlamentarias.
45. ELEMENTO ESENCIAL DEL
DOMICILIO VOLUNTARIO
• El elemento esencial que sirve para
determinar el domicilio es la
“residencia permanente”en un lugar.