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BIENVENIDOS
Diario Oficial No. 46.639 del 25 de mayo 
Resolución No. 1403 de 2007 
(14 de mayo) 
“Por la cual se determina el modelo de Gestión del servicio 
farmacéutico, se adopta el manual de Condiciones 
Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones” 
Dirección General de Calidad de Servicios 
Grupo de Medicamentos e Insumos
MODELO DE GESTIÓN 
ARTÍCULO 14. MODELO DE GESTIÓN.- Créase el modelo 
de gestión del servicio farmacéutico, como el conjunto 
esencial de técnicas para la planeación estratégica, el 
establecimiento de los procedimientos para cada uno de los 
procesos del servicio farmacéutico y la construcción de guías 
para actividades críticas. El Modelo de Gestión será 
determinado por el Ministerio de la Protección Social dentro 
del año siguiente a la publicación del presente decreto. 
Artículo 4°. Modificase el artículo 14 del Decreto 2200 de 
2005, el cual quedará así: 
“Artículo 14. Modelo de gestión. Créase el Modelo de Gestión 
del servicio farmacéutico, como el conjunto de condiciones 
esenciales, técnicas de planeación y gestión del servicio, 
procedimientos para cada uno de los procesos del servicio 
farmacéutico y la elaboración de guías para actividades 
críticas. El Modelo de Gestión será determinado por el 
Ministerio de la Protección Social a más tardar el 31 de 
diciembre de 2006”. 
Decreto 2330/06 Decreto 2200/05
Decreto 2330 de 2006 
Artículo 1°. Preparado o producto farmacéutico para atender 
una prescripción médica, de un paciente individual, que 
requiere algún tipo de intervención técnica de variada 
complejidad. Debe ser de dispensación inmediata. 
Art 2. Modifica el num 1 art. 11 Dcto 2200/05 farmacias-droguerías. 
“... preparaciones no estériles y de uso tópico, 
tales como: polvos, unguentos, pomadas, geles, lociones, 
podrán ser elaboradas por el Tecnólogo en Regencia de 
Farmacia en cuyo caso la dirección técnica podrá estar a 
cargo de este ...” 
Artículo 5°. Inyectología en farmacias-droguerías y droguerías. 
Artículo 6°. Monitoreo de glicemia con equipo por punción. 
Requisito dirección técnica. Químico Farmacéutico o 
Tecnólogo en Regencia de Farmacia. 
Vigilancia y Control: Entidades Territoriales de Salud 
Preparación Procedimientos Magistral
Cap. I. Objeto y campo de aplicación, (Arts. 1º y 2º) 
CAMPO DE APLICACIÓN 
Prestadores de servicios de salud, incluyendo los 
regímenes de excepción contemplados en el Art. 279, 
Ley 100/93. 
Establecimiento farmacéutico donde se almacenen, 
comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o 
dispositivos médicos. 
Toda persona que realice una o más actividades y/o 
procesos del servicio farmacéutico. 
OBJETO 
Determinar los criterios administrativos y técnicos 
generales del Modelo de Gestión del Servicio 
Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones 
esenciales y procedimientos del Servicio Farmacéutico. 
Art. 2° Parágrafo Primero: Laboratorios Farmacéuticos: Transporte, 
distribución y entrega física en la cadena del medicamento y dispositivo 
médico.
Cap. I. Parágrafo Segundo Arts. 2º 
DISPOSITIVOS MÉDICOS INSPECCIÓN, 
VIGILANCIA Y CONTROL 
DIRECCIONES 
TERRITORIALES 
Selección, aaddqquuiissiicciióónn,, rreecceeppcciióónn yy 
aallmmaacceennaammiieennttoo yy ddiissttrriibbuucciióónn 
1. MAYORISTAS: Agencias de Especialidades Farmacéuticas; 
Depósitos de Drogas. 
2. MINORISTAS: Farmacia-Droguería; Droguería 
3. ALMACENES DE CADENA O DE GRANDES 
SUPERFICIES 
4. SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE IPS 
INVIMA 
FABRICACIÓN 
IMPORTACIÓN 
ACONDICIONAMIENTO 
DISTRIBUCIÓN
Cap II. Servicio Farmacéutico. Objetivos Art.3° 
Promover y propiciar estilos de vida saludables 
Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de 
medicamentos y dispositivos médicos y promover su uso adecuado 
Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a 
los pacientes sobre su uso adecuado. 
Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la requieran, 
realizando las inervenciones necesarias para el cumplimiento 
de la farmacoterapia prescrita por el facultativo.
Cap II Servicio Farmacéutico. Principios Art. 4° 
Accesibilidad. ... garantizará a sus usuarios, beneficiarios, 
destinatarios y a la comunidad, los medicamentos y dispositivos 
médicos, la información y asesoría en el uso adecuado de los 
mismos, para contribuir de manera efectiva a la satisfacción de las 
necesidades de atención en salud. 
1/5 
PRINCIPIOS 
El servicio farmacéutico tendrá como guía permanente de sus 
actividades los principios fijados en la CP, la Ley y demás 
disposiciones del orden nacional, relacionados con la atención en 
salud, así como los que se determinan a continuación:
Cap II Servicio Farmacéutico. Principios Art. 4° 
Conservación de la calidad. ... dispondrá de mecanismos y 
realizará las acciones que permitan conservar la calidad de los 
medicamentos y dispositivos médicos que estén a su cargo y 
ofrecerá la información para que ésta se conserve una vez 
dispensado. Esta responsabilidad estará a cargo de cada uno de 
los actores que intervengan en distribución física para las 
condiciones establecidas por el fabricante en el empaque y la 
trazabilidad de los mismos. 
Continuidad. ... garantizará a sus usuarios, beneficiarios y 
destinatarios las prestaciones requeridas que se ofrezcan de 
conformidad con la prescripción médica y las necesidades de 
información y asesoría a los pacientes. 
2/5
Cap II Servicio Farmacéutico. Principios Art. 4° 
Eficacia. ... garantizará a sus usuarios, beneficiarios y 
destinatarios el cumplimiento de los objetivos de las prestaciones 
ofrecidas, control, información y gestión de la calidad. Igualmente, 
contribuirá en el cumplimiento del propósito de la farmacoterapia 
ordenada por el facultativo. 
Eficiencia. ... contará con una estructura administrativa racional 
y los procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, 
utilizando de manera óptima los recursos humanos, físicos, 
financieros y técnicos. 
Humanización. ... centrará su interés en el ser humano, sin 
desconocer el papel importante del medicamento y el dispositivo 
médico en la farmacoterapia. 
3/5
Cap II Servicio Farmacéutico. Principios Art. 4° 
Imparcialidad. ... deberá garantizar un trato justo y sin ningún 
tipo de discriminación a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios. 
Integralidad. Los actores, actividades y procedimientos se 
desarrollarán integralmente y de manera interrelacionada, en 
procura del logro de su misión. 
Investigación y desarrollo. ... propenderá por la creación de 
un ambiente de investigación y desarrollo que favorezca una mejor 
inserción en el dominio de la tecnología sectorial. 
4/5
Cap II Servicio Farmacéutico. Principios Art. 4° 
Oportunidad. ... garantizará la distribución y/o dispensación de 
la totalidad de los medicamentos prescritos por el facultativo, sin 
que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida 
del paciente. Ofrecimiento inmediato de la información requerida. 
Contará con mecanismos para determinar permanentemente la 
demanda insatisfecha y corregir rápidamente las desviaciones que 
se detecten. La entidad garantizará los recursos necesarios para 
que se cumpla este principio. 
Promoción del uso adecuado. ... Promocionará el uso 
adecuado y prevendrá el uso inadecuado y los PRUM de los 
medicamentos y dispositivos médicos. 
Seguridad. ... contará con procesos, procedimientos, 
instrumentos y metodologías, basados en evidencia científicamente 
probada, que minimicen el riesgo de los pacientes de sufrir eventos 
adversos, PRM o (PRUM) en el proceso de atención en salud. 
5/5
Cap. Ii Servicio Farmacéutico. Funciones Art. 5°. 
6.Atención Farmacéutica. Ofrecerla a 
los pacientes que la requieran. 
7.Participación en Programas, 
farmacovigilancia, uso antibióticos, uso 
adecuado. 
8.Investigación. Especialmente los 
relacionados con farmacia clínica 
9.Información. Obtener y difundir 
información, educar a los miembros del 
grupo, paciente y la comunidad 
10.Vigilancia de recursos y 
verificación de cumplimiento de 
actividades. Asegurar la conservación 
de los bienes de la organización y del 
Estado, así como el SGC, procesos, 
procedimientos y servicios ofrecidos 
11.Participación en comités. F y T, de 
Infecciones y de Bioética, de la 
Institución 
1.Administrativas: Planificar, 
organizar, dirigir, coordinar y 
controlar los servicios ofrecidos con 
excepción de la prescripción y 
administración de medicamentos. 
2.Promoción. Inpulsar estilos de 
vida saludable y el uso adecuado 
de los medicamentos y dispositivos 
médicos 
3. Prevención. Prever factores de 
riesgo derivados del uso 
inadecuado así como los PRUM. 
4.Suministro. Seleccionar, 
adquirir, recepcionar y almacenar 
distribuir y dispensar. La selección 
y adquisición es de carácter técnico 
5.Elaboración y adecuación. 
Realizar preparaciones, mezclas.. 
sujeto cumplimiento de BPE
INDEPENDIENTE 
A través de establecimientos farmacéuticos 
autorizados. 
DEPENDIENTE 
Es el prestado por una IPS, a pacientes 
hospitalizados y ambulatorios. Puede ser 
propio o contratado 
Cap. II. Servicio Farmacéutico. Clasificación Art. 6°
Cp II Servicio Farmacéutico Grados de Complejidad .art. 7 
1.Baja complejidad. 
Básicamente realizará 
los procesos siguientes: 
Selección 
Adquisición 
Recepción y Almacenamiento 
Distribución 
Dispensación 
Participación en grupos 
Información y educación 
Destrucción o desnaturalización 
1/3
Cap. II Servicio Farmacéutico Grados de Complejidad 
Art.7 
2. Mediana y alta 
complejidad. 
Además de los de 
baja complejidad 
realizará los 
procesos 
siguientes: 
Atención farmacéutica 
Preparaciones Magistrales 
Nutrición parenteral 
Mezcla y/o adecuación medic oncológicos 
Adecuación y ajuste de concentraciones 
Reempaque y/o reenvase para el SDMDU 
Preparaciones extemporáneas 
Control, dispensación y distribución de 
radiofármacos 
Investigación clínica 
Estudios sobre farmacoepidemiología, uso 
de antibióticos, farmacia clínica ... 
2/3
Cap II Servicio Farmacéutico. Parágrafo Art. 7° 
En aplicación del principio de complementariedad, 
cuando en el servicio farmacéutico de baja complejidad 
se realice un proceso del servicio farmacéutico de 
mediana y alta complejidad, deberán cumplirse las 
condiciones y requisitos exigidos para el proceso de 
mayor complejidad. 
3/3
Establecimientos Farmacéuticos 
Mayoristas Minoristas Establecimientos Farmacéuticos Parágrafo 
5° Art.11 del Decreto 2200 de 2005. 
Laboratorios 
Farmacéuticos 
Droguerías 
Depósitos de 
Drogas 
Farmacias 
Droguerías 
Agencias de 
Especialidades 
Farmacéuticas 
Art. 8°. Servicio Farmacéutico de IPS 
y
Laboratorios 
Farmacéuticos 
Establecimientos Farmacéuticos 
Depósitos de Farmacias 
Droguerías 
Drogas 
Droguerías 
1. Transporte 
2. Distribución 
3. Entrega Física 
1. Recepción y 
almacenamiento 
2. Reenvase 
1. Recepción y 
almacenamiento 
2. Dispensación 
3. Preparaciones 
magistrales 
1. Recepción y 
almacenamient 
o 
2. Dispensación 
Inyectología y Monitoréo de 
Glicemia 
Embalaje, transporte y entrega física de medicamentos
Establecimientos Farmacéuticos Parágrafo 5° 
Art. 11 Decreto 2200 de 2005 
Realizan una o más 
actividades y/o procesos 
Propios del servicio 
farmacéutico 
Transforman, elaboran, 
adecuan dosis etc. Por 
fuera de la IPS. 
Prestan servicios en 
las instalaciones de la 
IPS 
Certificación de Buenas 
Prácticas de Elaboración 
Otorgada por el INVIMA 
Cumplimiento de todas las actividades y/o procesos autorizados 
incluyendo embalaje, transporte y entrega física
Cap II Servicio Farmacéutico. Parágrafo Art. 8° 
La presente resolución y el manual que adopta, 
contiene las Buenas Prácticas de 
Abastecimiento a que se hace referencia en 
diferentes normas nacionales. La mención que 
se hace en distintas normas nacionales sobre 
Buenas Prácticas de Manufactura, en relación 
con los procesos del servicio farmacéutico 
reglamentados en la presente resolución y el 
manual que adopta, se entenderá referida a las 
Buenas Prácticas de Elaboración del respectivo 
proceso, debiendo aplicarse las disposiciones 
que los regulen.
Cap II Buenas Prácticas del S.F. Art. 9° 
Las IPS, establecimientos farmacéuticos y personas 
autorizadas que realizan actividades y/o procesos del 
servicio farmacéutico contarán con un conjunto de 
normas, procesos, procedimientos, recursos, 
mecanismos de control y documentación, de carácter 
técnico y/o administrativo, que aseguren el cumplimiento 
del objeto de la actividad o el proceso respectivo. 
Las Buenas Prácticas del Servicio Farmacéutico están 
consagradas en la presente resolución, el manual que 
adopta y en las disposiciones que los modifiquen, 
adicionen o sustituyan.
Cap II Protocolos para magistrales y otras activ. Art. 10° 
1. Interpretación de la orden médica y cálculo de cantidades. 
2. Limpieza y desinfección de áreas. 
3. Desinfección personal. 
4. Ingreso a las áreas. 
5. Estabilidad de los medicamentos sometidos a adecuación y mezcla. 
6. Elaboración de preparaciones magistrales. 
7. Contaminación accidental. 
8. Control físico-químico y microbiano. 
9. Uso, calibración, desinfección y mantenimiento de equipos. 
10. Recepción y almacenamiento, reempaque, distribución de materias 
primas y material de acondicionamiento. 
11. Manejo de residuos.
Cap II Servicio Farmacéutico. Parágrafo Art. 10° 
Los servicios farmacéuticos de las instituciones 
prestadoras de servicios de salud y los establecimientos 
farmacéuticos autorizados, elaborarán de manera 
escrita el procedimiento para la prestación de la 
atención farmacéutica. El procedimiento contendrá las 
disposiciones del manual que adopta la presente 
resolución, las técnicas y criterios aceptados en la 
comunidad farmacéutica nacional e internacional, según 
el caso.
Cap II Servicio Farmacéutico. Elaboración y contenido de 
los Protocolos Art. 11° 
Se elaborarán de acuerdo con la literatura científica 
disponible y aceptada internacionalmente, bajo 
lineamientos generales de las farmacopeas oficialmente 
adoptadas en Colombia y teniendo en cuenta la 
normatividad nacional cuando resulte aplicable. 
En las I. P. S. el Comité de Farmacia y Terapéutica en 
colaboración con el Comité de Infecciones, cuando sea 
del caso, elaborará o sugerirá la adopción de los 
protocolos determinados en el artículo 10° y los 
presentará para la aprobación del director, gerente o 
quien haga sus veces en dichas instituciones. En los 
establecimientos farmacéuticos, los protocolos serán 
elaborados o adoptados de conformidad con los 
procedimientos establecidos.
Cap III Sistemas de gestión de la calidad Art. 17° 
1. Estructura interna y las principales funciones. 
2. Usuarios, destinatarios o beneficiarios de los servicios que 
presta y el nivel de satisfacción acerca de las funciones a cargo del 
servicio y la calidad del mismo. 
3. Proveedores de materias primas, medicamentos y dispositivos 
médicos. 
4. Procesos propios del servicio farmacéutico que se efectúen de 
acuerdo con los procedimientos documentados, realizando el 
seguimiento, análisis y la medición de estos procesos. 
5. Procesos estratégicos y críticos del servicio que resulten 
determinantes de la calidad, su secuencia e interacción, con base en 
criterios técnicos previamente definidos. 
6. Criterios y métodos necesarios para asegurar que estos procesos 
sean eficaces tanto en su operación como en su control. 
1/3 
En el SGC, se debe identificar como mínimo:
Cap III Sistemas de gestión de la calidad Art. 17° 
7. Puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de 
ocurrencia o que generen un impacto considerable en la 
satisfacción de las necesidades y expectativas de calidad de los 
usuarios, beneficiarios o destinatarios, con la participación de las 
personas y/o responsables de cada una de las actividades y/o 
procesos del servicio. 
8. Acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados 
y la mejora continua de estos procesos. 
Las actividades y/o procesos identificados en los numerales 
anteriores, incluyendo todos los puntos de control, deben ser 
documentados en forma clara, completa y operativa. 
El Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará de manera 
integral, confiable, económica, técnica e individual y será de 
obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas 
responsables de la prestación del servicio farmacéutico. 
2/3
Cap III Sistemas de gestión de la calidad Art. 17° 
En las instituciones prestadoras de servicios de salud, el 
S.G.C., complementará el S.O.G.C. de la Atención en 
Salud del S.G.S.S.S respecto a la determinación de las 
condiciones esenciales y los procesos del servicio 
farmacéutico y sus procedimientos, en concordancia 
con lo dispuesto en el numeral 5.18, Estándar 5 de los 
procesos prioritarios asistenciales, Anexo Técnico 
número 1 de la Resolución 1043 de 2006. 
3/3
Cap III S.G.C. Evaluación del Servicio Art. 18° 
El Servicio Farmacéutico evaluará como mínimo los siguientes aspectos: 
1. Eficiencia. Si el servicio se realizó de acuerdo a la mejor relación 
costo-resultados. 
2. Eficacia. Si los resultados previstos fueron alcanzados en términos 
de cantidad y calidad. 
3. Efectividad. Si los resultados fueron congruentes con las demandas, 
apoyos y necesidades de los usuarios. 
Los resultados estarán a disposición de los usuarios, beneficiarios o 
destinatarios y serán publicados de manera permanente, por cada una de 
las entidades, preferentemente en las páginas electrónicas, cuando se 
cuente con dicho medio, con el fin de permitir el seguimiento por parte de 
los ciudadanos y de los organismos de control. 
El servicio farmacéutico dispondrá básicamente de los siguientes 
indicadores de gestión: de la calidad técnica, de costo, de servicio, del 
recurso humano y de seguridad.
Cap III S.G.C. Mecanismos de ajuste del S.F. Art. 19° 
El servicio farmacéutico aplicará en forma efectiva los 
criterios, procedimientos y recursos necesarios para 
corregir los problemas que afecten cualquiera de los 
procesos. Cada servicio farmacéutico o establecimiento 
farmacéutico escogerá el método que más se ajuste a 
sus condiciones con el fin de resolverlos.
Cap V Sistema de Información Art. 20° 
SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE 
MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS. 
Las I.P.S, construirán e implementarán el Sistema Institucional de 
Información, en lo posible computarizado, sobre medicamentos y 
dispositivos médicos, integrado al Sistema Institucional de Salud, Sistema 
Integral de Información en Salud y Sistema General de Información 
Administrativa. 
El Sistema de Información Institucional del Servicio Farmacéutico estará 
bajo la responsabilidad del director de dicho servicio. 
La información debe ser oportuna, completa, veraz y de calidad, sustentada 
en evidencia científica comprobable, obtenida de sus propias fuentes o de 
fuentes científicas reconocidas y permitirá la comunicación con los demás 
servicios de la institución, Sistema Institucional de Salud, Sistema Integral 
de Información en Salud y Sistema General de Información Administrativa. 
La información puede ser solicitada por escrito, telefónicamente, por 
Internet y demás medios técnica y legalmente viables. El servicio 
farmacéutico ofrecerá la información generalmente por escrito y con la 
firma del responsable de la misma.
Cap V Sistema de Información Art. 21° 
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN 
SOBRE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS. 
1. Misión, visión, objetivos y funciones del servicio farmacéutico. 
2. La organización del servicio farmacéutico, señalando su estructura, 
dirección y ubicación en la institución. 
3. Existencia, conformación, funciones y manera de acceder a los 
comités, en los que de conformidad con las disposiciones vigentes resulte 
dable participar. 
4. Representación del Ministerio de la Protección Social y señalamiento 
de las divisiones administrativas relacionadas con los medicamentos y 
dispositivos médicos. 
5. Desempeño del servicio farmacéutico y criterios tenidos en cuenta 
para su evaluación. 
6. Prestaciones ofrecidas por el servicio farmacéutico institucional y la 
manera de acceder a ellas. 
7. Organismos de control interno y externos del servicio farmacéutico. 
11/2/2
Cap V Sistema de Información Art. 21° 
CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN 
SOBRE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS. 
8. Existencia del Programa de Farmacovigilancia y la Red de 
Farmacovigilancia. 
9. Mecanismos que permitan la verificación de las órdenes médicas 
prescritas, dispensadas y no dispensadas. 
10. Información sobre precios, proveedores, sanciones a proveedores y 
demás datos que sobre adquisición de medicamentos reposen en la 
institución. 
11. Estadísticas sobre eventos adversos a medicamentos detectados en la 
institución y reportados al Sistema Nacional de Farmacovigilancia. 
12. Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de 
Seguridad Social en Salud (SGSSS). 
13. Mecanismos para la formulación de quejas, reclamos y sugerencias. 
14. Normatividad vigente relacionada con medicamentos y dispositivos 
médicos. 
21/2/2
Cap. VI. Art. 22 Inspección,Vigilancia y Control 
Superintendencia 
Nacional de Salud 
Entidades Territoriales INVIMA 
de Salud 
Fallas presentadas 
en el S.F. De IPS o 
personas que 
presten servicios 
dentro del SGSSS 
Habilitación del Servicio 
Farmacéutico de IPS 
Autorización Establecimientos 
Farmacéuticos 
Servicios Farmacéuticos 
de I.P.S 
Establecimientos 
Farmacéuticos 
Buenas Prácticas de 
Elaboración 
1/2
Cap VII Disposiciones Varias. Parágrafo Art. 22° 
Los sujetos que ejercen las funciones de inspección, 
vigilancia y control adoptarán las acciones de 
prevención y seguimiento para garantizar el 
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y 
el manual que adopta. Adelantarán las investigaciones y 
aplicarán las medidas correctivas o sanciones a que 
haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 
09 de 1979 y el Sistema Obligatorio de Garantía de 
Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de 
Seguridad Social en Salud y las disposiciones que los 
adicionen, modifiquen o sustituyan. 
2/2
Cap VII Disposiciones varias. Planeación Art. 24° 
Las IPS planificarán las actividades de sus servicios 
farmacéuticos, proceso en el que deben participar 
activamente las personas y/o responsables de cada una 
de las actividades y/o procesos del servicio. Igualmente, 
lo deberán hacer los establecimientos farmacéuticos. En 
la planeación se tendrán en cuenta los procesos y las 
técnicas de planeación aplicables en Colombia. 
1/2
Cap VII Disposiciones varias. Aspectos y Actividades no 
Reglamentadas Art. 25° 
Los aspectos, actividades, procesos y procedimientos 
del servicio farmacéutico que no se encuentren 
específicamente reglamentados en la presente 
resolución y el manual que adopta, o en aquellos 
actos que los adicionen, modifiquen o sustituyan, se 
regirán por los estándares aceptados por la ciencia 
farmacéutica en el ámbito de organizaciones de la 
salud reconocidas internacionalmente, el Colegio 
Nacional de Químicos Farmacéuticos o en 
farmacopeas oficialmente adoptadas en Colombia. 
PARÁGRAFO: La destrucción y desnaturalización de 
medicamentos se regirán por el manual adoptado 
mediante la Resolución No. 1164 de 2002 del 
Ministerio de Medio Ambiente o las normas que la 
modifiquen, adicionen o sustituyan. 
1/2
Cap VII Retiro de Productos del Mercado Art. 26° 
Los fabricantes, titulares de registros sanitarios y 
distribuidores deben contar con responsables y 
procedimientos escritos para retirar de manera 
inmediata del mercado los medicamentos y 
dispositivos médicos que durante la fabricación y/o 
distribución no cumplan las especificaciones técnicas 
de calidad o cuando así lo solicite el Instituto Nacional 
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA. 
El sistema de registro de entregas del distribuidor 
deberá permitir la identificación inmediata del destino 
de todos los productos comercializados. 
El retiro del mercado de medicamentos y dispositivos 
médicos procederá de la siguiente manera: 
11//32
Cap VII Retiro de Productos del Mercado Art. 26° 
1. El fabricante y/o titular del registro sanitario, por iniciativa 
propia o por requerimiento expreso de la autoridad competente, 
informará sobre el retiro de un producto del mercado al 
distribuidor o a quien los tenga a su disposición, según el caso. 
2. Los fabricantes, titulares de registros sanitarios y/o la 
autoridad competente informará a todos sus clientes, que tengan 
disponibles los productos y/o a la comunidad en general, la 
decisión de retiro del producto del mercado, especialmente a 
aquellos que han recibido dichos productos del lote que se debe 
retirar. 
3. El distribuidor o quien tenga los productos a su disposición, 
según el caso, los separará inmediatamente del inventario y/o 
del sitio de almacenamiento y los colocará en un área segura, 
hasta cuando se decida su destino final. 
21//32
Cap VII Retiro de Productos del Mercado Art. 26° 
4. El proceso de retiro se registrará en el momento en que se 
lleve a cabo. En el informe se incluirá 1. la cantidad de productos 
entregados por el distribuidor a quien los tenga a su disposición, 
2. la cantidad de productos retirados del mercado y 3. la 
diferencia entre la primera cantidad y la segunda. La 
documentación quedará inmediatamente a disposición de la 
autoridad competente. 
5. Periódicamente debe efectuarse una revisión y evaluación del 
sistema de retiro de medicamentos y dispositivos médicos que 
durante el proceso de fabricación y/o distribución, no cumplan 
las especificaciones técnicas de calidad. 
PARÁGRAFO: Los fabricantes, titulares de registros sanitarios y 
distribuidores, en todos los casos, informarán al Instituto Nacional de 
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA o a quien haga sus 
veces, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al retiro de 
medicamentos que durante el proceso de fabricación y/o distribución, no 
cumplan las especificaciones técnicas de calidad. 
3/3 
1/2
Cap VII Transitoriedad Art. 27° 
Las personas señaladas en el artículo 2º de la presente 
resolución deberán dar cumplimiento a las condiciones y 
requisitos establecidos en ella y el manual que adopta, a partir 
de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones que 
regulan el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis 
Unitaria comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2009. 
Las instituciones prestadoras de servicios de salud que al 
momento de entrar en vigencia la presente resolución y el 
manual que adopta cuenten con servicios farmacéuticos 
habilitados donde se realicen preparaciones magistrales y/o 
adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de 
medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir 
con las dosis prescritas, a partir del 1 de enero de 2009 
requieren del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas 
de Elaboración otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia 
de Medicamentos y Alimentos - INVIMA para poder seguir 
realizándolas. 
11//22
Cap VII Transitoriedad Art. 27° 
PARÁGRAFO: Las instituciones prestadoras de servicios de salud 
donde se realicen las preparaciones magistrales referidas en este 
artículo, que al momento de entrar en vigencia la presente resolución y 
el manual que adopta cuenten con servicios farmacéuticos habilitados o 
en trámite de habilitación y aquellas instituciones que estén obligadas a 
implementar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis 
Unitaria deben presentar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de 
Medicamentos y Alimentos - INVIMA, a más tardar el 1 de enero de 
2008, un plan gradual de cumplimiento que permita la implementación y 
desarrollo de los mismos. Este plan será sujeto de verificación por parte 
del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - 
INVIMA y tendrá un cronograma que contenga las fechas límites de 
control de cumplimiento. A partir del 1 de enero de 2009, las 
instituciones prestadoras de servicios de salud que no hayan obtenido el 
Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración 
expedido por el INVIMA y/o que no hayan implementado el Sistema de 
Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria serán objeto de la 
aplicación del régimen de control y vigilancia sanitaria y de las 
sanciones correspondientes. 
21//22
Cap VII Art. 28° y 29° 
ADOPCIÓN DEL MANUAL. Adoptase el Manual de Condiciones 
Esenciales y Procedimientos para el servicio farmacéutico que se anexa 
a la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma. 
1/2 
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su 
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean 
contrarias.
Objetivos MANUAL 
DETERMINAR LAS CONDICIONES ESENCIALES PARA LAS 
ACTIVIDADES Y/O PROCESOS 
ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA CADA UNO 
DE LOS PROCESOS
SERVICIO FARMACÉUTICO 
Puede ser prestado por IPS o por establecimientos 
farmacéuticos 
Hospitalario 
(Complejidad) Ambulatorio 
Baja Mediana Alta
Capítulo III 2. establecimientos farmacéuticos 
PROHIBICIONES DEFINICIÓNIÓN 
Todo establecimiento dedicado a la producción, 
almacenamiento, distribución, comercialización, 
dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los 
medicamentos, dispositivos médicos o de las materias 
primas necesarias para su elaboración y demás productos 
autorizados por ley para la comercialización en dicho 
establecimiento. 
En ningún caso, se podrán vender al por mayor y al detal 
medicamentos en graneros, tiendas, carnicerías, cantinas 
o sitios donde se comercialicen productos que no tengan 
relación con la farmacoterapia, con excepción de los 
almacenes de cadena o de grandes superficies por 
departamentos según el artículo 1° del Decreto 3050 de 
2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Estructura del Servicio farmacéutico 
R. HUMANO DOTACIÓN INFRAESTRUCTURA 
Disponer de una infraestructura física de acuerdo 
con su grado de complejidad, número de 
actividades y/o procesos que se realicen y 
personas que laboren. 
Contar con una dotación, constituida por equipos, 
instrumentos, bibliografía y materiales necesarios 
para el cumplimiento de los objetivos de las 
actividades y/o procesos que se realizan en cada 
una de sus áreas. 
Disponer de un recurso humano idóneo para el 
cumplimiento de las actividades y/o procesos que 
realice.
Condiciones Locativas 
contar con 
área física 
exclusiva, 
independiente 
de circulación 
restringida, 
segura y 
permanecer 
limpios y 
ordenados 
PISOS: material impermeable, resistente, contar con sistema 
de drenaje que permita su facil limpieza y sanitización. 
PAREDES y muros impermeables, sólidos de facil limpieza, 
resistentes a factores ambientales (humedad y temperatura) 
TECHOS y cielo rasos resistentes, uniformes de facil ... 
AREA de almacenamiento, independiente, diferenciadas, 
señalizadas, temperatura y humedad controladas. 
ILUMINACIÓN natural y/o artificial (identificación de 
los productos y manejo de la documentación) 
INSTALACIONES ELÉCTRICAS en buen estado 
VENTILACIÓN que garantice la conservación adecuada ... 
CONDICIONES de temperatura y humedad recomendadas 
por el fabricante y los registros permanentes 
CRITERIOS de almacenamiento
Recurso Humano establecimientos farmacéuticos 
MINORISTAS MAYORISTAS 
• Agencias de Especialidades Farmacéuticas: 
Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de 
Farmacia. 
• Depósitos de Drogas: Sección de reenvase de 
materias primas: Químico Farmacéutico. Sin sección 
de reenvase: Químico Farmacéutico o Tecnólogo en 
Regencia de Farmacia. 
• Farmacias-Droguerías: Químico Farmacéutico 
• Droguerías: Químico Farmacéutico, Tecnólogo en 
Regencia de Farmacia, Director de Droguería, 
Farmacéutico Licenciado, Expendedor de Drogas.
Depósitos de Drogas 
Areas 
Administrativa delimitada 
De recepción 
Cuarentena 
Almacenamiento de acuerdo a los productos 
Almacenamiento medicamentos de control especial 
Almacenamiento materias primas y que requieran cadena de frio 
Almacenamiento para destrucción o desnaturalización 
Almacenamiento rechazados, devueltos y retirados del mercaddo 
De alistamiento y despacho 
Reenvase de matearias primas en caso de realizarlo 
Manejo y disposición de residuos reglameantación vigente
DEPOSITOS DE DROGAS 
Son los establecimientos comerciales dedicados 
exclusivamente a la venta al por mayor de medicamentos, 
dispositivos médicos y productos autorizados y deberán 
cumplir con las disposiciones establecidas en el art. 11 del 
Dcto 2200 de 2005, el presente Manual y la resolución que lo 
adopta y demás normas que los modifiquen, adicionen o 
sustituyan, respecto a las condiciones esenciales para los 
procesos generales de recepción y almacenamiento, 
embalaje, distribución física y transporte al por mayor de 
medicamentos y dispositivos médicos. 
No podrán elaborar, transformar o reenvasar ningún 
medicamento, de conformidad con lo ordenado en el artículo 
440 de la Ley 9 de 1979, ni vender al detal medicamentos, 
dispositivos médicos ni los productos que comercializa, como 
tampoco podrá dispensarlos a los pacientes afiliados a una 
EAPB o atendidos por IPS, en desarrollo de contrato de 
suministros. Prohibiciones Definición
Farmacia-Droguería 
Areas 
Administrativa delimitada 
Elaboración de magistrales 
Recepción y almacenamiento 
Almacenamiento de materias primas 
Almacenamiento medicamentos y dispositivos médicos 
Almacenamiento productos autorizados independientes y separados 
Almacenamiento para medicamentos de control especial 
Almacenamiento Transitorio vencidos o deteriorados 
Almacenamiento Fitoterapéuticos, homeopáaticos 
Dispensación 
Cuarentena y transitoria productos retirados del mercado 
Manejo y disposición de residuos
Farmacia-Droguería y Droguería 
Farmacia-droguería 
1.Unidad sanitaria 
2. Medios de registro y referencias bibliográficas 
3. Información sobre medicamentos 
4. Servicio al SGSSS. Q.F; Tec R de F. 
1, 2, 3 
4. Q.,F; Tec R de F; si no existe disponibilidad 
auxiliar en S.F. 
Farmacia
Droguería 
Areas 
Administrativa delimitada 
Recepción y almacenamiento 
Inyectología y/o Monitoreo de Glicemia 
Almacenamiento medicamentos y dispositivos médicos 
Almacenamiento productos autorizados independientes y separados 
Almacenamiento para medicamentos de control especial 
Almacenamiento Transitorio vencidos o deteriorados 
Almacenamiento Fitoterapéuticos 
Dispensación 
Cuarentena y transitoria productos retirados del mercado 
Manejo y disposición de residuos
Productos Autorizados 
Productos 
Medicamentos: Alopáticos, Homeopáticos, Fitoterapéuticos 
Dispositivos médicos 
Isuplementos dietarios 
Cosméticos, de tocador e higiénicos 
Productos no cantominantes 
Productos no riesgosos para la vida de los usuarios 
Inyectología 
Monitoréo de Glicemia 
Servicios
Titulo II Procedimientos para los procesos 
Definición 
RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO 
Es el conjunto de actividades que tienen como 
objetivo el cuidado y la conservación de las 
especificaciones técnicas con las que fueron 
fabricados los medicamentos y dispositivos 
médicos 
Selección del sitio 
Aspectos a Diseño de instalaciones 
tener en cuenta 
Establecimiento de criterios, procedimientos y 
recursos 
Aplicación métodos de inventario
Titulo II Procedimientos para los procesos 
Condiciones 
de las áreas 
ALEJADOS DE SITIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN. 
FACIL CIRCULACIÓN. 
PISOS de material impermeable, resistentes uniformes … 
PAREDES …resistentes a factores ambientales 
TECHOS y cielo rasos resistentes, uniformes de facil ... 
ILUMINACIÓN natural y/o artificial (identificación de los 
productos y manejo de la documentación) 
VENTILACIÓN que garantice la conservación adecuada ... 
RAYOS SOLARES Evitar la incidencia directa … 
CONDICIONES de temperatura y humedad recomendadas por 
el fabricante y los registros permanentes 
NO CONTACTO CON EL PISO 
MANTENIMIENTO DE LA CADENA DE FRIO 
MEDIDAS DE SEGURIDAD alarmas sensibles al humo y 
extintores
Titulo II Procedimientos para los procesos 
Dispensación de 
medicamentos 
RECIBO DE LA FÓRMULA U ORDEN MÉDICA 
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. 
ENTREGA DE MEDICAMENTOS 
INFORMACIÓN SOBRAE EL USO ADECUADO 
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  • 2. Diario Oficial No. 46.639 del 25 de mayo Resolución No. 1403 de 2007 (14 de mayo) “Por la cual se determina el modelo de Gestión del servicio farmacéutico, se adopta el manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones” Dirección General de Calidad de Servicios Grupo de Medicamentos e Insumos
  • 3. MODELO DE GESTIÓN ARTÍCULO 14. MODELO DE GESTIÓN.- Créase el modelo de gestión del servicio farmacéutico, como el conjunto esencial de técnicas para la planeación estratégica, el establecimiento de los procedimientos para cada uno de los procesos del servicio farmacéutico y la construcción de guías para actividades críticas. El Modelo de Gestión será determinado por el Ministerio de la Protección Social dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto. Artículo 4°. Modificase el artículo 14 del Decreto 2200 de 2005, el cual quedará así: “Artículo 14. Modelo de gestión. Créase el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico, como el conjunto de condiciones esenciales, técnicas de planeación y gestión del servicio, procedimientos para cada uno de los procesos del servicio farmacéutico y la elaboración de guías para actividades críticas. El Modelo de Gestión será determinado por el Ministerio de la Protección Social a más tardar el 31 de diciembre de 2006”. Decreto 2330/06 Decreto 2200/05
  • 4. Decreto 2330 de 2006 Artículo 1°. Preparado o producto farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual, que requiere algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. Debe ser de dispensación inmediata. Art 2. Modifica el num 1 art. 11 Dcto 2200/05 farmacias-droguerías. “... preparaciones no estériles y de uso tópico, tales como: polvos, unguentos, pomadas, geles, lociones, podrán ser elaboradas por el Tecnólogo en Regencia de Farmacia en cuyo caso la dirección técnica podrá estar a cargo de este ...” Artículo 5°. Inyectología en farmacias-droguerías y droguerías. Artículo 6°. Monitoreo de glicemia con equipo por punción. Requisito dirección técnica. Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Vigilancia y Control: Entidades Territoriales de Salud Preparación Procedimientos Magistral
  • 5. Cap. I. Objeto y campo de aplicación, (Arts. 1º y 2º) CAMPO DE APLICACIÓN Prestadores de servicios de salud, incluyendo los regímenes de excepción contemplados en el Art. 279, Ley 100/93. Establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos. Toda persona que realice una o más actividades y/o procesos del servicio farmacéutico. OBJETO Determinar los criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del Servicio Farmacéutico. Art. 2° Parágrafo Primero: Laboratorios Farmacéuticos: Transporte, distribución y entrega física en la cadena del medicamento y dispositivo médico.
  • 6. Cap. I. Parágrafo Segundo Arts. 2º DISPOSITIVOS MÉDICOS INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DIRECCIONES TERRITORIALES Selección, aaddqquuiissiicciióónn,, rreecceeppcciióónn yy aallmmaacceennaammiieennttoo yy ddiissttrriibbuucciióónn 1. MAYORISTAS: Agencias de Especialidades Farmacéuticas; Depósitos de Drogas. 2. MINORISTAS: Farmacia-Droguería; Droguería 3. ALMACENES DE CADENA O DE GRANDES SUPERFICIES 4. SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE IPS INVIMA FABRICACIÓN IMPORTACIÓN ACONDICIONAMIENTO DISTRIBUCIÓN
  • 7. Cap II. Servicio Farmacéutico. Objetivos Art.3° Promover y propiciar estilos de vida saludables Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos y promover su uso adecuado Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la requieran, realizando las inervenciones necesarias para el cumplimiento de la farmacoterapia prescrita por el facultativo.
  • 8. Cap II Servicio Farmacéutico. Principios Art. 4° Accesibilidad. ... garantizará a sus usuarios, beneficiarios, destinatarios y a la comunidad, los medicamentos y dispositivos médicos, la información y asesoría en el uso adecuado de los mismos, para contribuir de manera efectiva a la satisfacción de las necesidades de atención en salud. 1/5 PRINCIPIOS El servicio farmacéutico tendrá como guía permanente de sus actividades los principios fijados en la CP, la Ley y demás disposiciones del orden nacional, relacionados con la atención en salud, así como los que se determinan a continuación:
  • 9. Cap II Servicio Farmacéutico. Principios Art. 4° Conservación de la calidad. ... dispondrá de mecanismos y realizará las acciones que permitan conservar la calidad de los medicamentos y dispositivos médicos que estén a su cargo y ofrecerá la información para que ésta se conserve una vez dispensado. Esta responsabilidad estará a cargo de cada uno de los actores que intervengan en distribución física para las condiciones establecidas por el fabricante en el empaque y la trazabilidad de los mismos. Continuidad. ... garantizará a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios las prestaciones requeridas que se ofrezcan de conformidad con la prescripción médica y las necesidades de información y asesoría a los pacientes. 2/5
  • 10. Cap II Servicio Farmacéutico. Principios Art. 4° Eficacia. ... garantizará a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios el cumplimiento de los objetivos de las prestaciones ofrecidas, control, información y gestión de la calidad. Igualmente, contribuirá en el cumplimiento del propósito de la farmacoterapia ordenada por el facultativo. Eficiencia. ... contará con una estructura administrativa racional y los procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, utilizando de manera óptima los recursos humanos, físicos, financieros y técnicos. Humanización. ... centrará su interés en el ser humano, sin desconocer el papel importante del medicamento y el dispositivo médico en la farmacoterapia. 3/5
  • 11. Cap II Servicio Farmacéutico. Principios Art. 4° Imparcialidad. ... deberá garantizar un trato justo y sin ningún tipo de discriminación a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios. Integralidad. Los actores, actividades y procedimientos se desarrollarán integralmente y de manera interrelacionada, en procura del logro de su misión. Investigación y desarrollo. ... propenderá por la creación de un ambiente de investigación y desarrollo que favorezca una mejor inserción en el dominio de la tecnología sectorial. 4/5
  • 12. Cap II Servicio Farmacéutico. Principios Art. 4° Oportunidad. ... garantizará la distribución y/o dispensación de la totalidad de los medicamentos prescritos por el facultativo, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida del paciente. Ofrecimiento inmediato de la información requerida. Contará con mecanismos para determinar permanentemente la demanda insatisfecha y corregir rápidamente las desviaciones que se detecten. La entidad garantizará los recursos necesarios para que se cumpla este principio. Promoción del uso adecuado. ... Promocionará el uso adecuado y prevendrá el uso inadecuado y los PRUM de los medicamentos y dispositivos médicos. Seguridad. ... contará con procesos, procedimientos, instrumentos y metodologías, basados en evidencia científicamente probada, que minimicen el riesgo de los pacientes de sufrir eventos adversos, PRM o (PRUM) en el proceso de atención en salud. 5/5
  • 13. Cap. Ii Servicio Farmacéutico. Funciones Art. 5°. 6.Atención Farmacéutica. Ofrecerla a los pacientes que la requieran. 7.Participación en Programas, farmacovigilancia, uso antibióticos, uso adecuado. 8.Investigación. Especialmente los relacionados con farmacia clínica 9.Información. Obtener y difundir información, educar a los miembros del grupo, paciente y la comunidad 10.Vigilancia de recursos y verificación de cumplimiento de actividades. Asegurar la conservación de los bienes de la organización y del Estado, así como el SGC, procesos, procedimientos y servicios ofrecidos 11.Participación en comités. F y T, de Infecciones y de Bioética, de la Institución 1.Administrativas: Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios ofrecidos con excepción de la prescripción y administración de medicamentos. 2.Promoción. Inpulsar estilos de vida saludable y el uso adecuado de los medicamentos y dispositivos médicos 3. Prevención. Prever factores de riesgo derivados del uso inadecuado así como los PRUM. 4.Suministro. Seleccionar, adquirir, recepcionar y almacenar distribuir y dispensar. La selección y adquisición es de carácter técnico 5.Elaboración y adecuación. Realizar preparaciones, mezclas.. sujeto cumplimiento de BPE
  • 14. INDEPENDIENTE A través de establecimientos farmacéuticos autorizados. DEPENDIENTE Es el prestado por una IPS, a pacientes hospitalizados y ambulatorios. Puede ser propio o contratado Cap. II. Servicio Farmacéutico. Clasificación Art. 6°
  • 15. Cp II Servicio Farmacéutico Grados de Complejidad .art. 7 1.Baja complejidad. Básicamente realizará los procesos siguientes: Selección Adquisición Recepción y Almacenamiento Distribución Dispensación Participación en grupos Información y educación Destrucción o desnaturalización 1/3
  • 16. Cap. II Servicio Farmacéutico Grados de Complejidad Art.7 2. Mediana y alta complejidad. Además de los de baja complejidad realizará los procesos siguientes: Atención farmacéutica Preparaciones Magistrales Nutrición parenteral Mezcla y/o adecuación medic oncológicos Adecuación y ajuste de concentraciones Reempaque y/o reenvase para el SDMDU Preparaciones extemporáneas Control, dispensación y distribución de radiofármacos Investigación clínica Estudios sobre farmacoepidemiología, uso de antibióticos, farmacia clínica ... 2/3
  • 17. Cap II Servicio Farmacéutico. Parágrafo Art. 7° En aplicación del principio de complementariedad, cuando en el servicio farmacéutico de baja complejidad se realice un proceso del servicio farmacéutico de mediana y alta complejidad, deberán cumplirse las condiciones y requisitos exigidos para el proceso de mayor complejidad. 3/3
  • 18. Establecimientos Farmacéuticos Mayoristas Minoristas Establecimientos Farmacéuticos Parágrafo 5° Art.11 del Decreto 2200 de 2005. Laboratorios Farmacéuticos Droguerías Depósitos de Drogas Farmacias Droguerías Agencias de Especialidades Farmacéuticas Art. 8°. Servicio Farmacéutico de IPS y
  • 19. Laboratorios Farmacéuticos Establecimientos Farmacéuticos Depósitos de Farmacias Droguerías Drogas Droguerías 1. Transporte 2. Distribución 3. Entrega Física 1. Recepción y almacenamiento 2. Reenvase 1. Recepción y almacenamiento 2. Dispensación 3. Preparaciones magistrales 1. Recepción y almacenamient o 2. Dispensación Inyectología y Monitoréo de Glicemia Embalaje, transporte y entrega física de medicamentos
  • 20. Establecimientos Farmacéuticos Parágrafo 5° Art. 11 Decreto 2200 de 2005 Realizan una o más actividades y/o procesos Propios del servicio farmacéutico Transforman, elaboran, adecuan dosis etc. Por fuera de la IPS. Prestan servicios en las instalaciones de la IPS Certificación de Buenas Prácticas de Elaboración Otorgada por el INVIMA Cumplimiento de todas las actividades y/o procesos autorizados incluyendo embalaje, transporte y entrega física
  • 21. Cap II Servicio Farmacéutico. Parágrafo Art. 8° La presente resolución y el manual que adopta, contiene las Buenas Prácticas de Abastecimiento a que se hace referencia en diferentes normas nacionales. La mención que se hace en distintas normas nacionales sobre Buenas Prácticas de Manufactura, en relación con los procesos del servicio farmacéutico reglamentados en la presente resolución y el manual que adopta, se entenderá referida a las Buenas Prácticas de Elaboración del respectivo proceso, debiendo aplicarse las disposiciones que los regulen.
  • 22. Cap II Buenas Prácticas del S.F. Art. 9° Las IPS, establecimientos farmacéuticos y personas autorizadas que realizan actividades y/o procesos del servicio farmacéutico contarán con un conjunto de normas, procesos, procedimientos, recursos, mecanismos de control y documentación, de carácter técnico y/o administrativo, que aseguren el cumplimiento del objeto de la actividad o el proceso respectivo. Las Buenas Prácticas del Servicio Farmacéutico están consagradas en la presente resolución, el manual que adopta y en las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • 23. Cap II Protocolos para magistrales y otras activ. Art. 10° 1. Interpretación de la orden médica y cálculo de cantidades. 2. Limpieza y desinfección de áreas. 3. Desinfección personal. 4. Ingreso a las áreas. 5. Estabilidad de los medicamentos sometidos a adecuación y mezcla. 6. Elaboración de preparaciones magistrales. 7. Contaminación accidental. 8. Control físico-químico y microbiano. 9. Uso, calibración, desinfección y mantenimiento de equipos. 10. Recepción y almacenamiento, reempaque, distribución de materias primas y material de acondicionamiento. 11. Manejo de residuos.
  • 24. Cap II Servicio Farmacéutico. Parágrafo Art. 10° Los servicios farmacéuticos de las instituciones prestadoras de servicios de salud y los establecimientos farmacéuticos autorizados, elaborarán de manera escrita el procedimiento para la prestación de la atención farmacéutica. El procedimiento contendrá las disposiciones del manual que adopta la presente resolución, las técnicas y criterios aceptados en la comunidad farmacéutica nacional e internacional, según el caso.
  • 25. Cap II Servicio Farmacéutico. Elaboración y contenido de los Protocolos Art. 11° Se elaborarán de acuerdo con la literatura científica disponible y aceptada internacionalmente, bajo lineamientos generales de las farmacopeas oficialmente adoptadas en Colombia y teniendo en cuenta la normatividad nacional cuando resulte aplicable. En las I. P. S. el Comité de Farmacia y Terapéutica en colaboración con el Comité de Infecciones, cuando sea del caso, elaborará o sugerirá la adopción de los protocolos determinados en el artículo 10° y los presentará para la aprobación del director, gerente o quien haga sus veces en dichas instituciones. En los establecimientos farmacéuticos, los protocolos serán elaborados o adoptados de conformidad con los procedimientos establecidos.
  • 26. Cap III Sistemas de gestión de la calidad Art. 17° 1. Estructura interna y las principales funciones. 2. Usuarios, destinatarios o beneficiarios de los servicios que presta y el nivel de satisfacción acerca de las funciones a cargo del servicio y la calidad del mismo. 3. Proveedores de materias primas, medicamentos y dispositivos médicos. 4. Procesos propios del servicio farmacéutico que se efectúen de acuerdo con los procedimientos documentados, realizando el seguimiento, análisis y la medición de estos procesos. 5. Procesos estratégicos y críticos del servicio que resulten determinantes de la calidad, su secuencia e interacción, con base en criterios técnicos previamente definidos. 6. Criterios y métodos necesarios para asegurar que estos procesos sean eficaces tanto en su operación como en su control. 1/3 En el SGC, se debe identificar como mínimo:
  • 27. Cap III Sistemas de gestión de la calidad Art. 17° 7. Puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades y expectativas de calidad de los usuarios, beneficiarios o destinatarios, con la participación de las personas y/o responsables de cada una de las actividades y/o procesos del servicio. 8. Acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y la mejora continua de estos procesos. Las actividades y/o procesos identificados en los numerales anteriores, incluyendo todos los puntos de control, deben ser documentados en forma clara, completa y operativa. El Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará de manera integral, confiable, económica, técnica e individual y será de obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas responsables de la prestación del servicio farmacéutico. 2/3
  • 28. Cap III Sistemas de gestión de la calidad Art. 17° En las instituciones prestadoras de servicios de salud, el S.G.C., complementará el S.O.G.C. de la Atención en Salud del S.G.S.S.S respecto a la determinación de las condiciones esenciales y los procesos del servicio farmacéutico y sus procedimientos, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.18, Estándar 5 de los procesos prioritarios asistenciales, Anexo Técnico número 1 de la Resolución 1043 de 2006. 3/3
  • 29. Cap III S.G.C. Evaluación del Servicio Art. 18° El Servicio Farmacéutico evaluará como mínimo los siguientes aspectos: 1. Eficiencia. Si el servicio se realizó de acuerdo a la mejor relación costo-resultados. 2. Eficacia. Si los resultados previstos fueron alcanzados en términos de cantidad y calidad. 3. Efectividad. Si los resultados fueron congruentes con las demandas, apoyos y necesidades de los usuarios. Los resultados estarán a disposición de los usuarios, beneficiarios o destinatarios y serán publicados de manera permanente, por cada una de las entidades, preferentemente en las páginas electrónicas, cuando se cuente con dicho medio, con el fin de permitir el seguimiento por parte de los ciudadanos y de los organismos de control. El servicio farmacéutico dispondrá básicamente de los siguientes indicadores de gestión: de la calidad técnica, de costo, de servicio, del recurso humano y de seguridad.
  • 30. Cap III S.G.C. Mecanismos de ajuste del S.F. Art. 19° El servicio farmacéutico aplicará en forma efectiva los criterios, procedimientos y recursos necesarios para corregir los problemas que afecten cualquiera de los procesos. Cada servicio farmacéutico o establecimiento farmacéutico escogerá el método que más se ajuste a sus condiciones con el fin de resolverlos.
  • 31. Cap V Sistema de Información Art. 20° SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS. Las I.P.S, construirán e implementarán el Sistema Institucional de Información, en lo posible computarizado, sobre medicamentos y dispositivos médicos, integrado al Sistema Institucional de Salud, Sistema Integral de Información en Salud y Sistema General de Información Administrativa. El Sistema de Información Institucional del Servicio Farmacéutico estará bajo la responsabilidad del director de dicho servicio. La información debe ser oportuna, completa, veraz y de calidad, sustentada en evidencia científica comprobable, obtenida de sus propias fuentes o de fuentes científicas reconocidas y permitirá la comunicación con los demás servicios de la institución, Sistema Institucional de Salud, Sistema Integral de Información en Salud y Sistema General de Información Administrativa. La información puede ser solicitada por escrito, telefónicamente, por Internet y demás medios técnica y legalmente viables. El servicio farmacéutico ofrecerá la información generalmente por escrito y con la firma del responsable de la misma.
  • 32. Cap V Sistema de Información Art. 21° CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS. 1. Misión, visión, objetivos y funciones del servicio farmacéutico. 2. La organización del servicio farmacéutico, señalando su estructura, dirección y ubicación en la institución. 3. Existencia, conformación, funciones y manera de acceder a los comités, en los que de conformidad con las disposiciones vigentes resulte dable participar. 4. Representación del Ministerio de la Protección Social y señalamiento de las divisiones administrativas relacionadas con los medicamentos y dispositivos médicos. 5. Desempeño del servicio farmacéutico y criterios tenidos en cuenta para su evaluación. 6. Prestaciones ofrecidas por el servicio farmacéutico institucional y la manera de acceder a ellas. 7. Organismos de control interno y externos del servicio farmacéutico. 11/2/2
  • 33. Cap V Sistema de Información Art. 21° CONTENIDO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS. 8. Existencia del Programa de Farmacovigilancia y la Red de Farmacovigilancia. 9. Mecanismos que permitan la verificación de las órdenes médicas prescritas, dispensadas y no dispensadas. 10. Información sobre precios, proveedores, sanciones a proveedores y demás datos que sobre adquisición de medicamentos reposen en la institución. 11. Estadísticas sobre eventos adversos a medicamentos detectados en la institución y reportados al Sistema Nacional de Farmacovigilancia. 12. Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). 13. Mecanismos para la formulación de quejas, reclamos y sugerencias. 14. Normatividad vigente relacionada con medicamentos y dispositivos médicos. 21/2/2
  • 34. Cap. VI. Art. 22 Inspección,Vigilancia y Control Superintendencia Nacional de Salud Entidades Territoriales INVIMA de Salud Fallas presentadas en el S.F. De IPS o personas que presten servicios dentro del SGSSS Habilitación del Servicio Farmacéutico de IPS Autorización Establecimientos Farmacéuticos Servicios Farmacéuticos de I.P.S Establecimientos Farmacéuticos Buenas Prácticas de Elaboración 1/2
  • 35. Cap VII Disposiciones Varias. Parágrafo Art. 22° Los sujetos que ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control adoptarán las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y el manual que adopta. Adelantarán las investigaciones y aplicarán las medidas correctivas o sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 09 de 1979 y el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 2/2
  • 36. Cap VII Disposiciones varias. Planeación Art. 24° Las IPS planificarán las actividades de sus servicios farmacéuticos, proceso en el que deben participar activamente las personas y/o responsables de cada una de las actividades y/o procesos del servicio. Igualmente, lo deberán hacer los establecimientos farmacéuticos. En la planeación se tendrán en cuenta los procesos y las técnicas de planeación aplicables en Colombia. 1/2
  • 37. Cap VII Disposiciones varias. Aspectos y Actividades no Reglamentadas Art. 25° Los aspectos, actividades, procesos y procedimientos del servicio farmacéutico que no se encuentren específicamente reglamentados en la presente resolución y el manual que adopta, o en aquellos actos que los adicionen, modifiquen o sustituyan, se regirán por los estándares aceptados por la ciencia farmacéutica en el ámbito de organizaciones de la salud reconocidas internacionalmente, el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos o en farmacopeas oficialmente adoptadas en Colombia. PARÁGRAFO: La destrucción y desnaturalización de medicamentos se regirán por el manual adoptado mediante la Resolución No. 1164 de 2002 del Ministerio de Medio Ambiente o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 1/2
  • 38. Cap VII Retiro de Productos del Mercado Art. 26° Los fabricantes, titulares de registros sanitarios y distribuidores deben contar con responsables y procedimientos escritos para retirar de manera inmediata del mercado los medicamentos y dispositivos médicos que durante la fabricación y/o distribución no cumplan las especificaciones técnicas de calidad o cuando así lo solicite el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA. El sistema de registro de entregas del distribuidor deberá permitir la identificación inmediata del destino de todos los productos comercializados. El retiro del mercado de medicamentos y dispositivos médicos procederá de la siguiente manera: 11//32
  • 39. Cap VII Retiro de Productos del Mercado Art. 26° 1. El fabricante y/o titular del registro sanitario, por iniciativa propia o por requerimiento expreso de la autoridad competente, informará sobre el retiro de un producto del mercado al distribuidor o a quien los tenga a su disposición, según el caso. 2. Los fabricantes, titulares de registros sanitarios y/o la autoridad competente informará a todos sus clientes, que tengan disponibles los productos y/o a la comunidad en general, la decisión de retiro del producto del mercado, especialmente a aquellos que han recibido dichos productos del lote que se debe retirar. 3. El distribuidor o quien tenga los productos a su disposición, según el caso, los separará inmediatamente del inventario y/o del sitio de almacenamiento y los colocará en un área segura, hasta cuando se decida su destino final. 21//32
  • 40. Cap VII Retiro de Productos del Mercado Art. 26° 4. El proceso de retiro se registrará en el momento en que se lleve a cabo. En el informe se incluirá 1. la cantidad de productos entregados por el distribuidor a quien los tenga a su disposición, 2. la cantidad de productos retirados del mercado y 3. la diferencia entre la primera cantidad y la segunda. La documentación quedará inmediatamente a disposición de la autoridad competente. 5. Periódicamente debe efectuarse una revisión y evaluación del sistema de retiro de medicamentos y dispositivos médicos que durante el proceso de fabricación y/o distribución, no cumplan las especificaciones técnicas de calidad. PARÁGRAFO: Los fabricantes, titulares de registros sanitarios y distribuidores, en todos los casos, informarán al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA o a quien haga sus veces, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al retiro de medicamentos que durante el proceso de fabricación y/o distribución, no cumplan las especificaciones técnicas de calidad. 3/3 1/2
  • 41. Cap VII Transitoriedad Art. 27° Las personas señaladas en el artículo 2º de la presente resolución deberán dar cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en ella y el manual que adopta, a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones que regulan el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2009. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que al momento de entrar en vigencia la presente resolución y el manual que adopta cuenten con servicios farmacéuticos habilitados donde se realicen preparaciones magistrales y/o adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas, a partir del 1 de enero de 2009 requieren del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA para poder seguir realizándolas. 11//22
  • 42. Cap VII Transitoriedad Art. 27° PARÁGRAFO: Las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se realicen las preparaciones magistrales referidas en este artículo, que al momento de entrar en vigencia la presente resolución y el manual que adopta cuenten con servicios farmacéuticos habilitados o en trámite de habilitación y aquellas instituciones que estén obligadas a implementar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria deben presentar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, a más tardar el 1 de enero de 2008, un plan gradual de cumplimiento que permita la implementación y desarrollo de los mismos. Este plan será sujeto de verificación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y tendrá un cronograma que contenga las fechas límites de control de cumplimiento. A partir del 1 de enero de 2009, las instituciones prestadoras de servicios de salud que no hayan obtenido el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración expedido por el INVIMA y/o que no hayan implementado el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria serán objeto de la aplicación del régimen de control y vigilancia sanitaria y de las sanciones correspondientes. 21//22
  • 43. Cap VII Art. 28° y 29° ADOPCIÓN DEL MANUAL. Adoptase el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos para el servicio farmacéutico que se anexa a la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma. 1/2 VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
  • 44. Objetivos MANUAL DETERMINAR LAS CONDICIONES ESENCIALES PARA LAS ACTIVIDADES Y/O PROCESOS ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA CADA UNO DE LOS PROCESOS
  • 45. SERVICIO FARMACÉUTICO Puede ser prestado por IPS o por establecimientos farmacéuticos Hospitalario (Complejidad) Ambulatorio Baja Mediana Alta
  • 46. Capítulo III 2. establecimientos farmacéuticos PROHIBICIONES DEFINICIÓNIÓN Todo establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para la comercialización en dicho establecimiento. En ningún caso, se podrán vender al por mayor y al detal medicamentos en graneros, tiendas, carnicerías, cantinas o sitios donde se comercialicen productos que no tengan relación con la farmacoterapia, con excepción de los almacenes de cadena o de grandes superficies por departamentos según el artículo 1° del Decreto 3050 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
  • 47. Estructura del Servicio farmacéutico R. HUMANO DOTACIÓN INFRAESTRUCTURA Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren. Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas. Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice.
  • 48. Condiciones Locativas contar con área física exclusiva, independiente de circulación restringida, segura y permanecer limpios y ordenados PISOS: material impermeable, resistente, contar con sistema de drenaje que permita su facil limpieza y sanitización. PAREDES y muros impermeables, sólidos de facil limpieza, resistentes a factores ambientales (humedad y temperatura) TECHOS y cielo rasos resistentes, uniformes de facil ... AREA de almacenamiento, independiente, diferenciadas, señalizadas, temperatura y humedad controladas. ILUMINACIÓN natural y/o artificial (identificación de los productos y manejo de la documentación) INSTALACIONES ELÉCTRICAS en buen estado VENTILACIÓN que garantice la conservación adecuada ... CONDICIONES de temperatura y humedad recomendadas por el fabricante y los registros permanentes CRITERIOS de almacenamiento
  • 49. Recurso Humano establecimientos farmacéuticos MINORISTAS MAYORISTAS • Agencias de Especialidades Farmacéuticas: Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia. • Depósitos de Drogas: Sección de reenvase de materias primas: Químico Farmacéutico. Sin sección de reenvase: Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia. • Farmacias-Droguerías: Químico Farmacéutico • Droguerías: Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, Expendedor de Drogas.
  • 50. Depósitos de Drogas Areas Administrativa delimitada De recepción Cuarentena Almacenamiento de acuerdo a los productos Almacenamiento medicamentos de control especial Almacenamiento materias primas y que requieran cadena de frio Almacenamiento para destrucción o desnaturalización Almacenamiento rechazados, devueltos y retirados del mercaddo De alistamiento y despacho Reenvase de matearias primas en caso de realizarlo Manejo y disposición de residuos reglameantación vigente
  • 51. DEPOSITOS DE DROGAS Son los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta al por mayor de medicamentos, dispositivos médicos y productos autorizados y deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el art. 11 del Dcto 2200 de 2005, el presente Manual y la resolución que lo adopta y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto a las condiciones esenciales para los procesos generales de recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte al por mayor de medicamentos y dispositivos médicos. No podrán elaborar, transformar o reenvasar ningún medicamento, de conformidad con lo ordenado en el artículo 440 de la Ley 9 de 1979, ni vender al detal medicamentos, dispositivos médicos ni los productos que comercializa, como tampoco podrá dispensarlos a los pacientes afiliados a una EAPB o atendidos por IPS, en desarrollo de contrato de suministros. Prohibiciones Definición
  • 52. Farmacia-Droguería Areas Administrativa delimitada Elaboración de magistrales Recepción y almacenamiento Almacenamiento de materias primas Almacenamiento medicamentos y dispositivos médicos Almacenamiento productos autorizados independientes y separados Almacenamiento para medicamentos de control especial Almacenamiento Transitorio vencidos o deteriorados Almacenamiento Fitoterapéuticos, homeopáaticos Dispensación Cuarentena y transitoria productos retirados del mercado Manejo y disposición de residuos
  • 53. Farmacia-Droguería y Droguería Farmacia-droguería 1.Unidad sanitaria 2. Medios de registro y referencias bibliográficas 3. Información sobre medicamentos 4. Servicio al SGSSS. Q.F; Tec R de F. 1, 2, 3 4. Q.,F; Tec R de F; si no existe disponibilidad auxiliar en S.F. Farmacia
  • 54. Droguería Areas Administrativa delimitada Recepción y almacenamiento Inyectología y/o Monitoreo de Glicemia Almacenamiento medicamentos y dispositivos médicos Almacenamiento productos autorizados independientes y separados Almacenamiento para medicamentos de control especial Almacenamiento Transitorio vencidos o deteriorados Almacenamiento Fitoterapéuticos Dispensación Cuarentena y transitoria productos retirados del mercado Manejo y disposición de residuos
  • 55. Productos Autorizados Productos Medicamentos: Alopáticos, Homeopáticos, Fitoterapéuticos Dispositivos médicos Isuplementos dietarios Cosméticos, de tocador e higiénicos Productos no cantominantes Productos no riesgosos para la vida de los usuarios Inyectología Monitoréo de Glicemia Servicios
  • 56. Titulo II Procedimientos para los procesos Definición RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO Es el conjunto de actividades que tienen como objetivo el cuidado y la conservación de las especificaciones técnicas con las que fueron fabricados los medicamentos y dispositivos médicos Selección del sitio Aspectos a Diseño de instalaciones tener en cuenta Establecimiento de criterios, procedimientos y recursos Aplicación métodos de inventario
  • 57. Titulo II Procedimientos para los procesos Condiciones de las áreas ALEJADOS DE SITIOS DE ALTA CONTAMINACIÓN. FACIL CIRCULACIÓN. PISOS de material impermeable, resistentes uniformes … PAREDES …resistentes a factores ambientales TECHOS y cielo rasos resistentes, uniformes de facil ... ILUMINACIÓN natural y/o artificial (identificación de los productos y manejo de la documentación) VENTILACIÓN que garantice la conservación adecuada ... RAYOS SOLARES Evitar la incidencia directa … CONDICIONES de temperatura y humedad recomendadas por el fabricante y los registros permanentes NO CONTACTO CON EL PISO MANTENIMIENTO DE LA CADENA DE FRIO MEDIDAS DE SEGURIDAD alarmas sensibles al humo y extintores
  • 58. Titulo II Procedimientos para los procesos Dispensación de medicamentos RECIBO DE LA FÓRMULA U ORDEN MÉDICA CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. ENTREGA DE MEDICAMENTOS INFORMACIÓN SOBRAE EL USO ADECUADO REGISTRO DE SALIDA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR. CONTROL DURANTE EL PROCESO DE DISPENSACIÓN FECHAS DE VENCIMIENTO CONTROL DE RESERVAS