2. Capítulo I
Art. 151.- Finalidad de la
adopción.- La adopción tiene
por objeto garantizar una
TITULO VII DE LA familia idónea, permanente y
ADOPCION definitiva al niño, niña o
adolescente que se
encuentren en aptitud social y
legal para ser adoptados. :
3. CONCORDANCIAS
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO
Artículo 20
1. Los niños temporal o 2. Los Estados Partes garantizarán, de
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS permanentemente privados de su medio conformidad con sus leyes
DEL NIÑO familiar, o cuyo superior interés exija que nacionales, otros tipos de cuidado para
no permanezcan en ese medio, tendrán esos niños.
derecho a la protección y asistencia
especiales del Estado.
3. Entre esos cuidados figurarán, entre
otras cosas, la colocación en hogares de
guarda, la kafala del derecho islámico, la
adopción o de ser necesario, la
colocación en instituciones adecuadas
de protección de menores.
4. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO
b) Reconocerán que la adopción en otro país
Artículo 21 puede ser considerada como otro medio de
Los Estados Partes que reconocen o permiten el cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda
a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea
sistema de adopción cuidarán de que el interés ser colocado en un hogar de guarda o
autorizada por las autoridades competentes.
superior del niño sea la consideración entregado a una familia adoptiva o no pueda
primordial ser atendido de manera adecuada en el país de
origen.
c) Velarán por que el niño que haya de ser
adoptado en otro país goce de salvaguardias y e) Promoverán, cuando corresponda, los
normas equivalentes a las existentes respecto objetivos del presente artículo mediante la
de la adopción en el país de origen; concertación de arreglos o acuerdos bilaterales
d) Adoptarán todas las medidas apropiadas o multilaterales y se esforzarán, dentro de este
para garantizar que, en el caso de adopción en marco, por garantizar que la colocación del niño
otro país, la colocación no dé lugar a beneficios en otro país se efectúe por medio de las
financieros indebidos para quienes participan autoridades u organismos competentes.
en ella;
5. Art. 152.- Adopción plena
La ley admite solamente la
adopción plena, en virtud de La adopción extingue el
la cual se establecen entre el parentesco entre el adoptado
o los adoptantes y el y los miembros de su familia
adoptado todos los de origen. No obstante,
derechos, atributos, deberes, quedarán subsistentes los
impedimentos matrimoniales
responsabilidades, prohibicio que afectaban al adoptado
nes, inhabilidades e por causa de las relaciones
impedimentos propios de la de parentesco extinguidas.
relación parento filial.
6. CONCORDANCIAS
CONSTITUCION DE LA Art. 68.- El sistema nacional
REPUBLICA de educación incluirá
programas de enseñanza
Sección octava
conformes a la Diversidad
De la educación del país.
Incorporará en su gestión
estrategias de El padre es de familia, la
descentralización y comunidad, los maestros y
desconcentración los Educandos participarán
en el desarrollo de los
Administrativas, financieras y procesos educativos.
pedagógicas.
7. CODIGO CIVIL
Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído
por las siguientes personas:
1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio
o asesinato del marido o mujer; 6o.- Los parientes por
consanguinidad en línea recta;
2o.- Los impúberes;
3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 7o.- Los parientes colaterales en
4o.- Los impotentes; segundo grado civil de
consanguinidad
5o.- Los dementes;
8o.- Los parientes en primer grado
civil de afinidad.
8. CODIGO CIVIL
LIBRO I - TITULO XIV
DE LA ADOPCION
Art. 314.- La adopción es una institución en virtud de
la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los
derechos y contrae las obligaciones de padre o
madre, señalados en este Título, respecto de un
menor de edad que se llama adoptado.
9. CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO
1. Los Estados Partes
garantizarán al niño que
esté en condiciones de
formarse un juicio propio
el derecho de expresar su
opinión libremente
Que afecte al niño, ya sea
2. Con tal fin, se dará en directamente o por
particular al niño medio de un
oportunidad de ser representante o de un
escuchado, en todo órgano apropiado, en
procedimiento judicial o consonancia con las
administrativo. normas de procedimiento
de la ley nacional.
10. Art. 153.- Principios de la adopción
3. Se priorizará la adopción por parte de
1. Se recurrirá a la adopción cuando se parejas heterosexuales constituidas
hubieren agotado las medidas de apoyo a legalmente, sobre la adopción por parte de
La adopción se rige por los siguientes la familia y de reinserción familiar; personas solas;
principios específicos: 2. Se priorizará la adopción nacional sobre 4. Se preferirá como adoptantes a los
la internacional. La adopción internacional miembros de la familia de origen del niño,
será excepcional. niña o adolescente, hasta el cuarto grado
de consanguinidad
5. El niño y la niña siempre que estén en
condiciones de hacerlo deben ser 6. Las personas adoptadas tienen derecho 7. Los candidatos a adoptantes deberán
escuchados en el proceso de adopción y a conocer su condición de tal, su origen, su ser personas idóneas;
sus opiniones serán valoradas de acuerdo historia personal y a su familia 8. Los niños, niñas, adolescentes y los
al desarrollo evolutivo y emocional de cada consanguínea, salvo que exista prohibición candidatos a adoptantes deben recibir una
uno. Es obligatorio el consentimiento del expresa de esta última. preparación adecuada para la adopción.
adolescente.
9. En los casos de adopción de niños, niñas
y adolescentes pertenecientes a los
pueblos y nacionalidades indígenas y afro-
ecuatorianas, se preferirá a adoptantes de
su propia cultura.
11. CONCORDANCIAS
CONVENCION SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
1. Los Estados
Partes garantizarán
al niño que esté en
condiciones de
formarse un juicio
propio el derecho
de expresar su opinión
libremente en todos los
asuntos que afectan al
niño, teniéndose
Artículo 12
debidamente en cuenta
las opiniones del niño, en
función de la edad y
madurez del niño.
12. Art. 154 Incondicionalidad e
irrevocabilidad de la adopción
La adopción no puede ser sujeta a modalidades y, una vez
perfeccionada, es irrevocable.
Cualquier condición que se imponga por parte de quienes deben prestar
su consentimiento se tendrá por no escrita, sin afectarse por ello la
validez de la adopción.
13. CONCORDANCIAS
CODIGO CIVIL
Art. 329
La adopción no es revocable sino por causas graves,
debidamente comprobadas, que no podrán ser otras que
las mismas que lo son para el desheredamiento de los
legitimarios y la revocación de las donaciones
14. CODIGO CIVIL
Art. 330
La adopción no podrá sujetarse a
condición, plazo, modo o gravamen
alguno.
Y a falta de ésta, será colocado en
Las acciones sobre validez, nulidad y Terminada la adopción, el ex un hogar adecuado o en una de las
terminación de la adopción, se adoptado, con sus derechos y instituciones de protección de
regirán por las disposiciones del obligaciones, se reintegrará a su menor previo informe favorable de
Código de la Niñez y Adolescencia. familia natural. la Unidad Técnica de Adopciones
del Ministerio de Bienestar Social.
15. Art. 155
Quien condicione el
Prohibición de beneficios consentimiento para la
económicos indebidos.- Se adopción a una
prohíbe la obtención de contraprestación económica
beneficios económicos y el que intermedie en esta
indebidos como materia con fines de
consecuencia de la lucro, será sancionado en la
adopción. forma prevista en este
Código.
16. CONCORDANCIAS
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
Capítulo II
Infracciones sancionadas con multa.
Art. 248.- Sanción general
El que de cualquier forma amenace o y cuya conducta de acción u omisión
viole alguno de los derechos o no tenga asignada una sanción
garantías contemplados en este especial, será condenado al pago de
Código y más leyes, en favor de un una multa de 100 a 500 dólares, por
niño, niña o adolescente, cada amenaza o violación de éstos.
17. Art. 156.- Limitación a la separación de
hermanos.
Solamente en casos de excepción
podrán separarse, por causa de
adopción, niños, niñas o
adolescentes hermanos que
mantengan relaciones familiares
entre sí.
La opinión del niño o niña que expresen
Cuando se lo hiciere, deberán el deseo de permanecer con sus
adoptarse las medidas necesarias para hermanos, así como la comprobación
asegurar que se conserven la relación de un vínculo afectivo entre ellos,
personal y la comunicación entre deberán ser especialmente
ellos. consideradas por el Juez como
antecedentes que hacen no
recomendable la adopción.
Deberán ser especialmente En el mismo caso, el Juez no
consideradas por el Juez como podrá disponer la adopción
antecedentes que hacen no contra la voluntad expresa del
recomendable la adopción. adolescente.
18. CONCORDANCIAS
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO
Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de
formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente
en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en
cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser
escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al
niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un
órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de
la ley nacional.
19. Art. 157.- Edad del adoptado.
Sólo pueden ser adoptadas personas menores de dieciocho años.
a) Cuando tienen con el candidato a
Por excepción se admite la adopción adoptante una relación de parentesco
dentro del quinto grado de
de adultos en los siguientes casos. consanguinidad
c) Cuando han estado integradas d) Cuando se trata de adoptar al
b) Cuando han estado integradas al al hogar del candidato desde su hijo del cónyuge.
hogar del candidato a adoptante en
acogimiento familiar por un período no
niñez, o desde su adolescencia En ningún caso se podrá adoptar
inferior a dos años; por un período no inferior a a personas mayores de veintiún
cuatro años; y años.
20. Concordancias
Codigo civil
Nos habla sobre el parentesco de
consanguineidad grados de
consanguineidad entre dos
personas se cuneta en el número
Art22:
de generaciones, cuando una de
las dos personas es ascendiente al
otra la consanguineidad es en línea
recta.