SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 20
¡¡LA ADOPCIÓN!!
    GRUPO 5
   JAMIL CARVAJAL
       NTIC`S
Capítulo I
                   Art. 151.- Finalidad de la
                   adopción.- La adopción tiene
                   por objeto garantizar una
TITULO VII DE LA   familia idónea, permanente y
   ADOPCION        definitiva al niño, niña o
                   adolescente        que      se
                   encuentren en aptitud social y
                   legal para ser adoptados. :
CONCORDANCIAS
   CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS
             DEL NIÑO
                                                        Artículo 20
                                                   1. Los niños temporal o              2. Los Estados Partes garantizarán, de
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS            permanentemente privados de su medio                 conformidad con sus leyes
          DEL NIÑO                       familiar, o cuyo superior interés exija que   nacionales, otros tipos de cuidado para
                                          no permanezcan en ese medio, tendrán                       esos niños.
                                            derecho a la protección y asistencia
                                                    especiales del Estado.




                  3. Entre esos cuidados figurarán, entre
                 otras cosas, la colocación en hogares de
                 guarda, la kafala del derecho islámico, la
                      adopción o de ser necesario, la
                  colocación en instituciones adecuadas
                        de protección de menores.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS
               DEL NIÑO

                                                                                                         b) Reconocerán que la adopción en otro país
                  Artículo 21                                                                            puede ser considerada como otro medio de
Los Estados Partes que reconocen o permiten el                                                         cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda
                                                    a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea
sistema de adopción cuidarán de que el interés                                                               ser colocado en un hogar de guarda o
                                                      autorizada por las autoridades competentes.
     superior del niño sea la consideración                                                             entregado a una familia adoptiva o no pueda
                   primordial                                                                          ser atendido de manera adecuada en el país de
                                                                                                                            origen.




  c) Velarán por que el niño que haya de ser
adoptado en otro país goce de salvaguardias y          e) Promoverán, cuando corresponda, los
normas equivalentes a las existentes respecto         objetivos del presente artículo mediante la
      de la adopción en el país de origen;          concertación de arreglos o acuerdos bilaterales
   d) Adoptarán todas las medidas apropiadas        o multilaterales y se esforzarán, dentro de este
para garantizar que, en el caso de adopción en      marco, por garantizar que la colocación del niño
otro país, la colocación no dé lugar a beneficios      en otro país se efectúe por medio de las
 financieros indebidos para quienes participan         autoridades u organismos competentes.
                     en ella;
Art. 152.- Adopción plena
  La ley admite solamente la
adopción plena, en virtud de       La adopción extingue el
la cual se establecen entre el parentesco entre el adoptado
     o los adoptantes y el      y los miembros de su familia
      adoptado todos los           de origen. No obstante,
derechos, atributos, deberes,    quedarán subsistentes los
                               impedimentos matrimoniales
responsabilidades, prohibicio que afectaban al adoptado
      nes, inhabilidades e       por causa de las relaciones
 impedimentos propios de la de parentesco extinguidas.
    relación parento filial.
CONCORDANCIAS

   CONSTITUCION DE LA            Art. 68.- El sistema nacional
       REPUBLICA                    de educación incluirá
                                  programas de enseñanza
       Sección octava
                                  conformes a la Diversidad
      De la educación                       del país.




 Incorporará en su gestión
      estrategias de               El padre es de familia, la
    descentralización y          comunidad, los maestros y
     desconcentración            los Educandos participarán
                                    en el desarrollo de los
Administrativas, financieras y       procesos educativos.
       pedagógicas.
CODIGO CIVIL

 Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído
        por las siguientes personas:
1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio
                      o asesinato del marido o mujer;                               6o.- Los parientes por
                                                                                consanguinidad en línea recta;
                             2o.- Los impúberes;
            3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;               7o.- Los parientes colaterales en
                             4o.- Los impotentes;                                    segundo grado civil de
                                                                                         consanguinidad
                            5o.- Los dementes;




8o.- Los parientes en primer grado
          civil de afinidad.
CODIGO CIVIL

                     LIBRO I - TITULO XIV
                       DE LA ADOPCION




     Art. 314.- La adopción es una institución en virtud de
     la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los
         derechos y contrae las obligaciones de padre o
        madre, señalados en este Título, respecto de un
             menor de edad que se llama adoptado.
CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS
          DEL NIÑO


                                       1. Los Estados Partes
                                     garantizarán al niño que
                                      esté en condiciones de
                                    formarse un juicio propio
                                    el derecho de expresar su
                                        opinión libremente




                                                                Que afecte al niño, ya sea
       2. Con tal fin, se dará en                                  directamente o por
           particular al niño                                          medio de un
          oportunidad de ser                                     representante o de un
          escuchado, en todo                                      órgano apropiado, en
       procedimiento judicial o                                    consonancia con las
            administrativo.                                     normas de procedimiento
                                                                    de la ley nacional.
Art. 153.- Principios de la adopción
                                                                                               3. Se priorizará la adopción por parte de
                                               1. Se recurrirá a la adopción cuando se            parejas heterosexuales constituidas
                                              hubieren agotado las medidas de apoyo a        legalmente, sobre la adopción por parte de
   La adopción se rige por los siguientes        la familia y de reinserción familiar;                       personas solas;
          principios específicos:             2. Se priorizará la adopción nacional sobre      4. Se preferirá como adoptantes a los
                                              la internacional. La adopción internacional    miembros de la familia de origen del niño,
                                                            será excepcional.                niña o adolescente, hasta el cuarto grado
                                                                                                         de consanguinidad




  5. El niño y la niña siempre que estén en
      condiciones de hacerlo deben ser        6. Las personas adoptadas tienen derecho        7. Los candidatos a adoptantes deberán
  escuchados en el proceso de adopción y      a conocer su condición de tal, su origen, su             ser personas idóneas;
 sus opiniones serán valoradas de acuerdo            historia personal y a su familia          8. Los niños, niñas, adolescentes y los
al desarrollo evolutivo y emocional de cada   consanguínea, salvo que exista prohibición     candidatos a adoptantes deben recibir una
 uno. Es obligatorio el consentimiento del               expresa de esta última.              preparación adecuada para la adopción.
                  adolescente.




9. En los casos de adopción de niños, niñas
    y adolescentes pertenecientes a los
pueblos y nacionalidades indígenas y afro-
ecuatorianas, se preferirá a adoptantes de
             su propia cultura.
CONCORDANCIAS
CONVENCION SOBRE LOS
  DERECHOS DEL NIÑO
                   1. Los Estados
                Partes garantizarán
                al niño que esté en
                  condiciones de
                formarse un juicio
                 propio el derecho

                                        de expresar su opinión
                                       libremente en todos los
                                        asuntos que afectan al
                                            niño, teniéndose
  Artículo 12
                                       debidamente en cuenta
                                      las opiniones del niño, en
                                          función de la edad y
                                           madurez del niño.
Art. 154 Incondicionalidad e
    irrevocabilidad de la adopción
La adopción no puede ser sujeta a modalidades y, una vez
perfeccionada, es irrevocable.




Cualquier condición que se imponga por parte de quienes deben prestar
su consentimiento se tendrá por no escrita, sin afectarse por ello la
validez de la adopción.
CONCORDANCIAS
   CODIGO CIVIL

                       Art. 329




   La adopción no es revocable sino por causas graves,
debidamente comprobadas, que no podrán ser otras que
 las mismas que lo son para el desheredamiento de los
      legitimarios y la revocación de las donaciones
CODIGO CIVIL




                                        Art. 330
                        La adopción no podrá sujetarse a
                       condición, plazo, modo o gravamen
                                     alguno.




                                                                                       Y a falta de ésta, será colocado en
Las acciones sobre validez, nulidad y               Terminada la adopción, el ex       un hogar adecuado o en una de las
   terminación de la adopción, se                   adoptado, con sus derechos y          instituciones de protección de
  regirán por las disposiciones del                obligaciones, se reintegrará a su   menor previo informe favorable de
 Código de la Niñez y Adolescencia.                         familia natural.            la Unidad Técnica de Adopciones
                                                                                       del Ministerio de Bienestar Social.
Art. 155




                                             Quien condicione el
 Prohibición de beneficios                 consentimiento para la
económicos indebidos.- Se                       adopción a una
 prohíbe la obtención de                contraprestación económica
  beneficios económicos                  y el que intermedie en esta
     indebidos como                          materia con fines de
    consecuencia de la                  lucro, será sancionado en la
        adopción.                           forma prevista en este
                                                   Código.
CONCORDANCIAS
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA
    ADOLESCENCIA
                                             Capítulo II
                                 Infracciones sancionadas con multa.
                                      Art. 248.- Sanción general




El que de cualquier forma amenace o                                y cuya conducta de acción u omisión
    viole alguno de los derechos o                                    no tenga asignada una sanción
   garantías contemplados en este                                  especial, será condenado al pago de
 Código y más leyes, en favor de un                                una multa de 100 a 500 dólares, por
       niño, niña o adolescente,                                    cada amenaza o violación de éstos.
Art. 156.- Limitación a la separación de
               hermanos.
                                                          Solamente en casos de excepción
                                                           podrán separarse, por causa de
                                                              adopción, niños, niñas o
                                                            adolescentes hermanos que
                                                          mantengan relaciones familiares
                                                                     entre sí.




                                                                                     La opinión del niño o niña que expresen
                           Cuando se lo hiciere, deberán                                 el deseo de permanecer con sus
                       adoptarse las medidas necesarias para                          hermanos, así como la comprobación
                       asegurar que se conserven la relación                            de un vínculo afectivo entre ellos,
                         personal y la comunicación entre                                   deberán ser especialmente
                                       ellos.                                             consideradas por el Juez como
                                                                                            antecedentes que hacen no
                                                                                            recomendable la adopción.




       Deberán ser especialmente                 En el mismo caso, el Juez no
      consideradas por el Juez como              podrá disponer la adopción
       antecedentes que hacen no                contra la voluntad expresa del
       recomendable la adopción.                         adolescente.
CONCORDANCIAS
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS
          DEL NIÑO
                                      Artículo 12




          1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de
         formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente
          en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en
         cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.




               2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser
         escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al
            niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un
          órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de
                                        la ley nacional.
Art. 157.- Edad del adoptado.

                              Sólo pueden ser adoptadas personas menores de dieciocho años.




                                                                                      a) Cuando tienen con el candidato a
Por excepción se admite la adopción                                                  adoptante una relación de parentesco
                                                                                           dentro del quinto grado de
 de adultos en los siguientes casos.                                                            consanguinidad




                                          c) Cuando han estado integradas            d) Cuando se trata de adoptar al
  b) Cuando han estado integradas al       al hogar del candidato desde su                  hijo del cónyuge.
  hogar del candidato a adoptante en
acogimiento familiar por un período no
                                           niñez, o desde su adolescencia            En ningún caso se podrá adoptar
          inferior a dos años;               por un período no inferior a            a personas mayores de veintiún
                                                    cuatro años; y                               años.
Concordancias
          Codigo civil


           Nos habla sobre el parentesco de
              consanguineidad grados de
              consanguineidad entre dos
           personas se cuneta en el número
Art22:
           de generaciones, cuando una de
          las dos personas es ascendiente al
          otra la consanguineidad es en línea
                         recta.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiaresClara Henriquez
 
Presentacion Mag Mirta Duarte
Presentacion Mag Mirta DuartePresentacion Mag Mirta Duarte
Presentacion Mag Mirta Duartehallaya
 
Clase escuela judicial responsabilidad compartida
Clase escuela judicial responsabilidad compartidaClase escuela judicial responsabilidad compartida
Clase escuela judicial responsabilidad compartidacarolsilveira123
 
Act. instituciones familiares
Act. instituciones familiaresAct. instituciones familiares
Act. instituciones familiaresmarilynsa
 
Instituciones familiares
Instituciones familiaresInstituciones familiares
Instituciones familiaresfidelsaia
 
Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...
Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...
Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...Johan Escobar Morales
 
Sistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y Adolescentes
Sistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y AdolescentesSistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y Adolescentes
Sistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y AdolescentesVicetina
 
Manutención en Venezuela
Manutención en Venezuela Manutención en Venezuela
Manutención en Venezuela dovegofresh
 
Instituciones Familiares 2
Instituciones Familiares 2Instituciones Familiares 2
Instituciones Familiares 2modulosai
 
Orientaciones padres separados_divorciados
Orientaciones padres separados_divorciadosOrientaciones padres separados_divorciados
Orientaciones padres separados_divorciadoskidetza
 
Instituciones Familiares Dra. Rueda
Instituciones Familiares Dra. RuedaInstituciones Familiares Dra. Rueda
Instituciones Familiares Dra. Ruedamodulosai
 
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSR
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSRLas instituciones familiares Lopnna_IAFJSR
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSRMauri Rojas
 
La controversia en relación con la filiación y el matrimonio
La controversia en relación con la filiación y el matrimonioLa controversia en relación con la filiación y el matrimonio
La controversia en relación con la filiación y el matrimoniosonysan007
 

La actualidad más candente (19)

JOSHELY
JOSHELYJOSHELY
JOSHELY
 
Noticia juridica
Noticia juridicaNoticia juridica
Noticia juridica
 
Las instituciones familiares
Las instituciones familiaresLas instituciones familiares
Las instituciones familiares
 
Ntics
NticsNtics
Ntics
 
Patria potestad
Patria potestadPatria potestad
Patria potestad
 
Presentacion Mag Mirta Duarte
Presentacion Mag Mirta DuartePresentacion Mag Mirta Duarte
Presentacion Mag Mirta Duarte
 
Clase escuela judicial responsabilidad compartida
Clase escuela judicial responsabilidad compartidaClase escuela judicial responsabilidad compartida
Clase escuela judicial responsabilidad compartida
 
Exposicion sobre custodia
Exposicion sobre custodiaExposicion sobre custodia
Exposicion sobre custodia
 
Act. instituciones familiares
Act. instituciones familiaresAct. instituciones familiares
Act. instituciones familiares
 
Instituciones familiares
Instituciones familiaresInstituciones familiares
Instituciones familiares
 
Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...
Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...
Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legali...
 
Sistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y Adolescentes
Sistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y AdolescentesSistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y Adolescentes
Sistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y Adolescentes
 
Manutención en Venezuela
Manutención en Venezuela Manutención en Venezuela
Manutención en Venezuela
 
Instituciones Familiares 2
Instituciones Familiares 2Instituciones Familiares 2
Instituciones Familiares 2
 
Orientaciones padres separados_divorciados
Orientaciones padres separados_divorciadosOrientaciones padres separados_divorciados
Orientaciones padres separados_divorciados
 
Instituciones Familiares Dra. Rueda
Instituciones Familiares Dra. RuedaInstituciones Familiares Dra. Rueda
Instituciones Familiares Dra. Rueda
 
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSR
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSRLas instituciones familiares Lopnna_IAFJSR
Las instituciones familiares Lopnna_IAFJSR
 
La controversia en relación con la filiación y el matrimonio
La controversia en relación con la filiación y el matrimonioLa controversia en relación con la filiación y el matrimonio
La controversia en relación con la filiación y el matrimonio
 
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIAEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA
 

Destacado (8)

Solemne ii empresa
Solemne ii empresaSolemne ii empresa
Solemne ii empresa
 
Aldridge Powerpoint for Blogs
Aldridge Powerpoint for BlogsAldridge Powerpoint for Blogs
Aldridge Powerpoint for Blogs
 
Aldridge PowerPoint about Blogs
Aldridge PowerPoint about BlogsAldridge PowerPoint about Blogs
Aldridge PowerPoint about Blogs
 
ALLA Taking Distance out of Distance Education
ALLA Taking Distance out of Distance EducationALLA Taking Distance out of Distance Education
ALLA Taking Distance out of Distance Education
 
Comité promotor nos queda la memoria informe uno
Comité promotor nos queda la memoria informe unoComité promotor nos queda la memoria informe uno
Comité promotor nos queda la memoria informe uno
 
Campesinado5[1] copy
Campesinado5[1] copyCampesinado5[1] copy
Campesinado5[1] copy
 
Ezln
EzlnEzln
Ezln
 
Succession “Losers”: What Happens to Executives Passed Over for the CEO Job?
Succession “Losers”: What Happens to Executives Passed Over for the CEO Job? Succession “Losers”: What Happens to Executives Passed Over for the CEO Job?
Succession “Losers”: What Happens to Executives Passed Over for the CEO Job?
 

Similar a Jamilcarvajal

Similar a Jamilcarvajal (20)

Adopción internacional
Adopción internacionalAdopción internacional
Adopción internacional
 
Unidad 1 - La Adopción en Venezuela
Unidad  1 -  La  Adopción  en  VenezuelaUnidad  1 -  La  Adopción  en  Venezuela
Unidad 1 - La Adopción en Venezuela
 
La tutela terminado
La tutela terminadoLa tutela terminado
La tutela terminado
 
LEGISLACIÓN
LEGISLACIÓNLEGISLACIÓN
LEGISLACIÓN
 
Adopcion
AdopcionAdopcion
Adopcion
 
Guardia y custodia
Guardia y custodiaGuardia y custodia
Guardia y custodia
 
Adopcion
AdopcionAdopcion
Adopcion
 
La adopción ntic^s
La adopción  ntic^sLa adopción  ntic^s
La adopción ntic^s
 
sucesiones
sucesionessucesiones
sucesiones
 
La Guarda o Tutela en Bolivia y América.pptx
La Guarda o Tutela en Bolivia y América.pptxLa Guarda o Tutela en Bolivia y América.pptx
La Guarda o Tutela en Bolivia y América.pptx
 
derechocivilipersonasyfamilia1_iibim
derechocivilipersonasyfamilia1_iibimderechocivilipersonasyfamilia1_iibim
derechocivilipersonasyfamilia1_iibim
 
Sesion nº 09
Sesion nº 09Sesion nº 09
Sesion nº 09
 
Instituciones familiares
Instituciones familiaresInstituciones familiares
Instituciones familiares
 
Adopcion
AdopcionAdopcion
Adopcion
 
Patria 2
Patria 2Patria 2
Patria 2
 
Diapositivas de la adopcion
Diapositivas de la adopcionDiapositivas de la adopcion
Diapositivas de la adopcion
 
Diapositivas de la adopcion
Diapositivas de la adopcionDiapositivas de la adopcion
Diapositivas de la adopcion
 
Guia para examen de familia y sucesiones
Guia para examen de familia y sucesionesGuia para examen de familia y sucesiones
Guia para examen de familia y sucesiones
 
Felipe Solá: proyecto de Ley de adopción.
Felipe Solá: proyecto de Ley de adopción. Felipe Solá: proyecto de Ley de adopción.
Felipe Solá: proyecto de Ley de adopción.
 
LaFamilia Como Eje
LaFamilia Como EjeLaFamilia Como Eje
LaFamilia Como Eje
 

Jamilcarvajal

  • 1. ¡¡LA ADOPCIÓN!! GRUPO 5 JAMIL CARVAJAL NTIC`S
  • 2. Capítulo I Art. 151.- Finalidad de la adopción.- La adopción tiene por objeto garantizar una TITULO VII DE LA familia idónea, permanente y ADOPCION definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados. :
  • 3. CONCORDANCIAS CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 20 1. Los niños temporal o 2. Los Estados Partes garantizarán, de CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS permanentemente privados de su medio conformidad con sus leyes DEL NIÑO familiar, o cuyo superior interés exija que nacionales, otros tipos de cuidado para no permanezcan en ese medio, tendrán esos niños. derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores.
  • 4. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO b) Reconocerán que la adopción en otro país Artículo 21 puede ser considerada como otro medio de Los Estados Partes que reconocen o permiten el cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea sistema de adopción cuidarán de que el interés ser colocado en un hogar de guarda o autorizada por las autoridades competentes. superior del niño sea la consideración entregado a una familia adoptiva o no pueda primordial ser atendido de manera adecuada en el país de origen. c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y e) Promoverán, cuando corresponda, los normas equivalentes a las existentes respecto objetivos del presente artículo mediante la de la adopción en el país de origen; concertación de arreglos o acuerdos bilaterales d) Adoptarán todas las medidas apropiadas o multilaterales y se esforzarán, dentro de este para garantizar que, en el caso de adopción en marco, por garantizar que la colocación del niño otro país, la colocación no dé lugar a beneficios en otro país se efectúe por medio de las financieros indebidos para quienes participan autoridades u organismos competentes. en ella;
  • 5. Art. 152.- Adopción plena La ley admite solamente la adopción plena, en virtud de La adopción extingue el la cual se establecen entre el parentesco entre el adoptado o los adoptantes y el y los miembros de su familia adoptado todos los de origen. No obstante, derechos, atributos, deberes, quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales responsabilidades, prohibicio que afectaban al adoptado nes, inhabilidades e por causa de las relaciones impedimentos propios de la de parentesco extinguidas. relación parento filial.
  • 6. CONCORDANCIAS CONSTITUCION DE LA Art. 68.- El sistema nacional REPUBLICA de educación incluirá programas de enseñanza Sección octava conformes a la Diversidad De la educación del país. Incorporará en su gestión estrategias de El padre es de familia, la descentralización y comunidad, los maestros y desconcentración los Educandos participarán en el desarrollo de los Administrativas, financieras y procesos educativos. pedagógicas.
  • 7. CODIGO CIVIL Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas: 1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer; 6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta; 2o.- Los impúberes; 3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 7o.- Los parientes colaterales en 4o.- Los impotentes; segundo grado civil de consanguinidad 5o.- Los dementes; 8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.
  • 8. CODIGO CIVIL LIBRO I - TITULO XIV DE LA ADOPCION Art. 314.- La adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado.
  • 9. CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente Que afecte al niño, ya sea 2. Con tal fin, se dará en directamente o por particular al niño medio de un oportunidad de ser representante o de un escuchado, en todo órgano apropiado, en procedimiento judicial o consonancia con las administrativo. normas de procedimiento de la ley nacional.
  • 10. Art. 153.- Principios de la adopción 3. Se priorizará la adopción por parte de 1. Se recurrirá a la adopción cuando se parejas heterosexuales constituidas hubieren agotado las medidas de apoyo a legalmente, sobre la adopción por parte de La adopción se rige por los siguientes la familia y de reinserción familiar; personas solas; principios específicos: 2. Se priorizará la adopción nacional sobre 4. Se preferirá como adoptantes a los la internacional. La adopción internacional miembros de la familia de origen del niño, será excepcional. niña o adolescente, hasta el cuarto grado de consanguinidad 5. El niño y la niña siempre que estén en condiciones de hacerlo deben ser 6. Las personas adoptadas tienen derecho 7. Los candidatos a adoptantes deberán escuchados en el proceso de adopción y a conocer su condición de tal, su origen, su ser personas idóneas; sus opiniones serán valoradas de acuerdo historia personal y a su familia 8. Los niños, niñas, adolescentes y los al desarrollo evolutivo y emocional de cada consanguínea, salvo que exista prohibición candidatos a adoptantes deben recibir una uno. Es obligatorio el consentimiento del expresa de esta última. preparación adecuada para la adopción. adolescente. 9. En los casos de adopción de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas y afro- ecuatorianas, se preferirá a adoptantes de su propia cultura.
  • 11. CONCORDANCIAS CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose Artículo 12 debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
  • 12. Art. 154 Incondicionalidad e irrevocabilidad de la adopción La adopción no puede ser sujeta a modalidades y, una vez perfeccionada, es irrevocable. Cualquier condición que se imponga por parte de quienes deben prestar su consentimiento se tendrá por no escrita, sin afectarse por ello la validez de la adopción.
  • 13. CONCORDANCIAS CODIGO CIVIL Art. 329 La adopción no es revocable sino por causas graves, debidamente comprobadas, que no podrán ser otras que las mismas que lo son para el desheredamiento de los legitimarios y la revocación de las donaciones
  • 14. CODIGO CIVIL Art. 330 La adopción no podrá sujetarse a condición, plazo, modo o gravamen alguno. Y a falta de ésta, será colocado en Las acciones sobre validez, nulidad y Terminada la adopción, el ex un hogar adecuado o en una de las terminación de la adopción, se adoptado, con sus derechos y instituciones de protección de regirán por las disposiciones del obligaciones, se reintegrará a su menor previo informe favorable de Código de la Niñez y Adolescencia. familia natural. la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social.
  • 15. Art. 155 Quien condicione el Prohibición de beneficios consentimiento para la económicos indebidos.- Se adopción a una prohíbe la obtención de contraprestación económica beneficios económicos y el que intermedie en esta indebidos como materia con fines de consecuencia de la lucro, será sancionado en la adopción. forma prevista en este Código.
  • 16. CONCORDANCIAS CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Capítulo II Infracciones sancionadas con multa. Art. 248.- Sanción general El que de cualquier forma amenace o y cuya conducta de acción u omisión viole alguno de los derechos o no tenga asignada una sanción garantías contemplados en este especial, será condenado al pago de Código y más leyes, en favor de un una multa de 100 a 500 dólares, por niño, niña o adolescente, cada amenaza o violación de éstos.
  • 17. Art. 156.- Limitación a la separación de hermanos. Solamente en casos de excepción podrán separarse, por causa de adopción, niños, niñas o adolescentes hermanos que mantengan relaciones familiares entre sí. La opinión del niño o niña que expresen Cuando se lo hiciere, deberán el deseo de permanecer con sus adoptarse las medidas necesarias para hermanos, así como la comprobación asegurar que se conserven la relación de un vínculo afectivo entre ellos, personal y la comunicación entre deberán ser especialmente ellos. consideradas por el Juez como antecedentes que hacen no recomendable la adopción. Deberán ser especialmente En el mismo caso, el Juez no consideradas por el Juez como podrá disponer la adopción antecedentes que hacen no contra la voluntad expresa del recomendable la adopción. adolescente.
  • 18. CONCORDANCIAS CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
  • 19. Art. 157.- Edad del adoptado. Sólo pueden ser adoptadas personas menores de dieciocho años. a) Cuando tienen con el candidato a Por excepción se admite la adopción adoptante una relación de parentesco dentro del quinto grado de de adultos en los siguientes casos. consanguinidad c) Cuando han estado integradas d) Cuando se trata de adoptar al b) Cuando han estado integradas al al hogar del candidato desde su hijo del cónyuge. hogar del candidato a adoptante en acogimiento familiar por un período no niñez, o desde su adolescencia En ningún caso se podrá adoptar inferior a dos años; por un período no inferior a a personas mayores de veintiún cuatro años; y años.
  • 20. Concordancias Codigo civil Nos habla sobre el parentesco de consanguineidad grados de consanguineidad entre dos personas se cuneta en el número Art22: de generaciones, cuando una de las dos personas es ascendiente al otra la consanguineidad es en línea recta.