Este documento describe varias instituciones familiares en Venezuela, incluyendo la familia, la patria potestad, la responsabilidad de crianza y la adopción. Define estas instituciones y explica sus características legales según la Constitución venezolana y la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. También resume el proceso de adopción en Venezuela, incluyendo los requisitos para solicitar la adopción y el contenido requerido en la solicitud.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CARRERA: DERECHO.
CÁTEDRA: DERECHO CIVIL FAMILIAR.
TRABAJO
PRESENTACION SLIDESHARE.
EL DERECHO CIVIL FAMIAR
Estudiante: Karsherlyn Jiménez.
C.I N° - V- 24.711.548
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2017
2. Que son las Instituciones Familiares en Venezuela.
Debemos estar pendientes que la familia es una institución a la cual se le atribuye un
conjunto de facultades y derechos a los ascendientes, a fin que puedan cumplir con
las obligaciones que tienen con sus descendientes, y así la ubicamos en la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Artículo 75 donde
establece que El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad
y como espacio fundamental para el desarrollo fundamental de las personas.
Pero también conseguimos en el segundo párrafo del mismo artículo, que el niño,
niña y adolescente tiene el derecho a criarse y desarrollarse en el seno de su familia
de origen y, cuando esto sea imposible, los niños, niñas y adolescentes tienen el
derecho a una familia sustituta en conformidad a la ley. Pero sin ir muy lejos en el
mencionado artículo también menciona que la adopción tiene efectos similares que la
filiación en beneficio del adoptado o adoptada en conformidad a la ley.
Existen los Instrumentos Internacionales tales como la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre establece como derecho de toda persona “Constituir
una familia, elemento natural de la sociedad y recibir protección para ella”. Esta
Declaración Universal de los Derechos Humanos considera a la familia el elemento
natural y fundamental de la sociedad y establece su derecho a la protección de la
Sociedad y del Estado, pero también conseguimos a la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño la cual establece en su preámbulo que convencido de que
la familia, como grupo fundamental de la Sociedad y medio natural para el
crecimiento y bienestar de todo y en particular de los niños, debe recibir la protección
y la asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro
de la comunidad.
3. Por su parte la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
– LOPNA, con lo antes expuesto, en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños,
Niñas y Adolescentes, en el Artículo 5 define a la Familia como la asociación natural
de la sociedad fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igual de derechos
y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto
reciproco entre sus integrantes.
Y puntualizamos que el Artículo 26 establece que los niños, niñas y adolescentes
tienen el derecho de vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su
familia de origen y, en los casos de que sea imposible o contrario al interés superior,
tendrá derecho de vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta
de la conformidad a la ley, donde la familia debe ofrecer un ambiente de afecto,
seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto reciproco que
permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Y algo muy relevante es que los niños, niñas y adolescentes sólo podrán separados de
su familia de origen cuando estrictamente deba preservar el interés superior, y en los
casos de separación, sólo será procedente mediante la aplicación de una medida de
protección aplicada por la autoridad competente y no será procedente la separación
de los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u
otros medios de exclusión social.
¿Pero que es la familia?
Se entiende por familia la que está integrada por el padre, madre o por uno de ellos y
sus descendientes, ascendientes y colaterales, según el Articulo 345 Lopnna, donde
existe la Unidad de Filiación independientemente de cual fuere su filiación, los hijos
e hijas tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre
y a su madre artículo 346 de la misma ley.
4. Ahora bien la Patria Potestad constituye una relación paterno-filial, que consiste en
la protección de los menores de edad no emancipados, que tiene por objeto el
cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas y así lo conseguimos en el
Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que
establece que los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar,
educar, mantener y asistir a sus hijos, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlos
cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas.
La Patria Potestad tienes sus características como que es obligatoria, personal e
intransmisible, los padres son quienes deberían ejercerla, si estos no están privados a
ejercerla, así mismo es indisponible y los derechos y obligaciones emergentes de la
Patria Potestad no se pierden ni se extinguen por la sola voluntad del padre o la
madre. También es irrenunciable, la patria potestad es de carácter de orden público, y
constituye una labor gratuita, dado que es un deber natural de los padres.
Otra institución es la Responsabilidad de la Crianza y la Ley Orgánica para la
LOPNA sustituyo la denominación de guarda pasándola a llamar: Responsabilidad de
Crianza. La Responsabilidad de Crianza, es la carga jurídica que determina dar
cumplimiento a las satisfacción de las necesidades subjetivas del niño, niña o del
adolescente, y abarca nutrirlo material y espiritualmente, aceptarlo y comprenderlo,
favoreciéndolo, que él, por sí mismo, aprenda a ejercer la libertad; estimulando su
iniciativa fomentando su sociabilidad e impone también a quien la otorga ampararlo
en su natural indefensión y representarlo frente a terceros todo para lograr el
desarrollo, armónico de su personalidad, vigilarlo, educarlo y corregirlo, ya que de la
seguridad material, intelectual y moral en que se le otorgue durante sus primeros años
de su vida, deriva en parte su estabilidad salud emocional, el positivo
desenvolvimiento durante la adolescencia y juventud para alcanzar la adultez en
plenitud, habiendo logrado el desarrollo de todo su potencial.
5. Es decir, la responsabilidad de crianza, es el ejercicio que tienen los padres de
promover principios y valores en los hijos, logrando un desarrollo integral físico y
psicológico que les permita una convivencia sana y armónica.
Encontramos en la Responsabilidad de Crianza varios elementos como amar, criar,
formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, asistir (moral, afectiva y materialmente y
aplicar correctivos no humillantes o violentos y comprende el deber y derecho
compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar,
educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus
hijos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su
dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe
cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en
perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
¿Qué es la adopción?
Es un acto concreto de amor, cuya definición legal vigente en y para Venezuela es:
una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o al
adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente
y adecuada (LOPNNA, Art. 406)
Podemos agregar que es una institución jurídico-familiar que ha existido desde los
tiempos más remotos, en las culturas más disímiles y en perenne cambio. Otra forma
de definirla es: La creación por la voluntad, la Ley y la decisión de un juzgado, de un
vínculo entre adoptante(s) y adoptado(s) igual al que existe entre un padre y un hijo;
vínculo con el cual se crean deberes y derechos entre adoptante y adoptado. La
adopción debidamente conducida garantiza la prevención de la sustracción, venta o
tráfico de niños o adolescentes.
Pero existe una Proadopcion, que es la que brinda orientación personal y familiar,
apoyo, asesoría y acompañamiento en materia de adopción. Compartimos y
propiciamos el intercambio de experiencias de vida de familias adoptivasconsolidadas
6. y sensibilizadas por la circunstancias que atraviesan niños y niñas en Venezuela, con
aquellas personas y familias interesadas por diversas razones en la institución social
de la adopción, así como foros de enriquecimiento y aprendizaje científico, técnico y
vivencial en torno a la adopción.
En algunos países encontramos jurídicamente que se habla de la existencia de dos
tipos de adopción, la adopción simple y la adopción plena. Sin embargo, en
Venezuela, la adopción sólo puede ser plena. De acuerdo a la LOPNNA, en tanto
plena, es irrevocable y confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la
condición de padre. Con la adopción plena se extingue el parentesco del adoptado con
los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del
cónyuge del adoptante. La adopción también crea parentesco, de forma similar a
como se crea con el nacimiento de un hijo.
Aquí existen dos tipos de adopciones reglamentadas, la adopción nacional y la
adopción internacional. De acuerdo al Convenio de La Haya de 1993, es el lugar de
residencia de los adoptantes y de los adoptados, el factor o condición que determinará
cuándo se trata de una adopción de un tipo o de otro. Dicho en otras palabras, se
considera que una adopción es nacional cuando, tanto el adoptado como el adoptante
tienen su residencia habitual dentro del Estado venezolano, e internacional cuando, o
bien uno u otro, tienen su residencia habitual en el territorio de otro Estado. La
adopción internacional tiene como limitación en el ordenamiento jurídico venezolano
el que sólo puede realizarse cuando los solicitantes residan en países que hayan
celebrado y tengan vigentes convenios con Venezuela sobre adopción, así lo
establecen los artículos 443 y 444 de la LOPNA respectivamente.
¿Ahora bien a quiénes se puede adoptar?
Sólo pueden ser adoptados quienes tengan menos de 18 años para el momento que se
solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato ha
estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando
se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge Art. 408).
7. La adoptabilidad legalmente se otorga a todo niño, niña o adolescente que, en
resguardo de su interés superior, requiera de manera permanente de una familia
sustituta adecuada. Esto se dictamina cuando es imposible o contrario a su interés
superior vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, Art. 26).
Esto deberá ser documentado según lo establece la Ley: “La Oficina de Adopciones
correspondiente debe disponer lo necesario para que a todo niño o adolescente, que
llene las condiciones de esta Ley para ser adoptado, se le elabore un informe Art. 420.
Es partir de la hora de nacido y hasta antes de alcanzar sus 18 años es el parámetro
para adoptar. A este respecto, la Ley establece un parámetro muy importante: “… la
madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño o la niña”
(LOPNNA, Art. 414, lit. b.
No todos pueden adoptar, ya que la capacidad para hacerlo se adquiere a los 25 años
de edad, y la pueden realizar en forma conjunta, los cónyuges no separados
legalmente y las parejas estables de hecho. De manera individual, cualquier persona
con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. Normalmente, se
debe acreditar la aptitud o idoneidad para adoptar. El informe que se elabore debe
contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar,
médica, medio social, motivos que lo animan, así como las características de los
niños o adolescentes que están en condiciones de adoptar. Artículos 409 y 411
respectivamente.
Procedimiento de Adopción en Venezuela.
Los primero que se hace cuando se desea adoptar a un niño, es hacer la solicitud, que
debe llevar el siguiente contenido, es mediante solicitud escrita o verbal, que debe
ser presentada personalmente ante el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente, por la persona o personas adoptar. Si la solicitud es verbal, el juez
levantará un acta e interrogará al solicitante sobre los requisitos previstos en el
artículo 494 de la referida Ley.
8. En caso de adopción internacional, cuando la solicitud fuese tramitada por una
institución, de acuerdo con el convenio o tratado vigente con el respectivo Estado,
quien pretenda adoptar debe ratificar personalmente tal solicitud.
En la solicitud debe expresar la identificación del solicitante y señalamiento de su
fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, domicilio o residencia y
estado civil, ahora si es conjunta debe llevar la fecha de matrimonio de los
solicitantes, y si es adopción individual y si el solicitante es persona casada, habrá
igualmente que señalar la fecha de matrimonio, la identificación completa del
cónyuge, nacionalidad a fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio o
residencia de éste.
También debe llevar la identificación de cada una de las personas por adoptar y
señalamiento de sus respectivas fechas de nacimiento, nacionalidad, domicilio o
residencia, indicación del vínculo de familia, consanguíneo o de afinidad entre el
solicitante y la persona por adoptar, o la mención de que no existe vínculo familiar
entre ellos, cuando se trate de la adopción de una persona casada, la fecha del
matrimonio, identificación completa del cónyuge, el domicilio o residencia de éste, y
si existe separación legal entre ambos, la fecha de la sentencia o del decreto
respectivo.
Por otro lado, si el solicitante tuviere descendencia consanguínea o adoptiva, cuando
se trate de la adopción de niños, adolescentes, entredichos o inhabilitados, el nombre
y apellido, domicilio o residencia de cada una de las personas naturales que deben
consentir o han consentido en la adopción, con indicación del vínculo familiar o del
cargo que desempeñan respecto a la persona por adoptar.
Si alguna de esas personas estuviese impedida de consentir la adopción solicitada, se
indicará esa circunstancia así como su causa. Así como indicación de sí la adopción
en proyecto se encuentra en el supuesto del artículo 412 de la LOPNA.
9. Indicación, cuando se trate de la adopción de un niño, adolescentes o de un
entredicho, respecto a si el solicitante o alguno de los solicitantes es o ha sido tutor y,
en caso afirmativo, se expresará si han sido o no aprobadas las cuentas definitivas de
la tutela y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente o de interés.
Una serie de documentación se debe anexar comocopia certificada de la partida de
nacimiento de cada uno de los solicitantes, copia certificada de la partida de
nacimiento de cada una de las personas por adoptar, o la comprobación, mediante
cédula de identidad o pasaporte, de la fecha de nacimiento y la nacionalidad de estas
personas, prueba auténtica de estado civil de la persona para adoptar, salvo que ésta
fuese soltera.
También prueba auténtica del estado civil de los solicitantes de la adopción, copia
auténtica de los respectivos consentimientos, cuando éstos no hayan sido presentados
ante el Juez, conforme al artículo 416 de la LOPNA y el informe sobre la aptitud
para adoptar de los solicitantes.
La autora.