SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CARRERA: DERECHO.
CÁTEDRA: DERECHO CIVIL FAMILIAR.
TRABAJO
PRESENTACION SLIDESHARE.
EL DERECHO CIVIL FAMIAR
Estudiante: Karsherlyn Jiménez.
C.I N° - V- 24.711.548
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2017
Que son las Instituciones Familiares en Venezuela.
Debemos estar pendientes que la familia es una institución a la cual se le atribuye un
conjunto de facultades y derechos a los ascendientes, a fin que puedan cumplir con
las obligaciones que tienen con sus descendientes, y así la ubicamos en la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Artículo 75 donde
establece que El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad
y como espacio fundamental para el desarrollo fundamental de las personas.
Pero también conseguimos en el segundo párrafo del mismo artículo, que el niño,
niña y adolescente tiene el derecho a criarse y desarrollarse en el seno de su familia
de origen y, cuando esto sea imposible, los niños, niñas y adolescentes tienen el
derecho a una familia sustituta en conformidad a la ley. Pero sin ir muy lejos en el
mencionado artículo también menciona que la adopción tiene efectos similares que la
filiación en beneficio del adoptado o adoptada en conformidad a la ley.
Existen los Instrumentos Internacionales tales como la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre establece como derecho de toda persona “Constituir
una familia, elemento natural de la sociedad y recibir protección para ella”. Esta
Declaración Universal de los Derechos Humanos considera a la familia el elemento
natural y fundamental de la sociedad y establece su derecho a la protección de la
Sociedad y del Estado, pero también conseguimos a la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño la cual establece en su preámbulo que convencido de que
la familia, como grupo fundamental de la Sociedad y medio natural para el
crecimiento y bienestar de todo y en particular de los niños, debe recibir la protección
y la asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro
de la comunidad.
Por su parte la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
– LOPNA, con lo antes expuesto, en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños,
Niñas y Adolescentes, en el Artículo 5 define a la Familia como la asociación natural
de la sociedad fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igual de derechos
y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto
reciproco entre sus integrantes.
Y puntualizamos que el Artículo 26 establece que los niños, niñas y adolescentes
tienen el derecho de vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su
familia de origen y, en los casos de que sea imposible o contrario al interés superior,
tendrá derecho de vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta
de la conformidad a la ley, donde la familia debe ofrecer un ambiente de afecto,
seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto reciproco que
permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Y algo muy relevante es que los niños, niñas y adolescentes sólo podrán separados de
su familia de origen cuando estrictamente deba preservar el interés superior, y en los
casos de separación, sólo será procedente mediante la aplicación de una medida de
protección aplicada por la autoridad competente y no será procedente la separación
de los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u
otros medios de exclusión social.
¿Pero que es la familia?
Se entiende por familia la que está integrada por el padre, madre o por uno de ellos y
sus descendientes, ascendientes y colaterales, según el Articulo 345 Lopnna, donde
existe la Unidad de Filiación independientemente de cual fuere su filiación, los hijos
e hijas tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre
y a su madre artículo 346 de la misma ley.
Ahora bien la Patria Potestad constituye una relación paterno-filial, que consiste en
la protección de los menores de edad no emancipados, que tiene por objeto el
cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas y así lo conseguimos en el
Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que
establece que los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar,
educar, mantener y asistir a sus hijos, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlos
cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas.
La Patria Potestad tienes sus características como que es obligatoria, personal e
intransmisible, los padres son quienes deberían ejercerla, si estos no están privados a
ejercerla, así mismo es indisponible y los derechos y obligaciones emergentes de la
Patria Potestad no se pierden ni se extinguen por la sola voluntad del padre o la
madre. También es irrenunciable, la patria potestad es de carácter de orden público, y
constituye una labor gratuita, dado que es un deber natural de los padres.
Otra institución es la Responsabilidad de la Crianza y la Ley Orgánica para la
LOPNA sustituyo la denominación de guarda pasándola a llamar: Responsabilidad de
Crianza. La Responsabilidad de Crianza, es la carga jurídica que determina dar
cumplimiento a las satisfacción de las necesidades subjetivas del niño, niña o del
adolescente, y abarca nutrirlo material y espiritualmente, aceptarlo y comprenderlo,
favoreciéndolo, que él, por sí mismo, aprenda a ejercer la libertad; estimulando su
iniciativa fomentando su sociabilidad e impone también a quien la otorga ampararlo
en su natural indefensión y representarlo frente a terceros todo para lograr el
desarrollo, armónico de su personalidad, vigilarlo, educarlo y corregirlo, ya que de la
seguridad material, intelectual y moral en que se le otorgue durante sus primeros años
de su vida, deriva en parte su estabilidad salud emocional, el positivo
desenvolvimiento durante la adolescencia y juventud para alcanzar la adultez en
plenitud, habiendo logrado el desarrollo de todo su potencial.
Es decir, la responsabilidad de crianza, es el ejercicio que tienen los padres de
promover principios y valores en los hijos, logrando un desarrollo integral físico y
psicológico que les permita una convivencia sana y armónica.
Encontramos en la Responsabilidad de Crianza varios elementos como amar, criar,
formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, asistir (moral, afectiva y materialmente y
aplicar correctivos no humillantes o violentos y comprende el deber y derecho
compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar,
educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus
hijos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su
dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe
cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en
perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
¿Qué es la adopción?
Es un acto concreto de amor, cuya definición legal vigente en y para Venezuela es:
una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o al
adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente
y adecuada (LOPNNA, Art. 406)
Podemos agregar que es una institución jurídico-familiar que ha existido desde los
tiempos más remotos, en las culturas más disímiles y en perenne cambio. Otra forma
de definirla es: La creación por la voluntad, la Ley y la decisión de un juzgado, de un
vínculo entre adoptante(s) y adoptado(s) igual al que existe entre un padre y un hijo;
vínculo con el cual se crean deberes y derechos entre adoptante y adoptado. La
adopción debidamente conducida garantiza la prevención de la sustracción, venta o
tráfico de niños o adolescentes.
Pero existe una Proadopcion, que es la que brinda orientación personal y familiar,
apoyo, asesoría y acompañamiento en materia de adopción. Compartimos y
propiciamos el intercambio de experiencias de vida de familias adoptivasconsolidadas
y sensibilizadas por la circunstancias que atraviesan niños y niñas en Venezuela, con
aquellas personas y familias interesadas por diversas razones en la institución social
de la adopción, así como foros de enriquecimiento y aprendizaje científico, técnico y
vivencial en torno a la adopción.
En algunos países encontramos jurídicamente que se habla de la existencia de dos
tipos de adopción, la adopción simple y la adopción plena. Sin embargo, en
Venezuela, la adopción sólo puede ser plena. De acuerdo a la LOPNNA, en tanto
plena, es irrevocable y confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la
condición de padre. Con la adopción plena se extingue el parentesco del adoptado con
los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del
cónyuge del adoptante. La adopción también crea parentesco, de forma similar a
como se crea con el nacimiento de un hijo.
Aquí existen dos tipos de adopciones reglamentadas, la adopción nacional y la
adopción internacional. De acuerdo al Convenio de La Haya de 1993, es el lugar de
residencia de los adoptantes y de los adoptados, el factor o condición que determinará
cuándo se trata de una adopción de un tipo o de otro. Dicho en otras palabras, se
considera que una adopción es nacional cuando, tanto el adoptado como el adoptante
tienen su residencia habitual dentro del Estado venezolano, e internacional cuando, o
bien uno u otro, tienen su residencia habitual en el territorio de otro Estado. La
adopción internacional tiene como limitación en el ordenamiento jurídico venezolano
el que sólo puede realizarse cuando los solicitantes residan en países que hayan
celebrado y tengan vigentes convenios con Venezuela sobre adopción, así lo
establecen los artículos 443 y 444 de la LOPNA respectivamente.
¿Ahora bien a quiénes se puede adoptar?
Sólo pueden ser adoptados quienes tengan menos de 18 años para el momento que se
solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato ha
estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando
se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge Art. 408).
La adoptabilidad legalmente se otorga a todo niño, niña o adolescente que, en
resguardo de su interés superior, requiera de manera permanente de una familia
sustituta adecuada. Esto se dictamina cuando es imposible o contrario a su interés
superior vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, Art. 26).
Esto deberá ser documentado según lo establece la Ley: “La Oficina de Adopciones
correspondiente debe disponer lo necesario para que a todo niño o adolescente, que
llene las condiciones de esta Ley para ser adoptado, se le elabore un informe Art. 420.
Es partir de la hora de nacido y hasta antes de alcanzar sus 18 años es el parámetro
para adoptar. A este respecto, la Ley establece un parámetro muy importante: “… la
madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño o la niña”
(LOPNNA, Art. 414, lit. b.
No todos pueden adoptar, ya que la capacidad para hacerlo se adquiere a los 25 años
de edad, y la pueden realizar en forma conjunta, los cónyuges no separados
legalmente y las parejas estables de hecho. De manera individual, cualquier persona
con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. Normalmente, se
debe acreditar la aptitud o idoneidad para adoptar. El informe que se elabore debe
contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar,
médica, medio social, motivos que lo animan, así como las características de los
niños o adolescentes que están en condiciones de adoptar. Artículos 409 y 411
respectivamente.
Procedimiento de Adopción en Venezuela.
Los primero que se hace cuando se desea adoptar a un niño, es hacer la solicitud, que
debe llevar el siguiente contenido, es mediante solicitud escrita o verbal, que debe
ser presentada personalmente ante el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente, por la persona o personas adoptar. Si la solicitud es verbal, el juez
levantará un acta e interrogará al solicitante sobre los requisitos previstos en el
artículo 494 de la referida Ley.
En caso de adopción internacional, cuando la solicitud fuese tramitada por una
institución, de acuerdo con el convenio o tratado vigente con el respectivo Estado,
quien pretenda adoptar debe ratificar personalmente tal solicitud.
En la solicitud debe expresar la identificación del solicitante y señalamiento de su
fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, domicilio o residencia y
estado civil, ahora si es conjunta debe llevar la fecha de matrimonio de los
solicitantes, y si es adopción individual y si el solicitante es persona casada, habrá
igualmente que señalar la fecha de matrimonio, la identificación completa del
cónyuge, nacionalidad a fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio o
residencia de éste.
También debe llevar la identificación de cada una de las personas por adoptar y
señalamiento de sus respectivas fechas de nacimiento, nacionalidad, domicilio o
residencia, indicación del vínculo de familia, consanguíneo o de afinidad entre el
solicitante y la persona por adoptar, o la mención de que no existe vínculo familiar
entre ellos, cuando se trate de la adopción de una persona casada, la fecha del
matrimonio, identificación completa del cónyuge, el domicilio o residencia de éste, y
si existe separación legal entre ambos, la fecha de la sentencia o del decreto
respectivo.
Por otro lado, si el solicitante tuviere descendencia consanguínea o adoptiva, cuando
se trate de la adopción de niños, adolescentes, entredichos o inhabilitados, el nombre
y apellido, domicilio o residencia de cada una de las personas naturales que deben
consentir o han consentido en la adopción, con indicación del vínculo familiar o del
cargo que desempeñan respecto a la persona por adoptar.
Si alguna de esas personas estuviese impedida de consentir la adopción solicitada, se
indicará esa circunstancia así como su causa. Así como indicación de sí la adopción
en proyecto se encuentra en el supuesto del artículo 412 de la LOPNA.
Indicación, cuando se trate de la adopción de un niño, adolescentes o de un
entredicho, respecto a si el solicitante o alguno de los solicitantes es o ha sido tutor y,
en caso afirmativo, se expresará si han sido o no aprobadas las cuentas definitivas de
la tutela y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente o de interés.
Una serie de documentación se debe anexar comocopia certificada de la partida de
nacimiento de cada uno de los solicitantes, copia certificada de la partida de
nacimiento de cada una de las personas por adoptar, o la comprobación, mediante
cédula de identidad o pasaporte, de la fecha de nacimiento y la nacionalidad de estas
personas, prueba auténtica de estado civil de la persona para adoptar, salvo que ésta
fuese soltera.
También prueba auténtica del estado civil de los solicitantes de la adopción, copia
auténtica de los respectivos consentimientos, cuando éstos no hayan sido presentados
ante el Juez, conforme al artículo 416 de la LOPNA y el informe sobre la aptitud
para adoptar de los solicitantes.
La autora.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA
Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA
Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA Ytusaca
 
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónCivil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónyenny mar g
 
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónCivil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónyenny mar g
 
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1Edibeth Cordova
 
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinezMinoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinezCalimMartinez
 
Clase escuela judicial responsabilidad compartida
Clase escuela judicial responsabilidad compartidaClase escuela judicial responsabilidad compartida
Clase escuela judicial responsabilidad compartidacarolsilveira123
 
Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)
Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)
Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)isaular18
 
Manutención en Venezuela
Manutención en Venezuela Manutención en Venezuela
Manutención en Venezuela dovegofresh
 
Derecho de Familia
Derecho de Familia Derecho de Familia
Derecho de Familia kainafd
 
Diapositivas de custodia
Diapositivas de custodiaDiapositivas de custodia
Diapositivas de custodiaDiana Quijano
 
Problematicas y Grupos
Problematicas y GruposProblematicas y Grupos
Problematicas y Gruposvirgastaldi
 
Patria potestad
Patria potestadPatria potestad
Patria potestadlandaviz
 
adopcion de menores entre personas del mismo sexo
adopcion de menores entre personas del mismo sexoadopcion de menores entre personas del mismo sexo
adopcion de menores entre personas del mismo sexomarisol lopez
 
Mapa conceptual de la organizacion de la familia
Mapa conceptual de la organizacion de la familiaMapa conceptual de la organizacion de la familia
Mapa conceptual de la organizacion de la familiaselvagomez2872
 
Presentación de luisalbert hidalgo
Presentación de luisalbert hidalgoPresentación de luisalbert hidalgo
Presentación de luisalbert hidalgoluisalberthidalgo
 

La actualidad más candente (20)

derecho de familia
derecho de familiaderecho de familia
derecho de familia
 
Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA
Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA
Educación Cívica CEPRE UNA - VICENTE YTUSACA
 
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónCivil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
 
Vivi revista
Vivi revistaVivi revista
Vivi revista
 
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónCivil  6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicción
 
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1
 
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinezMinoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
Minoridad, niñez y adolescencia shajhalim martinez
 
Clase escuela judicial responsabilidad compartida
Clase escuela judicial responsabilidad compartidaClase escuela judicial responsabilidad compartida
Clase escuela judicial responsabilidad compartida
 
Presentacion
PresentacionPresentacion
Presentacion
 
Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)
Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)
Grupo 4 mapa conceptual derecho de familia.ppt)
 
Manutención en Venezuela
Manutención en Venezuela Manutención en Venezuela
Manutención en Venezuela
 
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIAEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA
EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA
 
Derecho de Familia
Derecho de Familia Derecho de Familia
Derecho de Familia
 
Diapositivas de custodia
Diapositivas de custodiaDiapositivas de custodia
Diapositivas de custodia
 
Problematicas y Grupos
Problematicas y GruposProblematicas y Grupos
Problematicas y Grupos
 
Patria potestad
Patria potestadPatria potestad
Patria potestad
 
adopcion de menores entre personas del mismo sexo
adopcion de menores entre personas del mismo sexoadopcion de menores entre personas del mismo sexo
adopcion de menores entre personas del mismo sexo
 
Mapa conceptual de la organizacion de la familia
Mapa conceptual de la organizacion de la familiaMapa conceptual de la organizacion de la familia
Mapa conceptual de la organizacion de la familia
 
Presentación de luisalbert hidalgo
Presentación de luisalbert hidalgoPresentación de luisalbert hidalgo
Presentación de luisalbert hidalgo
 
Monografia de la adopcion
Monografia de la adopcionMonografia de la adopcion
Monografia de la adopcion
 

Similar a Karsherlyn jiménez Presentación slideshare

Presentacion powerpoint..pptx
Presentacion powerpoint..pptxPresentacion powerpoint..pptx
Presentacion powerpoint..pptxEvelynZam28
 
ENJ-400 Derecho Civil Sustantivo -La Familia
ENJ-400 Derecho Civil Sustantivo -La FamiliaENJ-400 Derecho Civil Sustantivo -La Familia
ENJ-400 Derecho Civil Sustantivo -La FamiliaENJ
 
Informe Civil LOPNNA
Informe Civil LOPNNAInforme Civil LOPNNA
Informe Civil LOPNNAVeronica Orta
 
Unidad 1 - La Adopción en Venezuela
Unidad  1 -  La  Adopción  en  VenezuelaUnidad  1 -  La  Adopción  en  Venezuela
Unidad 1 - La Adopción en VenezuelaLorenaCollantesdeVaz
 
Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico
Constitucionalización del Ordenamiento JurídicoConstitucionalización del Ordenamiento Jurídico
Constitucionalización del Ordenamiento JurídicoELIKAPAUTA
 
Derecho_de_Familia_Informe_WPS_Office.docx
Derecho_de_Familia_Informe_WPS_Office.docxDerecho_de_Familia_Informe_WPS_Office.docx
Derecho_de_Familia_Informe_WPS_Office.docxRicardoTovar56
 
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales Gabriela Morales
 
Adopcion ecuador!
Adopcion ecuador!Adopcion ecuador!
Adopcion ecuador!July Palma
 
Ley general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsableLey general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsablejangulog
 
Ley general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsableLey general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsablejangulog
 
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptxPRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptxMarcelo Velasco Balcazar
 
presentacion dcho civil.pptx
presentacion dcho civil.pptxpresentacion dcho civil.pptx
presentacion dcho civil.pptxSamuelMedina60
 
La filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialLa filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialDJ12S
 
LaFamilia Como Eje
LaFamilia Como EjeLaFamilia Como Eje
LaFamilia Como Ejekarlaruby
 
La minoridad, Niñez y Adolescencia
La minoridad, Niñez y AdolescenciaLa minoridad, Niñez y Adolescencia
La minoridad, Niñez y AdolescenciaAngelo493855
 
PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL
PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVILPADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL
PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVILEnrique Cordero Gonzalez
 
Exposición Convivencia Familiar
Exposición   Convivencia FamiliarExposición   Convivencia Familiar
Exposición Convivencia FamiliarMarco Antonio Godoy
 
Guardia y custodia
Guardia y custodiaGuardia y custodia
Guardia y custodiaParrasot
 

Similar a Karsherlyn jiménez Presentación slideshare (20)

Presentacion powerpoint..pptx
Presentacion powerpoint..pptxPresentacion powerpoint..pptx
Presentacion powerpoint..pptx
 
ENJ-400 Derecho Civil Sustantivo -La Familia
ENJ-400 Derecho Civil Sustantivo -La FamiliaENJ-400 Derecho Civil Sustantivo -La Familia
ENJ-400 Derecho Civil Sustantivo -La Familia
 
Slideshare
SlideshareSlideshare
Slideshare
 
Informe Civil LOPNNA
Informe Civil LOPNNAInforme Civil LOPNNA
Informe Civil LOPNNA
 
Unidad 1 - La Adopción en Venezuela
Unidad  1 -  La  Adopción  en  VenezuelaUnidad  1 -  La  Adopción  en  Venezuela
Unidad 1 - La Adopción en Venezuela
 
Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico
Constitucionalización del Ordenamiento JurídicoConstitucionalización del Ordenamiento Jurídico
Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico
 
Derecho_de_Familia_Informe_WPS_Office.docx
Derecho_de_Familia_Informe_WPS_Office.docxDerecho_de_Familia_Informe_WPS_Office.docx
Derecho_de_Familia_Informe_WPS_Office.docx
 
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
Instituciones Familiares, procedimientos y aspectos legales
 
Adopcion ecuador!
Adopcion ecuador!Adopcion ecuador!
Adopcion ecuador!
 
Ley general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsableLey general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsable
 
Ley general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsableLey general de paternidad responsable
Ley general de paternidad responsable
 
Derecho de familia
Derecho de familiaDerecho de familia
Derecho de familia
 
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptxPRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx
 
presentacion dcho civil.pptx
presentacion dcho civil.pptxpresentacion dcho civil.pptx
presentacion dcho civil.pptx
 
La filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonialLa filiacion y filiación matrimonial
La filiacion y filiación matrimonial
 
LaFamilia Como Eje
LaFamilia Como EjeLaFamilia Como Eje
LaFamilia Como Eje
 
La minoridad, Niñez y Adolescencia
La minoridad, Niñez y AdolescenciaLa minoridad, Niñez y Adolescencia
La minoridad, Niñez y Adolescencia
 
PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL
PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVILPADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL
PADRES E HIJOS SEGÚN LA LOPNA Y EL CÓDIGO CIVIL
 
Exposición Convivencia Familiar
Exposición   Convivencia FamiliarExposición   Convivencia Familiar
Exposición Convivencia Familiar
 
Guardia y custodia
Guardia y custodiaGuardia y custodia
Guardia y custodia
 

Más de adriana leon

Seguridad industrial. eslideshare adriana leon.
Seguridad industrial. eslideshare  adriana leon.Seguridad industrial. eslideshare  adriana leon.
Seguridad industrial. eslideshare adriana leon.adriana leon
 
Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...
Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...
Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...adriana leon
 
Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...
Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...
Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...adriana leon
 
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017adriana leon
 
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017adriana leon
 
Importancia del derecho marítimo en venezuela. wilfredo barreto.
Importancia del derecho  marítimo en venezuela. wilfredo barreto.Importancia del derecho  marítimo en venezuela. wilfredo barreto.
Importancia del derecho marítimo en venezuela. wilfredo barreto.adriana leon
 
Monografia wilfred barreto - régimen probatorio
Monografia  wilfred barreto -  régimen probatorioMonografia  wilfred barreto -  régimen probatorio
Monografia wilfred barreto - régimen probatorioadriana leon
 
La reproducción de la imagen y su impacto en la historia
La reproducción de la imagen y su impacto en la historiaLa reproducción de la imagen y su impacto en la historia
La reproducción de la imagen y su impacto en la historiaadriana leon
 
Plan de Comunicación Bar El Templo
Plan de Comunicación Bar El TemploPlan de Comunicación Bar El Templo
Plan de Comunicación Bar El Temploadriana leon
 
Video de estefania 2
Video de estefania 2Video de estefania 2
Video de estefania 2adriana leon
 
Informe sobre análisis de propaganda 2
Informe sobre análisis de propaganda 2Informe sobre análisis de propaganda 2
Informe sobre análisis de propaganda 2adriana leon
 
Manual de identidad el templo Estefania Crespo
Manual de identidad el templo Estefania CrespoManual de identidad el templo Estefania Crespo
Manual de identidad el templo Estefania Crespoadriana leon
 
Cuadro comparativo sobre la mezcla mercadotécnica
Cuadro comparativo sobre la mezcla mercadotécnicaCuadro comparativo sobre la mezcla mercadotécnica
Cuadro comparativo sobre la mezcla mercadotécnicaadriana leon
 
Historia del mercadeo
Historia del mercadeoHistoria del mercadeo
Historia del mercadeoadriana leon
 
Historia del mercadeo
Historia del mercadeoHistoria del mercadeo
Historia del mercadeoadriana leon
 
La historia del mercadeo
La historia del mercadeoLa historia del mercadeo
La historia del mercadeoadriana leon
 

Más de adriana leon (16)

Seguridad industrial. eslideshare adriana leon.
Seguridad industrial. eslideshare  adriana leon.Seguridad industrial. eslideshare  adriana leon.
Seguridad industrial. eslideshare adriana leon.
 
Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...
Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...
Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...
 
Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...
Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...
Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana...
 
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
 
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017
 
Importancia del derecho marítimo en venezuela. wilfredo barreto.
Importancia del derecho  marítimo en venezuela. wilfredo barreto.Importancia del derecho  marítimo en venezuela. wilfredo barreto.
Importancia del derecho marítimo en venezuela. wilfredo barreto.
 
Monografia wilfred barreto - régimen probatorio
Monografia  wilfred barreto -  régimen probatorioMonografia  wilfred barreto -  régimen probatorio
Monografia wilfred barreto - régimen probatorio
 
La reproducción de la imagen y su impacto en la historia
La reproducción de la imagen y su impacto en la historiaLa reproducción de la imagen y su impacto en la historia
La reproducción de la imagen y su impacto en la historia
 
Plan de Comunicación Bar El Templo
Plan de Comunicación Bar El TemploPlan de Comunicación Bar El Templo
Plan de Comunicación Bar El Templo
 
Video de estefania 2
Video de estefania 2Video de estefania 2
Video de estefania 2
 
Informe sobre análisis de propaganda 2
Informe sobre análisis de propaganda 2Informe sobre análisis de propaganda 2
Informe sobre análisis de propaganda 2
 
Manual de identidad el templo Estefania Crespo
Manual de identidad el templo Estefania CrespoManual de identidad el templo Estefania Crespo
Manual de identidad el templo Estefania Crespo
 
Cuadro comparativo sobre la mezcla mercadotécnica
Cuadro comparativo sobre la mezcla mercadotécnicaCuadro comparativo sobre la mezcla mercadotécnica
Cuadro comparativo sobre la mezcla mercadotécnica
 
Historia del mercadeo
Historia del mercadeoHistoria del mercadeo
Historia del mercadeo
 
Historia del mercadeo
Historia del mercadeoHistoria del mercadeo
Historia del mercadeo
 
La historia del mercadeo
La historia del mercadeoLa historia del mercadeo
La historia del mercadeo
 

Último

ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024AndreRiva2
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 

Último (20)

ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 

Karsherlyn jiménez Presentación slideshare

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO CARRERA: DERECHO. CÁTEDRA: DERECHO CIVIL FAMILIAR. TRABAJO PRESENTACION SLIDESHARE. EL DERECHO CIVIL FAMIAR Estudiante: Karsherlyn Jiménez. C.I N° - V- 24.711.548 Barquisimeto, 15 de Mayo de 2017
  • 2. Que son las Instituciones Familiares en Venezuela. Debemos estar pendientes que la familia es una institución a la cual se le atribuye un conjunto de facultades y derechos a los ascendientes, a fin que puedan cumplir con las obligaciones que tienen con sus descendientes, y así la ubicamos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Artículo 75 donde establece que El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo fundamental de las personas. Pero también conseguimos en el segundo párrafo del mismo artículo, que el niño, niña y adolescente tiene el derecho a criarse y desarrollarse en el seno de su familia de origen y, cuando esto sea imposible, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a una familia sustituta en conformidad a la ley. Pero sin ir muy lejos en el mencionado artículo también menciona que la adopción tiene efectos similares que la filiación en beneficio del adoptado o adoptada en conformidad a la ley. Existen los Instrumentos Internacionales tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece como derecho de toda persona “Constituir una familia, elemento natural de la sociedad y recibir protección para ella”. Esta Declaración Universal de los Derechos Humanos considera a la familia el elemento natural y fundamental de la sociedad y establece su derecho a la protección de la Sociedad y del Estado, pero también conseguimos a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño la cual establece en su preámbulo que convencido de que la familia, como grupo fundamental de la Sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todo y en particular de los niños, debe recibir la protección y la asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
  • 3. Por su parte la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes – LOPNA, con lo antes expuesto, en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Artículo 5 define a la Familia como la asociación natural de la sociedad fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igual de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. Y puntualizamos que el Artículo 26 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen y, en los casos de que sea imposible o contrario al interés superior, tendrá derecho de vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta de la conformidad a la ley, donde la familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Y algo muy relevante es que los niños, niñas y adolescentes sólo podrán separados de su familia de origen cuando estrictamente deba preservar el interés superior, y en los casos de separación, sólo será procedente mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por la autoridad competente y no será procedente la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros medios de exclusión social. ¿Pero que es la familia? Se entiende por familia la que está integrada por el padre, madre o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales, según el Articulo 345 Lopnna, donde existe la Unidad de Filiación independientemente de cual fuere su filiación, los hijos e hijas tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre artículo 346 de la misma ley.
  • 4. Ahora bien la Patria Potestad constituye una relación paterno-filial, que consiste en la protección de los menores de edad no emancipados, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas y así lo conseguimos en el Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, y éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Patria Potestad tienes sus características como que es obligatoria, personal e intransmisible, los padres son quienes deberían ejercerla, si estos no están privados a ejercerla, así mismo es indisponible y los derechos y obligaciones emergentes de la Patria Potestad no se pierden ni se extinguen por la sola voluntad del padre o la madre. También es irrenunciable, la patria potestad es de carácter de orden público, y constituye una labor gratuita, dado que es un deber natural de los padres. Otra institución es la Responsabilidad de la Crianza y la Ley Orgánica para la LOPNA sustituyo la denominación de guarda pasándola a llamar: Responsabilidad de Crianza. La Responsabilidad de Crianza, es la carga jurídica que determina dar cumplimiento a las satisfacción de las necesidades subjetivas del niño, niña o del adolescente, y abarca nutrirlo material y espiritualmente, aceptarlo y comprenderlo, favoreciéndolo, que él, por sí mismo, aprenda a ejercer la libertad; estimulando su iniciativa fomentando su sociabilidad e impone también a quien la otorga ampararlo en su natural indefensión y representarlo frente a terceros todo para lograr el desarrollo, armónico de su personalidad, vigilarlo, educarlo y corregirlo, ya que de la seguridad material, intelectual y moral en que se le otorgue durante sus primeros años de su vida, deriva en parte su estabilidad salud emocional, el positivo desenvolvimiento durante la adolescencia y juventud para alcanzar la adultez en plenitud, habiendo logrado el desarrollo de todo su potencial.
  • 5. Es decir, la responsabilidad de crianza, es el ejercicio que tienen los padres de promover principios y valores en los hijos, logrando un desarrollo integral físico y psicológico que les permita una convivencia sana y armónica. Encontramos en la Responsabilidad de Crianza varios elementos como amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, asistir (moral, afectiva y materialmente y aplicar correctivos no humillantes o violentos y comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”. ¿Qué es la adopción? Es un acto concreto de amor, cuya definición legal vigente en y para Venezuela es: una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o al adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada (LOPNNA, Art. 406) Podemos agregar que es una institución jurídico-familiar que ha existido desde los tiempos más remotos, en las culturas más disímiles y en perenne cambio. Otra forma de definirla es: La creación por la voluntad, la Ley y la decisión de un juzgado, de un vínculo entre adoptante(s) y adoptado(s) igual al que existe entre un padre y un hijo; vínculo con el cual se crean deberes y derechos entre adoptante y adoptado. La adopción debidamente conducida garantiza la prevención de la sustracción, venta o tráfico de niños o adolescentes. Pero existe una Proadopcion, que es la que brinda orientación personal y familiar, apoyo, asesoría y acompañamiento en materia de adopción. Compartimos y propiciamos el intercambio de experiencias de vida de familias adoptivasconsolidadas
  • 6. y sensibilizadas por la circunstancias que atraviesan niños y niñas en Venezuela, con aquellas personas y familias interesadas por diversas razones en la institución social de la adopción, así como foros de enriquecimiento y aprendizaje científico, técnico y vivencial en torno a la adopción. En algunos países encontramos jurídicamente que se habla de la existencia de dos tipos de adopción, la adopción simple y la adopción plena. Sin embargo, en Venezuela, la adopción sólo puede ser plena. De acuerdo a la LOPNNA, en tanto plena, es irrevocable y confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la condición de padre. Con la adopción plena se extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante. La adopción también crea parentesco, de forma similar a como se crea con el nacimiento de un hijo. Aquí existen dos tipos de adopciones reglamentadas, la adopción nacional y la adopción internacional. De acuerdo al Convenio de La Haya de 1993, es el lugar de residencia de los adoptantes y de los adoptados, el factor o condición que determinará cuándo se trata de una adopción de un tipo o de otro. Dicho en otras palabras, se considera que una adopción es nacional cuando, tanto el adoptado como el adoptante tienen su residencia habitual dentro del Estado venezolano, e internacional cuando, o bien uno u otro, tienen su residencia habitual en el territorio de otro Estado. La adopción internacional tiene como limitación en el ordenamiento jurídico venezolano el que sólo puede realizarse cuando los solicitantes residan en países que hayan celebrado y tengan vigentes convenios con Venezuela sobre adopción, así lo establecen los artículos 443 y 444 de la LOPNA respectivamente. ¿Ahora bien a quiénes se puede adoptar? Sólo pueden ser adoptados quienes tengan menos de 18 años para el momento que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge Art. 408).
  • 7. La adoptabilidad legalmente se otorga a todo niño, niña o adolescente que, en resguardo de su interés superior, requiera de manera permanente de una familia sustituta adecuada. Esto se dictamina cuando es imposible o contrario a su interés superior vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, Art. 26). Esto deberá ser documentado según lo establece la Ley: “La Oficina de Adopciones correspondiente debe disponer lo necesario para que a todo niño o adolescente, que llene las condiciones de esta Ley para ser adoptado, se le elabore un informe Art. 420. Es partir de la hora de nacido y hasta antes de alcanzar sus 18 años es el parámetro para adoptar. A este respecto, la Ley establece un parámetro muy importante: “… la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño o la niña” (LOPNNA, Art. 414, lit. b. No todos pueden adoptar, ya que la capacidad para hacerlo se adquiere a los 25 años de edad, y la pueden realizar en forma conjunta, los cónyuges no separados legalmente y las parejas estables de hecho. De manera individual, cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. Normalmente, se debe acreditar la aptitud o idoneidad para adoptar. El informe que se elabore debe contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar, médica, medio social, motivos que lo animan, así como las características de los niños o adolescentes que están en condiciones de adoptar. Artículos 409 y 411 respectivamente. Procedimiento de Adopción en Venezuela. Los primero que se hace cuando se desea adoptar a un niño, es hacer la solicitud, que debe llevar el siguiente contenido, es mediante solicitud escrita o verbal, que debe ser presentada personalmente ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la persona o personas adoptar. Si la solicitud es verbal, el juez levantará un acta e interrogará al solicitante sobre los requisitos previstos en el artículo 494 de la referida Ley.
  • 8. En caso de adopción internacional, cuando la solicitud fuese tramitada por una institución, de acuerdo con el convenio o tratado vigente con el respectivo Estado, quien pretenda adoptar debe ratificar personalmente tal solicitud. En la solicitud debe expresar la identificación del solicitante y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, domicilio o residencia y estado civil, ahora si es conjunta debe llevar la fecha de matrimonio de los solicitantes, y si es adopción individual y si el solicitante es persona casada, habrá igualmente que señalar la fecha de matrimonio, la identificación completa del cónyuge, nacionalidad a fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio o residencia de éste. También debe llevar la identificación de cada una de las personas por adoptar y señalamiento de sus respectivas fechas de nacimiento, nacionalidad, domicilio o residencia, indicación del vínculo de familia, consanguíneo o de afinidad entre el solicitante y la persona por adoptar, o la mención de que no existe vínculo familiar entre ellos, cuando se trate de la adopción de una persona casada, la fecha del matrimonio, identificación completa del cónyuge, el domicilio o residencia de éste, y si existe separación legal entre ambos, la fecha de la sentencia o del decreto respectivo. Por otro lado, si el solicitante tuviere descendencia consanguínea o adoptiva, cuando se trate de la adopción de niños, adolescentes, entredichos o inhabilitados, el nombre y apellido, domicilio o residencia de cada una de las personas naturales que deben consentir o han consentido en la adopción, con indicación del vínculo familiar o del cargo que desempeñan respecto a la persona por adoptar. Si alguna de esas personas estuviese impedida de consentir la adopción solicitada, se indicará esa circunstancia así como su causa. Así como indicación de sí la adopción en proyecto se encuentra en el supuesto del artículo 412 de la LOPNA.
  • 9. Indicación, cuando se trate de la adopción de un niño, adolescentes o de un entredicho, respecto a si el solicitante o alguno de los solicitantes es o ha sido tutor y, en caso afirmativo, se expresará si han sido o no aprobadas las cuentas definitivas de la tutela y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente o de interés. Una serie de documentación se debe anexar comocopia certificada de la partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes, copia certificada de la partida de nacimiento de cada una de las personas por adoptar, o la comprobación, mediante cédula de identidad o pasaporte, de la fecha de nacimiento y la nacionalidad de estas personas, prueba auténtica de estado civil de la persona para adoptar, salvo que ésta fuese soltera. También prueba auténtica del estado civil de los solicitantes de la adopción, copia auténtica de los respectivos consentimientos, cuando éstos no hayan sido presentados ante el Juez, conforme al artículo 416 de la LOPNA y el informe sobre la aptitud para adoptar de los solicitantes. La autora.