1. EXPEDIENTE: 1391-2013
CUADERNO: Principal
ESPECIALISTA: Obispo Torres
SUMILLA: Absuelvo Excepción y
contestación
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA
ABILIO WALTER TRINIDAD SANCHEZ, en los seguidos
con Agro industria el olivar S.A, sobre Pago de
Beneficios Sociales, a Usted respetuosamente digo:
Que, dentro del plazo de ley cumplo con absolver la Excepción de conclusión del proceso
por conciliación o transacción, planteada por la demandada, por los siguientes fundamentos
de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- DE LA EXCEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DE PROCESO POR CONCILIACIÓN O
TRANSACCIÓN
1.- Que, la demandada sustenta el planteamiento de su excepción en un procedimiento de
conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo, procedimiento que nunca llego a
concluirse, porque nunca cobre el cheque del monto diminuto con el que la demandada
pretendía liquidarme S/. 1,581.43 UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 43/100
NUEVOS SOLES, por 2 años y 11 meses de trabajo en su empresa, esto es que de los
S/.6,431.77 SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 77/100, liquidados por el
Ministerio de Trabajo, sólo se pretendía pagarme, menos de la mitad de lo que me
correspondía por haber trabajado casi tres años en la empresa de la demandada, ERGO EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO FINALIZO YA QUE AL NO COBRAR EL CHEQUE
NO SE PUDO CONCRETAR LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, Solicitando como prueba
de oficio a que la parte demandada exhiba la constancia de haber cobrado el título valor, el
cual se comprometió a pagarme el 27 de Septiembre de 2013, y la constancia de haber
recibido el Certificado de trabajo tal como se aprecia en el Acta de conciliación N° 096-
2013-SDPSC-DPSC-DRTPE-GRL en el nuemeral 3 (B), ( ANEXO 1.-A )
2.- Que, el Artículo 23° de La ley procesal del trabajo prevé que la excepción de la
transacción será apreciada por el juez atendiendo al principio de irrenunciabilidad de
derechos y las circunstancias que rodean dicha transacción (…), en este sentido señor Juez,
dicha transacción estuvo llena de irregularidades ya que la demandada en el Acta de
Conciliación N° 085-2013-SDPSC-DPSC-DRTPE-GRL (ANEXO 1.-B ) en la cual se concilia
con mi compañero de trabajo Agustín Cochachin Catillo, por el periodo laborado de 1 año y
2 meses se compromete a pagarle la suma de S/. 2,011.71 DOS MIL ONCE CON 71/100
NUEVOS SOLES, es decir ¿Qué, a mí por un periodo laborado de casi tres años se me quiso
2. pagar la suma de S/. 1,581.43 Nuevos Soles y a mi compañero por 1 año y 2 meses S/.
2,011.71 Nuevos Soles? , CON ESTO SE PROBARÍA QUE LA DEMANDADA ACOSTUMBRA A
BENEFICIAR A SUS CONOCIDOS Y A TRATAR CON DISCRIMINACIÓN A LAS PERSONAS
QUE NO SON DE SU CUPULA.
3.- Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia del Expediente Nº 0008-2005-PI/TC,
señaló que “la irrenunciabilidad de los derechos laborales proviene y se sujeta al ámbito de
las normas taxativas que, por tales consideraciones , son de orden público y con vocación
tuitiva a la parte más débil de la relación laboral, en este orden de ideas NO PODÍA COBRAR
LO QUE LA DEMANDADA QUIZO PAGARME YA QUE NO ESTABA RECONOCIENDO MIS
BENEFICIOS SOCIALES DE MANERA JUSTA, POR LO CUAL ME VEO OBLIGADO A RECURRIR
A LA VIA JUDICIAL PARA PODER LOGRAR TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA PARA QUE
SE ME PAGUE LO QUE POR LEY ME CORRESPONDE.
POR TANTO
Solicito tener por absuelta la excepción planteada por la demandada.
II.- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: