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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
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                                       EXPOSITOR:
                                       PROFESOR:
                                        ABOGADO
                                     RAFAEL ROSALES
Noción de Tributo. Noción Económica y Noción Jurídica.



        Tributo: Herramienta esencialmente económica.
Según Héctor B. Villegas El tributo son las prestaciones en dinero que el Estado
exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una Ley para cubrir los
gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

          Con respecto a los ingresos públicos existen ingresos públicos
tributarios y no tributarios patrimoniales provenientes de la administración que
hace el Estado de sus propios bienes. Por ejemplo, el explotamiento de un
yacimiento, este derecho hay que pagarlo y se llama regalía ya que todo en lo
que se refiere a la explotación de hidrocarburos y minas del Estado, los
particulares, además de pagar la regalía deben pagar tributos.
Existen tributos legislados y no legislados.

         Referente a los no legislados tenemos el ejemplo de la inflación que
genera tributos porque el Estado simplemente con aumentar el valor de las
divisas se pagarían más bolívares por menos cantidad de dólares. Esto seria
perdida de patrimonio o de valor adquisitivo.

          El tributo es legislado cuando obedece a una imposición formal del
legislador con la finalidad de cubrir los servicios públicos.
El tributo es la prestación de dar que tiene el ciudadano a los distintos órganos
del Estado. Debe ser impuesto por una ley. Esa prestación es generalmente en
dinero.

         Cual es el fundamento constitucional y político del tributo?
Se decía que era la soberanía del Estado. Que el Estado goza de un poder del
patrimonio privado ya que es soberano. Esto pierde validez.

         Hoy en día se fundamenta en el deber de los ciudadanos de contribuir
o coadyuvar con los gastos y el financiamiento de los gastos para cubrir los
servicios públicos brindados por el Estado.
Artículo 132 CRBV. “Toda persona tiene el deber de cumplir sus
responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como
fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.”

         Artículo 133 CRBV. “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.”

          Artículo 317CRBV. “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución
alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y
rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la
ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios
personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por
la ley, podrá ser castigada penalmente. (principio de legalidad)
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el
doble de la pena.
Toda Ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo
se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las
facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos
previstos por esta Constitución.

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima
autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de
conformidad con las normas previstas en la ley.
El destino de los tributos debe ser el financiamiento del gasto público establecido
en la ley.”
Clasificación del Tributo: Impuesto, tasa y contribución.

         Impuesto: Cubre la generalidad de los servicios públicos que tiene el
Estado (seguridad, salud, justicia). Es el tributo exigido por el Estado a quienes
se hallan en situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles.

        Según Dino Jarach el impuesto se caracteriza por ser un tributo que
responde al principio de capacidad contributiva.

         Tasa: Se paga con la finalidad de contribuir con el financiamiento de
un servicio por parte del particular el cual recibe una contraprestación
(autopista, aeropuerto, trámite administrativo).

          Para Jarach la tasa es un tributo que se caracteriza por la prestación
de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo, coincidiendo en la
opinión de que por tratarse de un tributo, es un recurso obligatorio de carácter
coercitivo cuya fuente es la Ley.
Contribuciones Especiales: Destinado a financiar ciertos servicios u obras
publicas que benefician a determinados sectores de la colectividad por
ejemplo, la construcción de una vía. Son tributos debidos en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de
obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado.

Contribución de Mejoras: Beneficio de valoración de la propiedad. Esto es
por el beneficio que acarrea la construcción de una obra. Ejemplo que una
persona se beneficie de la construcción de una vía frente a su casa.

              Funciones de los Tributos.

Recaudar ingresos para poder afrontar los gastos de los servicios públicos
divisibles y no divisibles.
Es una función política ordenadora de los tributos ya que lo que busca es la
organización económica de un país.
Es una función distributiva: El impuesto sobre la renta grava a las personas
de acuerdo a sus ingresos. El ingreso es a partir de las personas que
perciben ingresos mayores a 1000 unidades tributarias.
En el caso del IVA existen exenciones y exoneraciones que es una manera
de evitar que la capacidad contributiva de los sujetos se vea excedida.
Artículo 316 CRBV. “El sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección
de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se
sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.”
                           La Presión Fiscal.

         Es el sacrificio económico que deben soportar los ciudadanos para
que el Estado pueda cumplir sus fines institucionales.
Este sacrificio debe ser proporcional a la capacidad de cada sector de la
población.
Formula.

Presión Fiscal: PF
Renta Nacional: RN
Renta Fiscal: RF
Mínimo Vital del Ciudadano: MV
Servicios Públicos: SP

                           PF = RN/RF

Algunos autores mas realistas complementan la formula

                           PF = RN-MV/RF-SP

Esta es una formula mas realista que debe hacerse por cada sector de la
población. Debe ser sectorizada.

Interpretación de la ley, trabajo de Oswaldo Anzola.
Tributos formales: Aquellos objeto de mecanismos de creación por
parte del poder publico Ej. Leyes.

        Creación de Tributos de Carácter Económico: Sustracción del poder
privado hacia el sector publico para que este pueda cumplir con sus
necesidades. Ej. Divisas.

          Tributos Informales: Son aquellos por ejemplo por la inflación, la
devaluación, utilización de recursos particulares para sustituir servicios públicos
deficientes. Ejemplo educación privada, clínicas privadas etc.…, financiamiento
de servicios públicos no divisibles (justicia, seguridad, vías, sanidad etc.
Distintas formas en las que se manifiesta la presión fiscal de un país: Tributos
formales e informales.
Poder de Imposición            y Sistema Tributario. Dominios Tributarios.
Armonización Tributaria. Descentralización.
          El Tributo tiene como fundamento el Art. 133 CRBV. Es la potestad que
tiene el Estado de crear tributos fundamentados en el deber de todos los
ciudadanos de contribuir con los gastos públicos. Ese deber va a fundamentar el
poder del Estado de crear esos mecanismos a través de una ley. El fundamento
histórico de ese deber es la soberanía.
          Art. 133 CRBV.“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
ley.”
          El órgano legislativo es quien ejerce fundamentalmente el poder de
imposición en sus distintos niveles, nacional, estadal y municipal en la medida en
que le han sido asignadas estas facultades por la CN.
          El poder de imposición no puede ser ejercido de forma anárquica o
autoritaria por los niveles político territoriales, tiene que haber una organización
ya que de lo contrario causaría anarquía y afectaría directamente a los
ciudadanos quienes se verían afectados por una excesiva carga tributaria.
          Es necesario por lo tanto que exista una organización que se configura a
través de la existencia de un sistema tributario que no abarque sólo los diferentes
tributos sino el vinculo que debe haber entre ellos, la concertación entre los
mismos para evitar una sobrecarga de tributos para los contribuyentes Art. 156
Nrales. 12 y 13. 179, 167 CRBV.
Art. 156 CRBV.“Es de la competencia del Poder Público Nacional: …
Omissis…
          12. La creación, organización, recaudación, administración y control de
los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas,
de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los
impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás
especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constitución y la ley.
          13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de
las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones,
especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los
tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que
aseguren la solidaridad interterritorial.” …Omissis…”

Art. 179 CRBV.
Art. 167 CRBV.
Estas normas constitucionales determinan los distintos tributos de cada nivel de
gobierno.
Dominios Tributarios: Figuras tributarias que se le asignan a cada nivel
del Estado. Todo esta sujeto a las leyes nacionales que le asignen potestades
tributarias a los demás niveles.
Al poder nacional se le otorga la potestad tributaria sobre los tributos más
importantes o de mayor cuantía por ejemplo IVA, ISLR Art. 156 Nral.12
Al poder estatal se le otorga la potestad tributaria sobretodo en materia de
servicios públicos y para el desarrollo de las haciendas publicas estadales.
Al poder municipal se le otorga una potestad tributaria excesiva. Art.179 CRBV.
La Constitución Nacional no distribuye materias lo que distribuye son hechos
imponibles.
El poder legislativo nacional esta en la obligación de garantizar la existencia de un
sistema tributario organizado Art. 156 Nral. 13 y Art. 180.

          Art. 156 Numeral 13
“Es de la competencia del Poder Público Nacional:…omissis…
13) La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas
potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente
para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales
y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la
solidaridad interterritorial….omissis…”
Art. 180 CRBV. “La potestad tributaria que corresponde a los
Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta
Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre
determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los
demás entes político-territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas
estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de
la Administración Nacional o de los Estados.”

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Tema 8

  • 1. Universidad del Zulia Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Departamento de Economía y Finanzas EXPOSITOR: PROFESOR: ABOGADO RAFAEL ROSALES
  • 2. Noción de Tributo. Noción Económica y Noción Jurídica. Tributo: Herramienta esencialmente económica. Según Héctor B. Villegas El tributo son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una Ley para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Con respecto a los ingresos públicos existen ingresos públicos tributarios y no tributarios patrimoniales provenientes de la administración que hace el Estado de sus propios bienes. Por ejemplo, el explotamiento de un yacimiento, este derecho hay que pagarlo y se llama regalía ya que todo en lo que se refiere a la explotación de hidrocarburos y minas del Estado, los particulares, además de pagar la regalía deben pagar tributos.
  • 3. Existen tributos legislados y no legislados. Referente a los no legislados tenemos el ejemplo de la inflación que genera tributos porque el Estado simplemente con aumentar el valor de las divisas se pagarían más bolívares por menos cantidad de dólares. Esto seria perdida de patrimonio o de valor adquisitivo. El tributo es legislado cuando obedece a una imposición formal del legislador con la finalidad de cubrir los servicios públicos. El tributo es la prestación de dar que tiene el ciudadano a los distintos órganos del Estado. Debe ser impuesto por una ley. Esa prestación es generalmente en dinero. Cual es el fundamento constitucional y político del tributo? Se decía que era la soberanía del Estado. Que el Estado goza de un poder del patrimonio privado ya que es soberano. Esto pierde validez. Hoy en día se fundamenta en el deber de los ciudadanos de contribuir o coadyuvar con los gastos y el financiamiento de los gastos para cubrir los servicios públicos brindados por el Estado.
  • 4. Artículo 132 CRBV. “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.” Artículo 133 CRBV. “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.” Artículo 317CRBV. “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. (principio de legalidad) En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
  • 5. Toda Ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. El destino de los tributos debe ser el financiamiento del gasto público establecido en la ley.”
  • 6. Clasificación del Tributo: Impuesto, tasa y contribución. Impuesto: Cubre la generalidad de los servicios públicos que tiene el Estado (seguridad, salud, justicia). Es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles. Según Dino Jarach el impuesto se caracteriza por ser un tributo que responde al principio de capacidad contributiva. Tasa: Se paga con la finalidad de contribuir con el financiamiento de un servicio por parte del particular el cual recibe una contraprestación (autopista, aeropuerto, trámite administrativo). Para Jarach la tasa es un tributo que se caracteriza por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo, coincidiendo en la opinión de que por tratarse de un tributo, es un recurso obligatorio de carácter coercitivo cuya fuente es la Ley.
  • 7. Contribuciones Especiales: Destinado a financiar ciertos servicios u obras publicas que benefician a determinados sectores de la colectividad por ejemplo, la construcción de una vía. Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. Contribución de Mejoras: Beneficio de valoración de la propiedad. Esto es por el beneficio que acarrea la construcción de una obra. Ejemplo que una persona se beneficie de la construcción de una vía frente a su casa. Funciones de los Tributos. Recaudar ingresos para poder afrontar los gastos de los servicios públicos divisibles y no divisibles. Es una función política ordenadora de los tributos ya que lo que busca es la organización económica de un país. Es una función distributiva: El impuesto sobre la renta grava a las personas de acuerdo a sus ingresos. El ingreso es a partir de las personas que perciben ingresos mayores a 1000 unidades tributarias. En el caso del IVA existen exenciones y exoneraciones que es una manera de evitar que la capacidad contributiva de los sujetos se vea excedida.
  • 8. Artículo 316 CRBV. “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.” La Presión Fiscal. Es el sacrificio económico que deben soportar los ciudadanos para que el Estado pueda cumplir sus fines institucionales. Este sacrificio debe ser proporcional a la capacidad de cada sector de la población.
  • 9. Formula. Presión Fiscal: PF Renta Nacional: RN Renta Fiscal: RF Mínimo Vital del Ciudadano: MV Servicios Públicos: SP PF = RN/RF Algunos autores mas realistas complementan la formula PF = RN-MV/RF-SP Esta es una formula mas realista que debe hacerse por cada sector de la población. Debe ser sectorizada. Interpretación de la ley, trabajo de Oswaldo Anzola.
  • 10. Tributos formales: Aquellos objeto de mecanismos de creación por parte del poder publico Ej. Leyes. Creación de Tributos de Carácter Económico: Sustracción del poder privado hacia el sector publico para que este pueda cumplir con sus necesidades. Ej. Divisas. Tributos Informales: Son aquellos por ejemplo por la inflación, la devaluación, utilización de recursos particulares para sustituir servicios públicos deficientes. Ejemplo educación privada, clínicas privadas etc.…, financiamiento de servicios públicos no divisibles (justicia, seguridad, vías, sanidad etc. Distintas formas en las que se manifiesta la presión fiscal de un país: Tributos formales e informales.
  • 11. Poder de Imposición y Sistema Tributario. Dominios Tributarios. Armonización Tributaria. Descentralización. El Tributo tiene como fundamento el Art. 133 CRBV. Es la potestad que tiene el Estado de crear tributos fundamentados en el deber de todos los ciudadanos de contribuir con los gastos públicos. Ese deber va a fundamentar el poder del Estado de crear esos mecanismos a través de una ley. El fundamento histórico de ese deber es la soberanía. Art. 133 CRBV.“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.” El órgano legislativo es quien ejerce fundamentalmente el poder de imposición en sus distintos niveles, nacional, estadal y municipal en la medida en que le han sido asignadas estas facultades por la CN. El poder de imposición no puede ser ejercido de forma anárquica o autoritaria por los niveles político territoriales, tiene que haber una organización ya que de lo contrario causaría anarquía y afectaría directamente a los ciudadanos quienes se verían afectados por una excesiva carga tributaria. Es necesario por lo tanto que exista una organización que se configura a través de la existencia de un sistema tributario que no abarque sólo los diferentes tributos sino el vinculo que debe haber entre ellos, la concertación entre los mismos para evitar una sobrecarga de tributos para los contribuyentes Art. 156 Nrales. 12 y 13. 179, 167 CRBV.
  • 12. Art. 156 CRBV.“Es de la competencia del Poder Público Nacional: … Omissis… 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.” …Omissis…” Art. 179 CRBV. Art. 167 CRBV. Estas normas constitucionales determinan los distintos tributos de cada nivel de gobierno.
  • 13. Dominios Tributarios: Figuras tributarias que se le asignan a cada nivel del Estado. Todo esta sujeto a las leyes nacionales que le asignen potestades tributarias a los demás niveles. Al poder nacional se le otorga la potestad tributaria sobre los tributos más importantes o de mayor cuantía por ejemplo IVA, ISLR Art. 156 Nral.12 Al poder estatal se le otorga la potestad tributaria sobretodo en materia de servicios públicos y para el desarrollo de las haciendas publicas estadales. Al poder municipal se le otorga una potestad tributaria excesiva. Art.179 CRBV. La Constitución Nacional no distribuye materias lo que distribuye son hechos imponibles. El poder legislativo nacional esta en la obligación de garantizar la existencia de un sistema tributario organizado Art. 156 Nral. 13 y Art. 180. Art. 156 Numeral 13 “Es de la competencia del Poder Público Nacional:…omissis… 13) La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial….omissis…”
  • 14. Art. 180 CRBV. “La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes político-territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.”