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TERCERA UNIDAD
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
(Concepto, características, elementos, clasificaciones, efectos, etc.)
1.- CONCEPTO
Existen en la doctrina tributaria variados conceptos y definiciones que se han dado
para la Obligación Tributaria, de entre los cuales he seleccionado los siguientes:
 “... Es el vínculo jurídico en virtud del cual, un sujeto debe dar a otro, que actúa
ejercitando el Poder tributario, una suma de dinero que se determina por la Ley ..“.
(Zavala Ortiz, José Luís, Manual de Derecho Tributario, 5ª Edic. año 2003).
 Es el vínculo jurídico cuya fuente es la ley, que nace en virtud de la ocurrencia de
ciertos hechos que en la misma ley se designan y, por el cual (vinculo), ciertas
personas se encuentran en la necesidad jurídica de entregar al estado u otro ente
público, cierta cantidad de dinero para la satisfacción de las necesidades
públicas”. (Zavala Ortiz, José Luís, Manual de Derecho Tributario, 5ª Edic. año 2003).
 “..Vínculo jurídico establecido en la ley al verificarse el supuesto de hecho descrito
en ella, en virtud del cual una persona (sujeto pasivo o deudor) se encuentra en la
necesidad de dar una prestación pecuniaria determinada a otra persona que
ejerce la Potestad Tributaria (sujeto activo o acreedor), que se encuentra en
posición de exigirla, aún coercitivamente..”.
♦ Para la cátedra diremos simplemente que:
 “Es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto denominado deudor
(Contribuyente) debe a otro denominado acreedor (Fisco), que actúa ejecutando
su Poder Tributario, sumas de dinero para satisfacción de necesidades públicas”.
 Este vínculo jurídico nace por la ocurrencia de un hecho gravado, que esta
descrito en la ley. La persona que incurre ese hecho y por lo tanto queda gravado
ahí.
2. CARACTERISTICAS
De las definiciones y conceptos señalados anteriormente, se pueden señalar las
siguientes características de la Obligación Tributaria:
2.1. Vínculo jurídico.
 Crea derechos y obligaciones que en teoría son recíprocos. Un sujeto denominado
deudor (Contribuyente) debe a otro denominado acreedor (Fisco), que actúa
ejecutando su Poder Tributario, sumas de dinero para satisfacción de necesidades
públicas, por concepto de impuestos”.
2.2 Fuente única: la ley
 Estas obligaciones tributarias tienen una ÚNICA FUENTE (LA LEY).
Para que nazca la obligación tributaria propiamente tal tiene que particularizarse
en alguna persona que incurra en el hecho descrito por la ley.
Mirado del punto de vista de la fuente (LA LEY) podemos distinguir:
1
 UNA FUENTE MEDIATA, es la misma ley, donde describe el hecho gravado; y
 UNA FUENTE INMEDIATA, es la ocurrencia del hecho gravado.
2.3. Debe existir verificación supuesto de hecho descrito en la ley, llamado hecho
gravado.
 El hecho gravado o hecho imponible es el hecho o acto jurídico típico descrito por
la ley, cuya verificación sujeta al tributo en ella establecido, a quien le fuere
atribuible el mismo.
 Esta es la fuente inmediata (la ley es mediata) de la obligación tributaria.
El hecho gravado puede consistir en:
Hecho económico, acto jurídico, o un hecho material. En la práctica se trata de un
hecho material, seguido de un acto jurídico que tiene connotación económica.
2.4. Existencia de dos sujetos.
 Sujeto pasivo o deudor: es el contribuyente que tiene la obligación de realizar una
prestación pecuniaria determinada
 Sujeto activo o acreedor: Fisco, que tiene derecho a exigir el pago de la
prestación pecuniaria.
2.5. Otras características.
 La obligación tributaria es una obligación perfecta civil, a diferencia de las
obligaciones naturales, (ejemplo: una obligación que no tiene prueba), porque la
obligación tributaria da acción y excepción.
 Normalmente es una obligación pura y simple, es decir, no esta sujeta a
modalidades, salvo en el aspecto del plazo.
 Es una obligación de dar, consiste en enterar sumas de dinero al fisco.
 Es una obligación de objeto único, pagar una suma de dinero.
 Es una obligación de sujeto singular, es uno el que incurre en el hecho gravado, es
uno el que tiene que pagarlo, pero también se admite la dualidad de sujeto, es
este caso puede ser una obligación simplemente conjunta, porque se admite la
pluralidad de sujeto, pudiendo ser simplemente conjunta cuando existen rentas en
una comunidad hereditaria o herencia, cada uno de los herederos tributa por su
cuota, ese impuesto común que se produce afecta a cada parte. También puede
ser solidaria, cuando se trata de comunidades ordinarias o aquellas que provienen
de una sociedad de hecho. Los comuneros son solidariamente responsables del
cumplimiento del impuesto.
2
3. ELEMENTOS.
En la Obligación Tributaria hay que distinguir los siguientes elementos:
1) UN SUJETO ACTIVO O ACREEDOR, en nuestro país que es un Estado UNITARIO tiene
solamente al FISCO, a diferencia de aquellos países que tienen como forma de
Estado FEDERAL (U.S.A., Argentina, México, Alemania, etc.), tiene derecho a exigir
el pago de la prestación pecuniaria. Ejerce la potestad tributaria por mandato de
la ley.
A) UN SUJETO PASIVO O DEUDOR O CONTRIBUYENTE: que es el que ha incurrido en el
hecho gravado, al cual se le exige esta entrega de sumas de dinero, es decir,
que tiene la obligación de realizar una prestación pecuniaria determinada. Es la
persona obligada a cumplir la obligación tributaria (Art. 8 N° 5, N° 7) El concepto
de la ley es amplísimo, comprende sociedades de hecho, comunidades,
sucesiones hereditarias, etc. El Estado también puede serlo, cuando despliega
actividades en el ámbito del derecho privado (empresas del Estado, pero tiene
exenciones)
Existen algunas situaciones especiales dentro del sujeto pasivo, a saber:
 En el caso de la traslación del impuesto, figura que ocurre en los impuestos
indirectos, donde el contribuyente traspasa el impacto económico del impuesto a
un tercero, el hecho de que se haga este traspaso no quiere decir que el
contribuyente deje de serlo, en todo esto es el responsable del pago del impuesto,
por ejemplo en el I.V.A., si se hace una venta a plazo y el vendedor vende
mercaderías que se van a pagar en dos meses más, se va a devengar el I.V.A., en
el momento de la venta aunque no haya recibido ningún peso de la venta. Por lo
tanto, como contribuyente de derecho esta obligado igual a enterar el impuesto
en arcas fiscales, antes del día 12 del mes de siguiente. El crédito es incluso por el
impuesto. Si no lo paga el cliente, el Fisco persigue al contribuyente.
 Cambios dentro del sujeto pasivo:
 Contribuyente de derecho: es el obligado por ley al pago. (Puede o no existir
traslación), no obstante hay obligaciones que se exigen al contribuyente de
hecho (I.V.A.) art. 97 N° 19 del Código Tributario.
 Contribuyente de hecho: es aquel que soporta patrimonialmente el impuesto.
 Sustituto: Persona que por disposición de la ley asume el lugar del sujeto pasivo
de la obligación tributaria, a tal punto que el contribuyente o puede quedar
exonerado de ésta, o al menos, queda con una responsabilidad subsidiaria en
el pago del impuesto (tiene por objeto facilitar la recaudación).
 Tercero responsable: La ley establece un responsable mas, como una manera
de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria.
 La responsabilidad puede ser:
 Solidaria (Art. 78 Código Tributario - Notarios);
 Subsidiaria (Art. 71 CT Término de giro).
 En el caso de la traslación del impuesto, figura que ocurre en los impuestos
indirectos, donde el contribuyente traspasa el impacto económico del
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impuesto a un tercero, el hecho de que se haga este traspaso no quiere
decir que el contribuyente deje de serlo, en todo esto es el responsable del
pago del impuesto, por ejemplo en el I.V.A., si se hace una venta a plazo y
el vendedor vende mercaderías que se van a pagar en dos meses más, se
va a devengar el I.V.A., en el momento de la venta aunque no haya
recibido ningún peso de la venta. Por lo tanto, como contribuyente de
derecho esta obligado igual a enterar el impuesto en arcas fiscales, antes
del día 12 del mes de siguiente. El crédito es incluso por el impuesto. Si no lo
paga el cliente, el Fisco persigue al contribuyente.
 Se distingue dentro de esta situación, un:
a) Sujeto pasivo de derecho, es la persona respecto de la cual se produce el
vínculo jurídico; y
b) Sujeto pasivo de hecho, es aquel al que se le traspasa el impacto
económico del impuesto.
 Estos impuestos también se le llaman impuesto de recargo o de traslación.
 Otra situación, son los impuestos de retención, son aquellos en que la ley
designa un tercero para que recaude el impuesto, y una vez recaudado lo
entere en arcas fiscales, esto también se conoce en doctrina como el sustituto,
es como un mandato legal, les dan la obligación a determinadas personas a
hacer esta retención. Por ejemplo: Impuesto Único de Segunda Categoría. El
Empleador debe retener los impuestos de las rentas pagadas a los
Trabajadores. El que paga una renta a una persona que carece de residencia
o domicilio en Chile, deberá retenerle de esa remesa que se le esta enviando
al extranjero, el Impuesto Adicional normalmente es un 35%.
Si el mandatario no paga el impuesto, existiendo un sustituto, hay que distinguir
si se hizo o no la retención, si se hizo responde el sustituto, es decir, se pago la
renta, el trabajador incurrió en el hecho gravado, y por lo tanto ese sueldo,
descontó A.F.P., e Impuestos, es responsable de enterarlo el empleador; si no se
hizo la retención, en este caso es responsable de enterar el impuesto en arcas
fiscales, el trabajador y el empleador en forma solidaria, pudiendo el fisco
perseguir a cualquiera de los dos.
 Figura del tercero responsable, es la persona que el legislador hace responsable
del pago de impuesto cuando se ha dejado de cumplir por el contribuyente de
derecho, o deudor principal, o por los sustitutos, por ejemplo de tercero
responsable clásico es el Notario, estos deben preocuparse en determinados
actos jurídicos ante notario, es el caso de la transferencia de vehículos, letras,
pagarés, mutuos, etc., tiene que preocuparse que se pague el impuesto.
 El sujeto pasivo puede actuar ante el SII:
a) Personalmente.
b) Representado.
 Representación administrativa: Art. 9° Código Tributario. Formalidad, constar
por escrito
 Representación Judicial: Art. 129 Código Tributario. Constar por escrito.
 Relación entre Art. 14 e inciso tercero del Art. 9° facilita el emplazamiento.
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 Emplazamiento del Sujeto Pasivo o Notificaciones. Art. 11 y sgtes., Código
Tributario.
 Por carta certificada: Art. 11 inc. 2° Código Tributario. Dirigida al domicilio
del interesado.
 Domicilio Art. 13 del Código Tributario.
 El que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de
actividades.
 Domicilio postal (casilla, apartado postal, oficina de correos).
 El que indique el contribuyente para cualquier efecto, o para efectos
de una gestión específica.
 Domicilio señalado en la última declaración de impuestos.
 Habitación del contribuyente o su representante legal.
 Lugares en que el contribuyente o su representante legal ejerzan
actividad.
 Debe ser entregada por el funcionario de correos a cualquier persona
adulta que allí se encuentre.
 El plazo comienza a correr 3 días después de su envío.
 Hay efectos en los plazos de prescripción (se verá al analizar la
prescripción).
 Personal: Art. 12 inc.2° Código Tributario. Se entrega personalmente a la
notificada copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser
puesto en su conocimiento, en cualquier lugar donde éste se encuentre o
fuere habido.
 Por Cédula: Art. 12 inc.1° Código Tributario. Copia íntegra de la resolución o
actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada
inteligencia. Entregada por ministro de fe (funcionario SII) en el domicilio del
ejecutado a persona adulta, o si no hay nadie, se deja allí.
 Por Aviso: Art. 15 Código Tributario. Dictámenes y resoluciones de carácter
general se notifican por aviso en Diario Oficial.
 Sujeto pasivo puede actuar representado:
a) Administrativamente: es la que opera ante el SII., Como órgano
Administrativo. Ejemplo. Timbraje de Documentos.
b) Judicialmente: Para actuar ante el SII., Como Tribunal. Este mandato debe
ser solemne de acuerdo al artículo 9º del Código Tributario.
 Esta solemnidad es que debe constar por escrito. En la práctica se exige
que a lo menos la firma esté autorizada ante Notario.
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 Según el artículo 14º del Código Tributario referido a los gerentes y
administradores de sociedades o cooperativas o el presidente o gerente de
personas jurídicas, se entenderán autorizados para ser notificados a nombre
de ellas, no obstante cualquier prohibición que se establezca en sus
estatutos o actos constitutivos de dichas personas jurídicas se entienden
facultadas para ser notificadas.
 El inciso 2º del artículo 9º permite actuar sin una representación, esto es,
como agencia oficiosa, con el único requisito de que se notifique lo obrado
por el representante.
La representación judicial propiamente tal, el mandato debe constar por
escrito y el poder debe ser autorizado por el secretario (a) de la Dirección
Regional respectiva.
Se discute a sí esta representación se puede actuar como agencia oficiosa y
fianza de rato, porque de acuerdo a la ley el SII. Opina que hay normas
especiales en el Código Tributario.
El artículo 129º C.T. señala que las reclamaciones que se refiere este titulo sólo
podrán actuar las personas por sí o por representantes autorizado. De acuerdo
a ella y siendo una norma especial no se aplicaría lo dispuesto en el C.P.C. que
es la regla general.
Otros señalan que según él ARTÍCULO 148º del Código Tributario, si son
aplicables las normas del C.P.C. en silencio de la ley especial y por lo tanto si se
aplicase la agencia oficiosa.
B) ES EL OBJETO, corresponde a la cosa debida. Ella es la de dar sumas de
dinero.
 El objeto de la obligación tributaria es dar una suma de dinero. (No así las
obligaciones accesorias, que generalmente son de hacer, y que no tienen por
objeto el pago de impuestos, sino que la mejor fiscalización del contribuyente
por parte del S.I.I. vgr. Obligación informar inicio de actividades, modificaciones
en la conformación de las personas jurídicas, obligación de declarar impuestos,
etc.
 Dentro del objeto se puede distinguir.
 Objeto del Tributo o del Impuesto: Supuesto de hecho o hecho gravado.
 Objeto de la obligación tributaria: La cosa debida, que es una obligación de
dar.
 Base imponible: Monto o valor del hecho gravado sobre el cual se aplica la
tasa.
 Tasa: Porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el monto
de la obligación tributaria.
 Base imponible que multiplicada por una tasa da como resultado el impuesto a
pagar que es el objeto.
BASE IMPONIBLE x TASA = IMPUESTO = OBJETO
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C) CUARTO ELEMENTO: algunos autores incluyen la CAUSA. Ella de alguna manera
se confunde con la fuente.
 Causa de la obligación tributaria.
Entendemos que la única fuente de la obligación tributaria es la LEY, por lo que
debemos entender que la CAUSA es la ley y debemos buscar los motivos del
legislador para crear esa ley (motivo final).
Esta es la fuente inmediata (la ley es mediata) de la obligación tributaria
 Causa mediata: La Ley
 Causa inmediata: Hecho gravado
4.- CLASIFICACION
4.1 OBLIGACION PRINCIPAL
El contribuyente además de pagar sumas de dinero (Obligación Principal) tiene otras
obligaciones, las llamadas por la doctrina obligaciones tributarias accesorias o
complementarias, por ejemplo, preparar balances, llevar contabilidad completa o
simplificada, preparar inventarios, hacer declaración de iniciación de actividades, de
término de giro, sacar el Rol Único Tributario, emitir boletas, facturas, y otros
documentos, retenciones de impuestos, declaraciones juradas, respecto a los retiros,
gastos rechazados, nómina de socios, etc.
No es la obligación tributaria propiamente tal, vamos a distinguir, entre una relación
jurídica tributaria que está compuesta tanto por la obligación tributaria principal
(pagar impuestos), como por las obligaciones tributarias accesorias.
Cuando hablamos de la obligación tributaria, nos estaremos refiriendo a la Obligación
Tributaria Principal.
Al respecto cabe preguntarse ¿Cuál es la diferencia que puede haber entre la
Obligación Tributaria Accesoria con aquella Obligación Accesoria de Derecho
común?
La Obligación Tributaria Accesoria tiene por objeto ayudar al Servicio de Impuestos
Internos a una mejor fiscalización del contribuyente.
En cambio las Obligaciones Accesorias del Derecho Común tienen por objeto el
garantizar el cumplimiento de la obligación principal. La fianza, la hipoteca, la prenda,
persiguen esa finalidad.
Por otro lado, se extingue la obligación principal del derecho común, y también se
extingue la accesoria. La obligación accesoria sigue la suerte de la obligación
principal.
En materia tributaria no es así, si no existe obligación tributaria principal, persiste
obligación tributaria accesoria o complementaria, porque el hecho que un
contribuyente en un ejercicio señale que tiene pérdida como resultado, eso le va a
dar un balance negativo, y en ese caso no va a pagar impuestos, pero, igual tiene
que declarar, llevar contabilidad, hacer balance, hacer inventario, etc., en el fondo
subsiste la obligación accesoria en forma independiente.
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En consecuencia, las Obligaciones Accesorias Tributarias y Obligaciones Accesorias
en Derecho Común, no se pueden comparar o asimilar, puesto que persiguen fines
diferentes, mientras las primeras facilitan la fiscalización de la obligación principal, en
las segundas, garantizan la obligación principal, más aún, en el caso de la segunda, si
se extingue la obligación principal, automáticamente se extingue la accesoria, lo que
no sucede con las obligaciones accesorias o complementarais, ya que ellas persisten
en el mientas dura el Ciclo de Vida del Contribuyente, y nada tienen que ver con la
Obligación principal de Pagar Impuestos, es decir, estas últimas se extinguen con el
Certificado de Término de Giro, que emite el servicio de Impuestos Internos, y no con el
pago de Impuestos.
4.1 OBLIGACIONES ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS
A través de las cuales se ayuda a una mejor fiscalización del SII, dentro de ellas vamos
a ver tres declaraciones muy importantes:
1) La inscripción del rol único tributario (RUT); todas las personas naturales y jurídicas
y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser
sujetos de impuestos en razón de su actividad o condición causen o puedan
causar impuestos deben estar inscrita en el rol único tributario, el RUT es como la
cédula de identidad, es como el certificado de nacimiento. Artículo 66º del
Código Tributario, nos da la norma respecto de la inscripción en el Rol Único
Tributario, y nos señala: Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o
agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de
impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar
impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las
normas del Reglamento respectivo.
2) Declaración de Iniciación de actividades. El artículo 68 del Código Tributario se
refiere a que toda persona que inicia actividades y pueda generar rentas,
gravadas con impuestos, debe hacer esta declaración de iniciación de
actividades, es una declaración jurada, en que le avisa al SII., que sus actividades
van a generar rentas, es una obligación para toda persona que inicie
actividades, pero hay algunas excepciones:
a) Los contribuyentes del artículo 20 Nº 1 letras c) y d) de la ley de la renta. Se
refiere aquellos contribuyentes que explotan bienes raíces urbanos no
agrícolas.
b) Los contribuyentes del artículo 20 Nº 2 de la ley de la renta y que obtienen
rentas de actividades rentistas, capitales mobiliarios, ejemplo, depósitos en
bancos y que obtienen intereses o por comprar acciones y obtener dividendos.
c) Los contribuyentes del artículo 42 Nº 1 de la ley de la renta, que se refiere a las
rentas que obtienen los trabajadores dependientes.
d) Los contribuyentes que queden afecto al impuesto adicional del artículo 58 y
59 de la ley de la renta, y son las personas que carecen de residencia o
domicilio en Chile, pero que obtienen rentas de fuente chilena.
 Quiénes tienen que hacer declaración de iniciación de actividades, la ley los
señala, y son:
a) Los contribuyentes del artículo 20 Nº 1 letra a) y b) de la ley de la renta. Aquí se
refiere aquellos que explotan bienes raíces agrícolas.
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b) Los contribuyentes del ARTÍCULO 20 Nº 3 de la ley de la renta, aquí están los
comerciantes, los industriales, los bancos, las instituciones financieras en
general, las empresas constructoras, etc.
c) Los contribuyentes del artículo 20 Nº 4 de la ley de la renta, aquí están los
corredores, agentes de aduanas, los colegios, los martilleros, las clínicas, etc.
d) Los contribuyentes del ARTÍCULO 20 Nº 5 de la ley de la renta, que son aquellos
que no están detallados o señalados en los demás números del artículo 20 de
la ley de la renta. Aquí están todos los otros que no están exceptuados de
presentar la declaración de iniciación de actividades.
e) Finalmente, los contribuyentes del ARTÍCULO 42 Nº 2 de la ley de la renta, que
son aquellos que obtienen sus rentas del trabajo independiente, tales como los
abogados, contadores, médicos, etc., y cualquier persona que realice una
actividad lucrativa y en la que impere el conocimiento de una ciencia o arte o
alguna técnica.
 Esta declaración de iniciación de actividades, se hace en formularios
proporcionados por el SII, ante el mismo Servicio. Aquí se coloca el nombre o razón
social del contribuyente, él o los giros a desarrollar, el domicilio, normalmente se va
tener que acompañar, el contrato de arriendo, comodato o escritura para
acreditar el domicilio, también tiene que indicar el capital inicial, mediante esta
declaración de iniciación de actividades el SII., lo va a inscribir en otro registro que
es el de Contribuyente de IVA, de Alcoholes, etc.
 Cuándo hay declaración de iniciación de actividades.
 Antes del año 1987 no era muy claro cuando hay iniciación de actividades, es un
hecho material, pero esto se vino a definir en el nuevo inciso segundo del
ARTÍCULO 68º del Código Tributario, que señala lo que se debe entender por
iniciación de actividades: Para los efectos de este Artículo, se entenderá que se
inician actividades cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya
elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que
afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos.
 Plazo para declarar la iniciación de actividades.
 El plazo es de dos meses siguientes, contados desde aquel que se inician las
actividades. Ejemplo: si se inicia las actividades el día 15 de marzo de 2007, se tiene
plazo para declarar la iniciación de actividades hasta el día 31 de mayo de 2007.
 La declaración inicial se hará en un Formulario único proporcionado por el Servicio,
que contendrá todas las enunciaciones requeridas para el enrolamiento del
contribuyente en cada uno de los registros en que deba inscribirse. Mediante esta
declaración inicial, el contribuyente cumplirá con todas las obligaciones de
inscripción que le correspondan, sin necesidad de otros trámites. Para estos
efectos, el Servicio procederá a inscribir al contribuyente inicial en todos los
registros que procedan. Hoy, los contribuyentes de Segunda Categoría lo pueden
hacer a través de Internet.
 Los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la Oficina del Servicio que
corresponda, las modificaciones importantes de los datos y antecedentes
contenidos en el Formulario a que se refiere el inciso anterior.
 QUIENES DEBEN OBTENER RUT Y HACER INICIO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAMENTE.
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 Las personas jurídicas, comunidades y sociedades de hecho que se constituyan
para realizar actividades productivas, de servicio o comerciales.
 Las personas jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica
(comunidades), pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su
actividad o condición causen o puedan causar impuestos y aquellas que de
acuerdo a la ley deban retener impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único
Tributario, debiendo presentar además una Declaración de Inicio de Actividades,
ya que así esta establecido, tratándose de negocios o labores susceptibles de
producir rentas (comercio, industria, minería, construcción, servicios, etc.).
 Las sociedades constituidas en el extranjero que inicien actividades en Chile
abriendo agencias, oficinas, sucursales o establecimientos permanentes en el país,
tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario y declarar
Iniciación de actividades además de designar un representante con residencia en
Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean
necesarias ante el SII, y para ser notificadas por éste a nombre de la sociedad.
 Extranjeros con residencia en Chile que desarrollen actividades por las que deban
declarar Iniciación de Actividades.
 Los extranjeros que obtengan visas de residencia (definitivas, de carácter temporal,
sujetas a contrato, de estudiante, etc.), que les permitan iniciar negocios o labores
en el país susceptibles de producir rentas (comercio, industria, minería,
construcción, servicios, profesionales independientes, etc.), deben obtener su RUT y
hacer la Declaración de Inicio de Actividades.
3) TERMINO DE GIRO: es cuando un contribuyente por cualquier circunstancia pone
término a sus actividades, en cuyo caso se ve obligado a informar de este hecho
al SII. Esto está señalado en el artículo 69º del Código Tributario, al referirse al aviso
y plazo para la presentación de términos de giro y de la autorización para
disminuir el capital.
 ARTÍCULO 69º.- Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro
comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos,
deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los
antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto
correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos
meses siguientes al término del giro de sus actividades...”
 Esta es una declaración en formulario tipo que hay en el SII, en que uno declara
está circunstancia, junto con la declaración de término de giro, debe acompañar,
el balance correspondiente al último período de actividad y deberá además
pagar los impuestos que resulten de éste balance. Hay tres obligaciones:
1. Hay que declarar éste término de giro;
2. Presentar el balance del último período; y
3. Pagar los impuestos que resulten de este balance.
 Cuál es el último balance, es el que comprende el periodo desde el 1º de enero a
la fecha del término de giro. Ejemplo: si se pone término de giro el 12 de abril de
2006, o sea, será el balance comprendido entre el 1º de enero al 12 de abril de
2006. Si éste balance arroja utilidades, se deben pagar los impuestos
correspondientes a las utilidades. Si este balance arroja pérdidas, no se tienen que
pagar impuesto por el balance de término de giro.
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 Cuál es el plazo para dar aviso del término de giro al SII. El plazo para dar aviso del
término de giro es dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus
actividades. Ejemplo: si se pone término de giro el 11 de marzo de 2007, el
contribuyente tiene plazo hasta el día 11 de mayo de 2007, para dar el aviso de
término de giro al SII.
 Esto del aviso de término de giro no es tan sencillo, ya que se auto provoca una
fiscalización, con los antecedentes, entregados conjuntamente con el término de
giro el SII, va a revisar los tres últimos años, se verifican las deudas, los I.V.A., las
inversiones, etc., empieza a interrogar y solicita además los documentos de
respaldo, como facturas de compras, de ventas, boletas, escrituras, etc. Por otra
parte si quedan documentos timbrados sobrantes, éstos se destruyen en presencia
del fiscalizador, por ejemplo, facturas de ventas, boletas de ventas, etc., si es
persona jurídica, hay que devolver el RUT y se destruye.
 Para que salga el Certificado de Término de Giro, se requieren de todos éstos
trámites, es un poco complejo para lograrlo.
 Esta situación de Término de Giro, también es una situación de hecho, si tengo una
empresa textil, y cambio de giro a restaurante, en ese caso, no se hace Término de
Giro, sino que, se da aviso del cambio de actividad, o sea, se cierra un Código de
actividad o giro, y se abre otro, ya que sigue siendo contribuyente de primera
categoría.
 Hay casos o excepciones a la declaración del Término de Giro, es decir, que no
obstante terminar las actividades se exime de hacer esta declaración, esto ocurre
en los siguientes casos:
 La conversión de una empresa individual en una sociedad de cualquier naturaleza
y cuando la sociedad que nace se hace solidariamente responsable de los
impuestos que se pudieran adeudar. Se debe dejar constancia de este hecho en
una cláusula del contrato de constitución de la sociedad. Sin embargo, el
contribuyente igual tiene que presentar el último balance y pagar los impuestos
que correspondan.
 La sociedad que aporta a otra todo su activo y pasivo, aquí hay una fusión por
absorción, porque una sociedad absorbe a la otra. También puede darse el caso
en que dos empresas se fusionan creando una tercera, aportando todos sus
activos y pasivos. Las sociedades fusionadas se pueden eximir de la obligación de
hacer la declaración de Término de Giro, siempre que la sociedad que subsiste o
nace, en la escritura de constitución, se incluya una cláusula en el contrato social
de fusión señalando que se hacen solidariamente responsable de los impuesto que
puedan adeudar las sociedad fusionadas. Las sociedades fusionadas o absorbidas,
deberán presentar el último balance y pagar los impuestos que resulten de él.
 Es la transformación de una sociedad en otra. Aquí es una simple reforma de
estatutos, en la que persiste la personalidad jurídica, no correspondería hacer una
declaración de Término de Giro, porque es la misma persona jurídica que opera
bajo un tipo social distinto. El ARTÍCULO 8º del Código Tributario, en su numeral 13º,
expresa: “ARTÍCULO 8º.- Para los fines del presente Código y demás Leyes
tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se
entenderá: 13.- Por "transformación de sociedades", el cambio de especie o tipo
social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la
personalidad jurídica “. Lo que puede ocurrir es que desde el 1º de enero a la
fecha de transformación un resultado y desde la fecha de la transformación al 31
11
de diciembre otro resultado. Esto va ha ocurrir cuando se cambie el régimen
tributario.
 Hay otras obligaciones accesorias del contribuyente, que ayudan a una mejor
fiscalización, el inciso final del ARTÍCULO 68º del Código Tributario, al decir: Inciso
final: Los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la Oficina del Servicio
que corresponda, las modificaciones importantes de los datos y antecedentes
contenidos en el Formulario a que se refiere el inciso anterior.
 A propósito de esta disposición hay una serie de declaraciones juradas que se
deben presentar al SII, por los contribuyentes.
 El caso típico en que se produce con la división de capitales, es el caso de las
divisiones de sociedades. Por los efectos tributarios que trae, el SII ha señalado al
respecto: Circular Nº 17/95 10.05.1995 Nuevas instrucciones a contar del 29.05.95
sobre las modificaciones referentes a identificación, domicilios, sucursales, giros o
actividades, transformaciones, conversión y fusión de sociedades. CICLO DE VIDA.
Incluye modificación CI 14/96. (1) y CI 72/96 (2). Ver CI 66/98. CIRCULAR Nº 17, DE
10.05.1995. MATERIA: Imparte nuevas instrucciones referentes a la Actualización de
la Información. Parte pertinente de la circular: 2.4.5 División de sociedades. 2.4.5a
Definición. La División de Sociedades consiste en la distribución de su patrimonio
entre sí y una o más sociedades que se constituyen para el efecto. La Sociedad
primitiva subsiste por lo que no le corresponde dar Aviso de Término de Giro, la (s)
nueva (s) sociedad (es) debe (n) efectuar Inicio de Actividades. La sociedad
primitiva debe solicitar al Servicio autorización para disminuir su capital conforme a
lo dispuesto en el Art. 69 del Código Tributario. 2.4.5b Antecedentes que debe
presentar el contribuyente. - La Sociedad primitiva debe presentar Formulario 3239,
marcando con una "x" la opción División de Sociedades, e indicando el RUT y
Razón Social de la sociedad que se divide y de las que resultan de dicha división.
 Deberán presentar la copia de la escritura pública autorizada, publicada e inscrita,
en que conste la división de la sociedad. - La o las Sociedades que se creen deben
presentar Inicio de Actividades (formulario 4415), de acuerdo a lo dispuesto en la
Circular respectiva. 2.4.5 c. Procedimiento. - El procedimiento de la Disminución de
Capital de la Sociedad que se divide, es el mismo descrito en el punto 2.3.2. - La o
las Sociedades que se creen deben hacer el trámite de Inicio de Actividades de
acuerdo a las Instrucciones impartidas en la Circular de RUT e Inicio de Actividades.
- Fiscalización debe colocar en observaciones de la base de datos del Rut de la
Sociedad que se divide lo siguiente: "DIVIDIDA EN RUT ................", y en el o los RUT
de las sociedades que se creen lo siguiente: "CREACION POR DIVISION DE
SOCIEDAD RUT ............."
 Otra situación es la del ARTÍCULO 70º del Código Tributario, cuando se refiere a la
Disolución de sociedades, debe constar con certificación del S.I.I., No se autorizará
ninguna disolución de sociedad sin un Certificado del Servicio, en el cual conste
que la sociedad se encuentra al día en el pago de sus tributos.
 La Ley también establece dentro de la fiscalización misma, en el Título IV que habla
de los medios especiales de fiscalización, en el párrafo tercero, se refiere de otros
medios de fiscalización, acá está obligando a varios organismos, instituciones del
Estado a cooperar con la fiscalización del contribuyente, ellos son por ejemplo:
 El Registro Civil, no puede otorgar pasaportes sin que se acredite que el
contribuyente tiene su Rut.
 Policía de Investigaciones, no puede autorizar la salida del país de personas que
estén investigadas por delitos tributarios. Basta que el SII envíe el listado de los
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contribuyentes que están siendo investigados por delito tributario, para que opere
esta prohibición. La única manera de salir, es que el SII., envíe un certificado que
acredite que el contribuyente otorgue una caución suficiente.
 Requisitos para obtener pasaporte y para expender pasajes para viajar al
extranjero. PARRAFO 3º De otros medios de fiscalización. Las Oficinas de
Identificación de la República no podrán extender pasaportes sin que previamente
el peticionario les acredite encontrarse en posesión del Rol Único Nacional, o tener
Carnet de Identidad con número nacional y dígito verificador, o estar inscrito en el
Rol Único Tributario. No será necesario esta exigencia por parte de las Oficinas de
Identificación cuando los interesados deban acreditar el pago del impuesto de
viaje o estar exento del mismo.
 La Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile no podrán autorizar
la salida del país de las personas investigadas por presuntas infracciones a las Leyes
tributarias sancionadas con pena corporal sin exigir previamente en cada caso un
Certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite que el contribuyente
ha otorgado caución suficiente, a juicio del Director Regional. Para estos efectos el
Servicio de Impuestos Internos deberá enviar al Departamento de Policía
Internacional y a Carabineros de Chile, una nómina de los contribuyentes que se
encuentren investigados por presuntas infracciones a las Leyes tributarias
sancionadas con pena corporal.
 EL Servicio de Aduana, dentro de los primeros 10 días de cada mes envía copia de
las pólizas de importación al SII., en el fondo le manda un listado con las personas
que han importado.
 El Artículo 73º del Código Tributario, señala que Aduanas deben remitir al S.I.I. copia
de las pólizas de importación o exportación. Las Aduanas deberán remitir al
Servicio, dentro de los primeros diez días de cada mes, copia de las pólizas de
importación o exportación tramitadas en el mes anterior.
 Los Conservadores y Notarios, en este caso los Conservadores no pueden inscribir
ninguna transferencia ni hipotecas ni constitución de gravámenes, censos, sin que
se compruebe el pago de todos los impuestos fiscales que puedan afectar a ésta
propiedad; igualmente los Notarios, deben dejar inserto en las escrituras, el recibo
que acredite el pago del Impuesto a la Renta, del último período, esta muchas
veces no se hace por los Notarios.
 El Artículo 74º del Código Tributario, señala que los Conservadores de Bienes Raíces
y Notarios deben comprobar el pago de los impuestos. Los Conservadores de
Bienes Raíces no inscribirán en sus registros ninguna transmisión o transferencia de
dominio, de constitución de hipotecas, censos, servidumbres, usufructos,
fideicomisos o arrendamientos, sin que se les compruebe el pago de todos los
impuestos fiscales que afecten a la propiedad raíz materia de aquellos actos
jurídicos. Dejarán constancia de este hecho en el Certificado de Inscripción que
deben estampar en el título respectivo.
 Los Notarios deberán insertar en los documentos que consignen la venta, permuta,
hipoteca, traspaso o cesión de bienes raíces, el recibo que acredite el pago del
impuesto a la renta correspondiente al último período de tiempo.
 El pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones,
se comprobará en los casos y en la forma establecida por la Ley 16.271.
 El artículo 75º del Código Tributario, establece también que los Notarios están
obligados a dejar constancia del pago del I.V.A., en los documentos que den
cuenta de hechos gravados con éste impuesto. Ejemplo: la compra de un bien raíz
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nuevo, construido por una empresa constructora. os Notarios y demás ministros de
fe deberán dejar constancia del pago del tributo contemplado en la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, en los documentos que den cuenta de una
convención afecta ha dicho impuesto.
 Para los efectos contemplados en este Artículo, no regirán los plazos de
declaración y pago señalados en esa Ley.
 Con todo, el Director Regional podrá, a su juicio exclusivo, determinar que la
declaración y pago del impuesto se haga dentro de los plazos indicados en esa
Ley, cuando estime debidamente resguardado el interés fiscal.
 Los Notarios y demás ministros de fe deberán autorizar siempre los documentos a
que se refiere este Artículo, pero no podrán entregarlos a interesados ni otorgar
copias de ellos sin que previamente se encuentren pagados estos tributos.
 En los casos de venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, o de un
contrato general de construcción, la obligación establecida en el inciso primero se
entenderá cumplida dejando constancia del número y fecha de la factura o
facturas correspondientes.
 En el caso de contratos de arrendamiento de bienes raíces agrícolas, el
arrendador, debe declarar si es o no contribuyente de primera categoría, y si
tributa en renta presunta o renta efectiva. También se aplica esto en los contratos
de pertenencias mineras o de vehículos de transporte de carga terrestre. Son
normas que están como ocultas. Están contenidas en el ARTÍCULO 75º bis, cuando
se refieren a la Obligación de declarar el régimen tributario del enajenante o
arrendador de bienes raíces agrícolas, pertenencias mineras o de vehículos de
transporte de carga ajena.
 ARTÍCULO 75º bis.- En los documentos que den cuenta del arrendamiento o cesión
temporal en cualquier forma, de un bien raíz agrícola, el arrendador o cedente
deberá declarar si es un contribuyente del impuesto de Primera Categoría de la
Ley de Impuesto a la Renta que tributa sobre la base de renta efectiva o bien
sobre renta presunta...”.
 Esta norma se aplicará también respecto de los contratos de arrendamiento o
cesión temporal de pertenencia minera o de vehículos de transporte de carga
terrestre.
 Los Notarios deben comunicar al S.I.I. todos los contratos que den cuenta de
transferencias de bienes, hipotecas y otros.
 ARTÍCULO 76º.- Los Notarios titulares, suplentes o interinos comunicarán al Servicio
todos los contratos otorgados ante ellos que se refieran a transferencias de bienes,
hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada
contribuyente. Todos los funcionarios encargados de registros públicos
comunicarán igualmente al Servicio, los contratos que les sean presentados para
su inscripción. Dichas comunicaciones serán enviadas a más tardar el 1º de marzo
de cada año y en ellas se relacionarán los contratos otorgados o inscritos durante
el año anterior.
 Respecto al Impuesto de Timbres y Estampillas, también tenemos algunas
obligaciones, aquí es tanto para los Tesoreros Fiscales, los Notarios, los
Conservadores de Bienes Raíces y los Secretarios de los Juzgados, deben enviar al
Servicio, dentro de los primeros 10 días de cada mes, un estado de los hechos que
han sido gravados con ese tributo.
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 ARTÍCULO 77º.- Para los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias
de la Ley de Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, los Tesoreros
Fiscales, los Notarios Públicos, los Conservadores de Bienes Raíces y los Secretarios
de Juzgados, deberán enviar al Servicio, dentro de los diez primeros días de cada
mes, un estado que contenga los datos que se establecen en el reglamento de
dicha Ley.
 ARTÍCULO 78º.- hace solidariamente responsable a los Notarios a pagar este
Impuesto de Timbres y Estampillas. Los Notarios obligados al cumplimiento del pago
de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas. Los Notarios estarán obligados
a vigilar el pago de los tributos que corresponda aplicar en conformidad a la Ley
de Timbres y Estampillas respecto de las escrituras y documentos que autoricen o
documentos que protocolicen y responderán solidariamente con los obligados al
pago del impuesto. Para este efecto, el Notario firmará la declaración del
impuesto, conjuntamente con el obligado a su pago.
 Cesará dicha responsabilidad si el impuesto hubiere sido enterado en Tesorería, de
acuerdo con la determinación efectuada por la justicia ordinaria conforme a lo
dispuesto en el Artículo 158º.
 También las obligaciones tributarias recaen en los jueces de letras y jueces árbitros
con respecto a los impuestos de Timbres y Estampillas.
 ARTÍCULO 79º.- Los jueces de Letras y los Jueces Árbitros deberán vigilar el pago de
los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel sellado, en los
juicios de que conocieren.
 Los Secretarios deberán dar cuenta especial de toda infracción que notaren en los
escritos y documentos presentados a la causa.
 Antes de hacer relación de una causa, el relator deberá dar cuenta al tribunal de
haberse pagado debidamente los impuestos establecidos en esa Ley, y en caso
que notare alguna infracción, el tribunal amonestará al Juez de la causa, y
ordenará que el Secretario de primera instancia entere dentro del plazo, que se
señale, el valor de la multa correspondiente. Se dejará testimonio en el proceso de
la cuenta dada por el relator y de la Resolución del tribunal.
 Los Alcaldes, Tesoreros Municipales y demás funcionarios deben proporcionar
información al S.I.I.
 ARTÍCULO 80º.- Los Alcaldes, Tesoreros Municipales y demás funcionarios locales
estarán obligados a proporcionar al Servicio las informaciones que les sean
solicitadas en relación a patentes concedidas a contribuyentes, a rentas de
personas residentes en la comuna respectiva, o a bienes situados en su territorio.
 También los Tesoreros Municipales deben enviar al S.I.I. copias de las patentes.
 ARTÍCULO 81º.- Los Tesoreros Municipales deberán enviar al Servicio copia del rol
de patentes industriales, comerciales y profesionales en la forma que él determine.
 Las Municipalidades están obligadas a cooperar en los trabajos de tasación de los
bienes raíces.
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 ARTÍCULO 83º.- Las Municipalidades estarán obligadas a cooperar en los trabajos
de tasación de la propiedad raíz en la forma, plazo y condiciones que determine el
Director.
 Los Bancos y demás Instituciones de Créditos deben enviar información al SII.,
cuando se soliciten.
 ARTÍCULO 84º.- Una copia de los balances y estados de situación que se presenten
a los bancos y demás instituciones de crédito será enviada por estas instituciones a
la Dirección Regional, en los casos particulares en que el Director Regional lo
solicite.
 CON ÉSTO SE PASA A LLEVAR CLARAMENTE EL SECRETO BANCARIO
 Las Cajas de Previsión e Instituciones Bancarias y de Crédito en general, remitirán
al S.I.I. las copias de las tasaciones de bienes raíces.
 ARTÍCULO 85º.- El Banco del Estado, las Cajas de Previsión y las instituciones
bancarias y de crédito en general, remitirán al Servicio, en la forma que el Director
Regional determine, las copias de las tasaciones de bienes raíces que hubieren
practicado.
 Los Funcionarios del S.I.I. tienen el carácter de ministros de fe.
 ARTÍCULO 86º.- Los funcionarios del Servicio, nominativa y expresamente
autorizados por el Director, tendrán el carácter de ministros de fe, para todos los
efectos de este Código y las Leyes tributarias y en los procesos por delitos que
digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias.
 Las Instituciones obligadas a proporcionar información al S.I.I. y del registro en que
se dejará constancia de los servicios prestados por los profesionales.
 ARTÍCULO 87º.- Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y
semifiscales de administraciones autónomas y municipales, y las autoridades en
general, estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y
antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos.
 Cuando así lo determine el Servicio de Impuestos Internos, las instituciones fiscales,
semifiscales, municipales, organismos de administración autónoma y las empresas
de todos ellos, como asimismo, las personas que deban llevar contabilidad,
deberán mantener un registro especial en el que se dejará constancia de los
servicios profesionales u otros propios de ocupaciones lucrativas, de que tomen
conocimiento en razón de sus funciones, giro o actividades propias. Este registro
contendrá las indicaciones que el Servicio determine, a su juicio exclusivo.
 Este ARTÍCULO 88º del Código Tributario es relacionado con el DL-825, sobre I.V.A. y
se refiere a los contribuyentes obligados a emitir facturas o boletas.
 ARTÍCULO 88º.- Estarán obligadas a emitir facturas las personas que a continuación
se indican, por las transferencias que efectúen y cualquiera que sea la calidad del
adquirente:
 Industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios; y
 Importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas.
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 No obstante, cuando estos contribuyentes tengan establecimientos, secciones o
departamentos destinados exclusivamente a la venta directa al consumidor,
podrán emitir, en relación a dichas transferencias, boletas en vez de facturas.
 Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y en la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, la Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas
respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o
indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquella
determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que estos documentos
deban reunir. Asimismo, tratándose de contribuyentes de difícil fiscalización, la
Dirección podrá exigir que la boleta la emita el beneficiario del servicio o eximir a
éste de emitir dicho documento, siempre que sustituya esta obligación con el
cumplimiento de otras formalidades que resguarden debidamente el interés fiscal
y se trate de una prestación ocasional que se haga como máximo en tres días
dentro de cada semana. Por los servicios que presten los referidos contribuyentes
de difícil fiscalización, no será aplicable la retención del impuesto prevista en el
número 2 del Artículo 74º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando la
remuneración por el total del servicio correspondiente no exceda del 50% de una
Unidad Tributaria Mensual vigente al momento del pago.
 La Dirección determinará, en todos los casos, el monto mínimo por el cual deban
emitirse las boletas. Estos documentos deberán emitirse en el momento mismo en
que se celebre el acto o se perciba el ingreso que motiva su emisión y estarán
exentos de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos de Timbres,
Estampillas y Papel Sellado.
 En aquellos casos en que deba otorgarse facturas o boletas, será obligación del
adquirente o beneficiario del servicio, exigirlas y retirarlas del local o
establecimiento del emisor.
 Los Bancos, Instituciones, Notarios y otros deben exigir el cumplimiento del pago
de los impuestos en operaciones que realicen.
 ARTÍCULO 89º.- El Banco Central, el Banco del Estado, la Corporación de Fomento
de la Producción, las instituciones de previsión y, en general, todas las instituciones
de crédito, ya sean fiscales, semifiscales o de administración autónoma, y los
bancos comerciales, para tramitar cualquiera solicitud de crédito o préstamo o
cualquiera operación de carácter patrimonial que haya de realizarse por su
intermedio, deberán exigir al solicitante que compruebe estar al día en el pago del
impuesto global complementario o del impuesto único establecido en el Nº 1 del
Artículo 42º de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este último certificado deberá ser
extendido por los pagadores, habilitados u oficiales del presupuesto por medio de
los cuales se efectúe la retención del impuesto.
 Igual obligación pesará sobre los Notarios respecto de las escrituras públicas o
privadas que se otorguen o autoricen ante ellos relativas a convenciones o
contratos de carácter patrimonial, excluyéndose los testamentos, las que
contengan capitulaciones matrimoniales, mandatos, modificaciones de contratos
que no aumenten su cuantía primitiva y demás que autorice el Director.
Exceptuándose, también, las operaciones que se efectúen por intermedio de la
Caja de Crédito Prendario y todas aquellas cuyo monto sea inferior al quince por
ciento de un sueldo vital anual.
 Tratándose de personas jurídicas, se exigirá el cumplimiento de estas obligaciones
respecto del impuesto a que se refieren los números 3, 4 y 5 del Artículo 20º de la
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Ley de la Renta, con exclusión de los Agentes de Aduanas y de los Corredores de
Propiedades cuando estos estén obligados a cualquiera de estos tributos.
 Para dar cumplimiento a este Artículo, bastará que el interesado exhiba el recibo
de pago o un certificado que acredite que está acogido, en su caso, al pago
mensual indicado en el inciso primero, o que se encuentra exento del impuesto, o
que está al día en el cumplimiento de convenios de pago, debiendo la institución
de que se trate anotar todos los datos del recibo o certificado.
 El Banco Central de Chile no autorizará la adquisición de divisas correspondientes
al retiro del capital y/o utilidades a la empresa extranjera que ponga término a sus
actividades en Chile, mientras no acredite haber cumplido las obligaciones
establecidas en el Artículo 69º del Código, incluido el pago de los impuestos
correspondientes devengados hasta el término de las operaciones respectivas.
5. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es establecer si se verificó o no el hecho gravado descrito en la ley, y verificar si ha
nacido y a cuánto asciende el impuesto a pagar. (Proceso declarativo)
Como la obligación es indeterminada, requiere que la persona incurra en una
situación determinada y poder determinar la cantidad con la que será gravada.
La determinación de la obligación tributaria se puede definir como: “acto o conjunto
de actos emanados de los particulares, de la administración o de ambos
coordinadamente destinado a establecer en cada caso particular la configuración del
presupuesto de hecho, la medida de lo imponible u el alcance cuantitativo de la
obligación“.
En nuestro sistema tributario hay distintos procedimientos para determinar la
obligación.
 La que hace la propia ley y el contribuyente.
 La que hace la justicia.
 La que se hace conjuntamente por el contribuyente y el SII (la más normal).
 La que hace la ley.
 Es la ley la que señala el impuesto a pagar. Son aquellos impuestos de suma fija. Es
muy excepcional, dándose en ciertos impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas
(cheque, cargo o transferencia).
 Hecha por la justicia.
 Existen casos específicos dentro del Código Tributario.
a) Asignación es por causa de muerte y donaciones – Ley N° 16.271 el impuesto lo
determina la justicia (previo informe del SII). Procedimiento de reclamo Art. 155
C.T. Actualmente derogado por el artículo 19, de la Ley Nº 19.903, publicada en
el diario Oficial de 10 de octubre de 2003. El artículo 23 de la mencionada ley,
establece que esta modificación comenzará a regir seis meses después de su
publicación en el Diario Oficial. (10 de abril de 2004). La disposición anterior a la
modificación el Impuesto a las Herencias y Donaciones era determinada según
él ARTÍCULO 155 del C.T. (derogado) por la justicia. La ley que regula este
impuesto es la Nº 16.271 que en su ARTÍCULO 48 señala la forma en que se
debe determinar el impuesto y él artículo 49 señala que ese impuesto debe ser
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aprobado conocer en 1ª instancia, todo asunto relacionado con este
judicialmente previo informe del SII. Él artículo 117 del Código Tributario,
establece que es competente para impuesto, el juez de letras en lo civil que
haya conocido o debe conocer la posesión efectiva de la herencia del
causante o el del domicilio del causante. Lo mismo señalan los ARTÍCULO 148
del C.O.T. y 955 del C.C. De acuerdo al ARTÍCULO 155 del Código Tributario,
inciso 1º, si la representación judicial establece un impuesto distinto al
propuesto por el SII., se deberá notificar personalmente o por cédula al Director
Regional. Si la determinación es la misma, se notifica por el Estado Diario.
Contra esa resolución hay recursos. Ella es apelable y procede el recurso de
casación contra la sentencia de 2ª instancia. Plazo para interponer es de 15
días desde la notificación. A partir de la derogación del artículo 155º del
Código Tributario, El Impuesto a las Herencias y Donaciones es determinado por
el Servicio de Impuestos Internos – Declaración y Pago simultáneo. Plazo Dos
años a contar desde la fecha del fallecimiento del causante. Vencido ese
plazo se pagan intereses y multas.
b) Ley de Timbres y Estampillas (DL 3475) Cualquier duda respecto de los
impuestos a pagarse por esta ley, será resuelta por juez competente (Art. 158
C.T.) 118 C.T. Juez competente. Esta situación se da en aquellos casos en que
los contribuyentes tengan alguna duda sobre la aplicación de este impuesto.
En general, tiene la característica de no ser contencioso y en caso de
disconformidad a lo que resuelva el juez puede pasar a ser contencioso. El juez
competente es el de letras en lo civil del lugar donde se otorguen el
instrumento o se solicite la autorización o protocolización del referido
documento. En los demás casos en los domicilios de los contribuyentes. Para
poder acceder al tribunal hay que tener un interés pecuniario y actual. El
tribunal frente a la solicitud puede pedir un informe al SII., el cual debe ser
evacuado en un plazo de 6 días. Considerándose al SII, como parte para todos
los efectos jurídicos. Con el informe el tribunal dicta sentencia que debe
notificarse al contribuyente, al SII y al Consejo de Defensa del Estado. Contra
esa sentencia se puede apelar y contra la sentencia de 2ª instancia cabe el
recurso de casación. Hay casos en que no se puede intentar este
procedimiento y son:
i) En todos aquellos casos en que deban pagarse este impuesto en juicios
y gestiones ante tribunales.
ii) Tampoco se realiza si el impuesto ya se pagó. Corresponderá el
procedimiento de reclamación.
iii) Cuando antes de consultar el tributo el SII., Hubiere hecho una
liquidación (se usa reclamo).
c) Reclamo de Avalúos de Bienes Raíces. Tiene que ver con el impuesto territorial
o contribución de bienes raíces, el cual se aplica sobre la base del avalúo del
bien raíz y lo que facultan los artículos 149º al 154º del Código Tributario, es la
posibilidad de reclamar contra el avalúo, esto es, la base imponible. El plazo
para reclamar es dentro del mes siguiente en que se exhiben los roles de
reavalúo. También puede haber plazo especial de 30 días cuando se trate de
contribuyentes específicos (cuando se le notifica por carta el nuevo avalúo).
Pueden apelar o reclamar tanto el contribuyente o a Municipalidad. Sólo se
puede reclamar determinados errores cometidos en estos avalúos) artículo 149º
del Código Tributario. Conoce de este reclamo el Director Regional. La
sentencia es apelable ante tribunales especiales de alzada que están
compuestos por el Ministro de Corte, Arquitectos, etc.
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 El contribuyente.
 La forma de determinación conjunta de la obligación por el SII y el
contribuyente. Comprende tres etapas:
1) Declaración;
2) Liquidación; y
3) Giro.
 Algunos autores agregan como etapa al pago, pero éste es más bien un
modo de extinguir la obligación tributaria.
Antiguamente el contribuyente hacia la declaración de impuestos señalando
los hechos gravados, en que había incurrido. El SII con ella determinaba el
impuesto y emitía un giro.
Hoy día el contribuyente al hacer la declaración, señala el hecho gravado, los
valora, liquida el impuesto (hacer de un bien lo más fácilmente transable en
dinero), además lo paga. Todo esto, es lo que el SII. Recibe, estudia y fiscaliza,
pudiendo estar de acuerdo o sino, reliquida.
 Es la regla general. Todo contribuyente está obligado a determinar impuestos
mediante la declaración de impuestos.
 ELEMENTOS BASICOS
a. La declaración se deben hacer en formularios emitidos por el SII y la falta de
ellos no exime al contribuyente de su obligación.
b. Se deben hacer de acuerdo a las instrucciones que imparta el SII. (Artículo 29º).
c. Deben presentarse en la fecha que la respectiva ley indica. El Código
Tributario no tiene norma general y deberá aplicarse lo dispuesto por cada
impuesto específico. Hoy están uniformados dependiendo de si se trata de
impuesto anual o mensual.
 Declaraciones previas o presupuestos de la declaración de impuestos.
 Declaración de inscripción en el Registro RUT.
 Declaración de inicio de actividades.
 Declaraciones durante el Ciclo de Vida del Contribuyente.
 Timbraje de Libros, Facturas, Guías de Despacho, boletas, etc.
 MENSUAL. Se deben declarar y pagar hasta el día 12 del mes siguiente a aquel
en que ocurrieron los hechos gravados. Ejemplo: I.V.A., Impuesto Único a los
Trabajadores, etc.
Ese plazo para presentar las declaraciones puede prorrogarse por el Director
Regional o por el Presidente de la República.
a. Director Regional, puede ser máximo de cuatro meses, salvo cuando se
trata del Impuesto a la Renta y el contribuyente se encuentra en el
extranjero, donde puede otorgársele mayor plazo. ARTÍCULO 31º del
Código Tributario.
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b. Presidente de la República, es una prórroga general para todos los
contribuyentes y además se entiende para el pago del impuesto.
ARTÍCULO 36º del Código Tributario por lo que no generará reajustes ni
intereses.
c. La prórroga también puede darse por situaciones legales, como
cuando el plazo venza un sábado, feriado o el 31 de diciembre (Feriado
bancario). Se entenderá hasta el día hábil siguiente.
d. Se puede autorizar a los contribuyentes para que declaren en forma
distinta al papel, suministrando su lectura por medios tecnológicos.
Ejemplo: E-mail, Internet, Celular, etc.
e. Junto con las declaraciones se deben acompañar todos los
antecedentes y documentos que la ley y el SII exijan, quedando a
disposición del SII cada vez que se necesitan. (Futuras fiscalizaciones).
 Declaraciones Juradas de retenciones, retiros, gastos rechazados, etc.
 ANUAL: Se debe declarar en el mes de abril del año siguiente de aquel en que
ocurren los hechos gravados. Ejemplo: Global Complementario, el Impuesto de
Primera Categoría.
 Confección de Contabilidad, Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Libro F.U.T., confección de Inventarios, etc.
 Declaración posterior.
 Declaración de término de giro. Art. 69 C.T. Aviso por escrito que se da al SII de
haber cesado en la actividad, con la finalidad de que aquél tome
conocimiento y deje de considerarlo como contribuyente, por lo menos, de
dicha actividad.
 Se debe presentar dentro del plazo de 2 meses contados desde que se puso
término a la actividad o giro.
 Conjuntamente con la declaración, se debe presentar un BALANCE FINAL que
comprende el período que va desde el 1º de enero hasta el día de término
(excepción al principio contable de anualidad - según se verá).
 Debe pagar todos los impuestos que resulten del balance hasta el término de
giro.
 Excepciones para NO DAR aviso de término de giro.
 Empresario individual que se convierte en sociedad de cualquier naturaleza, sin
poner término a su giro. Es necesario que la sociedad se haga solidariamente
responsable en la escritura social de todos los impuestos adeudados por el
empresario individual.
 Por otra parte, la transformación de sociedades es el cambio de especie o tipo
social efectuado por reforma de estatutos, subsistiendo la personalidad
jurídica. Art. 8° N° 13 C.T.
 En esta hipótesis no hay término de giro.
21
 Fusión de sociedades: Art. 99º Ley de Sociedades Anónimas: La Fusión consiste
en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus
derechos y obligaciones y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y
accionistas de los entes fusionados. Tanto la fusión perfecta como la imperfecta
están exceptuadas de cumplir con el aviso de término de giro
 Requisitos.
 Que la sociedad que se crea o subsiste se haga responsable de todos los
impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada en la
respectiva escritura de aporte o fusión, a través de una cláusula de
responsabilidad tributaria.
 Que la sociedad que desaparece o se disuelve efectúe un balance de término
de giro, y la sociedad que se crea o subsiste debe pagar los impuestos
correspondientes a la Ley Impuesto a Renta, dentro de los dos meses, y los demás
impuestos dentro de los plazos legales.
 Normas de resguardo.
 Art. 68º C.T. inc. final: Obligación de los contribuyentes de poner en conocimiento
del SII las modificaciones importantes de los datos y antecedentes del formulario
de iniciación de actividades.
 Art. 69º C.T. inc. final: No podrá realizarse disminución de capital en las sociedades
sin autorización previa del SII. La sanción no es la nulidad del acto (Art. 108º C.T).
 Declaración.
 Determinación de la obligación tributaria por el contribuyente.
 Formalidades (Arts. 29º y 30º C.T.)
 Solemne, por escrito y bajo juramento (o por otros medios).
 Se presenta en formularios especiales, ante entes autorizados por el Ministerio de
Hacienda: Bancos e instituciones financieras.
 Plazos:
 Facultad del Director Regional para prorrogar plazos de presentación de la
declaración de impuestos (Art. 31º y 36º inciso final). NO exime de obligación
de pagar reajuste.
 Art. 36º inc 2° C.T. Facultad del Presidente de la República para fijar y
modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos
(Decreto Supremo Ministerio de Hacienda).
 Art. 36º inc 3° C.T. Prórroga automática del plazo de declaración y pago:
cuando venza en día feriado, día sábado o el 31 de diciembre, éste se
entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
 Pago fuera de plazo: Art. 53 del C.T.:
Se aplica:
22
 Interés moratorio o penal 1,5% mes o fracción.
 Reajuste: aumento I.P.C. último día del segundo mes que precede al
vencimiento del pago del impuesto y el último día del segundo mes que
precede a su pago. Inciso 2° los impuestos pagados fuera de plazo, pero
dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de
reajuste, sin considerar la prórroga
 Se debe declarar basándose en las normas tributarias correspondientes (Art.
17º C.T. contabilidad fidedigna)
 Contabilidad
 Principios:
 Generalidad: Art. 16 inc. 1° C.T. Debe ser llevada de acuerdo a un sistema
contable generalmente aceptado y reconocido por la ciencia contable.
 Veracidad: Debe reflejar en forma clara el movimiento y resultado de los
negocios, por lo tanto, debe ser fidedigna, clara y verdadera.
 Consistencia: Se debe emplear un sistema contable de manera continuada
o mantener consistencia en la determinación de las diferentes partidas.
 Anualidad: Los balances deben presentarse dentro de un año calendario y
deben comprender un período de 12 meses. (Excepto término de giro e
iniciación actividades).
 Devengación:
 Las rentas deben contabilizarse devengadas y los gastos adeudados (Art.
16 inc. 9° C.T.).
 Reglas de contabilidad:
a. Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana.
b. Los contribuyentes llevarán la contabilidad, presentarán sus
declaraciones y pagarán los impuestos que corresponda en moneda
nacional. Excepciones. Art. 18 C.T.: Director Regional puede autorizar
llevar contabilidad en la misma moneda que se obtengan las rentas o
se realicen operaciones gravadas; En casos calificados, cuando el
capital ha sido aportado en moneda extranjera o la mayor parte de su
movimiento sea en esa moneda, puede autorizar el Director Regional.
c. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, junto con sus
declaraciones presentarán los balances y copias de los inventarios con
la firma de un contador. (Art. 35º C.T.)
d. Los libros de contabilidad deben ser conservados, junto con la
documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que
tiene el SII para la revisión de las declaraciones. (Plazo de prescripción
art. 200º y 201º C.T. 3 a 6 años + aumento).
23
e. El peso o carga de la prueba de las declaraciones recae sobre el
contribuyente Art. 21º C.T. El SII no puede prescindir de los antecedentes
aportados por el contribuyente salvo que los califique de no fidedignos.
f. Personas obligadas a prestar declaración cuando son citadas (Art. 34º
C.T.), contribuyente, los que hayan firmado la declaración, técnicos y
asesores que hayan participado en su confección, socios o
administradores de sociedades, y en caso de SA, presidente, gerente,
directores.
 Por la Administración (SII):
Una vez presentada la declaración de impuestos, el SII la revisa haciendo uso
de todos los medios legales para comprobar la exactitud de esta declaración y
para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se
adeuden o pudieren adeudarse. (Art. 63º inc 1° del C.T.)
El SII tiene facultades para examinar y revisar las declaraciones presentadas por
los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción. (Art. 59º C.T.).
 El SII determina la obligación tributaria a través de:
 Citación.
 Liquidación.
 Giro.
 Citación del Art. 63º C.T.
 Concepto: Es un trámite, generalmente voluntario por parte de la
Administración, que consiste en la comparecencia del contribuyente ante
el SII para una fecha determinada, dentro de un mes, prorrogable por una
vez hasta otro mes.
 Objetivos: Que el contribuyente presente una declaración omitida,
rectifique, aclare, amplíe o confirme la declaración anterior.
 Efectos generales:
 Se realiza la determinación de la obligación tributaria (Art. 64º C.T.
Liquidación), sea que concurra o no el contribuyente a la citación.
 Aumentan plazos de prescripción, que comienzan a correr desde la
expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, respecto de los
impuestos derivados de las operaciones que se indiquen
determinadamente en la citación. Aumenta en 3 meses (Art. 200º inc 3°
C.T.) desde que se cite al contribuyente. Si se prorroga el plazo, se aumenta
de la misma manera.
 Obligación de citar: Ley establece como trámite previo (si se omite, los
trámites posteriores son nulos).
 Está en el Artículo 63º del Código Tributario, y la podemos definirla: como el
trámite por el cual el SII, llama a un contribuyente para que este presente
una declaración no presentada, rectifique la presentada, o la aclare, la
ampliara, o la confirme, artículo 63º inciso segundo del Código Tributario. La
24
citación es un trámite facultativo del SII., es una facultad del servicio para
citar a cualquier contribuyente.
 No obstante que sea una facultad del SII, esta obligado a citarlo, para
poder reliquidar un impuesto. Hay tres casos en que no le puede hacer una
reliquidación si no lo citó previamente:
 Cuando el contribuyente no ha presentado su declaración estando
obligado ha hacerlo; en el artículo 22º del Código Tributario, se refiere a
Contribuyentes que no declaran, el S.I.I. podrá fijar los impuestos.
 Cuando el contribuyente tiene antecedentes, documentos o declaraciones
que han sido calificados como no fidedignos; en el artículo 21º inciso
segundo, del Código Tributario, se refiere a que: El SII no podrá prescindir de
las declaraciones y antecedentes presentados o producidos pro el
contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos sean fidedignos.
En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63º y
64º C.T., practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan,
tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder.
Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el
contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones
del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro tercero. En
concordancia con el artículo 1698 del Código Civil.
 Es el caso del ARTÍCULO 27º inciso segundo, del Código Tributario, se refiere:
Cuando para otros efectos tributarios sea necesario separar o prorratear
diversos tipos de ingresos o de gastos y el contribuyente no esté obligado a
llevar una contabilidad separada, el Servicio pedirá a éste los antecedentes
que correspondan, haciendo uso del procedimiento contemplado en el
Artículo 63º. A falta de antecedentes o si ellos fueren incompletos, el
Servicio hará directamente la separación o prorrateo pertinente.
 Es el típico caso de los contribuyentes que desarrollan actividades mixtas,
con ingresos afectos y exentos. Por ejemplo en materia de I.V.A. cuando
hay ventas nacionales e importadas. Otro caso el de los arriendos DFL-2
(exentos) y otros arriendos (afectos); en los dos van haber gastos, que
separar o prorratear.
 PLAZO DE LA CITACIÓN: El artículo 63º inciso segundo, del Código Tributario,
respecto a los plazos para su respuesta y de la prórroga, nos señala que: El
Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para
que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique,
aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá
practicarse en los casos en que la Ley la establezca como trámite previo. A
solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo por una
sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros Jefes
de las respectivas oficinas.
 La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en
los términos del inciso 3º del Artículo 200º, del Código Tributario, respecto de
los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen
determinadamente en ella.
 EFECTOS DE LA CITACIÓN: tiene básicamente dos efectos:
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 Aumenta el plazo de prescripción de la acción del fisco para fiscalizar al
contribuyente, en tres meses, ARTÍCULO 200º inciso primero, del Código
Tributario, pero además puede aumenta por el mismo tiempo de la
prórroga que se le dio al contribuyente para contestar la citación.
 Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres
meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al Artículo 63º o
a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para
determinar o reliquidar un impuesto respecto de los impuestos derivados de
las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se
prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva se
entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos
señalados en este Artículo.
 Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras
que no accedan al pago de un impuesto, prescribirán en tres años
contados desde la fecha en que se cometió la infracción
 Se faculta al SII, para tasar la base imponible si el contribuyente no cumple
con los requerimientos que el SII, esta haciendo al citarlo. Le tasa la base
imponible con los antecedentes de que disponga. El ARTÍCULO 64º, del
Código Tributario, se refiere a la facultad de tasar la base imponible de
los impuestos.
 Art. 22º C.T. Contribuyente no presente declaración, estando obligado a
hacerlo.
 Art. 21º C.T. En caso de que los libros, documentos o antecedentes no sean
fidedignos, el SII debe citar al contribuyente.
 Art. 27º inc. 2° C.T. Dentro de la declaración sea necesario separar o
prorratear ciertos ingresos o gastos que correspondan a distintos regímenes
tributarios y el contribuyente no esté obligado a llevar contabilidad
separada.
 La Liquidación Art. 64º C.T.
 Es el primer efecto de la citación al contribuyente. Si el contribuyente no
asiste o no se adecua a la observación que realiza el SII, éste procede por
sí mismo a efectuar la liquidación de impuesto.
 Normas que regulan la liquidación de impuesto:
 Una vez entregados los antecedentes que correspondan a la declaración
el SII podrá revisar o fiscalizarla, pudiendo establecer diferencias respecto a
lo declarado por ese contribuyente, en cuyo caso le hará una liquidación.
 Lo mismo ocurrirá si el contribuyente no ha presentado su declaración
estando obligado a hacerlo.
 La liquidación son documentos escritos donde se indican las partidas
omitidas, su valor y el impuesto que corresponde pagar por ellos agregando
los intereses, reajustes y multas.
 En la liquidación hecha al contribuyente se le comunica que había omitido
determinadas partidas y que esas partidas tenían valores determinados,
26
señalaban cuáles eran los valores de esas partidas y los impuestos que
correspondía pagar con los intereses, multas y reajustes.
 Para los efectos de fiscalizar al contribuyente y determinar si la declaración
y la liquidación hecha por el contribuyente es verdadera el SII, tiene amplias
facultades, todas las facultades.
 Por otra parte, en el Artículo 60º, inciso primero, del Código Tributario, da
normas respecto: Del examen de los inventarios, balances, libros de
contabilidad y otros.
 Aquí se han dado algunos litigios, recursos de protección, en que el SII, ha
ganado, porque efectivamente a través del examen de cualquier
documento, va a poder en algún caso, hacer enlace para determinar el
impuesto.
 El SII, igual puede hacer incautaciones, sellar cajones o examinar algunas
cosas privadas que pueden dar una evasión de impuestos. Si el
contribuyente se ve afectado va a presentar un recurso de protección. Será
la Corte de Apelaciones la que resolverá. La ley de da al SII amplias
facultades.
 El inciso segundo de este artículo 60º del Código Tributario, nos señala: que
el Director Regional podrá disponer que los contribuyentes presenten en los
casos que él determine un Estado de Situación, y además puede exigir que
ese estado de situación incluya los valores de costos, fecha de adquisición
de los bienes, que especifique el Director Regional.
 No se incluirán en el Estado de Situación los bienes personales del
contribuyente.
 Luego la confección o modificación de inventarios, en la cual puede ser
presenciadas por funcionarios del SII., lo que a la vez pueden hacer un
inventario paralelo, para poder cotejarlos. No pueden afectar el buen
funcionamiento del negocio, antes las diferencias que pudieren existir entre
ambos inventarios y como los fiscalizadores son ministro de fe, son ellos los
que prevalecen, la ley les da un nivel superior a su fiscalización de la que
puede hacer el contribuyente. Por ejemplo: es como el caso en que un
carabinero le saca un parte a un conductor, le van a creer al carabinero
por ser un testigo abonado. El objeto de hacer un inventario es porque tiene
que ver mucho con las mercaderías, para el IVA y la RENTA el inventario es
importante, para determinar los impuestos. Ejemplo, facturas falsas, en
RENTA, los costos directos del contribuyente, por lo tanto el inventario viene
a jugar un rol importante para esos efectos.
 El uso de la fuerza pública, el Director Regional, puede ordenar también
que este inventario se confronte con el auxilio de la fuerza pública y este
auxilio de la fuerza pública se concede de inmediato sin más trámite que la
exhibición de la orden que decreta la confección del inventario, la
decreta el Director Regional, no pasa por la Justicia Ordinaria, lo mismo
ocurre con los juicios ejecutivos de la Tesorería, cuando va el funcionario de
la tesorería a embargar bienes, si se opone al embargo, no pasa lo mismo
que en un juicio ejecutivo de la justicia ordinaria, hay que presentar un
escrito para solicitar el auxilio de la fuerza pública, acá se va directo a
carabineros, y el auxilio es otorgado en el acto.
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 Citar a cualquier persona, para la verificación de las leyes tributarias, el
servicio puede pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona
domiciliada dentro de la jurisdicción del servicio que la cite, para que
concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos, de cualquier
naturaleza relacionadas con terceras personas, solamente se eximen de
esto, los parientes porque es excusable el que mientan y también aquellos
que tengan que guardar el secreto profesional, abogados, contadores, etc.
La citación es una obligación ciudadana e incluso puede ser con
apercibimiento bajo arresto. También se pueden eximir de declarar todas
aquellas personas que tienen algún fuero y que por tanto pueden declarar
por oficio, por ejemplo: Ministro de Justicia, etc.
 A propósito de la declaración, él artículo 34 del Código Tributario, nos
señala que están obligados a declarar, bajo juramento, sobre los puntos
contenidos en una declaración los contribuyentes, los que hayan firmado la
declaración y los técnicos y asesores que hayan intervenido en la
confección, también puede recaer en los socios de una sociedad o los
directos de una sociedad anónima, siempre pueden tener una
responsabilidad.
 Características:
 Es declarativa.
 Es provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción (Art. 25º
C.T.), salvo cuando hubo reclamo y el Director Regional se pronunció, y
cuando ha habido termino de giro y el SII ha otorgado certificado de este
hecho.
 Antecedentes que deben contener:
 Monto de los tributos adeudados.
 Cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el
contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e
intereses por la mora en el pago.
 Se notifica por carta certificada (regla general).
 Situaciones en que el SII procede automáticamente prescindiendo de la
liquidación. (Art. 24º inc. 4° CT).
 Impuesto de recargo, retención o traslación, que no hayan sido declarados
oportunamente.
 Cantidades que hubieran sido devueltas o imputadas y en relación con las
cuales se haya interpuesto acción penal por delito tributario.
 Quiebra del contribuyente: El SII puede girar de inmediato y sin otro trámite
previo, todos los impuestos adeudados por el fallido, sin perjuicio de la
verificación que deberá hacer el Fisco en conformidad a las reglas
generales.
 Giro:
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 Concepto: Orden de pago a Tesorería General de la República o
notificación del SII al contribuyente y a la Tesorería del monto del tributo.
 Es aquella orden de pago emanada del SII, indicando el monto de
impuesto a pagar, con el detalle de los intereses, multas y reajustes,
normalmente los impuestos de recargo tienen multas.
 Cuáles son las oportunidades en que el SII, puede girar.
 Cuando haya transcurrido el plazo de 60 días que tiene el contribuyente para
reclamar una liquidación y no lo haya hecho.
 ARTÍCULO 24º.- Inciso segundo: Salvo disposición en contrario, los impuestos
determinados en la forma indicada en el inciso anterior y las multas respectivas, se
girarán transcurrido el plazo de sesenta días señalado en el inciso 3º del Artículo
124º.
 Cuando el reclamo ha sido fallado en primera instancia. Aquí hay reclamo dentro
de los 60 días, y se rechaza el reclamo tributario, el SII., queda facultado para girar
los impuestos, sin perjuicio de lo que señala el ARTÍCULO 147º del Código Tributario,
se puede apelar de la sentencia de primera instancia, se va a la Corte de
Apelaciones, ahí se presenta un escrito solicitando la suspensión del juicio
ejecutivo, o sea, la suspensión del cobro de los impuestos por la Tesorería.
Normalmente la Corte lo da por tiempo, normalmente de tres hasta seis meses. Si
se entabla un recurso de de Casación contra el fallo de segunda instancia,
también se puede pedir en la Corte Suprema suspensión del cobro de impuestos
por la Tesorería.
 ARTÍCULO 24º.- Inciso segundo: Sin embargo, si el contribuyente hubiere deducido
reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la
liquidación, se girarán sólo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado
sobre el reclamo o deba éste entenderse rechazado de conformidad al Artículo
135º o en virtud de otras disposiciones legales. Para el giro de los impuestos y
multas correspondientes a la parte no reclamada de la liquidación, dichos
impuestos y multas se establecerán provisionalmente con prescindencia de las
partidas o elementos de la liquidación que hubieren sido objeto de la reclamación.
 Respecto a los recursos en contra la sentencia definitiva de primera instancia y del
plazo para interponerla.
 ARTÍCULO 139º.- Contra la sentencia que falle un reclamo o que lo declare
improcedente o que haga imposible su continuación, sólo podrán interponerse los
recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de diez días, contados
desde la notificación.
 Si se interpusieron ambos, deberán serlo conjuntamente, entendiéndose la
apelación en subsidio de la reposición.
 El término para apelar no se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o
rectificación que se deduzca de acuerdo con el Artículo anterior.
 La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno, sin
perjuicio de la apelación que se hubiere deducido subsidiariamente.
 Procederá también la apelación contra las resoluciones que dispongan
aclaraciones, agregaciones o rectificaciones a un fallo dictado por el Director
Regional.
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 Respecto al recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia.
 ARTÍCULO 145º.- El reclamante o el Fisco podrán interponer los recursos de
casación en contra de los fallos de segunda instancia.
 Los recursos de casación que se interpongan en contra de las sentencias de
segunda instancia, se sujetarán a las reglas contenidas en el Título XIX del Libro
Tercero del Código de Procedimiento Civil.
 Será causal para la interposición del recurso de casación en la forma, la omisión en
el fallo de segunda instancia de consideraciones sobre el informe a que se refiere
el inciso 2º del Artículo 135º.
 Cuando el reclamo se tenga por rechazado en conformidad al ARTÍCULO 135º, es el
caso en que el contribuyente
 Respecto a la fijación del plazo para dictar fallo.
 ARTÍCULO 135º.- Vencido el plazo para formular observaciones al o los informes o
rendidas las pruebas, en su caso, el contribuyente podrá solicitar que se fije plazo
para la dictación del fallo, el que no podrá exceder de tres meses.
 Transcurrido el plazo anterior sin que hubiere resuelto el reclamo, podrá el
contribuyente, en cualquier momento, pedir se tenga por rechazado. Al formular
esta petición, podrá apelar para ante la Corte de Apelaciones respectiva, y en tal
caso el Director Regional concederá el recurso y elevará el expediente, dentro del
plazo señalado en el Artículo 142º, conjuntamente con un informe relativo a la
reclamación, el cual deberá ser tomado en cuenta en los considerandos que
sirvan de fundamento al fallo de segunda instancia.
 Es aquel que se produce a petición del contribuyente dentro del plazo de los 60
días que éste tiene para reclamar contra una liquidación, podrán también girarse
los impuestos con anterioridad a las oportunidades señaladas en el inciso anterior.
 Respecto a las reclamaciones de las liquidaciones, giros, pagos o resoluciones - Del
plazo y ampliación.
 ARTÍCULO 124º.- (parte pertinente) El reclamo deberá interponerse en el término
fatal de sesenta días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo,
dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente de conformidad
con lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 24º, pague la suma determinada
por el Servicio dentro del plazo de sesenta días, contado desde la notificación
correspondiente.
 Respecto de las liquidaciones y giros de los impuestos.
 ARTÍCULO 24º.- (parte pertinente) A petición del contribuyente podrán también
girarse los impuestos con anterioridad a las oportunidades señaladas en el inciso
anterior.
 El efecto que produce ésta situación es de aumentar el plazo para reclamar de 60
días a UN AÑO, a contar desde la fecha de la notificación de las liquidaciones. (no
es una situación normal, puede utilizarse como alternativa para hacer una buena
defensa del reclamo tributario). El pago debe hacerse dentro de los 60 días que
tiene el contribuyente para reclamar de las liquidaciones.
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 En los casos de impuestos de recargo, retención o traslación, que no hayan sido
declarados oportunamente. De las liquidaciones y giros de los impuestos.
 ARTÍCULO 24º.- (parte pertinente) En los casos de impuestos de recargo, retención
o traslación, que no hayan sido declarados oportunamente, el Servicio podrá girar
de inmediato y sin otro trámite previo, los impuestos correspondientes sobre las
sumas contabilizadas, como también por las cantidades que hubieren sido
devueltas o imputadas y en relación con las cuales se haya interpuesto acción
penal por delito tributario.
 Es el caso de quiebra del contribuyente. De las liquidaciones y giros de los
impuestos.
 ARTÍCULO 24º.- (parte pertinente) En el caso de quiebra del contribuyente, el
Servicio podrá, asimismo, girar de inmediato y sin otro trámite previo, todos los
impuestos adeudados por el fallido, sin perjuicio de la verificación que deberá
efectuar el Fisco en conformidad con las normas generales.
 Momento en que se emite. Lo normal es que haya sido precedido de liquidación,
salvo casos excepcionales que comentamos.
 Dentro del plazo de 60 días que tiene el contribuyente para reclamar, si éste no
interpuso reclamo.
 Cuando el contribuyente, dentro de los 60 días que tiene para reclamar formula
una reclamación parcial o total:
 Reclamo parcial: El SII puede efectuar giro por la parte no reclamada.
 Reclamo total: Se podrá girar una vez que se haya notificado la sentencia dictada
por Director Regional en 1° instancia, a pesar de apelaciones y otros recursos.
 El contribuyente puede pedir el giro con anterioridad a estos plazos, en virtud de
Art. 24 inc. 3° C.T. Efectos que produce el giro dentro del plazo de 60 días.
 Se aumenta el plazo para reclamar a 1 año Art. 124 C.T.
 Los intereses sólo corren hasta la fecha de liquidación, asimismo los reajustes.
6. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
La obligación tributaria se extingue por los modos de extinguir contemplados en el
Código Civil.
 Remisión de la deuda:
Por el principio de legalidad de la imposición sólo se puede remitir o condonar
una obligación tributaria por medio de una ley (Art. 62º N° 1 Constitución
Política de la República).
La administración (SII) sólo puede remitir intereses penales, sanciones (multas),
pero NO impuestos. Tampoco los reajustes porque es la propia obligación
tributaria.
 Confusión:
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 Opera excepcionalmente, cuando se reúne la calidad de deudor y
acreedor en una misma persona. En caso de impuesto herencia, cuando el
heredero es el Fisco.
 Compensación:
 Es frecuente. Opera cuando el contribuyente es acreedor del Fisco por
cualquier concepto, extinguiendo la obligación tributaria, siempre que se
emita una orden de pago por Tesorerías (Art. 177º inc 4° y sgtes. C.T.)
 Pago:
 El pago es la prestación de lo que se debe, es el cumplimiento de la
obligación tributaria cuyo objeto es dar una suma de dinero. Art. 18º C.T. en
moneda nacional y eventualmente en moneda extranjera.
 Formas de efectuar el pago (art. 38º C.T.). Dinero efectivo, vale vista, letra
bancaria, cheque, a menos que la ley exija estampillas.
 Lugar: El órgano recaudador es la Tesorería General de la República, sin
embargo el Ministerio de Hacienda ha facultado a bancos e instituciones
financieras para recibir el pago de impuestos, incluso atrasados. Con esto
se ha buscado facilitar el pago (Art. 47º C.T.) e incluso por Internet.
 Pago de lo no debido: (Art. 51º C.T.) Cuando se paga en exceso un
impuesto, el contribuyente puede:
 Pedir la devolución del pago.
1. Imputar el pago a otros impuestos.
Esto se realiza a través de una petición administrativa reglamentada en el art.
126º C.T., que no es un reclamo.
Cuando se pretende una imputación, Tesorería debe emitir un certificado en
virtud del cual se autoriza al contribuyente para imputar dicho pago. Si no se
ejerce el derecho de pedir devolución o imputación, Tesorería ingresa dicha
cantidad como PPM.
 Prescripción:
 El Código Tributario reglamenta la:
 Prescripción extintiva de la obligación tributaria (acción fiscalizadora).
 Prescripción extintiva de la acción de cobro del Fisco
 Acción Fiscalizadora:
Es la facultad que dispone el SII para examinar a un contribuyente, liquidar y
girar las diferencias de impuestos correspondientes.
 Acción de cobro de impuestos:
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Es la facultad del Fisco para que en su calidad de sujeto activo o acreedor
de la obligación tributaria pueda exigir y requerir el cumplimiento aún
forzado de ella.
Esta acción se ejerce a través del Servicio de Tesorerías, a través del
procedimiento ejecutivo regulado en los arts. 168º a 199º C.T.
 El art. 201º C.T. señala:
“...En los mismos plazos señalados en el art. 200 y computados en la misma
forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos,
intereses, sanciones y demás recargos...”.
 Art. 200º Código Tributario.
 Plazo ordinario: 3 años contados desde la expiración del plazo legal en
que debió efectuarse el pago.
 Plazo extraordinario: 6 años tratándose de impuestos sujetos a declaración
cuando:
 No se hubiere presentado la declaración estando obligado a hacerlo;
 La presentada fuere maliciosamente falsa.
 Aumento del plazo:
 Inc. 3° del art. 63 C.T. en relación con el inc. 4° art. 200º C.T. Se aumenta
en 3 meses el plazo desde que se cite al contribuyente (sólo a los
impuestos derivados de la citación). Si el contribuyente pide ampliación
de plazo de citación por 1 mes, el plazo de prescripción aumenta con
dicha prórroga.-
 Aumento o renovación de Plazo.
 Carta certificada (Art. 11º, inc 4° C.T.):
 Si el funcionario de correos no encontrare en el domicilio al notificado o
a otra persona adulta.
 Éstos se negaren a recibir la carta certificada.
 Se negaren a firmar recibo.
 No retiraren la carta remitida (al domicilio postal) dentro de los 15 días
contados desde su envío.
 Se aumentará o renovará el plazo de prescripción por 3 meses, contados
desde la recepción de la carta devuelta.
 Para “renovación del plazo” ver Circular N° 73/01 de fecha 11.10.2001
(Modificada por Circular N° 22/02) que imparte instrucciones relativas a la
aplicación de normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y
facultades del SII. (www.sii.cl)
 Suspensión de la prescripción:
33
Detención del cómputo del plazo de prescripción por causas legales.
 Causales:
 Impedimento de girar los impuestos reclamados:
 Si el SII hubiere practicado liquidación.
 Que el contribuyente hubiere deducido reclamo contra ésta.
 Se termina cuando se dicta sentencia o se entiende rechazado el reclamo.
 Ausencia del contribuyente.
 Art. 103º Ley Impuesto a la Renta. Se suspende mientras dure ausencia.
 Transcurridos 10 años no se tomará en cuenta la suspensión anterior.
 Pérdida o inutilización de documentos o libros contables (sólo para el plazo
para fiscalizar, no para el cobro).
 Interrupción de la prescripción:
 Efecto que producen ciertos actos del acreedor o del deudor en el sentido
de detener el curso de la prescripción, haciendo ineficaz el tiempo
transcurrido, iniciándose un nuevo término de prescripción.
 Causales:
 Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. (le sigue la del
2515 CC, de 3 años para acciones ejecutivas y 5 años para acciones
ordinarias).
 Que se haga un abono en cuenta de un impuesto adeudado.
 Que se suscriba convenio de pago (192º C.T.)
 Que sé solicite condonación al Director Regional, de todo o parte de
recargos por intereses o multas.
 Desde que intervenga notificación administrativa de una liquidación o giro.
7. MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA
En materia tributaria conocemos tres modos de extinguir la obligación tributaria, los
otros modos de extinguir las obligaciones requerirían de una ley especial, y son:
1. El pago;
2. La compensación; y
3. La prescripción.
 EL PAGO la prestación de lo debido (C.C.). El pago debe efectuarse en moneda
nacional como norma general, cualquiera fuera la moneda que el contribuyente
tenga expresado su capital u obtenga sus ingresos.
34
 El Artículo 18º del Código Tributario, se refiere a la contabilidad y pagos de los
impuestos en moneda nacional. Para todos los efectos tributarios, los
contribuyentes, cualquiera que sea la moneda en que tengan pagado o
expresado su capital, llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones y
pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional.
 No obstante, la Dirección Regional podrá exigir el pago de los impuestos en la
misma moneda en que se obtengan las rentas o se realicen las respectivas
operaciones gravadas.
 En casos calificados, cuando el capital de una empresa se haya aportado en
moneda extranjera o la mayor parte de su movimiento sea en esa moneda, el
Director Regional podrá autorizar que se lleve la contabilidad en la misma
moneda, siempre que con ello no se disminuya o desvirtúe la base sobre la cual
deban pagarse los impuestos.
 Todo esto siempre que no se disminuya la base imponible.-
 PLAZO PARA PAGAR ese plazo esta establecido en cada ley tributaria, así en la
Renta, hasta es el 30 de abril, del año siguiente de obtención de las Rentas; en el
I.V.A., hasta el día 12 del mes siguiente de las ventas o prestaciones de servicios.
Distinguiendo entre impuestos Anuales o Mensuales. Este plazo de pago puede
modificarse, ya sea por el Presidente de la República, que es una prorroga general,
y también se prorroga legalmente en el caso que venza el día sábado, festivo o el
31 de diciembre, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
 Cuando el plazo de declaración y pago de un impuesto venza en día feriado, en
día sábado o el día 31 de diciembre, éste se prorrogará hasta el primer día hábil
siguiente.
 No obstante, el Presidente de la República podrá fijar y modificar las fechas de
declaración y pago de los diversos impuestos y establecer los procedimientos
administrativos que juzgue más adecuados a su expedita y correcta percepción.
(Art.36º C.T.)
 FORMA EN QUE DEBE HACERSE EL PAGO, los impuestos se pagan a la orden el
Tesorería General de la República, salvo los Impuestos Municipales, que se pagan a
nombre del Tesorero Municipal, respectivo. El pago se hace en efectivo, a través
de un vale vista, un cheque y se acredita con el correspondiente recibo, salvo que
se trate de impuestos de estampillas u otras especies valoradas. También el pago
puede hacerse por Correos de Chile, que se remite por carta certificada al
tesorero, respectivo, en este caso los impuestos se entienden pagados el día que
Correos de Chile, recibe dicha carta y para estos efectos es necesario enviar la
carta con tres días de anticipación a lo menos a la fecha del vencimiento del
impuesto. Los vales vistas, los cheques o una letra bancaria, con la cual se paga un
impuesto, se recomienda que al extenderse se coloque en su reverso el impuesto
que se está pagando, periodo y folio del formulario, el Rut y nombre del
contribuyente, porque si no fuese así, dice el ARTÍCULO 40º del Código Tributario, el
Fisco no se hace responsable de los daños, por el mal uso que se hiciere del
documento. A esta materia se refiere los siguientes artículos del Código Tributario:
 El Artículo 38º del Código Tributario, se refiere al pago de los impuestos a través de
Tesorería. l pago de los impuestos se hará en Tesorería por medio de dinero
efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque; el pago se acreditará con el
correspondiente recibo, a menos que se trate de impuestos que deban
solucionarse por medio de estampillas, papel sellado u otras especies valoradas.
35
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  • 1. TERCERA UNIDAD LA OBLIGACION TRIBUTARIA (Concepto, características, elementos, clasificaciones, efectos, etc.) 1.- CONCEPTO Existen en la doctrina tributaria variados conceptos y definiciones que se han dado para la Obligación Tributaria, de entre los cuales he seleccionado los siguientes:  “... Es el vínculo jurídico en virtud del cual, un sujeto debe dar a otro, que actúa ejercitando el Poder tributario, una suma de dinero que se determina por la Ley ..“. (Zavala Ortiz, José Luís, Manual de Derecho Tributario, 5ª Edic. año 2003).  Es el vínculo jurídico cuya fuente es la ley, que nace en virtud de la ocurrencia de ciertos hechos que en la misma ley se designan y, por el cual (vinculo), ciertas personas se encuentran en la necesidad jurídica de entregar al estado u otro ente público, cierta cantidad de dinero para la satisfacción de las necesidades públicas”. (Zavala Ortiz, José Luís, Manual de Derecho Tributario, 5ª Edic. año 2003).  “..Vínculo jurídico establecido en la ley al verificarse el supuesto de hecho descrito en ella, en virtud del cual una persona (sujeto pasivo o deudor) se encuentra en la necesidad de dar una prestación pecuniaria determinada a otra persona que ejerce la Potestad Tributaria (sujeto activo o acreedor), que se encuentra en posición de exigirla, aún coercitivamente..”. ♦ Para la cátedra diremos simplemente que:  “Es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto denominado deudor (Contribuyente) debe a otro denominado acreedor (Fisco), que actúa ejecutando su Poder Tributario, sumas de dinero para satisfacción de necesidades públicas”.  Este vínculo jurídico nace por la ocurrencia de un hecho gravado, que esta descrito en la ley. La persona que incurre ese hecho y por lo tanto queda gravado ahí. 2. CARACTERISTICAS De las definiciones y conceptos señalados anteriormente, se pueden señalar las siguientes características de la Obligación Tributaria: 2.1. Vínculo jurídico.  Crea derechos y obligaciones que en teoría son recíprocos. Un sujeto denominado deudor (Contribuyente) debe a otro denominado acreedor (Fisco), que actúa ejecutando su Poder Tributario, sumas de dinero para satisfacción de necesidades públicas, por concepto de impuestos”. 2.2 Fuente única: la ley  Estas obligaciones tributarias tienen una ÚNICA FUENTE (LA LEY). Para que nazca la obligación tributaria propiamente tal tiene que particularizarse en alguna persona que incurra en el hecho descrito por la ley. Mirado del punto de vista de la fuente (LA LEY) podemos distinguir: 1
  • 2.  UNA FUENTE MEDIATA, es la misma ley, donde describe el hecho gravado; y  UNA FUENTE INMEDIATA, es la ocurrencia del hecho gravado. 2.3. Debe existir verificación supuesto de hecho descrito en la ley, llamado hecho gravado.  El hecho gravado o hecho imponible es el hecho o acto jurídico típico descrito por la ley, cuya verificación sujeta al tributo en ella establecido, a quien le fuere atribuible el mismo.  Esta es la fuente inmediata (la ley es mediata) de la obligación tributaria. El hecho gravado puede consistir en: Hecho económico, acto jurídico, o un hecho material. En la práctica se trata de un hecho material, seguido de un acto jurídico que tiene connotación económica. 2.4. Existencia de dos sujetos.  Sujeto pasivo o deudor: es el contribuyente que tiene la obligación de realizar una prestación pecuniaria determinada  Sujeto activo o acreedor: Fisco, que tiene derecho a exigir el pago de la prestación pecuniaria. 2.5. Otras características.  La obligación tributaria es una obligación perfecta civil, a diferencia de las obligaciones naturales, (ejemplo: una obligación que no tiene prueba), porque la obligación tributaria da acción y excepción.  Normalmente es una obligación pura y simple, es decir, no esta sujeta a modalidades, salvo en el aspecto del plazo.  Es una obligación de dar, consiste en enterar sumas de dinero al fisco.  Es una obligación de objeto único, pagar una suma de dinero.  Es una obligación de sujeto singular, es uno el que incurre en el hecho gravado, es uno el que tiene que pagarlo, pero también se admite la dualidad de sujeto, es este caso puede ser una obligación simplemente conjunta, porque se admite la pluralidad de sujeto, pudiendo ser simplemente conjunta cuando existen rentas en una comunidad hereditaria o herencia, cada uno de los herederos tributa por su cuota, ese impuesto común que se produce afecta a cada parte. También puede ser solidaria, cuando se trata de comunidades ordinarias o aquellas que provienen de una sociedad de hecho. Los comuneros son solidariamente responsables del cumplimiento del impuesto. 2
  • 3. 3. ELEMENTOS. En la Obligación Tributaria hay que distinguir los siguientes elementos: 1) UN SUJETO ACTIVO O ACREEDOR, en nuestro país que es un Estado UNITARIO tiene solamente al FISCO, a diferencia de aquellos países que tienen como forma de Estado FEDERAL (U.S.A., Argentina, México, Alemania, etc.), tiene derecho a exigir el pago de la prestación pecuniaria. Ejerce la potestad tributaria por mandato de la ley. A) UN SUJETO PASIVO O DEUDOR O CONTRIBUYENTE: que es el que ha incurrido en el hecho gravado, al cual se le exige esta entrega de sumas de dinero, es decir, que tiene la obligación de realizar una prestación pecuniaria determinada. Es la persona obligada a cumplir la obligación tributaria (Art. 8 N° 5, N° 7) El concepto de la ley es amplísimo, comprende sociedades de hecho, comunidades, sucesiones hereditarias, etc. El Estado también puede serlo, cuando despliega actividades en el ámbito del derecho privado (empresas del Estado, pero tiene exenciones) Existen algunas situaciones especiales dentro del sujeto pasivo, a saber:  En el caso de la traslación del impuesto, figura que ocurre en los impuestos indirectos, donde el contribuyente traspasa el impacto económico del impuesto a un tercero, el hecho de que se haga este traspaso no quiere decir que el contribuyente deje de serlo, en todo esto es el responsable del pago del impuesto, por ejemplo en el I.V.A., si se hace una venta a plazo y el vendedor vende mercaderías que se van a pagar en dos meses más, se va a devengar el I.V.A., en el momento de la venta aunque no haya recibido ningún peso de la venta. Por lo tanto, como contribuyente de derecho esta obligado igual a enterar el impuesto en arcas fiscales, antes del día 12 del mes de siguiente. El crédito es incluso por el impuesto. Si no lo paga el cliente, el Fisco persigue al contribuyente.  Cambios dentro del sujeto pasivo:  Contribuyente de derecho: es el obligado por ley al pago. (Puede o no existir traslación), no obstante hay obligaciones que se exigen al contribuyente de hecho (I.V.A.) art. 97 N° 19 del Código Tributario.  Contribuyente de hecho: es aquel que soporta patrimonialmente el impuesto.  Sustituto: Persona que por disposición de la ley asume el lugar del sujeto pasivo de la obligación tributaria, a tal punto que el contribuyente o puede quedar exonerado de ésta, o al menos, queda con una responsabilidad subsidiaria en el pago del impuesto (tiene por objeto facilitar la recaudación).  Tercero responsable: La ley establece un responsable mas, como una manera de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria.  La responsabilidad puede ser:  Solidaria (Art. 78 Código Tributario - Notarios);  Subsidiaria (Art. 71 CT Término de giro).  En el caso de la traslación del impuesto, figura que ocurre en los impuestos indirectos, donde el contribuyente traspasa el impacto económico del 3
  • 4. impuesto a un tercero, el hecho de que se haga este traspaso no quiere decir que el contribuyente deje de serlo, en todo esto es el responsable del pago del impuesto, por ejemplo en el I.V.A., si se hace una venta a plazo y el vendedor vende mercaderías que se van a pagar en dos meses más, se va a devengar el I.V.A., en el momento de la venta aunque no haya recibido ningún peso de la venta. Por lo tanto, como contribuyente de derecho esta obligado igual a enterar el impuesto en arcas fiscales, antes del día 12 del mes de siguiente. El crédito es incluso por el impuesto. Si no lo paga el cliente, el Fisco persigue al contribuyente.  Se distingue dentro de esta situación, un: a) Sujeto pasivo de derecho, es la persona respecto de la cual se produce el vínculo jurídico; y b) Sujeto pasivo de hecho, es aquel al que se le traspasa el impacto económico del impuesto.  Estos impuestos también se le llaman impuesto de recargo o de traslación.  Otra situación, son los impuestos de retención, son aquellos en que la ley designa un tercero para que recaude el impuesto, y una vez recaudado lo entere en arcas fiscales, esto también se conoce en doctrina como el sustituto, es como un mandato legal, les dan la obligación a determinadas personas a hacer esta retención. Por ejemplo: Impuesto Único de Segunda Categoría. El Empleador debe retener los impuestos de las rentas pagadas a los Trabajadores. El que paga una renta a una persona que carece de residencia o domicilio en Chile, deberá retenerle de esa remesa que se le esta enviando al extranjero, el Impuesto Adicional normalmente es un 35%. Si el mandatario no paga el impuesto, existiendo un sustituto, hay que distinguir si se hizo o no la retención, si se hizo responde el sustituto, es decir, se pago la renta, el trabajador incurrió en el hecho gravado, y por lo tanto ese sueldo, descontó A.F.P., e Impuestos, es responsable de enterarlo el empleador; si no se hizo la retención, en este caso es responsable de enterar el impuesto en arcas fiscales, el trabajador y el empleador en forma solidaria, pudiendo el fisco perseguir a cualquiera de los dos.  Figura del tercero responsable, es la persona que el legislador hace responsable del pago de impuesto cuando se ha dejado de cumplir por el contribuyente de derecho, o deudor principal, o por los sustitutos, por ejemplo de tercero responsable clásico es el Notario, estos deben preocuparse en determinados actos jurídicos ante notario, es el caso de la transferencia de vehículos, letras, pagarés, mutuos, etc., tiene que preocuparse que se pague el impuesto.  El sujeto pasivo puede actuar ante el SII: a) Personalmente. b) Representado.  Representación administrativa: Art. 9° Código Tributario. Formalidad, constar por escrito  Representación Judicial: Art. 129 Código Tributario. Constar por escrito.  Relación entre Art. 14 e inciso tercero del Art. 9° facilita el emplazamiento. 4
  • 5.  Emplazamiento del Sujeto Pasivo o Notificaciones. Art. 11 y sgtes., Código Tributario.  Por carta certificada: Art. 11 inc. 2° Código Tributario. Dirigida al domicilio del interesado.  Domicilio Art. 13 del Código Tributario.  El que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades.  Domicilio postal (casilla, apartado postal, oficina de correos).  El que indique el contribuyente para cualquier efecto, o para efectos de una gestión específica.  Domicilio señalado en la última declaración de impuestos.  Habitación del contribuyente o su representante legal.  Lugares en que el contribuyente o su representante legal ejerzan actividad.  Debe ser entregada por el funcionario de correos a cualquier persona adulta que allí se encuentre.  El plazo comienza a correr 3 días después de su envío.  Hay efectos en los plazos de prescripción (se verá al analizar la prescripción).  Personal: Art. 12 inc.2° Código Tributario. Se entrega personalmente a la notificada copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento, en cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido.  Por Cédula: Art. 12 inc.1° Código Tributario. Copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Entregada por ministro de fe (funcionario SII) en el domicilio del ejecutado a persona adulta, o si no hay nadie, se deja allí.  Por Aviso: Art. 15 Código Tributario. Dictámenes y resoluciones de carácter general se notifican por aviso en Diario Oficial.  Sujeto pasivo puede actuar representado: a) Administrativamente: es la que opera ante el SII., Como órgano Administrativo. Ejemplo. Timbraje de Documentos. b) Judicialmente: Para actuar ante el SII., Como Tribunal. Este mandato debe ser solemne de acuerdo al artículo 9º del Código Tributario.  Esta solemnidad es que debe constar por escrito. En la práctica se exige que a lo menos la firma esté autorizada ante Notario. 5
  • 6.  Según el artículo 14º del Código Tributario referido a los gerentes y administradores de sociedades o cooperativas o el presidente o gerente de personas jurídicas, se entenderán autorizados para ser notificados a nombre de ellas, no obstante cualquier prohibición que se establezca en sus estatutos o actos constitutivos de dichas personas jurídicas se entienden facultadas para ser notificadas.  El inciso 2º del artículo 9º permite actuar sin una representación, esto es, como agencia oficiosa, con el único requisito de que se notifique lo obrado por el representante. La representación judicial propiamente tal, el mandato debe constar por escrito y el poder debe ser autorizado por el secretario (a) de la Dirección Regional respectiva. Se discute a sí esta representación se puede actuar como agencia oficiosa y fianza de rato, porque de acuerdo a la ley el SII. Opina que hay normas especiales en el Código Tributario. El artículo 129º C.T. señala que las reclamaciones que se refiere este titulo sólo podrán actuar las personas por sí o por representantes autorizado. De acuerdo a ella y siendo una norma especial no se aplicaría lo dispuesto en el C.P.C. que es la regla general. Otros señalan que según él ARTÍCULO 148º del Código Tributario, si son aplicables las normas del C.P.C. en silencio de la ley especial y por lo tanto si se aplicase la agencia oficiosa. B) ES EL OBJETO, corresponde a la cosa debida. Ella es la de dar sumas de dinero.  El objeto de la obligación tributaria es dar una suma de dinero. (No así las obligaciones accesorias, que generalmente son de hacer, y que no tienen por objeto el pago de impuestos, sino que la mejor fiscalización del contribuyente por parte del S.I.I. vgr. Obligación informar inicio de actividades, modificaciones en la conformación de las personas jurídicas, obligación de declarar impuestos, etc.  Dentro del objeto se puede distinguir.  Objeto del Tributo o del Impuesto: Supuesto de hecho o hecho gravado.  Objeto de la obligación tributaria: La cosa debida, que es una obligación de dar.  Base imponible: Monto o valor del hecho gravado sobre el cual se aplica la tasa.  Tasa: Porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el monto de la obligación tributaria.  Base imponible que multiplicada por una tasa da como resultado el impuesto a pagar que es el objeto. BASE IMPONIBLE x TASA = IMPUESTO = OBJETO 6
  • 7. C) CUARTO ELEMENTO: algunos autores incluyen la CAUSA. Ella de alguna manera se confunde con la fuente.  Causa de la obligación tributaria. Entendemos que la única fuente de la obligación tributaria es la LEY, por lo que debemos entender que la CAUSA es la ley y debemos buscar los motivos del legislador para crear esa ley (motivo final). Esta es la fuente inmediata (la ley es mediata) de la obligación tributaria  Causa mediata: La Ley  Causa inmediata: Hecho gravado 4.- CLASIFICACION 4.1 OBLIGACION PRINCIPAL El contribuyente además de pagar sumas de dinero (Obligación Principal) tiene otras obligaciones, las llamadas por la doctrina obligaciones tributarias accesorias o complementarias, por ejemplo, preparar balances, llevar contabilidad completa o simplificada, preparar inventarios, hacer declaración de iniciación de actividades, de término de giro, sacar el Rol Único Tributario, emitir boletas, facturas, y otros documentos, retenciones de impuestos, declaraciones juradas, respecto a los retiros, gastos rechazados, nómina de socios, etc. No es la obligación tributaria propiamente tal, vamos a distinguir, entre una relación jurídica tributaria que está compuesta tanto por la obligación tributaria principal (pagar impuestos), como por las obligaciones tributarias accesorias. Cuando hablamos de la obligación tributaria, nos estaremos refiriendo a la Obligación Tributaria Principal. Al respecto cabe preguntarse ¿Cuál es la diferencia que puede haber entre la Obligación Tributaria Accesoria con aquella Obligación Accesoria de Derecho común? La Obligación Tributaria Accesoria tiene por objeto ayudar al Servicio de Impuestos Internos a una mejor fiscalización del contribuyente. En cambio las Obligaciones Accesorias del Derecho Común tienen por objeto el garantizar el cumplimiento de la obligación principal. La fianza, la hipoteca, la prenda, persiguen esa finalidad. Por otro lado, se extingue la obligación principal del derecho común, y también se extingue la accesoria. La obligación accesoria sigue la suerte de la obligación principal. En materia tributaria no es así, si no existe obligación tributaria principal, persiste obligación tributaria accesoria o complementaria, porque el hecho que un contribuyente en un ejercicio señale que tiene pérdida como resultado, eso le va a dar un balance negativo, y en ese caso no va a pagar impuestos, pero, igual tiene que declarar, llevar contabilidad, hacer balance, hacer inventario, etc., en el fondo subsiste la obligación accesoria en forma independiente. 7
  • 8. En consecuencia, las Obligaciones Accesorias Tributarias y Obligaciones Accesorias en Derecho Común, no se pueden comparar o asimilar, puesto que persiguen fines diferentes, mientras las primeras facilitan la fiscalización de la obligación principal, en las segundas, garantizan la obligación principal, más aún, en el caso de la segunda, si se extingue la obligación principal, automáticamente se extingue la accesoria, lo que no sucede con las obligaciones accesorias o complementarais, ya que ellas persisten en el mientas dura el Ciclo de Vida del Contribuyente, y nada tienen que ver con la Obligación principal de Pagar Impuestos, es decir, estas últimas se extinguen con el Certificado de Término de Giro, que emite el servicio de Impuestos Internos, y no con el pago de Impuestos. 4.1 OBLIGACIONES ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS A través de las cuales se ayuda a una mejor fiscalización del SII, dentro de ellas vamos a ver tres declaraciones muy importantes: 1) La inscripción del rol único tributario (RUT); todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos deben estar inscrita en el rol único tributario, el RUT es como la cédula de identidad, es como el certificado de nacimiento. Artículo 66º del Código Tributario, nos da la norma respecto de la inscripción en el Rol Único Tributario, y nos señala: Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo. 2) Declaración de Iniciación de actividades. El artículo 68 del Código Tributario se refiere a que toda persona que inicia actividades y pueda generar rentas, gravadas con impuestos, debe hacer esta declaración de iniciación de actividades, es una declaración jurada, en que le avisa al SII., que sus actividades van a generar rentas, es una obligación para toda persona que inicie actividades, pero hay algunas excepciones: a) Los contribuyentes del artículo 20 Nº 1 letras c) y d) de la ley de la renta. Se refiere aquellos contribuyentes que explotan bienes raíces urbanos no agrícolas. b) Los contribuyentes del artículo 20 Nº 2 de la ley de la renta y que obtienen rentas de actividades rentistas, capitales mobiliarios, ejemplo, depósitos en bancos y que obtienen intereses o por comprar acciones y obtener dividendos. c) Los contribuyentes del artículo 42 Nº 1 de la ley de la renta, que se refiere a las rentas que obtienen los trabajadores dependientes. d) Los contribuyentes que queden afecto al impuesto adicional del artículo 58 y 59 de la ley de la renta, y son las personas que carecen de residencia o domicilio en Chile, pero que obtienen rentas de fuente chilena.  Quiénes tienen que hacer declaración de iniciación de actividades, la ley los señala, y son: a) Los contribuyentes del artículo 20 Nº 1 letra a) y b) de la ley de la renta. Aquí se refiere aquellos que explotan bienes raíces agrícolas. 8
  • 9. b) Los contribuyentes del ARTÍCULO 20 Nº 3 de la ley de la renta, aquí están los comerciantes, los industriales, los bancos, las instituciones financieras en general, las empresas constructoras, etc. c) Los contribuyentes del artículo 20 Nº 4 de la ley de la renta, aquí están los corredores, agentes de aduanas, los colegios, los martilleros, las clínicas, etc. d) Los contribuyentes del ARTÍCULO 20 Nº 5 de la ley de la renta, que son aquellos que no están detallados o señalados en los demás números del artículo 20 de la ley de la renta. Aquí están todos los otros que no están exceptuados de presentar la declaración de iniciación de actividades. e) Finalmente, los contribuyentes del ARTÍCULO 42 Nº 2 de la ley de la renta, que son aquellos que obtienen sus rentas del trabajo independiente, tales como los abogados, contadores, médicos, etc., y cualquier persona que realice una actividad lucrativa y en la que impere el conocimiento de una ciencia o arte o alguna técnica.  Esta declaración de iniciación de actividades, se hace en formularios proporcionados por el SII, ante el mismo Servicio. Aquí se coloca el nombre o razón social del contribuyente, él o los giros a desarrollar, el domicilio, normalmente se va tener que acompañar, el contrato de arriendo, comodato o escritura para acreditar el domicilio, también tiene que indicar el capital inicial, mediante esta declaración de iniciación de actividades el SII., lo va a inscribir en otro registro que es el de Contribuyente de IVA, de Alcoholes, etc.  Cuándo hay declaración de iniciación de actividades.  Antes del año 1987 no era muy claro cuando hay iniciación de actividades, es un hecho material, pero esto se vino a definir en el nuevo inciso segundo del ARTÍCULO 68º del Código Tributario, que señala lo que se debe entender por iniciación de actividades: Para los efectos de este Artículo, se entenderá que se inician actividades cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos.  Plazo para declarar la iniciación de actividades.  El plazo es de dos meses siguientes, contados desde aquel que se inician las actividades. Ejemplo: si se inicia las actividades el día 15 de marzo de 2007, se tiene plazo para declarar la iniciación de actividades hasta el día 31 de mayo de 2007.  La declaración inicial se hará en un Formulario único proporcionado por el Servicio, que contendrá todas las enunciaciones requeridas para el enrolamiento del contribuyente en cada uno de los registros en que deba inscribirse. Mediante esta declaración inicial, el contribuyente cumplirá con todas las obligaciones de inscripción que le correspondan, sin necesidad de otros trámites. Para estos efectos, el Servicio procederá a inscribir al contribuyente inicial en todos los registros que procedan. Hoy, los contribuyentes de Segunda Categoría lo pueden hacer a través de Internet.  Los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la Oficina del Servicio que corresponda, las modificaciones importantes de los datos y antecedentes contenidos en el Formulario a que se refiere el inciso anterior.  QUIENES DEBEN OBTENER RUT Y HACER INICIO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAMENTE. 9
  • 10.  Las personas jurídicas, comunidades y sociedades de hecho que se constituyan para realizar actividades productivas, de servicio o comerciales.  Las personas jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica (comunidades), pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos y aquellas que de acuerdo a la ley deban retener impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario, debiendo presentar además una Declaración de Inicio de Actividades, ya que así esta establecido, tratándose de negocios o labores susceptibles de producir rentas (comercio, industria, minería, construcción, servicios, etc.).  Las sociedades constituidas en el extranjero que inicien actividades en Chile abriendo agencias, oficinas, sucursales o establecimientos permanentes en el país, tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario y declarar Iniciación de actividades además de designar un representante con residencia en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el SII, y para ser notificadas por éste a nombre de la sociedad.  Extranjeros con residencia en Chile que desarrollen actividades por las que deban declarar Iniciación de Actividades.  Los extranjeros que obtengan visas de residencia (definitivas, de carácter temporal, sujetas a contrato, de estudiante, etc.), que les permitan iniciar negocios o labores en el país susceptibles de producir rentas (comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, etc.), deben obtener su RUT y hacer la Declaración de Inicio de Actividades. 3) TERMINO DE GIRO: es cuando un contribuyente por cualquier circunstancia pone término a sus actividades, en cuyo caso se ve obligado a informar de este hecho al SII. Esto está señalado en el artículo 69º del Código Tributario, al referirse al aviso y plazo para la presentación de términos de giro y de la autorización para disminuir el capital.  ARTÍCULO 69º.- Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades...”  Esta es una declaración en formulario tipo que hay en el SII, en que uno declara está circunstancia, junto con la declaración de término de giro, debe acompañar, el balance correspondiente al último período de actividad y deberá además pagar los impuestos que resulten de éste balance. Hay tres obligaciones: 1. Hay que declarar éste término de giro; 2. Presentar el balance del último período; y 3. Pagar los impuestos que resulten de este balance.  Cuál es el último balance, es el que comprende el periodo desde el 1º de enero a la fecha del término de giro. Ejemplo: si se pone término de giro el 12 de abril de 2006, o sea, será el balance comprendido entre el 1º de enero al 12 de abril de 2006. Si éste balance arroja utilidades, se deben pagar los impuestos correspondientes a las utilidades. Si este balance arroja pérdidas, no se tienen que pagar impuesto por el balance de término de giro. 10
  • 11.  Cuál es el plazo para dar aviso del término de giro al SII. El plazo para dar aviso del término de giro es dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades. Ejemplo: si se pone término de giro el 11 de marzo de 2007, el contribuyente tiene plazo hasta el día 11 de mayo de 2007, para dar el aviso de término de giro al SII.  Esto del aviso de término de giro no es tan sencillo, ya que se auto provoca una fiscalización, con los antecedentes, entregados conjuntamente con el término de giro el SII, va a revisar los tres últimos años, se verifican las deudas, los I.V.A., las inversiones, etc., empieza a interrogar y solicita además los documentos de respaldo, como facturas de compras, de ventas, boletas, escrituras, etc. Por otra parte si quedan documentos timbrados sobrantes, éstos se destruyen en presencia del fiscalizador, por ejemplo, facturas de ventas, boletas de ventas, etc., si es persona jurídica, hay que devolver el RUT y se destruye.  Para que salga el Certificado de Término de Giro, se requieren de todos éstos trámites, es un poco complejo para lograrlo.  Esta situación de Término de Giro, también es una situación de hecho, si tengo una empresa textil, y cambio de giro a restaurante, en ese caso, no se hace Término de Giro, sino que, se da aviso del cambio de actividad, o sea, se cierra un Código de actividad o giro, y se abre otro, ya que sigue siendo contribuyente de primera categoría.  Hay casos o excepciones a la declaración del Término de Giro, es decir, que no obstante terminar las actividades se exime de hacer esta declaración, esto ocurre en los siguientes casos:  La conversión de una empresa individual en una sociedad de cualquier naturaleza y cuando la sociedad que nace se hace solidariamente responsable de los impuestos que se pudieran adeudar. Se debe dejar constancia de este hecho en una cláusula del contrato de constitución de la sociedad. Sin embargo, el contribuyente igual tiene que presentar el último balance y pagar los impuestos que correspondan.  La sociedad que aporta a otra todo su activo y pasivo, aquí hay una fusión por absorción, porque una sociedad absorbe a la otra. También puede darse el caso en que dos empresas se fusionan creando una tercera, aportando todos sus activos y pasivos. Las sociedades fusionadas se pueden eximir de la obligación de hacer la declaración de Término de Giro, siempre que la sociedad que subsiste o nace, en la escritura de constitución, se incluya una cláusula en el contrato social de fusión señalando que se hacen solidariamente responsable de los impuesto que puedan adeudar las sociedad fusionadas. Las sociedades fusionadas o absorbidas, deberán presentar el último balance y pagar los impuestos que resulten de él.  Es la transformación de una sociedad en otra. Aquí es una simple reforma de estatutos, en la que persiste la personalidad jurídica, no correspondería hacer una declaración de Término de Giro, porque es la misma persona jurídica que opera bajo un tipo social distinto. El ARTÍCULO 8º del Código Tributario, en su numeral 13º, expresa: “ARTÍCULO 8º.- Para los fines del presente Código y demás Leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: 13.- Por "transformación de sociedades", el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica “. Lo que puede ocurrir es que desde el 1º de enero a la fecha de transformación un resultado y desde la fecha de la transformación al 31 11
  • 12. de diciembre otro resultado. Esto va ha ocurrir cuando se cambie el régimen tributario.  Hay otras obligaciones accesorias del contribuyente, que ayudan a una mejor fiscalización, el inciso final del ARTÍCULO 68º del Código Tributario, al decir: Inciso final: Los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la Oficina del Servicio que corresponda, las modificaciones importantes de los datos y antecedentes contenidos en el Formulario a que se refiere el inciso anterior.  A propósito de esta disposición hay una serie de declaraciones juradas que se deben presentar al SII, por los contribuyentes.  El caso típico en que se produce con la división de capitales, es el caso de las divisiones de sociedades. Por los efectos tributarios que trae, el SII ha señalado al respecto: Circular Nº 17/95 10.05.1995 Nuevas instrucciones a contar del 29.05.95 sobre las modificaciones referentes a identificación, domicilios, sucursales, giros o actividades, transformaciones, conversión y fusión de sociedades. CICLO DE VIDA. Incluye modificación CI 14/96. (1) y CI 72/96 (2). Ver CI 66/98. CIRCULAR Nº 17, DE 10.05.1995. MATERIA: Imparte nuevas instrucciones referentes a la Actualización de la Información. Parte pertinente de la circular: 2.4.5 División de sociedades. 2.4.5a Definición. La División de Sociedades consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades que se constituyen para el efecto. La Sociedad primitiva subsiste por lo que no le corresponde dar Aviso de Término de Giro, la (s) nueva (s) sociedad (es) debe (n) efectuar Inicio de Actividades. La sociedad primitiva debe solicitar al Servicio autorización para disminuir su capital conforme a lo dispuesto en el Art. 69 del Código Tributario. 2.4.5b Antecedentes que debe presentar el contribuyente. - La Sociedad primitiva debe presentar Formulario 3239, marcando con una "x" la opción División de Sociedades, e indicando el RUT y Razón Social de la sociedad que se divide y de las que resultan de dicha división.  Deberán presentar la copia de la escritura pública autorizada, publicada e inscrita, en que conste la división de la sociedad. - La o las Sociedades que se creen deben presentar Inicio de Actividades (formulario 4415), de acuerdo a lo dispuesto en la Circular respectiva. 2.4.5 c. Procedimiento. - El procedimiento de la Disminución de Capital de la Sociedad que se divide, es el mismo descrito en el punto 2.3.2. - La o las Sociedades que se creen deben hacer el trámite de Inicio de Actividades de acuerdo a las Instrucciones impartidas en la Circular de RUT e Inicio de Actividades. - Fiscalización debe colocar en observaciones de la base de datos del Rut de la Sociedad que se divide lo siguiente: "DIVIDIDA EN RUT ................", y en el o los RUT de las sociedades que se creen lo siguiente: "CREACION POR DIVISION DE SOCIEDAD RUT ............."  Otra situación es la del ARTÍCULO 70º del Código Tributario, cuando se refiere a la Disolución de sociedades, debe constar con certificación del S.I.I., No se autorizará ninguna disolución de sociedad sin un Certificado del Servicio, en el cual conste que la sociedad se encuentra al día en el pago de sus tributos.  La Ley también establece dentro de la fiscalización misma, en el Título IV que habla de los medios especiales de fiscalización, en el párrafo tercero, se refiere de otros medios de fiscalización, acá está obligando a varios organismos, instituciones del Estado a cooperar con la fiscalización del contribuyente, ellos son por ejemplo:  El Registro Civil, no puede otorgar pasaportes sin que se acredite que el contribuyente tiene su Rut.  Policía de Investigaciones, no puede autorizar la salida del país de personas que estén investigadas por delitos tributarios. Basta que el SII envíe el listado de los 12
  • 13. contribuyentes que están siendo investigados por delito tributario, para que opere esta prohibición. La única manera de salir, es que el SII., envíe un certificado que acredite que el contribuyente otorgue una caución suficiente.  Requisitos para obtener pasaporte y para expender pasajes para viajar al extranjero. PARRAFO 3º De otros medios de fiscalización. Las Oficinas de Identificación de la República no podrán extender pasaportes sin que previamente el peticionario les acredite encontrarse en posesión del Rol Único Nacional, o tener Carnet de Identidad con número nacional y dígito verificador, o estar inscrito en el Rol Único Tributario. No será necesario esta exigencia por parte de las Oficinas de Identificación cuando los interesados deban acreditar el pago del impuesto de viaje o estar exento del mismo.  La Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile no podrán autorizar la salida del país de las personas investigadas por presuntas infracciones a las Leyes tributarias sancionadas con pena corporal sin exigir previamente en cada caso un Certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite que el contribuyente ha otorgado caución suficiente, a juicio del Director Regional. Para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos deberá enviar al Departamento de Policía Internacional y a Carabineros de Chile, una nómina de los contribuyentes que se encuentren investigados por presuntas infracciones a las Leyes tributarias sancionadas con pena corporal.  EL Servicio de Aduana, dentro de los primeros 10 días de cada mes envía copia de las pólizas de importación al SII., en el fondo le manda un listado con las personas que han importado.  El Artículo 73º del Código Tributario, señala que Aduanas deben remitir al S.I.I. copia de las pólizas de importación o exportación. Las Aduanas deberán remitir al Servicio, dentro de los primeros diez días de cada mes, copia de las pólizas de importación o exportación tramitadas en el mes anterior.  Los Conservadores y Notarios, en este caso los Conservadores no pueden inscribir ninguna transferencia ni hipotecas ni constitución de gravámenes, censos, sin que se compruebe el pago de todos los impuestos fiscales que puedan afectar a ésta propiedad; igualmente los Notarios, deben dejar inserto en las escrituras, el recibo que acredite el pago del Impuesto a la Renta, del último período, esta muchas veces no se hace por los Notarios.  El Artículo 74º del Código Tributario, señala que los Conservadores de Bienes Raíces y Notarios deben comprobar el pago de los impuestos. Los Conservadores de Bienes Raíces no inscribirán en sus registros ninguna transmisión o transferencia de dominio, de constitución de hipotecas, censos, servidumbres, usufructos, fideicomisos o arrendamientos, sin que se les compruebe el pago de todos los impuestos fiscales que afecten a la propiedad raíz materia de aquellos actos jurídicos. Dejarán constancia de este hecho en el Certificado de Inscripción que deben estampar en el título respectivo.  Los Notarios deberán insertar en los documentos que consignen la venta, permuta, hipoteca, traspaso o cesión de bienes raíces, el recibo que acredite el pago del impuesto a la renta correspondiente al último período de tiempo.  El pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones, se comprobará en los casos y en la forma establecida por la Ley 16.271.  El artículo 75º del Código Tributario, establece también que los Notarios están obligados a dejar constancia del pago del I.V.A., en los documentos que den cuenta de hechos gravados con éste impuesto. Ejemplo: la compra de un bien raíz 13
  • 14. nuevo, construido por una empresa constructora. os Notarios y demás ministros de fe deberán dejar constancia del pago del tributo contemplado en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en los documentos que den cuenta de una convención afecta ha dicho impuesto.  Para los efectos contemplados en este Artículo, no regirán los plazos de declaración y pago señalados en esa Ley.  Con todo, el Director Regional podrá, a su juicio exclusivo, determinar que la declaración y pago del impuesto se haga dentro de los plazos indicados en esa Ley, cuando estime debidamente resguardado el interés fiscal.  Los Notarios y demás ministros de fe deberán autorizar siempre los documentos a que se refiere este Artículo, pero no podrán entregarlos a interesados ni otorgar copias de ellos sin que previamente se encuentren pagados estos tributos.  En los casos de venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles, o de un contrato general de construcción, la obligación establecida en el inciso primero se entenderá cumplida dejando constancia del número y fecha de la factura o facturas correspondientes.  En el caso de contratos de arrendamiento de bienes raíces agrícolas, el arrendador, debe declarar si es o no contribuyente de primera categoría, y si tributa en renta presunta o renta efectiva. También se aplica esto en los contratos de pertenencias mineras o de vehículos de transporte de carga terrestre. Son normas que están como ocultas. Están contenidas en el ARTÍCULO 75º bis, cuando se refieren a la Obligación de declarar el régimen tributario del enajenante o arrendador de bienes raíces agrícolas, pertenencias mineras o de vehículos de transporte de carga ajena.  ARTÍCULO 75º bis.- En los documentos que den cuenta del arrendamiento o cesión temporal en cualquier forma, de un bien raíz agrícola, el arrendador o cedente deberá declarar si es un contribuyente del impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que tributa sobre la base de renta efectiva o bien sobre renta presunta...”.  Esta norma se aplicará también respecto de los contratos de arrendamiento o cesión temporal de pertenencia minera o de vehículos de transporte de carga terrestre.  Los Notarios deben comunicar al S.I.I. todos los contratos que den cuenta de transferencias de bienes, hipotecas y otros.  ARTÍCULO 76º.- Los Notarios titulares, suplentes o interinos comunicarán al Servicio todos los contratos otorgados ante ellos que se refieran a transferencias de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios encargados de registros públicos comunicarán igualmente al Servicio, los contratos que les sean presentados para su inscripción. Dichas comunicaciones serán enviadas a más tardar el 1º de marzo de cada año y en ellas se relacionarán los contratos otorgados o inscritos durante el año anterior.  Respecto al Impuesto de Timbres y Estampillas, también tenemos algunas obligaciones, aquí es tanto para los Tesoreros Fiscales, los Notarios, los Conservadores de Bienes Raíces y los Secretarios de los Juzgados, deben enviar al Servicio, dentro de los primeros 10 días de cada mes, un estado de los hechos que han sido gravados con ese tributo. 14
  • 15.  ARTÍCULO 77º.- Para los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la Ley de Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, los Tesoreros Fiscales, los Notarios Públicos, los Conservadores de Bienes Raíces y los Secretarios de Juzgados, deberán enviar al Servicio, dentro de los diez primeros días de cada mes, un estado que contenga los datos que se establecen en el reglamento de dicha Ley.  ARTÍCULO 78º.- hace solidariamente responsable a los Notarios a pagar este Impuesto de Timbres y Estampillas. Los Notarios obligados al cumplimiento del pago de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas. Los Notarios estarán obligados a vigilar el pago de los tributos que corresponda aplicar en conformidad a la Ley de Timbres y Estampillas respecto de las escrituras y documentos que autoricen o documentos que protocolicen y responderán solidariamente con los obligados al pago del impuesto. Para este efecto, el Notario firmará la declaración del impuesto, conjuntamente con el obligado a su pago.  Cesará dicha responsabilidad si el impuesto hubiere sido enterado en Tesorería, de acuerdo con la determinación efectuada por la justicia ordinaria conforme a lo dispuesto en el Artículo 158º.  También las obligaciones tributarias recaen en los jueces de letras y jueces árbitros con respecto a los impuestos de Timbres y Estampillas.  ARTÍCULO 79º.- Los jueces de Letras y los Jueces Árbitros deberán vigilar el pago de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel sellado, en los juicios de que conocieren.  Los Secretarios deberán dar cuenta especial de toda infracción que notaren en los escritos y documentos presentados a la causa.  Antes de hacer relación de una causa, el relator deberá dar cuenta al tribunal de haberse pagado debidamente los impuestos establecidos en esa Ley, y en caso que notare alguna infracción, el tribunal amonestará al Juez de la causa, y ordenará que el Secretario de primera instancia entere dentro del plazo, que se señale, el valor de la multa correspondiente. Se dejará testimonio en el proceso de la cuenta dada por el relator y de la Resolución del tribunal.  Los Alcaldes, Tesoreros Municipales y demás funcionarios deben proporcionar información al S.I.I.  ARTÍCULO 80º.- Los Alcaldes, Tesoreros Municipales y demás funcionarios locales estarán obligados a proporcionar al Servicio las informaciones que les sean solicitadas en relación a patentes concedidas a contribuyentes, a rentas de personas residentes en la comuna respectiva, o a bienes situados en su territorio.  También los Tesoreros Municipales deben enviar al S.I.I. copias de las patentes.  ARTÍCULO 81º.- Los Tesoreros Municipales deberán enviar al Servicio copia del rol de patentes industriales, comerciales y profesionales en la forma que él determine.  Las Municipalidades están obligadas a cooperar en los trabajos de tasación de los bienes raíces. 15
  • 16.  ARTÍCULO 83º.- Las Municipalidades estarán obligadas a cooperar en los trabajos de tasación de la propiedad raíz en la forma, plazo y condiciones que determine el Director.  Los Bancos y demás Instituciones de Créditos deben enviar información al SII., cuando se soliciten.  ARTÍCULO 84º.- Una copia de los balances y estados de situación que se presenten a los bancos y demás instituciones de crédito será enviada por estas instituciones a la Dirección Regional, en los casos particulares en que el Director Regional lo solicite.  CON ÉSTO SE PASA A LLEVAR CLARAMENTE EL SECRETO BANCARIO  Las Cajas de Previsión e Instituciones Bancarias y de Crédito en general, remitirán al S.I.I. las copias de las tasaciones de bienes raíces.  ARTÍCULO 85º.- El Banco del Estado, las Cajas de Previsión y las instituciones bancarias y de crédito en general, remitirán al Servicio, en la forma que el Director Regional determine, las copias de las tasaciones de bienes raíces que hubieren practicado.  Los Funcionarios del S.I.I. tienen el carácter de ministros de fe.  ARTÍCULO 86º.- Los funcionarios del Servicio, nominativa y expresamente autorizados por el Director, tendrán el carácter de ministros de fe, para todos los efectos de este Código y las Leyes tributarias y en los procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias.  Las Instituciones obligadas a proporcionar información al S.I.I. y del registro en que se dejará constancia de los servicios prestados por los profesionales.  ARTÍCULO 87º.- Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de administraciones autónomas y municipales, y las autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos.  Cuando así lo determine el Servicio de Impuestos Internos, las instituciones fiscales, semifiscales, municipales, organismos de administración autónoma y las empresas de todos ellos, como asimismo, las personas que deban llevar contabilidad, deberán mantener un registro especial en el que se dejará constancia de los servicios profesionales u otros propios de ocupaciones lucrativas, de que tomen conocimiento en razón de sus funciones, giro o actividades propias. Este registro contendrá las indicaciones que el Servicio determine, a su juicio exclusivo.  Este ARTÍCULO 88º del Código Tributario es relacionado con el DL-825, sobre I.V.A. y se refiere a los contribuyentes obligados a emitir facturas o boletas.  ARTÍCULO 88º.- Estarán obligadas a emitir facturas las personas que a continuación se indican, por las transferencias que efectúen y cualquiera que sea la calidad del adquirente:  Industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y  Importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas. 16
  • 17.  No obstante, cuando estos contribuyentes tengan establecimientos, secciones o departamentos destinados exclusivamente a la venta directa al consumidor, podrán emitir, en relación a dichas transferencias, boletas en vez de facturas.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquella determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que estos documentos deban reunir. Asimismo, tratándose de contribuyentes de difícil fiscalización, la Dirección podrá exigir que la boleta la emita el beneficiario del servicio o eximir a éste de emitir dicho documento, siempre que sustituya esta obligación con el cumplimiento de otras formalidades que resguarden debidamente el interés fiscal y se trate de una prestación ocasional que se haga como máximo en tres días dentro de cada semana. Por los servicios que presten los referidos contribuyentes de difícil fiscalización, no será aplicable la retención del impuesto prevista en el número 2 del Artículo 74º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando la remuneración por el total del servicio correspondiente no exceda del 50% de una Unidad Tributaria Mensual vigente al momento del pago.  La Dirección determinará, en todos los casos, el monto mínimo por el cual deban emitirse las boletas. Estos documentos deberán emitirse en el momento mismo en que se celebre el acto o se perciba el ingreso que motiva su emisión y estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.  En aquellos casos en que deba otorgarse facturas o boletas, será obligación del adquirente o beneficiario del servicio, exigirlas y retirarlas del local o establecimiento del emisor.  Los Bancos, Instituciones, Notarios y otros deben exigir el cumplimiento del pago de los impuestos en operaciones que realicen.  ARTÍCULO 89º.- El Banco Central, el Banco del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones de previsión y, en general, todas las instituciones de crédito, ya sean fiscales, semifiscales o de administración autónoma, y los bancos comerciales, para tramitar cualquiera solicitud de crédito o préstamo o cualquiera operación de carácter patrimonial que haya de realizarse por su intermedio, deberán exigir al solicitante que compruebe estar al día en el pago del impuesto global complementario o del impuesto único establecido en el Nº 1 del Artículo 42º de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este último certificado deberá ser extendido por los pagadores, habilitados u oficiales del presupuesto por medio de los cuales se efectúe la retención del impuesto.  Igual obligación pesará sobre los Notarios respecto de las escrituras públicas o privadas que se otorguen o autoricen ante ellos relativas a convenciones o contratos de carácter patrimonial, excluyéndose los testamentos, las que contengan capitulaciones matrimoniales, mandatos, modificaciones de contratos que no aumenten su cuantía primitiva y demás que autorice el Director. Exceptuándose, también, las operaciones que se efectúen por intermedio de la Caja de Crédito Prendario y todas aquellas cuyo monto sea inferior al quince por ciento de un sueldo vital anual.  Tratándose de personas jurídicas, se exigirá el cumplimiento de estas obligaciones respecto del impuesto a que se refieren los números 3, 4 y 5 del Artículo 20º de la 17
  • 18. Ley de la Renta, con exclusión de los Agentes de Aduanas y de los Corredores de Propiedades cuando estos estén obligados a cualquiera de estos tributos.  Para dar cumplimiento a este Artículo, bastará que el interesado exhiba el recibo de pago o un certificado que acredite que está acogido, en su caso, al pago mensual indicado en el inciso primero, o que se encuentra exento del impuesto, o que está al día en el cumplimiento de convenios de pago, debiendo la institución de que se trate anotar todos los datos del recibo o certificado.  El Banco Central de Chile no autorizará la adquisición de divisas correspondientes al retiro del capital y/o utilidades a la empresa extranjera que ponga término a sus actividades en Chile, mientras no acredite haber cumplido las obligaciones establecidas en el Artículo 69º del Código, incluido el pago de los impuestos correspondientes devengados hasta el término de las operaciones respectivas. 5. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es establecer si se verificó o no el hecho gravado descrito en la ley, y verificar si ha nacido y a cuánto asciende el impuesto a pagar. (Proceso declarativo) Como la obligación es indeterminada, requiere que la persona incurra en una situación determinada y poder determinar la cantidad con la que será gravada. La determinación de la obligación tributaria se puede definir como: “acto o conjunto de actos emanados de los particulares, de la administración o de ambos coordinadamente destinado a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible u el alcance cuantitativo de la obligación“. En nuestro sistema tributario hay distintos procedimientos para determinar la obligación.  La que hace la propia ley y el contribuyente.  La que hace la justicia.  La que se hace conjuntamente por el contribuyente y el SII (la más normal).  La que hace la ley.  Es la ley la que señala el impuesto a pagar. Son aquellos impuestos de suma fija. Es muy excepcional, dándose en ciertos impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas (cheque, cargo o transferencia).  Hecha por la justicia.  Existen casos específicos dentro del Código Tributario. a) Asignación es por causa de muerte y donaciones – Ley N° 16.271 el impuesto lo determina la justicia (previo informe del SII). Procedimiento de reclamo Art. 155 C.T. Actualmente derogado por el artículo 19, de la Ley Nº 19.903, publicada en el diario Oficial de 10 de octubre de 2003. El artículo 23 de la mencionada ley, establece que esta modificación comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. (10 de abril de 2004). La disposición anterior a la modificación el Impuesto a las Herencias y Donaciones era determinada según él ARTÍCULO 155 del C.T. (derogado) por la justicia. La ley que regula este impuesto es la Nº 16.271 que en su ARTÍCULO 48 señala la forma en que se debe determinar el impuesto y él artículo 49 señala que ese impuesto debe ser 18
  • 19. aprobado conocer en 1ª instancia, todo asunto relacionado con este judicialmente previo informe del SII. Él artículo 117 del Código Tributario, establece que es competente para impuesto, el juez de letras en lo civil que haya conocido o debe conocer la posesión efectiva de la herencia del causante o el del domicilio del causante. Lo mismo señalan los ARTÍCULO 148 del C.O.T. y 955 del C.C. De acuerdo al ARTÍCULO 155 del Código Tributario, inciso 1º, si la representación judicial establece un impuesto distinto al propuesto por el SII., se deberá notificar personalmente o por cédula al Director Regional. Si la determinación es la misma, se notifica por el Estado Diario. Contra esa resolución hay recursos. Ella es apelable y procede el recurso de casación contra la sentencia de 2ª instancia. Plazo para interponer es de 15 días desde la notificación. A partir de la derogación del artículo 155º del Código Tributario, El Impuesto a las Herencias y Donaciones es determinado por el Servicio de Impuestos Internos – Declaración y Pago simultáneo. Plazo Dos años a contar desde la fecha del fallecimiento del causante. Vencido ese plazo se pagan intereses y multas. b) Ley de Timbres y Estampillas (DL 3475) Cualquier duda respecto de los impuestos a pagarse por esta ley, será resuelta por juez competente (Art. 158 C.T.) 118 C.T. Juez competente. Esta situación se da en aquellos casos en que los contribuyentes tengan alguna duda sobre la aplicación de este impuesto. En general, tiene la característica de no ser contencioso y en caso de disconformidad a lo que resuelva el juez puede pasar a ser contencioso. El juez competente es el de letras en lo civil del lugar donde se otorguen el instrumento o se solicite la autorización o protocolización del referido documento. En los demás casos en los domicilios de los contribuyentes. Para poder acceder al tribunal hay que tener un interés pecuniario y actual. El tribunal frente a la solicitud puede pedir un informe al SII., el cual debe ser evacuado en un plazo de 6 días. Considerándose al SII, como parte para todos los efectos jurídicos. Con el informe el tribunal dicta sentencia que debe notificarse al contribuyente, al SII y al Consejo de Defensa del Estado. Contra esa sentencia se puede apelar y contra la sentencia de 2ª instancia cabe el recurso de casación. Hay casos en que no se puede intentar este procedimiento y son: i) En todos aquellos casos en que deban pagarse este impuesto en juicios y gestiones ante tribunales. ii) Tampoco se realiza si el impuesto ya se pagó. Corresponderá el procedimiento de reclamación. iii) Cuando antes de consultar el tributo el SII., Hubiere hecho una liquidación (se usa reclamo). c) Reclamo de Avalúos de Bienes Raíces. Tiene que ver con el impuesto territorial o contribución de bienes raíces, el cual se aplica sobre la base del avalúo del bien raíz y lo que facultan los artículos 149º al 154º del Código Tributario, es la posibilidad de reclamar contra el avalúo, esto es, la base imponible. El plazo para reclamar es dentro del mes siguiente en que se exhiben los roles de reavalúo. También puede haber plazo especial de 30 días cuando se trate de contribuyentes específicos (cuando se le notifica por carta el nuevo avalúo). Pueden apelar o reclamar tanto el contribuyente o a Municipalidad. Sólo se puede reclamar determinados errores cometidos en estos avalúos) artículo 149º del Código Tributario. Conoce de este reclamo el Director Regional. La sentencia es apelable ante tribunales especiales de alzada que están compuestos por el Ministro de Corte, Arquitectos, etc. 19
  • 20.  El contribuyente.  La forma de determinación conjunta de la obligación por el SII y el contribuyente. Comprende tres etapas: 1) Declaración; 2) Liquidación; y 3) Giro.  Algunos autores agregan como etapa al pago, pero éste es más bien un modo de extinguir la obligación tributaria. Antiguamente el contribuyente hacia la declaración de impuestos señalando los hechos gravados, en que había incurrido. El SII con ella determinaba el impuesto y emitía un giro. Hoy día el contribuyente al hacer la declaración, señala el hecho gravado, los valora, liquida el impuesto (hacer de un bien lo más fácilmente transable en dinero), además lo paga. Todo esto, es lo que el SII. Recibe, estudia y fiscaliza, pudiendo estar de acuerdo o sino, reliquida.  Es la regla general. Todo contribuyente está obligado a determinar impuestos mediante la declaración de impuestos.  ELEMENTOS BASICOS a. La declaración se deben hacer en formularios emitidos por el SII y la falta de ellos no exime al contribuyente de su obligación. b. Se deben hacer de acuerdo a las instrucciones que imparta el SII. (Artículo 29º). c. Deben presentarse en la fecha que la respectiva ley indica. El Código Tributario no tiene norma general y deberá aplicarse lo dispuesto por cada impuesto específico. Hoy están uniformados dependiendo de si se trata de impuesto anual o mensual.  Declaraciones previas o presupuestos de la declaración de impuestos.  Declaración de inscripción en el Registro RUT.  Declaración de inicio de actividades.  Declaraciones durante el Ciclo de Vida del Contribuyente.  Timbraje de Libros, Facturas, Guías de Despacho, boletas, etc.  MENSUAL. Se deben declarar y pagar hasta el día 12 del mes siguiente a aquel en que ocurrieron los hechos gravados. Ejemplo: I.V.A., Impuesto Único a los Trabajadores, etc. Ese plazo para presentar las declaraciones puede prorrogarse por el Director Regional o por el Presidente de la República. a. Director Regional, puede ser máximo de cuatro meses, salvo cuando se trata del Impuesto a la Renta y el contribuyente se encuentra en el extranjero, donde puede otorgársele mayor plazo. ARTÍCULO 31º del Código Tributario. 20
  • 21. b. Presidente de la República, es una prórroga general para todos los contribuyentes y además se entiende para el pago del impuesto. ARTÍCULO 36º del Código Tributario por lo que no generará reajustes ni intereses. c. La prórroga también puede darse por situaciones legales, como cuando el plazo venza un sábado, feriado o el 31 de diciembre (Feriado bancario). Se entenderá hasta el día hábil siguiente. d. Se puede autorizar a los contribuyentes para que declaren en forma distinta al papel, suministrando su lectura por medios tecnológicos. Ejemplo: E-mail, Internet, Celular, etc. e. Junto con las declaraciones se deben acompañar todos los antecedentes y documentos que la ley y el SII exijan, quedando a disposición del SII cada vez que se necesitan. (Futuras fiscalizaciones).  Declaraciones Juradas de retenciones, retiros, gastos rechazados, etc.  ANUAL: Se debe declarar en el mes de abril del año siguiente de aquel en que ocurren los hechos gravados. Ejemplo: Global Complementario, el Impuesto de Primera Categoría.  Confección de Contabilidad, Libros Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro F.U.T., confección de Inventarios, etc.  Declaración posterior.  Declaración de término de giro. Art. 69 C.T. Aviso por escrito que se da al SII de haber cesado en la actividad, con la finalidad de que aquél tome conocimiento y deje de considerarlo como contribuyente, por lo menos, de dicha actividad.  Se debe presentar dentro del plazo de 2 meses contados desde que se puso término a la actividad o giro.  Conjuntamente con la declaración, se debe presentar un BALANCE FINAL que comprende el período que va desde el 1º de enero hasta el día de término (excepción al principio contable de anualidad - según se verá).  Debe pagar todos los impuestos que resulten del balance hasta el término de giro.  Excepciones para NO DAR aviso de término de giro.  Empresario individual que se convierte en sociedad de cualquier naturaleza, sin poner término a su giro. Es necesario que la sociedad se haga solidariamente responsable en la escritura social de todos los impuestos adeudados por el empresario individual.  Por otra parte, la transformación de sociedades es el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma de estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica. Art. 8° N° 13 C.T.  En esta hipótesis no hay término de giro. 21
  • 22.  Fusión de sociedades: Art. 99º Ley de Sociedades Anónimas: La Fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados. Tanto la fusión perfecta como la imperfecta están exceptuadas de cumplir con el aviso de término de giro  Requisitos.  Que la sociedad que se crea o subsiste se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada en la respectiva escritura de aporte o fusión, a través de una cláusula de responsabilidad tributaria.  Que la sociedad que desaparece o se disuelve efectúe un balance de término de giro, y la sociedad que se crea o subsiste debe pagar los impuestos correspondientes a la Ley Impuesto a Renta, dentro de los dos meses, y los demás impuestos dentro de los plazos legales.  Normas de resguardo.  Art. 68º C.T. inc. final: Obligación de los contribuyentes de poner en conocimiento del SII las modificaciones importantes de los datos y antecedentes del formulario de iniciación de actividades.  Art. 69º C.T. inc. final: No podrá realizarse disminución de capital en las sociedades sin autorización previa del SII. La sanción no es la nulidad del acto (Art. 108º C.T).  Declaración.  Determinación de la obligación tributaria por el contribuyente.  Formalidades (Arts. 29º y 30º C.T.)  Solemne, por escrito y bajo juramento (o por otros medios).  Se presenta en formularios especiales, ante entes autorizados por el Ministerio de Hacienda: Bancos e instituciones financieras.  Plazos:  Facultad del Director Regional para prorrogar plazos de presentación de la declaración de impuestos (Art. 31º y 36º inciso final). NO exime de obligación de pagar reajuste.  Art. 36º inc 2° C.T. Facultad del Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos (Decreto Supremo Ministerio de Hacienda).  Art. 36º inc 3° C.T. Prórroga automática del plazo de declaración y pago: cuando venza en día feriado, día sábado o el 31 de diciembre, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.  Pago fuera de plazo: Art. 53 del C.T.: Se aplica: 22
  • 23.  Interés moratorio o penal 1,5% mes o fracción.  Reajuste: aumento I.P.C. último día del segundo mes que precede al vencimiento del pago del impuesto y el último día del segundo mes que precede a su pago. Inciso 2° los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste, sin considerar la prórroga  Se debe declarar basándose en las normas tributarias correspondientes (Art. 17º C.T. contabilidad fidedigna)  Contabilidad  Principios:  Generalidad: Art. 16 inc. 1° C.T. Debe ser llevada de acuerdo a un sistema contable generalmente aceptado y reconocido por la ciencia contable.  Veracidad: Debe reflejar en forma clara el movimiento y resultado de los negocios, por lo tanto, debe ser fidedigna, clara y verdadera.  Consistencia: Se debe emplear un sistema contable de manera continuada o mantener consistencia en la determinación de las diferentes partidas.  Anualidad: Los balances deben presentarse dentro de un año calendario y deben comprender un período de 12 meses. (Excepto término de giro e iniciación actividades).  Devengación:  Las rentas deben contabilizarse devengadas y los gastos adeudados (Art. 16 inc. 9° C.T.).  Reglas de contabilidad: a. Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana. b. Los contribuyentes llevarán la contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos que corresponda en moneda nacional. Excepciones. Art. 18 C.T.: Director Regional puede autorizar llevar contabilidad en la misma moneda que se obtengan las rentas o se realicen operaciones gravadas; En casos calificados, cuando el capital ha sido aportado en moneda extranjera o la mayor parte de su movimiento sea en esa moneda, puede autorizar el Director Regional. c. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, junto con sus declaraciones presentarán los balances y copias de los inventarios con la firma de un contador. (Art. 35º C.T.) d. Los libros de contabilidad deben ser conservados, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el SII para la revisión de las declaraciones. (Plazo de prescripción art. 200º y 201º C.T. 3 a 6 años + aumento). 23
  • 24. e. El peso o carga de la prueba de las declaraciones recae sobre el contribuyente Art. 21º C.T. El SII no puede prescindir de los antecedentes aportados por el contribuyente salvo que los califique de no fidedignos. f. Personas obligadas a prestar declaración cuando son citadas (Art. 34º C.T.), contribuyente, los que hayan firmado la declaración, técnicos y asesores que hayan participado en su confección, socios o administradores de sociedades, y en caso de SA, presidente, gerente, directores.  Por la Administración (SII): Una vez presentada la declaración de impuestos, el SII la revisa haciendo uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de esta declaración y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. (Art. 63º inc 1° del C.T.) El SII tiene facultades para examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción. (Art. 59º C.T.).  El SII determina la obligación tributaria a través de:  Citación.  Liquidación.  Giro.  Citación del Art. 63º C.T.  Concepto: Es un trámite, generalmente voluntario por parte de la Administración, que consiste en la comparecencia del contribuyente ante el SII para una fecha determinada, dentro de un mes, prorrogable por una vez hasta otro mes.  Objetivos: Que el contribuyente presente una declaración omitida, rectifique, aclare, amplíe o confirme la declaración anterior.  Efectos generales:  Se realiza la determinación de la obligación tributaria (Art. 64º C.T. Liquidación), sea que concurra o no el contribuyente a la citación.  Aumentan plazos de prescripción, que comienzan a correr desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Aumenta en 3 meses (Art. 200º inc 3° C.T.) desde que se cite al contribuyente. Si se prorroga el plazo, se aumenta de la misma manera.  Obligación de citar: Ley establece como trámite previo (si se omite, los trámites posteriores son nulos).  Está en el Artículo 63º del Código Tributario, y la podemos definirla: como el trámite por el cual el SII, llama a un contribuyente para que este presente una declaración no presentada, rectifique la presentada, o la aclare, la ampliara, o la confirme, artículo 63º inciso segundo del Código Tributario. La 24
  • 25. citación es un trámite facultativo del SII., es una facultad del servicio para citar a cualquier contribuyente.  No obstante que sea una facultad del SII, esta obligado a citarlo, para poder reliquidar un impuesto. Hay tres casos en que no le puede hacer una reliquidación si no lo citó previamente:  Cuando el contribuyente no ha presentado su declaración estando obligado ha hacerlo; en el artículo 22º del Código Tributario, se refiere a Contribuyentes que no declaran, el S.I.I. podrá fijar los impuestos.  Cuando el contribuyente tiene antecedentes, documentos o declaraciones que han sido calificados como no fidedignos; en el artículo 21º inciso segundo, del Código Tributario, se refiere a que: El SII no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos pro el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63º y 64º C.T., practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro tercero. En concordancia con el artículo 1698 del Código Civil.  Es el caso del ARTÍCULO 27º inciso segundo, del Código Tributario, se refiere: Cuando para otros efectos tributarios sea necesario separar o prorratear diversos tipos de ingresos o de gastos y el contribuyente no esté obligado a llevar una contabilidad separada, el Servicio pedirá a éste los antecedentes que correspondan, haciendo uso del procedimiento contemplado en el Artículo 63º. A falta de antecedentes o si ellos fueren incompletos, el Servicio hará directamente la separación o prorrateo pertinente.  Es el típico caso de los contribuyentes que desarrollan actividades mixtas, con ingresos afectos y exentos. Por ejemplo en materia de I.V.A. cuando hay ventas nacionales e importadas. Otro caso el de los arriendos DFL-2 (exentos) y otros arriendos (afectos); en los dos van haber gastos, que separar o prorratear.  PLAZO DE LA CITACIÓN: El artículo 63º inciso segundo, del Código Tributario, respecto a los plazos para su respuesta y de la prórroga, nos señala que: El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la Ley la establezca como trámite previo. A solicitud del interesado dicho funcionario podrá ampliar este plazo por una sola vez, hasta por un mes. Esta facultad podrá ser delegada en otros Jefes de las respectivas oficinas.  La citación producirá el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los términos del inciso 3º del Artículo 200º, del Código Tributario, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella.  EFECTOS DE LA CITACIÓN: tiene básicamente dos efectos: 25
  • 26.  Aumenta el plazo de prescripción de la acción del fisco para fiscalizar al contribuyente, en tres meses, ARTÍCULO 200º inciso primero, del Código Tributario, pero además puede aumenta por el mismo tiempo de la prórroga que se le dio al contribuyente para contestar la citación.  Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al Artículo 63º o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este Artículo.  Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto, prescribirán en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción  Se faculta al SII, para tasar la base imponible si el contribuyente no cumple con los requerimientos que el SII, esta haciendo al citarlo. Le tasa la base imponible con los antecedentes de que disponga. El ARTÍCULO 64º, del Código Tributario, se refiere a la facultad de tasar la base imponible de los impuestos.  Art. 22º C.T. Contribuyente no presente declaración, estando obligado a hacerlo.  Art. 21º C.T. En caso de que los libros, documentos o antecedentes no sean fidedignos, el SII debe citar al contribuyente.  Art. 27º inc. 2° C.T. Dentro de la declaración sea necesario separar o prorratear ciertos ingresos o gastos que correspondan a distintos regímenes tributarios y el contribuyente no esté obligado a llevar contabilidad separada.  La Liquidación Art. 64º C.T.  Es el primer efecto de la citación al contribuyente. Si el contribuyente no asiste o no se adecua a la observación que realiza el SII, éste procede por sí mismo a efectuar la liquidación de impuesto.  Normas que regulan la liquidación de impuesto:  Una vez entregados los antecedentes que correspondan a la declaración el SII podrá revisar o fiscalizarla, pudiendo establecer diferencias respecto a lo declarado por ese contribuyente, en cuyo caso le hará una liquidación.  Lo mismo ocurrirá si el contribuyente no ha presentado su declaración estando obligado a hacerlo.  La liquidación son documentos escritos donde se indican las partidas omitidas, su valor y el impuesto que corresponde pagar por ellos agregando los intereses, reajustes y multas.  En la liquidación hecha al contribuyente se le comunica que había omitido determinadas partidas y que esas partidas tenían valores determinados, 26
  • 27. señalaban cuáles eran los valores de esas partidas y los impuestos que correspondía pagar con los intereses, multas y reajustes.  Para los efectos de fiscalizar al contribuyente y determinar si la declaración y la liquidación hecha por el contribuyente es verdadera el SII, tiene amplias facultades, todas las facultades.  Por otra parte, en el Artículo 60º, inciso primero, del Código Tributario, da normas respecto: Del examen de los inventarios, balances, libros de contabilidad y otros.  Aquí se han dado algunos litigios, recursos de protección, en que el SII, ha ganado, porque efectivamente a través del examen de cualquier documento, va a poder en algún caso, hacer enlace para determinar el impuesto.  El SII, igual puede hacer incautaciones, sellar cajones o examinar algunas cosas privadas que pueden dar una evasión de impuestos. Si el contribuyente se ve afectado va a presentar un recurso de protección. Será la Corte de Apelaciones la que resolverá. La ley de da al SII amplias facultades.  El inciso segundo de este artículo 60º del Código Tributario, nos señala: que el Director Regional podrá disponer que los contribuyentes presenten en los casos que él determine un Estado de Situación, y además puede exigir que ese estado de situación incluya los valores de costos, fecha de adquisición de los bienes, que especifique el Director Regional.  No se incluirán en el Estado de Situación los bienes personales del contribuyente.  Luego la confección o modificación de inventarios, en la cual puede ser presenciadas por funcionarios del SII., lo que a la vez pueden hacer un inventario paralelo, para poder cotejarlos. No pueden afectar el buen funcionamiento del negocio, antes las diferencias que pudieren existir entre ambos inventarios y como los fiscalizadores son ministro de fe, son ellos los que prevalecen, la ley les da un nivel superior a su fiscalización de la que puede hacer el contribuyente. Por ejemplo: es como el caso en que un carabinero le saca un parte a un conductor, le van a creer al carabinero por ser un testigo abonado. El objeto de hacer un inventario es porque tiene que ver mucho con las mercaderías, para el IVA y la RENTA el inventario es importante, para determinar los impuestos. Ejemplo, facturas falsas, en RENTA, los costos directos del contribuyente, por lo tanto el inventario viene a jugar un rol importante para esos efectos.  El uso de la fuerza pública, el Director Regional, puede ordenar también que este inventario se confronte con el auxilio de la fuerza pública y este auxilio de la fuerza pública se concede de inmediato sin más trámite que la exhibición de la orden que decreta la confección del inventario, la decreta el Director Regional, no pasa por la Justicia Ordinaria, lo mismo ocurre con los juicios ejecutivos de la Tesorería, cuando va el funcionario de la tesorería a embargar bienes, si se opone al embargo, no pasa lo mismo que en un juicio ejecutivo de la justicia ordinaria, hay que presentar un escrito para solicitar el auxilio de la fuerza pública, acá se va directo a carabineros, y el auxilio es otorgado en el acto. 27
  • 28.  Citar a cualquier persona, para la verificación de las leyes tributarias, el servicio puede pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción del servicio que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos, de cualquier naturaleza relacionadas con terceras personas, solamente se eximen de esto, los parientes porque es excusable el que mientan y también aquellos que tengan que guardar el secreto profesional, abogados, contadores, etc. La citación es una obligación ciudadana e incluso puede ser con apercibimiento bajo arresto. También se pueden eximir de declarar todas aquellas personas que tienen algún fuero y que por tanto pueden declarar por oficio, por ejemplo: Ministro de Justicia, etc.  A propósito de la declaración, él artículo 34 del Código Tributario, nos señala que están obligados a declarar, bajo juramento, sobre los puntos contenidos en una declaración los contribuyentes, los que hayan firmado la declaración y los técnicos y asesores que hayan intervenido en la confección, también puede recaer en los socios de una sociedad o los directos de una sociedad anónima, siempre pueden tener una responsabilidad.  Características:  Es declarativa.  Es provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción (Art. 25º C.T.), salvo cuando hubo reclamo y el Director Regional se pronunció, y cuando ha habido termino de giro y el SII ha otorgado certificado de este hecho.  Antecedentes que deben contener:  Monto de los tributos adeudados.  Cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por la mora en el pago.  Se notifica por carta certificada (regla general).  Situaciones en que el SII procede automáticamente prescindiendo de la liquidación. (Art. 24º inc. 4° CT).  Impuesto de recargo, retención o traslación, que no hayan sido declarados oportunamente.  Cantidades que hubieran sido devueltas o imputadas y en relación con las cuales se haya interpuesto acción penal por delito tributario.  Quiebra del contribuyente: El SII puede girar de inmediato y sin otro trámite previo, todos los impuestos adeudados por el fallido, sin perjuicio de la verificación que deberá hacer el Fisco en conformidad a las reglas generales.  Giro: 28
  • 29.  Concepto: Orden de pago a Tesorería General de la República o notificación del SII al contribuyente y a la Tesorería del monto del tributo.  Es aquella orden de pago emanada del SII, indicando el monto de impuesto a pagar, con el detalle de los intereses, multas y reajustes, normalmente los impuestos de recargo tienen multas.  Cuáles son las oportunidades en que el SII, puede girar.  Cuando haya transcurrido el plazo de 60 días que tiene el contribuyente para reclamar una liquidación y no lo haya hecho.  ARTÍCULO 24º.- Inciso segundo: Salvo disposición en contrario, los impuestos determinados en la forma indicada en el inciso anterior y las multas respectivas, se girarán transcurrido el plazo de sesenta días señalado en el inciso 3º del Artículo 124º.  Cuando el reclamo ha sido fallado en primera instancia. Aquí hay reclamo dentro de los 60 días, y se rechaza el reclamo tributario, el SII., queda facultado para girar los impuestos, sin perjuicio de lo que señala el ARTÍCULO 147º del Código Tributario, se puede apelar de la sentencia de primera instancia, se va a la Corte de Apelaciones, ahí se presenta un escrito solicitando la suspensión del juicio ejecutivo, o sea, la suspensión del cobro de los impuestos por la Tesorería. Normalmente la Corte lo da por tiempo, normalmente de tres hasta seis meses. Si se entabla un recurso de de Casación contra el fallo de segunda instancia, también se puede pedir en la Corte Suprema suspensión del cobro de impuestos por la Tesorería.  ARTÍCULO 24º.- Inciso segundo: Sin embargo, si el contribuyente hubiere deducido reclamación, los impuestos y multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación, se girarán sólo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o deba éste entenderse rechazado de conformidad al Artículo 135º o en virtud de otras disposiciones legales. Para el giro de los impuestos y multas correspondientes a la parte no reclamada de la liquidación, dichos impuestos y multas se establecerán provisionalmente con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidación que hubieren sido objeto de la reclamación.  Respecto a los recursos en contra la sentencia definitiva de primera instancia y del plazo para interponerla.  ARTÍCULO 139º.- Contra la sentencia que falle un reclamo o que lo declare improcedente o que haga imposible su continuación, sólo podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de diez días, contados desde la notificación.  Si se interpusieron ambos, deberán serlo conjuntamente, entendiéndose la apelación en subsidio de la reposición.  El término para apelar no se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación que se deduzca de acuerdo con el Artículo anterior.  La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la apelación que se hubiere deducido subsidiariamente.  Procederá también la apelación contra las resoluciones que dispongan aclaraciones, agregaciones o rectificaciones a un fallo dictado por el Director Regional. 29
  • 30.  Respecto al recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia.  ARTÍCULO 145º.- El reclamante o el Fisco podrán interponer los recursos de casación en contra de los fallos de segunda instancia.  Los recursos de casación que se interpongan en contra de las sentencias de segunda instancia, se sujetarán a las reglas contenidas en el Título XIX del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.  Será causal para la interposición del recurso de casación en la forma, la omisión en el fallo de segunda instancia de consideraciones sobre el informe a que se refiere el inciso 2º del Artículo 135º.  Cuando el reclamo se tenga por rechazado en conformidad al ARTÍCULO 135º, es el caso en que el contribuyente  Respecto a la fijación del plazo para dictar fallo.  ARTÍCULO 135º.- Vencido el plazo para formular observaciones al o los informes o rendidas las pruebas, en su caso, el contribuyente podrá solicitar que se fije plazo para la dictación del fallo, el que no podrá exceder de tres meses.  Transcurrido el plazo anterior sin que hubiere resuelto el reclamo, podrá el contribuyente, en cualquier momento, pedir se tenga por rechazado. Al formular esta petición, podrá apelar para ante la Corte de Apelaciones respectiva, y en tal caso el Director Regional concederá el recurso y elevará el expediente, dentro del plazo señalado en el Artículo 142º, conjuntamente con un informe relativo a la reclamación, el cual deberá ser tomado en cuenta en los considerandos que sirvan de fundamento al fallo de segunda instancia.  Es aquel que se produce a petición del contribuyente dentro del plazo de los 60 días que éste tiene para reclamar contra una liquidación, podrán también girarse los impuestos con anterioridad a las oportunidades señaladas en el inciso anterior.  Respecto a las reclamaciones de las liquidaciones, giros, pagos o resoluciones - Del plazo y ampliación.  ARTÍCULO 124º.- (parte pertinente) El reclamo deberá interponerse en el término fatal de sesenta días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 24º, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de sesenta días, contado desde la notificación correspondiente.  Respecto de las liquidaciones y giros de los impuestos.  ARTÍCULO 24º.- (parte pertinente) A petición del contribuyente podrán también girarse los impuestos con anterioridad a las oportunidades señaladas en el inciso anterior.  El efecto que produce ésta situación es de aumentar el plazo para reclamar de 60 días a UN AÑO, a contar desde la fecha de la notificación de las liquidaciones. (no es una situación normal, puede utilizarse como alternativa para hacer una buena defensa del reclamo tributario). El pago debe hacerse dentro de los 60 días que tiene el contribuyente para reclamar de las liquidaciones. 30
  • 31.  En los casos de impuestos de recargo, retención o traslación, que no hayan sido declarados oportunamente. De las liquidaciones y giros de los impuestos.  ARTÍCULO 24º.- (parte pertinente) En los casos de impuestos de recargo, retención o traslación, que no hayan sido declarados oportunamente, el Servicio podrá girar de inmediato y sin otro trámite previo, los impuestos correspondientes sobre las sumas contabilizadas, como también por las cantidades que hubieren sido devueltas o imputadas y en relación con las cuales se haya interpuesto acción penal por delito tributario.  Es el caso de quiebra del contribuyente. De las liquidaciones y giros de los impuestos.  ARTÍCULO 24º.- (parte pertinente) En el caso de quiebra del contribuyente, el Servicio podrá, asimismo, girar de inmediato y sin otro trámite previo, todos los impuestos adeudados por el fallido, sin perjuicio de la verificación que deberá efectuar el Fisco en conformidad con las normas generales.  Momento en que se emite. Lo normal es que haya sido precedido de liquidación, salvo casos excepcionales que comentamos.  Dentro del plazo de 60 días que tiene el contribuyente para reclamar, si éste no interpuso reclamo.  Cuando el contribuyente, dentro de los 60 días que tiene para reclamar formula una reclamación parcial o total:  Reclamo parcial: El SII puede efectuar giro por la parte no reclamada.  Reclamo total: Se podrá girar una vez que se haya notificado la sentencia dictada por Director Regional en 1° instancia, a pesar de apelaciones y otros recursos.  El contribuyente puede pedir el giro con anterioridad a estos plazos, en virtud de Art. 24 inc. 3° C.T. Efectos que produce el giro dentro del plazo de 60 días.  Se aumenta el plazo para reclamar a 1 año Art. 124 C.T.  Los intereses sólo corren hasta la fecha de liquidación, asimismo los reajustes. 6. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria se extingue por los modos de extinguir contemplados en el Código Civil.  Remisión de la deuda: Por el principio de legalidad de la imposición sólo se puede remitir o condonar una obligación tributaria por medio de una ley (Art. 62º N° 1 Constitución Política de la República). La administración (SII) sólo puede remitir intereses penales, sanciones (multas), pero NO impuestos. Tampoco los reajustes porque es la propia obligación tributaria.  Confusión: 31
  • 32.  Opera excepcionalmente, cuando se reúne la calidad de deudor y acreedor en una misma persona. En caso de impuesto herencia, cuando el heredero es el Fisco.  Compensación:  Es frecuente. Opera cuando el contribuyente es acreedor del Fisco por cualquier concepto, extinguiendo la obligación tributaria, siempre que se emita una orden de pago por Tesorerías (Art. 177º inc 4° y sgtes. C.T.)  Pago:  El pago es la prestación de lo que se debe, es el cumplimiento de la obligación tributaria cuyo objeto es dar una suma de dinero. Art. 18º C.T. en moneda nacional y eventualmente en moneda extranjera.  Formas de efectuar el pago (art. 38º C.T.). Dinero efectivo, vale vista, letra bancaria, cheque, a menos que la ley exija estampillas.  Lugar: El órgano recaudador es la Tesorería General de la República, sin embargo el Ministerio de Hacienda ha facultado a bancos e instituciones financieras para recibir el pago de impuestos, incluso atrasados. Con esto se ha buscado facilitar el pago (Art. 47º C.T.) e incluso por Internet.  Pago de lo no debido: (Art. 51º C.T.) Cuando se paga en exceso un impuesto, el contribuyente puede:  Pedir la devolución del pago. 1. Imputar el pago a otros impuestos. Esto se realiza a través de una petición administrativa reglamentada en el art. 126º C.T., que no es un reclamo. Cuando se pretende una imputación, Tesorería debe emitir un certificado en virtud del cual se autoriza al contribuyente para imputar dicho pago. Si no se ejerce el derecho de pedir devolución o imputación, Tesorería ingresa dicha cantidad como PPM.  Prescripción:  El Código Tributario reglamenta la:  Prescripción extintiva de la obligación tributaria (acción fiscalizadora).  Prescripción extintiva de la acción de cobro del Fisco  Acción Fiscalizadora: Es la facultad que dispone el SII para examinar a un contribuyente, liquidar y girar las diferencias de impuestos correspondientes.  Acción de cobro de impuestos: 32
  • 33. Es la facultad del Fisco para que en su calidad de sujeto activo o acreedor de la obligación tributaria pueda exigir y requerir el cumplimiento aún forzado de ella. Esta acción se ejerce a través del Servicio de Tesorerías, a través del procedimiento ejecutivo regulado en los arts. 168º a 199º C.T.  El art. 201º C.T. señala: “...En los mismos plazos señalados en el art. 200 y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos...”.  Art. 200º Código Tributario.  Plazo ordinario: 3 años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.  Plazo extraordinario: 6 años tratándose de impuestos sujetos a declaración cuando:  No se hubiere presentado la declaración estando obligado a hacerlo;  La presentada fuere maliciosamente falsa.  Aumento del plazo:  Inc. 3° del art. 63 C.T. en relación con el inc. 4° art. 200º C.T. Se aumenta en 3 meses el plazo desde que se cite al contribuyente (sólo a los impuestos derivados de la citación). Si el contribuyente pide ampliación de plazo de citación por 1 mes, el plazo de prescripción aumenta con dicha prórroga.-  Aumento o renovación de Plazo.  Carta certificada (Art. 11º, inc 4° C.T.):  Si el funcionario de correos no encontrare en el domicilio al notificado o a otra persona adulta.  Éstos se negaren a recibir la carta certificada.  Se negaren a firmar recibo.  No retiraren la carta remitida (al domicilio postal) dentro de los 15 días contados desde su envío.  Se aumentará o renovará el plazo de prescripción por 3 meses, contados desde la recepción de la carta devuelta.  Para “renovación del plazo” ver Circular N° 73/01 de fecha 11.10.2001 (Modificada por Circular N° 22/02) que imparte instrucciones relativas a la aplicación de normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del SII. (www.sii.cl)  Suspensión de la prescripción: 33
  • 34. Detención del cómputo del plazo de prescripción por causas legales.  Causales:  Impedimento de girar los impuestos reclamados:  Si el SII hubiere practicado liquidación.  Que el contribuyente hubiere deducido reclamo contra ésta.  Se termina cuando se dicta sentencia o se entiende rechazado el reclamo.  Ausencia del contribuyente.  Art. 103º Ley Impuesto a la Renta. Se suspende mientras dure ausencia.  Transcurridos 10 años no se tomará en cuenta la suspensión anterior.  Pérdida o inutilización de documentos o libros contables (sólo para el plazo para fiscalizar, no para el cobro).  Interrupción de la prescripción:  Efecto que producen ciertos actos del acreedor o del deudor en el sentido de detener el curso de la prescripción, haciendo ineficaz el tiempo transcurrido, iniciándose un nuevo término de prescripción.  Causales:  Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. (le sigue la del 2515 CC, de 3 años para acciones ejecutivas y 5 años para acciones ordinarias).  Que se haga un abono en cuenta de un impuesto adeudado.  Que se suscriba convenio de pago (192º C.T.)  Que sé solicite condonación al Director Regional, de todo o parte de recargos por intereses o multas.  Desde que intervenga notificación administrativa de una liquidación o giro. 7. MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA En materia tributaria conocemos tres modos de extinguir la obligación tributaria, los otros modos de extinguir las obligaciones requerirían de una ley especial, y son: 1. El pago; 2. La compensación; y 3. La prescripción.  EL PAGO la prestación de lo debido (C.C.). El pago debe efectuarse en moneda nacional como norma general, cualquiera fuera la moneda que el contribuyente tenga expresado su capital u obtenga sus ingresos. 34
  • 35.  El Artículo 18º del Código Tributario, se refiere a la contabilidad y pagos de los impuestos en moneda nacional. Para todos los efectos tributarios, los contribuyentes, cualquiera que sea la moneda en que tengan pagado o expresado su capital, llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional.  No obstante, la Dirección Regional podrá exigir el pago de los impuestos en la misma moneda en que se obtengan las rentas o se realicen las respectivas operaciones gravadas.  En casos calificados, cuando el capital de una empresa se haya aportado en moneda extranjera o la mayor parte de su movimiento sea en esa moneda, el Director Regional podrá autorizar que se lleve la contabilidad en la misma moneda, siempre que con ello no se disminuya o desvirtúe la base sobre la cual deban pagarse los impuestos.  Todo esto siempre que no se disminuya la base imponible.-  PLAZO PARA PAGAR ese plazo esta establecido en cada ley tributaria, así en la Renta, hasta es el 30 de abril, del año siguiente de obtención de las Rentas; en el I.V.A., hasta el día 12 del mes siguiente de las ventas o prestaciones de servicios. Distinguiendo entre impuestos Anuales o Mensuales. Este plazo de pago puede modificarse, ya sea por el Presidente de la República, que es una prorroga general, y también se prorroga legalmente en el caso que venza el día sábado, festivo o el 31 de diciembre, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.  Cuando el plazo de declaración y pago de un impuesto venza en día feriado, en día sábado o el día 31 de diciembre, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.  No obstante, el Presidente de la República podrá fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos y establecer los procedimientos administrativos que juzgue más adecuados a su expedita y correcta percepción. (Art.36º C.T.)  FORMA EN QUE DEBE HACERSE EL PAGO, los impuestos se pagan a la orden el Tesorería General de la República, salvo los Impuestos Municipales, que se pagan a nombre del Tesorero Municipal, respectivo. El pago se hace en efectivo, a través de un vale vista, un cheque y se acredita con el correspondiente recibo, salvo que se trate de impuestos de estampillas u otras especies valoradas. También el pago puede hacerse por Correos de Chile, que se remite por carta certificada al tesorero, respectivo, en este caso los impuestos se entienden pagados el día que Correos de Chile, recibe dicha carta y para estos efectos es necesario enviar la carta con tres días de anticipación a lo menos a la fecha del vencimiento del impuesto. Los vales vistas, los cheques o una letra bancaria, con la cual se paga un impuesto, se recomienda que al extenderse se coloque en su reverso el impuesto que se está pagando, periodo y folio del formulario, el Rut y nombre del contribuyente, porque si no fuese así, dice el ARTÍCULO 40º del Código Tributario, el Fisco no se hace responsable de los daños, por el mal uso que se hiciere del documento. A esta materia se refiere los siguientes artículos del Código Tributario:  El Artículo 38º del Código Tributario, se refiere al pago de los impuestos a través de Tesorería. l pago de los impuestos se hará en Tesorería por medio de dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque; el pago se acreditará con el correspondiente recibo, a menos que se trate de impuestos que deban solucionarse por medio de estampillas, papel sellado u otras especies valoradas. 35