2. OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Es el vínculo jurídico personal, existente
entre el Estado y los contribuyentes los
cuales deben satisfacer sus obligaciones
tributarias.
4. MODOS DE
EXTINCION
Se puede extinguir de forma total o en parte,
los modos son:
Solución o pago
Compensación
Confusión
Remisión
Prescripción de la acción de cobro.
5. DE SOLUCIÓN O PAGO
o Por quien debe hacerse el pago
El pago puede hacerlo el deudor de la obligación tributaria
o por el responsable(es la persona que sin tener el
carácter de contribuyente debe, por disposición de la ley,
cumplir las obligaciones atribuidas a éste. ) . Sin perjuicio
de derecho a su reembolso.
o A quien debe hacerse el pago
Debe hacerse el acreedor del tributo y este al funcionario
a quien la ley o reglamento faculte su recaudación.
6.
o Cuando debe hacerse el pago
Debe hacerse en el plazo estimado por el reglamento
o la ley, sino existiese tal reglamento en la fecha en el
que inició la obligación.
También en las fechas expuestas en los convenios de
pago , que sean celebradas de acuerdo con la ley.
o Donde debe hacerse el pago
El pago debe realizarse en el lugar en el que señale la
ley o el reglamento, o en el que funcionen las
correspondientes oficinas de recaudación .
7.
o Como debe hacerse el pago
Debe hacerse en efectivo , moneda legal , mediante
cheques, débitos bancarios debidamente autorizados.
o Prohibiciones
Se prohíbe a los sujetos activos y por ende a sus agentes
recaudadores que no pueden recibir en concepto de pago
de la obligación tributarias , ni títulos distintos de los
permitidos. Que son:
Mediante la dación en pago de bonos, certificados de
abono tributario u otros similares, emitidos por el
respectivo sujeto activo
8.
o Pagos anticipados
Los pagos anticipados por concepto de tributos, sus
porcentajes y
oportunidad, deben ser expresamente dispuestos o
autorizados por la ley.
o Facilidades para el pago
Las autoridades administrativas competentes
previa
solicitud
motivada
del
contribuyente,
concederán
facilidades para el pago de tributos mediante resolución
siempre que se cumpla los requisitos de este Código.
9.
o Imputación del pago
Cuando el crédito
a favor del sujeto activo comprenda
también intereses y multas, los pagos parciales se
imputaran en el siguiente orden : primero a intereses, luego
al tributo y por ultimo a multas.
o Concurrencia de obligaciones de un mismo tributo
Cuando el contribuyente o responsable debe varios
obligaciones de un mismo tributo, el pago se imputara a la
obligación mas antigua que no hubiese prescrito.
Si las obligaciones son por tributos distintos , el pago se
realizara ala que elija el deudor y de este a la obligación
mas antigua.
10.
o Acotación parcial de la obligación
Cuando determinada la obligación tributaria el contribuyente la
aceptara en parte y protestara en otra. Podrá hacer el pago de
la parte no objetada y hacer un reclamo por la otra.
o Pago por consignación
El pago de las obligaciones tributarias puede hacerse mediante
consignación en la forma y ante autoridad competente que este
Código establece. En los casos en los que el sujeto activo o sus
agentes se negaran a recibir el pago.
11. DE LA COMPENSACION
o Deudas y créditos tributarios
Las deudas tributarias se compensaran total o
parcialmente de oficio o a petición de parte, con créditos
líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente.
Siempre que no estén prescriptos.
o Deudas tributarias y créditos no tributarios
Las deudas tributarias se compensaran de igual manera
con créditos de un contribuyente contra el mismo sujeto
activo.
No se administrara la compensación de créditos que sean
recaudados por personas naturales o jurídicas que actúen
como agentes de retención o percepción.
12. DE LA CONFUSIÓN
o Se extingue la deuda cuando el acreedor pasa hacer
el deudor de la obligación como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos.