2. Las obligaciones en general, pueden tener tres fuentes:
1. La ley, por sí misma: obligaciones meramente
legales.
2. La ley, unida a la realización de un hecho generador
previsto por ella, y distinto de la voluntad de obligarse:
obligaciones legales u obligaciones ex-lege.
3. La voluntad de un sujeto, dirigida a producir a su cargo
el nacimiento de una obligación:
obligaciones voluntarias.
3. En México, causación, en España y Sud-América
devengo...
Nace la obligación tributaria.
4. La norma legal establece un presupuesto de hecho (que
refiriéndonos al de la relación tributaria sustantiva
principal se ha llamado ‘hecho imponible’) y dispone
que cuantas veces ese hecho hipotético se produzca en la
realidad se genera a cargo del sujeto o sujetos que la
propia norma señala la obligación de pagar un
determinado tributo.
5. Dos sistemas:
- El momento en que la autoridad determina lo que se
debe pagar.
- Cuando acontece el hecho generador.
6. En el caso de México es el hecho generador el que hace
nacer la obligación fiscal, sin necesidad de ninguna
determinación de autoridad administrativa, la cual, si
bien puede ocurrir en algunos tributos, tiene
simplemente una eficacia declarativa, pero nunca
constitutiva.
7. - Por sujeto pasivo principal o por deuda ajena, sin
intervención de la autoridad.
- Por la autoridad, con o sin colaboración del sujeto
pasivo principal o por deuda ajena.
- Por convenio.
8. En el sistema jurídico tributario mexicano rige como
regla general el de autodeterminación de las
contribuciones, lo cual se encuentra establecido en
el artículo 6o., párrafo tercero, del Código Fiscal de
la Federación.
9. Jurisprudencia 1a./J. 11/2012 (9a.).
"OBLIGACIONES FISCALES. LA
AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN
DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL
CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL
CONTRIBUYENTE."
10. - Obligaciones principales o sustantivas (dar, enterar el
tributo).
- Obligaciones accesorias o formales.
12. No obstante, la autodeterminación de las contribuciones se
vincula con un cumplimiento voluntario por parte del
contribuyente, ya que en caso de que la autoridad fiscal
pretenda realizar un cobro coactivo, conforme a sus
facultades de ejecución, entonces debe emitir una resolución
determinante de crédito fiscal y notificarla al particular,
como se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 16/2000:
"PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
PROCEDE CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN EL
PAGO EN PARCIALIDADES EN QUE INCURRE EL
CONTRIBUYENTE QUE AUTODETERMINÓ EL CRÉDITO
FISCAL SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE LA
AUTORIDAD DEBIDAMENTE NOTIFICADA
13. Por lo tanto, es oportuno distinguir entre el momento en
que nace la obligación tributaria y el diverso en que ya se
emite por parte de la autoridad administrativa una
resolución determinante de crédito fiscal, la cual es
necesaria para iniciar el procedimiento administrativo de
ejecución.
Art. 65 y 145, primer párrafo CFF