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Accesibilidad
audiovisual
Red Melisa
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El artículo 21 de la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, se refiere a la Libertad de
expresión y de opinión y acceso a la información,
y a todos los Estados miembros de la ONU a
adoptar medidas pertinentes para facilitar a
las personas con discapacidad información
en formatos accesibles y con las tecnologías
adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
También se alude a la necesidad de que los
medios de comunicación adopeten las medidas
necesarias para que sus servicios sean accesibles
para las personas con discapacidad, destacando
entre sus modalidades la accesibilidad de los
materiales audiovisuales, de modo que quede
garantizada la libertad de recabar, recibir y
facilitar información e ideas en igualdad de
condiciones con los demás ciudadanos.
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La Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General
de la Comunicación Audiovisual regula la
comunicación audiovisual de cobertura
estatal y establece las normas básicas
en materia audiovisual sin perjuicio de las
competencias reservadas a las Comunidades
Autónomas y a los Entes Locales en sus
respectivos ámbitos.
Su artículo 6 - El derecho a una comunicación
audiovisual transparente -, establece en su
punto 3, que las informaciones a que se refiere
este artículo contenidas en páginas de Internet,
guías electrónicas de programas y otros medios
de comunicación de los prestadores del servicio
de comunicación audiovisual que sirvan para
hacer efectivo el derecho a la transparencia
regulado en este artículo, deberán ser
accesibles a las personas con discapacidad.
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El artículo 8 expone los derechos de las personas
con discapacidad.
1. Las personas con discapacidad visual o auditiva
tienen el derecho a una accesibilidad universal
a la comunicación audiovisual, de acuerdo
con las posibilidades tecnológicas.
2. Las personas con discapacidad auditiva tienen
el derecho a que la comunicación audiovisual
televisiva, en abierto y cobertura estatal o
autonómica, subtitule el 75% de los programas
y cuente al menos con dos horas a la semana
de interpretación con lengua de signos.
3. Las personas con discapacidad visual tienen el
derecho a que la comunicación audiovisual televisiva,
en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente
al menos con dos horas audiodescritas a la semana.
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4. Los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de
la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso
de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión
negativa hacia dichas personas. Con objeto de garantizar la calidad del
servicio y la satisfacción de las personas destinatarias, los prestadores
del servicio de comunicación audiovisual deberán atenerse, en la
aplicación de las medidas de accesibilidad, a las normas técnicas vigentes
en cada momento en relación con la subtitulación, la emisión en lengua
de signos y la audio-descripción. Los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual podrán emplear, excepto la Corporación
RTVE, el patrocinio para sufragar las medidas de accesibilidad.
5. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán
ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa
e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación
enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones
estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran
subsistir. De igual modo, procurarán que su aparición en la programación
sea proporcional al peso y a la participación de estas personas en el
conjunto de la sociedad.
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El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para el acceso de las personas
con discapacidad a las tecnologías, productos y
servicios relacionados con la sociedad de la
información y medios de comunicación social,
explica que la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, contiene una disposición final
séptima, que encomienda al Gobierno fijar, en
el plazo de dos años desde su entrada en vigor,
unas condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de las
tecnologías, productos y servicios relacionados
con la sociedad de la información y de cualquier
medio de comunicación social.
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La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de
la sociedad de la información y de comercio
electrónico, en su disposición adicional quinta,
obliga a las administraciones públicas a adoptar
las medidas necesarias para que la información
disponible en sus respectivas páginas de internet
pueda ser accesible a personas mayores y con
discapacidad de acuerdo con los criterios de
accesibilidad al contenido generalmente
reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.
La disposición adicional quinta establece,
asimismo, que las administraciones públicas
deben promover la adopción de normas de
accesibilidad por parte de los prestadores
de servicios y los fabricantes de equipos y
de programas de ordenador, para facilitar
el acceso de las personas mayores o con
discapacidad a los contenidos digitales.
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Respecto a los criterios de accesibilidad aplicables
a las páginas de internet de las administraciones
públicas o con financiación pública, se especifica
que la información disponible en las páginas de
internet de las administraciones públicas deberá
ser accesible a las personas mayores y personas
con discapacidad, con un nivel mínimo de
accesibilidad que cumpla las prioridades
1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.
Respecto a la lengua de signos, las citadas páginas
de internet tendrán en cuenta lo dispuesto en la
Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas y se
regulan los medios de apoyo a la comunicación
oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas.
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Respecto a las condiciones básicas de accesibilidad
a los contenidos de la televisión, el Real decreto
establece que las personas con discapacidad
tendrán acceso a los contenidos de los medios
de comunicación audiovisual, con arreglo a las
disponibilidades que permite el progreso técnico,
los diseños universales y los ajustes razonables
que, para atender las singularidades que presentan
estas personas, sea preciso llevar a cabo.
Los contenidos audiovisuales de la televisión
serán accesibles a las personas con discapacidad
mediante la incorporación de la subtitulación,
la audiodescripción y la interpretación en
lengua de signos, en los términos establecidos
específicamente en la legislación general
audiovisual, que regulará, con carácter de
norma básica, las condiciones de acceso y no
discriminación en los contenidos de la televisión.
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De forma resumida, el Real Decreto establece
los servicios de accesibilidad a los contenidos:
• Subtitulado: teletexto en TV digital,
subtitulación DVB y otras aplicaciones gráficas
• Audiodescripción de contenidos audiovisuales
en TV digital
• Interpretación en la lengua de signos española
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Los servicios de accesibilidad a la TV digital:
• Uso de la síntesis de voz en los receptores
de TV digital
• Aplicaciones del reconocimiento de voz
en los receptores de TV digital
• Usabilidad y ergonomía en TV digital
• Aplicaciones de personalización para personas
con discapacidad en los receptores de TV digital.
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En España, un 5% de las personas
tiene discapacidad sensorial
(ceguera o sordera)
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Discapacidad sensorial: 2 millones de
telespectadores en España
• Discapacidad visual: 2,6% de la población
• Discapacidad auditiva: 2,7% de la población
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La accesibilidad universal es la condición que deben
cumplir los entornos, procesos, bienes, productos
y servicios así como instrumentos, herramientas
y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y
practicables por todas las personas en condiciones
de seguridad, comodidad y de la forma más
autónoma y natural posible.
(LIONDAU. Ley 51/2003).
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El diseño para todos es la actividad por la que se
concibe o proyecta, desde el origen y siempre que
ello sea posible, entornos, procesos, bienes,
productos, servicios, objetos, instrumentos,
dispositivos o herramientas, de tal forma
que puedan ser utilizados por todas las
personas, en la mayor extensión posible
(LIONDAU. Ley 51/2003)
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La televisión es el medio de comunicación
de mayor uso en los hogares, pero a la hora
de ofrecer servicios de accesibilidad para las
personas con discapacidad se vuelve una brecha
tecnológica que no les permite un fácil acceso
a la sociedad de la información.
La red temática MELISA se ha creado con el objetivo
de crear un foro de intercambio de conocimientos,
tecnologías y dispositivos que contribuyan a una
mejor accesibilidad a los servicios proporcionados
por los nuevos paradigmas de televisión, TDT
e Internet, para este grupo de personas ...
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… un intercambio que se porpone para
aprovechar de manera más completa las
nuevas plataformas de TDT que se vienen
implantando en Iberoamérica, así como
Internet, aumentando su interactividad
y accesibilidad, fomentando el desarrollo
de aplicaciones que permitan la comunicación
ubicua mediante la audiodescripción,
lengua de signos y subtitulado.
José María Olayo olayo.blogspot.com
… una red que se constituye como un medio
de cooperación para apoyar el desarrollo de
servicios accesibles tanto para en la TDT
como en Internet, detectando, analizando
y proponiendo soluciones a los problemas
a los que se enfrentan las personas
con discapacidad.
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Esta misión general se divide en los siguientes
objetivos específicos:
· Intercambiar conocimientos sobre todos los
aspectos relacionados con la accesibilidad de la
TDT y de los contenidos audiovisuales en Internet.
· Desarrollar actividades de formación y
capacitación en la comunidad Iberoamérica,
para incrementar sus competencias sobre los
aspectos relacionados con la audiodescripción,
el subtitulado, la lengua de signos y los
servicios interactivos, aplicados tanto
a la TDT como a Internet.
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· Potenciar e incentivar una mayor participación
de las personas en los servicios de la TDT y de
Internet con el fin de mejorar el desarrollo de la
región a través de la cultura y de la información,
haciendo especial énfasis en las zonas rurales
y en el colectivo de personas con discapacidad.
· Evaluar la calidad y accesibilidad de los servicios
audiovisuales así como la señalización de los
mismos para las personas con discapacidad.
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· Evaluar el consumo de los servicios y el grado
de accesibilidad de la TDT, y los sitios
audiovisuales en Internet.
· Vigilar y controlar de forma automática los flujos
enviados en la señal por las emisoras de televisión
en lo que al subtitulado y audiodescripción se
refiere tan-to en TDT como en Internet.
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Por qué formar parte de la red
Si su empresa u organización es:
· Una cadena de televisión: para proporcionar una oferta
accesible que incluya al 10% de personas con discapacidad
auditiva o visual, personas que no dominan la lengua o
permitir el acceso a las emisiones en entornos ruidosos.
· Una productora audiovisual: para poder distribuir sus
contenidos subtitulados y audiodescritos, pudiendo de
esta manera llegar a un mayor número de espectadores.
· Una compañía de postproducción: estudio de doblaje, …,
para acceder a las soluciones técnicas y recomendaciones,
mejorando la productividad y reduciendo los costes.
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Por qué formar parte de la red
Si su empresa u organización es:
· Un grupo de investigación: para avanzar en la generación
de conocimiento, desarrollo e innovación de soluciones
que permitan a todos disfrutar de un ocio accesible, así
como para facilitar la divulgación de los resultados de sus
trabajos, acceder a los de los demás y establecer
sinergias con otros grupos.
· Y en cualquier otro caso: para cumplir con las obligaciones
legales y, sobre todo, sociales, eliminando barreras y
permitiendo a todas las personas acceder a la información
en igualdad de condiciones.
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Formación y capacitación
●
La red tiene como eje principal la formación y la
capacitación de profesionales e investigadores que
comprendan la importancia de la accesibilidad audiovisual
en general, tanto para la TDT como para Internet, así
como su valor como elemento integrador. Para ello, la
red propone una educación competencial, generada a
través de un ambicioso plan de formación que incluye
cursos, tutoriales, talleres y conferencias a nivel
nacional e internacional en la región Iberoamericana.
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Formación y capacitación
●
Para promover y llevar a cabo esta formación intensiva,
la red cuenta entre sus miembros con algunas de las
principales y más prestigiosas instituciones educativas
de Iberoamérica, punteras en sus respectivos países en
concienciación y sensibilización en asuntos sociales.
Estas instituciones son las responsables de promover
y llevar a cabo las acciones formativas, garantizando
la calidad y el valor de las mismas.
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Beneficios
Los países que participan en la red obtendrán tanto,
beneficios sociales basados en la integración social,
como económicos y culturales gracias a una mayor
difusión de la cultura y de la información, algo que es
posible sólo garantizando el acceso universal a la misma.
Dichos beneficios pueden clasificarse en tres bloques:
· Integración social: Basados en la igualdad de
oportunidades, no discriminación y acceso universal a la
información, tanto para las personas de las zonas rurales
como de aquellas con problemas de discapacidad. El acceso a
la información en igualdad de condiciones es, sin duda, un
elemento de cohesión y vertebración social.
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Beneficios
Los países que participan en la red obtendrán tanto,
beneficios sociales basados en la integración social,
como económicos y culturales gracias a una mayor
difusión de la cultura y de la información, algo que es
posible sólo garantizando el acceso universal a la misma.
Dichos beneficios pueden clasificarse en tres bloques:
· Socio-culturales: Basados en la creación de contenidos
y de meta-contenidos accesibles, lo que permite una mejor
comprensión por parte de todos, obteniendo una difusión
más completa de la cultura entre toda la sociedad.
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· Económicos: Generando nuevas actividades relacionadas con
la accesibilidad audiovisual y con los procesos de creación de
contenidos, lo que dará lugar a un nuevo modelo de
producción y a nuevas oportunidades de negocio.
En el caso de Iberoamérica, dada la necesidad de integración social
y de reducción de las desigualdades, se debe mejorar la calidad de
los servicios de la TDT y la accesibilidad en Internet para que estos
canales de comunicación sean herramientas de difusión de la cultura
y de divulgación de la información que llegue a todos por igual.
La tecnología debe ser accesible para la totalidad de la sociedad
y es necesario concentrar esfuerzos y provocar sinergias que lo
hagan posible. El impacto social, cultural y económico de un
acceso universal en igualdad de oportunidades a la información
es enorme, por lo que es necesario aprovechar esta oportunidad.
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Plan de conocimiento
La red es un integrador de conocimientos sobre accesibilidad
audiovisual en la TDT y en Internet. Estos conocimientos serán
difundidos entre los participantes a través del sitio Web de
la red y de los medios siguientes:
· Publicaciones: Como elemento fundamental de difusión y
divulgación de la actividad académica hacia el exterior. Se realizarán
publicaciones sobre las investigaciones realizadas sobre los servicios
y la accesibilidad de la TDT en Iberoamérica para dar a conocer así
la calidad de los servicios en los puntos a mejorar. Asimismo, con
los resultados obtenidos se editarán y publicarán libros y se realizarán
publicaciones en revistas internacionales de elevado factor de impacto.
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Plan de conocimiento
La red es un integrador de conocimientos sobre accesibilidad
audiovisual en la TDT y en Internet. Estos conocimientos serán
difundidos entre los participantes a través del sitio Web de
la red y de los medios siguientes:
· Reuniones: Los miembros de la red participarán en diferentes
eventos científicos y formativos, tales como talleres programados
dentro de conferencias de prestigio, o jornadas nacionales e
internacionales sobre los servicios interactivos y la accesibilidad
de las señales de la TDT y de los recursos audiovisuales
disponibles a través de Internet.
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Qué aporta la red a sus miembros
Los beneficios que puede obtener su entidad en función
a la forma de incorporación son:
· Acceso a la base de conocimientos de la red
· Línea directa con los principales investigadores a nivel
Iberoamericano en accesibilidad audiovisual e inclusión social
· Preferencia en las actividades de formación, consultoría e I+D+i
· Presencia en toda la publicidad externa realizada por la red durante el año.
· Aparición del logotipo en las publicaciones editadas por la red.
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Qué aporta la red a sus miembros
· Presencia constante y destacada en la página web de la red,
mediante la Inclusión de un banner con acceso directo a la
página web de su Entidad, en la página de inicio o en todas
las páginas de la red
· Precios especiales para las actividades de formación,
talleres, congresos...
· Cesión de derechos para inclusión de un link en la página
web de su Entidad, con acceso directo a la red
· Inclusión como copatrocinador en notas informativas de prensa.
· Cesión de derechos para inclusión de un link en la página web
de su Entidad, con acceso directo a la red
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Intercambiar conocimientos, tecnologías, dispositivos y metodologías de trabajo para
aprovechar de manera más completa las nuevas plataformas de TDT que se vienen
implantando en Iberoamérica, así como Internet, aumentando su interactividad y
accesibilidad, fomentando el desarrollo de aplicaciones que permitan la comunicación
ubicua mediante la audiodescripción, lengua de signos y subtitulado.
La red se constituye como un medio de cooperación para apoyar el desarrollo de servicios
accesibles tanto para en la TDT como en Internet, detectando, analizando y proponiendo
soluciones a los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad.
http://www.redmelisa.org/
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http://www.mecd.gob.es/dms-static/e8708f23-0b08-4fd6-8889-97016dfc2c72/2011-accesibilidaduniversal2011-pdf.pdf
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http://sid.usal.es/idocs/F8/FDO20938/accesibilidad_universal.pdf
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http://riberdis.cedd.net/bitstream/handle/11181/3695/Principios%20de%20accesibilidad.pdf?sequence=1

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Accesibilidad audiovisual. red melisa.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Accesibilidad audiovisual Red Melisa
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 21 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se refiere a la Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, y a todos los Estados miembros de la ONU a adoptar medidas pertinentes para facilitar a las personas con discapacidad información en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. También se alude a la necesidad de que los medios de comunicación adopeten las medidas necesarias para que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad, destacando entre sus modalidades la accesibilidad de los materiales audiovisuales, de modo que quede garantizada la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com La Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos. Su artículo 6 - El derecho a una comunicación audiovisual transparente -, establece en su punto 3, que las informaciones a que se refiere este artículo contenidas en páginas de Internet, guías electrónicas de programas y otros medios de comunicación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que sirvan para hacer efectivo el derecho a la transparencia regulado en este artículo, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 8 expone los derechos de las personas con discapacidad. 1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas. 2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos. 3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com 4. Los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas. Con objeto de garantizar la calidad del servicio y la satisfacción de las personas destinatarias, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán atenerse, en la aplicación de las medidas de accesibilidad, a las normas técnicas vigentes en cada momento en relación con la subtitulación, la emisión en lengua de signos y la audio-descripción. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual podrán emplear, excepto la Corporación RTVE, el patrocinio para sufragar las medidas de accesibilidad. 5. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir. De igual modo, procurarán que su aparición en la programación sea proporcional al peso y a la participación de estas personas en el conjunto de la sociedad.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, explica que la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, contiene una disposición final séptima, que encomienda al Gobierno fijar, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su disposición adicional quinta, obliga a las administraciones públicas a adoptar las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de internet pueda ser accesible a personas mayores y con discapacidad de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005. La disposición adicional quinta establece, asimismo, que las administraciones públicas deben promover la adopción de normas de accesibilidad por parte de los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y de programas de ordenador, para facilitar el acceso de las personas mayores o con discapacidad a los contenidos digitales.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Respecto a los criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública, se especifica que la información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004. Respecto a la lengua de signos, las citadas páginas de internet tendrán en cuenta lo dispuesto en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Respecto a las condiciones básicas de accesibilidad a los contenidos de la televisión, el Real decreto establece que las personas con discapacidad tendrán acceso a los contenidos de los medios de comunicación audiovisual, con arreglo a las disponibilidades que permite el progreso técnico, los diseños universales y los ajustes razonables que, para atender las singularidades que presentan estas personas, sea preciso llevar a cabo. Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las personas con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que regulará, con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no discriminación en los contenidos de la televisión.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com De forma resumida, el Real Decreto establece los servicios de accesibilidad a los contenidos: • Subtitulado: teletexto en TV digital, subtitulación DVB y otras aplicaciones gráficas • Audiodescripción de contenidos audiovisuales en TV digital • Interpretación en la lengua de signos española
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Los servicios de accesibilidad a la TV digital: • Uso de la síntesis de voz en los receptores de TV digital • Aplicaciones del reconocimiento de voz en los receptores de TV digital • Usabilidad y ergonomía en TV digital • Aplicaciones de personalización para personas con discapacidad en los receptores de TV digital.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com En España, un 5% de las personas tiene discapacidad sensorial (ceguera o sordera)
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Discapacidad sensorial: 2 millones de telespectadores en España • Discapacidad visual: 2,6% de la población • Discapacidad auditiva: 2,7% de la población
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios así como instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. (LIONDAU. Ley 51/2003).
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com El diseño para todos es la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible (LIONDAU. Ley 51/2003)
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com La televisión es el medio de comunicación de mayor uso en los hogares, pero a la hora de ofrecer servicios de accesibilidad para las personas con discapacidad se vuelve una brecha tecnológica que no les permite un fácil acceso a la sociedad de la información. La red temática MELISA se ha creado con el objetivo de crear un foro de intercambio de conocimientos, tecnologías y dispositivos que contribuyan a una mejor accesibilidad a los servicios proporcionados por los nuevos paradigmas de televisión, TDT e Internet, para este grupo de personas ...
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com … un intercambio que se porpone para aprovechar de manera más completa las nuevas plataformas de TDT que se vienen implantando en Iberoamérica, así como Internet, aumentando su interactividad y accesibilidad, fomentando el desarrollo de aplicaciones que permitan la comunicación ubicua mediante la audiodescripción, lengua de signos y subtitulado.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com … una red que se constituye como un medio de cooperación para apoyar el desarrollo de servicios accesibles tanto para en la TDT como en Internet, detectando, analizando y proponiendo soluciones a los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Esta misión general se divide en los siguientes objetivos específicos: · Intercambiar conocimientos sobre todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de la TDT y de los contenidos audiovisuales en Internet. · Desarrollar actividades de formación y capacitación en la comunidad Iberoamérica, para incrementar sus competencias sobre los aspectos relacionados con la audiodescripción, el subtitulado, la lengua de signos y los servicios interactivos, aplicados tanto a la TDT como a Internet.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com · Potenciar e incentivar una mayor participación de las personas en los servicios de la TDT y de Internet con el fin de mejorar el desarrollo de la región a través de la cultura y de la información, haciendo especial énfasis en las zonas rurales y en el colectivo de personas con discapacidad. · Evaluar la calidad y accesibilidad de los servicios audiovisuales así como la señalización de los mismos para las personas con discapacidad.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com · Evaluar el consumo de los servicios y el grado de accesibilidad de la TDT, y los sitios audiovisuales en Internet. · Vigilar y controlar de forma automática los flujos enviados en la señal por las emisoras de televisión en lo que al subtitulado y audiodescripción se refiere tan-to en TDT como en Internet.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com Por qué formar parte de la red Si su empresa u organización es: · Una cadena de televisión: para proporcionar una oferta accesible que incluya al 10% de personas con discapacidad auditiva o visual, personas que no dominan la lengua o permitir el acceso a las emisiones en entornos ruidosos. · Una productora audiovisual: para poder distribuir sus contenidos subtitulados y audiodescritos, pudiendo de esta manera llegar a un mayor número de espectadores. · Una compañía de postproducción: estudio de doblaje, …, para acceder a las soluciones técnicas y recomendaciones, mejorando la productividad y reduciendo los costes.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Por qué formar parte de la red Si su empresa u organización es: · Un grupo de investigación: para avanzar en la generación de conocimiento, desarrollo e innovación de soluciones que permitan a todos disfrutar de un ocio accesible, así como para facilitar la divulgación de los resultados de sus trabajos, acceder a los de los demás y establecer sinergias con otros grupos. · Y en cualquier otro caso: para cumplir con las obligaciones legales y, sobre todo, sociales, eliminando barreras y permitiendo a todas las personas acceder a la información en igualdad de condiciones.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Formación y capacitación ● La red tiene como eje principal la formación y la capacitación de profesionales e investigadores que comprendan la importancia de la accesibilidad audiovisual en general, tanto para la TDT como para Internet, así como su valor como elemento integrador. Para ello, la red propone una educación competencial, generada a través de un ambicioso plan de formación que incluye cursos, tutoriales, talleres y conferencias a nivel nacional e internacional en la región Iberoamericana.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Formación y capacitación ● Para promover y llevar a cabo esta formación intensiva, la red cuenta entre sus miembros con algunas de las principales y más prestigiosas instituciones educativas de Iberoamérica, punteras en sus respectivos países en concienciación y sensibilización en asuntos sociales. Estas instituciones son las responsables de promover y llevar a cabo las acciones formativas, garantizando la calidad y el valor de las mismas.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Beneficios Los países que participan en la red obtendrán tanto, beneficios sociales basados en la integración social, como económicos y culturales gracias a una mayor difusión de la cultura y de la información, algo que es posible sólo garantizando el acceso universal a la misma. Dichos beneficios pueden clasificarse en tres bloques: · Integración social: Basados en la igualdad de oportunidades, no discriminación y acceso universal a la información, tanto para las personas de las zonas rurales como de aquellas con problemas de discapacidad. El acceso a la información en igualdad de condiciones es, sin duda, un elemento de cohesión y vertebración social.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Beneficios Los países que participan en la red obtendrán tanto, beneficios sociales basados en la integración social, como económicos y culturales gracias a una mayor difusión de la cultura y de la información, algo que es posible sólo garantizando el acceso universal a la misma. Dichos beneficios pueden clasificarse en tres bloques: · Socio-culturales: Basados en la creación de contenidos y de meta-contenidos accesibles, lo que permite una mejor comprensión por parte de todos, obteniendo una difusión más completa de la cultura entre toda la sociedad.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com · Económicos: Generando nuevas actividades relacionadas con la accesibilidad audiovisual y con los procesos de creación de contenidos, lo que dará lugar a un nuevo modelo de producción y a nuevas oportunidades de negocio. En el caso de Iberoamérica, dada la necesidad de integración social y de reducción de las desigualdades, se debe mejorar la calidad de los servicios de la TDT y la accesibilidad en Internet para que estos canales de comunicación sean herramientas de difusión de la cultura y de divulgación de la información que llegue a todos por igual. La tecnología debe ser accesible para la totalidad de la sociedad y es necesario concentrar esfuerzos y provocar sinergias que lo hagan posible. El impacto social, cultural y económico de un acceso universal en igualdad de oportunidades a la información es enorme, por lo que es necesario aprovechar esta oportunidad.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com Plan de conocimiento La red es un integrador de conocimientos sobre accesibilidad audiovisual en la TDT y en Internet. Estos conocimientos serán difundidos entre los participantes a través del sitio Web de la red y de los medios siguientes: · Publicaciones: Como elemento fundamental de difusión y divulgación de la actividad académica hacia el exterior. Se realizarán publicaciones sobre las investigaciones realizadas sobre los servicios y la accesibilidad de la TDT en Iberoamérica para dar a conocer así la calidad de los servicios en los puntos a mejorar. Asimismo, con los resultados obtenidos se editarán y publicarán libros y se realizarán publicaciones en revistas internacionales de elevado factor de impacto.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com Plan de conocimiento La red es un integrador de conocimientos sobre accesibilidad audiovisual en la TDT y en Internet. Estos conocimientos serán difundidos entre los participantes a través del sitio Web de la red y de los medios siguientes: · Reuniones: Los miembros de la red participarán en diferentes eventos científicos y formativos, tales como talleres programados dentro de conferencias de prestigio, o jornadas nacionales e internacionales sobre los servicios interactivos y la accesibilidad de las señales de la TDT y de los recursos audiovisuales disponibles a través de Internet.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com Qué aporta la red a sus miembros Los beneficios que puede obtener su entidad en función a la forma de incorporación son: · Acceso a la base de conocimientos de la red · Línea directa con los principales investigadores a nivel Iberoamericano en accesibilidad audiovisual e inclusión social · Preferencia en las actividades de formación, consultoría e I+D+i · Presencia en toda la publicidad externa realizada por la red durante el año. · Aparición del logotipo en las publicaciones editadas por la red.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com Qué aporta la red a sus miembros · Presencia constante y destacada en la página web de la red, mediante la Inclusión de un banner con acceso directo a la página web de su Entidad, en la página de inicio o en todas las páginas de la red · Precios especiales para las actividades de formación, talleres, congresos... · Cesión de derechos para inclusión de un link en la página web de su Entidad, con acceso directo a la red · Inclusión como copatrocinador en notas informativas de prensa. · Cesión de derechos para inclusión de un link en la página web de su Entidad, con acceso directo a la red
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com Intercambiar conocimientos, tecnologías, dispositivos y metodologías de trabajo para aprovechar de manera más completa las nuevas plataformas de TDT que se vienen implantando en Iberoamérica, así como Internet, aumentando su interactividad y accesibilidad, fomentando el desarrollo de aplicaciones que permitan la comunicación ubicua mediante la audiodescripción, lengua de signos y subtitulado. La red se constituye como un medio de cooperación para apoyar el desarrollo de servicios accesibles tanto para en la TDT como en Internet, detectando, analizando y proponiendo soluciones a los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad. http://www.redmelisa.org/
  • 34. José María Olayo olayo.blogspot.com http://www.mecd.gob.es/dms-static/e8708f23-0b08-4fd6-8889-97016dfc2c72/2011-accesibilidaduniversal2011-pdf.pdf
  • 35. José María Olayo olayo.blogspot.com http://sid.usal.es/idocs/F8/FDO20938/accesibilidad_universal.pdf
  • 36. José María Olayo olayo.blogspot.com http://riberdis.cedd.net/bitstream/handle/11181/3695/Principios%20de%20accesibilidad.pdf?sequence=1